El contenido de esta página requiere una versión más reciente de Adobe Flash Player.

Obtener Adobe Flash Player

EL ENSAYO ANTILLANO

- Los orígenes del Gobierno castellano en Indias

Antes de intentar dar una explicación sobre el Gobierno castellano en las Indias, durante las primeras décadas del asentamiento hispano en las nuevas tierras, se debe iniciar recordando al lector que es absolutamente necesario distinguir una primera etapa, caracterizada por el dominio de la familia Colón, y la que trascendió a ellos, en el tiempo y en el espacio. Por tanto, puede hablarse de dos momentos:

* Período colombino, entre los años 1492 y 1499.
* Período de reivindicación de los Reyes Católicos, sobre las concesiones reales efectuadas(1).

(1) Darío López Villagra y Dardo Rodolfo Ramírez Braschi, “Estudio de las Instituciones indianas (desde nuevas perspectivas del aprendizaje)”. Coord.: Universidad Nacional del Nordeste. Ed. ConTexto, Resistencia, 2016.

- Gobierno de Colón

En primer lugar, es necesario apuntar que, la organización territorial de las Indias se planificó antes, incluso, de conocerse la existencia de esos territorios. Hasta 1492, la experiencia europea en navegación por el Atlántico, permitía estar seguros de la existencia de islas a lo largo del océano, justo los territorios que, a efecto de la documentación que se generó con motivo del viaje colombino, como las Capitulaciones de Santa Fe, interesaban a Cristóbal Colón y a los Reyes Católicos.

Acerca de la administración de esas nuevas tierras insulares, principalmente, se llevaron a cabo las negociaciones entre los monarcas y el navegante. Desde luego, las concesiones otorgadas al ilustre marino quedaron sujetas a ciertas condiciones, dado que, el hecho del descubrimiento, aún era incierto y, lo que pudiera encontrarse, aún más. En especial, y en lo que interesa a este trabajo, tales condiciones hacían referencia a posibles nombramientos de autoridades que pudieran llevarse a cabo para la Administración de los nuevos territorios que se incorporarían a la Corona.

Así, cuando se produjo el acontecimiento del avistamiento y llegada a tierras, al otro lado del océano, Colón pasó a ser, en ese mismo instante, Almirante, Gobernador y Virrey de las nuevas tierras descubiertas para Castilla. Un poder que fue confirmado en 1493 y que se acompañó del nombramiento, además, como Capitán General de la Flota del segundo viaje.

Lo anterior no deja de ser llamativo, ya que, durante el siglo XV, la tendencia fue a disminuir las concesiones y poderes que se hacían a nobles y, en general, a todos aquellos que colaboraban con la Corona, para supeditarlos, de manera más clara, al poder real. Una tendencia que ya se había puesto de manifiesto en otras empresas de descubrimiento y conquista llevadas a cabo en los distintos Reinos peninsulares.

Es cierto que, durante el primer decenio del siglo XV, todavía se siguió con el sistema medieval, por el que descubridores y conquistadores que conseguían territorios, para el Reino, adquirían el señorío de esas tierras. Pero también lo es que, esta situación, comenzó a cambiar pronto, y, para el caso de las Canarias, por ejemplo, sólo se hicieron concesiones económicas.

La Corona intentaba evitar, por todos los medios, la creación de unos señoríos que pudieran afianzar la aparición de una nueva nobleza feudal. Así, en las Capitulaciones de Santa Fe, se hicieron dos tipos de concesiones:

- Concesión de empleos con autoridad.
- Concesiones económicas, proporcionales al esfuerzo de inversión.

Por tanto, en este sentido, el otorgamiento de cargos a Cristóbal Colón, por parte de los Reyes Católicos, se realizó de manera “forzada” por las circunstancias, ya que la Corona no tuvo más remedio que ceder a sus exigencias, debido a la terquedad del navegante, dispuesto a renunciar al viaje, si no le eran concedidos esos privilegios, para llegar a la India por la ruta del Oeste.

La consecuencia final, de tal decisión, fue el establecimiento de un sistema de gobierno ideado por un extranjero poco conocedor de las Instituciones castellanas. Colón deseaba tener aún más poder que el Almirante de Castilla, razón por la que se hizo dotar de dos cargos poco conocidos en el Reino peninsular, el de Virrey y el de Gobernador. Así fue recogido en las capitulaciones y en el privilegio otorgado, concedido en el año 1493, que no deja de ser curioso por el orden que establece de Almirante, Virrey y Gobernador, cuando el lógico hubiera debido ser Virrey, Gobernador y Almirante.

Y es que, sin duda, para Colón, el cargo más importante era el de Almirante, como dejó en evidencia con el poco uso que hizo de los otros en los documentos que generó. Quizá, en parte, era la consecuencia lógica del desconocimiento de las atribuciones exactas, que tenían en Castilla, tales oficios, no escritas en ninguna parte. Incluso, ni siquiera hasta el tercer viaje, se especificaron sus funciones como Almirante.

Así, en 1497, los Reyes Católicos le otorgaron un traslado que concretaba todos sus derechos y poderes como Almirante Mayor de Castilla, momento en el que consiguió reunir todas las cartas de merced que se le habían prometido.

- Instituciones y cargos colombinos

Como se ha dicho más arriba, el primero de los cargos, y el más importante para Cristóbal Colón, fue el de Almirante, algo que quedó claramente reflejado en la primera y segunda cláusulas de las capitulaciones. Este cargo se le concedió de forma vitalicia y hereditaria, y se acabó explicitando mejor su prerrogativa, en el privilegio rodado de 1493, ya mencionado. Se trataba de un Almirantazgo con atribuciones de mando en tierra, diferenciado del de Almirante del mar océano, con poderes durante la navegación. Era, sin duda, un cargo de importantes atribuciones y rentas saneadas.

Hasta el siglo XIII, el cargo de Almirante no había sido más que un puesto destinado de manera temporal, para el caudillo de turno, en una batalla, adquiriendo mayor continuidad durante el siglo XIV y hasta llegar al siglo XV, en el que ya se convirtió en permanente. Fue entonces cuando se vinculó, prácticamente, a la familia Enríquez, máxima autoridad de la Marina y de la atarazana, con múltiples atribuciones. Por tanto, con el privilegio concedido a Cristóbal Colón, surgió una duplicidad en el Almirantazgo de Castilla, por lo que hubo que fijar, claramente, la jurisdicción de cada uno. Para ello, se utilizó, también, la línea trazada en el Tratado de Tordesillas.

En principio, el poder que ostentaba era ejercido sobre el mar “y las cosas de éste”, y contemplaba la jurisdicción judicial en el océano y en los puertos. Aunque también es cierto que los reyes intentaron disminuir esa potestad judicial, nombrando jueces de comisión, para conseguir una mayor intervención de la Corona.

Otro ejemplo, de este tipo de intervención, fue en el caso de la organización de las Flotas, para lo que los Almirantes tenían facultad, pero un privilegio del que Colón no disfrutó, porque siempre lo hicieron los reyes directamente. Y era ésta una merced de las más importantes, toda vez que repercutía directamente en los ingresos económicos del titular. No en vano, entre las facultades económicas del cargo estaban:

* Poder cargar, en todos los barcos, la tercera parte de la mercancía de la que eran capaces. En este aspecto Colón se tuvo que conformar con una octava parte.
* Participación en las ganancias de la Flota. Hasta la concesión a Colón, lo normal fue la participación en un tercio de las ganancias, pero, al genovés, se le concedió un décimo.

Obviamente, estos dos derechos, fueron objeto de disputa con la Corona, pues Colón exigió las mismas proporciones que el otro Almirante de Castilla.

Otro cargo, que le fue concedido a Colón en las capitulaciones, fue el de Capitán General, aunque éste no revistió nuevas atribuciones, toda vez que, prácticamente, todas las posibles ya habían sido incluidas en el cargo de Almirante. En realidad, la concesión de este título fue como una confirmación efectiva de su autoridad, tanto en el mar como en tierra.

Diferente fue su nombramiento como Virrey, puesto que ostentó hasta el año 1499 y fue recuperado luego por su hijo, en 1508. Esta dignidad nunca había sido dada en Castilla junto con la de Gobernador, siendo una absoluta novedad, con el nombramiento a Cristóbal Colón. Se trataba de un cargo que sí había sido utilizado en la Corona de Aragón, lo que no deja de ser extraño, ya que, Isabel de Castilla nunca tuvo intención de trasplantar leyes, formas y sistemas del Reino de su marido al suyo.

Algo que tiene sentido, pues, ya en 1435, la Corona de Castilla era una unidad, regida únicamente por el rey y con autoridad directa sobre los antiguos Reinos que la conformaban, a diferencia de Aragón. De hecho, a partir de 1480, los Corregidores eran los únicos representantes directos, en los Gobiernos territoriales. Algo similar ocurría con el título de Gobernador, que no aparece en documentos, de manera habitual, hasta ya entrado el siglo XVI.

Pero su designación como Virrey fue una exigencia firme, que mantuvo el navegante ante los Reyes Católicos, quienes decidieron aceptar, en el convencimiento que era poco lo que tenían que perder en la expedición y mucho lo que ganar, si Colón cumplía su promesa. Lo cierto es que, con ese título, el Almirante quedaba sujeto, únicamente, a la autoridad de la Corona, convirtiéndose en un delegado plenipotenciario en el nuevo virreinato. En las tierras descubiertas, él tenía plena potestad gubernativa y administrativa.

Lo que sí se evidencia es que hubo una constante unión entre el cargo de Virrey y el puesto de Gobernador, en los documentos de Colón, lo que lo convertía en un oficial de la más alta dignidad, haciendo las veces de representante directo de la Corona. Pero, si es necesario especificar que, en las capitulaciones, cuando se recoge esta circunstancia, lo hace señalando que sólo se produciría en los territorios que él descubriese, y no en todas las Indias, tal y como pretendió su hijo.

Sí había dudas acerca de la durabilidad de ambos cargos, sobre los que sobrevolaba la incertidumbre por su propia falta de regulación. No así con el de Almirante, ya que, en el caso de la familia Enríquez, el Almirantazgo era hereditario, debiéndose confirmar en cada sucesión. Un privilegio, el de los cargos hereditarios, contra el que ya se habían levantado las Cortes de Toledo, en 1480, dispuestas a conseguir que se prohibiera la enajenación de los oficios públicos, y, principalmente, los de justicia.

Por ello, a Colón, el título de Virrey se le concedió con carácter indefinido, pero nunca hereditario, aunque, en el nombramiento, se insinuara tal forma de transmisión.

- Organización del territorio; formación del Gobierno

El primer problema que se le plantea al estudioso, para intentar explicar la organización del Gobierno colombino, es cómo se conjugaban las contradicciones entre los privilegios concedidos a Colón y las leyes castellanas, lo que Alfonso García Gallo intentó solucionar, diciendo que “los privilegios estaban por encima de las leyes”. Ello, de ser así, hacía que el privilegio, concedido en 1492, dejaba sin efecto las leyes del Reino.

También Alfonso García Gallo(2) sostiene que había una diferencia entre el cargo de Virrey, propio de la Corona de Aragón, y el que se concedió a Colón. De esta forma, el aragonés, según él, disfrutaba de unas competencias concretas, mientras que el colombino era extremadamente ambiguo.

(2) Alfonso García Gallo, “Las bulas de Alejandro VI y el ordenamiento jurídico de la expansión portuguesa y castellana en Africa e Indias”. Instituto Nacional de Estudios Jurídicos, Madrid, 1958. // Citado por Darío López Villagra y Dardo Rodolfo Ramírez Braschi, “Estudio de las Instituciones indianas (desde nuevas perspectivas del aprendizaje)”. Coord.: Universidad Nacional del Nordeste. Ed. ConTexto, Resistencia, 2016.

Esto era así, porque la Cancillería no supo qué título darle a Colón, concediéndole éste, porque en Castilla era temporal y porque se trataba de una gobernación dudosa, como el propio cargo.

La verdad es que no se sabe a ciencia cierta el origen de la figura de Virrey, dado que los antecedentes podrían provenir, incluso, de Sicilia, como asevera Romen (¿?). Según este autor se podía utilizar dicho término para referirse a las justicias de Galicia, o a los gobernadores, que fueron también oficialmente virreyes, como los de Castilla y León.

Según Jesús Lalinde Abadía(3), en Colón influyó la figura del Virreinato siciliano, aunque Romen afirme que fue el castellano, matizado por el siciliano. Sea como fuere, lo que sí parece obvio es que, Colón, lo que pretendió fue igualar y superar los privilegios de la familia Enríquez, aglutinando los cargos de Almirante, Gobernador y Virrey. Dadas las atribuciones que conllevaban los cargos obtenidos y los antecedentes de los mismos, lo que sí puede asegurarse es que, para la organización de las Indias, con el otorgamiento de esas dignidades, la Corona mezcló distintas tradiciones políticas y jurídicas, como las magistraturas de modelo castellano, la influencia siciliana y los títulos aragoneses, todo ello recogido en las capitulaciones, donde se establecieron las preceptivas bases de funcionamiento.

(3) Jesús Lalinde Abadía, “Iniciación histórica al Derecho español”. Editorial Ariel, Barcelona, 1974. // Citado por Darío López Villagra y Dardo Rodolfo Ramírez Braschi, “Estudio de las Instituciones indianas (desde nuevas perspectivas del aprendizaje)”. Coord.: Universidad Nacional del Nordeste. Ed. ConTexto, Resistencia, 2016.

El caso es que hubo una clara diferencia entre lo que Colón pensó que había recibido y lo que la Corona le había otorgado. De hecho, los reyes le concedieron los privilegios que solicitó, únicamente sobre las tierras que conquistara, pero no sobre todas las Indias. Es cierto que, al principio, los monarcas no concedieron licencias para descubrir, aceptando la exclusividad colombina, pero también lo es que, ya en su segundo viaje, vio cómo se limitaba su autoridad.

En esencia, Colón consiguió potestad jurisdiccional, pudiendo nombrar y destituir alcaldes y alguaciles, fallar causas, imponer penas e, incluso, derecho a ejercer pesquisas, mediante la constitución de comisiones de investigación. Además, en caso de ausentarse, podía dejar nombrado un lugarteniente, con el título de Gobernador, cuyo único límite era cumplir con las instrucciones. Por tanto, Colón gobernaba sólo en las Indias que él había incorporado y, a su vez, organizaba las Flotas.

El ejercicio de un poder desmedido, y episodios como la rebelión dirigida por Francisco Roldán (1462-1502)(4), por ejemplo, convencieron a la Corona de la necesidad de recortar los privilegios concedidos al Almirante. Para ello, precisamente, los reyes se habían preocupado de tener informantes a su servicio, como Juan de Aguado, que recomendaron, insistentemente, los beneficios que, para todos, se obtendrían con el recorte de poderes a Cristóbal Colón.

(4) Francisco Roldán fue tripulante del segundo viaje colombino, como mayordomo de Cristóbal Colón y proveedor de la Armada, y, posteriormente, fue un administrador colonial español.

En cualquier caso, aparte del virrey y el gobernador, otras autoridades creadas al efecto se responsabilizaron de parcelas menores, dentro del ejercicio del poder político, la administración, la impartición de justicia y el control de la Hacienda Real. Entre los Oficiales encargados de esta última parcela, se encontraron los contadores, los tesoreros y los veedores, entre otros. Algunos de esos oficios fueron:

* Contador Mayor. Cargo de la Real Hacienda y Contaduría; se trataba de un lugarteniente encargado, principalmente, de contabilizar las mercancías.
* Tesorero y Veedor. Aparecen, por primera vez, en el segundo viaje colombino. Encargados de la gestión de la Hacienda Real. También hubo otros, designados como lugartenientes de Colón, para ejercer, si fuera necesario, por ausencia del Almirante. Aunque no se le dio a Colón la autoridad expresa de nombrarlos, sí se mencionan en las capitulaciones.
* Lugarteniente. Figura institucional del más alto nivel; fue pensada para actuar ante un pequeño Consejo, nombrado por el virrey. Colón designó, en este puesto, a su hermano Diego.
* Adelantado de las Indias. Nuevo oficio, que aparece en 1494. Colón nombró, con tal cargo, a su hermano Bartolomé y, aunque las atribuciones del cargo no estaban bien definidas, los reyes, en principio, no le dieron validez, al no reflejarse como una atribución concedida en las capitulaciones. Finalmente, la Corona lo aceptó en 1497, pero concediéndole únicamente las atribuciones que disfrutaban los de Castilla, es decir, de impartir justicia y proteger y demarcar fronteras.

En realidad, todo este tenue sistema institucional, no puede verse más que como un tejido administrativo de urgencia, destinado a organizar y mantener el territorio de manera transitoria, hasta que la Corona tuviera constancia de la verdadera dimensión, a todos los niveles de su nueva incorporación territorial y decidía, a su vez, cómo adaptarse a las nuevas realidades que se iban imponiendo.

De hecho, de esa manera, sólo pudo mantenerse hasta 1499, año en el que se envió a Juan de Bobadilla. Éste, ya tenía la comisión explícita de hacerse con el Poder como nuevo gobernador, desplazando a Colón. Además, iba como Juez pesquisidor, para impartir justicia, por todos los desmanes cometidos, y, con la orden concreta, de informar, a los habitantes de las Indias, de los derechos exactos, que les correspondía, por merced real.

Additional information