Obra legislativa del Congreso. Las leyes constituyentes
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Además de la sanción de los diez artículos -definiendo un programa sintético- promulgados por el Congreso Provincial cuando se instalaba y la promulgación del Reglamento Provisional, el Congreso integró su obra constituyente con otras dos leyes:
* una fue aclaratoria de algunos artículos del Reglamento, cuyas dudas -para su exacta aplicación- fueron planteadas por el gobernador-intendente Juan José Fernández Blanco, resolviéndolas el Congreso el 28 de Diciembre de 1821.
Ellas referían a la ciudadanía, que se declaró comprender a todos los nacidos en América; a la facultad del P. E. de hacer tratados; a las apelaciones judiciales ante el Cabildo -que se restablecía- quedando al gobernador prohibido asistir a los capítulos en que se las debatieran; a la retribución pecuniaria de todo servicio que se exigiese por el Estado a las personas; al “estado” militar de los Comandantes de Partido; y que en la milicia cívica, para las plazas de oficiales, debía preferirse a los ciudadanos nativos.
Los verdaderos principios de la constitución del Cuerpo Cívico -agregaba- son los de proteger el buen orden de los pueblos, velar y defender la seguridad de sus derechos, auxiliar, en cuánto sea posible, a la tropa veterana de guarnición en las plazas y que, en razón de ser un cuerpo de ciudadanos avecindados, no podrían ser obligados a sufrir rigurosas campañas, salvo los casos en que notoriamente peligrare la seguridad del país.
La cuarta ley, con que integró su obra constitucional, fue dada el último día de Sesiones, el 29 de Diciembre de 1821 -día en que la Asamblea declaró terminadas sus tareas-, comprendiendo una serie de disposiciones, algunas de mero carácter legislativo. El presidente del Cuerpo dirigió al Gobierno el siguiente Oficio:
“El Congreso de la provincia recomienda, como otros tantos Estatutos, los siguientes artículos:
“1.- El Gobierno residenciará al ex comandante Carriego, sin olvidar los decomisos que ha hecho de facturas introducidas clandestinamente de reinos extranjeros y tropas que se han confiscado;
“2.- Se faculta al gobernador para que, de acuerdo con la Municipalidad y el Ministerio de Hacienda, modifique y haga la rebaja de los derechos de aduana, si hay algunos de exceso, según el estado del Erario y los créditos del Estado; arreglando de igual modo los sellos del papel para el despacho judicial y gobierno, según la naturaleza de las representaciones;
“3.- El gobernador tomará conocimiento de las cuentas que rindió el ex gobernador Méndez ante el ex Supremo Ramírez, y resultando alcances al Estado, declarará por de éste las fincas y bienes que se le conozcan a Méndez, hasta cubrir su débito;
“4.- El gobernador, de acuerdo con la Municipalidad, podrá deliberar sobre los Gastos Extraordinarios y disponer para ellos de los fondos del Estado, como ser los que sean necesarios para la reconstrucción del Colegio, que debe terminarse con la brevedad posible; consultando siempre la mayor economía;
“5.- Resultando confiscados los bienes de Méndez, serán vendidos, como igualmente otros edificios y materiales innecesarios al gobierno;
“6.- Se formará una ordenanza, para el régimen que deben observar los labradores y hacendados, quienes serán protegidos muy particularmente por el Gobierno;
“7.- La diligencia de demarcación del territorio de la Provincia de Corrientes al Este, se hará según los instrumentos que a ese respecto pasan en el Registro Público;
“8.- El gobernador, de acuerdo con la Municipalidad, hará el nombramiento de un Intendente de Policía;
“9.- Se reencarga el establecimiento de Escuelas de Primeras Letras para la ciudad y partidos de campaña, bajo la dirección de preceptores de reconocida conducta, religión y regulares conocimientos; como igualmente el restablecimiento de la escuela de latinidad en esta ciudad;
“10.- El Gobernador y la Municipalidad fomentarán, a la mayor brevedad, los campos del Rincón de Luna para el costeo de las escuelas;
“11.- Al gobernador se le pasará por el Estado para los Gastos de su Oficina y escribientes, consultando siempre la mayor economía;
“12.- Se le pagará a los propietarios de los ganados consumidos desde el tiempo de Ramírez hasta esta fecha, siempre que prueben el número con que contribuyeron;
“13.- El gobernador privará la extracción de toda especie de ganado, a excepción del machaje que se considere necesario para el uso y consumo de los beneficiadores de los yerbales;
“14.- El pabellón de la provincia consistirá en dos colores, de celeste y blanco, dejando al arbitrio del gobernador el poder designar el escudo de dicho pabellón, como igualmente el sello del gobierno”.
- Resumen:
* ordenaba residenciar a Carriego;
* confiscaba los bienes del ex gobernador Méndez, hasta el valor de su deuda con el Estado, disponiendo la venta de los mismos;
* autorizaba al P. E. a reducir los impuestos de aduana;
* da al Cabildo el derecho de deliberar con el P. E. y aprobar Gastos Extraordinarios;
* provee a los sueldos del personal de Secretaría del P. E.;
* le señala el arreglo y seguridad del Archivo Público;
* la creación de un régimen de protección de labradores y hacendados;
* la demarcación territorial;
* el establecimiento de Escuelas de Primeras Letras, la de Latinidad y fomento de la estancia de Rincón de Luna, que se asignaba a estos Gastos;
* exonera de la milicia cívica a los miembros del Cabildo;
* prohibe la exportación de ganado de toda especie, excepto el machaje que se destine al consumo de los yerbales; y
* creaba la Intendencia de Policía.
* En el último artículo creaba el Pabellón Provincial, que debía ser de dos colores: celeste y blanco, dejando a la reglamentación del P. E. el sello de gobierno, como del Escudo a usarse en el papel sellado.
El pabellón adoptado en conformidad a la última cláusula del Oficio reproducido, fue celeste y blanco en tres fajas horizontales, siendo blanca la del centro y, en ella, un sol(1); más tarde, se sustituyó el sol por el Escudo de Armas de la provincia(2); y, algunos años después, se agregó un pico celeste a la faja blanca, del lado del asta, reservándose el Escudo para el sello gubernativo(3).
(1) La primera bandera hecha fue bendecida en la Iglesia de La Merced, el 24 de Diciembre de 1821; a la ceremonia siguió una solemne Misa votiva a la Patrona de la ciudad y, concluida ésta, el gobernador Fernández Blanco sacó, presentó e hizo jurar la bandera a la Legión Cívica formada frente al pretil del templo y al pueblo también reunido.
“Comprovincianos -dijo el gobernante al presentarla-;
“Esta bandera celeste y blanca, con el escudo del sol que en ella brilla, será la enseña y el distintivo de vuestra heroicidad y valor; servidla con amor y sostenedla con firmeza.
“Ella descifra el mérito de vuestros afanes patrióticos y de vuestra indisoluble unión con las demás provincias de la República Argentina.
“Jurad perecer antes que verla abatida por ningún nuevo usurpador de nuestros derechos”.
Era el Pabellón Nacional.
(2) Este cambio tuvo por objeto diferenciar el pabellón provincial del nacional.
(3) “En el Museo Escolar de la capital de la provincia está la bandera que el batallón Guardia Republicana tenía en la batalla de Caá Guazú; es azul y blanca, con el pico; la trabajaron las señoritas Perichón. Después de la batalla le agregaron lo que hoy se ve al centro de la faja blanca”, dice Mantilla. Actualmente la bandera reposa en el Museo Histórico de la Provincia.
// Todo citado por Manuel Florencio Mantilla. “Crónica Histórica de la provincia de Corrientes” (1928), tomo I, capítulo VII: “Organización Provincial. 1821-1830”, parágrafo 123. Notas biográficas por Angel Acuña, Buenos Aires. Ed. Juan Ramón y Rafael Mantilla.
El Escudo era oval, de campo azul y blanco, en medio de laureles en sotuer, coronado por sol naciente; sobre el campo, una Cruz rodeada de llamas; en torno de ella, siete lenguas de tierra y, encima, dos brazos desnudos, levantados, que sostenían, en una pica, el gorro frigio(4).
(4) Durante mucho tiempo se tomó equivocadamente el Escudo de Armas de la Ciudad de Corrientes por el de la Provincia. // Citado por Manuel Florencio Mantilla. “Crónica Histórica de la provincia de Corrientes” (1928), tomo I, capítulo VII: “Organización Provincial. 1821-1830”, parágrafo 123. Notas biográficas por Angel Acuña, Buenos Aires. Ed. Juan Ramón y Rafael Mantilla.
- El respeto de la propiedad privada. Disolución del Congreso
La obra de la fecunda Asamblea Legislativa se completó con una serie de leyes sobre materia formal, entre las que cabe recordar:
* la prosecución de las iglesias de La Merced y San Francisco, cuyas paredes debían tener cuatro varas de altura y prohibición de enterrar cadáveres en las iglesias(5);
(5) Ley del 20 de Diciembre de 1821. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Historia de la provincia de Corrientes (desde la Revolución de Mayo hasta el Tratado del Cuadrilátero)” (1929), capítulo XXIII: “Organización Política de Corrientes”. Edición del Estado, Corrientes.
* la autorización al P. E. para habilitar papel sellado(6);
(6) Ley del 19 de Diciembre de 1821. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Historia de la provincia de Corrientes (desde la Revolución de Mayo hasta el Tratado del Cuadrilátero)” (1929), capítulo XXIII: “Organización Política de Corrientes”. Edición del Estado, Corrientes.
* el Congreso dio un acertado Reglamento de Aduana y de Puerto. El Reglamento establecía la recaudación de derechos aduaneros a los buques que “entren y pasen” por los puertos de la provincia(7);
(7) Ley del 24 de Diciembre de 1821. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Historia de la provincia de Corrientes (desde la Revolución de Mayo hasta el Tratado del Cuadrilátero)” (1929), capítulo XXIII: “Organización Política de Corrientes”. Edición del Estado, Corrientes.
* ordenó la reorganización del Archivo Público(8), facultando para recoger sus pertenencias de manos de los particulares que sacaron títulos y documentos en los tiempos pasados.
(8) Se encomendó -por el Congreso- a una Comisión, compuesta de Ramón de Galárraga, Ciriaco Roa e Isidoro Martínez y Cires. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Historia de la provincia de Corrientes (desde la Revolución de Mayo hasta el Tratado del Cuadrilátero)” (1929), capítulo XXIII: “Organización Política de Corrientes”. Edición del Estado, Corrientes.
* estableció un arancel de derechos, que debían percibir los Jueces Comisionados y Ordinarios, como los escribanos públicos, medidores y tasadores(9);
(9) Ley del 13 de Diciembre de 1821. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Historia de la provincia de Corrientes (desde la Revolución de Mayo hasta el Tratado del Cuadrilátero)” (1929), capítulo XXIII: “Organización Política de Corrientes”. Edición del Estado, Corrientes.
* la consideración del estado de la Hacienda Pública, desde el 1ro. de Enero de 1821 al uno de Diciembre del mismo año(10); etc.
(10) Se analizó la rendición de cuentas, que dio pie a la residencia de Carriego. Las Entradas habían sido de $ 40.205 con tres cuartillas y, los Gastos, de $ 38.224 y tres octavos. Había en Caja: $ 1.973 y uno y cinco octavos. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Historia de la provincia de Corrientes (desde la Revolución de Mayo hasta el Tratado del Cuadrilátero)” (1929), capítulo XXIII: “Organización Política de Corrientes”. Edición del Estado, Corrientes.
El P. E., sabiamente impulsado por estas sanciones, emprendió una activa tarea de reconstrucción.
Se imprimió y divulgó el Reglamento Constitucional, que empezó a jurarse por los vecindarios a partir de la Circular del 31 de Diciembre de 1821 y, en consonancia con el alto concepto que sustentaba del derecho de propiedad, se dispuso -al mismo tiempo- la toma razón de todos los subsidios que los habitantes de la provincia habían dado en animales, en especie y en efectivo, para las urgencias del Estado.
Algo como savia nueva, plena de energía, circulaba por la provincia y polarizando los sentimientos y las voluntades iba a deparar a la nacionalidad la fórmula práctica del Tratado del Cuadrilátero.