Un gobernador con Poderes Especiales para una provincia devastada
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La provincia estaba industrial y comercialmente arruinada; su virilidad guerrera y su indeclinable energía cívica habían consumido el producto de su laboriosidad en la paz. Estado y pueblo vivían con dificultades de los restos de las industrias -antes prósperas- unas completamente abandonadas, otras postradas, muy pocas en actividad de simple conservación.
El comercio exterior era lánguido y reducido a operaciones con la provincia brasileña de Río Grande y el Paraguay, que no compensaban la clausura de los mercados del Litoral argentino, especialmente el puerto de Buenos Aires.
El numerario escaseaba; las Rentas Públicas decrecieron extraordiariamente siendo, además, difícil la percepción regular de ellas, por los trastornos de la incesante y la general pobreza de los gravados con los impuestos. Esa dura situación no amenguó, sin embargo, la entereza de Madariaga:
“La guerra -decía- con recursos o sin ellos se sostendrá a pesar de pesares. Corra nuestra sangre en horabuena; consúmense nuestros sacrificios; pero nuestras cenizas ostentarán al mundo que preferimos la muerte a arrastrar una vida infame y degradante”.
El pueblo secundó tan arrogante declaración, ratificada por el Congreso y la efectividad de ella pesó más sobre las fortunas particulares voluntariamente ofrecidas y las tomadas por represalia que sobre los recursos normales y aún de los extraordinarios del Gobierno, estrechado por la crítica situación financiera.
La confiscación de bienes fue aplicada por Joaquín Madariaga en represalia de las decretadas por la Administración derrocada el 8 de Enero y 20 de Marzo de 1843. Expedido el decreto de confiscación el día 9 de Mayo de 1843, por otro del 13 del mismo mes, fueron nombrados miembros de la Comisión Clasificadora de los individuos comprendidos en aquél: Isidoro García de Cossio, Juan M. Vedoya y Tomás Luis Conde. El Congreso Provincial, juzgando el hecho, dijo al P. E. en su respuesta al Mensaje del 30 de Agosto:
“Con harto dolor ven los Representantes de la provincia el terrible carácter que nuestros enemigos han dado a la guerra, poniéndonos en la penosa alternativa de autorizar -con nuestra fría deferencia- sus excesos o de practicar -para contenerlos- el último y desagradable recurso de la represalia, tratándolos como ellos nos tratan.
“Pero, por más que este principio se adopte y practique por las naciones cultas, como dictado por la razón y la Justicia en los casos extremos, para precaver mayores males e impedir la repetición de actos injuriosos a la humanidad, no obstante, el Honorable Congreso os cree poseído de sentimientos muy generosos para que suponga hagáis de este principio otro uso que el que aconseja la moderación y la prudencia, a fin de que las familias inocentes no queden envueltas en la miseria”.
Entonces y después hubo, sin embargo, “familias inocentes” y ciudadanos sin culpa “envueltos en la miseria” a causa de los abusos de las “clasificaciones” de las autoridades de campaña, no reprimida por el Gobierno. La tolerancia de estos actos innecesarios, que no beneficiaron al Estado -“ni personalmente a Madariaga, que era purísimo”, según el doctor Mantilla- fue un error indisculpable(1).
(1) Citado por Manuel Florencio Mantilla. “Crónica Histórica de la provincia de Corrientes” (1928), tomo II, capítulo XI: “Guerra contra la tiranía de Rosas. (1843-1845)”, parágrafo 180. Notas biográficas por Angel Acuña, Buenos Aires. Ed. Juan Ramón y Rafael Mantilla.
- El papel moneda de Corrientes
El Gobierno derrocado había retirado de las Cajas del Estado los billetes de Tesorería -en ellas existentes- de la emisión circulante como papel moneda, cuando sus miembros abandonaron la capital para defender su autoridad fuera de ella.
Con el objeto de privar al enemigo de sus recursos fue de los primeros actos administrativos de Madariaga la renovación completa de las emisiones autorizadas. En el decreto del 11 de Mayo de 1843, sugirió el pensamiento el Colector General, Manuel Serapio Mantilla. En el Mensaje gubernativo del 30 de Agosto de 1843 se lee:
“Un pensamiento feliz dictó el decreto del 11 de Mayo. Por su medio se ha conseguido hacer la guerra al enemigo con los mismos elementos que él llevó para nuestro mal”.
El decreto del 15 de Mayo determinó las modificaciones, en los términos siguientes:
“En los lados laterales de las planchas de los billetes de 20 y de 5 pesos, se grabará del lado izquierdo, con letras mayúsculas, ‘6 de Mayo’, y del derecho ‘Año de 1843’, con una línea blanca que la circunvala; y, en el centro, después de indicar el valor del billete y el número, se imprimirá en letra bastardilla: ‘La Colectaduría General dará por este billete -en moneda metálica- la cantidad que representa cuando se decrete su amortización. El Gobierno lo garante con las propiedades públicas y particulares de la Provincia’; y, más abajo del lugar en que deben ponerse las firmas: ‘La Ley castiga con pena de muerte al falsificador y cómplices’. La plancha de los billetes de un peso tendrá una línea blanca en circunvalación con otra más a los lados laterales; y, en el centro, después del valor y número, la inscripción indicada en el artículo anterior. La plancha de real tendrá sólo una línea blanca en circunvalación y en el centro el valor y el número de billete”.
Núñez de Ibarra preparó las planchas. Fueron nombrados signadores de los billetes: Raymundo Molinas y Manuel M. Salas; el último firmaba sólo los de real. Para entregarlos a la circulación el Colector General los sellaba, fechaba y firmaba, con media firma(2).
(2) Citado por Manuel Florencio Mantilla. “Crónica Histórica de la provincia de Corrientes” (1928), tomo II, capítulo XI: “Guerra contra la tiranía de Rosas. (1843-1845)”, parágrafo 181. Notas biográficas por Angel Acuña, Buenos Aires. Ed. Juan Ramón y Rafael Mantilla.
El billete de Tesorería era entonces verdadero papel moneda; a los principios de su empleo no lo fue. Para suplir la falta de moneda de cambio, el Poder Ejecutivo, autorizado por la ley del 26 de Mayo de 1826 emitió -en Junio de ese año- tres mil billetes de un peso, de diecisiete en onza, los que eran convertidos en la Colecturía General.
Esa emisión fue retirada en Octubre. En Mayo de 1827 fue puesta en circulación cantidad igual de billetes de un peso (ocho reales) y de dos reales, igualmente convertibles. La prosperidad concluyó con ellos.
Cuando la guerra impuso grandes erogaciones que el Tesoro público no podía atender con las entradas ordinarias, varios hacendados y comerciantes acordaron con el Gobierno la formación de una Sociedad de Accionistas, garante de una emisión de billetes de Tesorería, inconvertibles por el momento. Sobre esa base sancionó el Cuerpo legislativo la ley del 23 de Junio de 1841, creadora del papel moneda.
Los accionistas se suscribieron por 89.700 pesos plata, no entregados, porque la obligación de ellos consistía en afianzar con sus propiedades y crédito hasta la expresada suma, el rescate de los billetes, un año después de restablecida la paz.
La emisión fue de cien mil pesos y corrió bajo la responsabilidad de una Junta Directiva de los accionistas, nombrada por ellos, a cuyo nombre estaba el compromiso de la conversión, interviniendo empero, la Colecturía General para que los billetes “firmados y signados” por la Junta, circulacen como moneda legal.
El Gobierno contrajo el compromiso de abonar semestralmente a los accionistas el seis por ciento de la cantidad afianzada por ellos, desde el día que la Junta le entregase billetes. La ley del 30 de Mayo de 1842 autorizó otra emisión de doscientos mil pesos, en las mismas condiciones que la anterior, pero los accionistas no suscribieron nuevos compromisos.
El Gobierno la lanzó, sin embargo, y no modificó la administración de los billetes ni cambió la leyenda de los nuevos. No obstante la igualdad que de estos resultaba, la segunda emisión tenía por única garantía de conversión -al plazo incierto del término de la guerra- el compromiso del Gobierno, pero todos los billetes circularon por igual en razón de la fuerza de cancelación recibida del poder público.
Por falta de recursos, el Gobierno suspendió después el pago de intereses a los accionistas y dejó las dos emisiones a cargo exclusivo del Estado. Dicha medida modificó fundamentalmente la naturaleza de los billetes.
La escasez de numerario para atender las obligaciones exteriores del Gobierno y la inevitable depreciación de los billetes(3) motivaron la ley del 18 de Agosto de 1842, que exigió en plata u oro la cuarta parte de ciertos impuestos al comercio e impuso el valor de la moneda corriente a la par de la acuñada, salvo las obligaciones de entregar sumas de dinero en la misma especie recibida.
(3) “El medio circulante había llegado hasta la mengua y quiebra de no recibirse un peso por un medio real”. Mensaje del gobernador Cabral. 9 de Marzo de 1843. // Citado por Manuel Florencio Mantilla. “Crónica Histórica de la provincia de Corrientes” (1928), tomo II, capítulo XI: “Guerra contra la tiranía de Rosas. (1843-1845)”, parágrafo 181. Notas biográficas por Angel Acuña, Buenos Aires. Ed. Juan Ramón y Rafael Mantilla.
Por decreto del 16 de Diciembre de 1842 se reconoció “como moneda efectiva los billetes en circulación”; fue declarada “sin valor ni efecto” la mencionada ley de Agosto -en la parte que exigía el pago de impuestos en metálico- y se declaró que la provincia era la única responsable del papel moneda.
Cuando Madariaga dispuso la renovación de los billetes había de éstos en circulación 250.690 pesos 4 reales(4).
(4) Citado por Manuel Florencio Mantilla. “Crónica Histórica de la provincia de Corrientes” (1928), tomo II, capítulo XI: “Guerra contra la tiranía de Rosas. (1843-1845)”, parágrafo 181. Notas biográficas por Angel Acuña, Buenos Aires. Ed. Juan Ramón y Rafael Mantilla.
Primera emisión: 100.000 pesos
Segunda emisión: 154.312, 4 reales
En medios reales: 762 pesos
255.074 pesos, 4 reales
Amortizados el
14 de Octubre de 1842 4.384 pesos
250.690 pesos, 4 reales.
Durante la interinidad de aquél, fueron cambiados 178.546 pesos 71/2 reales.
Los billetes del tipo viejo, recogidos, fueron inutilizados en los días 4, 5, 6, 9 y 12 de Septiembre de 1843 por el Colector General y los miembros de la Comisión Signadora, quienes labraron Actas en presencia del Escribano Público y de Gobierno, Ramón de Beláustegui(5).
(5) Citado por Manuel Florencio Mantilla. “Crónica Histórica de la de Corrientes” (1928), tomo II, capítulo XI: “Guerra contra la tiranía de Rosas. (1843-1845)”, parágrafo 181. Notas biográficas por Angel Acuña, Buenos Aires. Ed. Juan Ramón y Rafael Mantilla.
Quedó suprimida la Junta Directiva cuyas funciones pasaron a la Colecturía General y a una Comisión Signadora nombrada por el Gobierno. En Corrientes, como en Buenos Aires, el papel moneda se incorporó al uso de las transacciones, a más no poder.
- Facultades Extraordinarias en lo económico
La emergencia económica y política que soportaba la provincia en 1844 exigió nuevamente a la Legislatura a otorgar facultades especiales al Poder Ejecutivo, pero esta vez otorgando poderes en el terreno económico, de tal manera que el gobernador podía incidir en mecanismos como ser derechos de introducción y extracción de productos, emisión de papel moneda, empréstitos, disposición de terrenos otorgados en enfiteusis; todos asuntos que correspondía tratar exclusivamente la Legislatura(6).
(6) “Registro Oficial de la Provincia de Corrientes” (1936), tomo quinto, pp. 185 a 187. Imprenta del Estado, Corrientes. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Judicatura, Poder y Política (la Justicia en la provincia de Corrientes durante el siglo XIX)” (2008). Ed. Moglia S. R. L., Corrientes.
Las disposiciones tomadas por el Poder Ejecutivo en estos temas fueron aprobadas por el Congreso provincial en todas sus partes(7).
(7) “Registro Oficial de la Provincia de Corrientes” (1936), tomo quinto, p. 358. Imprenta del Estado,Corrientes. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Judicatura, Poder y Política (la Justicia en la provincia de Corrientes durante el siglo XIX)” (2008). Ed. Moglia S. R. L., Corrientes.
En 1845 se otorgó nuevamente facultades extraordinarias al gobernador Joaquín Madariaga, que además de las materias comprendidas en 1844 se agregaron las de disponer de las tierras públicas en el modo y forma que lo considere más útil y conveniente(8).
(8) “Registro Oficial de la Provincia de Corrientes” (1936), tomo quinto, p. 273. Imprenta del Estado, Corrientes. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Judicatura, Poder y Política (la Justicia en la provincia de Corrientes durante el siglo XIX)” (2008). Ed. Moglia S. R. L., Corrientes.
Las anomalías constitucionales se daban reiteradamente también en otros aspectos, como las medidas dispuestas por la Legislatura de no convocar a Asambleas Electorales para constituir la novena Legislatura y elegir reemplazante del gobernador, por lo que Joaquín Madariaga continuó en el cargo(9).