El Poder Judicial en tiempos de Pujol
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Luego de entrar en vigencia la Constitución Nacional de 1853, la principal transformación jurídica en la provincia emergió del Gobierno de Juan Gregorio Pujol (1853-1859) con la nueva Constitución de 1856, que suplantó definitivamente los postulados del año 1824.
Si bien en el ínterin de más de tres décadas existieron disposiciones procesales y legislación referente a la organización judicial, recién en la Constitución de 1856 se dieron algunos aspectos novedosos.
Al decir de Hernán Fèlix Gómez, con esta nueva Constitución no se modificó, en líneas generales, la organización judiciaria de la ley de 1849, “pero dio pie a una serie de interesantes innovaciones conforme a los ideales de rapidez, baratura y honestidad de la Justicia y de respeto de los derechos individuales que el articulado de la Constitución consignaba perentoriamente”(1).
(1) Hernán Félix Gómez. “Instituciones de la Provincia de Corrientes” (1999), p. 210, segunda edición, Corrientes. Amerindia Ediciones. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Judicatura, Poder y Política (la Justicia en la provincia de Corrientes durante el siglo XIX)” (2008). Ed. Moglia S. R. L., Corrientes.
También durante la Administración de Juan Gregorio Pujol se aprobó la ley del Régimen Municipal con la característica que otorgaba a los Municipios jurisdicción de Justicia, estableciéndose que era atribución municipal la Justicia Ordinaria en primera instancia, facultando a las autoridades locales al nombramiento de los Jueces de paz de Capital y Goya (Art. 30).
Las Juntas Municipales creadas debían conocer y resolver en las causas civiles y mercantiles siempre que su valor no excediese los cien pesos metálicos (Art. 34). El Ayuntamiento quedaba sujeto a la Cámara de Justicia en lo que correspondía a la Administración de Justicia (Art. 35)(2).
(2) Archivo General de la Provincia de Corrientes. Hemeroteca, periódico “El Comercio” del 3 de Mayo de 1855. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Judicatura, Poder y Política (la Justicia en la provincia de Corrientes durante el siglo XIX)” (2008). Ed. Moglia S. R. L., Corrientes.
Esta ley -al decir del historiador Hernán Gómez- otorgaba a los Municipios una enorme suma de atribuciones que complicó muchas veces el cumplimiento local de la misma(3) Tiempo después fue modificada.
(3) Hernán Félix Gómez. “Instituciones de la Provincia de Corrientes” (1999), p. 233, segunda edición, Corrientes. Amerindia Ediciones. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Judicatura, Poder y Política (la Justicia en la provincia de Corrientes durante el siglo XIX)” (2008). Ed. Moglia S. R. L., Corrientes.
Cabe observar que durante la Administración Pujol se creó una Biblioteca Jurídica para consulta de los miembros del Poder Judicial, siendo de notoria utilidad debido a que casi en su totalidad los magistrados eran legos y necesitaban de la consulta permanente de leyes, códigos y bibliografía doctrinaria(4).
(4) Federico Palma. “Bibliotecas y Librerías Correntinas” (1958), p. 24, Corrientes. Asociación de Maestros de Corrientes. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Judicatura, Poder y Política (la Justicia en la provincia de Corrientes durante el siglo XIX)” (2008). Ed. Moglia S. R. L., Corrientes.
El gobernador elevó a la Legislatura un proyecto de ley para que sea abolida para siempre en todo el territorio de la provincia la pena de azote, tanto en los delitos civiles y militares, como así también se aplicaba esta pena como vía de corrección en las escuelas públicas y privadas a los niños que acudían a las mismas.
También eran pasibles de azote los empleados domésticos, de ambos sexos, en casas particulares(5).
(5) Archivo General de la Provincia de Corrientes, Correspondencia Oficial, tomo 143, foja 11. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Judicatura, Poder y Política (la Justicia en la provincia de Corrientes durante el siglo XIX)”(2008). Ed.Moglia S. R. L., Corrientes.
Según la prensa de la época, ya se tornaba indispensable dictar un Código Penal con el fin de unificar criterios en las sentencias con una escala de penas, teniendo en cuenta, además, la imposibilidad de aplicar algunas sanciones debido a la realidad local distinta a la europea(6).
(6) Archivo General de la Provincia de Corrientes, Hemeroteca, periódico “La Opinión” del 5 de Junio de 1857. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Judicatura, Poder y Política (la Justicia en la provincia de Corrientes durante el siglo XIX)” (2008). Ed.Moglia S. R. L., Corrientes.
En materia Comercial, para agilizar las causas, se creó, por decreto del 6 de Abril de 1856, un Juzgado de Comercio en Restauración (hoy Pasos de los Libres) quedando comprendidos en su jurisdicción los pueblos situados sobre la costa del río Uruguay y los Departamentos de Curuzú Cuatiá y Mercedes.
Por ley del 18 de Agosto de 1857 se suprimieron los Juzgados de Comercio de primera instancia y se creó el Tribunal de Comercio compuesto por un prior y dos cónsules; todos debían ser comerciantes.
Las cuestiones mercantiles, hasta la cantidad de quinientos pesos moneda metálica, concluían definitivamente y sin apelación en el Tribunal consular de primera instancia, previo juicio de concordia ante el Juez avenidor; los que excedían la citada suma, hasta un mil inclusive, lo trataba el Juez de Alzada y, sólo pasando esta última instancia, se interponía recurso ante la Cámara de Justicia.
Debido a que aún el Código de Comercio nacional no se había aprobado y, mientras ínterin no se lo promulgaba, se adoptó para los Tribunales de Comercio de la provincia el Código español de 1829(7).
(7) Registro Oficial de la Provincia de Corrientes, p. 9, año 1855, Buenos Aires. Imprenta Especial para Obras de Pablo E. Coni, año 1874. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Judicatura, Poder y Política (la Justicia en la provincia de Corrientes durante el siglo XIX)” (2008). Ed.Moglia S. R. L., Corrientes.
Como medida organizativa, el Poder Ejecutivo propuso un Registro de todos los abogados y personas prácticas en Derecho del foro local para habilitarlos con el uso de sus firmas en los escritos ante los estrados judiciales. También se estableció que todas las Oficinas de los Tribunales de la Capital, las Escribanías y el Archivo funcionasen en el edificio del Cabildo(8).
(8) Memoria del Poder Ejecutivo a la Honorable Cámara Legislativa correspondiente al año 1858. Corrientes. Tipografía de “La Opinión”, año 1859. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Judicatura, Poder y Política (la Justicia en la provincia de Corrientes durante el siglo XIX)” (2008). Ed.Moglia S. R. L., Corrientes.
Los Tribunales trataban los asuntos contenciosos todos los días hábiles de 9 a 14, desde el 1 de Abril hasta el 1 de Octubre y, desde las 7 hasta las 12, desde el 2 de Octubre al 31 de Marzo inclusive(9).
(9) “Registro Oficial de la Provincia de Corrientes” (1936), pp. 270 y 271, tomo Octavo, Acordada del Superior Tribunal de Justicia del 11 de Septiembre de 1858, Corrientes. Imprenta del Estado. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Judicatura, Poder y Política (la Justicia en la provincia de Corrientes durante el siglo XIX)” (2008). Ed.Moglia S. R. L., Corrientes.
Para subsanar el tema de las vacantes en los Juzgados, fue necesario elegir anualmente una lista de “insaculables”, es decir, ciudadanos que cuando los Jueces electos en los cargos judiciales se ausentasen o renunciasen -sean inhibidos o recusados- lo cubriesen aquéllos incluidos en la citada lista; por tal razón al iniciarse el período anual, la Legislatura nombraba una nómina de ciudadanos que podian ser elegidos por el Poder Ejecutivo en caso de producirse la vacante.
Esta práctica. que procedía de años atrás, seleccionaba generalmente veinte o treinta ciudadanos para la jurisdicción de Capital y diez para la jurisdicción de Goya.
En ocasiones no siempre se cumplía con lo ordenado por el procedimiento penal, sobre todo por los Jueces de Paz de los Departamentos. Para poder garantizar el debido proceso y los derechos de la persona sospechada del delito, las altas autoridades judiciales, en 1858, exigieron específicamente a todos los Jueces de Paz de la provincia el exhaustivo y fiel cumplimiento de los artículos 24, 25 y 26 del Reglamento de Administración de Justicia, que se referían a la intervención de aquéllos en realizar el Sumario correspondiente para luego elevar inmediatamente las actuaciones y derivar al reo al Juez del Crimen de primera instancia de la respectiva jurisdicción(10).
(10) “Registro Oficial de la Provincia de Corrientes” (1936), pp. 272 y 273, tomo Octavo, Acordada del Superior Tribunal de Justicia del 16 de Septiembre de 1858, Corrientes. Imprenta del Estado. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Judicatura, Poder y Política (la Justicia en la provincia de Corrientes durante el siglo XIX)” (2008). Ed.Moglia S. R. L., Corrientes.
En aquellos días, uno de los inconvenientes más graves consistía en la falta de hombres formados en el Derecho. En tal sentido el gobernador Pujol había informado a la Legislatura:
“...porque servida como hasta aquí (la Justicia), por hombres de muy buenas intenciones, es verdad, pero sin práctica alguna y sin ningún conocimiento del Derecho, quedan sujetos los asuntos a interminables demoras, a la inversión de las tramitaciones y, en fin, a los embarazos que origina la falta de jueces que tengan conocimientos profesionales”(11).
(11) Archivo General de la Provincia de Corrientes, Hemeroteca, Memoria del Poder Ejecutivo a la Honorable Legislatura, periódico “La Opinión” del 3 de Febrero de 1858. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Judicatura, Poder y Política (la Justicia en la provincia de Corrientes durante el siglo XIX)” (2008). Ed.Moglia S. R. L., Corrientes.
Meses después, en otro Informe a la Legislatura, el mismo Pujol describía la situación y el aspecto de la Justicia de entonces:
“Sigue hasta hoy lamentablemente la falta de letrados con qué dotar las Magistraturas judiciales para que ellas sean desempeñadas con toda la inteligencia y conocimiento del Derecho que la buena Administración de Justicia exige. Esto causa en verdad perjuicios al público, pero perjuicios que por hoy son imposibles evitar del todo.
“Me he anhelado constantemente por colocar al frente de los Tribunales a aquellos ciudadanos más probos e ilustrados, y de este modo se ha obtenido hacer menos sensible ese mal.
“No obstante no ha sido posible evitar quejas, que si bien pueden algunas veces ser efecto del despacho o la mala fe de los litigantes, pueden también otras ser fundadas en razón y justicia”(12).
(12) Archivo General de la Provincia de Corrientes, Hemeroteca, Memoria del Poder Ejecutivo a la Honorable Legislatura, periódico “La Opinión” del 3 de Febrero de 1858. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Judicatura, Poder y Política (la Justicia en la provincia de Corrientes durante el siglo XIX)” (2008). Ed.Moglia S. R. L., Corrientes.
El problema de la escasez de profesionales del Derecho subsistirá hasta la década de 1870 cuando varios correntinos terminarían sus carreras universitarias en Buenos Aires o Córdoba(13).
(13) Mensaje del Poder Ejecutivo a la Honorable Cámara Legislativa de la Provincia, p. 5, Corrientes. Imprenta de “El Argos”, año 1874. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Judicatura, Poder y Política (la Justicia en la provincia de Corrientes durante el siglo XIX)” (2008). Ed.Moglia S. R. L., Corrientes.
- El Juicio de Residencia
La inestabilidad política de aquellas décadas generó Gobiernos a veces provisorios y otros delegados, dando falta de continuidad a la gestión. Varias Administraciones concluyeron antes de lo previsto y, por lo general, sus titulares terminaban su mandato fugando o partiendo al exilio, haciendo imposible la práctica del Juicio de Residencia.
Otra de las causales de la falta de residencia a los Gobernadores fue la muerte de estos en sus cargos, como lo fue el caso de Rafael Atienza, quien falleció repentinamente en Curuzú Cuatiá el 2 de Diciembre de 1837, y Genaro Berón de Astrada, muerto en la batalla de Pago Largo, el 31 de Marzo de 1839.
Antes de que sea excluido del Derecho local por la Constitución de 1856, el gobernador Juan Gregorio Pujol instrumentó los mecanismos legales para residenciar a todos los Jueces de primera, segunda y tercera instancia de la provincia cesantes en 1853 y que se habían desempeñado en Capital y Goya.
A tal efecto, Pujol nombró como Juez Residenciador a Pedro Díaz Colodrero(14).
(14) Juan Gregorio Pujol. “Corrientes y la Organización Nacional” (1911), tomo IV, pp. 88 y 89, Buenos Aires. Imprenta, Litografía y Encuadernación Kraft. También en el Archivo General de la Provincia de Corrientes, Correspondencia Oficial, tomo 144, foja 103. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Judicatura, Poder y Política (la Justicia en la provincia de Corrientes durante el siglo XIX)” (2008). Ed. Moglia S.R.L., Corrientes.
Una vez aceptado el cargo, Díaz Colodrero dio a conocer, el 17 de Mayo de 1853, el Edicto de rigor que establecía el inicio de los plazos legales del proceso, brindando así la oportunidad a todo ciudadano de la provincia que se sintiese agraviado con algún perjuicio causado por el abuso arbitrario del Poder Judiciario, a presentar por sí o por apoderado sus quejas con pruebas sustentables dentro de los treinta días perentorios desde el día de publicación del Edicto, para luego dar audiencia breve a cada uno de ellos.
El Edicto se difundió en todos los pueblos de la campaña a través de los Jueces de Paz, quienes tenían la obligación de darlo a publicidad(15).
(15) Juan Gregorio Pujol. “Corrientes y la Organización Nacional” (1911), tomo IV, pp. 102 y 103, Buenos Aires. Imprenta, Litografía y Encuadernación Kraft. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Judicatura, Poder y Política (la Justicia en la provincia de Corrientes durante el siglo XIX)” (2008). Ed. Moglia S.R.L., Corrientes.
Estos fueron los últimos Juicios de Residencia registrados en el Archivo General de la Provincia de Corrientes, interrumpiéndose con ellos una tradicional Institución española aplicada desde los primeros años en el Reino de Indias, que pudo subsistir aún después de la revolución en el Río de la Plata, y que fue incorporada al Derecho patrio, inicialmente, y prolongada como Institución en las provincias, tal el caso de Corrientes.
El Juicio de Residencia, conjuntamente con el Cabildo, fue una de las pocas Instituciones jurídico-administrativas del Derecho Indiano que perduró en los primeros tiempos del incipiente Estado correntino.
Pero precisamente el de Residencia se prolongó considerablemente su uso en el tiempo, y tuvo real vigencia para los funcionarios correntinos hasta después de sancionada la Constitución Nacional de 1853, ya que el mismo quedó sin efecto recién con la vigencia de la Constitución Provincial de 1856, que lo derogó definitivamente.
En cambio, el Cabildo fue anulado ya por la Constitución de 1824, de tal forma que la única Institución de larga raíz indiana que perduró en el Derecho Público correntino por más de medio siglo después de la Revolución de Mayo, fue el Juicio de Residencia.
Estuvieron sujetos al Juicio de Residencia los Gobernadores, los Alcaldes Mayores -en una primera etapa- y, en los últimos tiempos de vigencia, incluyó a los miembros del Superior Tribunal de Justicia.
El Juicio de Residencia ha sido por varios siglos una Institución de control sobre el desempeño de los funcionarios públicos y, su implementación en las Instituciones postrevolucionarias, tuvieron el mismo sentido.
Con el transcurrir del tiempo dio lugar al actual Juicio Político, el que será implementado en todas las normativas constitucionales provinciales y la Constitución Nacional.
Cuando la situación y los agitados movimientos de la política correntina daban lugar a la aplicación de las normativas constitucionales, se llevó adelante la ejecución del Juicio de Residencia.
Los constantes insurrecciones, las luchas civiles y los enfrentamientos locales en numerosas oportunidades, fueron causales de suspensión provisoria del Derecho local y, por consiguiente, la inaplicabilidad del proceso de residencia.
Pero, a pesar de ello, su importancia no declinó, ya que era el único medio de contralor para los funcionarios públicos de entonces el que fue aplicado constitucionalmente hasta 1856 en el Derecho Público correntino.