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¿Para quién la Constitución?

Sarmiento, que había tenido temores de que en Santa Fe se hiciera otra cosa, no dejó reprimir su entusiasmo por la “Constitución de Mayo” pese a su posición de adversario político:

“¡Eureka! -escribió-. El Congreso ha señalado y abierto un camino anchísimo al adoptar no sólo las disposiciones fundamentales de la Constitución de los Estados Unidos, sino la letra del Preámbulo y gran número de sus disposiciones constituyentes...”(1).

(1) Domingo Faustino Sarmiento. “Comentarios de la Constitución de la Confederación Argentina” (1929), p. 27. Ed. Rosso. // Citado por José María Rosa. “Nos los Representantes del Pueblo” (1963), segunda edición. Ed. Huemul, Buenos Aires.

En 1845, cuando “Facundo”, no creía en las Constituciones escritas, pero había cambiado al viajar por Norteamérica. En 1850 comprendía, en “Argirópolis”, que “hay que seguir la regla de la Constitución de los Estados Unidos. ¿Queríamos acaso inventar otra forma federal?”(2).

(2) Domingo Faustino Sarmiento. “Argirópolis”, p. 206. Ed. Rosso, s/f. // Citado por José María Rosa. “Nos los Representantes del Pueblo” (1963), segunda edición. Ed. Huemul, Buenos Aires.

Y ahora, el Congreso de Santa Fe abría el camino esperado por él tres años atrás: desde la capital de Estanislao López, unos diputados elegidos por los caudillos habían votado, con el cintillo punzó en la solapa, un régimen político exclusivamente para la minoría culta que ostentaba la divisa celeste.

Porque la primera ventaja de una Constitución liberal era que el pueblo de Rosas y de Urquiza no participaría en la vida política; “pueblo” sería en adelante la “gente educada” :

“Son las clases educadas las que necesitan una Constitución que asegure las libertades de acción y de pensamiento; la prensa, la tribuna, la propiedad, etc. No es difícil que éstas comprendan el juego de las instituciones que adoptan”(3).

(3) Domingo Faustino Sarmiento. “Comentarios de la Constitución de la Confederación Argentina” (1929), p. 30. Ed. Rosso. // Citado por José María Rosa. “Nos los Representantes del Pueblo” (1963), segunda edición. Ed. Huemul, Buenos Aires.

La horda federal, obstinadamente tradicionalista, nada tenía de común con el sistema importado. Los representantes del bando punzó habían legislado para el pueblo de Rivadavia, aquellos argentinos “que en nada ceden a los otros americanos en cuanto a capacidad de comprender el juego de las instituciones”(4).

(4) Domingo Faustino Sarmiento. “Comentarios de la Constitución de la Confederación Argentina” (1929), p. 30. Ed. Rosso. // Citado por José María Rosa. “Nos los Representantes del Pueblo” (1963), segunda edición. Ed. Huemul, Buenos Aires.

Al fin y al cabo la gente educada de Buenos Aires se parecía a la gente educada de Londres y de Nueva York; los hombres civilizados nunca son extranjeros y sus problemas -libertad de acción y de pensamiento, prensa, tribuna, propiedad- eran iguales en todas partes.

Los argentinos decentes sabrían desempeñarse dentro del juego institucional importado; para los otros no había Constitución, no podía haberla. Para ellos el cantón de fronteras o la penitenciaría urbana eran la única ley posible.

“... una Constitución no es la regla de conducta pública para todos los hombres. La Constitución de las masas populares son las leyes ordinarias, los jueces que las aplican y la policía de seguridad”(5).

(5) Domingo Faustino Sarmiento. “Comentarios de la Constitución de la Confederación Argentina” (1929), p. 30. Ed. Rosso. // Citado por José María Rosa. “Nos los Representantes del Pueblo” (1963), segunda edición. Ed. Huemul, Buenos Aires.

Hubiera sido absurdo que un gaucho invocara el art. 14 para escapar a la leva o un quintero de las orillas pretendiera votar por el candidato de sus preferencias en los comicios. Tan absurdo como un negro de Georgia amparándose en el hábeas corpus ante quienes proceden a lincharlo o integrando un Concejo Municipal por el solo título de pertenecer al color más numeroso en el condado.

La Constitución era liberal y los hombres libres eran pocos, allá o acá. Y sobre todo la Constitución era norteamericana y los capaces a amoldarse a ella eran menos acá que allá. Gran ventaja de la importación sobre la manufactura autóctona. ¡Quién habría influido ante Urquiza para hacerle pasar semejante renuncio a la razón de ser de los caudillos!

- La gente decente

Alberdi había imaginado una Argentina futura poblada por las razas viriles de Inglaterra y el Norte de América; una California curada del mal originario por el trueque de su población inferior, donde solamente permanecerían los nativos que renegaron a tiempo la herencia española.

Del Carril añoraba los buenos tiempos coloniales cuando su casta hidalga era todo en la aldea cuyana. Y Sarmiento completaba su esquema de ciudadanos “celestes” y rústicos “punzóes” de “Civilización y Barbarie”, con una antinomia donde “educados” e “ineducables” a las instituciones norteamericanas desempeñarían el papel de pueblo y parias en la era constitucional.

Los tres pensaban en lo mismo, aunque se expresaban en palabras diferentes y creían perseguir fines opuestos. En las patrias de ayer, de mañana y de hoy -de Del Carril, Alberdi y Sarmiento- la sola realidad política y social sería una fracción de la Argentina: aquélla que Del Carril en palabras unitarias llamaba “gente decente”; Alberdi con los términos de la Joven Argentina “parte sensata y racional” de la población; y Sarmiento -lector de libros norteamericanos- “clases educadas”.

En los tiempos coloniales hubo una aristocracia que, por sus méritos como tal, retuvo el Gobierno de las ciudades indianas y administró los intereses generales; la clase de los “vecinos”, exclusiva en la dirección de la ciudad. Pero en el siglo XIX -y tal vez antes- había perdido sus virtudes y no tenía ya conciencia de “clase dirigente”.

Sus integrantes no interpretaban los anhelos de los gobernados. No hay aristocracia sin pueblo; el aristócrata -el verdadero aristócrata- vive identificado con el pueblo que dirige, es la cabeza de un agrupamiento que sabe comprender y atina a interpretar. No hay orgullo de clase en un aristócrata; hay conciencia, que es cosa bien distinta.

Porque la aristocracia es conciencia de mandar y arte de saberlo hacer; de allí que no esté necesariamente en la sangre ni en la riqueza. Los privilegios de la tradición, del dinero y aún de la inteligencia no dan por sí solos títulos de aristocracia; solamente el ascendiente espiritual sobre los dirigidos (la “virtud política” que dijera Aristóteles hace 25 siglos) produce al conductor de la comunidad.

La tragedia de nuestra historia es que entre nosotros faltó una clase dirigente; una minoría capacitada para asumir la dirección y la responsabilidad de la Nación que surgía.

Los hombres que tomaron el Gobierno a poco de 1810 tenían títulos intelectuales, pero no estaban identificados con el pueblo gobernado; pertenecían a una clase que ya no era una aristocracia, una clase que ignoraba o despreciaba el medio popular. Y una minoría gobernante sin “virtud política” no es una clase dirigente, porque nada dirige, simplemente medra. No es una aristocracia, es una oligarquía.

Los “directoriales” de 1814; los “principistas” de 1820; los “alumbrados” de 1824; los “unitarios” de 1826 (como más tarde los “mayos” de 1838 y los “liberales” de 1852) vivieron de espaldas al pueblo, sordos y ciegos a la realidad que los rodeaba. Sus gobernantes fueron hombres de capacidad intelectual y conocimientos teóricos pero, por no sentirse identificados con el pueblo, no podían comprender a la Nación ni los intereses nacionales.

Su obra política -valga el ejemplo de Rivadavia entre 1821 y 1824- se reduce a reglamentaciones municipales de una eficacia discutible, al tiempo que San Martín no podía continuar en el Perú porque Buenos Aires no lo ayudaba, Brasil se incorporaba a la provincia Oriental, se separaba al Alto Perú y se consolidaba la segregación de Paraguay.

Sus Congresos de 1819 y 1824 (brillantísimos Congresos) discutían la excelencia de ésta o de aquélla forma de gobierno a copiar de Francia o de Estados Unidos, mientras las provincias combatían entre sí y el enemigo exterior arrebataba las fronteras. No era la hora de reformar el Estado sino de consolidar la Nación, pero no podían saberlo porque no sentían la nacionalidad; veían al Estado, es decir lo formal, lo transitorio; no a la Nación, la esencia, lo perdurable.

Para ellos el gran problema era asemejarse a Europa por un plan de reformas edilicias o educativas o importando una Constitución.

Durante su predominio, la poderosa nación del Plata se escindió por sus desaciertos en cuatro fracciones insoldables. Si hubieran persistido después de 1829, es fácil conjeturar que la actual Argentina -la mayor de esas fracciones- formaría hoy, en el mejor de los casos, una Centroamérica de catorce republiquetas controladas y enemistadas.

- La Constitución que acabó en 1852

La oligarquía chocó contra la realidad popular que se obstinaba en no ver; esa masa ignorada o menospreciada que había hecho la revolución y donde pervivían las reservas, las únicas reservas, de la nacionalidad.

Porque la Nación, incomprendida o rebajada entre los “decentes”, se manefestaba precisa y fuerte en la clase popular y sus grandes caudillos; Artigas en el Litoral; Güemes en el Norte, conductores de muchedumbres y federales.

Esto último porque defendían sus comunas contra Buenos Aires, asiento de Directorios.

El caudillo era la multitud misma, hecha acción y símbolo. Justamente por encontrarse identificado con la multitud, es que llega a dirigirla; posee la virtud política de interpretarla; por su boca y su gesto habla y se expresa la multitud misma.

A veces fue un capitán de milicias rurales que se impuso a los señores del Cabildo urbano; ha sido llamado por éstos para contener el desorden de los demagogos orilleros y poner final a la anarquía(6). Casi siempre pertenece, por su cuna, a la clase vecinal, pero perdura en él la vieja aristocracia perdida en los demás(7).

(6) Estanislao López, Jefe de las milicias del norte, fue llamado por el Cabildo de Santa Fe para oponerlo al predominio del sabalaje del gobernador Mariano Vera. Rosas, Jefe de las milicias rurales del sur de Buenos Aires, también fue llamado por el gobernador directorial Rodríguez, para restablecer el orden contra los populares de Pagola.
(7) Todos los caudillos -Artigas, Güemes, Ramírez, Quiroga, Rosas, etc.- pertenecían a la clase vecinal. La sola excepción, al menos entre los grandes caudillos, es la de Estanislao López, de modesto origen. // Todo citado por José María Rosa. “Nos los Representantes del Pueblo” (1963), segunda edición. Ed. Huemul, Buenos Aires.

Consolida un orden real y no simplemente legal, que por estar en la naturaleza de las cosas será perdurable; será el gobernador y administrará la comuna con los representantes -desaparecen los Cabildos para dar paso a las Juntas de elección popular- donde los vecinos aplican su experiencia y criterio a las cosas menudas de la Administración.

La ciudad indiana ha sido profundamente transformada por la revolución. Ya no la gobierna un Cabildo de vecinos afincados; ahora tiene a su frente a un jefe popular que es Capitán General de sus milicias, y a una Junta de Representantes con funciones consultivas.

Las elecciones se hacen por “sufragio universal”. El Derecho Constitucional argentino -el auténtico Derecho, no las Constituciones que se copiaron de otros pueblos- se basa en el voto general que confiere autoridad a los gobernantes y puede darles plenos poderes de gobierno.

El sufragio universal es consecuencia directa, aunque no inmediata, de la revolución popular de Mayo y el fracaso de la minoría como clase dirigente. Está en la legislación artiguista de 1814, en el Estatuto de Santa Fe de 1819, en las Constituciones y leyes constitucionales que se fueron dando las provincias y son el verdadero Derecho Político según “nuestras modalidades y costumbres” que no encontraba Gorostiaga.

Puede considerarse una institución típicamente argentina: en 1819 no había sufragio universal -no había Gobierno del demos- ni en Estados Unidos, ni en Francia, ni en Inglaterra. Lo había sí, en el Santa Fe de Estanislao López, en la Salta de Güemes, en la provincia Oriental de José Gervasio de Artigas.

Después de las violentas crisis de 1825-27 y 1828-31, en que la minoría desplazada quiso retomar posiciones valiéndose del Congreso en aquélla y de la oficialidad del Ejército en ésta, tres provincias firman en Santa Fe el Pacto Federal, poco después aceptado por las restantes de la nacionalidad escindida.

El Pacto organiza la Nación -lo que sobrevivía de la Nación- como un acuerdo de convivencia y defensa mutua entre comunas autónomas; nace la Confederación Argentina, “unión permanente” dice el art. 1, ligada por una vinculación espiritual que suplía la inexistencia de un fuerte poder central.

Otra cosa no se podía hacer en 1831, por recelos mediterráneos al puerto y susceptibilidades provincianas. Pero se creaba el instrumento que, manejado con prudencia y voluntad, daría por resultado la consolidación definitiva.

Rosas, el iniciador del Pacto en los trámites previos en 1830, haría esa obra. Es un político -un gran político- que no se deja alucinar por palabras ni lo satisfacen victorias aparentes. No cree en la eficacia de las Constituciones importadas, ni en la urgencia de reunir un Congreso de notabilidades intelectuales; los ejemplos de 1819 y de 1826 están fijos en su memoria y no cesa en sus cartas a los caudillos de provincias de desenmascarar la prédica minoritaria por “el cuadernito”.

Su enérgica voluntad logra en veinte años de gobierno concluir con la anarquía endémica de Buenos Aires y reconquistar el bienestar económico para el Interior, pese a los obstáculos que tesoneramente le colocan los desplazados. Afirma la Confederación Argentina en el exterior y en el interior, y hasta intenta -obra en donde fracasa y es la causa de su caída- la reconstrucción de la antigua nacionalidad del Plata.

La unidad nacional es producto de sus veinte años de gobierno. Poco a poco, sin premura pero con energía, ha limado las asperezas que obstaban. El Encargado de las Relaciones Exteriores de 1831 se convierte en el omnipotente Jefe Supremo de la Confederación de 1850; las provincias “soberanas” prontas a escaparse de la nacionalidad, vuelven a su antigua condición de municipios autónomos. El federalismo argentino no era otra cosa.

- La Constitución importada

Esa Constitución real que iba madurándose en sufragio universal, autonomías municipales, plena soberanía, no era comprendida por la minoría culta incapaz de entender los sistemas no explicados por los libros extranjeros de Derecho teórico.

La “lección de cosas” no les llegaba; para los más no era un régimen constitucional porque no revestía la forma de un código escrito y rígido. Dijo Seguí que su ambición de constituyente era un texto impreso “cualquiera que fuese”; pedía una Constitución escrita con el afán imitativo de los judíos pidiendo un rey a Samuel “para estar como todas las naciones”(8).

(8) 1ro. Reyes, capítulo VIII, versículo 5. // Citado por José María Rosa. “Nos los Representantes del Pueblo” (1963), segunda edición. Ed. Huemul, Buenos Aires.

No para afirmar la soberanía, ni reglar derechos, asentar igualdades o frenar malos funcionarios; la quería para aparentar, para que los hombres de Europa no los despreciaran por el hecho de no tenerla impresa. Para estar -en fin- “como todas las naciones”(9).

(9) “¿Por qué hemos de insistir -decía el norteamericano Brackenridge en 1817- que los sudamericanos establezcan un Gobierno precisamente similar al nuestro..?
“Deben formar sus Gobiernos como edifican sus casas, con los materiales que tienen a mano. No hay ninguna duda de que será esencialmente americano y que diferirá considerablemente del nuestro”. // Citado por José María Rosa. “Nos los Representantes del Pueblo” (1963), segunda edición. Ed. Huemul, Buenos Aires.

Algunos, como Sarmiento y Del Carril, la querían para conseguir con ella el retorno de la “gente decente”. Y pocos, los románticos, habían acabado por darle la razón a Rosas, como Echeverría en sus Cartas a De Angelis:

“Hoy -escribía en 1847- que las masas tienen completa revelación de su fuerza, que Rosas a nombre de ellas ha nivelado y realizado la más absoluta igualdad, pensar en otra cosa que en la democracia es una quimera, ¡un absurdo!
“Buscar reglas de criterio social fuera de la Democracia, una estéril y ridícula parodia del pasado... Si me preguntasen ¿quiere usted para su patria un Congreso y una Constitución? Contestaría no. ¿Y qué quiere usted?
“Quiero -replicaría- aceptar los hechos consumados existentes en la República Argentina, los que nos han legado la historia y la tradición revolucionaria. Quiero, ante todo, reconocer el hecho dominador, indestructible, radicado en nuestra sociedad, anterior a la Revolución de Mayo y robustecido y legitimado por ella, de la existencia del espíritu de localidad... “¿Cuándo, preguntaréis, tendrá la sociedad argentina una Constitución? Al cabo de veinticinco, de cincuenta años de vida municipal, cuando toda ella la pida a gritos y pueda salir de su cabeza como la estatua bellísima de la mano del escultor”(10).

(10) Esteban Echeverría. “Segunda carta a De Angelis”, en el “Dogma Socialista”, pp. 210-211. Ed. Claridad. // Citado por José María Rosa. “Nos los Representantes del Pueblo” (1963), segunda edición. Ed. Huemul, Buenos Aires.

Echeverría había muerto en 1850(11) y en 1852 era imprescindible redactar una Constitución; era el “programa escrito por la mano del ilustre general Urquiza en los pabellones libertadores que triunfaron en Caseros” como decía Delfín Huergo. ¿Qué otra cosa podía hacerse?

(11) También Sarmiento en “Facundo” se mostraba contrario a una Constitución importada: “Apenas hay un pueblo en América que tenga menos fe que el argentino en un Pacto escrito, en una Constitución.
“Las ilusiones han pasado ya; la Constitución de la República se hará sin sentir, de sí misma, sin que nadie se la haya propuesto. Unitaria, federal, mixta, ella ha de salir de los hechos consumados...” (Ed. Sopena, 1930, pp. 235-236). Se rectificaría en “Argirópolis”, de 1850, después de descubrir a Norteamérica. // Citado por José María Rosa. “Nos los Representantes del Pueblo” (1963), segunda edición. Ed. Huemul, Buenos Aires.

La política internacional argentina parecía terminada para siempre con el triunfo de Brasil en los Tratados del 12 de Octubre. Ya no seríamos una Nación soberana, y solamente podíamos aplicarnos a ser un Estado constitucional. También las colonias tienen constituciones.

La Constitución debería ser federal porque así lo dispuso el Pacto de 1831 y Urquiza impuso la divisa punzó. Los libros de Derecho Constitucional no trataban de más forma federal que la norteamericana. ¿Podíamos “acaso inventar otra?”, se alarmaba Sarmiento; es la “única federación digna de ser copiada”, decía Juan María Gutiérrez.

Digna y posible. Y allá fue el federalismo norteamericano, depurado apenas de sus disposiciones absolutamente inaplicables. A los municipios autónomos -que eran las provincias- se los organizó como Estados con su poder de policía, facultad de dictar Códigos de Procedimiento y de Faltas, tres poderes equilibrados, sistema teórico de frenos y contrafrenos, etc., con el resultado que nunca fueran Estados y dejaran de ser municipios y autónomos(12).

(12) Ya no hubo "municipios autónomos" en la República (Entre Ríos por corto tiempo fue la excepción). La coexistencia de un régimen municipal con el provincial -creado por la Constitución- impidió que las nuevas poblaciones tuvieran Gobierno propio; valga el ejemplo de Rosario. // Citado por José María Rosa. “Nos los Representantes del Pueblo” (1963), segunda edición. Ed. Huemul, Buenos Aires.

Las ventajas constitucionales tenían que ser para pocos, como en los Estados Unidos. Alberdi había hablado de Gobierno democrático en su proyecto de Valparaíso, pero la Comisión de la alfajorería borró la incómoda palabreja que recordaba los tiempos de Rosas. La Constitución sería liberal y bastaba; nada diría sobre la forma de las elecciones y los Gobiernos tendrían amplia libertad para reglamentarlas según mejor conviniera. Ya no hubo elecciones populares y, por lo tanto, Gobiernos populares hasta entrado el siglo XX.

En economía, la Constitución debería ser liberal, y a nombre de esa libertad los constituyentes renunciaron a la defensa de las pequeñas industrias obtenida por Rosas con su Ley de Aduana de 1835.

Renunciaron también a la soberanía argentina de los ríos afirmada por Rosas en los Tratados de 1849 y 1850 después de la guerra contra Francia e Inglaterra. El país quedó en impotencia frente a los imperialismos extranjeros.

- El Derecho argentino

En 1853 el país “se organizó”; fue una frase acuñada por los triunfadores. Una legalidad ficticia, mantenida por un andamiaje en que entraban muchas cosas: la enseñanza liberal, la prensa, el Ejército de Línea, los cantones de fronteras, los intereses foráneos. No hay verdadera ley cuando ésta no proviene de una voluntad nacional ni se inspira en las maneras o las necesidades de un pueblo.

Lo que se ha llamado “organización nacional” fue una desorganización jurídica. Uno de sus resultados fue la crisis del Derecho: el orden anterior a 1853 no estaría en los libros, pero era respetado y se aplicaba por igual a todos. El que vino después vivió solamente en los textos de Instrucción Cívica o las lecciones teóricas de los profesores de Derecho Constitucional.

Así como la Constitución de 1853 no se aplicó ni podía aplicarse sino a favor de aquéllos que estaban cerca del poder, el pueblo no vio en el ordenamiento legal dictado en su consecuencia otra cosa que palabras “lindas pero inaplicables” como decía Manuel Leiva. Palabras que servían para malabarismos y distorsiones gramaticales(13).

(13) Uno de los ejemplos de estos malabarismos de leguleyos fue lo ocurrido en 1860. El art. 30 de la Constitución de 1853 impedía la reunión de la Convención Reformadora “hasta pasados diez años” (es decir en 1863). El inconveniente quedó subsanado curialescamente con el aditamento del latinajo ad hoc a la Convención Reformadora reunida ese año. // Citado por José María Rosa. “Nos los Representantes del Pueblo” (1963), segunda edición. Ed. Huemul, Buenos Aires.

Nadie tuvo en adelante respeto por la ley ni creyó en la justicia pura; para el Viejo Vizcacha las leyes tenían dos puntas como las picanas de los bueyes y la autoridad encargada de aplicarlas “a uno le da con el clavo y a otro con la cantramilla”.

Tampoco “entró el país en 1852 por la tranquila vía del progreso”, como dicen los textos oficiales de historia. El progreso material argentino es anterior a 1852, y tiene su origen en la Ley de Aduana de 1835.

No fue una “tranquila vía” la tomada después de 1852. En los tiempos anteriores hubo orden, pese a las guerras internacionales y sus inevitables consecuencias que fueron los alzamientos internos.

Excepto los sucesos ocurridos entre 1839 y 1842, provocados por sugestiones y francos foráneos, en los veinte y tantos años de Rosas la mayor parte del territorio argentino gozó de paz; solamente perdurarían luchas en Corrientes; y, por supuesto, en Montevideo, donde se hacía sentir plenamente la influencia extranjera.

En cambio, durante el período comprendido entre 1852 y 1880 las luchas internas fueron continuas y tuvieron como escenario a todo el país. La inestabilidad de los Gobiernos provinciales era la regla y las revoluciones ocurrieron al extraordinario promedio de una por año(14).

(14) Basta leer la “Historia de los Gobernadores de las Provincias Argentinas”, de Zinny. // Citado por José María Rosa. “Nos los Representantes del Pueblo” (1963), segunda edición. Ed. Huemul, Buenos Aires.

Tampoco habría paz en el orden nacional; guerras entre la Confederación y el Estado de Buenos Aires, guerras de montoneras, guerras civiles a cada renovación presidencial. Y estas luchas fueron más cruentas, pero mucho más, que las ocurridas en tiempos de Rosas.

- El país legal

La Constitución de 1853 no se cumplió estrictamente ni podía cumplirse. La Constitución no existió como sistema jurídico, vivió como instrumento de dominación, temida por unos y adorada por otros.

No hubo presidentes, ni legisladores, ni federalismo ni nada de eso que esperaron, con mayor o menor ingenuidad, los hombres del 53. Presidente es quien preside; Ejecutivo, el que ejecuta; y ni Mitre, ni Sarmiento, ni Avellaneda, ni Roca, ni sus sucesores, presidieron o ejecutaron: sencillamente mandaron.

Mandaron con el Congreso, sin el Congreso o contra el Congreso y las más de las veces con “estado de sitio”(15).

(15) “El presidente tiene un poder más grande que el que tuvo Rosas, sin la valentía de confesar la suma del poder público ni el prestigio del Gran Caudillo. Es un dictador por seis años, cuya voluntad es omnímoda. Pero es un mal dictador, pues puede gobernar de espaldas al pueblo, lo cual no está permitido a los dictadores. Y es elegido, no por la voluntad del pueblo, no por eclosión maravillosa y magnífica del demos -como fue elegido Rosas y como fueron elegidos todos los dictadores francos, claros, del mundo- sino por fuerzas tenebrosas que se mueven en los corrillos de los comités, de las Legislaturas y de las Casas de Gobierno. En los actos de los dictadores que no tenían miedo de llamarse dictadores, alentaba el pueblo del cual el dictador era el Caudillo, es decir la expresión. En los actos de los dictadorzuelos falsamente democráticos viven las fuerzas anónimas de las grandes empresas comerciales o industriales para las cuales la patria empieza y termina allá donde empiezan y terminan sus intereses” (O. R. Amadeo. “Política” (1916), Buenos Aires).
// Citado por José María Rosa. “Nos los Representantes del Pueblo” (1963), segunda edición. Ed. Huemul, Buenos Aires.

Tampoco los legisladores legislaron; su misión aparente era decir discursos que pocos oían en el recinto y ninguno leía en los diarios de Sesiones; la trascendental, conseguir el mayor número de puestos públicos para su clientela electoral o influir en las concesiones que reclamaba la otra.

Los gobernadores tampoco gobernaron; si “gobernar” se entiende por conducir, en el siglo XIX el comandante de las fuerzas nacionales preparaba una “revolución” local, por orden del ministro de Guerra, si no marchaban a la cadencia del presidente; en el XX no hubo necesidad de revoluciones, porque los abogados descubrieron el “derecho de intervención” en la construcción gramatical de los artículos 5 y 6.

El gobernador fue solamente el “agente del P. E. Nacional” que previsoramente habían puesto los reformadores del 60 en la Constitución.

Diputados para gestionar puestos de maestras y jueces temerosos de ser echados por un cambio administrativo, completaron el equilibrio provincial de poderes(16).

(16) “Estas verdades no estarán conformes con los cánones ni con la propaganda de ciertos políticos que hacen el cuento de la Constitución; pero ¡qué hacerle!, es la pura verdad. Es un error creer que puede agrandarse la verdad política a base de mentiras y ocultaciones...
“En la escuela se enseña a los niños un concepto falso de nuestros próceres, exhibiéndolos como seres de mitología, impecables, insustituibles.
“En la universidad se les enseña los textos muertos de la Constitución, hermosos e inanimados como ángeles yacentes. Un espíritu de estética, de simetría y pulcritud académica impide a los profesores llevar un poco del barro de la calle para esculpir a los muchachos candorosos la imagen de la República verdadera...
“¡Qué eficaz, qué honestísima sería esa lección! Entonces no saldrían los jóvenes doctores ignorantes de la Constitución real de su patria, con las cabezas llenas de textos y comentarios que son mentiras; creyendo que a la Constitución la trajo un angelito en una canasta, para encontrarse al día siguiente de la colación con la cruda realidad...” (O. R. Amadeo. “Política” (1916), Buenos Aires).
// Citado por José María Rosa. “Nos los Representantes del Pueblo” (1963), segunda edición. Ed. Huemul, Buenos Aires.

El desorden escrito sustituyó al orden no escrito; la colonia legal del 53 a la patria real de la Independencia y la Restauración.

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