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El Gobierno de Corrientes en la época virreinal

Conforme a la antigua constitución española de las Indias, las Provincias menores -como la del Río de la Plata- estaban a cargo de Gobernadores, que residían -en este caso- en Buenos Aires. Estos, a su vez, designaban Tenientes, que residían en las ciudades subalternas, como Santa Fe o Corrientes. Según Zorraquín Becú, la designación, de estos últimos funcionarios, era privativa de los Gobernadores, quienes

* debían evitar parentesco con los subalternos;
* acudir a los que no fueran naturales del lugar, donde habrían de ejercer sus funciones;
* y procurar que no acumularan cargos, incompatibles con la Real Hacienda.

De la misma manera que, los Gobernadores -añade este autor-, los Tenientes debían presentar sus títulos al Cabildo del lugar, prestar juramento y ofrecer fianzas, para asegurar su buen desempeño... Las facultades de los Tenientes, derivaban de los Poderes concedidos en los títulos respectivosPor lo común, tenían atribuciones de Gobierno, Justicia y Guerra:

* presidían los Cabildos;
* vigilaban la vida económica del lugar;
* atendían a la defensa del territorio;
* y eran Jueces de primera instancia, en los asuntos ordinarios, o, de segunda instancia, por apelación de los alcaldes”.

Concluye, Zorraquín Becú, expresando que, no obstante la subordinación debida a los Gobernadores, “la distancia y el ejercicio de tantas atribuciones, convertían, a los Tenientes, en verdaderos régulos de la ciudad en donde actuaban, cuyo desenvolvimiento dirigían con amplio discrecionalismo(1).

(1) Ricardo Zorraquín Becú, "La organización política argentina en el período hispánico", pp. 177 - 178. // Citado por Ernesto J. A. Maeder en "Historia Económica de Corrientes en el Período Virreinal. 1776-1810".

En Corrientes, durante la segunda mitad del siglo XVIII, los Tenientes que desempeñaron este cargo, atendieron, tanto los problemas locales, como los fronterizos del Chaco o del Río Grande. En alguna ocasión excepcional, la estabilidad política fue quebrada por el alzamiento comunero (1764-1766), que resultó más un producto de la resistencia al despotismo y dureza del Teniente, que el propósito de quebrar el sistema o la lealtad, jamás desmentida a la Corona.

De esos Tenientes, algunos, como Nicolás Patrón y Centellas (1747-1758) y Juan García de Cossio (1771-1783), gobernaron por largo tiempo. Otros, como Francisco Solano Cabral (1758-1759), Bernardo López Luján (1759-1760), Bartolomé Quiroga (1760-1762), Diego Fernández (1762-1764), Manuel José Rivera Miranda (1764), Carlos Morphy (1766), Juan Manuel Lavardén (1766-1768), Lázaro de Almirón (1768-1771), sin contar a los tumultuarios comuneros, lo hicieron por períodos más breves(2).

(2) De la mayoría de los Tenientes, hay escasos datos biográficos. Francisco S. Cabral y Lázaro de Almirón eran correntinos; Juan García de Cossio era español, y fue estudiado por Federico Palma, "Un civilizador del siglo XVIII. El Maestre de Campo don Juan García de Cossio", Corrientes, 1957. // Citado por Ernesto J. A. Maeder en: "Historia Económica de Corrientes en el Período Virreinal. 1776-1810".

La Ordenanza de Intendentes, de 1782 -y su reforma, de 1783- modificaron este estado de cosas, aboliendo las Tenencias de Gobernación y creando, en su lugar, las Subdelegaciones de Hacienda y Guerra (artículos 9 y 73)(3).

(3) Sobre la Ordenanza de Intendentes, Ricardo Zorraquín Becú, "La organización política argentina en el período hispánico", Cap. IV; John Lynch, "Administración colonial española. 1782-1810"; y "El sistema de Intendencias en el Virreinato del Río de la Plata", Buenos Aires (1962). En ambas obras hay abundante bibliografía complementaria. // Citado por Ernesto J. A. Maeder en "Historia Económica de Corrientes en el Período Virreinal. 1776-1810".

En Corrientes, esta mudanza institucional se produjo recién a fines de 1785, y ocasionó dudas y discusiones del Cabildo, en cuanto a su correcta interpretación(4).

(4) Los Subdelegados de Mendoza, por ejemplo, se hicieron cargo el 24 de enero de 1784. Este tema y las características de la Institución, en Cuyo, fueron estudiados por Jorge Comadrán Ruiz, en "Los Subdelegados de Real Hacienda y Guerra de Mendoza", en: "Revista de Historia del Derecho", Núm. 10, pp. 82-111, del Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho - Buenos Aires (1959). // Citado por Ernesto J. A. Maeder en: "Historia Económica de Corrientes en el Período Virreinal. 1776-1810".

La notificación, de la novedad, se produjo en la sesión del 12 de diciembre de 1785. A la sazón, desempeñaba, la Tenencia, Alonso de Quesada, quien -desde el 14 de diciembre de 1783- ya llevaba dos años en el cargo. En esa oportunidad, se planteó, en el seno del Cabildo -presidido por Quesada-, la interpretación del texto comunicado, lo cual dio lugar a que, el asunto, se debatiera extensamente en esa jornada y en los días 14 y 19.

En sustancia, las opiniones formuladas, apuntaban a dilucidar si, el oficio del intendente Francisco de Paula Sanz, implicaba el cese automático de las funciones del Teniente y la asunción de las dos causas de la Subdelegación, o si, por el contrario, esta noticia requería una orden expresa, para ser ejecutada(5).

(5) El debate tuvo aspectos interesantes, ya que, el Alcalde de segundo voto, Felipe Díaz Colodrero, interpretaba que, no sólo debía cesar el Teniente, en el “conocimiento de lo que pertenece a Justicia y Policía”, sino que, estas causas, debían recaer en el Alcalde de primer voto. Este, a su vez, lejos de verlo así, estimaba que, el Cabildo, no tenía facultades para interpretar el texto. Finalmente, se transó en la discusión, consultando al Intendente, autor del oficio. Archivo General de la Provincia de Corrientes, Actas Capitulares 26 (1783-1789). // Citado por Ernesto J. A. Maeder en: "Historia Económica de Corrientes en el Período Virreinal. 1776-1810".

Vuelto el asunto al Intendente, Paula Sanz ofició, al Teniente Quesada, indicándole que, lo nombraba Subdelegado de Hacienda y Guerra. Al Cabildo, por su parte, le hizo saber que, “enterado, por los documentos que V. S. me remite, en carta del 26 de Diciembre último, de las diferencias ocurridas en ese Cabildo..., he declarado que, el Teniente de Gobernador, que era en esa ciudad... cese en el conocimiento que, por delegación, tenía de las causas de Justicia y Policía de ella y su jurisdicción y que sólo entienda en las de Hacienda y Guerra, con arreglo a la nominada Ordenanza General de Intendentes, en las quales, nuevamente, lo he nombrado por mi Subdelegado(6).

(6) Archivo General de la Provincia de Corrientes, Actas Capitulares 26 (1783-1789). // Citado por Ernesto J. A. Maeder en: "Historia Económica de Corrientes en el Período Virreinal. 1776-1810".

Estos avatares, que, hasta el momento, habían tenido perplejo al Teniente Quesada, provocaron en él una descarga impetuosa de impresiones, que parecían querer indicar alivio y conformidad, con la reducción de sus atribuciones en Policía y Justicia, ya que éstas eran “las que más atormentaban mi tranquilo espíritu, por la falta de profesor, según manifesté a V. S.”, a lo que añadía su aparente satisfacción, al no tener ya “que fiscalizar veintitantos Jueces bárbaros en esta dilatada jurisdicción, y unos Alcaldes Ordinarios revestidos de un fluxo de autoridad, pación y parentesco(7).

(7) Oficios del 27 y 28 de marzo de 1786, en el Archivo General de la Nación Sala IX, Cuerpo 3, Armario 4, Núm. 1; y en el Archivo General de la Provincia de Corrientes, Papeles del Teniente de Gobernador Alonso de Quesada. A pesar de ello, el Subdelegado no dejaba de extrañar su antiguo mando, ya que, Paula Sanz, debió tranquilizar sus inquietudes y recomendarle, en carta del 12 de abril de 1786, que dejara a los Alcaldes el otorgamiento de licencias, que no concurriera a las sesiones del Cabildo y que los pueblos de indios lo estaban sujetos sólo en las causas de su mando. // Citado por Ernesto J. A. Maeder en: "Historia Económica de Corrientes en el Período Virreinal. 1776-1810".

La Subdelegación tuvo, en Corrientes, cinco titulares: Alonso de Quesada, quien, nombrado en 1786, se desempeñó hasta 1788; José Ponciano Rolón (1788-1789); Joaquín Legal y Córdova (1790-1793); Manuel de Basabe (1793-1799); y Juan Manuel Salcedo (1799-1809). Todos ellos no pasaron de medianos administradores y, hasta la fecha, poco se conoce de sus biografías(8).

(8) De todos ellos, sólo se conoce, con certeza, que Rolón era santafesino, y hay fundamentos para creer que, Quesada, era bonaerense; Legal y Córdova, paraguayo; y Salcedo, altoperuano o español. Sobre el primero, Federico Palma, "El correo en Corrientes durante la época colonial" - En: "Nordeste" Núm. 8, p. 134, Resistencia (1966) // Citado por Ernesto J. A. Maeder en: "Historia Económica de Corrientes en el Período Virreinal. 1776-1810".

Pero, más que los detalles particulares, es interesante advertir cómo, a poco de creado el nuevo cargo, se pusieron en evidencia sus inconvenientes. Ello ocurrió, no tanto por las limitaciones personales de sus titulares, como por la disgregación de las atribuciones del gobernante, en un momento en que, la creciente importancia de los asuntos en trámite, imponía decisiones claras y rápidas.

La confusión y multiplicación de facultades y áreas de gobierno, atentaron contra la eficacia del Subdelegado. Así, por ejemplo, desde el 29 de mayo de 1785 se le añadió, a sus funciones, la Subdelegación de la Real Renta de Correos. Pero, por otra parte, los desórdenes de la campaña y la necesidad de organizar de, manera regular, las milicias, hicieron que el virrey designara -para Corrientes, en 1795- un Comandante Militar(9).

(9) Oficio del Virrey al Subdelegado Basabe, del 2 de septiembre de 1795, donde le notificaba la creación, “a fin de que pueda V. M. -eximido de este encargo- dedicarse enteramente a desempeñar el de la Subdelegación”. Archivo General de la Nación, Sala IX, Cuerpo 3, Armario 4, Núm. 2. // Citado por Ernesto J. A. Maeder en: "Historia Económica de Corrientes en el Período Virreinal. 1776-1810".

Por último -y como si las complicaciones fueran ya pocas- se creó, también en 1795, la Subdelegación de Pueblos de Indios, que, su titular, Basabe, conservó, aún después de finalizar su desempeño en Hacienda y Guerra(10).

(10) Este cargo -de imprecisas funciones- suponía control de las elecciones de los Cabildos de Itatí y Santa Lucía, y de los Administradores de los pueblos. Basabe lo desempeñó entre 1795 y 1809. Archivo General de la Nación, Sala IX, Cuerpo 3, Armario 4, Núm. 2. // Citado por Ernesto J. A. Maeder en: "Historia Económica de Corrientes en el Período Virreinal. 1776-1810".

Estas medidas, dictadas por las circunstancias, no resolvieron el problema de fondo, e hicieron, más evidente, la necesidad de una reforma del sistema. Ello fue claramente advertido por el Cabildo, que, en su sesión del 3 de agosto de 1802, resolvió escribir al Virrey, solicitando se nombrara un Teniente de Gobernador, como se había hecho ya en la Ciudad de Santa Fe(11).

(11) Aunque el Cabildo, ya en 1790, había significado al Virrey los problemas habidos, “desde el establecimiento del nuevo Código, en que se separó lo político de los militar”, este nuevo reclamo incluía, ahora, el pedido de restauración de los Tenientes. Archivo General de la Provincia de Corrientes, Actas Capitulares 20 (1800-1806) y Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Catálogo de Documentos del Archivo de Indias, en Sevilla, referentes a la historia de la República Argentina (1574-1810) - Buenos Aires (1902-1903), tomo III, p. 157. // Citado por Ernesto J. A. Maeder en: "Historia Económica de Corrientes en el Período Virreinal. 1776-1810".

El Virrey les hizo saber que, consideraría el asunto, y que había pedido los antecedentes a Santa Fe. Poco después, el 16 de octubre de 1802, les respondía que, “para verificarlo igualmente en ésa concurren los mismos motivos (que en Santa Fe) ... he resuelto por decreto asesorado de esta fecha se haga a S. M. el conveniente Informe para que, siendo de su real agrado y atendiendo a los fundados motivos que representa V. S., se sirva acceder a su solicitud en los propios términos que a la de Santa Fe(12).

(12) Efectivamente, un caso similar había ocurrido en Santa Fe, cuyo Subdelegado, Prudencio Gastañaduy, fue reintegrado al cargo de Teniente de Gobernador por R. O. de octubre de 1795, asumiendo sus funciones en julio de 1796. Salvo este dato aislado, no conocemos otros antecedentes del caso, tan interesante para el estudio de la Ordenanza de Intendentes, en el Río de la Plata. Manuel María Cervera, "Historia de la Ciudad y Provincia de Santa Fe. 1573-1853", tomo I, p. 594, Santa Fe. Ed. "La Unión". // Citado por Ernesto J. A. Maeder en: "Historia Económica de Corrientes en el Período Virreinal. 1776-1810".

Pero, como la gestión se dilataba sin noticias, el Cabildo volvió a insistir, el 25 de junio de 1804. El Marqués de Sobremonte -interinamente, a cargo del Virreinato- no se avino a tomar decisión ad referendum de la Corte, pero hizo suya la petición de Corrientes, y, el 29 de agosto de 1804, la recomendó ante Madrid.

Este funcionario -por otra parte- conocía bien el problema ya que, como Intendente de Córdoba, había planteado, al virrey Arredondo, el 15 de julio de 1792, la reforma de las Subdelegaciones de dos causas, proponiendo equipararlas a las de cuatro causas, o restaurar, en su lugar, a los antiguos Tenientes(13).

(13) Los criterios de Sobremonte, en Jorge Comadrán Ruiz, "Los Subdelegados de Real Hacienda y Guerra de Mendoza. 1784-1810", pp. 88-89, en la "Revista de Historia del Derecho", Núm. 10, Buenos Aires (1959). Allí, hacía ver, entre otras cosas, que los Subdelegados no controlaban el Cabildo y debían costear los Gastos de correspondencia. Esto mismo era planteado en Corrientes, por el subdelegado Salcedo, el que -por su pobreza- pedía al Virrey, el 2 de septiembre de 1803, una ayuda de costas, para atender esos Gastos. Archivo General de la Nación, Sala IX, Cuerpo 3, Armario 4, Núm. 3; Archivo General de la Provincia de Corrientes, Actas Capitulares 28 (1800-1806); y Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Catálogo de Documentos del Archivo de Indias, en Sevilla, referentes a la historia de la República Argentina (1574-1810) - Buenos Aires (1902-1903), tomo III, p. 193. En 1807, Salcedo peticionó, sin éxito, a la Audiencia, igual compensación, en: Archivo General de la Provincia de Corrientes, Documentos de Gobierno 40 (1806-1807). // Todo citado por Ernesto J. A. Maeder en: "Historia Económica de Corrientes en el Período Virreinal. 1776-1810".

Pese a estos auspicios, las gestiones fracasaron, y, en oficio del 13 de febrero de 1806, se notificó, al Cabildo de Corrientes, que el rey, en denegatoria del 5 de junio de 1805, no estimaba conveniente, “revivir, en aquella ciudad, el empleo de Theniente de Gobernador(14).

(14) Archivo General de la Nación, Sala IX, Cuerpo 3, Armario 4, Núm. 4. // Citado por Ernesto J. A. Maeder en "Historia Económica de Corrientes en el Período Virreinal. 1776-1810".

Sin embargo, de esta resolución tan categórica, los hechos se encargaron de corregirla pocos años más tarde cuando, el comandante Fondevila, tomó a su cargo obtener la modificación del Gobierno. Sin duda, este hombre se hallaba directamente interesado en ello, ya que, los pedidos de 1802 y 1804, lo nominaban para ese cargo. De todos modos, sus argumentos al virrey, expresados en carta del 3 de julio de 1806, indican la cruda realidad administrativa del distrito, en el cual, el Subdelegado Salcedo, “solamente obtiene la Subdelegación de Real Hacienda sin sueldo ni gratificación, teniendo por lo mismo la jurisdicción ordinaria los Alcaldes y yo la militar, como Comandante de Armas que soy”.

De ello, deducía Fondevila, que era necesario “entablar un nuevo plan de gobierno que cortase y remediase tantos desórdenes que se notan, y cansan continuamente a esa Superioridad, lo que no tiene otro principio que el de hallarnos en el día en esta ciudad con tantos Gefes, aunque sin pies ni cabeza, cuantos son los ramos de jurisdicción en perjuicio de la intención de S. M. y el bien público, que se mira con indiferencia y desabrimiento, pasándose el tiempo en competencias y disturvios(15).

(15) Archivo General de la Nación, Sala IX, Cuerpo 3, Armario 4, Núm. 4. // Citado por Ernesto J. A. Maeder en "Historia económica de Corrientes en el período virreinal. 1776-1810".

Fondevila escribió cartas, movió la opinión y obtuvo, finalmente, del Cabildo, no sólo un nuevo testimonio de sus méritos, sino -incluso- un nuevo pedido de restablecimiento de la Tenencia de Gobernación, en oficio del 18 de diciembre de 1807, fundado en la necesidad de poner orden en la campaña, donde los Jueces eran impotentes por falta de medios militares para obrar(16).

(16) Entre otras, las cartas del 24 de octubre de 1800, 14 de marzo de 1807 y 30 de julio de 1807. Pese a ello, no le faltó un juicio desfavorable, como el que remitió el Síndico Procurador Bartolomé Cabral, en carta a la Audiencia, del 7 de abril de 1807, en la cual lo acusó de ser protegido de Sobremonte y otras miserias. Sin embargo, el Cabildo lo apoyó, en carta del 2 de mayo de 1808. Toda la correspondencia citada, en el Archivo General de la Nación, Sala IX, Cuerpo 3, Armario 4, Núm. 4; y el Archivo General de la Provincia de Corrientes, Actas Capitulares 29 (1807-1810). // Citado por Ernesto J. A. Maeder en "Historia Económica de Corrientes en el Período Virreinal. 1776-1810".

Esta apelación al orden, en tiempos tan críticos como los de las invasiones inglesas, parece haber dado en la tecla conveniente, ya que, el virrey interino Santiago de Liniers expidió, el 17 de diciembre de 1808, el despacho de Teniente de Gobernador a Fondevila. En el despacho, se expresaba que, dadas “las extraordinarias circunstancias ocurrentes que han hecho conocer -después de un mediano examen- la indispensable urgente necesidad de restablecer en la Ciudad de Corrientes y sus Partidos, el empleo de Theniente de Gobernador y lo tengo así representado a S. M. en contestación a la R. O. que denegó este restablecimiento, mediante falsos Informes con que fue obtenido”.

Luego de señalar los méritos de Fondevila, añade: “He venido en nombrarlo por Theniente de Gobernador, Justicia Mayor y Capitán a Guerra de la expresada ciudad y sus Partidos ... con la misma jurisdicción, facultades, preeminencias y exenciones que les corresponden y han tenido y gozado sus antecesores"(17).

(17) Archivo General de la Provincia de Corrientes, Actas Capitulares 29 (1807-1810). Todo ello ocurría, no sin previos desasosiegos del Subdelegado Salcedo, cuya importancia y predicamento se hallaban muy decaídos. El 19 de junio de 1806, el intendente Domingo Reynoso, le había escrito una carta, donde le decía: “Hace tiempo que deseaba saber qué clase de Subdelegación era, la que V. M. exercia y, para ello he practicado algunas diligencias en la Secretaría... donde sólo he adquirido confusas y oscuras ideas, y equivocados... por lo cual quedo convencido del modo de su nombramiento y modo que sirve el destino”. El 28 de junio de 1808, se le otorgó, a Salcedo, el retiro de Comandante del Regimiento de Voluntarios de Caballería. Archivo General de la Provincia de Corrientes, Documentos de Gobierno 40 (1806) y 41 (1808). // Citado por Ernesto J. A. Maeder en: "Historia Económica de Corrientes en el Período Virreinal. 1776-1810".

El Teniente, juró ante el Cabildo, el 30 de diciembre de 1808. Desde ese momento, Fondevila no cejó en su propósito de restablecer toda la autoridad del cargo, anexando, a él, las funciones que, en las últimas décadas, se habían disgregado de aquél. Es por ello que, el 3 de febrero de 1809, señaló al virrey que, el título de su empleo, no especificaba la juridicción de Real Hacienda, “como la tuvo su antecesor y la tiene el de Santa Fe(18).

(18) Archivo General de la Nación, IX.3.4.4. Quizá, valga la pena recordar que, Salcedo, había procurado obstaculizar la designación de Fondevila, en lo cual, el intendente Reynoso, parecía de acuerdo, según su carta del 20 de abril de 1809. // Citado por Ernesto J. A. Maeder en "Historia Económica de Corrientes en el Período Virreinal. 1776-1810".

Pocos días antes, con motivo de un reclamo del Alcalde de Itatí, contra el Administrador, solicitó, también, el cese del cargo de Subdelegado de Pueblos de Indios -que desempeñaba Basabe- y que esta función se uniera a la del Teniente(19).

(19) Ambas notas, en el Archivo General de la Nación, Sala IX, Cuerpo 3, Armario 4, Núm. 4. No se ha podido hallar la creación de esta Subdelegación de Pueblos de Indios; la primera mención de la misma es del 3 de julio de 1799. Archivo General de la Provincia de Corrientes, Actas Capitulares 27 (1790-1799). // Citado por Ernesto J. A. Maeder en: "Historia Económica de Corrientes en el Período Virreinal. 1776-1810".

Finalmente, su esfuerzo en pro de la unificación del mando, se vio recompensado por un oficio, del 20 de abril de 1809, en el cual, el Virrey, le confirió -por decreto asesorado- los cargos de Subdelegado de la Real Hacienda, de la Real Renta de Correos y de los Pueblos de Indios. Esta resolución, parece, haber sido tomada por Liniers, sin consultar al Intendente de Buenos Aires, Domingo Reynoso, quien se enteró, de la novedad introducida, por carta del propio Fondevila(20).

(20) Archivo General de la Provincia de Corrientes, Documentos de Gobierno 42 (1809). Eran las últimas actividades del Intendente, cuyas funciones concluyeron en agosto de ese año. // Citado por Ernesto J. A. Maeder en "Historia Económica de Corrientes en el Período Virreinal. 1776-1810".

Con esta última medida, se cerraba el ciclo y se retornaba a la antigua magistratura, ahora ampliada, con el conocimiento de los asuntos añadidos en 1809. Los 23 años que había durado el sistema de las Subdelegaciones de dos causas, hicieron ver su ineficacia, en lo que concordaron los virreyes Del Pino, Sobremonte y Liniers, el intendente Alós y el secretario de Avilés, Miguel de Lastarria(21).

(21) Como lo indicaba Flores, Intendente de La Plata, esta cuestión de las Subdelegaciones era el problema más crítico de todo el sistema. John Lynh, "Administración colonial española. 1782-1810"; y "El sistema de Intendencias en el Virreinato del Río de la Plata", p. 75 - Buenos Aires (1962). En ambas obras hay abundante bibliografía complementaria. // Citado por Ernesto J. A. Maeder en "Historia Económica de Corrientes en el Período Virreinal. 1776-1810".

Todos abogaron por la conveniencia de retornar a un Gobierno unificado, que controlara al Cabildo y que estuviera dotado de la autoridad necesaria, que la tradición y la realidad requerían en esos momentos. El remedio llegó tarde para la dominación española y, precisamente, por gestión del Cabildo, que vio, con nitidez, el problema. Pero, en cambio, la medida de Liniers resultó muy útil para la política revolucionaria de la Junta de 1810, y para Corrientes, en particular, que contó con un Poder unificado, que facilitará su organización como Estado Provincial en 1814.

Véase:

Tenientes de Gobernador, Subdelegados de Hacienda y Guerra y Comandantes de Armas

Intendentes de Buenos Aires (1777-1788; 1804-1809)

Virreyes del Río de la Plata (1776-1810)

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