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Política de Pactos provinciales

El problema político -desde el punto de vista nacional- fue considerado en Corrientes hacia fines de Julio de 1827(1) resolviéndose -ante la conducta “del presidente nominado de la República”- que redundaba en el fomento de la anarquía y el desconocimiento que el Congreso Nacional hacía de los derechos que las provincias tenían sobre sus diputados -dependencia que antes reconoció- que Corrientes estaba fuera del pacto de asociación, que no reconocía obligación alguna de las que se contrajeran con otros Estados a título de Gobierno Nacional y que se hiciera conocer lo resuelto a las demás provincias.

(1) Ley del 17 de Julio de 1827, en el Registro Oficial de la Provincia de Corrientes, p. 108. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Historia de la provincia de Corrientes (desde la Revolución de Mayo hasta el Tratado del Cuadrilátero)” (1929). Edición del Estado.

Antes de ello, como desmintiendo la hipótesis de que su aislamiento fuese egoista, probando se inspiraba en un principismo claro, dio la ley del 10 de Mayo de 1827, aprobando un Tratado realizado entre Corrientes, Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, Santiago del Estero, La Rioja, Salta, Mendoza, San Juan, San Luis y Banda Oriental, por el que se establecía

* una Liga ofensiva y defensiva;
* la reunión de un Congreso de Diputados -a efectuarse en Santa Fe- que organizaría el país bajo la forma federal de gobierno;
* y la habilitación de cuatro puertos para el comercio exterior (Santa Fe, Paraná, Uruguay y Gualeguay), cuya renta aduanera marítima pertenecería en condominio a las provincias contratantes(2).

(2) Véase el texto de este Tratado -que Ferré ratifica el 17 de Mayo- en el libro del doctor Hernán Félix Gómez, “Corrientes y la Convención Nacional de 1828”. Ferré lo ratificó autorizado por el Congreso Permanente de la Provincia. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Historia de la provincia de Corrientes (desde la Revolución de Mayo hasta el Tratado del Cuadrilátero)” (1929). Edición del Estado.

Este interesante proyecto de Liga entre las provincias argentinas fue remitido a Corrientes por el gobernador de Córdoba, Juan Bautista Bustos(3). Lo envió como fórmula provisoria mientras reunía el nuevo Congreso Nacional que organizaría el país.

(3) El 3 de Mayo de 1827. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Historia de la provincia de Corrientes (desde la Revolución de Mayo hasta el Tratado del Cuadrilátero)” (1929). Edición del Estado.

En caso tuviera algo que observar -decía al gobernador Ferré- hágalo; en su defecto lo firma y devuelve para pasarlo a las demás provincias de la Unión”.

Desgraciadamente él no fue aceptado por todas las provincias enunciadas en su texto, que prolongaron sus deliberaciones sin pronunciarse, permitiendo que nuevas fórmulas de asociación se plantearan a la opinión.

Como la crisis aumentaba, el P. E. convocó(4) extraordinariamente al Congreso, para tratar de los asuntos políticos y comunicaciones recibidas de Santiago del Estero, San Juan y Buenos Aires.

(4) Mensaje del 10 de Agosto de 1827. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Historia de la provincia de Corrientes (desde la Revolución de Mayo hasta el Tratado del Cuadrilátero)” (1929). Edición del Estado.

Fruto de estas deliberaciones son dos leyes trascendentales:

La una(5), dispone que

* por ahora y sin acuerdo de las provincias con las que se tenía firmados pactos de unión y federación, Corrientes se abstenía de reconocer la ley (nacional) del 3 de Julio;
* declara apetecer la unión de Buenos Aires a las demás con que está ligada;
* que sostendrá la guerra contra el Brasil;
* y nombrará un diputado para el Congreso que se proyectaba instalar en Santa Fe.

(5) Del 11 de Agosto de 1827, en el Registro Oficial de la Provincia de Corrientes, p. 109. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Historia de la provincia de Corrientes (desde la Revolución de Mayo hasta el Tratado del Cuadrilátero)” (1929). Edición del Estado.

Dos días después daba la otra(6) ley y sanciones complementarias. Consistía ella en designar -por unanimidad- diputado de la provincia, al próximo Congreso Nacional a establecerse, a Pedro Feliciano Cavia, con el mandato de que unido a los demás que “comprenden el Congreso General Constituyente de la Nación, consulte la libertad y seguridad interior y exterior en todo el lleno de los recursos del país, declarando que en esta facultad se incluye otra especial que la importancia de algunas circunstancias pueda exigir”.

(6) Del 13 de Agosto de 1827. En otra ley de la misma fecha señalaba el honorario del diputado y luego establecía las Instrucciones a que ajustaría su conducta. Cavia renunció su mandato el 12 de Diciembre de 1827, suceso que el 4 de Enero de 1828 hizo saber el P. E. al Congreso Permanente. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Historia de la provincia de Corrientes (desde la Revolución de Mayo hasta el Tratado del Cuadrilátero)” (1929). Edición del Estado.

Se expresaba pasársele las correspondientes Instrucciones que en esta forma integraban el propio mandato. Y en efecto, ellas se elevan al P. E. para su comunicación(7).

(7) El P. E. comunicó -el 17 de Agosto de 1827- su nombramiento a Cavia. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Historia de la provincia de Corrientes (desde la Revolución de Mayo hasta el Tratado del Cuadrilátero)” (1929). Edición del Estado.

El artículo Primero fija la iniciativa como perteneciente al Gobierno de Córdoba, e indica que el diputado debía reunirse en Santa Fe a los demás diputados de las provincias;

* en el 2do., que la inauguración del Congreso se haría en un punto céntrico de la República, accediéndose así al pensamiento de establecerlo en la propia Córdoba;
* en el 3ro. se indica como esencial la organización ajustada al sistema representativo federal, reputándose un “ataque hecho a la libertad” cualquier variación que al respecto se hiciese;
* en el 4to. autoriza al diputado -en caso las dificultades creadas por la guerra obstaculizaran la constitución del país- para que se dejase esa Organización para mejor oportunidad;
* en el 5to. indica que así como el Congreso iniciase sus funciones, debía el diputado proponer la creación del P. E. Nacional que diera impulso y dirección a la guerra contra el Brasil;
* en el 6to. se decidía por un Poder Ejecutivo unipersonal;
* en el 7mo. se indica la necesidad de crear los fondos nacionales;
* en el 8vo. lo obliga a empeñarse para que las provincias enviasen el contigente que les hubiera tocado en el prorrato para formar el Ejército Nacional;
* en el 9no. declara esencial la religión Católica como religión de Estado, y
* en los dos siguientes, dispone el cese del diputado si se alterara el culto Católico y la no modificación de la disciplina eclesiástica, salvo fuese con el concurso del pontífice;
* en el 12do. dispone se promoviesen las relaciones con el Papado y se obtenga un nuncio o un vicario;
* en el 13ro. establece que estando las provincias -que iban a reunirse en Congreso- ligadas para sostener la independencia política de América contra España y la de ellas contra toda la provincia que intentase subyugarlas, el diputado cesaría en sus funciones desde el momento que advirtiera que el Congreso se apartaba de estos propósitos fundamentales;
* en el 14to., la provincia de Corrientes se ponía bajo la dirección del Congreso y del P. E. Nacional, ofreciendo concurrir a la guerra con sus habitantes, armas y recursos de toda naturaleza;
* en el 15to. anticipaba entrar en los pactos de amistad y alianza que se celebrasen con otras naciones, a efectos del reconocimiento de la independencia, de la ayuda para su sostenimiento, o de la neutralidad en caso de guerra;
* en el 16to. indica que aun cuando la Constitución que se sancionase fuese sabia y ajustada a las necesidades, el diputado debía gestionar la fijación de términos para realizar en ella las reformas que la experiencia demostrase necesarias;
* y en el 17mo., y último artículo, reservaba el derecho de ampliar las Instrucciones.

El documento fija con amplitud cuál era el programa político de los hombres de Corrientes para la Organización de la República.

Por otra parte, y no obstante la urgencia con que se incitó a Corrientes a ocuparse del asunto, las novedades políticas ocurridas en Buenos Aires crearon una situación de inercia en las provincias iniciadoras del Congreso.

Cavia, después de completar sus Instrucciones(8) se trasladó a Santa Fe sin que ningún diputado de otras provincias le siguiera y, cansado de esperar, presentó -como a los tres meses- su renuncia.

(8) Ante dudas de Cavia, el P. E. pasó el Memorial al Congreso correntino, el 17 de Septiembre de 1827, comunicándole luego lo resuelto. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Historia de la provincia de Corrientes (desde la Revolución de Mayo hasta el Tratado del Cuadrilátero)” (1929). Edición del Estado.

Cuando meses después, el gobernador de Córdoba hace cargos al de Corrientes por la política de la provincia y los negociados abiertos con Buenos Aires, Ferré pudo usar de toda la energía necesaria.

Después de aclarar las ideas que informaban la acción de Corrientes(9) le expresó era Córdoba la que frustraba, con su retardo, la reunión de los diputados.

(9) Oficio del 4 de Junio de 1828. Libro Copiador de Gobierno. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Historia de la provincia de Corrientes (desde la Revolución de Mayo hasta el Tratado del Cuadrilátero)” (1929). Edición del Estado.

Corrientes fue la primera en nombrar su representante; comunicó a Córdoba cuánto suceso o incidencia podía influir en los planes adoptados -sin que Córdoba le avisara nada- y sí, es cierto -agregaba- que entró a tratar con Buenos Aires aisladamente(10), lo hizo después que vio -por papeles públicos no desmentidos- que Córdoba se le había anticipado.

(10) Refiere a la Misión Vidal. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Historia de la provincia de Corrientes (desde la Revolución de Mayo hasta el Tratado del Cuadrilátero)” (1929). Edición del Estado.

En cuanto a la Liga provincial propuesta como provisoria por el gobernador Juan Bautista Bustos, y que Corrientes aprobó en Mayo de 1827, Ferré dejaba constancia de que muchas de las provincias comprometidas a llevarla a efecto habían callado en absoluto.

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