MANUEL IGNACIO LAGRAÑA. LABOR ADMINISTRATIVA DE 1863 A 1865
- Details
- Category: MANUEL IGNACIO LAGRAÑA. LABOR ADMINISTRATIVA DE 1863 A 1865
El 17 de Diciembre de 1862, terminado el Gobierno de José Manuel Pampín, se nombró gobernador, por un trienio, a Manuel Ignacio Lagraña (con el apoyo de los liberales y prácticamente sin oposición, puesto que el partido federal, desplazado con la renuncia de José María Rolón, continuó inactivo).
Así, Manuel Ignacio Lagraña sucedió a Pampín. Electo el 17 de Diciembre de 1862, prestó juramento el 28 de Diciembre de 1862(1), haciéndose cargo del Gobierno. Su Administración se prolongará hasta el 25 de Diciembre de 1865, en que terminará el período legal.
(1) El Ministerio General de Gobierno fue desempeñado por el doctor Tiburcio Gómez Fonseca, Diciembre 30 de 1862 a Marzo 11 de 1863; doctor Juan José Camelino, desde Abril 13 de 1863 a Mayo 4 de 1864 (el doctor Felipe José Cabral, nombrado en Mayo 21, no aceptó el cargo); Antonino Segovia, desde Junio 7 a Noviembre 8 de 1864; doctor Juan José Camelino, desde Diciembre 14 de 1864 hasta Abril de 1865, fecha de la invasión paraguaya; y, finalmente, Félix Amadeo Benítez -en campaña y hasta el final del período- una vez restablecido el Gobierno en la capital. // Citado por Manuel Florencio Mantilla. “Crónica Histórica de la provincia de Corrientes” (1928), tomo II, capítulo XV: “Período Constitucional. (1860-1870)”, parágrafo 243. Notas biográficas por Angel Acuña, Buenos Aires. Ed. Juan Ramón y Rafael Mantilla.
El campo estaba limpio de maleza, la Administración ordenada, el espíritu público tranquilo. “La provincia se hallaba postrada en relación a su capacidad económica e industrial. Pesaban sobre ella las consecuencias acumuladas de los ocho años inmediatos de violencia”, señala el historiador Manuel Florencio Mantilla.
El nuevo Gobierno se propuso levantarla por medio de una política conciliadora de todas las fuerzas útiles y el mayor fomento posible a los elementos de prosperidad. El partido caído, denominado federal, se retiró de la vida activa como cuerpo; algunos de sus miembros desempeñaron puestos públicos.
La fracción separada del partido gobernante volvió a él con reservas que más tarde fueron el origen de nuevos desacuerdos convertidos después en mal crónico del liberalismo correntino, indisciplinado, falto de sentido práctico para su conveniente dirección.
El inventario de la Administración de Lagraña recomienda al magistrado y sus cooperadores: trabajaron por el bien en relación a la época:
* las leyes del 2 de Septiembre de 1863 organizaron al Gobierno Municipal en toda la provincia, según los principios declarados sobre la materia por la Constitución;
* los Consejos comunales se instalaron durante el mes de Enero de 1864.
* restablecióse el extinguido pueblo de Santo Tomé(2);
(2) Ley. Agosto 27 de 1863. // Citado por Manuel Florencio Mantilla. “Crónica Histórica de la provincia de Corrientes” (1928), tomo II, capítulo XV: “Período Constitucional. (1860-1870)”, parágrafo 243. Notas biográficas por Angel Acuña, Buenos Aires. Ed. Juan Ramón y Rafael Mantilla.
* fueron fundados Lavalle(3), Alvear(4) e Ituzaingó(5);
(3) Ley. Febrero 10 y decretos Mayo 29 y Junio 26, de 1863; sobre la costa del río Paraná, en las inmediaciones del Rincón de Soto, Departamento de Bella Vista.
(4) Ley. Febrero 10 y decreto Abril 7 de 1863; sobre la costa del río Uruguay, en el Paso de Itaquí, Departamento de La Cruz.
(5) Ley. Febrero 24; decreto, Agosto 12 de 1864; sobre la costa del río Alto Paraná, a inmediaciones del paraje conocido con el nombre de Tranquera de Loreto, Departamento de San Miguel, en campo adquirido a Miguel Moragas.
// Todo citado por Manuel Florencio Mantilla. “Crónica Histórica de la provincia de Corrientes” (1928), tomo II, capítulo XV: “Período Constitucional. (1860-1870)”, parágrafo 243. Notas biográficas por Angel Acuña, Buenos Aires. Ed. Juan Ramón y Rafael Mantilla.
* establecióse un nuevo Departamento administrativo, denominado Lavalle(6);
(6) Ley. Agosto 24 de 1863; decreto, Marzo 17 de 1864; Ley. Agosto 11 de 1864; decreto, Agosto 16. // Citado por Manuel Florencio Mantilla. “Crónica Histórica de la provincia de Corrientes” (1928), tomo II, capítulo XV: “Período Constitucional. (1860-1870)”, parágrafo 243. Notas biográficas por Angel Acuña, Buenos Aires. Ed. Juan Ramón y Rafael Mantilla.
* restituyóse “el nombre glorioso” -al decir de Mantilla- de su fundación -Paso de los Libres- al pueblo Restauración(7).
(7) Ley. Marzo 2 de 1864. // Citado por Manuel Florencio Mantilla. “Crónica Histórica de la provincia de Corrientes” (1928), tomo II, capítulo XV: “Período Constitucional. (1860-1870)”, parágrafo 243. Notas biográficas por Angel Acuña, Buenos Aires. Ed. Juan Ramón y Rafael Mantilla.
* en el campo “Raíces”(8), Departamento Bella Vista, todo el reservado para la agricultura, medido y subdividido en chacras de quinientas varas en cuadro, se establecieron familias de labradores y también en los ejidos de las poblaciones que tenían buenas tierras de labor.
(8) Decreto. Agosto 28 de 1863. // Citado por Manuel Florencio Mantilla. “Crónica Histórica de la provincia de Corrientes” (1928), tomo II, capítulo XV: “Período Constitucional. (1860-1870)”, parágrafo 243. Notas biográficas por Angel Acuña, Buenos Aires. Ed. Juan Ramón y Rafael Mantilla.
* para el cultivo del algodón y el tabaco, la ley otorgó exenciones de impuestos, terreno gratuito y el Gobierno repartió profusamente semillas(9);
(9) Ley. Septiembre 26 de 1863. Circulares ministeriales: Junio 27 de 1863 y Noviembre de 1864. // Citado por Manuel Florencio Mantilla. “Crónica Histórica de la provincia de Corrientes” (1928), tomo II, capítulo XV: “Período Constitucional. (1860-1870)”, parágrafo 243. Notas biográficas por Angel Acuña, Buenos Aires. Ed. Juan Ramón y Rafael Mantilla.
* reglamentóse la explotación de los bosques fiscales de maderas de construcción y de yerba mate al sólo objeto de conservarlos. Protegióse la industria yerbatera, abriendo caminos en los yerbales, estableciendo en ellos una Policía especial, disminuyendo el impuesto que la gravaba, reservando exclusivamente para la cría y conservación de los animales empleados en dicha industria, así como para el establecimiento de ingenios de la misma, el territorio comprendido entre el arroyo Tunas, San Javier, el río Uruguay y la cordillera misionera divisoria de la región del Paraná(10).
(10) Ley. Julio 22 de 1863; Ley. Marzo 2 y decretos, Enero 19 y Marzo 12 de 1864; decretos, Enero 11 de 1865. // Citado por Manuel Florencio Mantilla. “Crónica Histórica de la provincia de Corrientes” (1928), tomo II, capítulo XV: “Período Constitucional. (1860-1870)”, parágrafo 243. Notas biográficas por Angel Acuña, Buenos Aires. Ed. Juan Ramón y Rafael Mantilla.
* facilitóse a la gente pobre la adquisición de solares en los pueblos. El impuesto a los ganados quedó suprimido(11).
(11) Ley. Febrero 13 de 1864. // Citado por Manuel Florencio Mantilla. “Crónica Histórica de la provincia de Corrientes” (1928), tomo II, capítulo XV: “Período Constitucional. (1860-1870)”, parágrafo 243. Notas biográficas por Angel Acuña, Buenos Aires. Ed. Juan Ramón y Rafael Mantilla.
* revisadas y mejoradas las leyes de contribución directa(12) y patentes(13), limitóse la peligrosa facultad amplia de reglamentarlas que ejercía el Poder Ejecutivo.
(12) Ley. Noviembre 3 de 1864.
(13) Ley. Agosto 11 de 1864. // Todo citado por Manuel Florencio Mantilla. “Crónica Histórica de la provincia de Corrientes” (1928), tomo II, capítulo XV: “Período Constitucional. (1860-1870)”, parágrafo 243. Notas biográficas por Angel Acuña, Buenos Aires. Ed. Juan Ramón y Rafael Mantilla.
* nueva ley agraria puso término al enfiteusis para lo futuro y a la enajenación de enormes áreas de campo. Las tierras de propiedad pública fueron -en lo sucesivo- vendidas al contado en superficie máxima de cuatro leguas cuadradas o arrendadas por ocho años, prorrogables previo nuevo contrato(14).
(14) Ley. Septiembre 5 de 1864. // Citado por Manuel Florencio Mantilla. “Crónica Histórica de la provincia de Corrientes” (1928), tomo II, capítulo XV: “Período Constitucional. (1860-1870)”, parágrafo 243. Notas biográficas por Angel Acuña, Buenos Aires. Ed. Juan Ramón y Rafael Mantilla.
* prolija información demostró que la Instrucción Pública estaba expirante y en su auxilio ocurrió el Gobierno con el concurso del Nacional; más, como ramo tan importante no admite visibles adelantos sin grandes recursos y elegido personal (elementos que faltaban), el empeño administrativo se redujo a restablecer el Colegio Argentino(15) y a recuperar el terreno perdido en la enseñanza, la que volvió a tener 3.000 educandos en 36 escuelas.
(15) Decretos. Junio 19 y 27 de 1863; Ley. Febrero 18 de 1864. // Citado por Manuel Florencio Mantilla. “Crónica Histórica de la provincia de Corrientes” (1928), tomo II, capítulo XV: “Período Constitucional. (1860-1870)”, parágrafo 243. Notas biográficas por Angel Acuña, Buenos Aires. Ed. Juan Ramón y Rafael Mantilla.
* dos líneas regulares de mensajerías, las primeras en la provincia, mejoraron las comunicaciones interiores(16); otra, de buques a vapor, entre la capital y Rosario -con escala en todos los puertos de tránsito(17)- activó el movimiento fluvial.
(16) Ley. Marzo 29 de 1864. Contrato celebrado por el P. E. con Andrés Pené. La línea principal -desde Corrientes hasta Paso de los Libres- con escalas en Empedrado, Saladas, San Roque y Mercedes; y dos ramificaciones: una de Goya hasta el río Corriente (Paso Lucero) y, otra, de Bella Vista a San Roque. Debía realizar tres viajes redondos en el mes y conducir la correspondencia. Otra empresa de mensajerías, establecida en 1863, de A. Sylveyra y Compañía, hacía el servicio entre Concordia (Entre Ríos) y Paso de los Libres.
(17) Empresa de Juan José Méndez; sus primeros vapores fueron el “Guaraní”, el “Taragüí” y el “Goya”. // Todo citado por Manuel Florencio Mantilla. “Crónica Histórica de la provincia de Corrientes” (1928), tomo II, capítulo XV: “Período Constitucional. (1860-1870)”, parágrafo 243. Notas biográficas por Angel Acuña, Buenos Aires. Ed. Juan Ramón y Rafael Mantilla.
* el Gobierno General ordenó los estudios de un ferrocarril entre Concordia y Monte Caseros(18); por ley del Congreso, la Nación se comprometió a responder de una parte de la deuda del papel moneda.
(18) Leyes de la Nación. La Nro. 120, de Octubre 5 de 1864, autorizando al P. E. a contratar la construcción de una línea férrea de Concordia (Entre Ríos) a Mercedes (Corrientes). Primer contrato con Smith y Knigth; posteriormente, con Pablo de Montravel, quien lo transfirió a la Empresa Compañía del Ferrocarril Argentino del Este, línea de Concordia (Entre Ríos) a Monte Caseros y Mercedes (Corrientes). // Citado por Manuel Florencio Mantilla. “Crónica Histórica de la provincia de Corrientes” (1928), tomo II, capítulo XV: “Período Constitucional. (1860-1870)”, parágrafo 243. Notas biográficas por Angel Acuña, Buenos Aires. Ed. Juan Ramón y Rafael Mantilla.
En 1864 se reformó la Constitución Provincial y en materia judicial se estableció la misma organización dictada por el Reglamento de 1862, salvo la derogación del Tribunal del Consulado el que se sustituye por Juzgados de primera instancia en lo Mercantil.
Se incorporó también la facultad de toda persona para arrestar al delincuente sorprendido en la ejecución de un delito y conducirlo a la autoridad (Art. 15), y se autorizaba el ejercicio de la propia defensa en juicio por cualquier individuo mayor de edad o emancipado (Art 19).
Como en otros años, uno de los principales inconvenientes para el funcionamiento de la Justicia fue la falta de hombres formados en el Derecho para cubrir la totalidad de los cargos de Magistrados.
En 1864 el gobernador Manuel Ignacio Lagraña afirmaba al respecto:
“Subsiste la necesidad de proveer con Jueces letrados los Tribunales de la Provincia. No obstante, los ciudadanos al frente de ellos han acreditado que, con una decidida contracción, se llega de superar muchas dificultades de su ardua misión”(19).
(19) Mensaje del Gobierno de la provincia a la Legislatura al abrirse el período de Sesiones Ordinarias de 1864, Corrientes. Tipografía de “El Progreso”, año 1863. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Judicatura, Poder y Política (la Justicia en la provincia de Corrientes durante el siglo XIX)” (2008). Ed. Moglia S. R. L., Corrientes.
En 1865, el Superior Tribunal de Justicia aprobó un Reglamento interno debido a la necesidad de un mejor funcionamiento, el que se puso en vigencia provisoriamente por disposición del gobernador Lagraña.
Trataba temas como días de reunión del Tribunal, elección del presidente del Cuerpo, estilos de audiencia, turnos de los Jueces “semaneros”, accionar del Fiscal, del Relator, del Escribano y de los Procuradores que estaban habilitados(20).
(20) “Registro Oficial de la Provincia de Corrientes” (1877), pp. 45-51, Año 1865, Corrientes. Imprenta de “La Verdad”. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Judicatura, Poder y Política (la Justicia en la provincia de Corrientes durante el siglo XIX)” (2008). Ed. Moglia S. R. L., Corrientes.
Lagraña llegó a delegar el mando en el presidente de la Legislatura, José Ramón Vidal, durante la ausencia de aquél a Bella Vista, desde el 25 de Agosto de 1864 hasta el 3 de Septiembre de 1864, en que Lagraña reasumió el P. E. que lo mantuvo hasta el 13 de Abril de 1865 (Jueves Santo), cuando se vio obligado a abandonar la capital como consecuencia de la invasión paraguaya y ocupación de Corrientes.
La ciudad quedó en acefalía de Gobierno durante el día 13 con su noche hasta las 06:00 del día siguiente, que tomaron posesión de ella las fuerzas paraguayas al mando del general Wenceslao Robles.
En tanto, Lagraña será gobernador propietario ambulante durante la ocupación paraguaya, hasta el 22 de Octubre de 1865 que, evacuada la provincia, entró en la capital y continuó ejerciendo el mando gubernativo hasta el 25 de Diciembre de 1865.
- Se instala la Municipalidad de la Capital
El 23 de Enero de 1864, el gobernador Lagraña decreta y determina la instalación de la Municipalidad de la Capital y señala el día 31 de ese mes para la instalación del Concejo Municipal.
El 31 de Enero de 1864 fue instalada -en acto solemne- la Municipalidad de la Capital, que fuera creada el año anterior y que estaba a cargo de un Concejo electivo, cuyo Presidente tenía a su cargo las funciones ejecutivas.
Desde esta fecha, y aún con variaciones en las características del Gobierno municipal, la ciudad contó con un Gobierno local propio.
En tanto, el 23 de Enero de 1865, por decreto del gobernador Manuel Ignacio Lagraña, se determina los límites del Municipio de la Capital y de Lomas.
- Elecciones legislativas nacionales
Las legislativas nacionales estarán centradas en la Cámara de Diputados.
En 1863 asumirá una banca Pedro Igarzábal, para completar un período y, en 1864 se elegirán dos Diputados: el citado Igarzábal y Juan José Camelino.