El contenido de esta página requiere una versión más reciente de Adobe Flash Player.

Obtener Adobe Flash Player

Aspectos estructurales de la organización judicial correntina en el siglo XIX (1821-1889)

El estudio comparativo y la confrontación de los distintos Cuerpos constitucionales y legislativos que surgieron en el siglo XIX en la provincia de Corrientes, brindan los elementos necesarios para dibujar un esquema de la Judicatura local, especialmente su faz organizativa. Este trabajo focaliza sólo el estudio normativo de las disposiciones locales que hacen al funcionamiento de la Justicia correntina.

En esta oportunidad nos interesa sólo abordar la descripción y análisis de la legislación procesal correntina en el período abarcativo desde la Constitución de 1821 a la Constitución del año 1889, incluyendo los distintos Reglamentos de Administración de Justicia. Consideramos a la Constitución de 1821 como punto de partida, ya que es la primera Ley Fundamental correntina y nos extendemos hasta la Constitución de 1889 por ser la última del siglo XIX.

El conocimiento cronológico y la evolución de la legislación procesal nos darán marco para comprender las fundamentales funciones y facultades de la Judicatura en un Estado Provincial que intentaba reiteradamente -en aquellos años- una organización de los Poderes del Estado que le darían los aspectos republicanos ansiadamente buscados por los hombres de la época.

La presente investigación tiene un marco específico de análisis que reposa exclusivamente en las normativas constitucionales y legislativas, sin dejar de referenciar los acontecimientos históricos que motivaron las diversas transformaciones y cambios que adquirió la Administración de Justicia local en las siete décadas aquí estudiadas.

Creemos conveniente en el presente trabajo no hacer referencia a notas ni citas sobre legislación a pie de página, ya que el cuerpo documental se sustenta con las distintas disposiciones constitucionales y legislativas locales, las que son citadas en su totalidad en el cuerpo del texto, y con sus referencias precisas al finalizar cada párrafo. Sólo se transcribirán aquéllas cuando se cite bibliografía ajena a los cuerpos legales mencionados o las distintas leyes publicadas en el Registro Oficial de la Provincia de Corrientes.

- Transición de la Justicia Indiana a la Organización Judicial Provincial

Luego de los fracasos organizativos por lograr un Gobierno General en las Provincias Unidas del Río de la Plata, durante la primera década de ensayos institucionales, la situación política y las ya deterioradas relaciones de las provincias con la ciudad-puerto generaron la crisis del año 1820 que tuvo como principal consecuencia el manejo absoluto de los derechos soberanos por las mismas provincias.

Para reestructurar el estado de derecho local, se debieron gestar Estatutos Constitucionales que bosquejaran los derechos de los habitantes pero sobre todo la incipiente organización estadual.

Mencionaremos inicialmente al efímero período de la denominada República Entrerriana, de la cual Corrientes formó parte a raíz de la ocupación de Francisco Ramírez en los años 1820-1821, quien estructura el territorio en una unidad política centralizada, especialmente en el poder que el Supremo Entrerriano detentaba, llevando a la práctica una organización centralizada, opuesta a los principios federales que decía defender, limitando los conductos naturales de las manifestaciones locales y autónomas.

Quedaban muy lejos los genuinos resortes de los pueblos defendidos por José Gervasio Artigas. Durante la República Entrerriana se elaboró un Reglamento que contenía disposiciones sobre organización política, incluyendo la Administración de Justicia(1).

(1) Existe disparidad de criterio en establecer quién ha sido el autor del “Reglamento de la República Entrerriana”. Algunos, como Aníbal Vázquez, Hernán F. Gómez y Enrique E. Galiana sostienen que fue el correntino José Simón García de Cossio; en cambio, el historiador Benigno Martínez adjudica a Cipriano de Urquiza; y, finalmente, un tercer grupo interpretativo -entre los que están Federico Palma y Urquiza Almandoz- sostiene que participaron en la elaboración tanto García de Cossio como Cipriano de Urquiza. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Judicatura, Poder y Política (la Justicia en la provincia de Corrientes durante el siglo XIX)”.

El mismo establecía que había cuatro Comandancias: la Bajada del Paraná, Concepción del Uruguay, Corrientes y Misiones, todas bajo el mando de Ramírez. La Justicia reposaba en los jueces pedáneos y ordinarios, cuyas sentencias se apelaban ante los Comandantes respectivos y, en caso de delito agravado que merecía la pena de muerte, debía ser ratificado por el Supremo. Los Comandantes elegían a los jueces de los Departamentos entre los vecinos mayores de edad que ostentaban probidad e instrucción, los que duraban tres años.

De acuerdo al análisis de Enrique E. Galiana, en materia criminal se acostumbraba en Corrientes prácticas comúnes en el procedimiento judicial como ser el juramento del reo y la falta de fundamentación de la sentencia penal.

También el mismo autor sostiene con criterio que, de acuerdo a los expedientes judiciales y protocolos de la época, se aplicaban disposiciones del antiguo Derecho Castellano como las Ordenanzas de Bilbao y las Ordenanzas Reales de las Cortes de Alcalá de Henares, y del Derecho Indiano como ser la Recopilación de 1680 y la Nueva y Novísima Recopilación de Indias(2).

(2) Enrique Eduardo Galiana. “El Derecho Patrio durante la República Entrerriana” (1987), pp. 11 y 20, Corrientes. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas - UNNE. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Judicatura, Poder y Política (la Justicia en la provincia de Corrientes durante el siglo XIX)”.

Entre los delitos que puntualmente hacía referencia el Reglamento, figuraban el hurto de animales, la extracción de animales fuera de la República, delitos aduaneros, entre otros. Esta República Entrerriana y el Reglamento que la regía, no fueron una manifestación propia de la autonomía correntina sino mas bien impuesta y aceptada que, al decir de Hernán Gómez

... Corrientes no tenía mucho que elegir, su interés vital estaba dado en el comercio, en un régimen posible de paz a cualquier precio, más aún que por los tratados del Pilar prácticamente fue arrojada a los brazos de Ramírez totalmente indefensa(3).

(3) Hernán Félix Gómez. “Corrientes y la República Entrerriana. 1820-1821” (1929), p. 5, Corrientes. Imprenta del Estado. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Judicatura, Poder y Política (la Justicia en la provincia de Corrientes durante el siglo XIX)”.

El exilio y derrota de Artigas, el triunfo de los intereses porteños y el enfrentamiento por la hegemonía de las provincias del Litoral hicieron que estallase la República Entrerriana y naturalmente Corrientes emprendió el dificultoso camino de la autonomía constitucional que se iniciará formalmente a fines de 1821.

La provincia de Corrientes a partir de su primera Constitución ha intentado tener una continuidad institucional consolidando, de cierta manera, un precario estado de derecho que algunas veces se lo respetó y en otras quedó oculto tras las pasiones y luchas políticas. Como consecuencia del Congreso de 1821, de carácter constituyente, se aprueba el denominado Reglamento Provisorio Constitucional para la Provincia de Corrientes, estableciéndose normativamente -por primera vez-, la división estricta de Poderes del Estado. Con respecto a la Justicia, es la Sección Quinta la que en sus escasos y escuetos ocho artículos se refiere a la materia.

Primeramente establece la independencia absoluta de la Administración de Justicia del Gobierno y que la misma estaba a cargo de los Alcaldes Ordinarios y de la Municipalidad (Secc. V - Art.1).

Se visualizan dos etapas procesales perfectamente diferenciadas: la ejercida por los Alcaldes en primera instancia, y por las Municipalidades en apelación, pero sin la intervención de los Alcaldes que conformaban dichas municipalidades, siempre y cuando estos no hayan intervenido en primera instancia (Secc. V - Art. 3).

En una Sección, bajo el título de Seguridad Individual, se establecían las garantías fundamentales a la vida, al honor, al patrimonio, la tranquilidad, la seguridad, las reglas del debido proceso, el juicio previo anterior, la inviolabilidad del domicilio y la correspondencia privada, etc. Pero todas estas importantes garantías podían ser anuladas en caso de “tumultos o conspiración”, en los cuales la Justicia procedía de hecho sin sujeción a ninguna formalidad (Secc. VIII. - Arts. 9 y 10).

Aquella Constitución estuvo en vigencia por tres años ya que, en 1824, se aprobaba una nueva, cuya autoría del proyecto se le atribuye a José Simón García de Cossio y a Juan Paulino Cabral.

La nueva Constitución ratificó la independencia del Poder Judicial ante el político (Secc. VII - Art. 9), y fue incorporando algunos cambios en la estructura del esquema judicial como la extinción del Cabildo por ejemplo (Secc. VII - Art. 1), por lo que la competencia judicial municipal desaparecía, quedando conformada la primera instancia por dos Alcaldes Ordinarios, abocándose a los recursos de apelación, nulidad o injusticia un Alcalde Mayor (Secc.VII - Art. 2).

Si el agraviado solicitaba, se permitía la posibilidad de un último recurso que lo resolvería una comisión designada al solo y exclusivo efecto de terminar con la cuestión, por lo que el Gobernador designaba una comisión compuesta por dos personas de conocida integridad, que se abocaban al estudio del pleito y la resolución del recurso.

Esta comisión subsistía hasta que se resolvía el recurso; de ahí en más el pleito quedaba concluído y la comisión definitivamente disuelta (Secc. VII - Arts. 10, 11 y 12). También esta Constitución hacía mención de un intento de diferenciación del fuero Civil del Comercial, determinando que las causas sobre negocios de comercios quedaba a cargo de cualquiera de los Alcaldes a elección del demandante, cuya apelación lo resolvía el Alcalde Mayor, impidiéndose expresamente la conformación de la comisión eventual de última instancia (Secc. VII - Art. 13). Complementando las estructuras judiciales se mantenían las figuras del Alcalde de la Hermandad y los comisionados de campaña (Secc.VII - Art. 3).

Para ser Alcalde o funcionario judicial sólo se exigía ser mayor de treinta años, saber leer y escribir, ser vecino del país y de propiedad conocida calculada en no menos de dos mil pesos (Secc. VII - Art. 4); la designación de los mismos era facultad del Gobernador con la confirmación de la Cámara de Representantes (Secc. VII - Art. 3).

La Policía quedaba a cargo del Alcalde Mayor, con sujeción a las disposiciones del poder político (Secc. VII - Art. 14).

En la Constitución de 1821 como la de 1824, los funcionarios judiciales estaban sujetos, cuando terminaban sus funciones, al Juicio de Residencia. Este juicio ha sido por varios siglos una institución de control sobre el desempeño de los funcionarios públicos, y su implementación en las instituciones postrevolucionarias tuvo el mismo sentido.

El Juicio de Residencia, una antigua institución aplicada en el Derecho Indiano, fue incorporado a la normativa constitucional correntina a partir de su primer Reglamento Constitucional de 1821, confirmándolo después en disposiciones posteriores y manteniendo su vigencia hasta la reforma constitucional de 1856(4).

(4) Ver Dardo Ramírez Braschi. “El Juicio de Residencia en la historia política correntina del siglo XIX”. En el XXII Encuentro de Geohistoria Regional. Resistencia (Chaco) .4 y 5 de Octubre de 2002. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Judicatura, Poder y Política (la Justicia en la provincia de Corrientes durante el siglo XIX)”.

Si bien el indulto no es una institución del Poder Judicial, sino que depende del Poder Ejecutivo, su aplicación afecta a lo ordenado en fallos judiciales, por ello debemos mencionar que en las Constituciones de los años 1821 y 1824 estuvieron establecidos. En su sección Cuarta, Artículo 24 decía:

Podrá el Gobernador en uno u otro caso indultar la vida del reo que estuviese sentenciado a muerte, el 25 de Mayo, pero no usará esta facultad extraordinaria sino cuando concurran graves e importantes consideraciones”.

En similar sentido se expresaba la Constitución de 1824 en la Sección VI, Artículo 20.

Es conveniente mencionar que las Constituciones de 1821 y 1824 establecieron aspectos dogmáticos y orgánicos pero no lo ubicaron por partes ordenadas, sino por secciones casi desarticuladas, tal como era costumbre de la época en las provincias del Río de la Plata.

Así, por ejemplo, se establecieron desordenadamente cuestiones como religión, ciudadanía, Poderes del Estado, derechos individuales, asambleas electorales, tendencia que se modificaría a partir de la Constitución de 1856, que diferenciará una primera parte estrictamente dogmática y otra orgánica.

En algunas oportunidades, debido a que la práctica y el accionar de cada poder del Estado no estaban claros, la Legislatura determinó que es el Poder Ejecutivo quien debía hacer cumplir las disposiciones judiciales y velar por la buena Administración de Justicia debiendo -en caso que no se cumplan sus requerimientos-, comunicar al Poder Legislativo(5).

(5) “Registro Oficial de la Provincia de Corrientes” (1929), pp. 8 y 9, segundo tomo, años 1826-1830, Corrientes. Imprenta del Estado. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Judicatura, Poder y Política (la Justicia en la provincia de Corrientes durante el siglo XIX)”.

Otro aspecto relacionado indirectamente con la estructura judicial era el sistema carcelario, que por cierto en aquellos años era muy deficitario, ya que la cárcel principal de la Capital funcionaba en las paredes del Cabildo; éste no era seguro ni higiénico.

Teniendo la necesidad de una reglamentación sobre la cuestión, se reguló el sistema carcelario, estableciéndose entre las principales disposiciones que el Alcaide debía habitar en el edificio donde se ubicase la cárcel y ser responsable de las llaves.

Si el Alcalde conduciese a una persona (por cualquier circunstancia) a la cárcel, inmediatamente debía comunicar al juez que correspondiese, prohibiéndosele el mal trato y las injurias; también tenía la obligación de alojar por separado a los detenidos del sexo masculino de las mujeres, entre otras disposiciones. Para su fiel cumplimiento, este Reglamento estaba bajo la responsabilidad del Alcalde Mayor, el Juez de Policía, los dos Alcaldes de primera instancia y el Sargento Mayor de plaza(6).

(6) “Registro Oficial de la Provincia de Corrientes” (1929), pp. 38 a 40, segundo tomo, años 1826-1830, Corrientes. Imprenta del Estado. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Judicatura, Poder y Política (la Justicia en la provincia de Corrientes durante el siglo XIX)”.

En los distintos Departamentos de la provincia, los Jueces de Paz al proceder provisoriamente ante delitos que merecían penas privativas de libertad, colocaban al reo en habitaciones de los Juzgados adaptadas precariamente para la ocasión, ya que generalmente no existían lugares exclusivos con calabozos, sino que se improvisaba de acuerdo a las circunstancias, o bien se utilizaba alguna instalación de la jefatura militar del lugar.

Se creó el derecho de carcelaje que consistía en el pago de un peso de toda persona que abandonase la cárcel después de cumplida su condena, exceptuando del pago a aquéllas que físicamente no pudiese trabajar(7).

(7) “Registro Oficial de la Provincia de Corrientes” (1929), p. 42, segundo tomo, años 1826-1830, Corrientes. Imprenta del Estado. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Judicatura, Poder y Política (la Justicia en la provincia de Corrientes durante el siglo XIX)”.

Por ley del 10 de Febrero de 1827 se sustituyeron los Alcaldes de Barrio por lo Jueces de Paz. En estos primeros años la principal función de los Jueces de Paz fue el de policía, transformándose con el tiempo en un funcionario estrictamente del Poder Judicial. Entre sus principales tareas estaba la de mantener el orden y la tranquilidad públicos.

Se debían abocar a entender y resolver todas las demandas verbales hasta una suma de veinticinco pesos. Tenía también facultades de aprehender ciudadanos que cometiesen delitos o violasen el Reglamento de Policía y asegurarlos en la carcelería; procedían en caso de robo menor e intervenian en el control del ingreso y egreso de personas a la Capital, conociendo el lugar de alojamiento y oficio y razón del traslado(8).

(8) “Registro Oficial de la Provincia de Corrientes” (1929), p. 105, segundo tomo, años 1826-1830, Corrientes. Imprenta del Estado. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Judicatura, Poder y Política (la Justicia en la provincia de Corrientes durante el siglo XIX)”.

En el mismo año se modifica el artículo 14 de la Constitución de 1824, por lo que se crea un cargo de Juez de Policía y dos de Comisario de campaña, teniendo uno la jurisdicción desde el occidente del río Santa Lucía hasta dar el límite con los Curatos de la ciudad Capital y, el segundo Comisario, todo el territorio oriental de dicho río, hasta el límite con Misiones y Entre Ríos (decreto reglamentario).

El fundamento de la medida estaba determinado por el aumento de las causas policiales y la posibilidad de extender su control a los demás Departamentos.

La principal función de estos nuevos funcionarios era hacer cumplir los Reglamentos de Policía en vigencia, teniendo una directa vinculación con el Poder Ejecutivo ya que, por ejemplo, debían informar al Gobernador si los Jueces de Paz de los distintos Departamentos se apartaban de las leyes.

Entre sus principales controles se encontraban el evitar el ocio y la holgazanería en la población, el control de ciudadanos en tránsito de un Departamento a otro, que posean sus respectivas licencias de autorización, el prohibir el uso de armas ofensivas, etc.

Eran responsables directos de los impuestos al ganado que debían abonar los hacendados de acuerdo al número de cabezas; del impuesto de cueros al ingreso de los puertos habilitados; y del pago del derecho en el piso y en el mercado por la venta de carne. Con respecto al transporte debían llevar un registro de todas las carretillas y carros del lugar, que eran matriculados y obligados a pagar un canon(9).

(9) “Registro Oficial de la Provincia de Corrientes” (1929), pp. 7 a 122, segundo tomo, años 1826-1830, Corrientes. Imprenta del Estado. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Judicatura, Poder y Política (la Justicia en la provincia de Corrientes durante el siglo XIX)”.

Todos los impuestos recaudados, el Juez de Policía los mantenía en caja segura y realizaba un detalle de los caudales.

Permanentemente los aspectos procesales estaban modificándose para lograr una mejor agilidad de la Judicatura. Por ley de la Legislatura se estableció que los Jueces de primera y segunda instancia que dolosamente impusiesen trabas para la resolución de los litigios y entorpeciesen la Justicia eran pasibles de una multa de quinientos pesos, la primera vez y, en caso de una nueva irregularidad, sustituídos y expulsados del territorio(10).

(10) “Registro Oficial de la Provincia de Corrientes” (1929), pp. 132 y 133, segundo tomo, años 1826-1830, Corrientes. Imprenta del Estado. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Judicatura, Poder y Política (la Justicia en la provincia de Corrientes durante el siglo XIX)”.

Para una mayor agilidad en la resolución de las causas se había establecido que las que no superasen el monto de doscientos pesos, no tenían lugar al último recurso de apelación(11).

(11) “Registro Oficial de la Provincia de Corrientes” (1929), p. 145, segundo tomo, años 1826-1830, Corrientes. Imprenta del Estado. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Judicatura, Poder y Política (la Justicia en la provincia de Corrientes durante el siglo XIX)”.

En l83l se dio trámite breve a las causas civiles de menor cuantía, por lo que toda demanda que no pasase de 25 pesos se iniciaba y concluía verbalmente ante los Juzgados de Paz y, en caso de apelación, terminaba definitivamente y de manera verbal ante los Juzgados de primera instancia(12).

(12) “Registro Oficial de la Provincia de Corrientes” (1929), p. 23, tomo tercero, años l831-1837, Corrientes. Imprenta del Estado. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Judicatura, Poder y Política (la Justicia en la provincia de Corrientes durante el siglo XIX)”.

Se autorizó que cualquier vecino honrado, aun no siendo ciudadano, podía ejercer el oficio de Defensor de Pobres y Ausentes y a favor de cualquier reo cuya causa proceda en los tribunales locales(13).

(13) “Registro Oficial de la Provincia de Corrientes” (1929), pp. 16 y 17, tomo tercero, años 1831-1837, Corrientes. Imprenta del Estado. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Judicatura, Poder y Política (la Justicia en la provincia de Corrientes durante el siglo XIX)”.

Debido a que en oportunidades se presentaba la necesidad de garantizar un fallo justo de los casos contenciosos que se debían resolver por recurso extraordinario, se autorizaba al Gobernador a remitir la causa para consulta de letrados fuera de la provincia(14).

(14) “Registro Oficial de la Provincia de Corrientes” (1929), pp. 336 y 337, segundo tomo, años 1826-1830, Corrientes. Imprenta del Estado. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Judicatura, Poder y Política (la Justicia en la provincia de Corrientes durante el siglo XIX)”.

Previo a todo avance debemos aclarar que sólo hacemos referencia en esta ocasión a la legislación de forma, no de fondo, ya que el procedimiento era legislado por la Provincia, salvo algunas excepciones.

Respecto a las disposiciones de fondo, hasta la aparición del Código de Comercio (1862), la provincia se rigió por las Ordenanzas de Bilbao y el Código español de 1829; hasta la aprobación del Código Penal (1886), por las Partidas y la Nueva Recopilación y Novísima Recopilación; y antes de entrar en vigencia el Código Civil (1871) también por las Partidas y la Nueva Recopilación y Novísima Recopilación.

Additional information