La Misión del canónigo Vidal. Tratado entre Corrientes y Buenos Aires. Su no ratificación
- Details
- Category: La Misión del canónigo Vidal. Tratado entre Corrientes y Buenos Aires. Su no ratificación
Asegurar la organización del país y dar base firme a la guerra con el Brasil, constituyeron los propósitos fundamentales del nuevo gobernante. A ese efecto despachó enviados a las provincias, acreditando ante los Gobiernos litorales al doctor Pedro Pablo Vidal, cuyo arribo anunció el gobernador Ferré al Congreso Permanente correntino el 23 de Noviembre de 1827.
Suficientemente autorizado, el P. E. suscribió con el canónigo, doctor Vidal, representado por Eulogio Antonio Villagra, Ministro Secretario en todos los departamentos del Gobierno de Corrientes, en la Capital de esta última, y el 11 de Diciembre de 1827, un Tratado que sintetiza las preocupaciones de la opinión(1).
(1) Véase en el citado libro "Corrientes y la Convención Nacional de 1828", del doctor Hernán F. Gómez el texto del Tratado, de su ratificación por Corrientes, su adición por Buenos Aires, la ley no aceptándola del Gobierno correntino y la Nota acuse recibo del gobernador Dorrego. // Extraído del libro “Historia de la provincia de Corrientes (desde el Tratado del Cuadrilátero a Pago Largo)”, del doctor Hernán Félix Gómez, integrante de la Academia Americana de la Historia, miembro correspondiente de la Junta de Historia y Numismática Americana, profesor de Historia, de la “Civilización e Historia Argentina” en el Colegio Nacional General San Martín. Corrientes, Imprenta del Estado (1929).
* El Tratado con Buenos Aires pactaba en fuerza de la igualdad de derechos y prerrogativas de las dos provincias sostenerse recíprocamente, proteger sus instituciones y defender sus respectivos territorios contra toda agresión, estableciendo como base de acción el empeño de cooperar al más rápido impulso de la guerra con el Emperador del Brasil y de acelerar el momento de reunirse en Nación con las demás provincias;
* determinando las tropas navales y terrestres que Corrientes y Buenos Aires mandarían, además de las que ya tenían enviadas al teatro de guerra;
* obligándose Corrientes a indemnizar a prorrata entre las provincias y en proporción de su población, los Gastos de Buenos Aires en dicha guerra;
* facultando al Gobierno de ésta a los negocios de Paz, Guerra y Relaciones Exteriores hasta que se creara un Poder Ejecutivo Nacional y de contraer alianzas ofensivas y defensivas con las Repúblicas americanas para obtener recursos y para poner a cubierto a las provincias contra nuevas tentativas de la antigua metrópoli;
* comprometiéndose propender a la reunión más bien de una Convención Nacional encargada de proveer a la seguridad del Estado General, nombrar un Poder Ejecutivo facultado para la Paz, la Guerra, las Relaciones Exteriores y la creación de recursos sobre el crédito nacional;
* de dar las bases para la reunión de un Congreso Constituyente, delinear sus atribuciones precisas, fijar la forma de gobierno que debía ser federal según el voto de casi todas las provincias y de convocar, antes de disolverse, el Congreso Constituyente.
Entre las cláusulas establecíase el cargo, para Corrientes, de contribuir con una columna de quinientos hombres, de caballería, llamada a actuar, con la contribución de los efectivos a cargo de Entre Ríos, en la región de Río Grande (Brasil).
Autorizado por el Congreso Provincial, Ferré ratificó -el 14 de Diciembre de 1827- el Tratado, con el agregado de que esa fuerza correntina saldría del territorio siempre que al tiempo de ser requerida no ocurrirá algún embargo, y cuyo accidente sería comunicado por el P. E. a la Sala.
El 5 de Enero de 1828 el Gobierno de Buenos Aires ratifica el Tratado con adiciones fundamentales, como la de
* aportar el armamento para la columna a expedicionar en Río Grande por cuenta de Corrientes y en tanto lo permitieran las necesidades de elementos de guerra del Ejército Nacional;
* de que esas Fuerzas de Corrientes debían continuar la campaña aún pasado el límite de San Borja, cuando lo exigiera el honor de las armas y la voluntad del general que Buenos Aires nombraría;
* que la Alianza se extendía al caso de mediar en los conflictos o disidencias con algunas de las provincias hermanas; y de que
* los compromisos políticos de Buenos Aires respecto a lo que debía resolverse en la Convención Nacional, se limitaban a crear el Ejecutivo y sus funciones, fijar las bases del Congreso constituyente y deslindar sus atribuciones, determinar la forma federal de gobierno y la seguridad del país.
El Congreso de Corrientes encontró que estas adiciones implicaban una alteración sustancial del articulado, siendo contrarias al interés de la Provincia, por lo cual la Ley del 27 de Febrero de 1828 no las admitió.
En el artículo 2do. de esa sanción se estableció que Corrientes estaba siempre dispuesta a cooperar a la guerra sostenida justamente contra el Emperador del Brasil, ofrecía sus recursos a tan noble empeño quedando expeditas las tropas para marchar adónde y a las órdenes de quién lo exigiera el interés nacional.
Asesoró al Congreso correntino -en la emergencia- una Comisión interna formada por J. Nepomuceno de Goytía, Tomás Sáenz Cavia y Manuel Serapio Mantilla.
Comunicada la no aceptación de las reformas al Gobierno de Buenos Aires produce éste la Nota del 21 de Marzo de 1828 en que anticipa su esperanza de que la Legislatura de su provincia, mirando a los intereses generales, accediera a los puntos de vista de la de Corrientes.
Tal aceptación no se produjo nunca; Buenos Aires buscaba la cooperación de Corrientes en la guerra contra el Brasil y en la organización federal del país, enunciados que ésta aceptaba en total y que inspiraban su política.
Contemplarlos en un Tratado era atar su iniciativa, cuando Corrientes sin exigirle nada ponía el máximo de sus sacrificios. Resultábale más cómodo conservar su libertad y el límite de su ayuda.
Para Corrientes la situación era otra; el problema del indio era valla de su aporte militar a la guerra y debía también serlo para su acción política en los Congresos. Ella no podía cargar con los Gastos de la expedición a Río Grande, ni con el peso de una campaña que podía poner en peligro la paz de sus fronteras y el orden interior.
Tampoco podía aceptar que Buenos Aires limitase su programa político en la Convención Nacional, porque era solidarizarse con puntos de vista y personalismos de aquel Estado hermano, cuando ella ya había concluido pactos más trascendentales para la suerte de la patria.
"A Dios gracias estas diferencias de concepto sobre el Tratado Corrientes-Buenos Aires no oscurecieren el horizonte político, porque la crisis de 1826 fue seguida de un hondo anhelo de vida nacional que los hombres de aquella época consignaron en documentos públicos", señala el doctor Hernán F. Gómez.
En lo que respecta a Corrientes, su gobernador Pedro Ferré, en su Mensaje a la tercera Legislatura de la provincia(2), alude a esta sensación de argentinidad en esta forma:
(2) Mensaje del 4 de Diciembre de 1827. La Legislatura se renovaba cada tres años. La primera inaugurada en Diciembre de 1821, llega al 24; la segunda de 1824 a 1827; y la tercera en Diciembre de 1827. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Historia de la provincia de Corrientes (desde la Revolución de Mayo hasta el Tratado del Cuadrilátero)” (1929). Edición del Estado.
“Rotos los vínculos del Pacto de asociación -dice- y retrovertidos a los pueblos sus respectivos derechos, fue menester que cada provincia se reconcentrase de nuevo para consultar sobre sus intereses bajo el verdadero punto de vista que ofrecían las circunstancias.
"Es por eso que ha sido uno de los primeros cuidados del Gobierno cultivar la amistad y buena inteligencia con las demás provincias, siendo grato aseguraros que estos objetos de salud pública se han llenado en toda su extensión.
"Se les han dado pruebas repetidas de la más franca armonía, cimentando una confianza ilimitada y estableciéndose relaciones que estrechan los lazos de amistad y alianza natural con ellas.
"Los Gobiernos respectivos de cada provincia -con las frecuentes lecciones de la experiencia que ha prestado el sufrimiento- parecen ansiar nuevamente una vinculación que los haga fuertes contra el enemigo común, y respetables a sí mismas”.
Y agregaba:
“Han desaparecido hasta las sombras de la discordia ominosa, y es probable que al influjo del sentimiento nacional, que se difunde por todas partes, no vuelvan a tener lugar los inconvenientes que han interrumpido la marcha general, simultánea, de todas las provincias”.
Al coronel Manuel Dorrego, como a los hombres todos del país, constaba los enormes prestigios personales de Ferré. Su opinión era decisiva y al gobernador de Buenos Aires bastaba esa seguridad para tener la certeza de que Corrientes sabría cumplir con los sacrificios que las circunstancias exigieran.
- Contra Dorrego. Razones políticas
Vinieron los tiempos federales. Dorrego, gobernador de la reconstituida Buenos Aires, toma a su cargo el restablecimiento de la unidad nacional y la continuación de la guerra, si ello era posible.
A principios de Diciembre (1827) llega a Corrientes el canónigo Vidal para concertar la participación de Corrientes en la Convención que deberá reunirse en Santa Fe. El 14 de Diciembre Ferré se compromete a integrar la Convención destinada a elegir al Magistrado Nacional, continuar la guerra y fijar las bases de un próximo Congreso Constituyente.
Para entonces Ferré terminaba sus tres años constitucionales de gobierno. La Legislatura lo reelige -pese a la cláusula prohibitiva de la Carta local (artículo 10, sección 6ta.)- porque “la observancia ciega de la Constitución puede peligrar la seguridad de la provincia con el depósito del Gobierno en una mano no experimentada”.
Ferré se resiste; está pobre, pues ha descuidado su "carpintería de ribera" y tiene mucha familia; pero los diputados insisten: ¿quién podía tomar el Gobierno en su reemplazo? Ha metido a Corrientes en la aventura imperialista del apoderamiento de Misiones y no puede dejarla en mitad del estero. Además, está el grave problema de la unidad nacional. Acaba por aceptar.
Primer rozamiento con Dorrego: el gobernador de Buenos Aires modifica levemente algunas cláusulas del Tratado concluido por Vidal el 14 de Diciembre; ninguna de las reformas es importante, pero Ferré no va a perderse una ocasión de discutir; rechaza las correcciones y sigue una interminable polémica con Dorrego y su ministro Manuel Moreno, quienes ingenuamente creen que pueden convencerlo
Finalmente Dorrego corta por lo sano y retira las modificaciones: la Convención urgía, pues ya se había firmado el Tratado Preliminar de Paz con Brasil y la existencia de una Representación Nacional era indispensable para aprobarlo.
Otro rozamiento: Dorrego ha invitado a “todas” las provincias a la Convención, entre ellas -naturalmente- a Misiones, representada en el anterior Congreso. Ferré -que se ha apoderado de Misiones- hace votar el 1 de Abril (1828) una ley a la Legislatura correntina “respecto al grupo insignificante que habitaba el territorio de Misiones” donde declara que “no concurrirá con sus diputados (a la Representación Nacional) si se admite la pretendida diputación misionera, nula en todos sus aspectos por no haber en ella pueblos ni autoridades”.
Dorrego contesta que el problema no es de su incumbencia y se ha limitado a invitar a las provincias “no excluyendo a ninguna” y entiende que Corrientes debería en esa hora contemplar “los intereses comunes” sobre su engrandecimiento territorial(3)
(3) Misiones era provincia y como tal integró la Liga de los Pueblos Libres junto con la Banda Oriental, Corrientes, Entre Ríos, Santa Fe y Córdoba. Estuvo representada en el Congreso de 1824, etc.
Manuel José García le mostró a Ferré -en 1830- un decreto de Posadas de 1814 que incluía a “los pueblos misioneros” dentro de la jurisdicción de la provincia de Corrientes. Ferré se asombró de su existencia, que desconocía. No era extraño que lo desconociera, porque en 1814 el Director no tenía jurisdicción ni sobre Corrientes ni sobre Misiones (que pertenecían a los Pueblos Libres) y su resolución no pasó de una tira de papel. En ese decreto directorial se fundó Ferré para apoderarse de Misiones. // Citado por José María Rosa. “Nos los Representantes del Pueblo” (1963), segunda edición. Ed. Huemul, Buenos Aires. A este razonamiento de Rosa, hay que agregar que el decreto de Gervasio Antonio de Posadas no fue ratificado por la Asamblea Nacional.
El 12 de Junio los diputados, ya reunidos en Santa Fe, urgen la designación del representante correntino. El 1 de Julio, la Legislatura nombra a éste (Bernardo de Igarzábal), pero limita sus poderes “a lo resuelto por ley del 1 de Abril respecto a la supuesta provincia de Misiones”.
Como Ferré no le da medios para ir a Santa Fe, el 6 de Agosto Igarzábal se va por su cuenta y bolsillo, pero no se incorpora a la Convención ni para votar el Tratado de Paz que llega el 23 de Septiembre. Ferré se lo prohibe terminantemente.
Bustos encuentra una oportunidad de impedir que Dorrego llegue al cargo de Magistrado Nacional (para el cual se siente con mejores derechos) y hace causa común con Ferré: ordena que no se incorporen tampoco los diputados por Córdoba.
Inútilmente la Convención -instalada ya- pide a Ferré que “allane el obstáculo que detiene” a Igarzábal. Ferré se traba en una polémica: “alejar el impedimento está en manos de la Convención” que podría previamente considerar la desaparición de Misiones; debería “tenerse más consideración por una provincia que existe, que por otra que no existe”(4).
(4) Hernán Félix Gómez. “Corrientes y la Convención Nacional de 1828 (Publicación de Homenaje del Gobierno de Corrientes)” (1928), capítulo XIV, Corrientes. // Citado por José María Rosa. “Nos los Representantes del Pueblo” (1963), segunda edición. Ed. Huemul, Buenos Aires.
Igarzábal es atacado fuertemente por la prensa de Santa Fe, especialmente por el Padre Castañeda. El correntino nunca se había visto en iguales y tampoco sabía la peligrosidad del fraile. Puesto entre Ferré y Castañeda, Igarzábal opta por morirse (7 de Diciembre). Ferré, combatido por la misma Legislatura que lo reeligiera, ha renunciado unos días antes (29 de Noviembre). Casi al mismo tiempo Dorrego, que no ha conseguido el cargo de Magistrado Nacional, es fusilado en Navarro por Lavalle (13 de Diciembre).