Corrientes se declara por el federalismo. Las provincias rechazan la Constitución
Los últimos meses de 1826 señalarán un momento de angustia en el pasado de Corrientes. Alarmado por los sucesos de la Banda Oriental, el gobernador Ferré se establecerá en Curuzú Cuatiá, reunirá las milicias y proclamará al pueblo el deber de marchar al Uruguay donde Juan Antonio Lavalleja había levantado la bandera de la libertad.
Comprendiéndolo así, el Congreso correntino da la ley del 27 de Noviembre de 1826 por la cual se autorizaba al P. E. a todas las medidas que pusieran a la provincia a cubierto de todo contraste político, “que no sólo pudiera hacer vacilar su libertad e independencia, sino también ser trascendental a las demás provincias de la Unión, con cuyos Gobiernos podría ponerse de acuerdo con convenios que lleven por norte el bien general, la libertad y la independencia nacional”.
La expresada ley del 27 de Noviembre de 1826 no consultaba únicamente la cuestión de la guerra contra el Brasil y la defensa de la provincia. Consideraba, quizás con preferencia -porque existía una sensación de seguridad en lo militar- el problema político que el presidente Bernardino Rivadavia actualizaba con sus ideales unitarios y que el Congreso Nacional extremara con la sanción de la Constitución de este año (1826) ajustada a esos principios(1).
(1) Cuando el Congreso se propuso dictar la Constitución del país, consultó a las provincias. Entre Ríos, Santa Fe, Córdoba, Santiago del Estero, San Juan y Mendoza se declararon por la forma federal de gobierno; Tucumán, Salta, JuJuy y La Rioja por el unitario; y Corrientes, Misiones, Montevideo, Catamarca, San Luis y Tarija por el régimen de gobierno que sancionase el Congreso. Esta no es una contradicción con la posterior actitud de estas últimas provincias, cuyos pronunciamientos obedecieron a la seguridad dada, por sus diputados, de la mayoría federal y de la necesidad de prestigiar al Congreso con una respuesta de esa naturaleza. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Historia de la provincia de Corrientes (desde la Revolución de Mayo hasta el Tratado del Cuadrilátero)” (1929). Edición del Estado.
- Las provincias rechazan la Constitución
Después de sancionada la Constitución era necesario que su texto fuera conocido y aprobado por las provincias. Concluida la misma, el Congreso dio la ley del 26 de Noviembre de 1826 nombrando comisionados para presentarla a las provincias, que se opusieron al régimen de unidad o que expresaron disentir con las leyes que se habían dictado. Con este propósito el Congreso envió esos comisionados y eligió para esa delicada misión a figuras de reconocido prestigio.
Juan Ignacio Gorriti marchó hacia Córdoba y entregó un ejemplar de la Constitución a Juan Bautista Bustos, quien devolvió los pliegos sin estudiarlos, argumentando que su provincia estaba desligada de todo compromiso con el Gobierno de Buenos Aires.
Mariano Andrade se dirigió a Santa Fe donde no obtuvo respuesta de la Legislatura; algo semejante le ocurrió a Diego Estanislao Zavaleta con el Gobierno de Entre Ríos.
- Actitud de Facundo Quiroga
En el Noroeste del territorio la situación era más grave. Rivadavia había enviado al coronel Gregorio Aráoz de La Madrid -de marcada tendencia unitaria- a la provincia de Tucumán para que organizara un contingente, a fin de reforzar el ejército que en esas épocas luchaba contra el Brasil.
Bajo su responsabilidad, el citado militar provocó una insurgencia, depuso a las autoridades y se apoderó de la provincia. No tardó en unirse con los gobernadores de Salta y Catamarca, también de ideas unitarias.
El procedimiento de La Madrid provocó indignación en las demás provincias, cuyas autoridades hicieron recaer toda la responsabilidad en Rivadavia.
El caudillo riojano Juan Facundo Quiroga(2), cuya provincia no había reconocido al Gobierno de Buenos Aires, avanzó contra La Madrid y lo venció en la batalla del Tala (Octubre de 1826)(3).
(2) Quiroga había nacido en 1788, en los Llanos, provincia de La Rioja; de allí su apodo el "Tigre de los Llanos”.
(3) Quiroga manifestó públicamente su disconformidad con los acuerdos firmados por Rivadavia con Inglaterra y ciertas medidas relativas al clero. En los campos del Tala, el caudillo riojano hizo flamear una bandera negra con una cruz y la inscripción: “Religión o Muerte”. // Todo citado por José Cosmelli Ibáñez en “Historia Argentina”, Buenos Aires. Editorial Troquel.
Poco después ocupó la provincia de Tucumán y nombró gobernadores adictos en Catamarca, San Juan y Mendoza; de tal manera formó -junto con La Rioja- una alianza de cinco provincias netamente federales, en consecuencia, el Gobierno de Buenos Aires quedó privado de un valioso apoyo militar para su lucha exterior.
Debido a la situación creada, tampoco logró sus objetivos el comisionado del Congreso, Francisco Castellanos, enviado a La Rioja.
Tezanos Pinto, destinado ante el Gobierno de Santiago del Estero, se entrevistó con el caudillo Juan Felipe Ibarra, sin obtener una respuesta satisfactoria y, acto seguido, el comisionado recibió orden de abandonar la provincia.
El cuadro adverso que ofrecía el Interior de la República también se reflejó en el seno del Congreso, cuando Rivadavia presentó un proyecto de ley por el cual dividía el territorio de la provincia de Buenos Aires en dos: uno al Norte, denominado del Paraná, con capital en San Nicolás; y, otro, al Sur, el del Salado, cuya capital sería Chascomús.
- Respuesta doctrinaria de Corrientes
Cuando el presidente Rivadavia despachó comisionados para que presenten la Constitución a los Gobiernos de provincia, sólo los de Tucumán y la Banda Oriental la aceptaron, y los del Norte, del Litoral y el Interior se dieron la mano para producir la nueva crisis.
Frente al poder unitario determinado por la presidencia, se define un poder federal cuya vitalidad radica en las provincias, y Bernardino Rivadavia, ante la perspectiva de una desorganización violenta, dimitirá su cargo de presidente de la República a principios de Julio de 1827.
Corrientes no obró en estos sucesos con precipitación. Su conducta fue serena y doctrinaria constituyendo una página de oro de su democracia.
En efecto: simultáneamente a la ley del 27 de Noviembre, de que se ha hecho mérito, produce al día siguiente(4) otra en que autoriza se explorase la voluntad del pueblo sobre la forma de gobierno, estableciéndose que si la forma votada no fuese la aprobada por el Congreso Nacional, debían removerse los diputados de la provincia.
(4) 28 de Noviembre de 1826. Registro Oficial de la Provincia de Corrientes, p. 50. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Historia de la provincia de Corrientes (desde la Revolución de Mayo hasta el Tratado del Cuadrilátero)” (1929). Edición del Estado.
La ley argüía -como fundamento- la violación de la Ley Fundamental del 23 de Enero de 1825 y la muerte de la provincia de Buenos Aires por su federalización.
En la misma fecha, el P. E. -al prepararse a cumplir esa sanción- incitaba al orden expresando que cuando la salud de la patria lo exigía toda medida resultaba justificada(5).
(5) Manifiesto del 28 de Noviembre de 1826. Registro Oficial de la Provincia de Corrientes, p. 40. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Historia de la provincia de Corrientes (desde la Revolución de Mayo hasta el Tratado del Cuadrilátero)” (1929). Edición del Estado.
Corrientes buscaba tener mayor seguridad de no contrariar la opinión dominante, por eso la Legislatura ordenó -por ley del 28 de Noviembre de 1826- que fuese explorada la voluntad de los ciudadanos sobre forma de gobierno, antes que el Congreso Nacional terminase su obra constituyente, disponiendo, a la vez, que:
“Si la forma de gobierno que resultase de la voluntad general de la Provincia, no fuese de la aprobación del Congreso Nacional, removerá ésta sus diputados del seno de aquella Asamblea”.
- Ley de Plebiscito sobre forma de gobierno de la Nación. Actitud de Corrientes
Esta ley del Congreso, autorizando a su Poder Ejecutivo para que procediera a explorar la voluntad general de la provincia en cuanto a la forma de gobierno que debía darse a la Nación, debiendo al efecto verificarse una votación directa de los empleados civiles y militares en ejercicio y de todos los ciudadanos que anteriormente hubiesen desempeñado esos cargos, creaba un comicio calificado que -por su propia trascendencia- no podría efectuarse en un solo lugar.
Desde el 8 hasta el 13 de Diciembre de 1826 funcionaron Mesas Electorales en la capital, pueblos y campamentos, para recibir votos calificados sobre una de estas dos fórmulas: por el Gobierno federal - por el Gobierno de unidad.
El Poder Ejecutivo dividió el plebiscito en tres actos, debiéndose sufragar por unos en el campamento de la llamada Columna de la Frontera, fuerza encargada de su custodia; por la gran mayoría, en Saladas, punto céntrico de la provincia; y por el resto de los asambleistas en la Capital.
Efectuados los comicios los días 8, 9 y 12 de Diciembre, respectivamente, se levantaron Actas que el 13 fueron llevadas al Congreso. Las Actas fueron remitidas a la Legislatura.
Hubo 312 votantes(6), de los cuales 2 fueron por la unidad(7), 1 por ninguna de las fórmulas(8) y 309 por la federación. Cada ciudadano dio el voto de viva voz, fundándola, si quería, y la Mesa receptora le anotaba en un registro; los registros fueron impresos y repartidos con profusión.
(6) No fue un plesbicito de sufragio popular; votaron únicamente aquéllos en quienes se suponía ideas propias. Las Actas dicen: “Se procedió oportunamente a la convocatoria de todos los actuales empleados civiles y militares y demás sujetos que han ejercido iguales cargos y hacen la parte más selecta del pueblo”. (tomo I, p. 17).
(7) Antonio Fernández y José Ignacio Rolón.
(8) El teniente coronel Angel Rolón. // Todo citado por Manuel Florencio Mantilla. “Crónica Histórica de la provincia de Corrientes” (1928), tomo I, capítulo VII: “Organización Provincial. (1821-1830)”. Notas biográficas por Angel Acuña, Buenos Aires. Ed. Juan Ramón y Rafael Mantilla.
Consta de la de Saladas que el gobernador Ferré y los Alcaldes de primera instancia de San Roque, Goya y Saladas presidieron el acto y que, después de una explicación de las dos formas de gobierno, la de unidad y la republicana federal, los sufragios fueron todos por la última.
En el Acta levantada en el Paraje del Arroyo Grande, campamento de la Columna de la Frontera, por el representante del P. E. y el Jefe de la misma, Juan Felipe Gramajo y José N. Arriola, el resultado fue de igual unanimidad.
En cuanto a los comicios de la capital, presididos por Ferré y por el Alcalde Mayor José Vicente G. de Cossio, la enorme mayoría de los sufragantes se inclinó a la forma federal de gobierno con estas excepciones: la del teniente coronel Angel Rolón, que reserva el voto; la de Angel Mariano Vedoya, quien lo subroga al pronunciamiento del Congreso de Corrientes; la de José Ignacio Rolón, partidario del Gobierno de unidad; la de Juan Bautista Méndez, quien vota por la federación “como se celebró en Santa Fe en 1822”; y la del doctor José García de Cossio quien -votando por la forma federal- fundamentó sus opiniones resumiendo la opinión del elemento pensante de la provincia:
“Por la federación -dijo- por deberse considerar que la resolución de la presente cuestión en contrario sentido es impolítica y peligrosa, en ocasión de la presente guerra, en la que toda la seguridad de los pueblos exige que no se contraste las ideas que el curso de la Revolución les ha forzado a adoptar como único principio que debe garantir su seguridad y libertad interior; consideraciones que son demasiado sensibles a todo juicio imparcial cuando -por otra parte- con ellas es muy conciliable el esfuerzo para la presente guerra, cuyo deber no han contradicho los pueblos, no obstante que hubiesen reclamado contra la sumisión a un poder unido, que no puede ni debe establecerse sólidamente siempre que se tenga alguna previsión de lo futuro”.
El voto del doctor García de Cossio, figura eminente de la democracia argentina, Diputado de Corrientes a la Junta Provisoria creada el 25 de Mayo de 1810, encierra las razones poderosas que abogaban por el régimen de Gobierno federal en aquellos momentos, y anticipa reservas convenientes que lo limitarían en su esencia(9).
(9) Los hombres de Corrientes profesaron el principio de que el régimen republicano federal -admitido como forma de gobierno de la Nación- deba considerar los factores unitarios de nuestro Organismo, tal como se efectuara después en la Constitución que nos rige. Vamos a documentarlo cuando aludamos a las Instrucciones dadas a su diputado de 1827, para ante el proyectado Congreso a reunirse en Santa Fe. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Historia de la provincia de Corrientes (desde la Revolución de Mayo hasta el Tratado del Cuadrilátero)” (1929). Edición del Estado.
- Corrientes declara cesantes sus Diputados Nacionales
Cuando las Actas en que tan unánimemente se pronunciaba el pueblo de Corrientes -por la forma federal- llegaron al Congreso de la provincia, éste produjo dos sanciones memorables: una, el 15 de Diciembre de 1826(10), fundándose en:
a.- la inconducta de haber comprometido los intereses de la provincia; y
b.- que el voto de los ciudadanos de la misma rectificaba las apreciaciones que hicieran en el Congreso Nacional, por lo que decretó cesantes a dos de los Diputados correntinos acreditados ante la Asamblea Nacional, declarando nulos sus poderes(11).
(10) Manuel Florencio Mantilla y Hernán Félix Gómez difieren en la fecha de sanción de estas leyes. Para el primero ambas leyes fueron sancionadas el 16 de Diciembre de 1826.
(11) Registro Oficial de la Provincia de Corrientes, p. 74. Eran los diputados José Francisco Acosta y José Antonio Ocantos. Además de estos dos, eran Diputados a la misma Asamblea Pedro Cavia y Caviedes, Bernardo Igarzábal y Pedro Feliciano Cavia. Originariamente lo fueron Felipe de Aranda y Tomás Manuel Anchorena, quienes renunciaron por razones de salud. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Historia de la provincia de Corrientes (desde la Revolución de Mayo hasta el Tratado del Cuadrilátero)” (1929). Edición del Estado.
La otra ley, del día siguiente(12), declaró que:
* la provincia sólo adoptaría la forma republicana federal de gobierno;
* que se elevasen a la Asamblea Nacional copia de las Actas labradas en los plebiscitos referidos;
* que si el Congreso de la Nación no aceptaba esa forma de gobierno, cesarían los diputados de la provincia;
* que se hiciera saber a éstos;
* y que la provincia estaba pronta a contribuir para la guerra contra el Brasil.
(12) Ley del 16 de Diciembre de 1826, en el Registro Oficial de la Provincia de Corrientes, p. 73. El 19 de Diciembre de 1826 Ferré agradeció a los diputados Cavia, Igarzábal y Cavia y Caviedes los servicios prestados; era el cese de hecho de sus funciones. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Historia de la provincia de Corrientes (desde la Revolución de Mayo hasta el Tratado del Cuadrilátero)” (1929). Edición del Estado.
En sus fundamentos, la ley hacía mérito del resultado de la exploración de la voluntad de sus ciudadanos y del derecho de todo pueblo a darse el gobierno que deseara.
Es que en virtud de la opinión prevaleciente -según las Actas elevadas a la Legislatura- ésta sancionó la citada ley del 16 de Diciembre de 1826, cuyos artículos principales fueron los siguientes:
“1.- La provincia de Corrientes no admitirá forma alguna de Gobierno Nacional, sea cual fuere, sino la del Gobierno Republicano Federal.
“2.- Se remitirán por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional, copias autorizadas de la presente resolución, y de las Actas en que consta el pronunciamiento de la provincia.
“3.- En el caso de no admitir el Congreso Constituyente esta declaración que le hace la provincia de su expresa voluntad, quedan en el acto mismo fuera del Congreso los diputados que la representan en el seno de aquella Asamblea.
“4.- Se pasará aviso a dichos diputados, con el fin de exigir del Congreso su pronta contestación, o en el caso de eludir éste la cuestión, retirarse sin más explicaciones.
“5.- La provincia está pronta a contribuir para la guerra con el Brasil con todos sus recursos, y sostenerla en todo trance; ofreciendo a las demás provincias argentinas, la expresión de su más afectuosa amistad y sincera consagración a la causa común de la independencia, libertad y felicidad”.
- Retiro de los diputados correntinos del Congreso Nacional
Por ley, La Legislatura correntina declaró cesantes a los diputados nacionales José Francisco Acosta y José Antonio Ocantos que, en la discusión sobre forma de gobierno, se habían pronunciado a favor del régimen de unidad(13); los otros representantes de la provincia -Pedro Cavia y Caviedes, Francisco Igarzábal y Pedro Feliciano Cavia- nombrados con posterioridad a la instalación del Congreso, defendieron el sistema federativo de gobierno(14).
(13) La mayoría del Congreso no repudió en absoluto el sistema federal, ni tampoco aceptó en absoluto el centralismo; tomó el término medio de uno y otro, para formar una Constitución mixta, más centralista que federal, porque la ignorancia del país, su despoblación y el predominio de los caudillos agrestes, que imponían restringir la federación para el bien de los pueblos.
(14) Pedro Feliciano Cavia fue uno de los más tenaces y lúcidos oradores del grupo federalista del Congreso. // Todo citado por Manuel Florencio Mantilla. “Crónica Histórica de la provincia de Corrientes” (1928), tomo I, capítulo VII: “Organización Provincial. (1821-1830)”. Notas biográficas por Angel Acuña, Buenos Aires. Ed. Juan Ramón y Rafael Mantilla.
A Corrientes se le había presentado un problema, suscitado en los dos citados Representantes al Congreso Nacional.
Uno de ellos fue -paradójicamente- José Francisco Acosta (el autor de la Ley Fundamental) que, si bien era correntino, residía hacía bastante tiempo en Buenos Aires y -evidentemente- estaba influido por el espíritu predominante en esta ciudad con respecto a las provincias.
Ya avanzado el Congreso, Acosta se pronunciará públicamente en él contra su propia provincia y esto merecerá el rechazo del gobernador Ferré.
La actitud francamente unitaria de Acosta y del diputado José Antonio Ocantos -representante también de Corrientes- a pesar de que la provincia se había pronunciado decididamente por el federalismo, fueron la causa de la resolución -del 16 de Diciembre de 1826- de la Sala de Representantes de Corrientes- retirándoles los poderes que les habían conferido.
Los otros tres representantes de la provincia -Pedro Feliciano Cavia, Cavia y Caviedes y Bernardo Igarzábal- se pronunciaron por el régimen federal.
Corrientes, al igual que todas las provincias, concluirá por rechazar la Constitución unitaria dictada por ese Congreso en el año 1826.
- La Asamblea Nacional retiene los diputados destituidos
Comunicadas estas sanciones al Congreso Nacional ocurrió un caso curioso. Aquella Asamblea hizo saber al Gobierno de Corrientes haber tomado nota de su pronunciamiento por la forma federal de gobierno, sobre el que no abriría juicio -por el momento- desde que esperaba oír primero a todas las provincias consultadas.
Que -en consecuencia- de no pronunciarse, creía no era el caso del retiro de los diputados correntinos, y que en lo que respecta a la cesantía de dos de ellos -Acosta y Ocantos- era obvia la falta de derecho de la provincia para declararla.
Una ley nacional -decía- atribuye esa facultad al propio Congreso en caso de delito o crimen, y el Congreso estaría dispuesto a pronunciarse sobre el asunto siempre que fuese requerido y se le enviasen los antecedentes(15).
(15) Oficio del 12 de Febrero de 1827. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Historia de la provincia de Corrientes (desde la Revolución de Mayo hasta el Tratado del Cuadrilátero)” (1929). Edición del Estado.
La Asamblea Nacional no hizo mérito de los actos de la Legislatura correntina; dio la Constitución centralista y mantuvo a los diputados destituidos.
La Legislatura correntina -entonces- sancionó la ley siguiente:
“La provincia de Corrientes estando, como está, fuera del pacto general de asociación y separada enteramente del Congreso titulado Nacional, no reconoce ni reconocerá jamás obligación alguna de las que de cualquier modo quiera contraer con otros Estados o acaso tenga contraídas aquel Gobierno bajo el carácter nacional”.
Cuando se daba esta ley, que dejó independiente la provincia, se ignoraba en ella que, once días antes, Rivadavia había descendido voluntariamente de la presidencia, quedando de esa suerte derrumbada la obra del Congreso.
Los otros tres diputados de la provincia -Cavia, Igarzábal y Cavia y Caviedes- expresaron al gobernador las razones de por qué no abandonaron de inmediato el Congreso, el que esperaba oír a todas las provincias para pronunciarse definitivamente sobre la forma de gobierno del país.
“Si hemos equivocado -decían- el procedimiento, se servirá comunicarnos para retirarnos de inmediato de esa Asamblea, dejando constancia de que nuestra actitud obedece a una duda lógica y es prudente, porque habilita a continuar en nuestro ministerio si Corrientes resuelve esperar el pronunciamiento anunciado”(16).
(16) Oficio del 19 de Marzo de 1827. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Historia de la provincia de Corrientes (desde la Revolución de Mayo hasta el Tratado del Cuadrilátero)” (1929). Edición del Estado.
Estos eran procedimientos dilatorios y Corrientes necesitaba garantizarse en la crisis precipitada en el país.
El Congreso correntino autorizó -el 9 de Enero de 1827- al P. E.(17), además de investirlo de facultades extraordinarias,
* pusiera a la provincia en estado de defensa;
* hiciese acuerdos con las provincias limítrofes declaradas en federación;
* saliese de su territorio para convenir con Entre Ríos, Santa Fe y las demás provincias, llevando por norte la libertad, independencia, felicidad y tranquilidad de la Nación y de la provincia;
* y para que durante su ausencia delegase el mando.
(17) Ley del 9 de Enero de 1827. Registro Oficial - p. 81. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Historia de la provincia de Corrientes (desde la Revolución de Mayo hasta el Tratado del Cuadrilátero)” (1929). Edición del Estado.
Pocos días después(18) ampliaba esa autorización de salir de la provincia en el sentido de facultarlo para entrar en negociaciones políticas con el dictador del Paraguay, y luego permitía(19) al P. E. auxiliar con útiles de guerra o numerario a Entre Ríos, dada la causa común perseguida por las dos provincias y la posibilidad de una invasión del Brasil.