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Quiebra del sistema colombino

A la par que se implantaba el sistema institucional colombino, a la Corona le iban llegando noticias de la importancia de las tierras descubiertas y recién incorporadas. Unas noticias que les hacían ver, a los reyes, la necesidad de tomar el control de sus nuevas colonias, tanto para evitar desmanes y divisiones, como para obtener, para sí, el máximo rédito posible(1).

(1) Darío López Villagra y Dardo Rodolfo Ramírez Braschi, “Estudio de las Instituciones indianas (desde nuevas perspectivas del aprendizaje)”. Coord.: Universidad Nacional del Nordeste. Ed. ConTexto, Resistencia, 2016.

Para iniciar, ese proceso de recuperación del Poder y de desmantelamiento del sistema colombino, una de las primeras acciones fue mandar, a Alonso de Ojeda(2), a las Indias, en 1501 , bajo nuevas capitulaciones, establecidas con él, hombre de confianza de los Reyes Católicos.

(2) Alonso de Ojeda (1466-1515), fue un navegante, gobernador y conquistador español que recorrió las costas que luego serían Colombia, Guyana, Trinidad, Tobago, Curazao, Aruba y Venezuela. Es famoso por haber dado el nombre Venezuela, a la región que exploró en sus dos primeros viajes, y por haber descubierto el Lago de Maracaibo, y fundar Santa Cruz (La Guairita).

Tres fueron las obligaciones básicas, que le encomendaron, y éstas fueron comprobar el valor real de las nuevas tierras, buscar el Paso hacia el Oeste y desmembrar el Gobierno creado allí. Como compensación, a esa labor, se le concedía la población de Caquivacoa, lo que demuestra, ya también, una clara tendencia, de la Corona, hacia la colonización, y, no sólo al rescate.

Lo cierto es que, ya, el segundo viaje de Ojeda, en 1499, había evidenciado la inmensidad de aquellos territorios, mostrando que no se podían gobernar con una sola mano. Por tanto, surgía la necesidad de crear nuevos núcleos colonizadores en tierra firme. Una medida de este tipo pretendía, obviamente, hacer una partición del Gobierno establecido en las Indias, asumiendo, con ello, todas las consecuencias. Es decir, un ataque directo a Colón y a su familia.

De hecho, su título de Gobernador de Caquivacoa, suponía la división de la jurisdicción de Colón y, posteriormente, la de Bobadilla. Aparte, la capitulación de Ojeda, privilegiaba, con ventajas comerciales, lo que, en conjunto, le daba, a la nueva autoridad indiana, poderes de gobierno, jurisdicción territorial diferenciada y ventajas económicas. Esta misma situación de Ojeda, que se dio también con Pinzón, fue ratificada con la reafirmación de las funciones concedidas a Ovando, lo que dejó, definitivamente establecido, que las Indias no se gobernarían, en todo su conjunto, bajo un único mando.

Ahora bien, en este mismo proceso, se ve una nueva diferenciación: relativiza las autoridades, ya que puede distinguirse entre, los gobernadores que accedían por voluntad real, de manera directa, como Bobadilla y Ovando, y quienes lo conseguían por capitulación, como Ojeda o el propio Colón. Por tanto, el acceso al Gobierno del Nuevo Mundo, tampoco se estableció con una única forma unitaria, lo que empezaba a marcar un camino, que también se seguiría en otras cuestiones.

Pero, si bien, esa forma de Administración establecida, por un sistema de Gobernaciones, suponía una novedad, también lo es que se inauguró, con las Instrucciones dadas a Ovando, el Gobierno Municipal en Indias. Tanto es así que, estas Instrucciones han sido señaladas como el inicio de la formación de los Municipios en América, con elección municipal, repartimiento, eliminación de cacicazgos, etc. Y, no sólo eso, sino que, en dichas capitulaciones, también aparecen los cuatro grandes bloques competenciales entre los que se repartiría y ejercería el Poder en Indias formando el grueso del Organismo estatal:

Municipal + Judicial + Militar + Fical = ESTADO

Los tres primeros Poderes, quedaban en las manos de los gobernadores, mientras que, las competencias fiscales, quedaban restringidas para ser controladas y administradas, directamente, por funcionarios de la Corona. Este sistema, fue el empleado, a partir de entonces, en las siguientes capitulaciones que se fueron concediendo durante el resto del primer período de Descubrimiento, Conquista y Colonización.

Así, pues, esta forma de organizar el territorio, bajo concesiones reales de poder, otorgadas a la empresa privada, mediante capitulaciones, no era más que la continuidad de la manera en la que se había hecho desde mediados del siglo XV, para fomentar las actividades comerciales en el Norte de Africa y durante la guerra con Portugal, por ejemplo.

A principios del siglo XVI, la Capitulación se convirtió, pues, en la esencia, en la base, que regía el Gobierno de las Indias. Mediante la firma en ellas, la Corona y los particulares convenían “la otorgación, a Capitán de empresa, de representación del Poder estatal, entregándosele funciones políticas, militares y judiciales”. Es por ello que, las empresas creadas al efecto, de Descubrimiento, Conquista y Colonización, adquirieron un carácter jurídico-público, que les permitía crear un Gobierno en el territorio estipulado, aunque siempre en beneficio de la Corona.

Ahora bien, entre los propios expertos, no existe consenso acerca del carácter exacto de las Capitulaciones. Entre los contemporáneos, que las firmaban, no se percibía, en ellas, la idea de carta de merced, y, los estudiosos, defienden su carácter de “contrato”. Pero lo cierto es que hay autores que les otorgan connotaciones especiales, dadas las especiales circunstancias en las que fueron utilizadas como instrumentos de ordenación, como fue el Descubrimiento de América.

Veamos algunos ejemplos de la discusión. Autores como Félix Alberto Flores-Galindo (1949-1990)(3), afirman que, las Capitulaciones eran concesiones administrativas, que parten de una desigualdad entre las partes, y en las que se llega a un acuerdo, donde ambas se comprometen a atender una serie de obligaciones.

(3) Más conocido como Alberto Flores Galindo. Fue un historiador, profesor universitario, periodista e intelectual de izquierda peruano, fundador de SUR-Casa de Estudios del Socialismo.

Por su parte, Fernández Sotelo(4), entiende las Capitulaciones como el “título jurídico, que legitima la acción de las expediciones en el Nuevo Mundo, y donde constaba, solemnemente, ante Escribano Público, el acuerdo de voluntades que, en forma de derechos recíprocos, pactara la Corona con uno o varios particulares. Su fin era, mayoritariamente, rescatar, poblar y pacificar”.

(4) Profesor e investigador del Centro de Estudios Históricos de El Colegio de Michoacán, México, desde 1983, y Presidente de El Colegio de Michoacán, de 2003 a 2009. Sus líneas de investigación, se han centrado en el tema del Poder Político y el orden jurídico, tanto en el antiguo régimen, como en el período nacional.

Para el mismo Fernández Sotelo, se corresponderían con los contratos innominados, que aparecían en Las Partidas y que señalaban dos partes, bien diferenciadas en su contenido. De una parte, la hipótesis o condición a cumplir que, de conseguirse, vinculaba a la Corona para hacer frente a sus obligaciones. La segunda, precisamente, era el señalamiento de las concesiones, y premios otorgados, si los particulares hacían su labor. Así, según este autor, esa característica de Las Partidas se daba también en las Capitulaciones, lo que le permite defender su carácter de “contrato”.

Pero, en el caso concreto de las Capitulaciones de Santa Fe, éstas tendrían una estructura anómala, en relación al resto, lo que tampoco debe extrañar, si se acepta que fue Cristóbal Colón el que estableció las condiciones. De cualquier manera, las Capitulaciones se generalizaron a partir de 1501 , debido, sobre todo, a la mala práctica de Gobierno seguida por Colón y, unido a esto, la inmensidad de un territorio, dificilmente gobernable desde las Antillas y por una única persona, sin olvidar, por supuesto, un fin último, como lo era, el deseo de la Corona, de aprovecharse de la iniciativa de los particulares, dada su maltrecha economía.

Con ellas, queda constancia que el Descubrimiento y el posterior inicio de la colonización fueron, en general, empresas de particulares. Estas se convirtieron en nexo de unión entre estos y la Corona, cada uno con sus intereses. De hecho, en las cláusulas de esas Capitulaciones se reflejaba la preocupación, de la Corona, por hacer efectivo su poder en el Nuevo Mundo, aunque, con el tiempo, también se fueron plasmando nuevas inquietudes, como, por ejemplo, la preocupación de la Corona por el bienestar de los indios.

Con respecto a la segunda parte del contenido, que comprendían las Capitulaciones, según Fernández Sotelo, es decir, la dedicada al premio que debía percibir el particular que capitulaba, se establecían, claramente, los porcentajes de los beneficios. Al principio, estos porcentajes eran más altos, en consonancia con los riesgos que se asumían. Luego, se fueron reduciendo con el tiempo, al ser, los riesgos, menores para las empresas.

Lo que sí puede afirmarse, en general, es que el optimismo fue la base última de las Capitulaciones, la absoluta confianza en el triunfo de la empresa. El modelo de las Capitulaciones, finalmente, cambió poco con el tiempo. Al principio eran muy genéricas en sus planteamientos, debido al desconocimiento del territorio, pero, con el tiempo, se fijaron mejor los criterios y las condiciones políticas, económicas y geográficas. De esa manera, se fueron complicando cada vez más, conteniendo un mayor número de cláusulas especificas.

En definitiva, puede decirse que, el estudio de las Capitulaciones, es complejo por su extensión y la variedad de cláusulas que contuvieron, siendo ciento once las Capitulaciones, referentes a las Indias, que se conservan, actualmente, en los Archivos; todas ellas, fueron firmadas bien por los Reyes Católicos, por Carlos I o por Felipe II.

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