El sistema político en Corrientes y la estructura institucional
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Los rasgos peculiares del Estado local correntino se correspondían también con ciertas características de su sistema político. Corrientes construyó entre los años 1820 y 1830 un sistema político signado por la ausencia de un clásico Gobierno caudillista, al estilo del vigente en Santa Fe o Entre Ríos.
Aquí se organizó una estructura representativa, liderada por figuras que se sucedieron en el Gobierno local siguiendo claramente las prescripciones constitucionales.
Esto, a la vez, se vincula con el hecho de que en la provincia, a diferencia de lo sucedido en otros Estados rioplatenses, los grupos mercantiles urbanos lograron conservar cuotas relevantes de poder durante toda la primera mitad del siglo XIX.
La élite de la ciudad reconocía sus orígenes, como en muchas otras localidades hispanoamericanas, en los últimos tiempos de la época colonial. Estaba conformada por una clase de comerciantes dedicados al tráfico de yerba, algodón, cueros o maderas y artesanos dueños de astilleros y curtiembres. Sus miembros más prominentes, como sucedía en todo el espacio rioplatense, ocupaban también los principales cargos civiles o militares en el Gobierno local.
De esta forma, los apellidos de los principales miembros de esta élite se repiten entre los integrantes de los cabildos y legislaturas locales desde finales del siglo XVIII hasta las postrimerías del siglo siguiente: Díaz Colodrero, Ferré, Cabral, Torrent, Pampín, Lagraña, Fernández Blanco y Ruda, entre otros.
De todos modos, la capacidad de este sector dirigente para controlar la política provincial debe evaluarse también teniendo en cuenta la dinámica de esa misma vida política en el ámbito rioplatense a lo largo de toda la primera mitad del siglo XIX, por un lado, y, por otro, en función de la expansión de las fronteras del Estado local.
El aparato estatal y gubernamental correntino no ejerció con la misma eficacia su control sobre la sociedad local a lo largo de todo el período mencionado ni en todo el espacio provincial.
Como ha señalado James Scobie, una característica peculiar de la provincia consistía en las dificultades para la comunicación interna derivadas de su configuración física y, particularmente de los numerosos surcos de agua que la atravesaban, lo que comprometía, en consecuencia, el dominio de la ciudad capital sobre el resto del territorio(1).
(1) James Scobie. “Secondary Cities of Argentina (the Social History of Corrientes, Salta and Mendoza. 1850-1910)” (1988), especialmente pp. 51 y sigtes. Stanford University Press, Stanford (California). // Citado por Pablo Buchbinder. “Caudillos de Pluma y Hombres de Acción (Estado y Política en Corrientes en Tiempos de la Organización Nacional)” (2004), Ed. Prometeo Libros, Buenos Aires.
A medida que la provincia fue extendiendo su frontera, fue disminuyendo la capacidad del Estado local y del grupo urbano mercantil que lo controló desde su autonomía para administrar el conjunto del territorio sobre el que teóricamente ejercía su jurisdicción.
Si bien no puede hablarse de un desconocimiento de la jurisdicción ejercida por la ciudad, el grado de autonomía que adquirieron, particularmente las del Sur y luego del Este provincial allende el río Corriente, fue considerable.
En las distintas zonas de la provincia pero particularmente aquí, el margen de independencia de los Comandantes de las distintas jurisdicciones en que se dividía ésta se fue incrementando progresivamente. En este sentido es preciso recordar que la provincia estaba fragmentada en distintas circunscripciones que recibían el nombre de Departamentos y que operaban como principal mecanismo de división administrativa del territorio provincial.
Los Departamentos se encontraban al mando de un Jefe Militar, designado desde la década de 1820 por el gobernador y considerado agente y auxiliar de éste. Hacia 1853, la provincia se encontraba ya dividida en 18 Departamentos que estaban bajo el control de un Comandante Militar.
En teoría, cada uno de estos Comandantes era auxiliado por unos pocos funcionarios, particularmente por uno o varios Jueces de Paz, aunque en algunos casos, sobre todo al principio del proceso colonizador, el comandante acumulaba las funciones de los jueces.
Estos últimos además operaban como autoridades en las distintas divisiones del Departamento. Como en otros puntos del espacio rioplatense, actuaban como mediadores y árbitros en los conflictos suscitados en la campaña.
Era de particular relevancia en este contexto su intervención en las disputas vinculadas con derechos de posesión y propiedad de la tierra. De su actuación dependía entonces, a menudo, el mantenimiento de la paz y el orden en estas regiones(2).
(2) Un análisis de la actuación de los Jueces de Paz en la campaña de Buenos Aires puede verse en el texto de Jorge Gelman. “Crisis y Reconstrucción en la Campaña de Buenos Aires (Estado y Sociedad en la Primera Mitad del siglo XIX)” (2000), en el “Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana Emilio Ravignani”, pp. 7-31, Nro. 21, Buenos Aires. // Citado por Pablo Buchbinder. “Caudillos de Pluma y Hombres de Acción (Estado y Política en Corrientes en Tiempos de la Organización Nacional)” (2004), Ed. Prometeo Libros, Buenos Aires.
Los Jefes Departamentales, por su parte, ejercían atribuciones muy amplias que incluían desde el reclutamiento de tropas, las funciones policiales y hasta las responsabilidades por la higiene y las obras públicas. En épocas de guerra tenían también facultades discrecionales para aplicar contribuciones forzosas.
El Jefe Departamental aseguraba entonces el poder del Estado en las áreas de frontera (actuaba en representación del gobernador) y oficiaba como intermediario entre la sociedad local y el poder asentado en la ciudad capital. En las áreas de frontera o de reciente colonización, además, podía manejarse con un alto grado de discrecionalidad a partir de la acumulación de cuotas considerables de poder en lo fiscal, judicial y militar.
Allí, los representantes de la autoridad pública actuaban sobre un vacío institucional y social, sobre un espacio en torno al cual no había élites o grupos de notables fuertemente arraigados ni instituciones con raíces antiguas como las vinculadas con las corporaciones eclesiásticas.
Además, estos Jefes, en tanto máximas autoridades municipales, podían ejercer el control de las elecciones a partir de las cuales se designaba a los miembros de la Legislatura local, ya que el Reglamento Provisorio Constitucional de 1824 había establecido que el Juez y el Comandante de cada Partido presidiesen y organizasen los actos electorales(3).
(3) Véase “Reglamento Provisorio Constitucional de la Provincia de Corrientes”, Septiembre 22 de 1824, Sección Tercera, en “Recopilación de Constituciones de la Provincia de Corrientes” (1921). Edición Oficial, Imprenta del Estado, Corrientes. Un análisis de la estructura departamental y de las disposiciones que la estructuraron, también en Hernán Félix Gómez. “Instituciones de la Provincia de Corrientes” (1921). Edición Oficial, Imprenta del Estado, Corrientes. // Citado por Pablo Buchbinder. “Caudillos de Pluma y Hombres de Acción (Estado y Política en Corrientes en Tiempos de la Organización Nacional)” (2004), Ed. Prometeo Libros, Buenos Aires.
Ya las autoridades nacidas de la insurrección de Diciembre de 1821 habían dispuesto que los Comandantes Militares de los Departamentos se ocupasen de la elección de los diputados por parte de los miembros del vecindario, encareciéndoles entonces que se ajustasen a la “libre y espontánea” voluntad de los ciudadanos(4).
(4) Hernán Félix Gómez. “Provincialización de Corrientes” (1915). Imprenta del Estado, Corrientes. // Citado por Pablo Buchbinder. “Caudillos de Pluma y Hombres de Acción (Estado y Política en Corrientes en Tiempos de la Organización Nacional)” (2004), Ed. Prometeo Libros, Buenos Aires.
De este modo, el Comandante Departamental pasó a cumplir una función esencial en el sistema político ya que, como se sabe, las elecciones constituían el principal mecanismo de legitimación de las autoridades públicas(5).
(5) Con respecto a la definición de la ciudadanía vale recordar aquí que los Reglamentos y Constituciones correntinas de la primera mitad del siglo XIX tenían un criterio amplio y prácticamente extendían el sufragio activo y pasivo a todos los nativos de la provincia mayores de veinticinco años y a los extranjeros a partir de esa misma edad, siempre que “hubiere afincado en el país al menos el valor de cuatro mil pesos o exerciese algún arte o profesión útil y supiese leer y escribir”. Por otra parte, en la Constitución Provincial de 1856 se estableció el derecho de ciudadanía para todos los nativos de la provincia y demás de la Confederación mayores a veinte años o menores si fuesen además casados, estuviesen enrolados en la Guardia Nacional o pagasen un impuesto directo. Por otro lado, esta misma Constitución establecía una serie de condiciones inhibitorias para el ejercicio del sufragio (deudores fallidos, condenados, ebrios, dementes, etc.). Véase “Recopilación de Constituciones de la Provincia de Corrientes” (1921), pp. 55 y sigtes. Edición Oficial, Imprenta del Estado, Corrientes. // Citado por Pablo Buchbinder. “Caudillos de Pluma y Hombres de Acción (Estado y Política en Corrientes en Tiempos de la Organización Nacional)” (2004), Ed. Prometeo Libros, Buenos Aires.
Es preciso señalar aquí que, en muchos casos, el gobernador conservó un margen de poder suficiente para llevar a cabo la designación de los Jefes de Departamento con cierta independencia de las redes de influencia local pero, en la medida en que en las distintas regiones de la provincia y particularmente en las de reciente colonización se fueron consolidando nuevos núcleos de poder e intereses, la cuota de poder que conservaban los funcionarios asentados en la ciudad capital tendió a disminuir considerablemente.
El poder militar y el poder político efectivo quedaron así en manos de los Jefes Departamentales, quienes a menudo sólo en teoría seguían siendo funcionarios auxiliares del gobernador. Este proceso era todavía más acentuado en las regiones fronterizas del sur.