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Efemérides del Departamento General Paz

Principios del siglo XVIII: el Cabildo correntino estableció un presidio que tenía por misión contener los avances y desmanes que solían cometer los aborígenes de las misiones jesuíticas de la zona del río Uruguay.

1717: el Teniente de Gobernador Noguera Salguero ordenó que se lleve a cabo lo que fue el primer empadronamiento del paraje de Caá Catí.

1743: llega a la zona de Caá Catí, fray Ignacio Lezcano, mercedario, que pidió limosna para levantar allí una capilla y al que, luego, el doctor Casajús, párroco de Saladas, lo nombró encargado de una ayudantía de parroquia. La capilla fue levantada en tierras que fueron del capitán Simón Fernández y, a su vez, los mercedarios compraron una estancia en la zona, en 1751.

22 de Agosto de 1764: creación de la parroquia de Caá Catí. Atendiendo un pedido del vecindario de Caá Catí y Zapallos, el obispo de Buenos Aires, monseñor Manuel Antonio de la Torre, por decreto dictado en Santa Fe, dispone la erección del curato de Caá Catí, bajo la advocación de Nuestra Señora del Rosario.

8 de Agosto de 1775: pobladores de Caá Catí y de Zapallos se levantan en armas con el objeto de exigir que las autoridades eclesiásticas de Corrientes les asigne un cura párroco, independiente del curato de Saladas. Con el nombre de Caá Catí (ka’a: hierba, yerba, vegetación, vegetal, verdura, planta; katĩ: hediondo, maloliente, catingudo), el pueblo y la región figuran ya en el proceso de la historia correntina desde el siglo XVII. Llamábase Caá-Caty, ya que con este nombre se lo conoce al pueblo desde muy antiguo. A mediados del siglo XVIII, se levantó la primera capilla y, en 1764, se creó el curato de Caá Catí, bajo la advocación de Nuestra Señora del Rosario, dependiente de la parroquia de Saladas. Data, según noticias indirectas, desde 1760, en que ya existe un cura del Partido de Caá-Caty, habiéndose destruido los antecedentes en el asalto y destrucción del poblado, en 1818, por los indios misioneros acaudillados por Andrés Guacurari y Artigas. Cuando se erige la iglesia, nace la parroquia con sus límites geográficos. Este proceso general en la provincia se repite en General Paz, habiendo ocurrido a fines de la colonia desde que Caá Caty fue una de las cuatro parroquias con que se abre el siglo, en 1800. No obstante la destrucción de 1818, se sabe que el primer emplazamiento de la capilla, que nucleó al vecindario de Caá-Caty, distaba media legua, al oeste, del sitio que actualmente ocupa la ciudad. Fue trasladada años después al lugar conocido con el nombre de “Plaza Vieja”, donde se construyeron las primeras casas.

1818: las tropas de Andrés Guacurari y Artigas asaltaron el pueblo y se llevaron los archivos parroquiales.

12 de Agosto de 1822: Delineación de Caá Catí. Por disposición del gobernador de la Provincia, se encomendó, al entonces comandante Pedro Ferré, la tarea de delinear y mensurar el pueblo de Caá Catí.

18 de Noviembre de 1823: El gobernador de la Provincia, Juan José Fernández Blanco, promueve el replanteo del pueblo de Caá Catí, y dispone que el comandante militar del lugar, procediese a medir el terreno que debía ocupar la población.

25 de Noviembre de 1823: Durante el Gobierno de Juan José Fernández Blanco, fue replanteado y mensurado el pueblo de Caá Catí, operación que fue llevada a cabo en una extensión de radio de dos cuadras. Así se determina la planta del pueblo y se dictan las reglas para su mensura. El comisionado, para tal efecto, es Pedro Ferré. Un servicio de mensajería lo mantenía vinculado con el resto de la Provincia. Su puerto natural era, y sigue siendo, Itá Ibaté.

23 de Octubre de 1826: Se aprobó el deslinde de los terrenos destinados al pueblo de Caá Catí, dividido en veinticinco manzanas, incluida la plaza principal.

1827: El paraje Itá Ibaté (ita: piedra, roca, tosca, metal; yvate: alto, elevado), que ya era conocido a fines del siglo XVIII, es visitado, en 1827, por el científico francés Alcides d’Orbigny.

9 de Agosto de 1831: El gobernador de la Provincia, Pedro Ferré, amplía el ejido de Caá Catí, con un monte para uso común El 18 de Agosto de 1831 se efectúa la mensura de los nuevos ejidos.

1833: Desde el Gobierno de Pedro Ferré, en 1833, hubo destacada una guardia en el lugar conocido como Itá Ibaté, por la constante amenaza de invasión de fuerzas paraguayas.

7 de Abril de 1851: Fallecimiento de Bernabé Antonio Esquivel. Falleció, en Caá Catí, esta distinguida figura. Fue soldado de Juan Lavalle, de José María Paz y de Joaquín Madariaga, siendo considerado, por sus superiores, un hombre noble y valiente. El pueblo de General Paz le debe mucho, porque él fue uno de los propulsores de la educación y, a la vez, el constructor del templo católico. Lo llamaban, cariñosamente, “Chiquillo”.

9 de Octubre de 1852: Elevóse a la categoría de villa, al pueblo de Caá Catí.

19 de Abril de 1856: Por Ley, se autoriza la ampliación de los ejidos de la villa de General Paz (hoy, Caá Catí).

5 de Diciembre de 1856: Durante el Gobierno de Juan Pujol, el Congreso General Constituyente eleva, por Ley, al rango de ciudad, a la villa de General Paz. Se le asigna, además, a la ciudad, un diputado más, con que debe concurrir a la próxima Legislatura constitucional.

1865 - 1870: En la época de la guerra con el Paraguay, comenzó a realizarse un comercio bastante activo de ganado en pie, en el paraje conocido como Itá Ibaté.

6 de Junio de 1866: Muerte del teniente coronel Francisco Javier Esquivel. Falleció en Caá Catí este destacado militar y educador.

17 de Mayo de 1872: Comisario en Itá Ibaté. Por Decreto, el gobernador de la Provincia, Miguel Victorio Gelabert, consideró indispensable crear un puesto de comisario en Paso de Itá Ibaté, para atender las guías de hacienda que se extraen por ese puerto. Fue designado, en dicho cargo, Manuel Aquino.

14 de Febrero de 1877: Existiendo, ya en el terreno, una numerosa población, el vecino Víctor Duarte, cede gratuitamente cinco manzanas de 150 varas en cuadro, para la fundación del pueblo de Itá Ibaté (en guaraní, piedra alta), paraje que había sido una de las estancias de la Virgen de Itatí. Por su situación, fue Itá Ibaté, desde fines del siglo XVIII, el puerto de la región. Originariamente, fue el asiento de una estancia, dependiente de Itatí, y límite entre las jurisdicciones de Corrientes y las Misiones. Más tarde, también allí fue -cuando los paraguayos penetraron en territorio misionero-, el límite que se puso hasta que la Provincia pudo hacerlos retirar de su territorio. Durante la guerra con el Paraguay, el lugar fue acantonamiento de la División de vanguardia del Ejército Aliado, cuando éste marchaba hacia Paso de la Patria.

4 de Marzo de 1877: Víctor Duarte contesta una Nota del Gobierno -de Febrero 23-, en la que expone que no podía donar más terreno que las cinco manzanas referidas y, con fecha 5 de Marzo de 1877, el Gobierno acepta, en todas sus partes, la referida donación, comunicando el donante su aceptación.

28 de Septiembre de 1877: El gobernador de la Provincia, José Luis Madariaga, comisiona, por Decreto, al agrimensor Gustavo Perret, para la delineación del pueblo de Itá Ibaté.

7 de Junio de 1877: Fundación de Itá Ibaté. Por Decreto del gobernador José Luis Madariaga, se procede a la creación del pueblo de Itá Ibaté, señalándose su extensión. Así, el paraje conserva el nombre donde ya vivían algunas familias, ya que había sido una de las estancias de la Virgen de Itatí.

31 de Agosto de 1877: Escuela en Itá Ibaté. Por Decreto, se dispuso la creación de una escuela en el pueblo de Itá Ibaté. La dirección de la institución fue encomendada a Celestino Esquivel.

20 de Abril de 1880: Se presenta un problema, y es que el terreno donado por Víctor Duarte, para la fundación del pueblo de Itá Ibaté, era parte de una mayor extensión, que estaba arrendada a una firma comercial, que protestó y consiguió que el Gobierno dejara sin efecto la fundación, por Decreto del 20 . IV . 1880.

14 de Marzo de 1881: La Cámara de Representantes de la Provincia aprueba, por Ley, el Decreto expedido por el P. E., el 7 de Junio de 1877, y erige un pueblo en el paraje denominado Itá Ibaté, bajo la misma denominación, en el Departamento Caá Catí.

15 de Julio de 1890: Se tiene por Ley, lo que el Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia sancionaron el 12 de Julio de 1890, declarando de utilidad pública el terreno que ocupaba el pueblo de Itá Ibaté, en una extensión de tres mil metros de frente, sobre el río Paraná, por tres mil metros de fondo, hacia el malezal, arrancando desde el zanjón que desemboca en el río Paraná, contiguo al brete de Salvador Micheri, al Este del pueblo, debiendo trazarse las líneas en ángulos rectos sobre paralelas a los fondos de la misma propiedad. Además, la misma Ley, autorizaba al P. E. para expropiar a Alfredo Laffont, el área del terreno relacionado en el Artículo anterior (de la Ley sancionada), y venderlo en lotes a los pobladores.

20 de Mayo de 1910: Nuevo nombre a dos pueblos. Mediante proyecto presentado por el diputado, doctor José Antonio González, la Legislatura provincial aprobó, por Ley, la autorización del cambio de nombre a los pueblos de Caá Catí y San Antonio de Itatí, por los de General Paz y Berón de Astrada, respectivamente. Actualmente, el Departamento mantiene el nombre de General Paz, mientras que su capital departamental es el de Nuestra Señora del Rosario de Caá Catí.

27 de Junio de 1911: Ferrocarril en General Paz. Se inauguró el Ferrocarril Económico en General Paz. Importante medio de comunicación que trajo progreso a través de su recorrido, en unión con la ciudad de Corrientes.

2 de Julio de 1911: El Ferrocarril Económico llegó a la ciudad de Caá Catí. Es la inauguración del Ferrocarril Primer Correntino. En este día, quedó habilitado el tramo desde San Luis del Palmar a General Paz. Al efecto, como un tren expreso que unió Corrientes - General Paz. Se calculaba el recorrido en 10 horas, aproximadamente.

14 de Junio de 1913: Línea de mensajerías. Es aceptada, por el gobernador de la Provincia Juan Ramón Vidal, la propuesta presentada por Esteban Chaine, de establecer líneas de mensajerías de San Miguel a General Paz, y de Tabay a Saladas. Se le dio, al empresario, una subvención de $ 100.

Mayo de 1917: En la Administración del gobernador de la Provincia, Mariano Indalecio Loza, se establece un Cuadro comparativo de la subdivisión, en Departamentos y Secciones, de la Provincia de Corrientes, límites interdepartamentales e interseccionales (aprobado por Decreto gubernativo del 7 . III. 1917 y publicado en el Boletín Oficial N° 1502, del 24 . V . 1917):

“Departamento General Paz - Límites departamentales:

“Norte: Arrancando cerca de la punta Sudoeste del rincón Jagua Kua, corre en dirección Este por el estero Riachuelo hasta el mojón Nordeste de la propiedad de Eusebio Gauna, y el límite Este de la misma propiedad; sigue los límites Este y Norte de la propiedad suc. de Esquivel y Paniagua, y corta la de la suc. de R. Amadey, en dirección Sur. Sube el estero San Lorenzo, hasta el mojón Sudoeste de la propiedad de Sixto Sampayo, siguiendo el límite Oeste de esta misma propiedad hasta el Paraná y, al fin, el Paraná mismo;

“Este: Estero Santa Lucía, hasta el límite Oeste de la propiedad suc. de F. Alderete;

“Sur: Límite Oeste de la propiedad suc. de F. Alderete, hasta la cañada Portillo, siguiéndola hasta el mojón Sudoeste de la propiedad de R. Barrios, cañada Fragosa y límite Oeste de la propiedad de F. G de Sandoval, cañada Don Felipe, límite Oeste de la propiedad de Angel Sánchez, límites Sur y Este de la de Dagoberta de Bianchetti, estero Longaniza, hasta su unión con las Maloyas;

“Oeste: La línea recta hasta el estero Riachuelo.

“El Departamento está dividido en cinco secciones, con los siguientes límites:

“lra. Sección:

“Norte: Límite departamental;

“Este: Esteros Arerungua y Santa Lucía;

“Sur: Límite Sudoeste de la propiedad de José Esquivel, límite Sur de las propiedades de P. Díaz Colodrero;

“Oeste: Límite Oeste de las propiedades de P Díaz Colodrero, Sixta C. de Meana, C. Díaz Colodrero y suc. de Esquivel y Paniagua.

“2da. Sección:

“Norte: Esteros del Riachuelo;

“Este: Límite Oeste de las propiedades de Eusebio Gauna, M. Jarque, Emiliana Beretta, Antonio y Celedonio Colodrero, Bonifacia C. de Vallejos;

“Sur: Límite Sur de la propiedad de Bonifacia C. de Vallejos y el estero Lama;

“Oeste: Límite Oeste de la propiedad de Margarita y Diego Saucedo, G. G. de Mosqueda, el F. C. Económico y parte de las Maloyas.

“3ra. Sección: La 3ra. Sección está al Sur de la línea divisoria que sigue por la cañada Don Felipe, hasta el mojón Noroeste de la propiedad de Manuel Mosqueda, el límite Este de esta misma propiedad, el estero Lama y el límite Norte de las propiedades de S. V. de Blanco, F. Beltrán y Gabriel Acosta.

“4ta. Sección: La parte al Oeste del F. C. Económico y de la cañada Don Felipe, comprende la Cuarta Sección.

“5ta. Sección: Al Este del estero Arerungua está la Quinta Sección, que incluye también el campo de Sixto Sampayo”.

27 de Septiembre de 1920: El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia sancionan la Ley 315, en la que reconocen como comisión municipal electiva -entre otros-, al pueblo de General Paz. Asimismo, crea una comisión de fomento -entre otros-, en el pueblo de Itá Ibaté. De esta manera, esta población obtiene su Gobierno municipal, comenzando con una comisión de fomento. Dos días después, el gobernador de la Provincia, Adolfo Contte, comunica y publica la norma legislativa.

Agosto de 1935: En la Administración del gobernador de la Provincia, Pedro Numa Soto, se determina la jurisdicción territorial de la Provincia y los límites generales de sus Departamentos, entre ellos General Paz. El Decreto, fue refrendado por el vicegobernador Pedro Resoagli, en ejercicio del Poder Ejecutivo, y publicado en el Boletín N° 6795, del 31 . VIII . 1935.

“Departamento General Paz: Tiene los siguientes límites generales:

“Norte: Una línea que, iniciándose en el vértice del rincón Yaguareté Cuá, del estero del Riachuelo (en que se tocan los Departamentos de Berón de Astrada y San Luis del Palmar), continúa por el predicho estero hasta el mojón N. O. de la propiedad de Eusebio Gauna, toma el mojón N. E. de la misma, por cuyo deslinde oriental continúa hasta dar con el límite Norte del campo de Rodolfo Llano (Timbó Cora); sigue por ese deslinde y el de la propiedad de Carmen Llano de Llano, desciende por el deslinde oriental de esta última propiedad y la de la sucesión de Rómulo Amadey, hasta el estero San Lorenzo, continúa ascendentemente por éste por el límite del Departamento de Berón de Astrada, hasta el mojón S. O. de la propiedad de Valeriano Pérez, siguiendo rectamente por el deslinde occidental de la misma y el de la señora Mariana Sampayo de González, hasta dar con el río Alto Paraná; luego, el río Alto Paraná, desde este punto, aguas arriba, hasta el mojón N. E. de la propiedad de Gallino y Fernández (estancia, Itá Ibaté);

“Este y Sud: Una línea que, iniciándose sobre el río Alto Paraná, en el mojón N. E. de la propiedad de Gallino y Fernández, sigue su deslinde hasta el estero Santa Lucía, por el que continúa (límites de los Departamentos de San Miguel y Concepción), hasta el mojón S. O. de la propiedad de la sucesión de J. Alderete; continúa por el deslinde occidental de la misma, hasta el límite Sud de la Colonia Juan Pujol, cuya línea sigue, como el límite Sud, de las propiedades de María L. de Sánchez, Ignacio Merlo, Fernando Ortiz y F. Barrios, hasta el mojón S. O. de la última, continúa por la cañada Fragosa, el límite occidental de la propiedad de F. G. de Sandoval, la cañada Don Felipe, hasta la isla del mismo nombre, el límite Oeste de la propiedad de Angel Sánchez, el límite Norte de esta propiedad y el de las de Juan G Monzón, herederos de Monzón, Agustina Gutiérrez de Báez, Nazaria Almirón de Vallejos, Melitona Cardozo de Cardozo, Enrique Cardozo, Ireneo Cardozo, Victoriana C. de Sena, Pablo Burlando, Rafaela C. de Barrientos, hasta el rincón Arasaty o límite Sud de la propiedad de Teodora Giménez, continuando por el estero Longaniza, hasta su unión con el estero de las Maloyas, o sea el vértice del Rincón de Vences;

“Oeste: La línea arranca de la unión de los esteros Longaniza y las Maloyas (mojón S. O. de la propiedad de los sucesores de Giménez), continúa por este último (límite con el Departamento de San Luis del Palmar), hasta su unión con el estero del Riachuelo, en el vértice del Rincón Yaguareté Cuá”.

24 de Septiembre de 1959: El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia sancionan la Ley N° 2013, de creación de comisiones de fomento en las localidades de Lomas de Vallejos y Palmar Grande, ubicadas en el Departamento General Paz. Cabe citar que Lomas de Vallejos es el nombre de la población nucleada alrededor de la estación Gobernador Juan Francisco Torrent, del Ferrocarril Económico.

30 de Octubre de 1961: El gobernador de la Provincia, Fernando Piragine Niveyro, por Decreto N° 4469, Acuerda la aprobación de los trabajos de mensura y trazado del pueblo de Palmar Grande. En el mismo Decreto, se procede a la expropiación, en las condiciones establecidas por el Artículo 22 de la Ley de Expropiaciones N° 1487, con destino a la formación del pueblo de Palmar Grande y las fracciones de inmuebles ubicadas en la Quinta Sección del Departamento General Paz, las que eran de Silvio Costa, Isolina Costa de Costa y dos pertenecientes a la sucesión Aguirre.

26 de Noviembre de 1999: Se sanciona la Ley N° 5407, que fija la jurisdicción territorial del Municipio de Palmar Grande (Departamento General Paz). La fecha de su promulgación, en el Boletín Oficial, se registra el 28 de Diciembre de 1999. Esta Ley, será luego modificada por el Decreto-Ley N° 52/00, del 10 de Agosto del 2000.

26 de Noviembre de 1999: Se sanciona la Ley N° 5408, que fija la jurisdicción territorial del Municipio de Lomas de Vallejos (Departamento General Paz). La fecha de su promulgación, en el Boletín Oficial, se registra el 29 de Diciembre de 1999. Esta Ley, será luego modificada por el Decreto-Ley N° 50/00, del 10 de Agosto del 2000.

26 de Noviembre de 1999: Se sanciona la Ley N° 5409, que fija la jurisdicción territorial del Municipio de Itá Ibaté (Departamento General Paz), conforme a los planos, Letra “H”, Nros. 1 al 7, de la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y Registro Gráfico Catastral de la Dirección de Catastro, ambos de la Provincia de Corrientes que, como Anexos, forman parte integrante de la presente Ley. La fecha de su promulgación, en el Boletín Oficial, se registra el 30 de Diciembre de 1999. La jurisdicción territorial del Municipio de Itá Ibaté, comprende las fracciones y radios censales: F:09, R.01, comprendiendo a las islas frentistas al Departamento General Paz; F:02, R.01 al 05; F:03, R.04, del Departamento General Paz, según el Censo Nacional de Población y Vivienda de 1991, de acuerdo al plano de la Dirección de Estadística y Censos de la Subsecretaría de Planeamiento, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, que, como Anexo, también forma parte integrante de la presente Ley.

“Itá Ibaté tiene por límites:

“Al Norte: Río Paraná, desde el límite con el Departamento Berón de Astrada hasta el límite con el Departamento San Miguel. Se incorpora, a este límite, parte de las islas frentistas al Departamento General Paz, que se corresponde con la Fracción Censal 09, Radio 01;

“Al Nordeste: Limita con el Departamento San Miguel, desde el río Paraná hasta el límite Sur de la propiedad de Nomenclatura Catastral (NC) N° 816-415;

“Al Sur: Límite con el Municipio de Caá Catí, línea quebrada que se inicia en el límite Sur de la propiedad (NC), N° 816-415, en el límite con el Departamento San Miguel; sigue por el límite Sur y Oeste de la citada propiedad, hasta línea imaginaria (prolongación del límite Sur de la propiedad, (NC) N° 774-426); sigue por la línea imaginaria citada y, luego, por el límite Sur de las propiedades (NC) Nros. 774-426; 765-431; y 742-426, hasta el límite con el Departamento Berón de Astrada;

“Al Sudoeste: Límite con el Departamento Berón de Astrada, desde el límite Sur de las propiedades (NC) N° 742-426, hasta el río Paraná”.

26 de Noviembre de 1999: Se sanciona la Ley N° 5410, que fija la jurisdicción territorial del Municipio de Caá Catí (Departamento General Paz). La fecha de su promulgación, en el Boletín Oficial, se registra el 29 de Diciembre de 1999. Esta Ley, será luego modificada por el Decreto-Ley N° 48/00, del 10 de Agosto del 2000.

10 de Agosto del 2000: El interventor federal en la Provincia, Ramón Bautista Mestre, en ejercicio del Poder Legislativo, y en Acuerdo General de Ministros, decretó y promulgó, con fuerza de Ley, el Decreto-Ley N° 48, fijando, así, la jurisdicción territorial del Municipio de Caá Catí. La norma fue divulgada en el Boletín Oficial el 15 . VIII . 2000. La Ley N° 5450 fijaba la jurisdicción territorial del Municipio de Caá Catí (Departamento General Paz) y, “dado que el texto de la Ley... presentaba omisiones y falencias formales en su redacción, que si bien no afectaban los límites de la jurisdicción, podían presentar dificultades al momento de su aplicación”, la Intervención corrigió el texto, decretando la modificación del Artículo 1, de la citada norma legal, la que quedó redactada, fijando la jurisdicción territorial del Municipio de Caá Catí (Departamento General Paz), conforme a los planos, Letra “H”, N° 1 al 7, de la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y Registro Gráfico Catastral de la Dirección de Catastro, ambos de la Provincia de Corrientes que, como Anexo, forman parte integrante del citado Decreto-Ley.

La jurisdicción territorial del Municipio, comprende las fracciones y radios censales: F:01; F:03, R.01; 02; y 03; F:04, R.02; 03; 04; 05; 07; y parte del R.06; F:07, R.01; 02; 03; y parte del R.04; F:08, R.04 y 05, del Departamento General Paz, según el Censo Nacional de Población y Vivienda de 1991, de acuerdo al plano de la Dirección de Estadística y Censos, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación que, como Anexo, también forma parte integrante del Decreto-Ley.

“Caá Catí tiene por límites:

“Al Norte: Límite con el Departamento Berón de Astrada, desde su intersección con el límite del Departamento San Luis del Palmar, hasta el límite Norte de la propiedad de Nomenclatura Catastral (NC) N° 737-416; sigue por el citado límite y por el límite Norte de las propiedades (NC) Nros. 755-400; 764-406; y 767-412; continúa por el límite Sur de la propiedad (NC) N° 774-426, y continúa por línea imaginaria, prolongación del citado límite, hasta el límite Oeste de la propiedad (NC) N° 816-415;

“Al Este: Límite Oeste y Sur de la propiedad (NC) N° 816-415, desde su intersección con línea imaginaria (prolongación del límite Norte de la propiedad (NC) N° 767-412), hasta el límite con el Departamento San Miguel;

“Al Sudeste: Límite con los Departamentos San Miguel y Concepción, desde su intersección con el límite Sur de la propiedad (NC) N° 816-415, hasta línea imaginaria prolongación del límite Oeste de la propiedad (NC) N° 478-073;

“Al Sudoeste-Oeste: Límite con los Municipios de Palmar Grande y Lomas de Vallejos. Línea quebrada que se inicia en el límite con el Departamento Concepción, en línea imaginaria (prolongación del límite Oeste de la propiedad (NC) N° 478-073), sigue por la citada línea y, luego, por los límites Oeste y Norte de la propiedad (NC) N° 478-073; sigue por el límite Este de las propiedades (NC) Nros. 454-106; 450-128; 440-135; y 435-155, hasta el límite entre las Secciones Rurales II y III; sigue por dicho límite y, luego, por el límite entre las Secciones Rurales III y IV, hasta el límite Sur de la propiedad (NC) N° 340-240; por el límite citado, sigue luego por el límite Sur y Este de la propiedad (NC) N° 353-226 y límite Este de la propiedad (NC) N° 350-242; sigue luego por el límite Sur de las propiedades (NC) Nros. 362-242; 370-244; 375-245; 379-247; 383-247; y 395-248; sigue por los límites Sur, Este y Norte de la propiedad (NC) N° 412-251, continúa por el límite Norte de la propiedad (NC) N° 395-248, y por el límite Oeste de las propiedades (NC) Nros. 389-259; 389-272; y 391-296; sigue por el límite Norte de las propiedades (NC) Nros. 391-296 y 400-295; continúa por el límite Oeste de las propiedades (NC) Nros. 412-311; 412-317; 411-325; 409-331; 415-333; y 413-347; sigue por el límite Norte, de la última propiedad citada, y de la propiedad (NC) N° 419-348, sigue por el límite Oeste de las propiedades (NC) Nros. 430-409 y 432-515, hasta el límite con el Departamento San Luis del Palmar, siguiendo por éste, hasta el límite con el Departamento Berón de Astrada”.

10 de Agosto del 2000: El interventor federal en la Provincia, Ramón Bautista Mestre, en ejercicio del Poder Legislativo, y en Acuerdo General de Ministros, decretó y promulgó, con fuerza de Ley, el Decreto-Ley N° 50, fijando, así, la jurisdicción territorial del Municipio de Lomas de Vallejos. La norma fue divulgada en el Boletín Oficial el 15. VIII . 2000. La Ley N° 5408 fijaba la jurisdicción territorial del Municipio de Lomas de Vallejos (Departamento General Paz) y, “dado que el texto de la Ley... presentaba omisiones y falencias formales en su redacción, que si bien no afectaban los límites de la jurisdicción, podían presentar dificultades al momento de su aplicación”, la Intervención corrigió el texto, decretando la modificación del Artículo 1, de la citada norma legal, fijando la jurisdicción territorial del Municipio de Lomas de Vallejos (Departamento General Paz), conforme a los planos, Letra “H”, Nros. 1 al 7, de la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, Registro Gráfico Catastral de la Dirección de Catastro, ambos de la Provincia de Corrientes que, como Anexos, forman parte integrante de la citada Ley.

La jurisdicción territorial del Municipio de Lomas de Vallejos quedó comprendida por las fracciones y radios censales: F:04, R.01, y parte del R.06; F:05, R.01 al 04; y F:06, R.01 al 03, del Departamento General Paz, según el Censo Nacional de Población y Vivienda de 1991, de acuerdo al plano de la Dirección de Estadística y Censos, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación que, como Anexo, también forma parte integrante de la presente Ley.

“Lomas de Vallejos tiene por límites:

“Al Noroeste: Límite con el Departamento San Luis del Palmar, desde el vértice Oeste de la propiedad de Nomenclatura Catastral (NC) N° 012-233, hasta el límite Norte de la propiedad (NC) N° 382-432;

“Al Este: Límite con el Municipio de Caá Catí. Línea quebrada, que se inicia en el límite con el Departamento San Luis del Palmar y el límite Norte de la propiedad (NC) N° 382-432; sigue por el límite Este, de la citada propiedad, y continúa por límites Este y Sur de la propiedad (NC) N° 395-307 y, luego, por el límite Oeste de la propiedad (NC) N° 391-296; sigue por el límite Oeste de la propiedad (NC) N° 389-272, sigue por el Oeste y Sur de la propiedad (NC) N° 389-259; continúa por el límite Sur de las propiedades (NC) Nros. 400-270; 405-270; 412-270; y parte del límite Sur de la propiedad (NC) N° 420-267, hasta el límite Este de la propiedad (NC) N° 412-251;

“Al Sudeste: Límite con los municipios de Caá Catí y Palmar Grande. Línea quebrada, que se inicia en el vértice Nordeste de la propiedad (NC) N° 412-251, siguiendo por los límites Este y Sur de la citada propiedad y, luego, por el límite Sur de las propiedades (NC) Nros. 395-248; 383-247; 379-247; 375-245; 370-240 y 362-242; sigue por el límite Este de las propiedades (NC) Nros. 350-242 y 353-226, hasta la Ruta Provincial N° 75, siguiendo por el límite Sur de las propiedades (NC) Nros. 353-226 y 310-240, hasta su intersección con el límite entre las Secciones Rurales II y IV; sigue por este límite, hacia el Sur, hasta el límite entre las Secciones Rurales III y IV, siguiendo por éste hasta el límite con el Departamento Mburucuyá;

“Al Sudoeste: Límite con los Departamentos Mburucuyá y San Luis del Palmar, desde la intersección del límite entre las Secciones Rurales III y IV, y el límite con el Departamento Mburucuyá, hasta el vértice Oeste de la propiedad (NC) N° 012-233”.

10 de Agosto del 2000: El interventor federal en la Provincia, Ramón Bautista Mestre, en ejercicio del Poder Legislativo, y en Acuerdo General de Ministros decretó y promulgó, con fuerza de Ley, el Decreto-Ley N° 52, fijando así la jurisdicción territorial del Municipio de Palmar Grande. La norma fue divulgada en el Boletín Oficial el 16 . VIII . 2000. La Ley N° 5407 fijaba la jurisdicción territorial del Municipio de Palmar Grande (Departamento General Paz) y, “dado que el texto de la Ley... presentaba omisiones y falencias formales en su redacción, que si bien no afectaban los límites de la jurisdicción, podían presentar dificultades al momento de su aplicación”, la Intervención Federal corrigió el texto, decretando la modificación del Artículo 1, de la citada norma legal, modificando el Artículo 1, tercer párrafo, de la Ley N° 5407, el que quedó redactado de la siguiente manera:

“Al Norte: Límite con los municipios de Lomas de Vallejos y Caá Catí. Línea quebrada, que se inicia en el límite con el Departamento Mburucuyá, en el límite entre las Secciones Rurales III y IV; sigue por el límite entre las Secciones Rurales citadas, hasta su intersección con el límite entre las Secciones Rurales II y III; sigue por el límite entre las Secciones Rurales citadas en último término, hasta el límite Este de la propiedad de Nomenclatura Catastral (NC) N° 435-155”.

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