Los primeros cien días de la Administración Atienza
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El 27 de Diciembre de 1833 el Congreso General dispuso que se eligiese un nuevo diputado por San Luis del Palmar en reemplazo del designado gobernador. Luego solicitó al titular del Ejecutivo informes sobre los recursos militares con que contaba la provincia para enfrentar el estado de guerra planteado con el Paraguay.
- Corrientes frente al conflicto con el Paraguay. El Congreso adopta carácter defensivo
Hecha la elección de Atienza, el Congreso General solicitó del P. E. informes sobre los recursos militares de la provincia para resolver sobre política exterior. En conocimiento y advertido de que se contaba con 4.000 hombres regularmente armados, con 20.000 pesos en el Tesoro y un parque que, recibidos unos pertrechos en viaje, contaría con 22 piezas de artillería de varios tamaños, se resolvió por una conducta defensiva, dándose la siguiente ley -en Diciembre del 1833- por la cual se resolvía adoptar una actitud defensiva y que en sus considerandos expresaba:
“Atendiendo a la urgencia del momento, en que los habitantes de la provincia sufren las hostilidades por sorpresa ejecutadas con incursiones parciales sobre personas indefensas y a la opinión pública que se regula por los males, el Congreso General, en sesión de este día, usando de los altos poderes que reviste, por la voluntad general de la provincia, ha decretado lo siguiente:
“Art. 1.- Se faculta al P. E. para que, continuando la guerra defensiva contra la provincia del Paraguay, use y ponga en práctica todos los recursos que considerase convenientes con el conocimiento de sus fuerzas efectivas, obrando a este respecto con toda libertad y prudencia que sugieran las circunstancias y cualesquiera acontecimientos del momento.
“Art. 2.- La guerra defensiva no se considerará limitadamente a resistir con las armas toda agresión parcial y furtiva, que los enemigos de la provincia hicieron sobre la costa oriental del Paraná; se extenderá a buscar en las costas occidentales las canoas y botes y cualquier otro buque menor apresándolos o inutilizándolos y a perseguirlos en toda extensión y latitud del río y dejando el calor y prudencia de los jefes que dirijan las fuerzas, empeñar los movimientos bajo las probabilidades que ofrezcan un buen éxito.
“Art. 3.- Toda presa de buque, armamento o cualesquiera otro artículo que se hiciese, será considerada como de propiedad exclusiva de la tripulación, autorizando al Gobierno para que pueda también estimular el valor con premios moderados por una sola vez en cada empresa.
“Sala de Sesiones, en Corrientes, Diciembre de 1833”.
Dr. Juan Fco. Cabral, Presidente
Dr. García de Cossio, Secretario
En esos primeros momentos del nuevo Gobierno, el Congreso General, además de tomar decisiones con respecto al conflicto con el Paraguay, también tomó resoluciones importantes para el orden institucional de la provincia:
Luego de designar, el 2 de Enero de 1834, Juez de Residencia -del ex gobernador Pedro Juan Ferré- a Pedro Dionisio Cabral y de derogar las leyes que investían al P. E. con facultades extraordinarias(1), declaraba que la Sala Permanente no podía darlas al P. E. en ningún caso -se hacía una única excepción con respecto a los casos en que la ley del 14 de Enero de 1831 se las concedía contra los criminales- ni reformar la Constitución y, además, sancionaba que quedaba “restituida en toda su fuerza la Sección 10, Título: Seguridad Individual, de la Carta Constitucional y bajo su garantía, el honor, vida y hacienda de todo ciudadano”, restableciendo las garantías de la seguridad individual(2).
(1) Excepto la del 14 de Enero de 1831, en contra de los criminales. Ley del 2 de Enero de 1834.
(2) "Lamentablemente esta sabia disposición que venía de la legislación de Indias y había sido adoptada por las Constituciones correntinas de 1821 y 1824, fue dejada sin efecto desde la Constitución de 1856. Si se hubiera mantenido y hubiera sido bien aplicada, cuántos sufrimientos hubiera ahorrado a los correntinos". // Citado por Antonio Emilio Castello. “Rafael León de Atienza (Gobernador y Capitán General de Corrientes. 1833-1837. Su Gobierno y su Epoca)” (2001). Impreso en Gráfica Busot S. R. L., Buenos Aires.
Finalmente, el Congreso General se disolvía, no sin antes de dar por finalizada su misión sancionar la ley Nro. 339, del 23 de Enero de 1834, organizando la Sala Permanente resultando elegidos:
* doctor Juan Francisco Cabral, como presidente;
* Sebastián de Almirón, como vicepresidente;
* José Vicente García de Cossio, como secretario; y
* José Antonio Ruda y Antonio Segovia(3), como vocales.
(3) La Sala Permanente aprobó -el 24 de Enero de 1834- las listas de Jueces del año y, luego, por renuncia del Alcalde de 1ra. instancia, José Baltazar López, aceptó (4 de Febrero de 1834), el nombramiento de Gregorio Sáenz de Cavia. Por renuncia del Juez Comisionado de Caá Catí, Plácido Cabral, se eligió -el 28 de Abril- a Juan Francisco Aquino.
// Citado por Hernán Félix Gómez. “Historia de la provincia de Corrientes (desde la Revolución de Mayo hasta el Tratado del Cuadrilátero)” (1929), Capítulo XVII. Edición del Estado.
"Esto demuestra la preocupación constante que había en los sectores más altos de la sociedad de la provincia que, en última instancia, eran los más ilustrados y por eso ejercían la conducción de la misma, en preservar el imperio de los derechos ciudadanos, con las lógicas peculiaridades de la época", señala el historiador Antonio Emilio Castello.
Tal como se indicó, por esa ley Nro. 334, del 2 de Enero de 1834, se declaraba que en el poder conferido a la Sala Permanente por la Carta Constitucional no estaba comprendida la facultad de poder derogar o alterar ningún artículo de la Ley Constitucional, ni sanción alguna del Congreso General; la suspensión o reforma de los artículos constitucionales requerirían la convocatoria de una Asamblea Constituyente.
Se iba consolidando y perfeccionando el aparato institucional de la provincia. El gobernador promulgó la ley y ordenó su publicación.
El propósito de esta ley fue reparar el error del Congreso de 1827, que había dejado sin efecto la norma constitucional que prohibía expresamente la reelección del gobernador que finalizaba su mandato. También se quisieron limitar las atribuciones del Congreso Permanente para garantizar la estabilidad de la ley suprema.
- El Paraguay refuerza su ocupación de Candelaria
A fines de 1833, los indios guayanás -del pueblo paraguayo de Trinidad- movidos por el dictador Rodríguez de Francia, aparentaron sublevarse y pasaron en gran número al territorio de las misiones correntinas; con el pretexto de seguirlos, pasaron también fuerzas paraguayas que se pusieron al abrigo de zanjas y de trincheras en Candelaria.
El carácter netamente defensivo que el Gobierno correntino deseaba dar a la guerra no pudo mantenerse. En esos primeros días del año 1834 se agravó el conflicto que se sostenía con el Paraguay y el carácter defensivo que se quería darle no pudo sostenerse.
El 12 de Enero de 1834, precedida de una fuerte vanguardia que se apoderó del pueblo de Candelaria (actual provincia de Misiones), un Ejército enemigo compuesto por cinco mil soldados cruzó el río Paraná, protegido por una Escuadrilla de siete lanchones y treinta y seis canoas(4); allí iniciaron la construcción de murallas, trincheras y campamentos como para pasar un largo tiempo.
(4) "Siete lanchones y 36 canoas". // Citado por Hernán Félix Gómez. “Historia de la provincia de Corrientes (desde la Revolución de Mayo hasta el Tratado del Cuadrilátero)” (1929), Capítulo XVII. Edición del Estado.
Todo esto causó alarma en Corrientes, pues sólo contaba -a mediados de Febrero de 1834- con poco más dos mil hombres armados en el Campamento de Santa María, donde Corrientes iniciara la concentración de sus unidades milicianas y que tenían instrucciones de impedir el avance de los invasores; si las cosas se prolongaban sin una definición, sería muy costoso para la provincia mantenerse en esa vigilia armada.
El 14 de Enero de 1834 el gobernador envió una Nota a la Sala Permanente, expresándole la necesidad de prepararse con la mayor rapidez para enfrentar el peligro, anunciando la necesidad de prepararse con toda premura y, el 17 de Enero expidió una Proclama:
“El Gobierno y Capitán General de la provincia.
“Ciudadanos:
“Los esclavos del tirano del Paraguay, en considerable número, pisan los umbrales de nuestro territorio con planta osada y bajo un carácter imponente. Infelices, ignoran hasta hoy que sólo la presencia de los tiranos puede ser un crimen la defensa de la patria.
“No conocen que las armas de los libres son infinitamente preponderantes a las de los míseros siervos del despotismo. No son ellos, ciertamente, los que serán responsables de los males que se preparan, si aprovechando el momento que les presenta un temperamento benigno, rompen las cadenas que los arrastran y rindiendo las armas fratricidas corren presurosos a nuestros campos, a respirar el aire apacible de la dulce libertad de que se ven privados sin consuelo.
“Sólo el tirano que los envía responderá ante Dios y la Nación Argentina de los desastres de la guerra que él mismo quiere hacer gravitar sobre nosotros.
“Compatriotas:
“Nuestro Ejército en campaña, lleno de ardor y energía, se dispone a hacer la más vigorosa resistencia al enemigo; varios escuadrones de línea y de milicia marchan con rapidez a engrosar sus filas impertérritas y el Gobierno no cesa de proporcionarle todos los recursos necesarios para su permanencia por el todo del tiempo que exija el imperio de las circunstancias.
“Conciudadanos:
“Según Parte del Jefe del Ejército, jamás el entusiasmo se mostró con más orgullo en el frente de nuestros guerreros como hoy, que tienen a la vista las huestes del enemigo que se titula poderoso.
“El Gobierno os considera a vosotros poseídos de los mismos sentimientos y espera estéis en guardia, ahora más que nunca, para volar con las armas en la mano a la defensa del país, que es lo mismo que decir de vuestros hogares, de vuestros intereses y de vuestras caras familias.
“Al efecto, se previene a todos los estantes y habitantes de esta capital que no estén alistados en la Legión Cívica, ocurran en el término de veinticuatro horas al combate de dicho Cuerpo, quien les hará conocer las respectivas compañías a que deben incorporarse para los casos que se ofrezcan.
“Llenado este deber, será doble la garantía de nuestra conservación y quedarán de algún modo satisfechos los deseos de vuestro mejor amigo y contemporáneo”.
Rafael Atienza
Corrientes, Enero 17 de 1834(5)
(5) “Registro Oficial de la Provincia de Corrientes”, tomo tercero, pp. 251-252. // Citado por Antonio Emilio Castello. “Rafael León de Atienza (Gobernador y Capitán General de Corrientes. 1833-1837. Su Gobierno y su Epoca)” (2001). Impreso en Gráfica Busot S. R. L., Buenos Aires.
Encendida Proclama en un momento difícil para la provincia, sobre todo porque sus aliados de la Liga Federal no comprometían su ayuda como correspondía.
Paralelamente, las fuerzas paraguayas no se movían; ocupada Candelaria, tal como se indicó iniciaron la construcción de murallas, trincheras y cuarteles, como para una prolongada estadía, suceso caracterizado por el P. E. al Congreso General, que fue convocado para el 15 de Marzo de 1834.
En el Mensaje del día 26 de Marzo, Atienza se alarmaba de los sacrificios que una paz armada irrogaría a los pequeños recursos de Corrientes.