Obra institucional desplegada por Ferré en su primer año de Gobierno
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Pedro Ferré gestionó y obtuvo la primera ley sobre Instrucción Primaria, prohibiéndose se cobrara la enseñanza a los alumnos en las escuelas fiscales(1), estatuyéndose sobre la orientación de los estudios y poniendo a los establecimientos docentes bajo la inspección del Juez de Policía y los Alcaldes(2);
(1) Ley del 7 de Febrero de 1825.
(2) Decreto del 4 de Febrero de 1825. // Todo citado por Hernán Félix Gómez. “Historia de la provincia de Corrientes (desde la Revolución de Mayo hasta el Tratado del Cuadrilátero)” (1929). Edición del Estado.
La educación primaria progresó con el aumento del número de escuelas, la idoneidad de los maestros, la dirección central de ella confiada a un Consejo(3) y el establecimiento en la capital de una escuela “lancasteriana” -aulas de latín, francés, matemáticas y dibujo.
(3) Ley sobre Instrucción Pública. “Art. 1.- Se formará, bajo el nombre de Instrucción Pública, un Cuerpo encargado exclusivamente de la enseñanza y educación públicas en todo el territorio de la provincia. Art. 2.- Los miembros del Cuerpo enseñante contratarán con el Gobierno obligaciones civiles especiales y temporarias. Art. 3.- El mando de la Instrucción Pública será confiado a un Inspector General. Art. 4.- La organización del Cuerpo enseñante, así como el nombramiento de sus miembros, quedan a cargo del Gobierno. Noviembre 29 de 1826”. A más del Inspector, creó el Gobierno un Consejo Directivo. Los “motivos” de esta ley, expuestos en el Mensaje del 24 de Octubre de 1826, demuestran competencia y celo especial para la enseñanza. // Citado por Manuel Florencio Mantilla. “Crónica Histórica de la provincia de Corrientes” (1928), tomo I, capítulo VII: “Organización Provincial. (1821-1830)”. Notas biográficas por Angel Acuña, Buenos Aires. Ed. Juan Ramón y Rafael Mantilla.
Además:
* se legisló para facilitar las comunicaciones(4);
(4) Ley del 26 de Enero y decretos del 14 de Junio y 21 de Diciembre de 1825. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Historia de la provincia de Corrientes (desde la Revolución de Mayo hasta el Tratado del Cuadrilátero)” (1929). Edición del Estado.
- La introducción de la imprenta
* sobre publicidad, sustituyéndose los Bandos por carteles(5), a cuyo efecto obtuvo autorización para introducir una imprenta(6);
(5) Decreto del 13 de Febrero de 1825.
(6) Mensaje del 11 de Febrero de 1825. Fue la segunda imprenta. La primera fue introducida por el general Francisco Ramírez. // Todo citado por Hernán Félix Gómez. “Historia de la provincia de Corrientes (desde la Revolución de Mayo hasta el Tratado del Cuadrilátero)” (1929). Edición del Estado.
Complemento de la difusión de la enseñanza fue la introducción de la imprenta(7), que en 1826 dio sus primeros trabajos(8), publicó enseguida, con regularidad, el Registro Oficial(9), a partir de 1825 y, en 1828, el primer periódico, titulado “La Verdad sin Rodeos”(10).
(7) En el libro del doctor Mantilla, “Bibliografía Periodística de la Provincia de Corrientes” (1887), p. 6, Buenos Aires, Ed. por Imprenta y Librería de Mayo, aparece -por error tipográfico- que la imprenta fue introducida a fines de 1824. El Gobierno compró, al finalizar el año 1825, una pequeña prensa, tipos españoles, cajas y demás útiles indispensables para la instalación de la Imprenta del Estado; los primeros trabajos del modestísimo pero útil establecimiento, aparecieron en Mayo del año siguiente. En 1850 fue depositada la prensa en el Archivo de la Provincia, como objeto digno de conservación pero, de allí fue sacada, en 1882, por un extranjero, Ansonio Bértoli, con autorización del gobernador A. Gallino. La vi en en la imprenta de “La Verdad”, en el año 1886. // Citado por Manuel Florencio Mantilla. “Crónica Histórica de la provincia de Corrientes” (1928), tomo I, capítulo VII: “Organización Provincial. (1821-1830)”. Notas biográficas por Angel Acuña, Buenos Aires. Ed. Juan Ramón y Rafael Mantilla.
(8) Durante el Gobierno del general Ferré se dio -a principios en Enero de 1825- a la publicación del Registro Oficial de la provincia y los Estados y las Entradas y Salidas del Tesoro, a la fundación de algunas Villas, etc. Trató de establecer un periódico, pero no pudo conseguirlo sino en el período de su segundo gobierno (¿?) como se verá más adelante... En vista de los inconvenientes que el Gobierno tocaba con frecuencia para la publicación de las disposiciones oficiales -por medio de los Bandos acostumbrados- el gobernador Ferré expidió (el 13 de Febrero de 1825) un decreto ordenando que esa publicación se había de hacer en lo sucesivo por medio del ayudante de plaza y escribano, acompañados de un tambor, tocando éste una corta llamada en las esquinas donde hubiera de fijarse el Edicto o Bando, y procediendo enseguida a fijarlo. // Citado por Antonio Abraham Zinny. “Historia de los Gobernadores de las Provincias Argentinas”.
(9) Es rara la colección completa del Registro Oficial de la Provincia que publicó la “Imprenta del Estado”; se compone de quince libros (cuadernos), y comprende desde 1825 hasta 1840. // Citado por Manuel Florencio Mantilla. “Crónica Histórica de la provincia de Corrientes” (1928), tomo I, capítulo VII: “Organización Provincial. (1821-1830)”. Notas biográficas por Angel Acuña, Buenos Aires. Ed. Juan Ramón y Rafael Mantilla.
(10) El fraile agustino apóstata, Félix Beaudot, español, propuso al Gobierno dirigir gratuitamente la Imprenta del Estado y formar en ella operarios, a condición de permitírsele publicar un periódico de su sola inspiración; aceptado el ofrecimiento, publicó quincenalmente, “La Verdad sin Rodeos”, que cesó en Noviembre de 1829. // Citado por Manuel Florencio Mantilla. “Crónica Histórica de la provincia de Corrientes” (1928), tomo I, capítulo VII: “Organización Provincial. (1821-1830)”. Notas biográficas por Angel Acuña, Buenos Aires. Ed. Juan Ramón y Rafael Mantilla.
Durante este período, las aspiraciones de largo aliento de las dirigencias correntinas de consolidar a la provincia en un lugar destacado dentro del orden nacional, contrastaron con un contexto político local agudamente convulsivo e inestable que socavó sistemáticamente las posibilidades de concretar esas aspiraciones.
El desarrollo periodístico en Corrientes estuvo signado por ese contexto y atravesado, a su vez, por las disputas referidas a la regulación de los impresos planteada entre los propios redactores.
La primera imprenta fue adquirida en 1826 por el gobernador Pedro Juan Ferré como parte de un conjunto de iniciativas tendientes a subsanar las carencias de la provincia. Así, en su Mensaje de apertura de las sesiones legislativas de 1827, Ferré sostenía que:
“Las insinuaciones del Gobierno, relativamente a proporcionar una imprenta para la provincia, del mismo modo que se ha hecho a la consecución de un profesor de Medicina para el servicio público, han producido los efectos correspondientes, y poseemos ya uno y otro bien”(11).
(11) Mensaje del gobernador Pedro Juan Ferré dirigido a la tercera Legislatura. 4 de Diciembre de 1827. Citado en Manuel Figuerero (1919, p. 9). // Citado por Raquel Bressan. “Libertad de imprenta y exilio. Corrientes (1858-1881)”. https://cerac.unlpam.edu.ar/index.php/quintosol/article/view/2661/3633.-.
Con esta frase, se registraba en forma sencilla y contundente la ponderación del Gobierno acerca de las funciones de la prensa: así como el médico vigilaba la salud de los cuerpos, mediante la publicidad de los actos de gobierno se cuidaría de la mente y el espíritu. Aquellas aspiraciones cobraron forma al año siguiente, cuando se editó el primer diario provincial: La Verdad sin Rodeos (Mantilla, 1887). Sin embargo, en continuas ocasiones esta función benéfica asignada a los periódicos no será cumplida.
- Otras reformas judiciales y administrativas
* se fijaron claramente las funciones de las nuevas Magistraturas creadas en sustitución del Cabildo, con especialidad las de los Alcaldes de Barrio y Juez de Policía(12).
(12) Decreto del 4 de Febrero de 1825. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Historia de la provincia de Corrientes (desde la Revolución de Mayo hasta el Tratado del Cuadrilátero)” (1929). Edición del Estado.
En materia religiosa se aumentaron las parroquias, proveyéndose a sus titulares, y se mejoraron y edificaron iglesias(13).
(13) Se dividió en dos Parroquias a la Capital, creándose la de San José - Nota de Ferré al Provisor y Vicario del Obispo, del 3 de Noviembre de 1825. En otra Nota, del 20 de Junio, Ferré comunica la división del Curato de San Roque y la creación del de Goya, autorizada el 19 de Mayo. Fue nombrado párroco interino de Goya -el 25 de Noviembre de 1825- Francisco Javier Rolón. Se crearon las Parroquias de San Luis, Empedrado, etc. El nombramiento de Rolón fue confirmado el 10 de Enero de 1826 y, como era diputado al Congreso Permanente, renunció a éste, designándose a Manuel Serapio Mantilla. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Historia de la provincia de Corrientes (desde la Revolución de Mayo hasta el Tratado del Cuadrilátero)” (1929). Edición del Estado.
Finalmente, cabe agregar que, luego de entrar en vigencia la Constitución Provincial de 1824, durante los años sucesivos se gestarán algunas leyes específicas referidas a una mejor organización de la Administración de Justicia local.
Así fue que durante el primer mandato de Pedro Juan Ferré, a través de una ley, se estableció la Justicia de Paz y de primera instancia en la Capital, sustituyéndose a los antiguos Alcaldes de barrio.
El Alcalde de Barrio era un funcionario designado por el Poder Ejecutivo que complía funciones de auxiliar del Juez de Policía. Entre sus principales prerrogativas figuraban: evitar la vagancia urbana, reprimir el deambular de menores por las calles, controlar el tránsito de personas, obligar a los padres para que envíen sus hijos a la escuela, arrestar a ebrios callejeros, controlar las pulperías, prohibir el juego de naipes en lugares públicos, prohibir el porte de armas en la ciudad, etc.(14).
(14) Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Judicatura, Poder y Política (la Justicia en la provincia de Corrientes durante el siglo XIX)” (2008). Ed. Moglia S. R.L., Corrientes.
Entre las diversas nuevas disposiciones, esta ley establecía que los jueces que no cumpliesen su función de administrar Justicia acorde a la ley serían multados, la primera vez y, la segunda, deportados del país. Además, contra aquellas personas que dificultasen el accionar de la Justicia con “consejos, empeños o manejos subterráneos”, el Gobierno actuaría pero, “respetando su vida y su fortuna”.