TERCER PERIODO DE GOBIERNO DE JUAN GREGORIO PUJOL
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A fines de 1856, en que vencía el trienio del mandato gubernativo, la opinión pública comenzó a agitarse al impulso de las afinidades políticas y bajo las garantías constitucionales que amparaban la libertad ciudadana y la propaganda de partido.
Es que la obra constituyente provincial, terminada en Octubre de 1855, abrió un período de garantías efectivas, que rodearon la reconstrucción de todas las Instituciones, conforme a la nueva Constitución de la provincia.
- La obra constituyente de Pujol
El prestigio del doctor Pujol no disminuyó, sin embargo, con la libertad política que deparó al medio. Cierto que en las elecciones de legisladores hubo de proceder con energía(1), para ahogar la tentativa de alterar el orden público, pero el procedimiento estaba legitimado porque, según confidencias de Fermín Alsina, José Toledo y Cayetano Virasoro, al ministro del Interior de la Confederación, doctor Santiago Derqui(2), sólo la energía del gobernante evitó un transtorno de la provincia a mano armada.
(1) Citado en el Archivo de Pujol que fue publicado a principios de la década de 1910 bajo el título de: “Corrientes en la Organización Nacional” (1911), tomo VII, p. 8. Editorial Kraft, Buenos Aires. Carta del general Urquiza en la que le pedía el sobreseimiento de algunas causas por tentativas de alterar el orden público.
(2) Carta del general Urquiza en el Archivo de Pujol que fue publicado a principios de la década de 1910 bajo el título de: “Corrientes en la Organización Nacional” (1911), tomo VII, p. 62. Editorial Kraft, Buenos Aires. Carta del general Urquiza en la que le pedía el sobreseimiento de algunas causas por tentativas de alterar el orden público. // Todo referenciado por Hernán Félix Gómez. “Vida Pública del Dr. Juan Pujol (Historia de la provincia de Corrientes de Marzo 1843 a Diciembre 1859)” (1920). Ed. por J. Lajouane & Cia., Buenos Aires.
En este explorar de la opinión, para individualizar al gobernante del trienio 1856-1859, tomaron parte, también, los hombres de Paraná.
La Organización Nacional no estaba terminada; Corrientes era una de las columnas principales del propósito, y el general Urquiza, Presidente de la Confederación, no quería perder la cooperación de un ciudadano que encarnaba sus ideales nacionalistas.
De ahí que el doctor Derqui se dirigiera a Pujol, en Abril 30 de 1856, desde Paraná(3), manifestándole que el candidato del presidente y de él mismo (en su carácter de ministro del Interior), era el doctor Pujol, ya que, según la Constitución Provincial dictada, debía procederse a nueva elección.
(3) Citado en el Archivo de Pujol que fue publicado a principios de la década de 1910 bajo el título de: “Corrientes en la Organización Nacional” (1911), tomo VI, p. 100. Editorial Kraft, Buenos Aires. // Referenciado por Hernán Félix Gómez. “Vida Pública del Dr. Juan Pujol (Historia de la provincia de Corrientes de Marzo 1843 a Diciembre 1859)” (1920). Ed. por J. Lajouane & Cia., Buenos Aires.
Y agregaba:
“Bien entendido que no creemos sea para usted una ganga ser gobernador de la Provincia, y sí un petardo que tendrá que soportar para ayudarnos a consolidar el orden constitucional”.
Llamado el Congreso General de la provincia a proceder a la elección del nuevo mandatario, dicta la ley del 26 de Diciembre de 1856 eligiendo(4), por mayoría absoluta de sufragios, nuevamente, al doctor Pujol, y fijando el mismo día, a las 13:00, para que se prestase el juramento de ley.
(4) Citado en el Archivo de Pujol que fue publicado a principios de la década de 1910 bajo el título de: “Corrientes en la Organización Nacional” (1911), Nota de comunicación y ley en el tomo VI, p. 311. Editorial Kraft, Buenos Aires. // Referenciado por Hernán Félix Gómez. “Vida Pública del Dr. Juan Pujol (Historia de la provincia de Corrientes de Marzo 1843 a Diciembre 1859)” (1920). Ed. por J. Lajouane & Cia., Buenos Aires.
La ley fue suscripta por toda la Representación, en la siguiente forma:
* José M. Rolón, presidente;
* Manuel S. Mantilla, vicepresidente primero;
* Antonio Díaz de Vivar, vicepresidente segundo;
* José F. de los Santos, Miguel V. López, Ramón de Galárraga, Federico Cossio, Santiago Regueral, Simón Niella, Benito Alba, Matías Carreras, Blas Barría, Zacarías Negrette, José L. Mohando, Lisandro López, Manuel J. Ruda, Juan F. Poisson y Manuel I. Lagraña, estos dos últimos en carácter de Secretarios.
El doctor Pujol no aceptó de inmediato el cargo que honrosamente se le deparaba por tercera vez. Pidió, en Nota del mismo día(5), un plazo de “calma y reflexión” para meditar, prometiendo resolvería para el día siguiente.
(5) Este y los demás documentos en el Archivo de Pujol que fue publicado a principios de la década de 1910 bajo el título de: “Corrientes en la Organización Nacional” (1911), tomo VI, pp. 312 y sigtes. Editorial Kraft, Buenos Aires. // Referenciado por Hernán Félix Gómez. “Vida Pública del Dr. Juan Pujol (Historia de la provincia de Corrientes de Marzo 1843 a Diciembre 1859)” (1920). Ed. por J. Lajouane & Cia., Buenos Aires.
El Congreso no accedió ante los términos de la ley del nombramiento y el doctor Pujol aceptó el cargo.
La Nota respectiva denuncia, en el laconismo de los documentos oficiales, la decepción de su espíritu, ante la obra de la calumnia y de la intriga con que se lo venía combatiendo. Decía al Congreso:
“Obedezco y acato este llamamiento y estoy dispuesto a continuar al frente de los negocios públicos en la nueva era constitucional que iniciamos, con ánimo resuelto, sean cuáles fueren las dificultades que tenga que vencer para marchar por la senda de mis deberes”.
Así, el 16 de Diciembre de 1856, sancionada ya la Carta Magna, el doctor Pujol es nombrado primer gobernador constitucional por tres años y entra en posesión del mando el 26 de Diciembre de 1856, terminando su período el 26 de Diciembre de 1859, sucediéndole el canónigo Rolón.
- Delegaciones del P. E.
La séptima delegación del mando fue desde el 20 de Noviembre de 1857 hasta el 9 de Diciembre de 1857 en que el P. E. es delegado en el Presidente de la Legislatura, el canónigo José María Rolón.
Finalmente, la octava y última vez fue desde el 16 de Octubre de 1858 hasta el 17 de Diciembre de 1858, siendo nuevamente Rolón el delegado.
En estas dos últimas oportunidades Pujol salió a la campaña para efectuar su visita constitucional al Interior de la provincia pero, la última vez y durante el citado lapso, sostuvo conferencias en San José con el general Justo José de Urquiza.
- El Consejo Consultivo
La intervención que en esta forma daba el doctor Juan Gregorio Pujol a los elementos más espectables de la época en la gestión de su Gobierno, compruébase asimismo con una iniciativa de alta importancia, que no debemos silenciar.
Es la creación, el 21 de Octubre de 1857, de un Consejo Consultivo de Gobierno, institución que nació por decreto(6) y que incorpora el pensamiento director de la democracia a las resoluciones más importantes de su gestión.
(6) Citado en el Archivo de Pujol que fue publicado a principios de la década de 1910 bajo el título de: “Corrientes en la Organización Nacional” (1911), tomo VII, p. 140. Editorial Kraft, Buenos Aires. // Referenciado por Hernán Félix Gómez. “Vida Pública del Dr. Juan Pujol (Historia de la provincia de Corrientes de Marzo 1843 a Diciembre 1859)” (1920). Ed. por J. Lajouane & Cia., Buenos Aires.
Componían este Consejo -como miembros natos- el Delegado Eclesiástico, el Presidente de la Cámara de Justicia, el Presidente de la Casa de Moneda, el Prior del Consulado, el Juez de Alzadas, los Jueces de primera instancia en lo Civil y -de igual clase- en lo Criminal, el Colector General de Rentas, el Fiscal General, el Defensor de Pobres y Menores, el Jefe de Policía y el Director de Instrucción Pública.
Se incorporó, además de estos miembros natos, a los ciudadanos, doctores Tiburcio Gómez Fonseca y Federico Cossio, y los señores Teodoro Gauna, José M. Pampín, Manuel Serapio Mantilla, Domingo Latorre, Manuel Antonio Ferré, Raymundo Molinas, Pedro Igarzábal, Sebastián Alegre, Martín Zelaya, José Luis Garrido, Juan Vicente Pampín y Roberto G. Billinghurts.
- Primera ley de imprenta de la provincia
En la década de 1850s, frente al derecho de publicar ideas sin censura previa, otorgado por la Constitución Nacional, algunos diputados correntinos consideraron que era necesario elaborar un marco regulatorio para el desempeño cotidiano de los impresos.
Promovida por este consenso, se sancionó la primera ley de imprenta de la provincia, el 7 de Marzo de 1858 (Figuerero, 1919, pp. 309-315). El texto de esta ley contenía disposiciones similares a las establecidas por otras normativas en Buenos Aires (Wasserman, 2009), Mendoza (García Garino, 2012), Tucumán (Navajas, 2013), Chile (González Bernaldo, 1999), Venezuela (Raynero, 2001), México (Piccato, 2003) y Brasil (Grecco, 2014)(7).
(7) Las obras que se mencionan son: M. Figuerero (1919), “Bibliografía de la Imprenta del Estado en Corrientes. Desde sus orígenes en 1826 hasta su desaparición en 1865”. Casa Editora Coni, Buenos Aires, Argentina; F. Wasserman (2009), “La libertad de imprenta y sus límites: prensa y poder político en el Estado de Buenos Aires durante la década de 1850”. Almanack Brasiliense, Nro. 10, pp. 130-146; G. García Garino (2012), “Honor y libertad de prensa: dos procesos judiciales por injuria (Mendoza, 1860)”. Estudios Avanzados, Nro. 17, pp. 63-86; M. Navajas (2013), “La prensa tucumana durante el juarismo: disputas políticas y querellas judiciales”. Anuario del Centro de Estudios Históricos “Prof. Carlos S. A. Segreti”, Nro. 13, pp. 111-127. Recuperado de http://cehsegreti.org.ar/archivos/FILE_00000422_1457637811.pdf; P. González Bernaldo (1999), “Literatura injuriosa y opinión pública en Santiago de Chile durante la primera mitad de siglo XIX”. Estudios Públicos, Nro. 76, pp. 233-262; L. Raynero (2001), “La noción de libertad de los políticos venezolanos del siglo XIX. 1830-1848”. Universidad Católica “Andrés Bello”, Caracas, Venezuela; P. Piccato (2003), “Jurados de imprenta en México: el honor en la construcción de la esfera pública. 1821-1882”, en: P. Alonso (Comp.) Construcciones impresas. Panfletos, diarios y revistas en la formación de los Estados nacionales en América Latina, 1820-1920 (pp. 139-166). Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires, Argentina. // Todo citado por Raquel Bressan. “Libertad de imprenta y exilio. Corrientes (1858-1881)”. https://cerac.unlpam.edu.ar/index.php/quintosol/article/view/2661/3633.-.
En todas ellas se condenaban los abusos a la libertad de publicar las opiniones, se diferenciaba si este abuso era cometido contra los particulares o los poderes constituidos y se implementaba el juicio por jurados para atender los delitos de imprenta.
Sin embargo, la singularidad del caso correntino no radica en el contenido de la ley, sino en las características del contexto en que ésta fue sancionada. En 1858, existía en Corrientes un único diario, La Opinión, que había comenzado a circular el 7 de Mayo de 1857, en reemplazo de El Comercio (Mantilla, 1887)(8).
(8) M. Mantilla (1887). “Bibliografía periodística de la provincia de Corrientes”. Librería de Mayo, Buenos Aires, Argentina. // Citado por Raquel Bressan. “Libertad de imprenta y exilio. Corrientes (1858-1881)”. https://cerac.unlpam.edu.ar/index.php/quintosol/article/view/2661/3633.-.
La existencia de un solo medio de prensa escrito no era excepcional, sino la situación regular de la prensa provincial desde que había salido a la luz -en 1828- La Verdad sin Rodeos. Debemos tener en cuenta que en Corrientes no se vivenció el vertiginoso crecimiento del número de periódicos que se registró en otras provincias con la finalización del régimen rosista en 1852 (Megías, 1998; Sábato, 1999; Pérez, 2015)(9).
(9) H. Sabato (1999). “La vida pública en Buenos Aires”, en: M. Bonaudo (Dir.) - “Liberalismo, Estado y orden burgués” (pp. 161-216). Sudamericana, Buenos Aires, Argentina; M. Pérez (2015). “Poder político provincial y prensa federal en Entre Ríos: entre la subordinación y la autonomía. (1862-1867)”, en: Folia Histórica del Nordeste, Nro. 24, pp. 35-58. // Citado por Raquel Bressan. “Libertad de imprenta y exilio. Corrientes (1858-1881)”. https://cerac.unlpam.edu.ar/index.php/quintosol/article/view/2661/3633.-.
Resultaba materialmente imposible, entonces, que se produjeran allí las pujas políticas, con un tono muchas veces virulento, como las que se entablaban en los diarios porteños (Wasserman, 2009). Asimismo, si bien el carácter oficial de cada uno de los quince periódicos que se publicaron sucesivamente entre 1828 y 1858 no impidió la publicación en sus páginas de algunos artículos que incurrían en delito (Mantilla, 1887, pp. 70-75), el Gobierno contaba con un mecanismo eficaz de control, ya que podía rescindir la concesión de la única imprenta de la provincia.
Por lo tanto, los motivos que promovieron la sanción de aquella ley, no se hallaban en las características que adquirían los impresos, sino en el conflictivo contexto político local, vinculado -a su vez- con la puja entre la Confederación y Buenos Aires(10).
(10) A partir de 1853, existieron dos Estados autónomos en el territorio argentino: la Confederación Argentina y Buenos Aires. Ambos implementaron diferentes estrategias en pos de una unificación, que incluyeron tanto las negociaciones como los enfrentamientos armados. Después de la batalla de Pavón, en 1861, se alcanzó la integración definitiva, bajo la hegemonía de Buenos Aires.
Hacia mediados de los años cincuenta, resultaba ya evidente el fracaso de todas las tratativas tendientes a unir los dos Estados. A su vez, el Gobierno Nacional -asentado en Paraná- no había logrado cumplir con las funciones y expectativas que la dirigencia correntina había depositado en él. Como señala Pablo Buchbinder (2004)(11), esto llevó a un creciente deterioro del vínculo entre la nación y la provincia, e impulsó la articulación de una alianza entre una parte de la dirigencia correntina y sectores gobernantes porteños.
(11) P. Buchbinder (2004). “Caudillos de pluma y hombres de acción”. Ed. Prometeo, Universidad Nacional de General Sarmiento, Buenos Aires, Argentina. // Citado por Raquel Bressan. “Libertad de imprenta y exilio. Corrientes (1858-1881)”. https://cerac.unlpam.edu.ar/index.php/quintosol/article/view/2661/3633.-.
A nivel local, la conformación de un grupo opositor al oficialismo urquicista comenzó a cobrar mayor visibilidad con la reforma electoral de 1856. La nueva ley determinó una ampliación del número de legisladores y que la Cámara debía renovarse por tercios anualmente, en lugar de cada tres años. A partir de ese año, la provincia vivenció actos electorales realizados en forma sistemática, así como un incremento de la competencia del grupo liberal para ganar las bancas legislativas (Ramírez Braschi, 2004)(12).
(12) D. Ramírez Braschi (2004). “Origen de las agrupaciones electorales en la provincia de Corrientes”. Moglia Ediciones, Corrientes, Argentina. // Citado por Raquel Bressan. “Libertad de imprenta y exilio. Corrientes (1858-1881)”. https://cerac.unlpam.edu.ar/index.php/quintosol/article/view/2661/3633.-.
Frente a este nuevo escenario, el Poder Ejecutivo Provincial endureció su postura contra quienes consideraban una clara amenaza a su Gobierno y, uno de los instrumentos empleados, fueron las páginas del diario oficial. En La Opinión se tornaron recurrentes los artículos que, bajo títulos como “Maldad” o “Los hurones”, criticaban el accionar de la oposición y dispensaban reiterados insultos como “viles”, “soeces” o “hurones” a reconocidos vecinos de la Capital (Mantilla, 1887).
En ese convulsivo contexto político se sancionó la ley de imprenta en Corrientes, con el objetivo de subsanar las desviaciones de la prensa de sus deberes. Así lo explicaba años después José María Cabral, redactor del proyecto que fue aprobado en 1858:
“Empero, por desgracia, en los pueblos fustigados por Gobiernos despóticos y puramente personales, la prensa periódica, que no tiene más expresión que la del capricho y delirio de los déspotas, ejerce una influencia mefítica sobre la sociedad que la soporta, llegando a producir necesariamente el atraso e ignorancia de la mayoría, que son siempre el pedestal de los tiranos...
“Doloroso es decirlo pero necesario es declararlo, que la provincia de Corrientes, desde Caseros a esta parte, con muy cortos intervalos, ha sido víctima de una presión escandalosa por medio de la prensa oficial”(13).
(13) “El sacerdocio de la prensa periódica” (19 de Diciembre de 1861) en: La Nueva Epoca, p. 3. Hemeroteca de la Universidad Nacional de La Plata (HUNLP), La Plata, Argentina. // Citado por Raquel Bressan. “Libertad de imprenta y exilio. Corrientes (1858-1881)”. https://cerac.unlpam.edu.ar/index.php/quintosol/article/view/2661/3633.-.
Cabral juzgaba que los impresos habían traicionado los principios que originalmente habían sustentado la declaración de la libertad de imprenta en Hispanoamérica: su función, como formadores de ciudadanos virtuosos y como censores de los actos de gobierno. Por lo tanto, se había tornado necesaria la sanción de una ley que subsanara los desvíos cometidos por la prensa oficial.
De modo tal que, para comprender el proceso que dio origen -en forma temprana- a la ley de imprenta en Corrientes, no podemos pensar al Gobierno como un conjunto homogéneo que la concibió como escudo de defensa o a la manera de instrumento de intervención frente a los ataques de un grupo ajeno al poder que amenazaba su hegemonía.
Por el contrario, el caso correntino muestra que fue un sector del Gobierno -parte de los diputados provinciales- el que concibió a la ley como mecanismo para contener los embates que otro sector del Gobierno, el Ejecutivo Provincial, realizaba por medio de la prensa.
Esto nos conduce a repensar las interpretaciones que exponían una clara predominancia del Ejecutivo sobre los otros dos Poderes. Los procesos que derivaron en la sanción de la ley de imprenta permiten visualizar cómo se desplegaban relaciones de contrapesos que tensionaban e imponían límites al ejercicio del poder y cómo el rol de la prensa se articulaba con esas relaciones.
Sin embargo, ni la vigencia de aquella ley ni el contexto en el que fue aprobada, perduraron. Los agudos cambios vivenciados en los primeros años de la década de 1860 a nivel local y nacional transformaron la dinámica de la prensa correntina.
- Elección de legisladores nacionales
En el tercer mandato de Pujol se registran elecciones para legisladores nacionales.
Nicolás Calvo fue elegido senador nacional en 1857 para el período legal del 12 de Mayo de 1857 al 30 de Abril de 1860. Calvo recién asumirá la banca el 9 de Junio de 1859, completando el período de Facundo de Zuviría.
Pero Calvo será reelecto, esta vez para el período legal comprendido desde el 11 de Mayo de 1860 al 30 de Abril de 1869. Tras asumir el 11 de Mayo de 1860, tendrá que dejar la banca el 12 de Diciembre de 1861, al producirse la disolución del Poder Legislativo Nacional, ya que Bartolomé Mitre -en su carácter de gobernador de la provincia de Buenos Aires-, asumirá, en representación de las provincias- el P. E. N.
Junto a Calvo fue electo senador nacional Juan Gregorio Pujol, para el período legal comprendido desde el 1 de Mayo de 1860 al 30 de Abril de 1869. Pujol recién asumirá el 5 de Abril de 1861 y permanecerá en la banca hasta su muerte, ocurrida el 18 de Agosto de ese año.
Ambas bancas quedarán vacantes, por disolución del Poder Legislativo.
Finalmente, hay que decir que en 1858 son electos diputados nacionales Vicente Gregorio Quesada (reelecto), Emilio de Alvear y Wenceslao Díaz Colodrero, los dos primeros porteños.
- Pujol en el escenario nacional
Terminado su tercer período gubernativo, el 25 de Diciembre de 1859, el doctor Pujol puso en posesión del Poder Ejecutivo al gobernador electo, canónigo, doctor José María Rolón.
El escenario nacional lo atrajo, incorporándose -como senador por Corrientes- al estado mayor de ciudadanos virtuosos que en Paraná labraban la nacionalidad.
Su hegemonía era lógica. Fue factor decisivo en la elección del sucesor del general Urquiza en el cargo de presidente de la Confederación, correspondiéndole la iniciativa(14) de la candidatura del doctor Santiago Derqui, frente a la bien poderosa de Salvador María del Carril.
(14) Carta del doctor Wenceslao Díaz Colodrero. Noviembre de 1858. // Citado en el Archivo de Pujol que fue publicado a principios de la década de 1910 bajo el título de: “Corrientes en la Organización Nacional” (1911), tomo VIII, p. 282. Editorial Kraft, Buenos Aires. // Referenciado por Hernán Félix Gómez. “Vida Pública del Dr. Juan Pujol (Historia de la provincia de Corrientes de Marzo 1843 a Diciembre 1859)” (1920). Ed. por J. Lajouane & Cia., Buenos Aires.
Sostuvo esta resolución el doctor Pujol en su comentada visita al Palacio de San José(15) -residencia del general Urquiza- en los primeros días de Diciembre de 1858, en cuya oportunidad fue agasajado afectuosamente.
(15) Artículo del periódico “Uruguay”, reeditado en “La Opinión”, de Corrientes, del 17 de Diciembre de 1858. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Vida Pública del Dr. Juan Pujol (Historia de la provincia de Corrientes de Marzo 1843 a Diciembre 1859)” (1920). Ed. por J. Lajouane & Cia., Buenos Aires.
Así debió ser. El doctor Pujol fue un sincero en la obra nacionalista del general Urquiza. Puso en el empeño toda su influencia y cooperó en la forma decisiva que nos denuncia un acto sin precedentes en aquella época de sorpresas políticas.
Referimos a la donación que efectuó, el 6 de Abril de 1857, al Gobierno de la Confederación(16), de casi todo el parque militar de la provincia.
(16) Citado en el Archivo de Pujol que fue publicado a principios de la década de 1910 bajo el título de: “Corrientes en la Organización Nacional” (1911), tomo VII, p. 50. Editorial Kraft, Buenos Aires. // Referenciado por Hernán Félix Gómez. “Vida Pública del Dr. Juan Pujol (Historia de la provincia de Corrientes de Marzo 1843 a Diciembre 1859)” (1920). Ed. por J. Lajouane & Cia., Buenos Aires.
Más de treinta cañones, con municiones, cureñas y complementos fueron a robustecer el poder militar de la Nación, subsidio que Corrientes ofrecía “a la importante obra de nuestra defensa y seguridad común”.
Era demostrar, prácticamente, que la provincia renunciaba a posibles resistencias a la obra nacionalista, continuando frente al alzamiento en armas de la provincia de Buenos Aires.