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Peñaloza, Interventor en La Rioja

Derqui desconoció, a la sedición de San Juan, el derecho de constituir Gobierno y disolvió el formado por ella pero, al mismo tiempo, y desde fecha muy anterior, convivía con el Gobierno de La Rioja, también surgido de la revuelta. Lo desconocía, es verdad, pero sin disolverlo.

Este hecho debía mortificarlo, por cuanto quebrantaba la unidad de su conducta y, debía preocuparlo, por cuanto creaba la situación insostenible de una provincia desconocida en todos sus órganos representativos que, por tal causa y desde el espacio de más de un año, no contaba en la Nación como unidad federada.

Cuando los asuntos de San Juan lo dejaron un poco tranquilo, el presidente resolvió acabar con el pleito de La Rioja. ¿Cómo proceder? No se podía buscar apoyo en Buenos Aires, ni era cuestión de complicar más la madeja política.

Proceder contra Peñaloza y echarse encima a este poderoso caudillo y quizás a Urquiza, sería -en tales condiciones- una temeridad insensata.

Derqui examinaría fríamente la situación, pesaría todos los factores y, al fin, acallando sin duda su amor propio, tomó una resolución extravagante: intervino, nombrando comisionado a Peñaloza. En definitiva, esto significaba el triunfo de los sediciosos, si no de la sedición; pero los principios se salvaban.

El decreto del 13 de Febrero de 1861, suscripto por el presidente y el gabinete en pleno, confirió a Peñaloza el encargo de convocar a la provincia a la brevedad posible para la elección de sus diputados, gobernador y de autoridades constitucionales, con el agregado de que protegiese en tales actos la independencia y libertad de sufragio.

Facultábasele también a movilizar las milicias provinciales. Por el mismo decreto, se nombró secretario a Antonio Prado, quien debía autorizar “todos los actos y providencias”: había que precaverse del analfabetismo del comisionado:

Ministerio del Interior

Paraná, Febrero 13 de 1861

El Presidente de la República Argentina,
Considerando:

Que sin grave perjuicio de la tranquilidad y administración general de la República no es posible prolongar por más tiempo la situación anómala e inconstitucional de la Provincia de La Rioja;
Que se han adoptado sin resultado favorable medios conciliadores que la prudencia sugirió al Gobierno Nacional para restablecer en la citada Provincia las Autoridades Constitucionales con las que los Gobiernos de la República pudieran legalmente comunicarse y entenderse;
Y, finalmente, que es indispensable usar de otros medios más poderosos y eficaces para conseguir tan importante objeto,
En Consejo de Ministros,

Acuerda y decreta:

Art. 1.- Comisiónase al General del Ejército Nacional don Angel V. Peñaloza para que representando al Gobierno Nacional convoque a la brevedad posible la Provincia de La Rioja para la elección de sus Diputados, Gobierno y demás Autoridades que para su creación constitucional exijan su intervención, protegiendo en tales actos la independencia y libertad del sufragio.
Art. 2.- El Comisionado es autorizado para dictar, conforme a la Constitución, las providencias que fueren conducentes al mejor desempeño de su mandato.
Art. 3.- Nómbrase Secretario de la Comisión a don Antonio Prado, quien autorizará todos los actos y providencias relativas al servicio de su importante encargo.
Art. 4.- Por el Ministerio de Guerra y Marina autorícese al Comisionado para la movilización, en caso necesario, de las Fuerzas de Guardias Nacionales de dicha Provincia.
Art. 5.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.

DERQUI
José Severo de Olmos, Nicanor Molinas, Vicente del Castillo, José María Francia

La Intervención fue rápida y decisiva, aunque perturbada en sus comienzos por una pintoresca incidencia: Peñaloza abandonó Los Llanos y entró el 23 de Marzo en la capital, en donde cayó gravemente enfermo, perdiendo el conocimiento.

Dos días después, el general continuaba en el mismo estado y “voces siniestras parecían agitar la consternación y la fiebre en las masas populares”: lo que propalaban esas voces era que se tramaba un asesinato.

En la noche del mismo día, el gobernador -acompañado de su esposa, el ministro y algunos oficiales- se presentó de visita en la casa del General. Más le valiera no haberlo hecho: “un rumor sordo y terrible” se alzó entre la gente que lo rodeaba, y el gobernador y su comitiva fueron arrestados...

Acto seguido, los ejecutores de este curioso hecho pusieron al frente del pueblo a Angel Plaza Montero y Fernando Villafañe(1).

(1) Plaza Montero - Villafañe. Manifiesto (Mayo 8 de 1861), en: “El Nacional”, Nro. 2.684, edición de Junio 4 de 1861. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo II: “El Gobierno de Paraná”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.

El 28 de Marzo, el General recobró el conocimiento y ordenó a estos ciudadanos que acatasen su autoridad. Los aludidos proclamaron de inmediato su obediencia a Peñaloza ante las tropas y el pueblo reunidos en la plaza pública, y las cosas volvieron a su cauce normal.

Peñaloza declaró la cesantía de todas las autoridades, designó un jefe para que conservase el orden policial en la provincia y luego realizó las elecciones.

El 6 de Mayo reunió a los diputados electos y les recomendó que aprobasen sus diplomas, disimulando cualquier error de detalle, en consideración a la común ignorancia y a la poca práctica que había acerca de esos asuntos, según lo expresó el secretario del general en el discurso con que, a su nombre y en su presencia, declaró instalada la Legislatura(2).

(2) Discurso, en el periódico “El Nacional”, Nro. 2.684, edición de Junio 4 de 1861. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo II: “El Gobierno de Paraná”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.

Al día siguiente los diputados juraron sus cargos ante el comisionado, con cuya ceremonia terminó la intervención y, el 8 de Mayo, fue electo gobernador, Domingo A. Villafañe.

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