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Convencionales constituyentes de 1856, 1864 y 1889

Desde la aprobación de la Constitución Nacional de 1853, se inició un sólido proceso de formación y fortalecimiento de las Instituciones estaduales. Primeramente, los poderes del Estado, diagramándose los mecanismos de los poderes Ejecutivo y Legislativo, para consolidarse -más tarde- el Poder Judicial, en la década de 1860, con la configuración de la Corte Suprema de Justicia(1).

(1) “La legislación electoral correntina a fines del siglo XIX. Características, modismos y prácticas locales”, del doctor Dardo Ramírez Braschi. Publicado en “La Política en los espacios subnacionales. Provincias y Territorios en el Nordeste argentino (1880-1955)”. María Silvia Leoni - María del Mar Solís Carnicer (compiladoras). Prohistoria Ediciones, Rosario, 2012, pp. 105-121.

Con la creación del Estado Nacional a través de los derechos delegados y los conservados por las Provincias, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de 1853, se implementará el sistema de Estado federal por el cual la convivencia de las jurisdicciones locales coexistirá paralela y sincronizadamente con la competencia nacional.

Las Provincias, por su naturaleza política, son preexistentes al Estado Nacional, ya que su existencia política anterior dio identidad a la construcción del Estado federal. Los derechos delegados por las Provincias en la Convención constituyente de 1853, son muestras del desprendimiento de derechos soberanos de éstas y la entrega de parte de ellos a lo que será el Estado nacional.

La delineación jurisdiccional alcanzó todos los aspectos de la vida institucional, incluyendo la legislación y la práctica electoral, y así fue que, al poco tiempo, la jurisdicción federal estableció las pautas para la elección de diputados y senadores nacionales y para presidente y vicepresidente de la República.

La Provincia de Corrientes, con el nuevo curso institucional, generó y perfeccionó su normativa constitucional, poniendo en práctica distintos Cuerpos constitucionales en los años 1856, 1864 y 1889, los que le darán marco institucional y legal a las últimas décadas del siglo XIX.

Aquí se analizan las características legislativas y los modismos de práctica que se instrumentaron en Corrientes. Para ello se ha tenido como fuente los fondos documentales y la hemeroteca del Archivo General de la Provincia de Corrientes, como así también los distintos digestos legislativos y los Registros Oficiales publicados.

- La Constitución de 1856: vigencia y adaptabilidad en el marco del sistema federal

El Gobierno de Juan Gregorio Pujol fue generador de diversos cambios sustanciales en la Administración correntina, pero el impacto más importante ha sido el cambio de la norma constitucional a partir de 1856, sin dejar de lado innovaciones importantes, como ser la organización del régimen municipal y de la normativa electoral, que fueron de importancia institucional.

Inicialmente, esta Constitución ha tenido un impedimento legal en su aplicabilidad, debido a que el Congreso de la Nación no aprobó la sección referente a Asambleas Electorales, ya que en ella establecía la elección indirecta de los representantes legislativos(2).

(2) La Constitución Nacional de 1853 otorgaba facultades al Congreso Nacional de aprobar cada una de las Constituciones provinciales para que éstas pudieran entrar en vigencia. Esta normativa perdura hasta la reforma de 1860, cuando la provincia de Buenos Aires propone excluir aquella condición, la que fue derogada definitivamente por la Convención de aquel año. Cuando en 1856 se trata la Constitución de Corrientes, se la aprueba con reservas, observándose la utilización de algunos términos, y de la Sección XI, referida a Asambleas Electorales. El Gobierno correntino subsana aquellas observaciones y, por Ley del 1 de Diciembre, hace lugar a las rectificaciones correspondientes.

En lo que es objeto de este análisis, el régimen electoral estaba descripto en la sección denominada como Asambleas Electorales. Se identificaba como el más importante derecho del ciudadano, cual es el de participar con su voto, dando así a la participación electoral un rango de relevancia.

Se incorporó constitucionalmente el rol de la autoridad judicial como Organo rector de todas las contiendas electorales, siendo específicamente el juez de alzada y juez en lo Criminal de la Capital; el de primera instancia en lo Civil, en Goya; y todos los jueces de Paz de cada Departamento, los que constituían las autoridades naturales de toda contienda electoral con competencia provincial, fijándose fecha electoral el primer día del mes de Noviembre de cada año.

Las mesas electorales estaban presididas por el juez de Paz, y éste designaba dos vecinos que instrumentaban el control de dicha mesa. El rol del juez de Paz alcanzaba dimensiones notorias en los momentos electorales.

Las leyes electorales de 1859 y 1864 le otorgaban al magistrado amplia responsabilidad en la confección de los Registros cívicos y en la constitución de las mesas escrutadoras de votos.

El papel alcanzado por el juez de Paz adquirió dimensiones de relevancia debido al vínculo que ligaba a éstos con el poder político. Generalmente, aquél ligamen constituía una red de control electoral por parte del oficialismo, quedando esta situación visiblemente de manifiesto.

Reiteradamente se exteriorizan aquellas conductas a lo largo de todas estas décadas. Así, por ejemplo, durante las conflictivas elecciones del año 1874, el periódico “La Esperanza” denunciaba que:

“Estamos cansados de denunciar hechos bárbaros cometidos por los jueces de paz
persiguiendo a los ciudadanos que no simpatizan con la candidatura oficial del doctor Avellanada, a cuyas denuncias el Gobierno se ha hecho sordo, dejando en la impunidad a las autoridades arbitrarias que imperan en la campaña y que siguen cometiendo todo género de fechorías (…)”(3).

(3) Archivo General de la Provincia de Corrientes. Hemeroteca. Periódico “La Esperanza”, 1 de Mayo de 1874.

En la Constitución de 1856, las irregularidades en materia electoral estaban fuertemente sancionadas, a pesar que aquéllas estaban difundidas y ejercitadas. El Art. 72 de la Constitución establecía que si las autoridades electorales escribiesen nombres supuestos o modificasen el número de votos, sufrirían severas penas.

Dichas sanciones variaban, ya sea si la autoridad era un escribano o sólo se trataba de una persona habilitada específicamente para el acto electoral. Si era escribano, éste perdería su empleo en el Estado, mientras que en el segundo caso importaba un año de presidio siendo, en ambos casos, privados de sus derechos de ciudadano por el término de diez años.

El elector que realizase maniobras para obtener votos irregularmente, perdía sus derechos políticos por diez años. Cabe aclarar que el ilícito debía ser demostrado con plena prueba y convencimiento legal del hecho.

El procedimiento constitucional para elegir gobernador, residía en la potestad de la Legislatura. El Poder Legislativo unicameral, compuesto por una Cámara de Representantes, estaba integrada de la siguiente manera: Capital, con Lomas, tres diputados; Goya, con dos; Palmar, Ensenadas, Itatí, Caá Catí, San Miguel, Yaguareté Corá, Empedrado, Bella Vista, Esquina, San Antonio, San Roque, Saladas, Mercedes, Restauración y Curuzú Cuatiá, con un diputado cada uno. Posteriormente, en los años 1858 y 1859, se introdujeron algunos cambios en el número de diputados.

Las elecciones a diputados eran convocadas indistintamente de acuerdo a la necesidad del Gobierno o a las circunstancias políticas del momento. Así, se podía convocar a la renovación de la tercera parte de la Legislatura simultáneamente, o bien de manera específica y escalonada en algunos Departamentos.

En el día fijado por decreto para las elecciones, se constituía la mesa electoral, bajo la supervisión del juez de Paz, donde se acercaban los ciudadanos, uno por vez, para manifestar su voto, y así lo expresaba bajo la fórmula: “fulano de tal por fulano de tal”.

Terminada la jornada, se procedía al escrutinio, designándose los electores ganadores, los que debían reunirse en las próximas veinticuatro horas para elegir el representante departamental ante la Legislatura.

Convencionales constituyentes de 1856

El 26 de Agosto de 1855 abrió sus sesiones la cuarta Convención Constituyente, encargada de reformar la Constitución provincial. Esta fue sancionada el 12 de Octubre de 1855, aprobada por el Congreso de la Nación, con algunas supresiones, el 25 de Septiembre de 1856, y puesta en vigencia el 14 de Diciembre de 1856.

La Convención estuvo integrada por 17 miembros del Congreso General de la Provincia y 8 electos por los Departamentos de mayor población, siendo los siguientes:

* Tiburcio Gómez Fonseca, Diputado por la Capital y Presidente;

* José María Rolón, Diputado por Curuzú Cuatiá y Mercedes, Vicepresidente;

* Manuel Antonio Ferré, Diputado por la Capital;

* José Felipe de los Santos, Diputado por la Capital y Lomas;

* Manuel Serapio Mantilla, Diputado por la Capital;

* Alejos Ceballos, Diputado por Yaguareté Corá;

* Teodoro Gauna, Diputado por San Roque;

* José Luis Garrido, Diputado por San Roque;

* Manuel José Ruda, Diputado por Caá Catí;

* Juan Rivera, Diputado por Caá Catí;

* Antonio Ezequiel Silva, Diputado por Curuzú Cuatiá y Mercedes;

* Melitón Quirós, Diputado por Esquina;

* Juan Francisco Poisson, Diputado por Saladas;

* José N. de Elcoro, Diputado por San Miguel;

* Sebastián Alegre, Diputado por Empedrado;

* Francisco C. Meabe, Diputado por Restauración;

* Juan Manuel Villar, Diputado por Itatí, Secretario

* Silvano Blanchart, Diputado por Mburucuyá;

* Martín Blanco, Diputado por Bella Vista;

* Francisco Fournier, Diputado por San Luis;

* Antonio Díaz de Vivar, Diputado por Goya;

* Martín M. Zelaya, Diputado por Ensenadas;

* Ladislao d’Aubassch, Diputado por Bella Vista, Secretario;

* Manuel Fernández, Diputado por Goya, Secretario; y

* Pedro L. Cabral, Diputado por San Luis

La Comisión Redactora del proyecto estuvo integrada por Fonseca, Rolón, Gauna, Poisson y d’Aubassch. El P. E. sería desempeñado por un Gobernador elegido cada tres años por la Cámara Legislativa, no existiendo la reelección.

Técnicamente, ésta es la Constitución vigente, con las reformas posteriores de 1864, 1869, 1913, 1993 y 2007.

- Constitución de 1864: modificación legislativa pero sin cambios de hábitos electorales

La década de 1860 ha sido de notable trascendencia política tanto para la Nación como para las Provincias, ya que el proyecto institucional del Gobierno central, dirigido por los intereses de Buenos Aires, fue marcando y consolidando un dominio directo y efectivo del Puerto sobre las Provincias.

Después de la batalla de Pavón (17 de Septiembre de 1861), el mitrismo se expandió por todas las Provincias, vía insurgencias y sediciones contra los Gobiernos provinciales que se oponían a aquel proyecto. Ese fue el caso de Corrientes, ya que una vez derrocado el Gobierno constitucional de José María Rolón, se afianzó el mitrismo y el sector liberal en el Gobierno de Corrientes, tras la figura de Manuel Ignacio Lagraña, gobernador electo en 1862.

Antes de terminar su período de gobierno, Lagraña impulsó reformar la Constitución provincial, la que fue aprobada por la Asamblea constituyente ese mismo año, teniendo la particularidad de que omitió referirse directamente a todo procedimiento electoral, agregando escasas modificaciones sobre la materia.

Pero fue la Ley electoral de aquel año la que dio curso a la reglamentación del procedimiento del acto electoral. Esta Ley estableció la confección de un Registro cívico, con una previa inscripción de electores, que no podían presentarse a votar sin exhibir el recibo de inscripción correspondiente.

El llamado a inscribirse en el Registro cívico duraba varios días, y en la Capital correntina se acostumbraba ubicarlo en las galerías del cabildo(4). Los interesados debían ser argentinos, mayores de 17 años, probándose ésta última con la fe de bautismo. Lo que ninguna ley electoral de aquellos años dejó de mencionar, fue la pena por la venta del voto. La voluntad electoral muchas veces se la quebraba por otros métodos y no por el cambio dinerario.

(4) A.G.P.C. Hemeroteca. Periódico “La Libertad”, del 24 de Noviembre de 1877.

Cada persona votaba por un número similar al de diputados a elegirse, en forma escrita o verbal. Cada uno de los votos se anotaba en registros habilitados al efecto, cuyo resultado final se elevaba a la Legislatura. De acuerdo a esta disposición provincial, las elecciones de carácter local debían realizarse el primer día festivo del mes de Mayo de cada año, a través de una mesa escrutadora, en el atrio de la iglesia parroquial de cada distrito, o en los portales del juzgado territorial superior.

El horario del acto electoral comprendía desde las 09:00 hasta las 16:00. Esta mesa electoral surgía de una elección en el mismo lugar, después de que se reuniesen veinte ciudadanos o más, quienes nombraban un presidente y cuatro escrutadores, cuyo término máximo para su constitución era hasta las 11:00 de ese día.

El ciudadano se acercaba a la mesa con su recibo de inscripción en el Registro cívico, donde figuraban los siguientes datos: número de orden de inscripción; nombres y apellido; domicilio; si sabe leer y escribir; edad y profesión.

Los sufragantes podían expresar su voto por escrito o verbalmente. En el primer caso, era leído por uno de los escrutadores y registrado por quién votó; en caso de que fuese verbal, lo debía realizar a viva voz(5). Al final del escrutinio se cerraba el acta inicial con la sumatoria de los votos obtenidos por todos los candidatos a los cargos(6).

(5) R. O. P. C. Año 1864 - Ley del 25 de Julio de 1864. Imprenta especial para obras de Pablo E. Coni. Buenos Aires, 1874, pp. 164 y sigts.

(6) A. G. P. C. - Correspondencia Oficial, tomo 222, fs. 202 a 204.

Estas prácticas electorales no garantizaban la independencia de los ciudadanos para ejercer el voto ya que, al no ser secreto, la intimidación y la amenaza previas eran hábito corriente para modificar la “voluntad” del sufragante.

La Ley electoral del año 1859, que permitió el voto escrito o verbal ante la mesa escrutadora, establecía que el sufragante debía expresar la reiterada expresión: “Fulano de tal por Fulano de tal”.

Entre los cambios más radicales de la Constitución provincial de 1864 estuvo la modificación en la elección a gobernador y vicegobernador. Antiguamente lo realizaba la misma Legislatura pero -desde esa reforma en adelante- se elegiría un Colegio Electoral con el solo y exclusivo fin de designar al Poder Ejecutivo.

También se incorporó un nuevo mecanismo de elección para el Poder Ejecutivo a través de un Colegio Electoral constituido a ese único efecto, abandonándose definitivamente el sistema que regía desde 1821, por el cual era la Asamblea legislativa la que tenía la potestad de elegir al gobernador.

Respecto a los diputados provinciales, se estableció elegir un diputado por cada 4.000 habitantes, o fracción no menor a dos mil, pero hasta que un nuevo censo poblacional no determinase las nuevas cifras poblacionales, fijaba que los veinticinco representantes legislativos se distribuyeran de la siguiente manera: dos por Capital, Goya y Caá Catí; y uno por Lomas, Empedrado, Bella Vista, Esquina, Curuzú Cuatiá, Paso de los Libres, Monte Caseros, Mercedes, Saladas San Roque, San Antonio, San Cosme, San Luis, Itatí, San Miguel, Concepción, Santo Tomé, La Cruz y Lavalle.

La instrumentación efectiva de esos cambios se dio a través de las Leyes del 20 de Febrero y el 25 de Julio de 1864, estableciéndose la confección e instrumentación de un Registro Cívico, de previa inscripción de electores, los que debían exhibir la boleta de inscripción del mismo al presentarse a las mesas el día del escrutinio.

Cada ciudadano votaba por un número de candidatos igual al de los diputados a elegirse. Los votos se leían y se anotaban en un registro, siendo el acto electoral, como el escrutinio, de carácter público.

A pesar de todos estos cambios, quedaban ámbitos y prácticas electorales pendientes de corrección para las próximas legislaciones. Hernán Gómez, diagnosticando los inconvenientes que no pudo superar los cambios del año 1864 afirmó:

“Se hacía necesario una amplia reforma; el caudillismo crónico no permitía que sobre la circunscripción, como unidad política, y la mayoría relativa como régimen, progresasen los partidos orgánicos y de principios a cuya estabilidad y eficacia corresponde la mejora de las instituciones.

“La masa popular retardada por los hábitos primarios, lógicos a una actividad casi exclusivamente pastoril; las enormes distancias dificultando la vida de relación donde se anudan convicciones, todo impelía a encontrar era el acomodamiento hábil de las formas de la ley, la clave que preparase un futuro mejor”(7).

(7) Hernán Félix Gómez. “Instituciones de la Provincia de Corrientes”. // J. Lojuaune y Cia Editores, Buenos Aires (1922), p. 170.

Indefectiblemente, el sistema electoral poseía un fuerte ligamen con el poder político, lo que impedía el ejercicio pleno de los derechos políticos. Una de las características de los mecanismos electorales, la que ineludiblemente no podían ser modificados aún, era su dependencia casi exclusiva de ese poder político, ya que si bien cada mesa electoral dependía del juez de Paz departamental, éstos tenían un vínculo estrecho con el poder político, ya sea para su designación así como de los mecanismos de cómo éstos se nombraban, que podrían -por excepción- ser designados y puestos en funciones directamente por decreto del Poder Ejecutivo.

Estas interrelaciones entre las estructuras de los poderes estaduales involucrados en las elecciones generaban arbitrariedades en todo el proceso electoral y fruto de ello resultaron los enfrentamientos y la lógica violencia entre los grupos políticos electorales, o clubes políticos involucrados.

Los fraudes electorales eran reiterativos a lo largo de estas décadas y se producían de diferentes maneras. Las irregularidades se gestaban en distintos momentos del proceso electoral.

En algunas oportunidades se iniciaba con la confección del Registro electoral, con el manipuleo en la inscripción respectiva de los ciudadanos, como por ejemplo agregando personas inhábiles para el voto, menores de edad, inscripción de difuntos, o nombres ficticios; se entregaban a los opositores boletas de inscripción en el Registro cívico sin la firma del presidente de la Junta Electoral, por lo que se consideraban sin validez, o bien, directamente se falsificaban las mismas.

Otra etapa en las irregularidades era la mesa escrutadora, donde su constitución conformaba, en la mayoría de las oportunidades, cuestión de litigio; y estando ya ésta, se generaba el manejo doloso de los votos a través de la intimidación, el control paralelo de los votos o el directo impedimento del ejercicio electoral a los ciudadanos oponentes.

Por último, la etapa final del escrutinio implicaba generalmente irregularidades, como ser la modificación de las Actas electorales, incluyendo la sustracción de urnas completas y la alteración de sus contenidos.

Las reacciones a las irregularidades de los escrutinios se exteriorizaban comúnmente de tres maneras diferentes: protestas escritas ante el poder político; planteos ante la Justicia; o alzamiento en armas.

El primer caso era el más común. Ocurría cuando ciudadanos afectados en sus derechos cívicos protestaban a través de un acta, relatando los sucesos y quedando testimonio de lo ocurrido. Generalmente en ellas se peticionaba la nulidad de la elección(8). 

(8) A. G. P. C. - Correspondencia Oficial, tomo 277, fs. 8 y 9. Ver también periódico “La Esperanza”, de Corrientes, del 5 de Febrero de 1874. 

También podía ocurrir que el juez de Paz informase por escrito -sobre los acontecimientos- al ministerio de Gobierno(9). 

(9) A. G. P. C. - Correspondencia Oficial, tomo 340, f. 32.

Los reclamos ante la Justicia se planteaban en la Judicatura con jurisdicción electoral, pero si los cargos electivos eran para diputados nacionales o electores para elegir presidente y vicepresidente de la Nación, era competencia del Juez Federal de la Sección. Un caso de este último fue el recurso planteado por el Club Nacional por las elecciones del 1 de Febrero de 1874(10).

(10) A. G. P. C. - Hemeroteca. // Periódico “La Esperanza”, del 22 de Marzo de 1874.

El tercer medio fue la resistencia armada, que se manifestaba reiteradamente, cimentada en la pasión exteriorizada por los grupos políticos. Esta podía tener una focalización departamental, afectar a varios Departamentos o abarcar la Provincia toda(11). 

(11) A. G. P. C. - Correspondencia Oficial, tomo 340, folios 32 a 35.

Los días de elecciones se convertían en jornadas tensas, donde las escenas de imposición de la fuerza conformaban patrimonio de todos los grupos políticos. Los casos ejemplificativos son variados y sus irregularidades adquieren diversas formas. Conoceremos algunos de ellos:

1.- En Bella Vista se debían realizar elecciones municipales el 1 de Julio de 1866, las que se tornaron violentas, tal lo descripto por el comandante de las fuerzas de aquel lugar al gobernador Evaristo López:

“... y para que V. E. se penetre de la violación de la ley y abuso de la fuerza que pusieron en juego hasta triunfar, hasta saber que Cevallos presidió la mesa armado de un revólver, ambos lados eran apoyados por Telmo Delfino, Plácido Cuevas, Juan Luisos y Marcelino Fernández, y todos ostentaban armas de fuego para intimidar a los votantes a sus ideas.

“Tras de estos estaba el coronel Holine Gregorio Romero, el capitán José Serial, el alférez Fermín Prieto, Claudio Insaurralde y un titulado doctor Gómez, natural de la provincia de Buenos Aires quienes, armados aún más que los de la primera línea, recibían las boletas de los que votaban por el señor Escobar y, haciendo pedazos el boleto, gritaban en coro: ¡¡¡Voto por Dn. Julio Camelino!!!; y en ademán amenazador intimidaban al votante obligándolo a retirarse sin decir palabra.

“El titular, Dr. porteño, corría desatado por las calles, regresando con frecuencia con nombres escritos con su puño en un papel y citando fulano y sultano votan ¡¡¡Por Dn Julio Camelino!!!”(12). 

(12) A. G. P. C. - Correspondencia Oficial, tomo 218, folios 5 y 6.

2.- En la Villa de San Cosme, durante las elecciones a diputados nacionales del 3 de Abril de 1870, abundaban los grupos organizados de peones armados, que circundaban la mesa electoral intimidando a los escasos votantes(13). 

(13) A. G. P. C. - Hemeroteca. // Periódico “La Esperanza”, del 6 de Marzo de 1870.

3.- En una comunicación, un vecino de Mercedes denuncia irregularidades en las elecciones de Abril de 1870, manifestando lo siguiente:

“Quiero dejar consignados los hechos que han tenido lugar en esta Villa, porque ellos son sin precedentes en la historia, representan la cohartación de las libertades públicas, hablan bien alto de la burla sangrienta que se hace a las instituciones salvadoras de los pueblos cultos y ponen en transparencia el maquiavélico proceder de los hombres que explotan el título de ‘unitarios’ y ‘liberal’ para alcanzar un fin propuesto, aunque para ello haya que defraudar las justas esperanzas del pueblo y los hombres de corazón bien puesto.

“Según consta a todo el mundo, los inscriptos en los Registros cívicos son ciento cincuenta y uno (151), de los cuales 22 no han asistido a la mesa, unos por estar ausentes del Departamento, como D. Froilón Romero, que se encuentra en la Capital; y otros por razones que habían tenido para ello, como Dn. Pedro L. Cabral, Dn. José L. Madariaga, Dn. Rafael Gallino, etc., y, sin embargo, aparecen en los Registros ciento noventa y cuatro (194) votantes.

“¿Cómo se explica esta fabulosa reproducción de individuos? La mayor parte de estos individuos carece de boletas de inscripción. Además, se le hizo votar, entre estos mismos, al teniente Dn. Manuel Cáceres, y los soldados que trajo para conducir a San Roque, con destino a la Capital, a los presos destinados a este punto. Esto es público y notorio...”(14). 

(14) A. G. P. C. - Hemeroteca. // Periódico “La Esperanza”, del 20 de Abril de 1870.

4.- Los distintos grupos liberales, durante 1870, se enfrentaron en diversos ámbitos, siendo la prensa uno de ellos; el sector liberal difundía lo siguiente, en el mes de Marzo de aquel año:

“Para que nuestros lectores valoren este primer paso de los que se preparan defraudar el voto popular y escarnecer la libertad electoral, debemos advertir, que por medio de una citación general se acostumbra poner en conocimiento de todos los guardias nacionales, o milicias de la campaña, cualquier disposición trascendental, pues de otra manera pasarían desapercibidas, ya por el periódico oficial no circula sino en las Comandancias y Juzgados, ya porque desgraciadamente la mayor parte de los sufragantes no saben leer.

“Así es que, sorprendiendo a los habitantes de la campaña, han hecho de modo que no se inscriban sino aquéllos que responden a la consigna oficial o a las miras o trabajo del caudillaje.

“También han recogido las boletas de inscripción expedidas por la mesa inscriptora, para repartirlos oportunamente, o utilizar los votos que pudiesen oponerse al triunfo de los candidatos ministeriales. Hay jueces pedáneos que han recogido dichas boletas de todo un distrito electoral, y como sin presentarlos es difícil sufragar, o pueden con ellas sufragar otros individuos que no se han inscripto, han empleado aquel medio para monopolizar los votos y comer todos los fraudes imaginables.

“También figuran en las inscripciones practicadas muchos nombres supuestos, los cuales aparecerán en los registros falsos que desde su principio se confeccionaron para garantía de la libertad electoral.

“¿Y qué diremos de los trabajos preparados en los cuarteles y comandancias? Allí sólo manda el jefe y sucederá lo que en esta ciudad ha sucedido y sucederá siempre con hombres como W. Martínez, que sin el menor escrúpulo organiza en grupos la Guardia Nacional, les reparte listas y les ordena que voten por ellas y cuando con oponerse a su voluntad porque la venganza viene enseguida empleando las más injustas persecuciones contra todos aquéllos que rechazan su imposición”(15).

(15) A. G. P. C. - Hemeroteca. // Periódico “La Esperanza”, del 20 de Abril de 1870.

Más adelante, en otro artículo, decía:

“Los jefes políticos y jueces de paz amordazan, estaquean, hacen uso del cepo colombiano, engrillan, violan los domicilios, destinan a las fronteras de Santa Fe y
al piquete de esta Capital; degradan a los militares, poniendo a los oficiales de último soldado, siempre que sean del partido liberal; mientras los caudillos y jefes militares prohiben el comercio, el de nuestros derechos políticos, destierran y amenazan a las familias, la persona y los intereses del ciudadano, invocando órdenes del Gobierno, como el “Pájaro”, o rechazando el voto del extranjero en elecciones municipales, como Insaurralde, que todo atropella en sus dominios de Curuzú Cuatiá”(16).

(16) A. G. P. C. - Hemeroteca. // Periódico “La Esperanza”, del 23 de Marzo de 1873.

5.- El mitrismo, en las elecciones de 1874, denunció maniobras del Gobierno a través de la ramificación política de los jueces de Paz, expresando que:

“El juez Espíndola, de San Luis, manda a prender y asesinar sin causa alguna a ciudadanos honorables y pacíficos por la sola razón de ser mitristas; el juez de Paz de Mburucuyá reúne a todos los partidarios del general Mitre, forma de ellos un campamento para destinar a unos a las tropas de línea, a otros al piquete de esta ciudad y, a unos pocos, al de aquel pueblo.

“El juez de Paz de Concepción destituye por sola cuenta a los jueces pedáneos de aquel Departamento, porque en las elecciones no se presentaron con más gente. El juez de Paz de San Cosme amenaza en cada pulpería a los que votaron por la lista mitrista, componiendo el piquete de policía de aquel punto de correligionarios nuestros”(17). 

(17) A. G. P. C. - Hemeroteca. // Periódico “La Esperanza”, del 1 de Marzo de 1874.

En cambio, los avellanedistas denunciaban que “en la Esquina, durante la elección, permaneció formado un piquete de fuerza armada, para impedir que votasen los que combaten la candidatura de Mitre o, mejor dicho, los avellanedistas, a quienes no le era dado ni siquiera presentarse a sostener sus derechos, porque así lo han querido los desaciertos políticos a que deben los mitristas su triunfo en ese Departamento, donde la autoridad les pertenece, y hace de las suyas...”(18). 

(18) A. G. P. C. - Hemeroteca. // Periódico “El Argos”, del 13 de Febrero de 1874.

7.- En la Capital, durante las elecciones de municipales de 1873:

“Por ocho ocasiones las oleadas de pueblo invadieron la plaza, buscando campo para librar batalla y salieron a luz los revólveres en medio del tumulto y otras tantas veces la acción de los comisarios pudo evitar los inmensas desgracias que han podido organizarse a causa de la imprudencia, sino la insolencia de algunos candidatos que no quieren comprender que se puede votar sin insultar y provocar a los demás”(19). 

(19) A. G. P. C. - Hemeroteca. // Periódico “El Argos”, del 24 de Diciembre de 1873.

Los ejemplos de las presiones e irregularidades electorales abundan, y se multiplican. Muestra de ello son algunos casos de los numerosos que pudimos registrar y lo dimos a conocer en otras oportunidades(20).

(20) Dardo Ramírez Braschi. “Origen de las agrupaciones electorales en la provincia de Corrientes. De Caseros a las Presidencias liberales” // Moglia Ediciones, Corrientes, 2004.

Convencionales constituyentes de 1864

Uno de los acontecimientos más importantes de este período fue la reunión de una Convención Constituyente que reformó la Constitución provincial en Mayo de 1864 y que estuvo integrada por los siguientes constituyentes:

* José Ramón Vidal (Presidente), por Itatí;

* Luciano Torrent (Vicepresidente Primero), por Bella Vista;

* Juan Eusebio Torrent, por Saladas;

* Teodoro Gauna, por San Antonio de Mburucuyá;

* Juan Lagraña, por Goya;

* Tiburcio Gómez Fonseca, por Curuzú Cuatiá;

* José Vicente Saravia, por la Capital y Lomas;

* Felipe José Cabral, por Paso de los Libres;

* Manuel Antonio Ferré, por Caá Catí;

* Victorio Torrent, por Esquina;

* Antonio Segovia, por Empedrado;

* Antonio Díaz de Vivar, por la Capital y Lomas;

* Desiderio Rosas, por Goya;

* José Benjamín Romero, por la Capital y Lomas;

* Manuel Fernández (Vicepresidente Segundo), por Yaguareté Corá;

* Manuel José Ruda, por Monte Caseros;

* Wenceslao Díaz Colodrero, por Caá Catí;

* José Pampín, por San Roque;

* José Vicente Fernández, por San Luis;

* Ramón Contreras, por San Cosme (Ensenadas); y

* José Luis Garrido, por San Miguel.

También integró la Convención el brigadier Pedro Ferré, quien luego renunció por tener que ausentarse para ocupar la Senaduría Nacional. Pedro Coronado fue el Secretario de la Convención. Al ser reformada la Constitución Provincial de Corrientes se estableció que, en adelante, el gobernador sería elegido por una Junta Electoral.

Sancionadas las reformas de la Constitución Provincial, en 1864, entró a producirse el nombramiento de gobernadores por designación de una Junta o Colegio de Electores, designándose al mismo tiempo a un vicegobernador.

Así, la facultad de elegir gobernador pasó de la Cámara Legislativa a una Junta Electoral, compuesta por electores, elegidos en igual número que los diputados, que cesaban una vez cumplido su cometido.

Fue creado el cargo de vicegobernador, con la misión de reemplazar al titular del P. E. en caso de enfermedad, ausencia, muerte, renuncia o destitución. La reforma amplió las declaraciones, derechos y garantías de la Constitución Nacional. 

Con esta reforma constitucional se estableció que el gobernador y vicegobernador serían consagrados por elecciones de segundo grado, por lo que el número de votos determinaba el número de electores de cada partido para formar el Colegio Electoral, cuyo número de miembros debía ser igual al de la Cámara de Diputados.

A lo largo de la historia de Corrientes, el Colegio Electoral fue el centro de tratativas y negociaciones entre los distintos partidos para consagrar una determinada fórmula gubernativa, que generalmente no era la mayoritaria, ya que ningún partido lograba por sí solo la cantidad de electores necesarios para su fórmula.

- Constitución de 1889: adaptabilidad normativa a nuevos tiempos políticos

El gobernador Juan Ramón Vidal, en su primer período de gobierno (1886-1889), impulsó la reforma de la Constitución provincial, la que tuvo curso favorable. Vidal, quien fue referencia obligada del partido autonomista, logró contar con el apoyo de un sector del liberalismo, que se hallaba fragmentado, para esta reforma constitucional.

Entre el oficialismo autonomista y los liberales martinistas (seguidores de Juan Esteban Martínez), se alcanzó el consenso necesario para afianzar las nuevas propuestas. Este acuerdo se entiende necesariamente en el fraccionamiento complejo del liberalismo en la década de 1880, y los enfrentamientos casi irreconciliables de los distintos sectores debido a la diversidad de intereses.

Pero todo ello se comprende en la interrelación que se tejió para formar, con el tiempo, la élite gobernante correntina. Generalmente, las élites del poder político se consolidan con alianzas económicas y sociales.

El grupo de poder político correntino -a fines del siglo XIX- logró consolidar una fuerte alianza social sostenida en las familias tradicionales, y teniendo como base la interrelación formal a través del matrimonio. Esto hacía que en la arena política las distancias y diferencias no sean, muchas veces, irreconciliables.

Tradicionales familias, que en los ámbitos políticos se enfrentaban, acercaban diferencias en las alianzas matrimoniales que tenían el directo efecto a fusionar importantes patrimonios. Si bien esta red familiar se visualiza en el período que estudiamos en esta oportunidad, cabe decir que ha sido una constante, con diversos matices, en toda la historia política correntina del siglo XIX(21).

(21) Si bien es una constante, junto a aquellas alianzas políticas, sociales y económicas, existieron momentos de enfrentamiento, que eclipsaron aquella regla de la élite política correntina. Algunas veces, la lucha de los tradicionales adversarios políticos rompieron con aquella interrelación de intereses que señalábamos. Así, por ejemplo, sin importar lazos familiares ni intereses sociales, la sociedad correntina se partió, inicialmente, durante la Guerra del Paraguay, entre los paraguayistas y los que combatieron directamente contra los paraguayos. Otras veces las disputas fueron más allá de la sede del club político, o de la redecilla a la vuelta de la esquina, o en las plazas durante las noches. Se levantaron ejércitos enteros, como ocurrió en las batallas del Tabaco (4 de Marzo de 1872) e Ifrán (19 de Febrero de 1878).

Esta cuestión ha sido analizada y se la ha dado la denominación de grupos de poder o clanes, generando indistintamente diversas alianzas o luchas entre los mismos clanes(22). Muchas veces esto derivó en nepotismos notablemente visibles en diversos momentos de la política correntina.

(22) Juan Cruz Jaime. “Corrientes. Poder y Aristocracia”. // Edición del Autor. Buenos Aires, 2002.

La progresiva evolución legislativa en materia electoral en el siglo XIX alcanzó su punto de mayor desarrollo con la Constitución de 1889. Esta reforma constitucional ha aportado profundos cambios en la transformación e instrumentación en los tres Poderes del Estado provincial.

Incorpora el sistema bicameral en la Legislatura; reorganiza el Poder Judicial, considerando la periodicidad en el cargo de los magistrados y la incorporación del juicio por jurado, el que nunca pudo implementarse, igual que en el orden nacional.

Pero, estrictamente en el área electoral, materia que aquí nos interesa, incorpora el sistema de representación proporcional para las elecciones. Esta Constitución reserva, al ámbito electoral, una sección denominada Régimen Electoral, que se volcó en dos Capítulos.

Estableció que la representación política tenía como base la población, y que cada Departamento seguirá constituyendo un distrito electoral. Las elecciones tendrían como máxima autoridad una Junta Electoral compuesta por el presidente del Superior Tribunal de Justicia, el presidente de la Cámara de Diputados y el fiscal de la Provincia.

Se mantendrá el Registro cívico como plataforma de control de las personas que sufragaban, como así también se protegerá el voto secreto del ciudadano, ya que se registraba el nombre o nombres de las personas que se elegirían, pero sin mencionar el del sufragante, por lo que se depositaba en una urna contenedora los votos respectivos de la mesa. Establecía también que el día de la elección debería estar fijado con antelación suficiente de 15 días y, una vez dado a conocer, formalmente, no podía suspenderse.

Teniendo como marco regulatorio la Constitución de 1889, durante el Gobierno de Antonio Ignacio Ruiz (1889-1892), se dictó la Ley Electoral del 12 de Noviembre de 1890, que es la norma específica que dio impulso y aplicabilidad a las nuevas disposiciones constitucionales en la materia(23).

(23) Registro Oficial de la Provincia de Corrientes. Año 1890, Corrientes. // Establecimiento Tipográfico del Estado (1918), pp. 530 a 543.

Dicha ley estableció que el sufragio es una “función pública”, ejercida por todo ciudadano con condiciones legales. Una de las cuestiones que generó importantes debates en la Asamblea constituyente del año anterior giró en torno al carácter del voto: ¿Se lo consideraba un derecho, una obligación o ambas cosas?

Entre las referencias al tema, en la Convención constituyente, al tratarse el artículo 104, uno de los constituyentes observaba que “si el sufragio es un derecho, no puede ser un deber”; finalmente, se alcanzó el consenso y se quitó la palabra “deber” de la redacción del proyecto(24).

(24) Hernán Félix Gómez. “Bases del Derecho Público correntino” - Tomo III, p. 60.

Indefectiblemente, al sufragio se lo consideró un derecho ciudadano, como lo menciona de esa manera la Ley por única vez (Art. 8 - último párrafo), pero creemos que no tiene carácter de obligación real, debido a que no se fijan sanciones o penas para los que no lo cumplen.

Si bien se estableció la obligación de la inscripción en los Registros cívicos, no se obligó a emitir el voto. La obligatoriedad irrumpe posteriormente, a principios del siglo XX, cuando se busca ampliar y garantizar la participación de todos los sectores del electorado, asegurando así una mayor base en la legitimación de los representantes.

El territorio provincial se dividió en nuevos Distritos electorales, modificando las anteriores disposiciones electorales. La Cámara de Diputados estará conformada por 26 miembros, dos por la Capital y uno por cada Departamento, elegidos por el sistema de mayoría, con una duración de tres años, pudiendo ser reelegidos. La totalidad de la Cámara de Diputados se dividirá en tres grupos, para que se renueven por terceras partes.

Respecto al Senado, tendría trece Representantes, que saldrían de los siguientes Distritos electorales: Capital, Goya, Curuzú Cuatiá y Mercedes, los que formaban, cada uno, un Distrito; los demás Departamentos se agruparon de la siguiente manera: San Cosme, Lomas, Itatí y San Antonio de Itatí; Empedrado y San Luis; Bella Vista y Saladas; San Roque y Lavalle; Caá Catí y Mburucuyá; San Miguel, Concepción e Ituzaingó; Santo Tomé y La Cruz; Esquina y Sauce; y Paso de los Libres y Monte Caseros.

La renovación de las Cámaras se hacía por terceras partes cada año, de la siguiente manera: en la Cámara de Diputados corresponderá la primera renovación a los distritos de Concepción, Santo Tomé, San Antonio de Itatí, Goya, Caá Catí, Lomas, Curuzú Cuatiá, Sauce y San Roque; la segunda renovación a la Capital, Esquina, Ituzaingó, Bella Vista, Empedrado, La Cruz y Monte Caseros; y la tercera a San Cosme, San Luis, Saladas, San Miguel, Lavalle, Paso de los Libres, Mercedes, Itatí y Mburucuyá.

La Cámara de Senadores renovaría, primero, las Secciones 1ra., 3ra., 9na. y 11ma.; la segunda renovación: las Secciones 4ta., 5ta., 7ma., 10ma., y 13ra.; y la tercera renovación, las Secciones 2da., 6ta., 8va., 12da..

El Registro Cívico, como lo fue desde las disposiciones electorales anteriores, era el principal elemento para garantizar la legalidad y legitimidad del resultado electoral, y en la Ley de 1890, se le prestó detallada atención, por lo que se perfeccionó su confección y aplicación.

Dicho Registro será hecho en cada distrito electoral por el juez de Paz y dos ciudadanos elegidos mediante procedimiento a cargo de la Legislatura y el Superior Tribunal de Justicia, que erigirán ocho vecinos de cada distrito que sepan leer y escribir, sorteándose cuatro de ellos, quedando dos titulares y dos suplentes.

Estas Comisiones empadronadoras, entre el 1 al 15 de Enero, tenían por objetivo el levantar los Registro cívicos en cada Departamento, recabando de cada ciudadano inscripto los siguientes datos: nombre, edad, lugar de nacimiento, profesión, si es ciudadano nativo o nacionalizado, domicilio y si sabe leer y escribir.

En su artículo Noveno, la Ley obligaba a los ciudadanos a inscribirse en el Registro Cívico, lo que se aproxima, con esta medida, al carácter de obligatorio, pero ésto no fue perfeccionado por la normativa, ya que omitía toda sanción para el que no se empadronaba y no votaba. La obligatoriedad no fue perfeccionada, por lo que no tuvo esta condición.

Los Padrones se daban a conocer en los juzgados de paz, las municipalidades y todo otro lugar público que garantizase su lectura. Podía surgir el caso de una inscripción indebida u omisión de inscripción o errores en los datos, lo que se podía reclamar ante las Comisiones que confeccionaron los registros, y se apelaba
ante el juez del Crimen de la jurisdicción del distrito electoral en cuestión.

El Registro Cívico era confeccionado cada tres años en toda la Provincia, abandonando así el antiguo e inseguro sistema precario anterior, donde los ciudadanos se inscribían para cada elección en particular.

La virtud de esta normativa, respecto a las anteriores en este punto, es que reglamenta puntualmente la confección del Registro Cívico, ya que la Constitución de 1864 sólo hace mención de él, mientras que la Ley electoral del 24 de Julio no hace ninguna referencia al respecto.

El día indicado para las elecciones se constituían las mesas electorales, las que tenían Padrones con quinientos ciudadanos cada una, más una fracción que no excedía los cincuenta. Las autoridades de mesa se conformaban con cinco ciudadanos inscriptos en los Registros de las mesas que serían autoridad.

Estos ciudadanos saldrían de un sorteo, el que se efectuaba el día 20 de Febrero de cada año electoral, estando el mismo a cargo de una Junta compuesta por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, el Presidente de la Cámara de Diputados y el Fiscal de Estado.

Las autoridades de mesa tenían toda la potestad para imponer orden en la elección, por lo que podían ordenar el arresto de cualquier persona que realizase actos que enturbiasen las elecciones; o expulsar del ámbito electoral a los ciudadanos que no guardasen conducta cívica, conservando el orden para el ejercicio del sufragio.

Las elecciones se fijaban con un calendario previo, determinándose -para las de Diputados y Senadores-, el último domingo del mes de Marzo de cada año. Las mesas se instalaban a partir de las 08:00 entregándose, por parte del juez de Paz, al presidente de mesa, los Registros Cívicos, las urnas y las llaves correspondientes de las urnas, por lo que se debería abrir la mesa para emitir el sufragio a las 09:00, y cerrarla a las 16:00.

Las urnas electorales eran confeccionadas uniformemente por las autoridades de la Provincia, las que tenían dos cerraduras distintas. Fueron fabricadas generalmente de madera, aunque también las hubo de latón; su forma varió a través de los años: las hubo rectangulares y decagonales, y las de latón eran semejantes a un voluminoso copón.

Para emitir su voto, el ciudadano debía presentarse ante las autoridades de la mesa, y a viva voz manifestar su nombre y lugar de nacimiento el que, al confrontarlo en el Registro, el presidente de mesa recibía en mano la boleta con el nombre del o los candidatos, para introducirla en el interior de la urna, reconociéndose así el voto secreto.

La aproximación a la mesa podría hacerse de a uno o de a dos ciudadanos a la vez, pero nunca más de ese número, manteniendo siempre despejado el ámbito de la mesa. Esto significó también un sensible cambio respecto a los modismos anteriores, que generaban conflictos y violencias en las mismas mesas electorales, como por ejemplo en las problemáticas elecciones del año 1877, donde los grupos políticos participantes -los clubes “Nacional” y “Constitucional”- como complemento de la normativa vigente, consintieron un Acuerdo por el cual fijaban la alternancia de los votantes según la agrupación política:

“1.- Votación alternativa para la constitución de la mesa escrutadora, debiendo verificarse en esta forma: participará la votación un ciudadano, sea del “Club Nacional”, sea del “Constitucional” que la suerte designe.

“2.- Enseguida votarán, alternativamente, dos de cada partido, siguiéndose en esa
forma (…).

“3.- Para la votación de candidatos para electores, se observará lo establecido en la base primera, con la modificación que, en vez de uno, serán dos los que principiarán la votación perteneciente al partido que la suerte designe.

“Enseguida votarán cuatro del otro partido, siguiéndose así alternativamente, debiendo continuarse dicha votación, sin interrupción, por los presentes, en el caso que falten votantes de uno de los partidos (…)”(25). 

(25) A. G. P. C. - Hemeroteca. // Periódico “La Verdad”, del 18 de Noviembre de 1877.

Con este Acuerdo partidario quedaba en cierta manera al margen el principio del secreto de la voluntad del sufragante ya que, al encolumnarse en un partido, éste controlaba a los ciudadanos y garantizaba que votasen por sus candidatos.

La Ley electoral de 1890 anuló toda posibilidad de estas conductas y acuerdos partidarios para regular el acto electoral.

Regresando a la descripción del procedimiento electoral de 1890, una vez cerrada la votación, se abría la urna, y se procedía al conteo de votos, comprobando los votantes que figuraban en el Registro Cívico y los votos emitidos dentro de la urna. Se sumaban los votos de cada candidato y se labraba un acta, estableciendo los guarismos.

Las actas labradas y las boletas debidamente empaquetadas, se elevaban al Presidente municipal, que comunicaba el resultado a las Cámaras legislativas que correspondiese, o a la Asamblea legislativa en caso de elección de electores para gobernador. Esto daba curso a la reunión del Colegio Electoral, previa convalidación de la Legislatura de cada una de las elecciones de los distritos de la Provincia.

La Ley electoral de 1890 reguló sanciones y penas por las irregularidades en los comicios, tanto para los ciudadanos que participaban del acto, como para los funcionarios que tenían responsabilidad electoral y política. Así, por ejemplo, se establecieron sanciones para los ciudadanos:

a.- Para los electos que rechazaban ser parte del Colegio Electoral;

b.- Para los que, sorteados como autoridad de mesa, se ausentasen;

c.- Para el que se presentase a votar en más de un distrito;

d.- Para el que impidiese el ejercicio del sufragio.

Eran penados también los funcionarios que obligasen a dar o negar el voto, y a los que detuviesen para impedir que participe algún ciudadano en las elecciones. En el articulado se omitió toda sanción para quienes no votasen.

El artículo 69 de la Ley electoral modificó un hábito y costumbres de la época de portar armas el día de elección la que quedó, como otras medidas, sólo como una manifestación de deseo.

Era costumbre portar armas de fuego o armas blancas en las elecciones, cualquiera fuese la facción política, visualizándose claramente en los casos analizados más arriba y los que estudiamos en otra oportunidad(26). 

(26) Dardo Ramírez Braschi. “Origen de las agrupaciones electorales en la provincia de Corrientes. De Caseros a las Presidencias liberales”. // Moglia Ediciones, Corrientes, Año 2004.

En las elecciones del año 1877 se pretendió suprimir la portación de armas, imponiéndose una requisa antes de aproximarse a las mesas electorales, pero surgió un rechazo generalizado de todas las agrupaciones, debido a que se argumentó que la portación de armas garantizaba la defensa de la voluntad para emitir el voto con libertad.

Un periódico de la época planteaba que era “una medida vejatoria” y “un atentado a la personalidad humana”(27). Muchas veces el oficialismo, a través de la Policía o la Guardia Nacional, intimidaba a los ciudadanos y, el estar armados, podía generar alguna garantía para emitir su voto.

(27) Archivo General de la Provincia de Corrientes - Hemeroteca. // Periódico “La Libertad”, del 16 de Noviembre de 1877. 

Por último, en el año 1895, una nueva normativa modifica la distribución de los distritos electorales, dividiéndose la provincia en tres Secciones, las que tendrán sus diputados y senadores proporcionalmente al tercio que le correspondía, abandonando así, por primera vez, la consideración departamental como distrito electoral.

- Consideraciones finales

Las tres Constituciones referenciadas, y las distintas leyes electorales, dieron marco normativo a la legislación correntina en la segunda mitad del siglo XIX, y cada una de ellas impuso modificaciones considerables a la legislación que le antecedía.

Esta evolución legislativa en materia electoral, se presentó en un constante marco de rivalidad y conflicto político por alcanzar los espacios de poder en el Estado. Más aún, estos años dan forma e identidad a la construcción estadual correntina, y el espacio de las prácticas electorales contribuirán también para ello.

El período organizativo iniciado con la Constitución Nacional de 1853 y la configuración definitiva de las bases del Estado federal, dieron forma a la interrelación con los Estados provinciales, antes soberanos, y ahora autónomos.

La provincia de Corrientes tuvo su primera cuestión de adaptación al novedoso sistema, cuando el Congreso Nacional no aprobó los artículos de la Sección Electoral de la Constitución de 1856, aceptando luego la Provincia dichas observaciones.

La cuestión electoral provincial fue ampliada también en años posteriores, dando un mayor marco en la legalidad y seguridad a las prácticas electorales locales. Fue un período de fortalecimiento institucional, y mantenerlo fue su relevante virtud.

La relativa ausencia de importantes conflictos políticos internos, ni de enfrentamientos bélicos en territorio correntino durante la vigencia de aquella Constitución, colaboró para su consolidación.

Una década después se mejorarán las seguridades para la confección de los Registros Cívicos, ya que éstos fueron los principales soportes para evitar fraudes y manipulaciones.

La Constitución de 1864 fue el resorte legal durante las décadas más turbulentas en las contiendas internas correntinas, pero será la normativa a partir de 1890 que encaminará a las reglamentaciones electorales hacia una mejor claridad dispositiva.

A pesar de la evolución observada, los modismos y prácticas marginales, más cerca muchas veces de la trampa y del fraude que de la Ley, se mantuvieron a pesar de todo, distanciándose así, y entorpeciendo, a la vez, el avance en la técnica legal electoral alcanzada con las últimas legislaciones del siglo XIX.

Para el año 1890, el sufragio adquirió ya características que lo consolidarán como un derecho, siendo universal y secreto, dos cualidades que dieron madurez al ejercicio ciudadano para elegir representantes.

En relación a la obligatoriedad del sufragio, será implementado efectivamente recién en el siglo XX, debido a que la ausencia de sanción o pena para el incumplimiento, lo privaban de aquella cualidad.

El siglo XIX, en la provincia de Corrientes, terminará con una legislación electoral consolidada, generando una perspectiva en las nuevas prácticas políticas, fortaleciendo el sistema de elección proporcional y la implementación definitiva del sufragio universal y secreto.

Estos fueron los carriles de las transformaciones más acentuadas que se visualizaron claramente con la aproximación del nuevo siglo.

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(Hemeroteca Archivo General de la Provincia de Corrientes)
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“La Libertad”, de Corrientes. Año 1862. Años 1877 - 1878 - 1879 - 1880.
“El Eco de Corrientes”, de Corrientes. Años 1866 - 1867.
“La Fusión”, de Corrientes. Años 1872 - 1873.
“La Esperanza”, de Corrientes. Años 1867 - 1872 - 1874.
“La Verdad”, de Corrientes. Año 1876 - 1877.
“El Argos”, de Corrientes. Años 1873 a 1876.
“La Campaña”, de Corrientes. Año 1874.
“La Patria”, de Goya. Año 1878.
“El Autonomista”, de Corrientes. Año 1880.
“Las Cadenas”, de Corrientes. Año 1890.

- Documentos Archivo General de la Provincia de Corrientes
* A. G. P. C. Correspondencia Oficial.
* A. G. P. C. Sala “Manuel Florencio Mantilla”. Acta de Sesiones de la Honorable Cámara Legislativa 1860 - 1870.
* A. G. P. C. Fondo Manuel Florencio Mantilla.
* A. G. P. C. Sección Judiciales.

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