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LAS FINANZAS PUBLICAS DE CORRIENTES EN EL PERIODO 1851-1861

- Introducción

Con la organización del Estado Nacional se concretaron tentativas y aspiraciones que se fueron consolidando en la difícil etapa de luchas civiles. El nuevo ordenamiento institucional resultante luego de la caída de Juan Manuel de Rosas quedó definido en sus lineamientos básicos con la Constitución de 1853(1).

(1) Material autoría de Enrique César Schaller, Profesor Adjunto de “Historia Económica” de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional del Nordeste e Investigador Adjunto del CONICET. // Citado en eco.unne.edu.ar/economia/revista/48/03 (fuente electrónica).

Sin embargo, la aplicación de sus principios generales importaba extraordinarios problemas prácticos en los que era necesario conciliar divergentes intereses regionales y ambiciones políticas.

Entre las cuestiones más urgentes, sin duda, se encontraba el de la organización de las finanzas públicas. Para la formación del Tesoro Nacional las provincias debieron sacrificar una parte importante de sus Ingresos tradicionales y reorganizar su estructura hacendística.

Estas reformas, si bien necesarias, causaron graves penurias a los Estados provinciales mientras que, como es sabido, el Gobierno de la Confederación experimentó también una crónica escasez de recursos tras la separación de Buenos Aires.

En este trabajo se examinará la evolución de las finanzas públicas de la provincia de Corrientes en este período decisivo de nuestra historia. El estudio de las mismas permite apreciar mejor los problemas concretos con que debieron enfrentarse los Gobiernos locales para desarrollar su labor; rebela también algunos aspectos de los conflictos políticos internos y de las relaciones entre las autoridades provinciales y el Gobierno Nacional.

- Las finanzas provinciales antes de la Organización Constitucional

La caída del Directorio en 1820 significó el triunfo de las tendencias localistas manifestadas casi desde el inicio de la guerra de la independencia. Ante la ausencia de una autoridad central, las provincias que se fueron formando debieron tomar a su cargo la defensa de su distrito, arreglar la Administración y organizar sus recursos financieros.

En general todas mantuvieron el sistema impositivo heredado del período hispánico. El mismo tenía como principales fuentes de Ingresos los derechos que gravaban el comercio. Los diferentes Estados provinciales -con el fin de ampliar sus recursos y también de limitar las importaciones- tendieron a elevar esos impuestos haciendo más oneroso el tráfico interno.

En este proceso de fragmentación política y económica sin duda la más beneficiada fue la provincia de Buenos Aires la cual, libre de toda responsabilidad fuera de su territorio podía administrar en su beneficio la Aduana del único puerto abierto a los mercados de ultramar.

Las entradas obtenidas con la recaudación de derechos en esta Aduana ya se habían convertido en la principal fuente de ingresos de las Provincias Unidas luego de la pérdida del Alto Perú y sin lugar a dudas superaban largamente los recursos del conjunto de las otras provincias. Por el contrario, las provincias del Interior, alejadas de las principales vías del comercio, sufrían una permanente penuria financiera.

En una situación intermedia se encontraban Córdoba, Entre Ríos y Corrientes. Esta última se había separado tempranamente de la dependencia del Gobierno Central de Buenos Aires puesto que en 1814 había proclamado su autonomía. La organización rentística del nuevo Estado se inició con la aplicación del “Reglamento General Provisional” del 9 de Septiembre de 1815 que regulaba el comercio de las provincias que integraban la “Liga de los Pueblos Libres” de José Gervasio Artigas.

Debido al activo tráfico que se desarrollaba en las vías fluviales del Litoral, en ese momento las arterias más rápidas y económicas para la circulación interna, los derechos de introducción y extracción de artículos al territorio provincial constituían una fuente de ingresos bastante segura.

Estas ventajas no pudieron apreciarse en un principio por los desórdenes políticos pero restablecida la paz interna, en un lapso bastante prolongado -de 1821 hasta 1839- gracias a los recursos de sus Aduanas fluviales, la Tesorería Provincial gozó de una situación relativamente desahogada(2).

(2) Un completo estudio sobre las finanzas de Corrientes en las décadas de 1820 y 1830 se encuentra en José Carlos Chiaramonte. “Mercaderes del Litoral (Economía y Sociedad en la provincia de Corrientes. Primera mitad del siglo XIX)” (1991), pp. 147y sigts. Ed. Siglo XXI, Buenos Aires. Información adicional sobre las provincias en general: Miron Burgin. “Aspectos Económicos del Federalismo Argentino” (1971), segunda reimpresión, capítulo V. Ed. Solar-Hachette, Buenos Aires; Roberto Cortés Conde. “La Economía Argentina en el Largo Plazo (Siglos XIX y XX)” (1997), capítulo III. Ed. Sudamericana, Buenos Aires; Roberto Schmit. “El Comercio y las Finanzas Públicas en los Estados Provinciales”, en: Noemí Goldman (Dir.), tomo III de la obra “Nueva Historia Argentina” (1998), capítulo IV: “Revolución, República, Confederación (1806-1852)” . Ed. Sudamericana, Buenos Aires. // Todo referenciado por Enrique César Schaller, Profesor Adjunto de “Historia Económica” de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional del Nordeste e Investigador Adjunto del CONICET. // Citado en eco.unne.edu.ar/economia/revista/48/03 (fuente electrónica).

En contraste con la gran mayoría de los otros Estados de la Confederación, los Ingresos en general eran suficientes para organizar las milicias, sostener el aparato administrativo y realizar algunas obras públicas. Pero hay que tener en cuenta que este equilibrio fiscal era bastante precario.

En los primeros años de la década de 1830 la carga impositiva llegó al límite de lo que podía gravarse sin afectar seriamente al tráfico exterior de la provincia. Durante el quinquenio 1825-1829 los Ingresos anuales sumaban 94.000 pesos en promedio, mientras que los Gastos llegaban a $ 91.000. En el lapso de 1830-34, debido al incremento de los derechos aduaneros y de las exportaciones, el promedio anual de lo recaudado subió a 118.000 pesos y el de las erogaciones a 117.000.

En el lustro de 1835-39 los derechos al comercio exterior tendieron a reducirse y los Gastos militares a incrementarse, con lo cual los déficits se hicieron frecuentes. La situación se agravó a partir de 1839. Desde ese año y hasta 1847 la provincia protagonizó tres levantamientos contra Juan Manuel de Rosas los que, luego de diversas alternativas, terminaron desastrosamente.

Como resultado de estas luchas, los Ingresos de la provincia experimentaron una brusca caída. Se suspendió la recaudación de algunos impuestos pero, fundamentalmente, los derechos aduaneros declinaron ante el bloqueo impuesto por Buenos Aires. Entre 1839 y 1844 las entradas sólo cubrieron una fracción de los Gastos. Para llenar sus necesidades, los Gobiernos decidieron recurrir a la emisión de billetes.

Este es, sin duda, un hecho excepcional porque ninguna otra provincia, salvo la mucho más rica Buenos Aires, estuvo en condiciones de recurrir al papel moneda para subvencionar sus déficit. La emisión correntina fue, por supuesto, mucho más limitada. Se inició con la ley del 23 de Julio de 1841 que autorizó la circulación de billetes de diez, cinco y un pesos hasta la suma de 100.000 pesos, los que serían cambiados por su valor en metálico “un año después de restituido el comercio por medio de la paz”.

En un principio, la utilización de papel moneda no causó grandes resistencias porque se trataba de una cantidad moderada que suplía la escasez de circulante y evitaba recurrir a empréstitos forzosos.

Por otra parte, las rentas aduaneras constituirían un sólido respaldo una vez restablecido el comercio. No obstante, las Administraciones que se sucedieron en esta etapa ordenaron nuevas emisiones por lo cual el valor del papel moneda fue desvalorizándose y hacia 1846 un peso plata equivalía a tres pesos papel(3).

(3) “Registro Oficial de la Provincia de Corrientes. Años 1838-1841” (1936), tomo IV, p. 346. Imprenta del Estado, Corrientes; “Registro Oficial de la Provincia de Corrientes. Años 1846-1852” (1936), tomo VI, p. 88. Imprenta del Estado, Corrientes. // Todo referenciado por Enrique César Schaller, Profesor Adjunto de “Historia Económica” de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional del Nordeste e Investigador Adjunto del CONICET. // Citado en eco.unne.edu.ar/economia/revista/48/03 (fuente electrónica).

A partir de ese año la situación financiera comenzó a mejorar. La llegada de la escuadra anglo-francesa significó un alivio para el comercio. Al año siguiente, los Tratados de Alcaraz y luego la victoria rosista en Vences normalizaron el tráfico con Buenos Aires. El Gobierno prorosista de Benjamín Virasoro (1847-1852) pudo afrontar los Gastos corrientes sin recurrir a nuevas emisiones.

No obstante, la desvalorización del papel moneda continuó. Virasoro trató de formar un fondo de amortización para el rescate de los billetes pero este propósito no pudo cumplirse porque entre 1849 y 1850 los Gastos militares aumentaron nuevamente al producirse el conflicto entre la provincia y el Paraguay por la región misionera. En 1851 tuvo lugar una nueva movilización a raíz de la participación correntina en la campaña contra Rosas. En ese año la relación entre el peso papel y el peso plata era de 6,5 a 1.

Debe destacarse además que en el crítico período de luchas la emisión fue sólo uno de los recursos utilizados para afrontar los Gastos más urgentes. Paralelamente, se fue acumulando una considerable Deuda Pública proveniente de los auxilios en dinero, artículos de todo tipo y, particularmente, de ganado exigidos por las fuerzas militares. Estas prestaciones habían sido requeridas por todas las Administraciones, cualquiera fuera su tendencia política.

- La nacionalización de las Aduanas fluviales

La organización del país iniciada tras la caída de Rosas planteaba en lo inmediato cuestiones bastante complejas. Era indispensable establecer una autoridad provisoria que representara a los intereses de la Confederación hasta el momento en que se aprobara la Constitución Nacional y se designaran las autoridades de acuerdo con sus disposiciones.

Además, con la creación de un Gobierno Nacional se debía también definir sus atribuciones y destinar los recursos para su sostenimiento. Como es sabido, el paso inicial más importante fue el Acuerdo de San Nicolás (el 31 de Mayo de 1852) por el cual se creaba una autoridad provisional nombrando a Justo José de Urquiza como Director Provisorio de la Confederación, encargado de conducir las relaciones exteriores y de comandar las fuerzas militares. Se declaraba libre de todo derecho el tránsito de mercaderías de una provincia a otra (artículo 3ro.), se otorgaba a la autoridad nacional la administración de las rentas de las aduanas exteriores (artículo 19no.) y la facultad de reglamentar sobre la navegación de los ríos.

Posteriormente, la Constitución Nacional, aprobada el 25 de Mayo de 1853, consagró los principios de libertad de tránsito, libre navegación de los ríos y de la jurisdicción nacional sobre las aduanas exteriores. Estos preceptos constituían requisitos básicos para consolidar la unidad nacional pero, en lo inmediato, significaban para las provincias la pérdida de su principal fuente de Ingresos.

Es cierto que como parte del nuevo ordenamiento institucional, el Gobierno de la Nación asumía funciones que antes habían recaído sobre las provincias, particularmente la defensa del territorio. De todas formas este cambio sólo se realizaría paulatinamente y además el Gobierno Nacional sufriría fuertes apremios financieros por la pérdida, en Septiembre de 1852, de la Aduana de Buenos Aires(4).

(4) Sobre las finanzas del Gobierno de la Confederación, Juan Alvarez. “La Guerra Económica entre la Confederación y Buenos Aires”, en: Academia Nacional de la Historia. “Historia de la Nación Argentina (desde los Orígenes hasta la Organización Definitiva en 1862)” (1947), volumen VIII, pp. 166-206. Ed. por la Imprenta de la Universidad, Buenos Aires. // Todo referenciado por Enrique César Schaller, Profesor Adjunto de “Historia Económica” de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional del Nordeste e Investigador Adjunto del CONICET. // Citado en eco.unne.edu.ar/economia/revista/48/03 (fuente electrónica).

Poco tiempo después de celebrado el Acuerdo de San Nicolás, en Junio de 1852 en la provincia de Corrientes un movimiento destituyó a Virasoro y designó como gobernador provisorio a Juan Gregorio Pujol, quien se hallaba en Buenos Aires como asesor de José Urquiza. El nuevo mandatario ocupó el cargo el 15 de Agosto de 1852.

Pese a que su acción política no estuvo exenta de contradicciones, Juan Pujol adhería firmemente a la organización constitucional del país y trató conciliar los intereses locales con los del Estado Nacional. En las primeras etapas de su largo gobierno (1852-1859), debió presidir la transferencia de los recursos aduaneros y las Oficinas Recaudadoras provinciales a la Nación(5).

(5) Pujol gobernó entre Agosto de 1852 y Diciembre de1853, para completar el mandato de Virasoro. Luego fue elegido por un período completo de tres años de acuerdo con la Constitución Provincial de 1824. Si bien la reelección para el período inmediato siguiente estaba prohibida por mandato constitucional, el 26 de Diciembre de 1856 fue nuevamente designado por otros tres años, basándose en el hecho de que este nombramiento se hacía de acuerdo con la nueva Constitución sancionada en 1856. // Todo referenciado por Enrique César Schaller, Profesor Adjunto de “Historia Económica” de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional del Nordeste e Investigador Adjunto del CONICET. // Citado en eco.unne.edu.ar/economia/revista/48/03 (fuente electrónica).

La recaudación de los derechos de exportación e importación y de otros impuestos en la Ciudad de Corrientes dependía de una Colecturía General. Además existían Receptorías de rentas en otros puertos habilitados al comercio exterior. Sobre el río Paraná, éstos eran Empedrado, Bella Vista, Goya y Esquina y, sobre el río Uruguay, Restauración (Paso de los Libres) y Santo Tomé. También había Receptorías en las cabeceras de los Departamentos encargadas del cobro de los derechos de patentes de negocios, sellados, etc.

Como primer paso para la ejecución del Acuerdo de San Nicolás, el Director Provisorio, por decreto del 28 de Agosto de 1852, estableció la libre navegación de los ríos Paraná y Uruguay. Para el comercio exterior de la República, además de la Aduana del puerto de Buenos Aires se habilitaban dos Receptorías sobre la costa bonaerense, una sobre el río Uruguay y tres sobre el Paraná. Entre estas últimas se encontraba la Aduana de Corrientes.

La medida cumplió una vieja aspiración de las provincias litoraleñas porque eliminaba el monopolio del comercio exterior que había ejercido Buenos Aires. Por otra parte, significaba para ellas una gran pérdida porque las rentas pasaban a la jurisdicción del Directorio.

Como es sabido, Buenos Aires no aceptó privarse de los Ingresos de su Aduana y éste fue uno de los motivos que dieron lugar al pronunciamiento del 11 de Septiembre de 1852 y la segregación del resto de las provincias.

Debido a que ya no contaba con la Aduana exterior más importante, Urquiza, con un nuevo decreto (del 3 de Octubre de 1852) amplió a once los puertos habilitados al tráfico con el extranjero. En la provincia se autorizaron los puertos de la Capital, Bella Vista y Goya.

La medida también determinaba que, provisoriamente, mientras se arreglaba la tarifa nacional, las provincias podían seguir cobrando los derechos aduaneros según los aranceles existentes, pero establecía un adicional del 7 % sobre el valor de las mercaderías importadas que debía destinarse al Gobierno Nacional(6).

(6) “Registro Nacional de la República Argentina. 1852-1856” (1882), tomo III, pp. 48-49, Buenos Aires. // Todo referenciado por Enrique César Schaller, Profesor Adjunto de “Historia Económica” de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional del Nordeste e Investigador Adjunto del CONICET. // Citado en eco.unne.edu.ar/economia/revista/48/03 (fuente electrónica).

De esta manera, el año 1853 fue una etapa de transición ya que en las Aduanas correntinas se cobraban derechos provinciales y nacionales, mientras que las Oficinas continuaron funcionando con el personal existente y las autoridades locales siguieron controlando las mismas.

Corrientes favoreció una mayor libertad de comercio con las leyes del 2 de Septiembre y del 18 de Noviembre de 1852, por las cuales se redujeron a la mitad los impuestos de exportación e importación. Posteriormente, la ley provincial del 17 de Febrero de 1853 estableció la vigencia del derecho adicional del 7 % sobre los artículos importados que debía cobrarse en favor del Gobierno Nacional(7).

(7) “Registro Oficial de la Provincia de Corrientes. Años 1847-1852” (1936), tomo VI, p. 420; “Registro Oficial de la Provincia de Corrientes. Años 1853-1856” (1936), tomo VII, p. 12. // Todo referenciado por Enrique César Schaller, Profesor Adjunto de “Historia Económica” de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional del Nordeste e Investigador Adjunto del CONICET. // Citado en eco.unne.edu.ar/economia/revista/48/03 (fuente electrónica).

A finales de ese año (17 de Diciembre) el Gobierno Nacional promulgó el “Estatuto para la Organización de la Hacienda y el Crédito Público de la Confederación”, destinado a la formación del Tesoro Federal. En el mismo se ratificaba el traspaso de las Aduanas fluviales a la jurisdicción nacional y se fijaban -por primera vez- los aranceles que gravarían el comercio exterior de la Confederación Argentina.

La aplicación de esta tarifa, efectiva a partir de 1854, implicaba la supresión definitiva de los derechos provinciales. Sin embargo, las autoridades locales no se resignaron a perder tan bruscamente las rentas del comercio exterior de la provincia.

Por iniciativa de la Legislatura, el 18 de Enero de 1854 se aprobó una ley que establecía impuestos provinciales de exportación e importación que se recaudarían simultáneamente con los nacionales. Para eludir las disposiciones vigentes, los nuevos gravámenes eran considerados como derechos municipales(8).

(8) Por esta ley las exportaciones de frutos pagaban un 4 % de su valor, excepto los cueros vacunos y equinos que estaban sujetos a un derecho de un real y medio real, respectivamente. Los efectos importados que pagaban el 12 % establecido por la tarifa nacional, tenían que abonar un adicional del 2 %. También se fijaba un derecho de cinco pesos por cada tercio de yerba paraguaya y de veinte reales por arroba de yerba misionera. Diario “El Comercio”, (Corrientes) del 19 de Enero de 1854, p. 2. // Todo referenciado por Enrique César Schaller, Profesor Adjunto de “Historia Económica” de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional del Nordeste e Investigador Adjunto del CONICET. // Citado en eco.unne.edu.ar/economia/revista/48/03 (fuente electrónica).

La Legislatura, en una comunicación dirigida al gobernador (del 20 de Enero de 1854) señalaba que no estando aún organizadas las autoridades nacionales, el Gobierno provincial tenía facultades para continuar “al mando de los fondos nacionales” ya que sobre la provincia pesaba el sostén de la tropa de línea y el culto. Agregaba, aludiendo a la reciente intentona de las fuerzas de Buenos Aires de apoderarse de Entre Ríos (Noviembre de 1852) y a las tentativas porteñas para sumar a Corrientes a su causa:

A la provincia de Corrientes se le dirigen seducciones y tiene que deplorar su buen éxito en algunos de sus hijos. Por esto, el Congreso General cree que con esta mira de contribuir muy eficazmente al sostén de tan hermosa y justa causa puede facultar a V. E. porque hace así sino comprender y adelantarse a las intenciones del Gobierno General que aplicará su atención y recursos nacionales allí donde crea más preciso para la primera y vital de las necesidades de la hora: su defensa(9).

(9) Periódico “El Comercio”, (Corrientes), del 20 de Enero de 1854, p. 2. // Todo referenciado por Enrique César Schaller, Profesor Adjunto de “Historia Económica” de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional del Nordeste e Investigador Adjunto del CONICET. // Citado en eco.unne.edu.ar/economia/revista/48/03 (fuente electrónica).

La aplicación de estos derechos provinciales, la utilización de fondos pertenecientes al Gobierno Nacional y la renuencia en aceptar las estipulaciones del Estatuto del Crédito Público disgustaron a las autoridades nacionales. De tal forma Mariano Fragueiro, ministro de Hacienda, señaló a Pujol que, “la autoridad nacional no tiene imperio en Corrientes... (la provincia) no está asociada a las demás sino nominalmente: ... ella participa de todo lo favorable y no reconoce ningún deber hacia la Confederación...(10).

(10) Carta del 27 de Mayo de 1854. // Citado en el Archivo de Pujol que fue publicado a principios de la década de 1910 bajo el título de: “Corrientes en la Organización Nacional” (1911), tomo IV, p. 20. Editorial Kraft, Buenos Aires. // Todo referenciado por Enrique César Schaller, Profesor Adjunto de “Historia Económica” de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional del Nordeste e Investigador Adjunto del CONICET. // Citado en eco.unne.edu.ar/economia/revista/48/03 (fuente electrónica).

Pese a todo, el manejo de las Aduanas a cargo de la provincia así como la aplicación de su tarifa continuó durante todo el año. En ese retraso influyó la demora en organizar las diversas ramas del Ejecutivo Nacional (hay que tener en cuenta que Urquiza asumió como presidente constitucional recién en el mes de Abril).

Pero el motivo fundamental fue el fracaso del proyecto financiero ideado por Fragueiro. Tras la promulgación del Estatuto, se tenía previsto instalar en los puntos habilitados al comercio exterior las denominadas “Administraciones Subordinadas de Hacienda y Crédito” para hacerse cargo de las rentas nacionales.

Sin embargo, tras muchos inconvenientes, la Administración de Hacienda fue derogada el 26 de Septiembre de 1854 sin que ninguna de las Oficinas pudiera organizarse en la provincia de Corrientes. En su reemplazo se creó la Administración de Rentas Nacionales (10 de Febrero de 1855).

Luego, por decreto del 20 de Abril de 1855 se estableció una Delegación de la misma para Corrientes y a ésta se subordinaban las Aduanas, Resguardos, Administración de Correos y otras reparticiones de recaudación. Encargado de ejecutar esta medida fue Pedro Ferré quien ejercía el cargo de Inspector General de Aduanas(11).

(11) “Registro Nacional de la República Argentina. 1851-1855”, tomo I, Buenos Aires, en el “El Orden” (1863), p. 669. // Todo referenciado por Enrique César Schaller, Profesor Adjunto de “Historia Económica” de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional del Nordeste e Investigador Adjunto del CONICET. // Citado en eco.unne.edu.ar/economia/revista/48/03 (fuente electrónica).

Ante la inminencia del cambio de jurisdicción, Pujol se apresuró a dictar un decreto (el 5 de Mayo de 1855) por cual creaba una Comisión de Hacienda ad hoc. La misma se encargaría de modificar el reglamento de las Oficinas de Hacienda provinciales, deslindar “con claridad y precisión” las rentas provinciales, liquidar las cuentas entre el Gobierno nacional y provincial, organizar la Caja Provincial con absoluta separación de la nacional y formular el método para efectuar los asientos de Entrada y Salida, clasificando los diferentes ramos de la Administración(12).

(12) “Registro Oficial de la Provincia de Corrientes. Años 1853-1856” (1936), tomo VII, p. 291; periódico “El Comercio”, (Corrientes), del 10 de Mayo de 1855, p. 2. Integraban la Comisión Ramón de Galárraga, Manuel Antonio Ferré, Manuel Fernández, Rafael Gallino y Pedro Celestino Parras. // Todo referenciado por Enrique César Schaller, Profesor Adjunto de “Historia Económica” de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional del Nordeste e Investigador Adjunto del CONICET. // Citado en eco.unne.edu.ar/economia/revista/48/03 (fuente electrónica).

Ferré consideró que con esta medida el gobernador excedía sus atribuciones porque no podía tener ninguna injerencia en la administración de los fondos pertenecientes a la Nación. Por ese motivo ordenó que las Oficinas de Rentas no obedecieran las solicitudes de la Comisión Provincial. A raíz de esto, Pujol cortó toda comunicación oficial con el Administrador (17 de Mayo de 1855).

Este incidente demoró la transferencia de las Aduanas hasta el mes de Julio de 1855. Finalmente, solucionadas las cuestiones más delicadas, comenzó a organizarse el Tesoro Provincial con independencia del nacional. Por decreto del 8 de Agosto de 1855, la Colecturía y la Contaduría se ubicaban en un nuevo edificio y se designaba el personal al frente de las mismas. Igualmente, por ley del 20 de Agosto de 1855 se derogaban los derechos de importación y exportación fijados desde Enero de 1854. De esta manera se eliminaron los últimos vestigios de gravámenes provinciales a su comercio exterior(13).

(13) Periódico “El Comercio”, (Corrientes) del 20 de Mayo de 1855; “Registro Oficial de la Provincia de Corrientes. Años 1853-1856” (1936), tomo VII, pp. 269 y 298. José Francisco Acosta fue designado Colector General y Pedro Matoso, Contador. // Todo referenciado por Enrique César Schaller, Profesor Adjunto de “Historia Económica” de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional del Nordeste e Investigador Adjunto del CONICET. // Citado en eco.unne.edu.ar/economia/revista/48/03 (fuente electrónica).

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