Triunfo de la candidatura Sarmiento
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Tres de las candidaturas presidenciales que se diseñaban al iniciarse el año 1868 -Elizalde, Alsina y Urquiza- contaban en su apoyo con sendos partidos; el nacionalista, el autonomista y el federal. La cuarta candidatura -Sarmiento- carecía de partido propio; pero rápidamente ganó prosélitos, apenas fue lanzada en el Ejército del Paraguay por el comandante Lucio V. Mansilla y entre las tropas del Interior por el general Arredondo.
Divididas las fuerzas entre cuatro candidatos, se supuso que ninguna obtendría la mayoría necesaria. Los menos aferrados a sostener una solución exclusiva fueron los autonomistas, cuyo jefe declaró muerta su candidatura por la violenta condena que significaba el testamento político del general Mitre.
Entonces se produjo un hecho curioso. Los autonomistas, irritados, se pusieron al habla con los federales y, en determinado momento, ambos coincidieron en la fórmula a sostener: Urquiza - Alsina.
Ninguna explicación admite el hecho, si se considera que el partido liberal se había disgregado, principalmente porque una fracción respetaba al caudillo entrerriano y otra exigía su ostracismo, siendo precisamente la autonomista la que sostuvo esto último.
La coincidencia, pues, tenía que ser efímera. Más viable parecía la unión entre los localistas porteños y los grupos que diariamente se formaban en las provincias alrededor del nombre de Sarmiento. Aquella alianza murió antes de concertarse, y la sustituyó la significada por la fórmula Sarmiento-Alsina.
Los federales se estancaron en la fugaz coincidencia y concurrieron a los comicios con la fórmula Urquiza-Alsina. Los nacionalistas, por su parte, proclamaron la candidatura del ministro interino de Guerra, general Paunero, a la vicepresidencia, manteniendo en el primer lugar al doctor Elizalde.
Mitre se mantuvo ajeno a la lucha, no obstante su preferencia por Elizalde y a pesar del veto que había opuesto a la candidatura de Urquiza. A tres gobernadores que lo consultaron -los de Corrientes, Córdoba y Jujuy- el presidente contestó negándose a producir sugestión alguna; y el primero se decidió entonces por Urquiza y los otros por Sarmiento.
El 12 de Abril se efectuaron los comicios y, dos meses después, se reunieron en las respectivas capitales los electores de todas las provincias, menos los de Corrientes, obteniendo Urquiza los sufragios de Entre Ríos, Santa Fe y Salta; Elizalde, los de Santiago del Estero, Tucumán y Catamarca; y Sarmiento todos los demás, excepto tres votos de Buenos Aires dados en favor de Rawson y uno de la misma provincia que favoreció a Vélez Sársfield. Sobre ciento treinta y un votos emitidos, Sarmiento obtuvo setenta y nueve.
Las intervenciones realizadas u omitidas durante el proceso eleccionario no ejercieron influencia visible sobre el resultado final. La actuación de Arredondo en Córdoba, durante el interinato de Paz, favoreció a Sarmiento con dieciséis votos; mientras que la Intervención en Santa Fe, realizada bajo la dirección de Mitre, le quitó ocho votos; y la Intervención en La Rioja, ejercida bajo la misma dirección, pretendió vanamente sustraerle seis votos más.
Los doce sufragios urquicistas de Corrientes tampoco hubieran impedido el triunfo de Sarmiento.
- Nuevos proyectos de Ley Orgánica para Intervenir en las provincias
En el último Mensaje que leyó ante el Congreso, el presidente Mitre pidió una ley reglamentaria del artículo 6to.. Deseaba que se salvasen los conflictos que siempre ocurrían entre el poder interventor llamado a obrar y dirimir y el poder provisorio llamado a complementarlo; y agregó que el artículo 6to. trata la materia en términos muy generales, sin proveer a todos los casos que la práctica señala(1).
(1) Mitre. Mensaje de Mayo 1 de 1868, en: H. Magrabaña, “Los Mensajes (Historia del desenvolvimiento de la Nación Argentina redactada cronológicamente por sus gobernantes. 1810-1910)”, tomo III, p. 267. Buenos Aires, Comisión General del Centenario, 1910, (5 volúmenes). // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo VIII: “El testamento político de Mitre”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
La Comisión de Negocios Constitucionales del Senado recogió la recomendación del presidente y se dispuso a preparar una Ley Orgánica. Como bases, contaba con el ya citado proyecto de Rojo -presentado en 1864- y con uno que presentó en 1867 el Senador por Córdoba, Martín Piñero.
Este último proyecto prohibía al Ejecutivo Intervenir por su sola autoridad; en cada caso nuevo, debía solicitarse la autorización legislativa, expresando el carácter y el alcance de la Intervención, las facultades que se ejercitarían y el nombre propio de la persona que debiese llevarla a cabo. Derogábase -por el mismo proyecto- la ley de intervención en Catamarca y disponíase la caducidad de las Intervenciones que entonces se realizaban(2).
(2) "Senado", sesión de Junio 30 de 1868. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo VIII: “El testamento político de Mitre”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Piñero no deseaba la reglamentación del artículo 6to.: quería simplemente afirmar el principio de que sólo por ley especial se puede Intervenir. Molestábanle el carácter general y el valor de jurisprudencia que el Ejecutivo asignaba a las prescripciones de la ley de 1866 y, por eso, ordenaba expresamente su derogación, pretendiendo que el Congreso legislase para cada caso ocurrente con normas y conceptos que tuviesen aplicación exclusiva al mismo.
El proyecto que presentó la Comisión de Negocios Constitucionales lleva la firma de los senadores Daniel Aráoz, Nicasio Oroño y Salustiano Zavalía. Es el más importante de cuantos haya tratado el Congreso y no merece, por cierto, el olvido que le depararon los legisladores de las épocas siguientes, menos aún el de los autores de doctrinas y comentarios de textos.
El proyecto agrupó las Intervenciones en tres órdenes, según fuera su objeto: el de sostener o restablecer autoridades constituidas; repeler invasiones exteriores; o garantir la forma republicana; y estableció -con todo tino- qué Poder era competente para actuar en cada caso.
En el primero, debía proceder el Congreso, mientras estuviese en sesiones, y el Ejecutivo, si aquél no funcionara; en el segundo, correspondía obrar directamente al Ejecutivo; y en el tercero, la Intervención sería autorizada y reglamentada por las Cámaras.
Cuando el Ejecutivo obrase por sí solo, sometería sus actos al examen y aprobación del Congreso: único defecto éste que presenta el proyecto, pues subordina un Poder a otro, quitando al primero eficacia y vigor y dando a sus actos un carácter provisorio, fuente de seguros conflictos.
La Intervención, para sostener o restablecer autoridades, se efectuaría a solicitud de los Poderes Públicos de las provincias, los cuales podrían pedirla desde cualquier punto del territorio o fuera de él; y el requerimiento se conceptuaría hecho si las autoridades se encontrasen en la absoluta imposibilidad de efectuarlo.
La Intervención para repeler invasiones exteriores no fue reglamentada por el proyecto, seguramente por conceptuarla incluida entre las facultades de guerra que competen al Ejecutivo.
La Intervención para garantir la forma republicana, correspondería toda vez que ésta fuera revocada por instituciones contrarias o falseada en su ejercicio por actos oficiales que destruyesen el derecho de sufragio, con lo que se superaba el concepto rígido de 1860, pues a más de defenderse a los pueblos contra las instituciones monárquicas, se los protegía contra los regímenes oligárquicos.
El Ejecutivo nombraría los Comisionados, estándole prohibido valerse de los gobernadores de provincia. Los Comisionados agotarían los medios pacíficos, antes de emplear la violencia.
Prescripción importante es la que fija el término de los procedimientos: toda Intervención terminaría diez días después de cumplido su objeto, es decir, de repuestas las autoridades en el pleno ejercicio de sus funciones, de desaparecido el ataque exterior o de llenados los fines de la ley que proveyese a la garantía de la forma republicana.
El Ejecutivo se abstendría de sustituirse por sí o por sus comisionados a las autoridades provinciales o de ejercer actos que, según la Constitución local, compitiesen a éstas; y en caso de hallarse acéfala la provincia, el Comisionado convocaría a los ciudadanos a elección de gobernador provisorio, aplicando las normas que existiesen para los comicios de Diputados Provinciales.
Como los legisladores eran elegidos por Departamentos, no por el pueblo de la provincia, formando un distrito único(3), es de creer que el provisorio debía ser nombrado exclusivamente por los ciudadanos de las capitales.
(3) Constituciones de Entre Ríos (1860), artículo 10; Corrientes (1864), artículo 26; Santa Fe (1868), artículo 24; Córdoba (1855), artículo 14; San Luis (1855), artículo 13. La Constitución de Buenos Aires (1854) prescribía que la Capital designase directamente sus Diputados, constituyendo distrito aparte de la campaña (artículo 20). // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo VIII: “El testamento político de Mitre”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Si el comisionado ejerciese influencia oficial en las elecciones, sufriría pena de inhabilidad para ejercer cargos públicos por el término de seis años. El gobernador provisorio, finalmente, duraría en sus funciones el tiempo indispensable para la reorganización de los Poderes Públicos(4).
(4) "Senado", sesión de Junio 30 de 1868. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo VIII: “El testamento político de Mitre”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
El senador Aráoz fundó el proyecto con pocas palabras. De las Intervenciones para garantir la forma republicana, dijo que constituían una materia grave, respecto de la cual la Comisión había procedido con suma cautela y cierto temor, debido a lo difícil que era reglamentarla.
Empezaba a difundirse, pues, la alarma que antes asaltó a Alberdi. El senador Piñero expresó que el proyecto abría tamañas puertas a las intromisiones para restaurar la libertad de sufragio, pues siempre los actos electorales presentaban defectos(5).
(5) "Senado", sesión de Junio 30 de 1868. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo VIII: “El testamento político de Mitre”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Realmente, de haberse aplicado con rigidez el principio, se habrían autorizado Intervenciones continuas por espacio de medio siglo... El senador Zavalía sostuvo el concepto, emitiendo ideas disonantes con el ambiente y la época. Si el sufragio se coarta -dijo- la forma republicana queda sin garantías y, en tal caso, es menester que las autoridades federales la restablezcan.
Y agregó: “Defiendo las libertades públicas conculcadas en la mayor parte de los pueblos de la República; ésta es la gran necesidad del momento; ésta es la obra que deseo que se lleve a cabo por el Congreso de 1868... ; tengo la profunda convicción de la necesidad que hay de garantir el derecho de sufragio, como la única base de la soberanía de los pueblos”(6).
(6) "Senado", sesión de Julio 25 de 1868. (4) "Senado", sesión de Junio 30 de 1868. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo VIII: “El testamento político de Mitre”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Aunque simpáticas y nobles tales palabras, faltaba decir quién debía regenerar a los Poderes que se entregaran a la obra de purificar las provincias... En el mismo debate, Piñero y Granel se declararon adversarios de toda ley orgánica, prefiriendo que una ley especial rigiera cada caso ocurrente.
De contar con los solos argumentos adversos emitidos por Piñero y Granel, el proyecto hubiera prosperado; más, se le interpuso el Ejecutivo. El presidente lo conceptuó expresivo de la oposición que, por esa época, le hacía una parte del Senado y decidió aceptar el combate derechamente.
Llevaron la opinión del presidente los ministros Costa y Elizalde. El primero dijo que el proyecto transparentaba odio a las Intervenciones y desconfianza hacia el Ejecutivo(7).
(7) "Senado", sesión de Julio 25 de 1868. (4) "Senado", sesión de Junio 30 de 1868. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo VIII: “El testamento político de Mitre”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Parecíale impolítico todo cuanto limitase las facultades del Poder interventor. El Gobierno Federal, llamado por las autoridades de una provincia, tenía derecho a injerirse en los asuntos internos, obligando a aquéllas a respetar la Constitución y las leyes locales, pues nunca debía convertirse en una simple arma destinada a sostener o reponer ciegamente a las autoridades, amparándolas hasta en sus violaciones y extravíos(8).
(8) "Senado", sesión de Julio 2 de 1868. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo VIII: “El testamento político de Mitre”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Declaró Costa, además, que durante la presidencia que terminaba, los comisionados habían estado absorbidos por la preocupación de que los gobernadores provisorios cumplieran con sus deberes respecto a la formación de autoridades definitivas, y dijo que debía arbitrarse un sistema capaz de eludir los inconvenientes implícitos a esa situación penosa. El mal de la intervenciones provenía de las pocas facultades que se otorgaban a los comisionados(9).
(9) "Senado", sesión de Julio 23 de 1868. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo VIII: “El testamento político de Mitre”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Elizalde apoyó a su colega en una de sus indicaciones: que, en caso de acefalía, el comisionado pudiese nombrar al gobernador provisorio o presidir por sí los comicios. Si el pueblo eligiese al provisorio, se descargaría al Ejecutivo de responsabilidad por la actuación de dicho funcionario y por el mal éxito de la intervención misma(10). Las observaciones de los ministros impresionaron a los senadores y el debate fue postergado.
(10) "Senado", sesión de Julio 25 de 1868. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo VIII: “El testamento político de Mitre”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Mientras se discutía el proyecto, el Senador, doctor Angel Navarro, pronunció palabras concluyentes contra el concepto del federalismo agresivo: “¿La Intervención del Gobierno -se preguntó Navarro- consiste simplemente en que sus tropas o sus funcionarios pisen el territorio de una provincia para ejecutar alguna ley de la Nación o ejecutar algún acto de su ministerio?
“Esa no es Intervención; Intervención es mezclarse el Gobierno Federal en aquellos asuntos que están reconocidos de competencia exclusiva de las provincias”(11).
(11) "Senado", sesión de Julio 25 de 1868. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo VIII: “El testamento político de Mitre”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Estas palabras excitaron el celo de la Comisión de Negocios Constitucionales en un sentido opuesto a las mismas. El 4 de Septiembre de 1868, la Comisión expidió con informe favorable un proyecto presentado por Oroño.
Según dicho proyecto, las fuerzas nacionales debían residir en territorio sólo sujeto a la autoridad federal y en las fronteras, conforme lo exigiese el servicio público, a juicio del Ejecutivo; y podrían permanecer en territorio provincial únicamente en los casos de Intervenciones que preceptúa el artículo 6to. o, en los de guerra civil que menciona el artículo 109.
Zavalía fundó el informe diciendo que la facultad de distribuir las fuerzas militares con arreglo a las necesidades de la Nación, conferida al presidente por el inciso 17 del artículo 86, debe entenderse subordinada a los casos que definen los artículos 6to. y 109, únicos en que las exigencias públicas permiten su permanencia dentro de las provincias.
El concepto parecería hoy peregrino, pero resultaba atendible en aquella época, por ser exacta la observación que lo informaba. La independencia de las autoridades locales -dijo Zavalía- está subordinada, generalmente, a la buena o mala voluntad de los jefes estacionados con fuerzas nacionales en el territorio de las provincias.
Oroño expresó conceptos más exagerados. Si la Constitución prohibía que, en tiempos de paz, hubiese en las provincias ejércitos dependientes del Gobierno local, desde luego tampoco podía autorizar que los hubiese dependiendo de las autoridades nacionales y al objeto de anular las autonomías; y si prohibía las intromisiones federales -salvo los casos taxativamente enumerados-, nadie podía sostener que las permitiera caprichosamente con la atribución, conferida al Ejecutivo, de distribuir las fuerzas donde las necesidades las reclamasen.
Agregó Oroño que las tropas de línea situadas en las capitales producían trastornos, porque se dedicaban a sostener a los gobernantes contra los pueblos o a apoyar a los partidos opositores.
Precisábase mejor, pues, la esencia del sentimiento sobre autonomías entonces imperante: lo sustancial era que el Ejército se abstuviese de entrar en las capitales, aunque permaneciera en otros puntos de las provincias.
Recordó, a continuación, Oroño que los reformadores de 1860 rechazaron la entrada de las fuerzas nacionales en territorio provincial, como no fuese durante las Intervenciones, y remató con un aforismo, caro al sentir romántico: “los ejércitos permanentes han sido siempre una amenaza constante a la libertad”.
El proyecto mereció la oposición viva y resuelta del Ejecutivo. El Gabinete en pleno asistió al debate y Costa actuó de vocero para decir breves y claras palabras: declaró que las fuerzas nacionales acudían a las provincias para afianzar el orden, no para perturbarlo; y agregó que el presidente vetaría la ley si fuera sancionada. El Senado desechó el proyecto por mayoría de once votos contra seis(12).
(12) "Senado", sesión de Septiembre 14 de 1868. (11) "Senado", sesión de Julio 25 de 1868. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo VIII: “El testamento político de Mitre”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Apenas hubo sido derrotada en este proyecto, la Comisión presentó nuevo despacho acerca de la Ley Orgánica de Intervenciones. Tres miembros más aumentaban la Comisión, de suerte que firmaron el dictamen los senadores Daniel Aráoz, Joaquín Granel, Tadeo Rojo, José Ramón Vidal, Salustiano Zavalía y Nicasio Oroño, éste disintiendo en algunos detalles.
El nuevo proyecto difería del anterior en varios puntos, sobre todo en el referente a las Intervenciones para garantir la forma republicana, a las cuales omitía: defecto capital, que lo convirtió en ente raquítico e incompleto.
En cambio, reglamentaba las Intervenciones para repeler invasiones exteriores, colocándolas en su verdadero lugar, junto a otros casos análogos.
El Ejecutivo -establecía- queda facultado para movilizar milicias, efectuar gastos e implantar el Estado de Sitio en cuanto sea necesario para la conservación o el restablecimiento de la paz pública, cuando haya ataque exterior o rebelión interna o cuando un Gobierno local declara o lleva la guerra a una provincia o permite que la invadan fuerzas salidas de su territorio.
Agregaba que, siendo imprevisto o súbito el ataque, el gobernador de la provincia agredida podía contenerla en defensa propia y repelerla hasta los límites de su territorio en su carácter de agente natural de las autoridades federales, dando inmediata cuenta de la actitud con los comprobantes de su motivo.
En cuanto a las Intervenciones por requerimiento, se introducía una novedad, relativa a la definición de la frase autoridades constituidas: serían tales, aquéllas que hubieran ejecutado algún acto cuya constitucionalidad hubiese sido aceptada por alguno de los Poderes de la Nación, ejerciendo atribuciones supremas.
Escapaban de la forzosa protección, por lo tanto, las autoridades no reconocidas en alguna forma por el Gobierno Federal.
Además, el requerimiento habría de formularse en la forma y según el modo que correspondiese a los actos normales de la autoridad requiriente. La Intervención podría cometerse a uno o más individuos, sin ser forzoso el empleo de los gobernadores de provincia.
Este precepto se debió, posiblemente, a una observación del senador Granel quien, en la sesión del 23 de Julio dijo que era inconstitucional la prohibición de valerse de los gobernadores, atento su carácter de agentes naturales.
El nuevo proyecto contemplaba finalmente los reparos opuestos por los ministros, y procuraba satisfacerlos, estableciendo que, en casos de acefalía imprevista por la Constitución local, los comisionados podrían presidir los actos indispensables para la reorganización de los Poderes Públicos y exclusivamente hasta el punto en que las leyes locales proveyesen lo conducente, garantizando siempre la libre reunión de los comicios y la más completa libertad de sufragio.
Cualquier coacción o parcialidad oficial, ejercida directamente o por otras personas, sería penada con multa de cuatro mil a veinte mil pesos y aún con inhabilitación política por término de dos a seis años, a instancia de cualquiera del pueblo ante los jueces federales. El proyecto contenía -además- siete artículos referentes al estado de sitio(13).
(13) "Senado", sesión de Septiembre 15 de 1868. (11) "Senado", sesión de Julio 25 de 1868. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo VIII: “El testamento político de Mitre”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
El Ejecutivo se opuso también a este proyecto. El ministro Costa expresó el desacuerdo con que se mezclase la materia del Estado de Sitio con la de Intervenciones e insistió en pedir más facultades para el Ejecutivo en sus relaciones con el Gobierno de la provincia intervenida. Como estas razones se juzgaron poco consistentes, el Senado aprobó el proyecto en general contra dos únicos votos, que se computaron por la negativa.
Al discutirse el primer artículo, se produjo una división en la Comisión misma, ya que unos querían conceder al Ejecutivo amplias facultades durante todo tiempo para aplacar la guerra civil y repeler invasiones, y otros pretendían delegar esas facultades únicamente durante el receso. Y otra vez se dispuso que el proyecto volviera a Comisión.
Abandonábase el proyecto de ley orgánica, pero no la materia que contenía. El 26 de Septiembre, en efecto, el Senado comenzó a tratar un original proyecto de Oroño, cuyo artículo único decía así: “desapruébase el proceder que ha observado el Poder Ejecutivo en las Intervenciones que han tenido lugar en la República”.
Oroño no pretendía desconocer los Gobiernos de provincia creados bajo el imperio de las últimas intervenciones: pedía un voto de censura, con alcance puramente moral, destinado a indicar al presidente el buen camino y condenar sus extralimitaciones.
Costa dijo que el Ejecutivo desestimaba el voto de censura y que el procedimiento de cortar los abusos había sido determinado por la Constitución al instituir el juicio político.
Ciertamente, nada más se necesitaba agregar para deshacer el proyecto. Este tuvo el destino que merecía: doce Senadores lo rechazaron con sus votos, dándose solamente cuatro en su favor.