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Otorgan Facultades Extraordinarias al gobernador Ferré

El estudio evolutivo de la Judicatura correntina en el siglo XIX lleva indefectiblemente a la investigación de otras Instituciones que no forman parte expresa y explícita del Poder Judicial, pero que políticamente o institucionalmente estuvieron ligadas al mismo en los primeros años de la Organización Nacional.

Este es el caso de las Facultades Extraordinarias y la Suma del Poder Público, que se hallaban en las antípodas del normal ejercicio libre de la Administración de Justicia, pero que fueron aplicadas indistintamente en períodos diferentes y en varias provincias argentinas.

En esta oportunidad focalizaremos el análisis en la aplicación efectiva que tuvieron aquellas facultades en la provincia de Corrientes. Para estudiar detalladamente los distintos aspectos evolutivos de la Justicia correntina, se ha recurrido también a los momento en los cuales el Poder Ejecutivo, por disposición de la Legislatura, ejerció algunas facultades de Justicia.

Puntualmente en la historia del Derecho Público correntino se manifestaron y generaron algunos interrogantes sobre esta cuestión, las que trataremos de dilucidar en este capítulo:

¿Cuáles fueron las razones del otorgamiento de aquellas facultades extraordinarias? ¿Cuál fue el genuino uso que se hizo de ellas? ¿Qué disposiciones surgieron bajo su aplicación?

- Antecedentes en otras provincias

La Constitución Nacional del año 1853 fue fruto de numerosos esfuerzos, conformándose en pilar importante de la Organización Nacional, pero ello fue consecuencia de las realidades históricas provinciales que la forjaron.

El sistema republicano que adoptó la Carta Orgánica en su primer artículo se manifestó a través de la autonomía de los poderes del Estado y la publicidad de los actos de gobierno.

Una de las disposiciones establecidas taxativamente es aquélla del artículo 29 que prohibía y prohíbe expresamente al Congreso otorgar al Poder Ejecutivo facultades extraordinarias y la suma del poder público.

Existen diferencias conceptuales entre las facultades extraordinarias y la suma del poder público; una de ellas es el ejercicio por parte de un órgano de gobierno -usualmente el Ejecutivo- de acciones que exceden la órbita de su competencia constitucional, destruyendo el equilibrio y control recíprocos de los poderes estatales como garantía de libertad, tal es el caso de las facultades extraordinarias.

Es decir, uno de los tres Poderes absorbe por completo a otro. En cambio, la suma del poder público es cuando se confunden en un órgano de gobierno todas las atribuciones que poseen los otros poderes estatales, es decir, la reunión en un solo órgano de la totalidad de los poderes del Estado(1).

(1) S. V. Linares Quintana. “Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional” (1979), tomo V, p. 428, segunda edición. Editorial Plus Ultra, Buenos Aires. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Judicatura, Poder y Política (la Justicia en la provincia de Corrientes durante el siglo XIX)” (2008). Ed. Moglia S. R. L., Corrientes.

El artículo 29 de la Constitución Nacional tiene como antecedente inmediato la reacción contra lo sucedido durante el segundo Gobierno de Juan Manuel de Rosas (1835-1852), a quien se le otorgó aquellas facultades por la Legislatura de Buenos Aires a raíz de los acontecimientos que se sucedieron en la Confederación Argentina después del asesinato de Facundo Quiroga en 1835.

Pero Rosas no fue el primero ni el único gobernador que hizo uso de la concentración y uso de dos o más poderes del Estado. Al decir de Joaquín Rubianes(2) durante los primeros diez años de vida institucional argentina fueron varias las autoridades que concentraron de una manera u otras distintas facultades, contrariando los principios republicanos.

(2) Joaquín Rubianes. “Las Facultades Extraordinarias y la Suma del Poder Público” (1916), pp. 436 y siguientes, Buenos Aires. De la Revista de Ciencias Jurídicas, año VI, tomo XII - separata editada por Imprenta de José Tragant. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Judicatura, Poder y Política (la Justicia en la provincia de Corrientes durante el siglo XIX)” (2008). Ed. Moglia S. R. L., Corrientes.

Así, por ejemplo, la Junta Grande (1810-1811) fue el primer Gobierno patrio que se atribuyó facultades constituyentes al crear las Juntas Provinciales, o cuando reglamentó facultades judiciales para condenar a reos a trabajos públicos.

Posteriormente el primer Triunvirato (1811-1812) ejerció conjuntamente facultades ejecutivas y legislativas. Durante la crisis del año veinte, en la provincia de Buenos Aires, la Legislatura otorgó a Manuel de Sarratea “toda la amplitud de facultades” para ejercer el Gobierno.

Hay que considerar que estas medidas fueron tomadas en un estado de emergencia, de alta necesidad, ya que el proceso revolucionario estaba en marcha y todo camino político nuevo crea readaptaciones en las instituciones, más aún cuando el traspaso se configuró desde una organización virreinal a un perfil de Estado republicano e independiente.

Las provincias argentinas, de una u otra manera, incorporaron en sus principales disposiciones organizativas la concentración del poder público. El primer Estatuto de la provincia de Santa Fe de 1819, en su artículo 9, facultaba al gobernador a “sentenciar y confirmar en apelación todas las causas civiles y criminales, a excepción de aquéllas que son de privativo conocimiento”.

Otro antecedente al poder concentrado que ostentará poco después Rosas, fue la Convención firmada entre Juan Lavalle y Juan Manuel de Rosas el 24 de Junio de 1829, en la que se establecía en el artículo Primero lo siguiente:

El actual Gobernador y el Comandante General de Campaña, nombraran un Gobernador provisorio, cuyas facultades no sólo serán las que ordinariamente corresponde a los Gobernadores de provincia, sino las extraordinarias que se consideren necesarias...”.

Luego vendrán las disposiciones legislativas que otorgaran en 1830 facultades extraordinarias al gobernador de Buenos Aires Juan Manuel de Rosas(3).

(3) Ley del 2 de Agosto de 1830. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Judicatura, Poder y Política (la Justicia en la provincia de Corrientes durante el siglo XIX)” (2008). Ed. Moglia S. R. L., Corrientes.

Pero será en el segundo período gobernativo de Rosas cuando la Legislatura bonaerense otorgará la suma del poder público al titular del Poder Ejecutivo a través de la ley del 6 de Marzo de 1835.

La línea demarcatoria entre las facultades judiciales y las políticas muchas veces no estuvo debidamente puntualizada por la legislación o, en ocasiones, deliberadamente se buscó entrelazar las dos funciones.

Cuando las Legislaturas facilitaron facultades de Justicia a los gobernadores, estos juzgaron y aplicaron penas sin ninguna clase de proceso. Al respecto Zorraquín Becú afirmó:

El otorgamiento de Facultades Extraordinarias dio visos de legalidad a esa función judicial ejercida por autoridades ejecutivas, que las más de las veces se inspiraban en consideraciones políticas(4).

(4) Ricardo Zorraquín Becú. “Historia del Derecho Argentino” (1992), tomo I, p. 277, segunda edición, Buenos Aires. Quinta reimpresión - Editorial Perrot. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Judicatura, Poder y Política (la Justicia en la provincia de Corrientes durante el siglo XIX)” (2008). Ed. Moglia S. R. L., Corrientes.

- Las Facultades Extraordinarias en la provincia de Corrientes

Los fundamentos expresados para otorgar Facultades Extraordinarias o la Suma del Poder Público eran constantes. En todas las oportunidades en las que se aplicaron, tuvieron por fundamento la necesidad de garantizar la tranquilidad pública, la paz general y, paradójicamente, la defensa de las Instituciones de la provincia.

Formalmente en la provincia de Corrientes la potestad legislativa fue utilizada por primera vez para el otorgamiento de aquellas facultades en Noviembre de 1826, cuando se dispuso que el gobernador Pedro Juan Ferré debía tomar cuantas medidas y providencias estén a su alcance y estime convenientes para garantizar la subsistencia política de la provincia.

La misma ley declaraba libre y fuera de toda responsabilidad al Poder Ejecutivo por obrar en virtud a lo establecido(5).

(5) “Registro Oficial de la Provincia de Corrientes” (1929), tomo segundo, pp. 21 y 23. Imprenta del Estado, Corrientes. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Judicatura, Poder y Política (la Justicia en la provincia de Corrientes durante el siglo XIX)” (2008). Ed. Moglia S. R. L., Corrientes.

Tenemos diez momentos puntuales donde se otorgaron formalmente las Facultades Extraordinarias a gobernadores correntinos:

a) En Noviembre de 1826 para garantizar la tranquilidad política (al gobernador Pedro Ferré);
b) A principios de 1829, a raíz del fusilamiento del gobernador de Buenos Aires, Manuel Dorrego, y el estado de inestabilidad que generó (al gobernador Pedro Dionisio Cabral);
c) En 1831 cuando se otorgó facultades para legislar sobre robos y asesinatos, aplicando las penas que establezca (al gobernador Pedro Ferré);
d) En 1832 y 1833 debido al conflicto por la ocupación de tierras de la provincia por tropas paraguayas (al gobernador Pedro Ferré);
e) En 1836, después del asesinato de Facundo Quiroga, y en momentos de gran incertidumbre que vivían las provincias del Río de la Plata (al gobernador Rafael Atienza);
f) En 1839, por la crisis bélica como consecuencia del enfrentamiento con Juan Manuel de Rosas (al gobernador Pedro Ferré);
g) Después de la batalla de Arroyo Grande, en 1842 (al gobernador Pedro Dionisio Cabral);
h) En 1844 para facilitar el manejo del Gobierno en diversas áreas de la Administración (al gobernador Joaquín Madariaga);
i) En 1845 para disponer de las tierras públicas (al gobernador Joaquín Madariaga); y
j) En 1851, para que el Poder Ejecutivo contrarrestara las barreras e impedimentos que afectaban el comercio (al gobernador Benjamín Virasoro).

La estabilidad constitucional ha costado notables esfuerzos a la dirigencia correntina durante la primera parte del siglo XIX, por lo que debemos tener en cuenta las circunstancias en que fueron otorgadas las facultades extraordinarias y la necesidad existente para que el Gobernador de la Provincia pudiese maniobrar ágilmente ante los inconvenientes de la época, tal los fundamentos pergeñados oportunamente por las distintas Legislaturas.

Las Facultades Extraordinarias que recibían los gobernadores de provincia por delegación de las Legislaturas estuvieron presentes reiteradamente en los Estados argentinos antes de 1853.

Si bien los constituyentes en la redacción del artículo 29 de la Constitución Nacional tuvieron presente la omnipresencia de Rosas en el Gobierno de la Confederación, la utilización y ejercicio de las facultades extraordinarias se aplicaron indistintamente en otras provincias.

Puntualmente en Corrientes, el Poder Legislativo otorgó en distintas oportunidades y bajo circunstancia diferentes el ejercicio de las facultades extraordinarias al Poder Ejecutivo, dándose dos razones perfectamente diferenciadas en el otorgamiento de aquéllas.

Primero, las causas políticas, es decir, la necesidad de mantener un Poder Ejecutivo fuerte en momentos de crisis y de guerra, otorgándosele al gobernador amplias facultades militares y de Hacienda.

En segundo lugar, también las facultades extraordinarias se consentían para salvaguardar aspectos jurídico-administrativos, como lo fue el caso de la puesta en vigencia y aplicación -debido a la necesidad y urgencia-, de penas para los delitos de robos y asesinatos en la campaña durante 1831.

En ocasiones las facultades delegadas por la Legislatura a los gobernadores otorgaban amplios señoríos a los titulares del Poder Ejecutivo que podían disponer de bienes y libertades, aspecto que se hizo evidente particularmente en el accionar del gobernador Pedro Dionisio Cabral, en 1829.

En cambio, en otras oportunidades se otorgaron facultades sólo para temas puntuales y cuestiones particulares, como por ejemplo hacer la guerra o firmar la paz (Pedro Ferré, en 1839), distribuir tierras públicas (Joaquín Madariaga, en 1845) o avocarse a temas comerciales (Benjamín Virasoro, en 1851).

En Corrientes aquellas medidas generalmente estuvieron distantes de ser abusivas y sobrepasadas más allá del tiempo y en las formas de las delegaciones legislativas. Tal es así que las facultades extraordinarias tuvieron carácter de excepción y en instancias puntualmente determinadas.

Pero, no obstante, es conveniente señalar también que existieron algunos abusos al estado de derecho que surgían espontánea y arbitrariamente del Poder Ejecutivo, fruto esencial de la naturaleza de la medida. Así por ejemplo, en ocasiones, a los adversarios políticos derrotados se les confiscaban sus bienes y los expulsaban del territorio provincial.

El otorgamiento formal de las facultades extraordinarias a los distintos gobernadores correntinos estuvo limitado temporalmente por un margen específico de su cumplimiento. Si sumamos el tiempo de aplicación efectiva de las Facultades Extraordinarias en estas tres décadas (1821-1852), el total señala que la población correntina vivió un cuarto de este tiempo bajo poderes especiales otorgados a un ciudadano, es decir, aproximadamente ocho años.

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