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Administración y Gobierno de Pedro D. Cabral en 1829/1830

No era crecida la población de la provincia; cálculos aproximados le asignaban 55.000 habitantes(1); tampoco era de gran importancia su movimiento de importación que descendió -en 1827 y 1828- pero, la quietud pública, el Gobierno regular de libertad, el trabajo no paralizado, fueron factores que, en relación a mayores poblaciones anarquizadas o en guerra, daban una vida próspera.

(1) El historiador Manuel Florencio Mantilla hace una interesante observación al comparar el número de habitantes cuando el Gobierno de Pedro Dionisio Cabral -al que califica de "grande"- y el número de habitantes de algunas provincias argentinas cuando él escribe su "Crónica Histórica...", es decir, hacia fines del siglo XIX. San Luis -por ejemplo- tenía hacia fines del siglo XIX -70 años después- 81.156 habitantes; San Juan, 84.251; La Rioja, 69.228; Catamarca, 90.187; Jujuy. 49.543. // Citado por Manuel Florencio Mantilla. “Crónica Histórica de la provincia de Corrientes” (1928), tomo I, capítulo VII: “Organización Provincial. 1821-1830”, parágrafo 133. Notas biográficas por Angel Acuña, Buenos Aires. Ed. Juan Ramón y Rafael Mantilla.

La provincia produjo, nuevamente, en abundancia miel de caña, aguardiente, azúcar, algodón, maíz, almidón, lienzo, artículos que exportaba; la cría de ganados prosperó; se inició, con éxito feliz, el cultivo del café; otra vez fueron vistos viñedos y trigales, pequeños, sí, como ensayos para restablecer olvidados cultivos

La importación alcanzó a 626.448 pesos plata y la exportación a 44.203 pesos de igual moneda.

La labor administrativa y legislativa dejó obras de provecho. Sobre un Gasto anual de 99.693 pesos plata en servicios presupuestos de Gobierno, Hacienda, sostenimientos de tropas y obras públicas, las entradas de aduana, papel sellado, diezmos, patentes, derechos de puerto, venta de tierras públicas, correos y multas, subían a $ 115.878, 6 reales.

Se legisló sobre curtidurías, hornos de ladrillo, construcciones navales, tierra pública, comercio exterior, de caballos, mulas y animales vacunos; se estableció el Registro de la Propiedad Territorial, previa revalidación de títulos, según principios que no atacaban el dominio bien adquirido; las capellanías laicas y eclesiásticas fueron adscriptas a los fondos del Estado.

- Las angustias del Tesoro Público

La primera preocupación de Pedro Dionisio Cabral al asumir el cargo fue del orden de cosas creado por las angustias del Tesoro Público:

* debióse disciplinar las importaciones y exportaciones, permitiéndoselas únicamente por los puertos de la Capital, Goya, Esquina y Bella Vista;

* se autorizó al P. E. a usar de los cueros y de los ganados -con el objeto de obtener fondos- mientras se preparaban las listas de los habitantes a quienes se podía gravar con un empréstito(2);

(2) Ley del 12 de Enero de 1829. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Historia de la provincia de Corrientes (desde la Revolución de Mayo hasta el Tratado del Cuadrilátero)” (1929), Capítulo X. Edición del Estado.

* se aumentan los impuestos(3);

(3) Ley del mismo mes. El del tabaco negro del Brasil elevóse a $ 8 la arroba; el para cigarros, a $ 12. En cuanto al azúcar, el impuesto fue del uno por ciento, que descendía del 20 al 9, según fuese su precio de $ 4 a más de $ 8 por arroba. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Historia de la provincia de Corrientes (desde la Revolución de Mayo hasta el Tratado del Cuadrilátero)” (1929), Capítulo X. Edición del Estado.

* se establece el remate de los diezmos por Departamentos(4);

(4) Ley del 1 de Julio de 1829. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Historia de la provincia de Corrientes (desde la Revolución de Mayo hasta el Tratado del Cuadrilátero)” (1929), Capítulo X. Edición del Estado.

* se prohibe, en absoluto, la venta de vacas(5); y

(5) Ley del 22 de Diciembre de 1829. Para el resto del vacuno se exigió la guía y el pago de 2 reales por cabeza. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Historia de la provincia de Corrientes (desde la Revolución de Mayo hasta el Tratado del Cuadrilátero)” (1929), Capítulo X. Edición del Estado.

* se cuida no salga de la provincia ni desaparezca el canje metálico(6), que era la única garantía del papel moneda en circulación.

(6) El 8 de Julio expresa el Congreso Permanente al P. E. que debe recordar al público no debe fundir las monedas, cosa bastante común en la época. El 1 de Octubre hace cargos al P. E. por haber dejado salir al Diputado por Corrientes ante el Congreso Nacional -Acosta- con chafalonía de oro y plata, que prohibiera. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Historia de la provincia de Corrientes (desde la Revolución de Mayo hasta el Tratado del Cuadrilátero)” (1929), Capítulo X. Edición del Estado.

En Diciembre de 1830, la Legislatura, que se caracterizaba por tener amplias facultades, decide modificar algunas disposiciones sobre Administración de Justicia que fueron dictadas en la Constitución de 1824.

Así, se decidió que las sentencias emanadas del Alcalde Mayor podían ser apeladas ante una Comisión eventual de tres ciudadanos, elegidos a la suerte de una lista y recusables por las partes. Además se estableció el recurso de súplica, en las causas de Hacienda contra el Fisco, que resolviera el Poder Ejecutivo, derogándose el artículo 13, Sección Octava de la Constitución Provincial.

En l834 esto quedó sin efecto y se restableció la disposición constitucional de 1824(7).

(7) “Registro Oficial de la Provincia de Corrientes” (1929), p. 222, tomo tercero, años 1831-1837, Corrientes. Imprenta del Estado. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Judicatura, Poder y Política (la Justicia en la provincia de Corrientes durante el siglo XIX)” (2008). Ed. Moglia S. R. L., Corrientes.

- Otorgan Facultades Extraordinarias al gobernador Cabral 

A principios de 1829, y a raíz de los inconvenientes que tenían las incipientes Instituciones republicanas para conservar el estado de derecho y el orden interno, la Legislatura correntina facultó al Poder Ejecutivo

... para que sin restricción, ni responsabilidad alguna obre tan extraordinariamente como ellas lo exijan y crean convenir al interesante objeto de mantener la tranquilidad pública, en completa seguridad esta Provincia, y salvar al país en general de tan horrible tempestad, dictando al efecto cuántos decretos reglamentarios estimare oportunos(8).

(8) “Registro Oficial de la Provincia de Corrientes” (1929), tomo segundo, p. 308, Corrientes. Imprenta del Estado. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Judicatura, Poder y Política (la Justicia en la provincia de Corrientes durante el siglo XIX)” (2008). Ed. Moglia S. R.L., Corrientes.

Esta medida fue ejercida por el gobernador Pedro Dionisio Cabral, que la aplicó hasta Noviembre del mismo año. Corrientes y las demás provincias, luego del fusilamiento de Manuel Dorrego, entraron en una retroversión en las relaciones interprovinciales, deteriorándose los principales vínculos políticos e institucionales que anidaban entre algunas de ellas.

A raíz de las facultades otorgadas al gobernador Cabral, éste pudo autorizar las siguientes medidas:

a) Juzgamiento breve y sumario en el término de veinticuatro horas, aplicando las penas que creyese conveniente sin exclusión del último suplicio;
b) Deportación de la Provincia de cualquier individuo con la precisa condición de que si volviese a ella, ipso facto sería fusilado al momento sin más forma de juicio;
c) El mismo tratamiento a aquellos que oyesen conversaciones sediciosas y no diesen cuenta al Gobierno; y,
d) Al que arrancase el bando informativo de estas disposiciones, sería pasado por las armas y, si sólo hubiera sido sospechoso de ello, se lo expulsaría de la provincia sin más trámite(9).

(9) “Registro Oficial de la Provincia de Corrientes” (1929), tomo segundo, p. 334, Corrientes. Imprenta del Estado. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Judicatura, Poder y Política (la Justicia en la provincia de Corrientes durante el siglo XIX)” (2008). Ed. Moglia S. R.L., Corrientes.

Al terminar Pedro Dionisio Cabral lo que será su primer mandato como Gobernador de la provincia, manteniéndose en el cargo en el período 1828-1830, se procedió al Juicio de Residencia. La Legislatura, por ley del 14 de Enero de 1831, nombró Juez de Residencia a Felipe Corrales, por renuncia de Juan Baltasar Acosta(10).

(10) “Registro Oficial de la Provincia de Corrientes” (1929), Años 1831-1837, pp. 14 y 15. Imprenta del Estado, Corrientes. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Judicatura, Poder y Política (la Justicia en la provincia de Corrientes durante el siglo XIX)” (2008). Ed. Moglia S.R.L., Corrientes.

Cabral fue exonerado, pero, por ley del 28 de Febrero de 1837, el Congreso General reabrió el Juicio de Residencia, sustentando la medida en que “considerando que, con este motivo, pudieran resentirse las acciones individuales en los casos que algún fallo del P. E. no fuese dado en consonancia con la equidad y la justicia(11).

(11) Registro Oficial de la Provincia de Corrientes, tomo III, pp. 402 y 403. Imprenta del Estado, Corrientes. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Judicatura, Poder y Política (la Justicia en la provincia de Corrientes durante el siglo XIX)” (2008). Ed. Moglia S.R.L., Corrientes.

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