SEGUNDO MANDATO DE FERRE (1830-1833)
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- Iniciativas del gobernador Ferré. El problema político
La incorporación de Corrientes a la Liga del Litoral si bien dio más expectabilidad a la provincia, arrojó sobre sus hombres el deber de cooperar abiertamente en las luchas entabladas entre unitarios y federales.
El 23 de Enero de 1831, el gobernador Pedro Juan Ferré delega el P. E. en J. Felipe Gramajo y se dirige hacia el sur de la provincia por los movimientos que se producen en la frontera del Uruguay, como resultado de otros ocurridos en la Banda Oriental, que hacían presagiar la necesidad de un esfuerzo militar.
Tal aparece de los sucesos que ocurren en Entre Ríos, cuyo P. E. solicitó el 27 de Enero de 1831, del de Corrientes, un empréstito de seis mil pesos para armamentos. La ley, del 23 de Enero, autorizó a Ferré a salir de la provincia, en virtud de los sucesos de la Banda Oriental, y a delegar el P. E. en el Juez de Policía, Gramajo(1).
(1) Citado por Hernán Félix Gómez. “Historia de la provincia de Corrientes (desde la Revolución de Mayo hasta el Tratado del Cuadrilátero)” (1929), Capítulo XV. Edición del Estado, Corrientes.
A la ley que lo autorizaba a salir del territorio provincial -en caso de necesidad- agregóse otra(2) por la que pedía usar ilimitadamente de su autoridad en cuanto a los asuntos de Guerra y Relaciones Exteriores, teniendo por norte la seguridad interior y exterior del país.
(2) Ley del 23 de Febrero de 1831. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Historia de la provincia de Corrientes (desde la Revolución de Mayo hasta el Tratado del Cuadrilátero)” (1929), Capítulo XV. Edición del Estado.
En Febrero de 1831, Ferré ya estaba en Curuzú Cuatiá, donde establece su Cuartel General, conferencia con el coronel del Ejército entrerriano, Pedro Esquino, para convenir en medidas que pusiesen a ambas provincias en seguridad, calmando las alarmas circulantes.
Nada pudo convenirse; llamado con urgencia -porque las Fuerzas de Entre Ríos bajen la presión del enemigo, se retiraban hacia la frontera con Corrientes- hubieron de suspenderse las conferencias, viéndose Ferré obligado a enviar Fuerzas en protección de Esquino.
Instruyólas no avanzar más allá de la frontera de Entre Ríos, ni batirse con los insurrectos entrerrianos, a menos que estos invadiesen a Corrientes, o que se coaligaran con una fuerza extraña que comprometiera la tranquilidad general.
Su política, siempre pacifista, dictábale intervenir en la lucha defensivamente, en caso de invasión o de que el enemigo, robustecido por aportes extraños, formara un poder militar que obligara, por su respetabilidad, a una acción inmediata(3).
(3) Mensaje al Congreso Permanente, datado en Curuzú Cuatiá, el 26 de Febrero de 1831. Archivo de la Legislatura. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Historia de la provincia de Corrientes (desde la Revolución de Mayo hasta el Tratado del Cuadrilátero)” (1929), Capítulo XV. Edición del Estado.
La actitud decidida de Corrientes lleva a la Banda Oriental -centro de los afanes unitarios- a buscar en la acción diplomática la armonía de los intereses en juego y designa a Evaristo Carriego, su representante. Un nuevo error: el diplomático no era una persona grata a la provincia; ex Comandante de Armas de Corrientes en tiempos de la República Entrerriana (1821), era como una encarnación de aquella época, en que Ramírez enajenó la autonomía estadual y el Congreso, a propuesta del P. E., le prohibió pisar territorio correntino(4).
(4) El 10 de Junio de 1831 y ante la noticia de su próximo arribo, el P. E., en Mensaje del 1 de Junio de 1831, solicitó esta medida del Congreso. En el Archivo de la Legislatura. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Historia de la provincia de Corrientes (desde la Revolución de Mayo hasta el Tratado del Cuadrilátero)” (1929), Capítulo XV. Edición del Estado.
La provincia se solidarizó completamente con la política federal, habiendo su Congreso autorizado al P. E. para que, sin sujeción a ley alguna, acordara con los Gobiernos de Santa Fe y Buenos Aires cuántas medidas y disposiciones -ofensivas y defensivas- fuesen necesarias para poner en seguridad a las provincias que integraban la Liga del Litoral, en forma que escapasen a la anarquía de ideas que agitaba a Entre Ríos(5).
(5) Ley del 9 de Diciembre de 1831. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Historia de la provincia de Corrientes (desde la Revolución de Mayo hasta el Tratado del Cuadrilátero)” (1929), Capítulo XV. Edición del Estado.
El orden interior de Corrientes era completo y la solidaridad del Congreso y del P. E. absoluta. Sobre esa paz político-social, el gobernador Ferré inicia actos trascendentales de Gobierno, que buscan la perfección del Organismo Administrativo, la renovación económica y la mejor disciplina social.
Puede decirse que los hombres dirigentes aunaban esfuerzos. Los actos de la anterior Administración habían sido aprobados. Aceptada la renuncia, el 14 de Enero de 1831, del Juez de Residencia del ex gobernador Cabral, Juan Baltazar Acosta, se nombró a Felipe Corrales quien se pronunció liberando al ex gobernador de todo careo.
El Congreso aprobó esa sentencia el 8 de Abril del mismo año. El Congreso Permanente funcionó con normalidad, con sus períodos de receso (21 de Julio, por tres meses) y se congregó cuando asuntos importantes lo exigían, como la convocatoria del 10 de Agosto de 1831, dispuesta por el P. E.
Tampoco rechazó ninguna propuesta del P. E. para los cargos judiciales: el 17 de Febrero de 1831, apruébalas para los Juzgados de Paz de Saladas y San Roque; y el 17 de Diciembre de 1831, aquéllas que comprendían todos los cargos judiciales para 1832(6).
(6) Citado por Hernán Félix Gómez. “Historia de la provincia de Corrientes (desde la Revolución de Mayo hasta el Tratado del Cuadrilátero)” (1929), Capítulo XV. Edición del Estado, Corrientes.
En cuanto a lo primero, se incluye a los españoles entre algunas regalías de la ciudadanía(7) y se solicita autorización para convenir un Concordato con la autoridad eclesiástica del obispado de Buenos Aires, que regularizaría el régimen de las parroquias y la mejor asistencia espiritual del pueblo(8).
(7) Ley del 15 de Diciembre de 1831, incluyendo a los españoles en los artículos 6 y 7, de la Segunda Sección de la Constitución.
(8) Mensaje del P. E., del 29 de Febrero de 1831. En el Archivo de la Legislatura. Notable por sus consideraciones políticas y de hecho. // Todo citado por Hernán Félix Gómez. “Historia de la provincia de Corrientes (desde la Revolución de Mayo hasta el Tratado del Cuadrilátero)” (1929), Capítulo XV. Edición del Estado.
Las iniciativas tendientes a una renovación económica del Organismo provincial se inspiran en las ideas que Ferré había sustentado cuando, representando a Corrientes, intervino en los debates preparatorios de la Liga del Litoral.
Buscóse aliviar a las masas populares sin industria(9), favorecer la industrialización de los ganados, liberando de derechos a los artículos producidos en los saladeros(10), desarrollar las construcciones fluviales y los barcos utilizados en la navegación del Paraná(11), limitar las operaciones de comercio en los puertos difíciles al control proteccionista(12) y proteger la producción correntina con tarifas elevadas o prohibiciones absolutas de importar determinados artículos(13).
(9) Mensaje del 16 de Junio de 1831, en que propone se eximiera a los naturales de San Miguel y Loreto, por algunos años, del pago de diezmos.
(10) Ley del 31 de Octubre de 1831, duplicada -después- el 28 de Enero de 1835.
(11) La ley protectora de la industria naval fue propuesta por Ferré. Dictada el 19 de Julio de 1831, coloca en situación inferior a los buques no construidos en la Repúblia Argentina y a los que aún siéndolo fuesen propiedad de quienes no eran hijos o vecinos de ella. La ley del 20 de Julio aumenta al doble los impuestos que pesaban sobre importaciones y exportaciones, cuando los efectos eran transportados por buques extranjeros.
(12) Ley del 13 de Mayo de 1831, declarando que el puerto de Santa Ana (próximo a Paso de los Libres actual), sólo estaba habilitado para los artículos producidos en el continente de las misiones.
(13) Ley del 19 de Julio de 1831, prohibiendo la introducción de azúcares; de la misma fecha, dejando sin efecto la del 20 de Febrero de 1829 y asignando al tabaco negro el impuesto general de importación; la del 20 de Julio de 1831, elevando los impuestos de importación y exportación en un veinte por ciento. // Todo citado por Hernán Félix Gómez. “Historia de la provincia de Corrientes (desde la Revolución de Mayo hasta el Tratado del Cuadrilátero)” (1929), Capítulo XV. Edición del Estado.
La cuestión social fue objeto de sus mejores preocupaciones, a base de las visitas que hacía al territorio de la provincia y que le dieron una sensación exacta de las necesidades(14).
(14) El 5 de Septiembre de 1831 delegó el mando en Gramajo, para visitar pueblos de la provincia. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Historia de la provincia de Corrientes (desde la Revolución de Mayo hasta el Tratado del Cuadrilátero)” (1929), Capítulo XV. Edición del Estado.
Convencido de que el primer escollo estaba en la falta de disciplina, obtiene una ley que garantiza los contratos entre maestros y obreros, estabilizándolos en defensa común(15) y, otra, por la que se lo autoriza a castigar los robos, los asesinatos y demás ataques al orden, dejando a su arbitrio la pena y el modo de aplicarla(16).
(15) Ley del 5 de Enero de 1831.
(16) Ley del 14 de Enero de 1831. // Todo citado por Hernán Félix Gómez. “Historia de la provincia de Corrientes (desde la Revolución de Mayo hasta el Tratado del Cuadrilátero)” (1929), Capítulo XV. Edición del Estado.
Esta ley monstruosa para el momento actual de nuestra cultura no dio todos los frutos que se esperaba. La licencia era honda en las costumbres y el P. E. debió llevar el caso al Congreso, en un Memorial en que se capta toda la urgencia del problema:
“En vuestras manos -le decía- se halla la sublime facultad de dictar las medidas que afiancen la suerte de la sociedad que os la confió, como también el deber de hacer cumplir a los demás Poderes las leyes que hoy forman nuestro Código”(17).
(17) Mensaje del 1 de Septiembre de 1831. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Historia de la provincia de Corrientes (desde la Revolución de Mayo hasta el Tratado del Cuadrilátero)” (1929), Capítulo XV. Edición del Estado.
El Congreso completó las facultades del P. E., capacitándolo a adoptar las medidas necesarias para combatir la calumnia, la injuria, el juego, el desahogo personal y hasta la propaganda unitaria, que había llegado al colmo del exceso(18). Todo no fue represión. También se proveyó a la tutela de los menores hijos de esclavos, declarados libres para la Asamblea Nacional de 1813(19).
(18) Ley del 5 de Septiembre de 1831.
(19) Ley del 18 de Mayo de 1831. Los hijos de padres esclavos, nacidos en la provincia, en calidad de libertos y que hubiesen cumplido 14 años, quedaban sujetos al Gobierno, el que debía darles destino, consultando su interés particular y el general de la provincia. // Todo citado por Hernán Félix Gómez. “Historia de la provincia de Corrientes (desde la Revolución de Mayo hasta el Tratado del Cuadrilátero)” (1929), Capítulo XV. Edición del Estado.
En 1831, la provincia gozaba de una inusual tranquilidad y la preocupación de las autoridades residía en la garantía del estado de derecho. En la campaña, los numerosos delitos que se cometían llevaron a que la Legislatura tomase medidas de fondo.
La situación generó que se delegasen funciones al Poder Ejecutivo que no eran de aplicación propia y que hacían a la Administración de Justicia en materia criminal. Esta medida facultaba, por ley del 14 de Enero de 1831, al gobernador (a la sazón Pedro Ferré) a legislar sobre robos y asesinatos, dejando a su criterio el modo y la pena que se aplicaría(20).
(20) “Registro Oficial de la Provincia de Corrientes” (1929), tercer tomo, Años 1831-1837, p. 17, Corrientes. Publicación Oficial - Imprenta del Estado. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Judicatura, Poder y Política (la Justicia en la provincia de Corrientes durante el siglo XIX)” (2008). Ed. Moglia S. R. L., Corrientes.
El fundamento de dicha medida fue la falta de seguridad que se vivía en el territorio correntino y la necesidad de dar una respuesta rápida y eficiente a la represión del delito.
La guerra contra el Paraguay en 1832 por la disputas de territorios a la vera del río Paraná fue la razón para lo cual la Legislatura local otorgó nuevamente las facultades extraordinarias al gobernador Ferré.
Por ley del 3 del Diciembre de 1833 se prorrogaron las Facultades Extraordinarias con el objeto de facilitar la dirección de la guerra(21).
(21) “Registro Oficial de la Provincia de Corrientes” (1929), tercer tomo, Años 1831-1837, pp. 164 y 165, Corrientes. Publicación Oficial - Imprenta del Estado. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Judicatura, Poder y Política (la Justicia en la provincia de Corrientes durante el siglo XIX)” (2008). Ed. Moglia S. R. L., Corrientes.
Al año siguiente el Poder Legislativo dejó sin efecto todas las disposiciones que habían facilitado al Poder Ejecutivo las facultades extraordinarias, dejando perfectamente establecido que se restituían todas las disposiciones constitucionales referentes a la seguridad individual.
Además se declaró para lo sucesivo que la Legislatura no podrá alterar ningún artículo de la Constitución Provincial(22).