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LA CONSTITUCION NACIONAL DE 1853 Y LA FEDERALIZACION DE PARTE DEL TERRITORIO

- El Congreso de Santa Fe

El 20 de Noviembre de 1852, en horas de la mañana, el Congreso General Constituyente se instaló con toda solemnidad en la Ciudad de Santa Fe. Reunido en el edificio del Cabildo, eligió presidente al salteño Facundo Zuviría.

Urquiza no pudo asistir porque se encontraba luchando en la campaña y su Mensaje inaugural fue leído por el doctor Luis José de la Peña, ministro de Relaciones Exteriores de la Confederación(1).

(1) Al referirse a la separación de Buenos Aires, dijo: “Me duele la ausencia de los representantes de Buenos Aires, pero su ausencia no quiere significar apartamiento para siempre; es un accidente transitorio. La geografía, la historia, los pactos, vinculan a Buenas Aires al resto de la Nación. Ni ella puede existir sin sus hermanas, ni sus hermanas sin ella”. // Citado por José Cosmelli Ibáñez. “Historia Argentina”, Buenos Aires. Ed. Editorial Troquel.

Una Comisión redactó el proyecto constitucional que luego fue presentado en la Sesión del 18 de Abril de 1853. Dos días después se produjo un episodio que, de prosperar, hubiera malogrado la organización del país: el presidente Zuviría pidió aplazar, para más adelante, la sanción del proyecto, argumentando la ausencia de la provincia de Buenos Aires. No encontró apoyo en la Asamblea y esa misma noche su moción fue rechazada por amplia mayoría.

El 1 de Mayo de 1853, el Congreso sancionó la Constitución, que fue firmada por todos los diputados. Una Comisión especial la presentó ante Urquiza -que se encontraba en San José de Flores- quien dispuso promulgarla como Ley Fundamental de la Nación el 25 de Mayo de 1853.

La jura solemne por todo el país -con excepción de la provincia de Buenos Aires- se realizó el 9 de Julio de 1853.

- La Constitución Nacional

Casi desde la inauguración misma del Congreso, la Comisión Redactora del proyecto constitucional trabajó incansablemente: José Benjamín Gorostiaga y Juan María Gutiérrez fueron los artífices; sus fuentes de inspiración: los antecedentes nacionales, el Pacto Federal de 1831, la Constitución norteamericana y los diversos intentos nacionales de Constitución producidos entre 1813 y 1826, y el notable libro de Alberdi: “Bases y Puntos de Partida para la Organización Nacional”, que acababa de publicarse en Chile.

La Constitutución de 1853 -escribe Ricardo Levene- pacificó el país sobre la base de la unión de todos los argentinos y lo organizó como no lo habían logrado los Estatutos y Reglamentos de 1811, 1815, 1817 y las Constituciones de 1819 y 1826”.

A las fuentes citadas, particularmente la Constitución de 1826 -y también el Pacto Federal de 1831- debe agregarse la influencia doctrinaria de la obra “Las Bases’’, de Juan Bautista Alberdi-; del “Dogma Socialista”, de Esteban Echeverría; y del libro de los norteamericanos Hamilton, Madison y Jay, titulado: “El Federalista”, que analiza la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica.

La Constitución de 1853 consta de un Preámbulo y de 107 Artículos, estos últimos divididos en dos partes: la Primera, titulada “Declaraciones, Derechos y Garantías” (Arts. 1 al 31); y, la Segunda, denominada “Autoridades de la Nación” (Arts. 32 al 107). Esta segunda parte comprende dos subdivisiones: “Gobierno Federal” y “Gobiernos de Provincia”; la primera se ocupa, a su vez, de los tres Poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

La Constitución establece para la Nación Argentina la forma de gobierno representativa, republicana y federal. Las autoridades residen en la Ciudad de Buenos Aires, designada capital por ley del Congreso.

El Poder Legislativo comprende dos Cámaras: Diputados y Senadores. El Ejecutivo es desempeñado por un ciudadano con el título de Presidente de la Nación y el Poder Judicial está formado por la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales inferiores.

El resultado fue un proyecto de Constitución de tipo federal atenuado pues, para entonces, la sedición de Buenos Aires había convencido a los constituyentes que -sin perjuicio del federalismo- era necesario dotar de fuertes poderes al Gobierno Central.

Por otra parte, el proyecto era liberal en su formulación y la existencia de toda una Sección sobre derechos y garantías de los ciudadanos lo atestiguaba. Todos los grandes temas del liberalismo argentino de ese tiempo estaban allí formulados, en buena parte recogidos de la Constitución de 1819, programada por la generación anterior: libertad de trabajo, de prensa, de reunión, de asociación, defensa de la propiedad, garantía de igualdad ante la ley, etc.

Tres novedades señalaban el cambio de los tiempos: la inclusión de la libertad de navegación de los ríos; el anatema contra quienes concediesen la suma del poder público al gobernante; y el tratamiento a la Religión Católica, que pasaba a ser de “religión del Estado” a la “religión protegida” por el Estado.

Este último cambio, más sutil que profundo, revelaba el proceso de laicización ocurrido en los últimos treinta años; el segundo, era consecuencia directa del período rosista; y el primero, el reflejo de la vocación de desarrollo de las provincias litorales, la opinión general de los economistas y la presión de las grandes potencias.

En definitiva, este programa estaba tan próximo del contenido en la Proclama del 11 de Septiembre, que su comparación sólo puede producir asombro. Hay que leer las normas sobre rentas de la Nación para comenzar a discernir las causas de la segregación, sin perjuicio de la reticencia que provocaba la persona de Urquiza.

No eran los derechos humanos ni las fórmulas jurídicas los que dividían a los contendores, sino un problema político-económico, cargado de emotividad y que, en último término, consistía para Buenos Aires en conservar su poder hasta el momento de recuperar su hegemonía o de hacer definitiva su separación y, para la Confederación, en “nacionalizar” los beneficios del Puerto de Buenos Aires y someter a la igualdad a esta provincia.

El artículo Tercero de la Constitución subrayó la problemática en juego, al declarar a la Ciudad de Buenos Aires, capital federal de la República.

El proyecto constitucional fue aprobado el 30 de Abril y promulgado el 25 de Mayo de 1853. Desde el punto de vista organizativo garantizaba a las provincias la subsistencia de sus Instituciones y la elección de sus Gobiernos, a condición de que respetaran el sistema republicano y aseguraran el régimen municipal y la educación primaria gratuita. Además, establecía la igualdad de representación provincial en el Senado Nacional.

Todas estas normas eran gratas al espíritu federal. Al mismo tiempo establecía un sistema legislativo bicameral y contraponía al Senado una Cámara de Diputados, elegidos en función del número de habitantes y donde los electos no representaban a sus provincias, sino al pueblo de la Nación.

A esta atenuación de los principios federales, se agregaba la facultad del Gobierno Nacional de intervenir las provincias en determinadas condiciones; la creación de una Justicia Federal, encabezada por la Corte Suprema de Justicia, que coexistiría con los Tribunales Provinciales; y la facultad nacional de dictar los Códigos básicos de la legislación: Civil, Comercial, Penal y de Minería.

El Poder Ejecutivo Nacional se confiaba a un presidente y un vicepresidente, cuyo período duraba seis años, y no era reelegible en el período subsiguiente para evitar la continuidad dictatorial en el cargo.

Cumplida su misión constituyente, el Congreso de Santa Fe asumió carácter legislativo, pues sancionó varias leyes orgánicas, como la de capitalización de Buenos Aires y la de Aduanas; aprobó los Tratados sobre la libre navegación de los ríos; etc.

- Pujol propone federalizar el territorio correntino y entrerriano

Frente a las iniciativas de federalizar a la Ciudad de Santa Fe o a la de Paraná, que hubieran roto el armonismo de las provincias respectivas desequilibrando la influencia política de las mismas y sometiendo, en el hecho, la dignidad del mandatario nacional, huésped de una ciudad, a la suspicacia de los caudillos provinciales, de cuyo territorio formara parte, el doctor Pujol aconsejó se federalizase íntegramente a las provincias de Entre Ríos y Corrientes.

Conseguíase con ello -opinaba- la resolución de un primer problema: el general Urquiza, nombrado Presidente de la Confederación, habría de abandonar el Gobierno de la provincia de Entre Ríos por imperio constitucional, lo que no convenía, dadas las dificultades políticas del momento.

Además, la federalización de toda la provincia vecina y la de Corrientes constituiría un Gobierno Nacional fuerte y rico, suprimiendo las dificultades porque pasó Corrientes respecto a la Renta, y habilitando al Tesoro de la Nación de los relativamente crecidos impuestos locales de ambos Estados.

El general Urquiza no aceptó la fórmula práctica en la amplitud de la propuesta ante los términos de la Constitución y al doctor Pujol, como mandatario de Corrientes le cupo la más difícil de las empresas: organizar un Estado político detrás del territorio federalizado de Entre Ríos, conservando el equilibrio institucional y el juego regular de las influencias políticas.

La obra de Pujol fue completa. Atendió el asunto de Misiones, buscando la integración del territorio correntino y su desalojo por las fuerzas paraguayas que lo ocupaban; atendió a la navegación, inmigración, régimen agrario, colonización, instrucción pública, municipalidades, obras públicas, leyes orgánicas, etc., y, sobre ello, dio a la democracia inorgánica principios básicos y disciplina republicana.

Esta labor general que organiza a Corrientes, no puede estudiarse siguiendo el método cronológico. Se hace necesario reunir la gestión por materias y abordar separadamente cada una de ellas, tanto para la presentación armónica del asunto cuanto para posibles comparaciones entre el esfuerzo y el régimen de aquella época y las tendencias o características de igual actividad en los momentos actuales. Sólo así podrá apreciarse la obra de Pujol en sus fórmulas prácticas, casi todas en vigencia.

- Paraná, Capital

La segregación porteña obligó a buscar una capital provisional de la Nación.

Entre Ríos renunció a su autonomía provincial y la Ciudad de Paraná se transformó en capital de la Confederación.

- Corrientes y la ley sobre Capital de la Confederación

La ley sobre Capital de la Confederación, dictada el 1 de Mayo de 1853, establecía que la Constitución obligaba a las provincias que estaban bajo el Acuerdo de San Nicolás, no así a la de Buenos Aires antes que la examinase y aceptase.

La misma ley iba más allá: deponía el prestigio del poder y se despojaba de su autoridad, para pedir a Buenos Aires la aceptación del Pacto Fundamental, para suplicarle se salvase y salvase al país de un porvenir incierto. El voto de Corrientes armonizaba perfectamente con el del Congreso Nacional y así se recordaba al general Urquiza con altura y sinceridad.

Fue más lejos aún el Congreso Provincial. Sin constituirse en censor de los actos del Gobierno Nacional, protestando de su derecho a la verdad en la era de garantías personales que se iniciara tenía a honor establecer que el Congreso de la Confederación había hecho mal en no aceptar la renuncia del general Urquiza, que habría restado a la propaganda de los hombres de Buenos Aires el carácter personal de la oposición.

Era -como vemos- avanzar en el concepto, declarar implícitamente la superioridad de los intereses del país a los personales de un ciudadano eminentísimo.

Por otra parte, ¿a qué adoptar otra conducta que la pacífica de la convicción, cuando la Nación había dado estos ejemplos de liberalidad en el pasado? ¿Quién, después de los pueblos del Plata hicieron inmensos sacrificios para la libertad de las provincias del Alto Perú (Bolivia), se opuso a que ellas resolvieran libremente de su destino? ¿Acaso la República Oriental, la antigua Provincia Cisplatina no había sido independizada por la sangre, el tesoro y el crédito argentinos para después dejar se organizase en Nación soberana e independiente?

El doctor Juan Gregorio Pujol, a quien debe pertenecer este documento por la similitud que guarda con sus cartas políticas, estaba en lo cierto. La Nación Argentina sólo había admitido los medios morales y las vías parlamentarias como únicas justas y aptas para arribar a su constitución definitiva.

Por eso escribía(2) a uno de los jefes militares de la provincia, en los siguientes términos:

El gobernador actual de la provincia, que sabe y le consta los sacrificios que ha hecho Corrientes por la Organización Nacional y por los intereses de la Confederación; el gobernador actual que ha visto la sangre ilustre de sus compatriotas derramada con demasiada profusión y generosidad por la libertad común de los pueblos argentinos; que ha visto la miseria, ruina y lágrimas de la patria a causa de la guerra civil, no podría lanzarse de nuevo en una ancha huella de sangre, de llanto y de luto, sin traicionar los deberes más sagrados que le imponen los intereses verdaderos y positivos de sus compatriotas.
Por eso ha procurado con todos sus esfuerzos afianzar y trabajar por la causa de la paz, única causa legítima y salvadora para nuestra provincia y la Nación entera; única, porque la paz es la causa del trabajo, de la riqueza, del bienestar, de la seguridad de los ciudadanos, del orden, de la verdadera libertad y, en fin, por decirlo de una vez, de todos los bienes, felicidad y ventura posibles”.

(2) Al comandante Plácido López, 14 de Noviembre de 1853. // Citado en el Archivo de Pujol que fue publicado a principios de la década de 1910 bajo el título de: “Corrientes en la Organización Nacional” (1911), tomo V, p. 287. Editorial Kraft, Buenos Aires. // Referenciado por Hernán Félix Gómez. “Vida Pública del Dr. Juan Pujol (Historia de la provincia de Corrientes de Marzo 1843 a Diciembre 1859)” (1920). Ed. por J. Lajouane & Cia., Buenos Aires.

El pueblo de Buenos Aires estaba en su derecho al darse sus autoridades a raíz de la insurrección de Septiembre, pero no tenía el de hacer una oposición brusca e inflexible a la reunión del Congreso General Constituyente, que debía dar al país los beneficios del orden, intereses superiores al personalismo de que hizo gala en su propaganda.

El general Urquiza empequeñeció, a su vez, la altura de sus propósitos, al apoyar la fracción sublevada de Buenos Aires, apareciendo como hombre de partido y con miras personales y no como el representante de la paz pública y de los intereses verdaderos de la Nación.

Lógico era entonces que el doctor Pujol, ante la inflexibilidad pertinaz de los hombres de Buenos Aires, que se desviaban de los intereses de la patria y ante las pretensiones partidistas del general Urquiza, que tampoco consultaban los intereses superiores de la Nación, buscase y siguiese una política de retracción de esos dos partidos(3), evitando pertenecer a alguno de ellos y sirviendo la causa de la paz y del orden, que era la verdadera causa de la patria.

(3) Citado en el Archivo de Pujol que fue publicado a principios de la década de 1910 bajo el título de: “Corrientes en la Organización Nacional” (1911), tomo V, p. 289. Editorial Kraft, Buenos Aires. // Referenciado por Hernán Félix Gómez. “Vida Pública del Dr. Juan Pujol (Historia de la provincia de Corrientes de Marzo 1843 a Diciembre 1859)” (1920). Ed. por J. Lajouane & Cia., Buenos Aires.

Tal la definición de la obra del ciudadano, cuya vida pública nos detenemos, en lo que respecta a la Organización de la República.

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