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Reforma de la Constitución en 1864

Uno de los acontecimientos más importantes de este período fue la reunión de una Convención Constituyente que reformó la Constitución provincial en Mayo de 1864. La Convención estuvo integrada por los ciudadanos más ilustrados de los dos partidos provinciales de ese entonces. La Constitución terminó de ser reformada el 25 de Mayo de 1864(1).

(1) Los miembros de la Convención, fueron:

Por la Capital y Lomas brigadier Pedro Ferré
Por la Capital y Lomas doctor José Vicente Saravia
Por la Capital y Lomas doctor José Benjamín Romero
Por la Capital y Lomas Antonio Díaz de Vivar
Por San Cosme (Ensenadas)  doctor Ramón Contreras 
Por Itatí  doctor José Ramón Vidal (presidente)
Por Caá Catí  doctor Wenceslao Díaz Colodrero 
Por Caá Catí  Manuel Antonio Ferré 
Por San Antonio de Mburucuyá  Teodoro Gauna 
 Por San Luis del Palmar presbítero José Vicente Fernández 
Por Yaguareté Corá (Concepción)  Manuel Fernández (vicepresidente 2do.) 
 Por San Miguel José Luis Garrido 
Por Empedrado  Antonino Segovia 
Por Saladas  doctor Juan Eusebio Torrent 
Por Bella Vista doctor Luciano Torrent (vicepersidente 1ro.)
Por San Roque José Pampín
Por Mercedes .......................
Por Curuzú Cuatiá doctor Tiburcio Gómez Fonseca
Por Monte Caseros Manuel José Ruda
 Por Paso de los Libres doctor Felipe José Cabral 
 Por Goya  doctor Juan Lagraña
  Por Goya  Desiderio Rosas 
 Por Esquina Victorio Torrent 

El brigadier Pedro Ferré integró la Convención, quien luego renunció el cargo por tener que ausentarse para desempeñar sus funciones de Senador Nacional.
Designó presidente al doctor José Ramón Vidal; vicepresidente primero al doctor Luciano Torrent; vicepresidente segundo a Manuel Fernández; y secretario a Pedro Coronado.
La Comisión para proyectar las reformas a la Constitución fue compuesta por el doctor Wenceslao Díaz Colodrero, doctor José Vicente Saravia, doctor Luciano Torrent, doctor Juan Eusebio Torrent y Teodoro Gauna.
// Citado por Manuel Florencio Mantilla. “Crónica Histórica de la provincia de Corrientes” (1928), tomo II, capítulo XV: “Período Constitucional. (1860-1870)”, parágrafo 244. Notas biográficas por Angel Acuña, Buenos Aires. Ed. Juan Ramón y Rafael Mantilla.

La reforma amplió las declaraciones, derechos y garantías de la Constitución Nacional, con otras explícitas relativas a la inviolabilidad de la propiedad, a la seguridad individual, a la instrucción pública, a la libertad electoral, porque si bien aquéllas las comprendían virtualmente, la experiencia había demostrado que los abusos eludían o menoscababan sin responsabilidad derechos primordiales.

- Creación de la Junta de Electores y la figura del Vicegobernador

La independencia de los poderes del Estado quedó mejor garantida con el principio de la incompatibilidad de los cargos desempeñados en ellos. La Cámara Legislativa perdió la atribución de nombrar gobernador, pasando ella a una Junta de Electores igual al número de diputados elegidos directamente por el pueblo, al fin de cada período gubernativo, cuyos poderes caducaban llenado que fuere su mandato.

Al ser reformada la Constitución Provincial de Corrientes se estableció que, en adelante, el gobernador sería elegido por una Junta Electoral.

Sancionadas las reformas de la Constitución Provincial, en 1864, entró a producirse el nombramiento de gobernadores por designación de una Junta o Colegio de Electores, designándose al mismo tiempo a un vicegobernador.

Así, la facultad de elegir gobernador pasó de la Cámara Legislativa a una Junta Electoral, compuesta por electores, elegidos en igual número que los diputados, que cesaban una vez cumplido su cometido.

Varias alteraciones modificaron las facultades legislativas, ejecutivas y judiciarias. El Poder municipal fue reducido a categoría secundaria, sujeto a las fluctuaciones de leyes derogables, retrocediendo de esa suerte en el avance de los principios constitucionales reformados.

Creóse el puesto de vicegobernador para los casos de enfermedad, ausencia, muerte, renuncia, destitución o inhabilidad del gobernador; se estableció como requisito indispensable para la validez de los actos del Poder Ejecutivo, la refrendación y legalización de ellos por los Ministros de Estado.

Con esta reforma constitucional se estableció que el gobernador y vicegobernador serían consagrados por elecciones de segundo grado, por lo que el número de votos determinaba el número de electores de cada partido para formar el Colegio Electoral, cuyo número de miembros debía ser igual al de la Cámara de Diputados.

A lo largo de la historia de Corrientes, el Colegio Electoral fue el centro de tratativas y negociaciones entre los distintos partidos para consagrar una determinada fórmula gubernativa, que generalmente no era la mayoritaria, ya que ningún partido lograba por sí solo la cantidad de electores necesarios para su fórmula.

La reforma amplió las declaraciones, derechos y garantías de la Constitución Nacional.

Determinóse expresamente que el Poder Judicial sería ejercido por una Cámara de Justicia compuesta de tres Jueces letrados y por los demás Jueces inferiores que estableciere la ley, inamovibles pero responsables y enjuiciables, nombrados por el Poder Ejecutivo con Acuerdo de la Cámara de Diputados.

A la Cámara de Justicia -aumentada con dos ciudadanos sacados a la suerte de una lista de ocho- formada por ella dentro de quince días posteriores a la elección de cada gobernador, correspondía juzgar a éste y a sus ministros en juicio político iniciado por la Cámara de Diputados.

- Nuevos límites provinciales

La Constitución fijó los siguientes límites a la provincia:

Al Sur, el río Guayquiraró en su desagüe al río Paraná, y el arroyo Mocoretá en su desagüe al río Uruguay; al Este, el río Uruguay; al Norte, el río Paraná hasta el Pepirí Guazú y San Antonio Guazú; al Oeste, el mismo río Paraná y todas las demás tierras en cuya posesión se halla, sin perjuicio de lo que resolviere el Congreso Nacional”.

La representación legislativa tenía por base la población, correspondiendo un diputado a cada cuatro mil habitantes o fracción de ellos no inferior a dos mil; sin embargo, mientras se levantase nuevo Censo, se fijó la representación en la forma siguiente:

Por la Capital, dos; por el Departamento de Lomas, uno; por el de Empedrado, uno; por el de Bella Vista, uno; por el de Goya, dos; por el de Esquina, uno; por el de Curuzú Cuatiá, uno; por el de Paso de los Libres, uno; por el de Monte Caseros, uno; por el de Mercedes, uno; por el de Saladas, uno; por el de Mburucuyá, uno; por el de San Cosme, uno; por el de San Luis, uno; por el de Itatí, uno; por el de Caá Catí, dos; por el de San Miguel, uno; por el de Yaguareté Corá, uno; por el de La Cruz, uno; por el de Santo Tomé, uno; por el de Lavalle, uno”.

Esta disposición constitucional importó además el establecimiento de nuevas Divisiones Administrativas y la sustitución de los nombres de los Departamentos Palmar, Ensenadas y Paiubre por los de San Luis, San Cosme y Mercedes.

Consecuencia de la reforma fue la Ley Electoral del 28 de Julio de 1864, abundante en declaraciones pero deficiente para garantir la pureza y verdad del sufragio en comicios disputados o bajo Gobiernos refractarios al deber.

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