Derqui, Urquiza y Mitre ante los sucesos de San Juan
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Derqui estaba con Mitre en Paraná cuando recibió la noticia de la muerte de Virasoro. De inmediato dispuso la intervención. Con tanta precipitación la resolvió, fuera de las horas del despacho oficial que, tres de sus ministros no tuvieron conocimiento de lo actuado hasta el día siguiente(1).
(1) Martín Ruiz Moreno. “La Presidencia del doctor Santiago Derqui y la batalla de Pavón” (1913), tomo I, p. 166. Ed. La Facultad, Buenos Aires. Agrega Ruiz Moreno que el ministro de Relaciones Exteriores, doctor Emilio de Alvear, se negó a firmar el decreto y renunció por esa causa. Esto es inexacto. Alvear renunció el 3 de Noviembre, o sea, veintidós días antes de aparecido aquél. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo II: “El Gobierno de Paraná”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
El presidente contó con el asentimiento del gobernador porteño, a quien consultó en lo relativo al personal encargado de la intervención. El presidente podía obrar con entera libertad, pues ya no estaba a su lado el ministro Juan Gregorio Pujol, que se había retirado días antes, disconforme con la decisión presidencial de declarar caducos los poderes de los diputados no nativos de la provincia que representaban o no procedentes de ella con residencia inmediata de dos años, conforme lo exigía la Constitución reformada.
Desempeñaba interinamente la cartera vacante el ministro de Instrucción Pública, Justicia y Culto, doctor José Severo de Olmos, hombre versado en leyes, antiguo rector y profesor de Derecho Civil de la Universidad de Córdoba.
Cuenta Sarmiento que primero se pensó nombrar comisionado al coronel Emilio Conesa, individuo del séquito de Mitre, con actuación descollante en Buenos Aires y cuyo prestigio había igualado al de éste en los días posteriores a Cepeda.
Conesa se sintió deficiente para cumplir el encargo y sugirió la idea de que se le designase un secretario idóneo. El indicado era el Oficial Mayor del Ministerio de Buenos Aires, José Manuel Lafuente, también del séquito de Mitre. Acordado esto en principio, se advirtió que la intervención tomaba un marcado carácter partidista. Optase entonces por poner a la cabeza de ella un gobernador de provincia, como se había hecho en la de Santiago del Estero(2).
(2) Sarmiento. “El doctor don Antonino Aberastain”, en: Obras de D. F. Sarmiento” (1900), tomo XLV, p. 62. Ed. Imprenta Mariano Moreno, Buenos Aires. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo II: “El Gobierno de Paraná”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Así quedó designado interventor el gobernador de San Luis, coronel Juan Saa. Dictóse el decreto el 25 de Noviembre de 1860 y, suscribiéronlo los ministros de Justicia, Culto e Instrucción Pública, José Severo de Olmos; de Hacienda, Norberto de la Riestra; y de Guerra y Marina, José María Francia, general éste que había sucedido en el ramo a Benjamín Victorica.
Cuando apareció el decreto, se carecía en Paraná de noticias exactas acerca de la revuelta y no se sabía si sus autores eran los amigos de Aberastain o los de Peñaloza. El decreto declaró que era deber del Ejecutivo contener eficazmente “la inmoral y escandalosa sedición, garantiendo las propiedades y vidas de los ciudadanos” que consideraba amenazadas “por la absoluta desaparición de orden, autoridades constitucionales y todo elemento de Gobierno legal” y agregó que, a menos de incurrir en grave responsabilidad, no podía dejarse a la provincia “abandonada al pillaje, arbitrariedad y desenfreno desplegados en los sucesos del 16”.
En consecuencia, el Ejecutivo comisionaba al gobernador Saa para que restableciera el orden aniquilado por la sedición y para que garantiese las vidas y propiedades, adoptando las disposiciones que creyere convenientes, entre las cuales estaban las de movilizar las milicias de San Luis y Mendoza y efectuar los gastos necesarios. Por el mismo decreto, el Ejecutivo designó a Lafuente, secretario de la intervención:
Ministerio del Interior
Paraná, Noviembre 25 de 1860
El Presidente de la República Argentina,
Considerando:
Que los deplorables y sangrientos sucesos ocurridos en la Provincia de San Juan exigen medidas que con prontitud contengan eficazmente los resultados de la inmoral y escandalosa sedición, garantiendo las propiedades y vidas de los ciudadanos que se hallan amenazados por la absoluta desaparición del orden, Autoridades Constitucionales y todo elemento de Gobierno legal;
Que no es posible, sin grave responsabilidad, dejar esta Provincia abandonada al pillaje, arbitrariedad y desenfreno desplegados en los sucesos del 16;
Que, finalmente, es indispensable restablecer y garantir la libertad del sufragio, que ha de reparar y reemplazar oportunamente las Autoridades Constitucionales extinguidas por el crimen más horrendo y alevoso;
Oído el Consejo de Ministros,
Acuerda y decreta:
Art. 1.- Comisiónase a su excelencia el señor Gobernador de la Provincia de San Luis, Coronel don Juan Saa, para que representando al Gobierno Nacional en la Provincia de San Juan restituya en ella el orden aniquilado y garantice las vidas y las propiedades, adoptando al efecto las disposiciones y medidas que creyere convenientes y legales.
Art. 2.- A los objetos prevenidos en el artículo anterior, queda igualmente autorizado el mismo señor Gobernador Coronel don Juan Saa para movilizar las Fuerzas de la Provincia de su mando y las de Mendoza, haciendo por cuenta del Tesoro Nacional los gastos que fueren necesarios.
Art. 3.- Nómbrase Secretario de la Comisión al ciudadano don José Manuel Lafuente.
Art. 4.- Por el Ministerio del Interior se expedirán al Comisionado las instrucciones correspondientes.
Art. 5.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional, debiendo darse cuenta oportunamente al Congreso Federal.
DERQUI
José S. de Olmos, Norberto de la Riestra, José M. Francia
Al propio tiempo, por resolución separada, los coroneles Emilio Conesa y Wenceslao Paunero fueron nombrados Jefes de las fuerzas que se movilizaran.
El Comisionado recibió luego las instrucciones, firmadas por el presidente y el ministro Olmos. Estas instrucciones, que se mantuvieron secretas algún tiempo, disponían que fuesen apoyadas las deliberaciones del pueblo de San Juan, siempre que se hallara en plena posesión y libre ejercicio de sus derechos, que en ellas “no tuviera influencia directa ni indirecta la revolución” y que condujeran “a restablecer legalmente las autoridades constitucionales”; en tal caso, el Comisionado se debía retirar tan pronto como el orden y la tranquilidad quedasen restituidos y afianzados.
Pero si los insurrectos estuvieren dominando la provincia, el comisionado debía someterlos “de la manera que estimase más conveniente”, declarando el Estado de Sitio y asumiendo el Gobierno local; aseguraría a cuántos aprehendiese y daría cuenta al presidente, para su conocimiento y disposiciones ulteriores(3).
(3) Instrucciones, en: “Registro Nacional de la República Argentina” (1864), tomo III, p. 602. Ed. El Orden, Buenos Aires. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo II: “El Gobierno de Paraná”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Al disponer la intervención y fijar sus líneas generales, Derqui pisaba buen terreno. La Legislatura no podía requerir, porque estaba disuelta; tampoco el gobernador, porque estaba muerto. Presentábase, pues, el caso planteado por Sarmiento en la Convención de Buenos Aires y que en su concepto justificaba la intervención.
El presidente se había jactado de sostener los principios de que la insurrección no tiene derecho a fundar un orden legal y de que, en caso de producirse la acefalía de las autoridades provinciales, el Gobierno Federal debe presidir los comicios para que surjan autoridades legítimas.
Recordaba con gran placer que, por sostener tales principios, había intervenido en La Rioja -contra la opinión de los allegados a Urquiza- y en Santiago del Estero contra el parecer de los amigos de Mitre; él nunca aprobó tal o cual revolución según favoreciese a uno u otro partido(4).
(4) Derqui. Carta al gobernador Urquiza (Enero 19 de 1861), en: “Archivo del general Mitre” (1911), tomo VII, p. 55. Ed. Biblioteca del diario “La Nación”, Buenos Aires. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo II: “El Gobierno de Paraná”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
En el caso de San Juan, Derqui acordó con Mitre el envío de la intervención, de lo que surge que éste la consideraba procedente; Urquiza opinó de inmediato en el mismo sentido. Había uniformidad de pareceres; pero, tras esta conformidad, se forjaba una divergencia destinada a producir trascendentales conflictos.
La opinión presidente sería siempre la del justo medio y, además, la correcta. El decreto contenía una adjetivación excesiva, compuesta de verdaderos anatemas contra los revolucionarios, adjetivación que en las instrucciones se resolvía en la recomendación policial de aprehenderlos y asegurarlos.
Este carácter punitivo provocó las primeras disidencias. Mientras Urquiza hubiera querido verlo más acentuado, Mitre lamentaba su enunciación. Urquiza había aconsejado a Derqui que enviase de comisionado al que fue su segundo jefe en Caseros, el general Juan Benjamín Virasoro, para satisfacer así la alarma y la indignación causadas por los atroces sucesos(5).
(5) Urquiza. Carta al presidente Derqui (Diciembre 3 de 1860), en: “Archivo del general Mitre” (1911), tomo VII, p. 49. Ed. Biblioteca del diario “La Nación”, Buenos Aires. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo II: “El Gobierno de Paraná”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Este general Virasoro era hermano del gobernador y del diputado muerto, y su natural estado de espíritu puede colegirse del pedido de urgentes medidas represivas que reclamó empeñosamente del ministro del Interior, apenas hubo conocido los hechos(6).
(6) Virasoro. Nota de Noviembre 24 de 1860, en el periódico “La Unión Argentina”, (Corrientes), Nro. 150, edición de Diciembre 8 de 1860. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo II: “El Gobierno de Paraná”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
¡El propio hermano de las víctimas iría al frente de una expedición, llevando consigo las furias federales!
El Gobierno -anotó Sarmiento- hubiera descendido con tal nombramiento a la vendetta de familia que caracteriza los primeros rudimentos de la sociedad(7).
(7) Sarmiento. “El doctor don Antonino Aberastain”, en: Obras de D. F. Sarmiento” (1900), tomo XLV, p. 70. Ed. Imprenta Mariano Moreno, Buenos Aires. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo II: “El Gobierno de Paraná”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Más, lo que de veras lamentaba Urquiza era la inclusión de varios miembros de la comitiva de Mitre en el personal de la intervención siendo que, a su juicio, todo hacía suponer que los promotores de los sucesos sanjuaninos estaban en Buenos Aires(8).
(8) Urquiza. Carta al presidente Derqui (Diciembre 3 de 1860), en: “Archivo del general Mitre” (1911), tomo VII, p. 49. Ed. Biblioteca del diario “La Nación”, Buenos Aires. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo II: “El Gobierno de Paraná”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
La divergencia entre Urquiza y Mitre se tradujo en una seria polémica que inició el primero. Entendía Urquiza que al Gobierno Federal le toca castigar por sí los crímenes, cuando una sedición se arma para defenderlos; restablecer las instituciones, cuando los delitos quedan impunes y los asesinos se organizan para legitimar sus atentados...
Las proposiciones eran confusas, y resultaba difícil traducirlas al lenguaje del Derecho; pero en la mente de Urquiza trabajaba un pensamiento fundamental, al que se aferraba para justificar sus conclusiones: era menester considerar que, en presencia de los cadáveres sangrientos, la turba de asesinos se había arrebatado el Gobierno para eludir el castigo(9).
(9) Urquiza. Carta al gobernador Mitre (Diciembre 14 de 1860), en: “Archivo del general Mitre” (1911), tomo VII, p. 140. Ed. Biblioteca del diario “La Nación”, Buenos Aires. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo II: “El Gobierno de Paraná”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Estas ideas no conmovieron a Mitre. El régimen dictatorial de San Juan justificaba los hechos ocurridos y no autorizaba a canonizar la memoria del gobernador muerto. Mitre había modificado la impresión de horror que le causaron los sucesos según fueron pintados al principio. El juicio del político, puesto a tono con el sentir de pueblo, difería, pues, de la opinión personal formada en el primer momento.
¿Qué cosas nuevas conocía para modificar su juicio? Sabía que a consecuencia de un Gobierno brutal hubo una insurrección y que, en lucha más o menos feroz, el gobernador y algunos de los suyos combatieron con parte del pueblo, muriendo tanto de un bando como de otro...
Arrepentido de su opinión primera a causa de este nuevo concepto, intentaba defender el principio de la prescindencia federal, mas con escasa suerte. Si el Gobierno General quería garantir las instituciones, tendría que proceder como se estaba procediendo en San Juan, o sea, convocar al pueblo para que eligiese autoridades e intervenir para realizar lo que se estaba ejecutando, le parecía un contrasentido.
Pero sostuvo tesis más avanzada aún: afirmó que se carecía de todo derecho para intervenir, porque no peligraban las instituciones republicanas, ni había ataque exterior, ni mediaba requerimiento, ni existían autoridades legítimas que pudiesen ser repuestas(10).
(10) Mitre. Carta al gobernador Urquiza (Diciembre 19 de 1860), en: “Archivo del general Mitre” (1911), tomo VII, p. 149. Ed. Biblioteca del diario “La Nación”, Buenos Aires. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo II: “El Gobierno de Paraná”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Este juicio es desconcertante en la pluma de quien hacía pocos meses escribió el informe de la Comisión examinadora de la Constitución Federal, donde se afirma que “El Redactor” forma parte integrante del informe; y es en “El Redactor” en el que se lee la recordada opinión de Sarmiento, que no fue controvertida.
La disgresión de Mitre ofreció materia fácil para la réplica y la simple glosa de sus afirmaciones dio oportunidad para constituir una doctrina neta y precisa. Urquiza aprovechó la situación. En su concepto, eran ilegítimas las autoridades nacidas del crimen, a quienes se pretendía encargar la reconstrucción de las instituciones y, únicamente el Gobierno Federal podía reconstruirlas allí donde hubiese acefalía producida por ese medio.
Respecto del requerimiento, entendía que es indispensable si existen autoridades locales, pero cuando estas son asesinadas para que no requieran, todo principio humano y divino exige la intervención:
“Que no se piense en Santiago del Estero por los revolucionarios -escribía Urquiza- que, si no han triunfado en la revuelta es porque no han tenido la prudencia de asesinar al señor Alcorta.
“Que no se crea en Corrientes, Mendoza o Buenos Aires que, asesinando sus gobernantes, los anarquistas asesinos prevalecen sobre toda ley y sobre toda autoridad”(11).
(11) Urquiza. Carta al gobernador Mitre (Diciembre 25 de 1860), en: “Archivo del general Mitre” (1911), tomo VII, p. 155. Ed. Biblioteca del diario “La Nación”, Buenos Aires. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo II: “El Gobierno de Paraná”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
No eran esas provincias las que debían temer el ejemplo; era Entre Ríos la que sería teatro de hechos tales y él mismo quien caería víctima del sistema. Equivocado en la predicción, Urquiza no se equivocaba sin embargo en cuanto al argumento y él quedó como definitivo e inconmovible en el Derecho Constitucional argentino.
Ningún otro podría darse más decisivo que el suyo; y estarían obligados a repetirlo cuántos razonasen el asunto:
“Los revolucionarios -escribiría, en 1907, Agustín de Vedia- podrían ser arrastrados a la violencia y al crimen, si por esos medios se asegurasen la impunidad o el éxito, alejando o haciendo imposible de ese modo la intervención”(12).
(12) Vedia. “Constitución Argentina” (1907), p. 57. Ed. Coni Hermanos, Buenos Aires. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo II: “El Gobierno de Paraná”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Las ideas expresadas por los dos gobernadores transparentaban sendos estados de ánimo prevalentes entre los federales y liberales. Las provincias de la antigua Confederación creían que Buenos Aires recurría al crimen político en su pretensión de adueñarse del poder nacional perdido a la caída de Juan Manuel de Rosas y añorado desde entonces cada vez con mayor vehemencia.
Por su parte, Buenos Aires manifestaba su alegría. Da idea del júbilo público un suelto muy comentado que por aquellos días apareció en “El Nacional”, en el que se amenazaba a calificados personajes federales. Valióse “El Nacional” de una sugestiva anécdota.
Refirió que cuando las fuerzas triunfantes en Caseros fusilaban en Buenos Aires a los más fieles adictos del régimen caído, el gobernador de San Luis, general Lucero, había comentado la noticia con las siguientes palabras:
- “¡Malo, malo! ¡Hum, hum! ¡Nos están fusilando, amigo, en Buenos Aires!”
“El Nacional” comentaba que eso mismo habrían de decir Pujol, Rolón, Nazar y otros federales: ¡los estaban matando en San Juan!(13)
(13) Nro. 2.339, Diciembre 1 de 1860. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo II: “El Gobierno de Paraná”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
La insinuación no podía ser más directa y se dirigía contra figuras prominentes, como lo eran el ex ministro Juan Gregorio Pujol, el gobernador de Corrientes, canónico José María Rolón y el gobernador de Mendoza, coronel Laureano Nazar(14).
(14) Comentando ideas análogas a ésta, Mariano A. Pelliza, en la p. 295 del tomo V de su “Historia Argentina” (1897). Ed. Félix Lajouane, Buenos Aires, afirma que el órgano oficial del ministro de Gobierno de Buenos Aires, anunció -con una anticipación de seis días- la muerte del gobernador Virasoro, y que de este modo no pudo eludir su responsabilidad en los hechos sangrientos que se consumaron en San Juan. La afirmación es totalmente falsa. Sin embargo, la han transcripto algunos autores que han querido evitar el trabajo de comprobar su veracidad. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo II: “El Gobierno de Paraná”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Debatiéndose entre dos fuegos, el presidente procuraba sin éxito mantener la confianza de ambas partes. Las filas antagónicas acrecían diariamente con los hombres llamados a permanecer sosegados bajo su imparcial autoridad. Sin tranquilizarse él, Derqui pedía tranquilidad a los demás. Aseguraba a Urquiza que castigaría a los culpables y que el nombramiento de funcionarios porteños para acompañar al comisionado obedecía al propósito de quitar a la intervención toda especie de color político(15).
(15) Derqui. Carta de Diciembre 3 de 1860, en: “Archivo del general Mitre” (1911), tomo VII, p. 35. Ed. Biblioteca del diario “La Nación”, Buenos Aires. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo II: “El Gobierno de Paraná”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Aseguraba a Mitre que todo iría bien, si se respetaba al partido federal, y lo desesperaba la violenta prédica de la prensa de Buenos Aires, especialmente la de Sarmiento, quien no conseguiría más que “hacer degollar a sus amigos”: el recordado artículo de “El Nacional” era un llamamiento a la lucha y significaba decirle al partido federal que se defendiese, porque lo estaban asesinando(16).