LA OBRA CONSTITUYENTE DE PUJOL
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La obra constituyente significa, por definición, la página más importante en la historia del Gobierno de los intereses públicos. El doctor Pujol debía abordarla con serenidad y con altura, y así lo hizo, para bien de la provincia y honra de sus prestigios.
Corrientes fue la primera de las provincias argentinas que tuvo Constitución escrita. Dictada el 11 de Diciembre de 1821, por la Honorable Asamblea Provincial(1), rigió hasta 1824, en que el mismo Cuerpo la perfecciona en su conjunto.
(1) Seguimos en todo a la obra "Bases del Derecho Público de Corrientes", del doctor Hernán F. Gómez. // Citado por Hernán Félix Gómez, en “Vida pública del doctor Juan Pujol”.
Ambas leyes no fueron dictadas por Asambleas ad hoc, sino por los propios Congresos Provinciales que tuvieron carácter constituyente, calidad de que abusaron reformando la Constitución para los casos que se presentaban, hasta Febrero 6 de 1841, en que declara que la Legislatura carecía de facultades para dictar leyes sueltas con carácter constituyente.
La Ley Fundamental de 1824 estuvo en vigencia, de hecho, hasta 1856. Pero no se crea por ello que los hombres directores de la democracia correntina abandonaron -durante esos treinta años- la especulación de la ciencia constitucional.
Por el contrario; poseidos de ideas definidas de Gobierno, modificaron varias veces, parcialmente, la Constitución de referencia, realizando de este modo uno de los sistemas conocidos para la reforma de las Cartas Fundamentales, que actualmente cuenta con mayores simpatías en los Estados Unidos: las llamadas leyes de enmienda.
Haciendo a un lado estas leyes de enmienda, corresponde anotar que durante esos treinta años se dictó una Constitución, en 1838, y se proyectó otra, en 1847.
La primera, inspirada en el credo político del héroe y gobernador correntino, Genaro Berón de Astrada, fue jurada por los pueblos de la provincia, pero cayó en desuso, a consecuencia de la derrota de Pago Largo.
El proyecto de 1847, que se reputa una conquista de ideales democráticos, también desapareció, envuelto en las amarguras que adujeron al pueblo después de Vences.
Y he aquí cómo la Constitución de 1824 rigió más de treinta años, destruyendo el hábito de la vida comunal, cuyas Instituciones suprimiera y que se había adquirido durante la colonia.
El Estatuto Provisional de 1824 y sus reformas parciales no bastaban al Gobierno de un Estado en el cual las funciones de los varios Poderes e Instituciones, regularizadas al suavizarse las luchas políticas, exigían una mayor previsión y flexibilidad en la Ley Fundamental.
El broche de Caseros, que cerró el ciclo de los sacrificios por la guerra civil, permitió asimismo la reconstrucción de las ruinas materiales e instituciones que jalonaban al país y la inclinación a la vida ordenada de que fueron portaestandartes los hombres de Entre Ríos, Santa Fe y Corrientes -porque Buenos Aires se alejaba del núcleo “madre”- se tradujo en el afán de escribir los derechos ciudadanos en leyes constitucionales, desentrañándolas de los principios republicanos arrojados al montón de lo inútil por el mandón porteño.
Al rumor de los pueblos congregados para moldear las bases del Derecho Público provincial y nacional, agregóse el pensamiento correntino en demanda de iguales aspiraciones y organízase para presidir la vida regular de la democracia un Congreso General Constituyente “con la especial atribución de retocar la Constitución en vigencia”.
Presidió el propósito el gobernador, doctor Pujol. Su acción pública, armonizada a la de los hombres de Paraná, debía encontrar en la circunstancia facilidades para plasmar las Instituciones correntinas en el régimen federal unitario de la Constitución Nacional.
De ahí la tarea previa de facilitar la factura y promulgación de esta última, a que contribuye enviando los diputados(2) por Corrientes al Congreso de Santa Fe, que apoya y sostiene con la adhesión incondicional de su Gobierno.
(2) Son electos Diputados al Congreso Constituyente de 1853, Luciano Torrent (1823-1894) y Pedro Díaz Colodrero. Cabe citar que durante la Organización Nacional, Pedro Juan Ferré fue electo Diputado por Catamarca al Congreso Constituyente de 1853. También será Presidente de la Cámara de Justicia de Santa Fe y Senador Nacional por aquella provincia, hasta la disolución de la Confederación. // Gabriel Enrique del Valle - "Los hombres que gobernaron Corrientes" - Edición del Autor.
En efecto: promulgada en San José de Flores, por el general Justo José de Urquiza, el 25 de Mayo de 1853, la Constitución Nacional -que una Comisión del Congreso le presentara-(3), a mérito del artículo 12 del Acuerdo de San Nicolás, el doctor Pujol se apresuró, el 24 de Junio del mismo año, y desde su residencia accidental en Saladas(4), en hacerla pública.
(3) El 18 de Abril de 1853, la Comisión designada al efecto presenta un proyecto de Constitución. El 1 de Mayo, el Congreso sanciona la Constitución Nacional (constaba de un Preámbulo y de 107 artículos). El 25 de Mayo, Justo José de Urquiza la promulga. El 9 de Julio de 1853, el país -con excepción de la provincia de Buenos Aires- jura la nueva Constitución.
(4) Véase decreto en el Archivo de Pujol que fue publicado a principios de la década de 1910 bajo el título de: “Corrientes en la Organización Nacional” (1911), tomo III, p. 165. Editorial Kraft, Buenos Aires. // Referenciado por Hernán Félix Gómez. “Vida Pública del Dr. Juan Pujol (Historia de la provincia de Corrientes de Marzo 1843 a Diciembre 1859)” (1920). Ed. por J. Lajouane & Cia., Buenos Aires.
Consecutivamente, ordenaba la jura de la Constitución, para el 9 de Julio de 1853, ceremonia que en su oportunidad se realiza, con toda solemnidad, en los diversos pueblos de la provincia.
El 29 de Julio de 1853, el gobernador delegado de la provincia, Gregorio Valdés, se dirigió al Congreso General Constituyente llamándole la atención sobre la necesidad de que se reformasen las leyes de fondo.
El 30 de Julio del mismo año, ese alto Cuerpo contesta al Poder Ejecutivo, manifestando identidad de propósitos, y comunicando haber designado una Comisión ad hoc para formular un proyecto que debía someterse a la próxima Legislatura, la que se formó con el doctor Tiburcio Gómez Fonseca, doctor Juan Felipe Gramajo y Manuel Fernández.
No se limitó, por lo demás, la reforma, a buscar sus fuentes en los estrechos conocimientos y corta experiencia del escenario local. Fue a buscarlos más lejos, en las ideas novísimas de los hombres de Paraná, y en la experimentación de las Cartas constitucionales que ya se habían dado a otras provincias, inspirándose en el proyecto que el doctor Alberdi había elevado a la provincia de Mendoza, y que la prensa del país(5) había publicado y comentado.
(5) En Corrientes se publicó en el diario oficial “El Comercio”. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Vida Pública del Dr. Juan Pujol (Historia de la provincia de Corrientes de Marzo 1843 a Diciembre 1859)” (1920). Ed. por J. Lajouane & Cia., Buenos Aires.
Así tenemos que el doctor Pujol solicitó del doctor Juan María Gutiérrez, a la sazón ministro de Relaciones Exteriores de la Confederación(6), un proyecto de Ley Fundamental, para la que aporta algunas vistas políticas.
(6) Carta del doctor Gutiérrez; Abril 12 de 1854, en el Archivo de Pujol que fue publicado a principios de la década de 1910 bajo el título de: “Corrientes en la Organización Nacional” (1911), tomo V, p. 85. Editorial Kraft, Buenos Aires. // Referenciado por Hernán Félix Gómez. “Vida Pública del Dr. Juan Pujol (Historia de la provincia de Corrientes de Marzo 1843 a Diciembre 1859)” (1920). Ed. por J. Lajouane & Cia., Buenos Aires.
El doctor Gutiérrez acepta el encargo, expresando que, en definitiva, la Constitución de Corrientes sería dictada por Pujol y “escrita materialmente por su mano”, propósito que no cumple.
Cupo, entonces, al doctor Pujol, el solicitar la cooperación del senador nacional Facundo Zuviría, quien llegó a mandarle los originales del trabajo(7).
(7) Carta del 29 de Mayo de 1855, en el Archivo de Pujol que fue publicado a principios de la década de 1910 bajo el título de: “Corrientes en la Organización Nacional” (1911), tomo V, p. 217. Editorial Kraft, Buenos Aires. Idem en el tomo IV, p. 269. // Referenciado por Hernán Félix Gómez. “Vida Pública del Dr. Juan Pujol (Historia de la provincia de Corrientes de Marzo 1843 a Diciembre 1859)” (1920). Ed. por J. Lajouane & Cia., Buenos Aires.
Expresaba el doctor Zuviría que, para redactarlo, había tenido a la vista diez o doce Constituciones, sin ser plagiario literal de ninguna, y que su proyecto contenía algunos artículos originales.
Hasta el Gobierno del doctor Pujol las Constituciones y leyes de enmienda que rigieron a la Provincia, habían sido dictadas por el Congreso legislativo que entendía en los asuntos propios y normales de este Poder o Institución.
El procedimiento importaba, antes que todo, una “solución práctica”, pues consultaba la comodidad de los diputados, la supresión de elecciones ad hoc, el pequeño número de personas idóneas, y la circunstancia de que sólo eran elegidos representantes los afiliados al partido encumbrado en el poder y éste sufre una evolución encomiable al ajustarse a las necesidades del momento y a la mayor cultura de la clase directora.
En efecto: la reforma, que buscaba -ante todo-, cumplir con el artículo Quinto de la Constitución Nacional, que exigía a las provincias la promulgación de leyes orgánicas similares, necesitaba, para su éxito, de la cooperación de todas las agrupaciones políticas y del mayor número de personas cultas, que en los últimos años habían afluido a la provincia.
En atención a estas razones, que si eran poderosas, no bastaron a llevar a los hombres del Gobierno a la disolución del Congreso para la elección de uno nuevo -el H. Congreso General Constituyente, el 30 de Junio de 1855, resuelve “conveniente aumentar el número ordinario de los de la Representación, para reunir y obtener mayor copia de luces y experiencias”.
A estos efectos, se fija en ocho el número de diputados ad hoc que debían reunir al Congreso Legislativo, convocándose a elecciones para el mes de Julio siguiente, y aprobándose los diplomas de los electos el 3 de Agosto de ese año de 1855, según comunicación al Poder Ejecutivo.
Terminadas las tareas preliminares de la reforma, el Congreso General Constituyente fija el día 26 de Agosto de 1855, a las 11:00, para la reunión de la Convención constituyente, ceremonia que se efectúa con toda solemnidad, celebrándose la primera sesión el día 27, según comunicado del 28 de Agosto al Poder Ejecutivo.
En ésta se resuelve publicar el proyecto de Constitución, formulado por la Comisión nombrada con ese objeto, la que, al presentarlo, lo funda en Memorial suscripto por sus miembros: Tiburcio Gómez Fonseca, Ladislao d’Aubanch, Juan Francisco Poisson, José María Rolón y Teodoro Gauna.
La obra constituyente quedó terminada el 12 de Octubre de 1855, y sus preceptos, claros y terminantes, realizaron una verdadera revolución en el régimen político, adoptando los principios más avanzados en materia de Derecho Público.
Distingió y organizó los tres Poderes clásicos de la República: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. En cuanto al primero, sancionó su continuidad, fijando períodos ordinarios y extraordinarios; destruyó la “Sala Permanente” -que lo sustituía en el receso- y estableció taxativamente sus atribuciones.
A su respecto, como ejemplo de la fidelidad con que se guardaran sus preceptos, es digno recordar la incidencia producida con motivo de un error tipográfico, realizado al hacerse la impresión del texto oficial, que estableció como del Poder Ejecutivo la atribución de formular las ternas para el nombramiento de ministros del Superior Tribunal de Justicia.
El error hace que el gobernador Pujol proponga a la Cámara Legislativa las nóminas de candidatos, pero ésta, recurriendo al original, observa el procedimiento y lo rectifica.
En cuanto al Poder Ejecutivo, estableció que lo ejercería un ciudadano con el título de Gobernador, que el subrogante sería el Presidente de la Cámara Legislativa, que sería elegido por ese Cuerpo; que su mandato duraría tres años; que no podía ausentarse de la Provincia durante su período, ni tres meses después de su cese; etc.
Con respecto al Poder Judicial, lo organizó bajo principios definidos, y declaró como una conquista la inamovilidad.de los magistrados; en cuanto al régimen municipal, ordenó su restablecimiento, fijando las bases de las Leyes orgánicas que, a su respecto, debían dictarse.
En el artículo 89, al tratar sobre la reforma de la Constitución, dice, se efectuará por un Congreso extraordinario convocado al efecto. Complétase, pues, con este precepto, la evolución de que hemos hecho mérito, en cuanto a la organización de los Congresos constituyentes.
Sancionada por el Congreso Constituyente, y en cumplimiento de preceptos de la Constitución Nacional, fue remitida la obra realizada a las Cámaras Legislativas nacionales, reunidas en Paraná, para su estudio y revisión.
Estas comenzaron su tarea el 18 de Junio de 1856, expidiendo, el 25 de Septiembre del mismo año la ley aprobatoria, con exclusión de algunos preceptos y de la Sección XI, que trataba de las Asambleas Electorales, adoptando el sistema de la elección indirecta.
El Poder Ejecutivo Nacional, al promulgar la ley que aprobaba, con excepciones, la Constitución de Corrientes -el 26 de Septiembre-, se reservó el derecho de observar la enmienda que suprimía del inciso Segundo del artículo 25, las palabras “no pudiendo verificarse esta sesión, sin la totalidad de sus miembros”, que se referían a la elección de gobernador, fundándose en que el Congreso Nacional no tenía superintendencia para considerar el sistema de nombramiento de las autoridades de provincia, sin desconocer, por otra parte, la conveniencia de la impugnación.
Comunicado en estos términos y con estas limitaciones la ley aprobatoria al Poder Ejecutivo de la provincia, éste, el 15 de Noviembre de 1856, remite a la Cámara Provincial los antecedentes, acompañando la ley y haciendo mérito de la conveniencia de aceptar las observaciones.
El H. Congreso General Constituyente, posesionándose de las razones expuestas, acepta las eliminaciones realizadas por las Cámaras Nacionales, en ley del 1 de Diciembre de 1856 y designa el día 14 del mismo mes y año, para el juramento y promulgación solemne de la Constitución en toda la provincia y en la forma prescripta en el artículo 63.
A su tenor, el 3 de Diciembre, un decreto del gobernador, doctor Juan Pujol, determina el ceremonial y la fórmula de juramento y delega en las autoridades de campaña la facultad de tomarlo en sus localidades respectivas.
Tal es la reseña histórica de la Constitución de la provincia de Corrientes de 1856, que durante diez años rigió la vida de sus Instituciones.
Frente a esta labor definitiva, corresponde al doctor Pujol el honor de una perfección sucesiva de las Instituciones de la provincia.
Tenemos, entre éstas varias medidas, el decreto del 5 de Febrero de 1853, reglamentando los deberes y atribuciones del Secretario General o Ministro de la Provincia; el del 19 de Mayo de 1857, sobre publicidad de las listas de multas que se aplicaren; el de Octubre 10 del mismo, estableciendo y aprobando el arancel eclesiástico; el decreto del 25 de Junio de 1858, sobre asistencia de los empleados a las funciones públicas; etc.
No hay que terminar esta reseña sin la mención de una iniciativa especialísima que revela el carácter franco y decisivo del gobernante, cuya gestión se comenta. Referimos a su petición(8) del 4 de Diciembre de 1855, al Congreso Provincial, pidiendo se le indicase un asiento en la Sala de Sesiones, para ocurrir espontáneamente, o a requerimiento, a dar antecedentes ilustrativos de los asuntos que se tratasen.
(8) Citado en el Archivo de Pujol que fue publicado a principios de la década de 1910 bajo el título de: “Corrientes en la Organización Nacional” (1911), tomo V, p. 332. Editorial Kraft, Buenos Aires. // Referenciado por Hernán Félix Gómez. “Vida Pública del Dr. Juan Pujol (Historia de la provincia de Corrientes de Marzo 1843 a Diciembre 1859)” (1920). Ed. por J. Lajouane & Cia., Buenos Aires.
Fundaba el petitorio, en que en las organizaciones donde las funciones del Poder Ejecutivo estaban confiadas a los ministros o secretarios, la responsabilidad residía en ellos, pero que en las organizaciones donde el Jefe de Estado gobierna y administra directamente o por delegación en su ministro, era lógico aceptar su responsabilidad personal y el deber de concurrir, sin mengua de su rango, a la Cámara, como lo practican sus Secretarios.
El Congreso, el 22 del mismo(9), expresa su disgusto ante el “inusitado requerimiento”, puntualizando la circunstancia de que ello trabaría la acción legislativa y avisando al Poder Ejecutivo que sólo admitiría en sus deliberaciones al ministro de Gobierno.
(9) Citado en el Archivo de Pujol que fue publicado a principios de la década de 1910 bajo el título de: “Corrientes en la Organización Nacional” (1911), tomo V, p. 340. Editorial Kraft, Buenos Aires. // Referenciado por Hernán Félix Gómez. “Vida Pública del Dr. Juan Pujol (Historia de la provincia de Corrientes de Marzo 1843 a Diciembre 1859)” (1920). Ed. por J. Lajouane & Cia., Buenos Aires.
Importaba una conquista del nuevo régimen, que es aceptada(10) por el Poder Ejecutivo, aunque vindicando la calificación de inusitado que se había dado a su petitorio original.
(10) Citado en el Archivo de Pujol que fue publicado a principios de la década de 1910 bajo el título de: “Corrientes en la Organización Nacional” (1911). Nota del gobernador delegado Pedro Díaz Colodrero, tomo VI, p. 14. Editorial Kraft, Buenos Aires. // Referenciado por Hernán Félix Gómez. “Vida Pública del Dr. Juan Pujol (Historia de la provincia de Corrientes de Marzo 1843 a Diciembre 1859)” (1920). Ed. por J. Lajouane & Cia., Buenos Aires.
Aún contestó el Congreso(11) haciendo cuestión de formas y cupo al Poder Ejecutivo(12) pedirle cesara en el incidente por la trascendencia pública y comentario que producía.