ALZAMIENTO DE CURUZU CUATIA
- Details
- Category: ALZAMIENTO DE CURUZU CUATIA
Un movimiento insurreccional ocurrido en Corrientes obligó a Bartolomé Mitre a usar -por primera vez- la facultad constitucional relativa a las Intervenciones. El 29 de Julio de 1862 se levantó en armas el Departamento de Curuzú Cuatiá, acaudillado por los coroneles Juan M. Romero y Basilio Acuña. Protestábase por una designación militar con que el gobernador Pampín había favorecido al general Nicanor Cáceres.
Inmediatamente se agregó a la sedición el Departamento de Mercedes, cuyo jefe era el coronel Martín Rojas. El gobernador envió a Buenos Aires al doctor José Miguel Guastavino para que pidiese la Intervención, y Mitre la concedió por decreto del 10 de Agosto.
Esta Intervención ofrece la particularidad de haber sido ordenada solamente por el Ejecutivo, con abstracción del Congreso que estaba sesionando.
Mitre opinaba -como Derqui- que la facultad de Intervenir corresponde al presidente o, a lo más, indistintamente al presidente y al Congreso. El decreto apareció refrendado por el ministro Eduardo Costa y encomendó al general Gelly y Obes -titular de la cartera de Guerra y Marina- la misión de restablecer en Corrientes la paz pública, sosteniendo las autoridades constituidas.
Ministerio de Gobierno
Buenos Aires, Agosto 10 de 1862
Habiendo tenido lugar una conmoción interior en la Provincia de Corrientes, con tendencia a derribar las Autoridades constituidas en ella, y habiendo sido requerido el Gobierno Nacional para sostener dichas Autoridades con arreglo al artículo 6to. de la Constitución Nacional,
El Encargado del Poder Ejecutivo Nacional
Ha acordado y decreta:
Art. 1.- Nómbrase al Ministro de Guerra y Marina para que se traslade a la Provincia de Corrientes a fin de restablecer en ella la paz pública sosteniendo las Autoridades constituidas.
Art. 2.- El Ministro de Guerra y Marina queda autorizado para tomar el mando de las Fuerzas tanto de Línea como de Guardias Nacionales en caso necesario.
Art. 3.- Diríjase el correspondiente Mensaje al Congreso de la Nación a los efectos del inciso 24 del artículo 67 y el inciso 19 del artículo 86 de la Constitución.
Art. 4.- Comuníquese e insértese en el Registro Nacional.
MITRE
Eduardo Costa
El antiguo texto constitucional, que ordenaba intervenir al solo efecto de restablecer el orden público perturbado por la sedición, se cohonestaba en esta fórmula con la nueva imposición de sostener las autoridades constituidas: aquélla sería la finalidad a que debía llegarse -a pesar de la reforma- y éste el medio escogido para cumplirla.
El propósito de consolidar la paz interior, expresado en el Preámbulo de la Constitución, continuaba inspirando, pues, el precepto contenido en el artículo 6to..
El mismo decreto expresaba la resolución del Ejecutivo de pedir al Congreso la reunión de milicias y la implantación del estado de sitio. El Congreso pasó por alto la decisión del Ejecutivo de intervenir por su sola voluntad.
En cuanto al Estado de Sitio, el senador Rufino de Elizalde le opuso un débil reparo. Esa institución constitucional lo preocupaba desde hacía tiempo: en la Convención de 1860 había dicho que la Intervención era un anexo del estado de sitio; ahora advertía que ambas materias eran independientes o, por lo menos, separables, y ello le permitía manifestarse adverso a la medida.
A su juicio, se había hecho tan mal uso de ese medio, que sólo mencionar la frase era decir que una provincia estaba amenazada de grandes calamidades(1).
(1) Senado, sesión de Agosto12 de 1862. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo V: “El gobernador Mitre, Encargado del Poder Ejecutivo Nacional”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
El reparo de Elizalde no conmovió al Congreso, que acordó las medidas en la forma como fueron solicitadas. La ley Nro. 7, segunda serie, dispuso el estado de sitio en Corrientes por el término de sesenta días, facultando al Ejecutivo para levantarlo antes si fuese posible; acordó la movilización de las milicias de Corrientes y Entre Ríos y autorizó los gastos indispensables(2).
(2) Sabido es que las leyes nacionales dictadas en Buenos Aires a partir del 25 de Mayo de 1862 se catalogaron comenzando una nueva numeración, como si no existiesen las leyes dictadas en Paraná para la Nación entera. A fin de evitar confusiones será necesario agregar la frase segunda serie a las leyes sancionadas en Buenos Aires que llevan números ya utilizados en las leyes de Paraná. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo V: “El gobernador Mitre, Encargado del Poder Ejecutivo Nacional”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Ministerio de Gobierno
Buenos Aires, Agosto 12 de 1862
El Encargado del Poder Ejecutivo Nacional,
Por cuanto:
El Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etcétera, sancionan con fuerza de
Ley:
Art. 1.- Declárase en estado de sitio todo el territorio de la Provincia de Corrientes por el término de sesenta días desde la publicación de la presente Ley, quedando el Encargado del Poder Ejecutivo Nacional autorizado para acortar este término, si hubiesen cesado las causas que lo motiva.
Art. 2.- Autorízase al Encargado del Poder Ejecutivo Nacional para movilizar las Milicias de las Provincias de Entre Ríos y Corrientes, a objeto de sofocar la rebelión en esta última, y para hacer los gastos que esta medida demandare.
Art. 3.- El Encargado del Poder Ejecutivo Nacional dará oportunamente cuenta al Congreso Nacional del cumplimiento de la presente Ley.
Art. 4.- Comuníquese al Encargado del Poder Ejecutivo Nacional.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Buenos Aires, a los doce días del mes de Agosto del año del Señor de mil ochocientos sesenta y dos.
MARCOSPAZ PASTOR OBLIGADO
Carlos M. Saravia Ramón B. Muñiz
Secretario del Senado Secretario de la Cámara de Diputados
Por tanto:
Cúmplase, publíquese, comuníquese e insértese en el Registro Nacional.
MITRE
Eduardo Costa
El 12 de Agosto, día en que el Ejecutivo promulgó la ley, llegaba a Esquina el ministro Gelly y Obes y se informaba de que días antes las milicias reunidas por el Gobierno local habían derrotado a las fuerzas revolucionarias, causándoles cerca de treinta muertos, entre que se contó el coronel Rojas. Dirigieron las milicias, los generales Vicente Ramírez y Nicanor Cáceres(3).
(3) Vicente Ramírez. Parte del combate de Curuzú Cuatiá (Agosto 6 de 1862), en: Registro Oficial de la Provincia de Corrientes, año 1862, p. 126. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo V: “El gobernador Mitre, Encargado del Poder Ejecutivo Nacional”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Estando concluida la sedición, el ministro regresó a Buenos Aires, luego de expresar que el Ejecutivo protegería a todas las autoridades que solicitasen su apoyo con arreglo al artículo 6to. de la Constitución, como lo había hecho Corrientes(5).
(5) Gelly y Obes. Nota al gobernador Pampín (Agosto 12 de 1862), en: “La Libertad”, (Corrientes), Nro. 127, Agosto 24 de 1862. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo V: “El gobernador Mitre, Encargado del Poder Ejecutivo Nacional”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
El ministro atribuía al Gobierno Federal pues, el concepto y la política de la obligatoriedad de las intervenciones en los casos de requerimientos válidos.
Mitre calificó de deplorable la lucha de Corrientes, trabada entre los mismos que poco antes combatieron por la reivindicación de los derechos y libertades de aquella provincia, y comunicó al Congreso que felizmente se había conseguido vincularlos de nuevo, sin odios ni temores(6).
(6) Mensaje al Congreso (Mayo 1 de 1863), en: H. Magrabaña, “Los mensajes (Historia del desenvolvimiento de la Nación Argentina redactada cronológicamente por sus gobernantes. 1810-1910)”, III, p. 208. Buenos Aires, Comisión general del Centenario, 1910, (5 volúmenes). // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo V: “El gobernador Mitre, Encargado del Poder Ejecutivo Nacional”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
En efecto, a fines de 1862 feneció el período de Pampín, siendo reemplazado por Manuel Ignacio Lagraña, y la Legislatura dictó una ley de amnistía. Frente al conflicto, Urquiza se había ofrecido a sofocar la rebelión, y Mitre le expresó su complacencia por las buenas disposiciones y la prontitud reveladas en ese gesto(7).
(7) Nota al gobernador Urquiza (Agosto 25 de 1862), en: “El Uruguay”, Nro. 749, Septiembre 2 de 1862. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo V: “El gobernador Mitre, Encargado del Poder Ejecutivo Nacional”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
La conciliación se mantenía dentro de las formas constitucionales; Mitre respetaba al gobernador de Entre Ríos y Urquiza cumplía con sus deberes de agente del Gobierno Federal.