Politica administrativa de Alvar Núñez
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Con Alvar Núñez se hizo patente en Asunción la presencia de la Corona, imponiéndose cortapisas a la política de “dejar hacer”, promovida hasta entonces por Irala. Los cambios afectaban fundamentalmente a las relaciones con el indígena y, por ende, al sistema de “servicio personal”, quedando institucionalizadas las relaciones entre españoles e indios, a través de los once artículos que conformaron sus Ordenanzas.
Estas, si bien no las inspiró un propósito de cambio radical, sí coartaban la libre iniciativa que los conquistadores se habían atribuido respecto de la adquisición de indios para su “servicio” y, sobre todo, trataron de reglamentar las relaciones que se venían desarrollando entre españoles e indias en el seno de los “tejupa”.
Las operaciones de trueque, cada vez más complejas por el aumento de la demanda de la colonia asunceña, llevaron a participar a los indios chaqueños de la orilla opuesta, los cuales acudieron para aportar sus productos de cuero, miel, etc., lo que convirtió a Asunción en un obligado punto de cita de culturas tradicionalmente hostiles. Estas operaciones de trueque también quedaron reglamentadas en las Ordenanzas.
Obviamente, la política de Alvar Núñez a quien menos beneficiaba era a los pobladores españoles, de ahí la impopularidad de sus medidas que dieron al traste con su Gobierno dos años más tarde de iniciarlo, o sea, en 1544.
Por supuesto, esta actitud contraria a Alvar Núñez no fue tomada por unanimidad, sino que dividió la opinión de la ciudad, naciendo de una de las partes el movimiento comunero como forma de garantizar las libertades de aquel núcleo poblador frente a disposiciones impuestas desde afuera.
Irala, que enarboló este movimiento rebelde con el apoyo de los oficiales reales, devolvió al Adelantado a la Península en calidad de prisionero. Desde entonces, los asunceños ya se hicieron fuertes en la idea de dirigir sus propios destinos.
En esta ocasión, el Cabildo asunceño hizo por primera vez uso del derecho que se le otorgó por real cédula de 1537, de elegir a sus propios gobernantes “ad interim”, y así es cómo Domingo de Irala llegó acceder nuevamente al poder, iniciándose su segundo período de Gobierno.