Efemérides del Departamento Lavalle
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* En el año 1615, el gobernador del Paraguay y Río de la Plata, Hernando Arias de Saavedra, venció a diversas tribus de la región y, para pactar la paz, impuso a los caciques la condición de recibir “nuestra Santa fe católica y Padres que los enseñasen”. Para cumplir con ello se organizó la Reducción de Santa Lucía de los Astos, que fue puesta bajo la responsabilidad de frailes de la Orden de los Franciscanos, con un régimen de comunidad. Entre 1615 (fecha de su fundación) y 1825, contará con un Cabildo, dependiendo de Corrientes. En un principio el pueblo se levantó en el Rincón de Soto, en el ángulo que forma el río Santa Lucía al desembocar en el Paraná. Estaba situado a unas cuarenta leguas al Sur de la Ciudad de Corrientes. El núcleo principal que lo habitaba era el de los Astos, de los cuales tomó su nombre, conjuntamente con otras parcialidades del grupo guaycurú, traídos del Chaco. Sus comienzos fueron difíciles, especialmente porque los religiosos sólo podían atenderlo esporádicamente, trasladándose desde el convento ubicado en Corrientes. Paragolpe de las invasiones y saqueos de los aborígenes del Chaco, esa circunstancia obligó a llevar su emplazamiento a la actual ubicación.
1622: Al visitar en este año los pueblos bajo su jurisdicción, el gobernador Diego de Góngora y Elizalde encontró que había “muy pocos indios”. El empadronamiento realizado en ese entonces reveló una población de 55 hombres, 37 mujeres y 41 muchachos, y como algunos se habían marchado de la Reducción, el gobernador ordenó que un español y el cacique principal fueran a buscarlos y los hicieran regresar. Informa, además, que los indígenas “habitaban en casas de madera y paja mal reparadas”; que la Reducción carecía de “mantenimientos de maíz y trigo de comunidad”, aunque algunas familias cultivaban sus chacras y poseían animales domésticos. En esta fecha, el pueblo ya contaba con “una iglesia mediana de tapias y madera, sin ornamentos ni otra cosa para su servicio, pues estos se traían de la ciudad cada vez que algún franciscano del convento de ella iba a Santa Lucía para decir Misa”.
* Pocos años después, cuando la Reducción se afianzó, fue organizada de la siguiente manera: Un fraile franciscano, que era el cura doctrinero que, además de la enseñanza de la religión, también se ocupaba para que los indígenas, con la lectura, escritura y rudimentos de música y canto, aprendiesen un “oficio manual”; un acompañante del sacerdote; un administrador español para lo temporal; un corregidor indio; y el Cabildo, compuesto totalmente por indígenas. Una fuente de ingresos para los naturales de Santa Lucía, al igual que para los indígenas de las otras reducciones, constituyeron los servicios que estos prestaban continuamente a los españoles de la ciudad, quienes los utilizaban para la reparación de edificios, plazas y calles, en las cosechas o vaquerías, como músicos o cantores en las fiestas religiosas, etc, abonándoseles lo que correspondía. De esta manera los indígenas convivían con los españoles al colaborar en sus tareas, no obstante que se había prohibido -por Real Cédula de 1635- que se los sacase de sus reducciones para desempeñar algún trabajo.
1638 - 1640: Por su ubicación geográfica, Santa Lucía desempeñaba un importante papel estratégico ya que constituía, a mediados del siglo XVII, la población más avanzada hacia el Sur del territorio correntino. Pero al mismo tiempo esta situación también la exponía a los ataques de los indígenas chaqueños y de los charrúas. En el año 1638 fue atacada y destruida por los caracaraes, cortándose las comunicaciones de Corrientes con Santa Fe y Buenos Aires. Como consecuencia de esta invasión, los pobladores fueron trasladados al Norte, más próximos a Corrientes, por su mayor facilidad para ser defendida. Pero luego de las campañas emprendidas contra los caracaraes, charrúas y abipones (1639), volvieron a su antiguo asentamiento en 1640.
Hacia 1652: La población de Santa Lucía se vio diezmada por la peste que asoló el Río de la Plata en 1652; también sufrió nuevos ataques de los abipones, que fueron rechazados en 1653.
1672: Hacia este año un incendio destruyó la segunda iglesia y casi todas las casas de la Reducción.
1686: Santa Lucía sufre otro ataque indígena; esta vez fueron los charrúas, quienes avanzaron hacia el Norte, pero consiguieron rechazarlos mediante refuerzos recibidos desde Corrientes. Estas situaciones se vieron agravadas aún más por las limitaciones impuestas a las vaquerías y por la falta de cumplimiento de la Cédula de 1635.
Hacia 1691: Una vez reconstruida la Reducción -hacia 1642- su población se vio incrementada en 1691 “por la conversión de cuatro parcialidades de charrúas con sus caciques”, que se establecieron en ella “una vez convertidos por el Cura Doctrinero, fray Francisco de Sandoval”. Además, para esa fecha, el territorio circundante a Santa Lucía ya se encontraba poblado por vecinos de la ciudad que habían formado sus estancias “adelantando la frontera más allá del río Corriente”. De esta manera, para fines del siglo XVII, el aumento de población de la Reducción, la buena administración de los franciscanos y el número creciente de vecinos españoles en la comarca, determinaron la importancia de Santa Lucía, “en cuyo puerto atracaban los barcos que hacían la navegación del Paraguay, cargando cueros y mercaderías que se llevaban luego a la Asunción, Santa Fe y Buenos Aires”. Debido a esta característica, y al hecho de contar con abundante ganado, se utilizó el pueblo -años después- como cuartel general de las tropas que cruzaban el Paraná para combatir a los indígenas chaqueños. Al mismo tiempo, y para proteger a los habitantes, se trasladó la Reducción “tierra adentro, a dos leguas de la costa”, a pesar de lo cual fue nuevamente destruida en 1735.
1753: Una vez librada del peligro indígena, la Reducción de Santa Lucía se reconstruyó rápidamente, como atestiguó fray Pedro José de Parras. Este sacerdote, que la visitó en 1753, escribió: “Está este pueblo en muy buen paraje, y todo murado, para defenderse de los infieles. Tendrá como cuarenta familias, todas criadas en buena política, de la misma manera que luego diremos de los demás pueblos. Son de nación charrúa, y algunas familias son guaycurús, y siendo dos naciones tan distantes, se han unido lindamente. Fundóse este pueblo con los ascendientes de los que hoy lo habitan, el año de 1642. La habitación del cura y compañeros, la iglesia y oficinas, forman un conventillo muy aseado y con buena clausura”. Con respecto a la iglesia mencionada -la cuarta que se levantaba-, probablemente fue realizada por el Padre Roque Ferreyra, según consta en un Memorial de Nicolás Patrón a Pedro de Ceballos, “en el cual destaca que el Padre Ferreyra ‘en el pueblo de Santa Lucía de esta jurisdicción, le puso su Religión y fabricó Iglesia, horno de tejas y las celdas con la religiosa clausura que hasta hoy permanece’”.
4 de Septiembre de 1753: Alonso de Hidalgo, alcalde ordinario de primer voto, dice en un Informe de esta fecha que convierte las Reducciones de Itatí, Ohoma, Santiago Sánchez y Santa Lucía en poblaciones ordinarias, para lograr que los indígenas ingresen a la civilización.
1760: El teniente de gobernador Bernardo López de Luján, en su “Descripción histórica geográfica de la ciudad de San Juan de Vera de las Siete Corrientes ...” -realizada en 1760-, detalló que Santa Lucía estaba “formada por cuadras, tiene una plaza y en ello Casas del Cabildo, cárcel y las del tambo (hospedaje); tiene asimismo iglesia decente, cuyo titular es la gloriosa Virgen y Mártir Santa Lucía y contiguo a dicha iglesia el convento donde residen el cura y su compañero, con los almacenes y oficinas necesarias”. Los pobladores de ese momento: 58 familias de indios guaycurúes, dedicados principalmente a trabajos de herrería y carpintería, sumaban en total 206 habitantes. López de Luján también señala que, además de los bienes individuales de los indígenas -que eran escasos-, existía “una estancia poblada de 3.400 vacunos, 400 yeguas, 24 burros, 30 caballos y 20 bueyes”, que era de propiedad común y estaba administrada por el cura doctrinero.
1770: En este año se hizo cargo de la Reducción el Padre Juan José Pereyra, quien levantó una nueva iglesia “de adobe crudo”. Este cura doctrinero debió enfrentar una serie de problemas, entre ellos el derivado de la expulsión de los jesuítas, lo cual “perjudicó la autoridad de los religiosos, ya fuesen estos frailes o del clero secular”. Además, el crecimiento demográfico y la expansión de las fronteras, llevaron a ocupar las tierras que anteriormente habían correspondido a Santa Lucía.
Hacia 1774: Los problemas se agravan con la sublevación de los indígenas originada en “la prohibición de tomar licores que le impuso el Cura Doctrinero y que no acataron, bebiendo, por el contrario, hasta ponerse todos ebrios ...”. Este último incidente le acarreó a fray Juan José Pereyra una larga tramitación ante el teniente de gobernador y el mismo virrey Vértiz, en la cual los naturales pedían su separación del pueblo. Intervino más adelante el Provincial de la Orden seráfica, quien defendió y demostró la capacidad y virtudes del Padre Pereyra, tanto en el manejo de los asuntos espirituales como en la administración de la Reducción, aseverando que se desempeñaba “con celo y rectitud”, y que la acusaciones de los indígenas eran falsas.
12 de Mayo de 1774: Establecimiento del correo. En la fecha, se estableció un correo que unía Buenos Aires con Asunción. Las comunidades indígenas de Itatí y Santa Lucía hacían el recorrido para no realizar el servicio militar. De esa manera, el Gobierno de Corrientes establece un servicio de correos con Buenos Aires y, otro, con Asunción. A su vez, existían otras ramificaciones menores. Lo cumplían buenos jinetes, a quienes el Gobierno les daba buenos caballos de silla, alimentos y no se les llamaba al servicio de las armas. Fue éste uno de los primeros intentos de establecer un correo regular.
1776: Desde este año, el Padre Juan José Pereyra se halla abocado a la tarea de edificación de una nueva iglesia, para lo cual contaba con un “Maestro de Obras europeo”. El edificio se hacía “con cimientos de cal y ladrillo, sacristía y torre de bóveda, de lo mismo, y con ventanas de hierro (ya colocadas)... El maderaje para el techo era de procedencia paraguaya, porque no lo había adecuado en Corrientes. Todo el material empleado en la obra se podía avaluar en cincuenta mil pesos de plata ...”.
1780: El número de pobladores que habitaban las tierras comprendidas entre el pueblo de Santa Lucía y el río Corriente había aumentado, a raíz de lo cual el obispo de Buenos Aires proyectó -en 1780- ampliar el curato de Santa Lucía de los Astos “que lo era sólo de naturales, haciéndolo también para españoles”, ya que estos últimos no tenían iglesia y, por lo tanto, tampoco asistencia espiritual. El obispo consideraba que de esta manera “se fomentaría el progreso del pueblo, que llegaría así en poco tiempo a ser una hermosa villa, gracias al tráfico comercial intenso que se realizaba tanto por tierra como por agua, pues su puerto era seguro fondeadero para los barcos de Corrientes, Paraguay y Misiones”. Con respecto a los primeros pobladores de la Reducción, el obispo agregaba que hacía muchos años que habían desaparecido “las casas principales de los cacicazgos que fueron Astos, Calastabaylon, Colechas y Casotos”, de los cuales sólo vivían dos ancianos de más de setenta años, y que los indígenas que componían el pueblo “eran dispersos de diferentes naciones, llegados acaso del Paraguay y de Misiones y otros españoles y mulatos” que siempre andaban peleando; además, como era un pueblo que nunca había pagado los diezmos ni a Dios ni al rey, se insinuaba que el curato podía ser sólo de españoles. A esto último se opuso el Cabildo, puesto que, si bien no existían naturales descendientes de los fundadores, los había de otra procedencia, “razón suficiente ésta para no abolir el pueblo, que era de indios”, a lo cual agregaba: “porque muchos de aquellos naturales, no siendo capaces de gobernar sus bienes, los destruirán en dos días y, viéndose sin ellos, darán en vida relajada”. Además, si bien los españoles habían poblado hasta el río Corriente, era “lógico que el Párroco de la ciudad diera al Cura Doctrinero de Santa Lucía la licencia que necesitare para asistirles espiritualmente”.
1782: El virrey Vértiz comunica al Cabildo de Santa Lucía que la parroquia del lugar debía ser mixta, de indígenas en comunidad y de españoles.
27 de Julio de 1782: Sobre el estado en que se encontraba la Reducción, da cuenta fray Juan José Pereyra en esta fecha, en una “Relación” elevada al teniente de gobernador de Corrientes. En la misma inventariaba el estado de construcción de la iglesia, la estancia del pueblo, “que él mismo poblara y acrecentara”, siendo la mejor de la jurisdicción; las restauraciones hechas en la capilla, habitaciones de los curas y de los indios, constando que no había recibido “ornamentos, ni vino, ni herramientas, pero con su industria obtuvo herramientas de carpintería, carretería, herrería, calera, y demás faenas”, habiendo adquirido hasta la fecha “dos blandones, la corona de la Santísima Virgen y varios vasos sagrados de plata”.
1784: Félix de Azara corrobora la floreciente situación de la Reducción, quien en este año, pasó por Santa Lucía. Respecto de la obra del Padre Pereyra señaló que “en medio de los edificios se está concluyendo una iglesia de ladrillo y cal... Concluida la iglesia, será hermosa para el pueblo y eterna y ya está en el arranque de la bóveda”.
1788: Fray Juan José Pereyra solicita su retiro, ya que padecía de un “aire apoplético” que no le permitía realizar sus obligaciones en la Reducción. En esta misma fecha, el Cabildo indígena -que anteriormente había pedido su remoción- solicitaba ahora “con lágrimas en los ojos que mirando al bien común de este miserable pueblo haga suspender o prolongar dicho relevo siquiera por tres o cuatro años más hasta que concluyamos la obra de nuestra iglesia que aún falta bastante para la última perfección ...”. Por ese entonces el Padre Pereyra señalaba que había hecho construir la iglesia “dirigida por Maestro europeo, sin semejanza en esta jurisdicción, Misiones ni aún Paraguay, toda de bóveda de ladrillo y cal... con su correspondiente campanario y sacristía”, faltando aún “la prosecución del retablo, conventillo y Campo Santo”.
2 de Marzo de 1789: La parte edilicia de la iglesia de Santa Lucía, obra debida al Padre Juan José Pereyra, ya se encontraba casi concluida, pero faltaban los trabajos de carpintería y ornamentación de la misma. A tal efecto, fray Pereyra recurrió a la contratación del indio Gaspar Bogarín, natural de Jaguaron (Paraguay). En el contrato, que fuera firmado en esta fecha, y que se conserva en el Archivo General de la Provincia de Corrientes, se establecían las tareas que el artesano indígena llevaría a cabo. Eran las siguientes: “la conclusión del retablo mayor, para la iglesia, púlpito y cajonería de la sacristía, puertas y ventanas con lo demás conducente a su facultad para las dos celdas y contrasacristía que se están edificando”, trabajos por los cuales se le pagarían “1.500 pesos corrientes”. El tallista aborigen dio comienzo a su tarea, la cual estaba prácticamente terminada en 1793, cuando falleció.
18 de Julio de 1790: Fray Juan José Pereyra no pudo ver la terminación de la iglesia que estaba construyendo, ya que en esta fecha, “llorado por todos”, fallecía este sacerdote y, con él, concluía la obra realizada por la Orden seráfica en Santa Lucía de los Astos, puesto que su ayudante, fray Francisco de Rojas, se desempeñó en el cargo por poco tiempo, pues, el Cabildo de Corrientes -a pedido del virrey-, entregó la Reducción al clero secular, nombrando para cura de ella al maestro, don Bernardo Báez de Alpoin, un año después, si bien nunca estuvo en Santa Lucía. A partir de este momento fueron las autoridades correntinas las que intervinieron en su Gobierno. El mal desempeño del administrador Diego de Pró en el cargo -a partir de 1790-, tuvo como consecuencia el empobrecimiento y decadencia de la Reducción, solicitándose su remoción ante “los perjuicios, vejaciones y atrasos que sufre dicho pueblo por la mala versación y conducta con que se maneja”.
1805: El teniente de gobernador de Corrientes solicitó al virrey que se suprimiera el régimen de comunidad en la cual se encontraban los indígenas en la Reducción, ante el estado deplorable en que vivían. Debido al número de españoles que adquirieron tierras en el pueblo, durante algún tiempo coexistieron las propiedades privadas y el sistema de comunidad.
1814: Según testimonia el censo provincial de este año, Santa Lucía contaba “con 41 ranchos y viviendas de empleados y naturales... La biblioteca del pueblo estaba integrada por 29 libros latinos en romance, la ‘Recopilación de Indias’ y una Ordenanza del Sr. Bucarelli ...”. Además poseía “una chacra, estancia y corrales, así como las estancias de San Antonio, San Fermín, San Roque y del Cerrito ...”. En todas ellas “había ranchos, galpón y corrales, destacándose por el número de cabezas de ganado que tenía, la de San Antonio (72 caballos, 54 redomones, 813 yeguas, etc)”.
5 de Junio de 1822: Pacto con los indios del Chaco. Se realizó, en Santa Lucía, un Tratado, por el cual los indios invasores se comprometían a no incursionar en territorio correntino. Firmaron el Convenio, el gobernador de Corrientes, Juan José Fernández Blanco; fray Francisco Arellano; los abipones, caciques Raimundo Ríos, Baltazar Melchor Benavídez y Bartolomé Crespo, por los suyos; y los vecinos, Domingo Gómez y Vicente Ojeda.
31 de Agosto de 1826: El gobernador de la Provincia, Pedro Ferré, emite el Decreto reglamentario de la división y venta de las tierras del pueblo de Santa Lucía, para favorecer su población. El Gobierno dispone, así, una nueva delineación del pueblo, ordenándose la venta del lugar donde estaba la Reducción, fijándose el ejido del pueblo en 1.500 varas de circunferencia. Las tierras se repartirían, en forma gratuita, a los que desearan radicarse.
28 de Septiembre de 1827: Cuando los varones de Santa Lucía fueron exterminados en las luchas civiles de la Mesopotamia, el Gobierno decidió favorecer la radicación de vecinos blancos, y procedió a la venta de terrenos en el lugar. Por Ley de esta fecha, la Sala de Representantes de la Provincia suprime el régimen de comunidad, modifica la traza del pueblo y fomenta la radicación de pobladores blancos. Santa Lucía pasó así a depender, administrativamente, de la comandancia de Bella Vista; en cuanto a su iglesia, quedó como viceparroquia de dicho pueblo.
1828: La población indígena, que habitaba el pueblo de Santa Lucía, era cada vez menor, a tal punto que Alcides d’Orbigny, que pasó por allí, en este año, anotó: “Parece, hoy, que la población se ha mezclado mucho y que hay pocos indios puros; es por otra parte el poblado de toda la Provincia que más ha sufrido invasiones de los indios del Chaco ... La fundación de Goya le hizo perder mucha importancia y le quita, todos los días, habitantes”.
1852: El lugar donde, en 1863, será asentado el pueblo de Lavalle, es recomendado al gobernador, Juan Gregorio Pujol, por el doctor Augusto Brougnes, para la fundación de una colonia.
26 de Junio de 1859: Demarcación del Departamento de Santa Lucía. Se procedió al señalamiento de los límites y demarcación del nuevo Departamento Santa Lucía, bajo la dirección del agrimensor José Caballero. La ciudad de Santa Lucía es, actualmente, cabecera del Departamento Lavalle, y esta designación se concretó por un Decreto de la Administración del doctor Juan Gregorio Pujol, en 1859.
4 de Mayo de 1862: Fallecimiento del coronel Victoriano Alemí. El coronel Alemí fue un militar de larga actuación en las milicias correntinas. Desde muy joven, había peleado contra los indios que, continuamente, se cruzaban desde el Chaco, para atacar la campiña correntina. En 1839, con el grado de sargento, peleó en los campos de Pago Largo. Fue soldado del general Juan Lavalle; estuvo en Arroyo Grande; formó parte de los gloriosos “108”, juramentados en Ñanduy; combatió contra Justo José de Urquiza, en la campaña de 1846; luego estuvo en Caseros, donde las tropas correntinas se cubrieron de gloria. Prestó servicios fuera de la Provincia. Retornó a la misma, siéndole confiada la comandancia militar de Bella Vista; participó en las luchas internas de la Provincia. A fines de 1860, ya enfermo, abandonó las armas, retirándose a descansar en Santa Lucía, donde tenía su hogar, falleciendo en la fecha.
9 de Febrero de 1863: La Legislatura provincial autoriza al Poder Ejecutivo la fundación de un pueblo en la costa del Paraná, en “Rincón de Soto” y, otro, en la costa del Uruguay, en el Paso Itaquí. El pueblo fundado en Itaquí se denominó Alvear, mientras que el erigido en la costa del Paraná, Lavalle.
10 de Febrero de 1863: Se funda el pueblo de Lavalle. Un día después de la sanción de la Ley, es decir, el 10 . II . 1863, el Gobierno ordena se cumpla lo autorizado y se tenga lo dispuesto por Ley de la Provincia. Con respecto a Lavalle, al crearse el Departamento, cuyos límites serán fijados el 17 . V . 1864, la Ley de fundación estableció que ésta debía hacerse sobre la costa del Paraná, en el lugar conocido como “Rincón de Soto”, lugar situado en la desembocadura del río Santa Lucía, que pertenecía a la familia de ese apellido, desde 1766. El terreno, que había sido elegido por Alberto Villegas, se dividió en 262 manzanas y 307 chacras.
29 de Mayo de 1863: Siendo gobernador de la Provincia, Manuel Ignacio Lagraña, se restablece el pueblo de Lavalle sobre la costa del río Paraná, en inmediaciones de un lugar denominado “Rincón de Soto”.
21 de Agosto de 1863: La Cámara de Representantes de la Provincia de Corrientes sanciona, con fuerza de Ley, el deslinde del Departamento Lavalle. En su Artículo 1ro. decía: “Eríjese en Departamento Administrativo el territorio comprendido desde la boca del Santa Lucía hasta Luque inclusive, sobre la costa del Paraná, y desde el Paso de Huntas a la Isla de Orduñas, sobre el Batel”. En el Artículo 2do. señalaba que “el Departamento creado tendrá por cabeza el pueblo de ‘Lavalle’”. La citada norma se convirtió en Ley -ordenando su promulgación y cumplimiento el gobernador de la Provincia, Manuel Ignacio Lagraña-, el 24 . VIII . 1863.
24 de Agosto de 1863: Creación del Departamento Lavalle. La norma jurídica citada más arriba, se convirtió en Ley -ordenando su promulgación y cumplimiento el gobernador de la Provincia, Manuel Ignacio Lagraña este 24 . VIII . 1863-. Esta Ley es la de creación del Departamento Lavalle. Cabe citar, que la carencia de tierras para la agricultura demoró el asentamiento de pobladores en el pueblo de Lavalle, los que comenzaron a llegar, recién, a partir de 1869. Se recuerda, además, que por Ley del 10 . II . 1863, se había fundado el pueblo de Lavalle y, a solicitud del vecindario, se dispuso la creación del nuevo Departamento en esta fecha.
28 de Agosto de 1863: Se designó al práctico A. Villegas para que determine la mejor ubicación del puerto de Lavalle, en el lugar denominado “Rincón de Soto”.
17 de Marzo de 1864: El gobernador de la Provincia, Manuel Ignacio Lagraña, determina los límites del Departamento Lavalle. Es que, de acuerdo a la Ley de creación del 21 . VIII . 1863, la línea que surgía del Batel -al Este del Departamento-, “estrechaba fuertemente el área, dándole una forma notablemente irregular”. El Gobierno contaba con la división marcada en el plano, “levantado por el agrimensor Caballero, en 1859”, para jurisdicción eclesiástica de la parroquia de Santa Lucía, división que “salvaba los inconvenientes, dejando al nuevo Departamento una extensión más adecuada”. Por ello, el gobernador Lagraña decreta y determina los límites del Departamento Lavalle, del modo que a continuación se expresa: “Dando principio en la costa del río Paraná y mojón Noroeste del terreno de Manuel A. Luque, rumbo al Este hasta el río Santa Lucía será la línea división Norte del Departamento Lavalle y Sud de Bella Vista. Siguiendo, dicho río Santa Lucía, aguas arriba, como una legua, en la banda oriental, se encuentra el mojón Noroeste de la propiedad de Luis R. Ortiz, donde se adopta rumbo al Este, hasta un ángulo obtuso que forma el terreno de Gervasia Araujo, continuando el deslinde Noroeste, Norte y Nordeste de dicha propiedad, la de Raymundo Reguera con rumbo al Este, cuarenta y cinco grados Sud, se llegará al río Batel, y del otro lado se halla el mojón Noroeste de la propiedad de Leguizamón, que rumbo al Este, veinte grados Sud, hasta el río Corriente, formará la línea divisoria Norte del nuevo Departamento y Sud de San Roque.
“Del mencionado campo Leguizamón, y mojón Nordeste colocado en la costa occidental del citado río Corriente, seguirá su curso aguas abajo hasta la confluencia del río Batel, y será línea divisoria Este del Departamento Lavalle y Oeste de Curuzú Cuatiá.
“De la expresada confluencia, remontando el río Batel, como cuatro leguas, se halla en la costa occidental el mojón Sudeste del campo de Gramajo. De aquí, rumbo al Oeste, diez grados Norte, deslindará hasta el terreno de los Núñez, que sigue el Oeste, como el del enfiteuta Mateo Alegre; y por la líneas divisorias, al Sud de las propiedades de José de la G. Masdeu, herederos de Escobar y Perugorría, se llegará al río Santa Lucía que, aguas abajo, hasta la confluencia con el riacho de Goya, formará la línea divisoria Sudeste, Sud y Sudoeste del nuevo Departamento, y Nordeste, Norte y Noroeste de Goya.
“De la línea del indicado riacho, se remontará éste y el río Paraná, hasta llegar al mojón de Luque, donde empezó la demarcación. El área irregular del nuevo Departamento Lavalle consta de setenta y cuatro leguas cuadradas, las cuales han sido cercenadas veintitrés de Goya, treinta y siete de San Roque y catorce de Bella Vista. Linda al Norte, entre el río Paraná y Santa Lucía, con propiedad de Pedro Ferré y herederos de Zalazar, Departamento Bella Vista; y entre los ríos Santa Lucía y Batel, con propiedad de Pablo Insaurralde, Gregorio Chamorro, Urbano Araujo, Departamento San Roque; linda al Sud, entre los ríos Santa Lucía y Batel, con propiedad de los herederos de Juan V. Gómez Botello, enfiteusis de José N. Casco, propiedad de los herederos de Parmerola, enfiteuta José Silva, Dr. Juan Duarte, patriolengo y propiedad de Antonio Chas, Departamento Goya; linda al Este con el río Corriente, y parte del Santa Lucía, y al Oeste con el río Paraná”.
Administrativamente, el Departamento fue considerado dividido en cuatro Secciones o Justicias Pedáneas:
“A la Primera correspondía el terreno comprendido entre el Paraná, la margen derecha del río Santa Lucía, y los mojones N. y S. límites del Departamento sobre aquél; a la Segunda, el comprendido entre la margen izquierda del Santa Lucía desde el mojón de Perugorría sobre este río al N. y O. de Luis R. Ortiz, y el mojón O. y N. de la propiedad de los señores Núñez, línea recta al N. a lo largo de ésta y la de los señores Méndez, hasta el mojón E. y N. de Luis R. Ortiz; a la Tercera, el comprendido entre esta última línea y la margen derecha del Batel, del mojón E. y S. de la propiedad de Gramajo; al de Raymundo Reguera, en este río; a la Cuarta, todo el comprendido entre el Batel y río Corriente, incluido en la división departamental”.
9 de Agosto de 1864: La Cámara de Representantes de la Provincia sanciona, por Ley, la fijación de límites del Departamento Lavalle. La Ley la publica el gobernador Manuel Ignacio Lagraña, dos días después. La misma decía:
“Los límites del Departamento Lavalle, creado por Ley del 21 . VIII . 1863, quedan determinados: La boca del Santa Lucía hasta el campo de Luque, inclusive, sobre la costa del Paraná; de éste punto, hasta el río Corriente, en la barra de Cuenca; de la barra de Cuenca, sobre el río Corriente, hasta la confluencia de este río con el Batel; desde este punto, siguiendo el curso del Batel hasta la isla de Orduña y desde aquí hasta la boca del Santa Lucía”.
16 de Agosto de 1864: El gobernador de la Provincia, Manuel Ignacio Lagraña, decreta la reglamentación de la Ley de límites del Departamento Lavalle que quedan fijados nuevamente del siguiente modo:
“Por el Oeste, el río Paraná en la extensión comprendida desde la confluencia del río Santa Lucía hasta el mojón Nordeste del terreno de Manuel A. Luque, colocado sobre la misma costa;
“Por el Norte, será la línea divisoria de este Departamento con el de Bella Vista, la que partiendo del expresado mojón de Luque, sigue el rumbo hasta el río Santa Lucía frente al mojón Nordeste de la propiedad de Tomás Ortiz; desde este punto, siguiendo por el costado Norte de la misma propiedad y haciendo una escala en el mojón Nordeste hacia el Norte, se continuará hasta el mojón que, en este rumbo, se encuentra de la propiedad de Luis B. Ortiz; y siguiendo de aquí hacia el Este por el costado Sud de esta propiedad, se llegará hasta el mojón Sudeste de la misma; de este mojón se continuará en rumbo Este-Sudeste por el terreno patriolengo del Oratorio de Ojeda hasta encontrar el mojón Sudoeste de la propiedad de Raymundo F. Reguera, por cuyo costado Sud se seguirá la línea divisoria hasta el rio Batel y, tirando de aquí, una línea al mismo rumbo hasta encontrar el punto de confluencia del arroyo Cuenca en el río Corriente, queda deslindado el Departamento Lavalle por el Norte con el de San Roque;
“Por el Este, es el límite del Departamento y del de Curuzú Cuatiá el río Corriente, aguas abajo, desde la confluencia del arroyo Cuenca hasta la del río Batel; y la línea divisoria por el Sud con el Departamento Goya será el mismo río Batel siguiendo aguas arriba hasta el mojón Sudeste del campo de Gramajo sobre la costa del mismo río y partiendo desde aquí por el costado Sud de esta propiedad y de los terrenos de los Núñez, Mateo Alegre, José de la Cruz Masdeu, herederos de Escobar y Juan T. Perugorría hasta el río Santa Lucía, cuyo curso se seguirá hasta su confluencia con el río Paraná”.
Administrativamente, el Departamento se considerará dividido en cuatro Secciones o Juzgados Pedáneos, a saber:
“A la 1ra. corresponde el terreno comprendido entre los ríos Paraná, Santa Lucía y la línea divisoria al Norte con el Departamento Bella Vista;
“A la 2da. corresponde el comprendido entre el mismo río Santa Lucía, los límites Norte y Sud del Departamento y la línea Oeste de las propiedades de los señores Núñez y Méndez, prolongado por patriolengo al Norte hasta el mojón Sudeste de la propiedad de Luis R. Ortiz;
“A la 3ra., el comprendido entre esta misma línea, el río Batel y los límites Norte y Sud del Departamento;
“A la 4ta., el comprendido entre los ríos Corriente y Batel y la línea divisoria al Norte del Departamento”.
3 de Diciembre de 1864: El gobernador de la Provincia, Manuel Ignacio Lagraña ordena se cumpla y dé a publicación la Ley sancionada por la Cámara de Representantes el 1 . XII . 1864 por la que se reforman los límites del Departamento Lavalle. En su Artículo 1ro., la referida Ley indica que los límites del Departamento Lavalle al Sud y al Norte -demarcados por Ley del 9 . VIII . 1864-, son en líneas rectas desde los respectivos puntos señalados en ella.
1882: Este año se estableció, definitivamente, la Municipalidad de Lavalle.
12 de Julio de 1899: Escuela Graduada de Santa Lucía. Se inauguran las nuevas instalaciones edilicias de esta institución.
30 de Diciembre de 1913: El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes sancionan, con fuerza de Ley, la expropiación de tierras para la formación de pueblos. En el Artículo 1ro. se declaró “de utilidad pública, a los efectos de la expropiación y con destino a la formación de pueblos, hasta doscientas hectáreas alrededor de cada una de las Estaciones siguientes: Tapebicuá, Torrent, Derqui, Yatay Vuelta Ombú, del Ferrocarril Nord-Este Argentino; y Herliztka, del Ferrocarril Económico”. La norma, además, facultaba al P. E. para que proceda a la expropiación de las tierras comprendidas en el artículo Primero y, una vez adquirida la propiedad de la tierra, el P. E. la mandaría dividir en manzanas rectangulares, de cien metros por costados, separadas por calles de veinte metros de ancho. Cada manzana se dividiría en solares de cincuenta metros por costados. Hecha la traza del pueblo, en la forma determinada, el P. E. procederá, luego, a la venta de los solares, en remate público, por intermedio de la Oficina de Tierras. Ninguna persona o sociedad podía adquirir, directa o indirectamente, más de cuatro solares. Los compradores de solares quedaban sujetos a las obligaciones de cercarlos y poblarlos dentro del término de tres años y, en caso de no cumplir con estos requisitos, el P. E. podía rescindir el contrato y recuperar la tierra, con todas las mejoras introducidas en ella, sin indemnización alguna, devolviendo al comprador el precio de la compra, sin interés. Finalmente, la misma Ley estipulaba que el beneficio que se obtenga por las ventas de los solares, en público remate, sobre el precio pagado por expropiación, incluso los gastos de división, se destinaría para la construcción de una escuela, en cada uno de los centros formados. El gobernador de la Provincia, Mariano Indalecio Loza, promulgó la Ley, en Enero de 1914.
7 de Enero de 1914: El Poder Ejecutivo de la Provincia promulga y dicta el cumplimiento de la Ley sancionada por la Legislatura provincial, del 30 . XII . 1913, por la que autoriza la expropiación de tierras para la formación de pueblos, “hasta doscientas hectáreas alrededor de cada una de las estaciones siguientes...”, entre las que se encontraba Yatay, del Ferrocarril Nord-Este Argentino.
Mayo de 1917: En la Administración del gobernador de la Provincia, Mariano Indalecio Loza, se establece un Cuadro comparativo de la subdivisión en Departamentos y Secciones de la Provincia de Corrientes, límites interdepartamentales e interseccionales (aprobado por Decreto gubernativo del 7 . III . 1917 y publicado en el Boletín Oficial Nº 1502, del 24 . V . 1917):
“Departamento Lavalle - Límites departamentales:
“Norte: Límite Norte de las propiedades de suc. de Anselma Luque y de los Aguirre, corriendo el Santa Lucía abajo hasta el límite Sur de la propiedad de Mariano I. Loza, siguiéndole hasta el mojón Nordeste de la propiedad de suc. de Víctor Aguirre; de aquí, en línea recta, hasta el mojón Nordeste de la propiedad de suc. de Ramos, siguiendo los límites Norte de las propiedades Ramos, L. Araujo, F. A. de Barrios, Ernesto D. Meabe, hasta el arroyo Batel; de aquí, en línea recta, hasta el río Corriente, frente a la desembocadura del arroyo Cuenca;
“Este: Río Corriente;
“Sur: Arroyo Batel, límite Sur de las propiedades de Josefa de Cossio, Núñez, J. M. Alegre, F. B. A. de Zarza, Mariano I. Loza, Braulio Masdeu, Teresa E. de Polo, límite Oeste de la misma propiedad y de la de Paniagua, límite Sur de la propiedad de Feliciano Garay, límites Sur y Oeste de la propiedad suc. de Juan P. Perugorría y río Santa Lucía;
“Oeste: Río Paraná.
“1ra., 2da. y 3ra. Sección: El Departamento está dividido en tres Secciones: La parte, al Oeste del río Santa Lucía, es la 1ra. Sección; la parte, al Este del río Santa Lucía, está dividida en dos Secciones: La línea divisoria corre a lo largo de los límites Oeste de las propiedades de Ana D. S. de Chamorro, María Gallino Hardoy, Eugenia M. de Martínez, Francisca de Méndez, suc. de Pedro N. Méndez, suc. de Fernández, Carmen Escobar, suc. de Francisca Sandoval, suc. de Gamarra, Núñez, Pastor Quiroz y Núñez. Entre esta línea divisoria y el río Santa Lucía, está la 2da. Sección. La 3ra. Sección está al Este de la línea divisoria”.
27 de Septiembre de 1920: El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia sancionan la Ley Nº 315, en la que reconocen como comisión municipal electiva -entre otros-, al pueblo de Santa Lucía.
20 de Diciembre de 1920: Se cambia el nombre primitivo de Yatay (jata’i), por el de Gobernador Martínez, a la estación ferroviaria. El pueblo se denominó, en un principio, Pueblo Arroyo Juárez.
6 de Julio de 1922: El gobernador de la Provincia, José Eudoro Robert, ordena el cumplimiento y promulgación de la Ley Nº 374, que el Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia sancionaron al crear la comisión de fomento del pueblo de Yatay, sobre el ramal del Ferrocarril N. E. Argentino a Goya, Segunda Sección de Departamento Lavalle, que tendrá por límites:
“Al Sud, propiedad de herederos de Méndez;
“Al Norte, propiedad de los herederos de José María López;
“Al Este, José Benítez; y
“Al Oeste, propiedad de González López, sucesión Chanfrean, etc., de acuerdo a la Ley Nº 270 sobre organización de Municipalidades”.
Es el origen de la Municipalidad de Gobernador Martínez. La estación ferroviaria se denominó originariamente Yatay (palmera - cocotero), nombre que se cambió por el actual (Gobernador Martínez), el 20 de Diciembre de 1920. En cuanto al Municipio, su primitivo nombre fue Pueblo Arroyo Juárez.
8 de Septiembre de 1924: El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia sancionan la Ley Nº 487, creando la comisión de fomento en el pueblo de Lavalle, Primera Sección del Departamento del mismo nombre, que tiene por límites:
“Al Norte, propiedad de B. González y Pedro Díaz Colodrero y la Colonia Cecilio Echevarría;
“Al Sud, Mercedes S. de Mohando;
“Al Este, los ejidos de Santa Lucía y propiedad de María Soto; y
“F. Soto, al Oeste, de acuerdo a la Ley Nº 270, sobre organización de las Municipalidades, Artículo 2do.”.
28 de Septiembre de 1926: El gobernador de la Provincia, Benjamín Solano González, ordena el cumplimiento y promulgación de la Ley Nº 541 que el Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia sancionaron, designando, con los nombres de Gobernador Juan Esteban Martínez y Gobernador Ingeniero Valentín Virasoro, a dos estaciones ferroviarias. El de “Gobernador Doctor Juan Esteban Martínez, al pueblo de Yatay, sobre el ramal a Goya del F. C. N. E. Argentino”, mientras que el de “Gobernador Ingeniero Valentín Virasoro, al pueblo de Vuelta Ombú, sobre la vía del F. C. N. E. Argentino, en el Departamento Santo Tomé”.
Agosto de 1935: En la Administración del gobernador de la Provincia, Pedro Numa Soto, se determina la jurisdicción territorial de la Provincia y los límites generales de sus Departamentos, entre ellos Lavalle. El Decreto fue refrendado por el vicegobernador, Pedro Resoagli, en ejercicio del Poder Ejecutivo, y publicado en el Boletín Nº 6795, del 31 . VIII . 1935.
“Departamento Lavalle: Tiene los siguientes límites generales:
“Norte: A contar del río Paraná, del mojón N. O. de la propiedad de los sucesores de Anselmo Luque; la línea sigue el límite Norte de esta propiedad, Norte y Este de la de la Sociedad Pastoril Speroni, Norte de las de Juan Dellatorre y su prolongación recta hasta el río Santa Lucía; el curso de éste, aguas abajo, hasta encontrar el mojón N. O. de las propiedades de Avalos; continúa por el deslinde Norte de estos lotes y el de la perteneciente a la sucesión de Víctor Aguirre, hasta su mojón N. E.; de este punto, en línea recta, hasta el mojón N. O. de la propiedad de L. y E. Ramos; continuando por el deslinde Norte de ésta, y de las de Severo Cardozo, Julián Maidana, T. A. de Barros y Ernesto L. Meabe, hasta el arroyo Batel; desde ahí, en línea recta, hasta el río Corriente, en la desembocadura del arroyo Cuenca;
“Este: El río Corriente, aguas abajo, desde la desembocadura del arroyo Cuenca, en su costa oriental, hasta la del arroyo Batel en la margen occidental;
“Sud: El arroyo Batel, desde su desembocadura en el río Corriente, aguas arriba, hasta el límite Sud de la propiedad de Mercedes Cossio de Rolón; continuando por el límite Sud de las que pertenecen a José M. Núñez, Pedro C. Núñez, J. M. Alegre, J. B. A. de Zarza, sucesión de Mariano I. Loza, en el que hace martillo a través de las de Eduvigis D. de Fernández, Juan B. Duarte y J. M. de González, hasta el límite Sud de esta última; sigue por él y por el deslinde Sud de las de los sucesores de Braulio Masdeu, Teresa E. de Polo, Feliciana Garay y herederos de Juan T. Perugorría, subiendo por el límite occidental de la última hasta el curso del río Santa Lucía; sigue este río, aguas abajo, hasta su desembocadura en el río Paraná frente a la llamada Boca Falsa, del que se proyecta rectamente hasta el canal principal del Paraná;
“Oeste: El río Paraná, desde la desembocadura del Santa Lucía, aguas arriba, hasta encontrar el mojón N. O. de la propiedad de los sucesores de Anselmo Luque, incluyéndose, íntegramente, la isla Marianeta”.
27 de Septiembre de 1940: El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia sancionan la Ley Nº 892, con la que se crean comisiones de fomento en varios pueblos y centros agrícolas, entre ellos, Yataytí Calle (Jata’i ty Calle) y Cruz de los Milagros y Cecilio Echavarría. Con ella se procedió a la creación y fijación de límites de estas Municipalidades.
El de Yataytí Calle (Jata’i ty Calle):
“Al Norte, herederos de Fernández, María Raquel y Pedro Gallino Hardoy;
“Este, río Batel;
“Oeste, Crucecitas y Mariano Loza; y
“Al Sud, Departamento Goya”.
En tanto, Cruz de los Milagros:
“Al Norte, Departamento Bella Vista;
“Este, río Santa Lucía;
“Sud, sucesores de José Anzótegui; y
“Oeste, Colonia Pastoril y Colonia General Ferré”.
Finalmente, el de Cecilio Echavarría:
“Al Norte, López Lecube;
“Sud, ejidos de Lavalle, hasta el paraje denominado Tataré;
“Este, Colonia Juan Esteban Martínez; y
“Oeste, río Paraná”.
30 de Septiembre de 1941: El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia sancionan la Ley Nº 971 autorizando al P. E. a adquirir o expropiar tierras, por razón de utilidad pública, con destino a la formación de pueblos en las colonias Cecilio Echavarría y Yataytí Calle. En el Artículo 2do. de esta Ley se estipulaba que el P. E. quedaba facultado a aceptar la donación de tierras que le hicieran los vecinos a los fines del cumplimiento de la misma. En el caso de Cecilio Echavarría, el Artículo 9no. decía que “las tierras se refieren a la franja sita sobre el río Paraná, límite Oeste de la actual Colonia del mismo nombre” y para Yataytí Calle, el mismo Artículo 9no. señalaba que “Yataytí Calle se denominará -desde la ejecución de la presente Ley- ‘San Antonio de Yataytí Calle’ un área circundante que tendrá por centro la Capilla San Antonio y la Escuela Nacional Nº 25”.
29 de Septiembre de 1939: El gobernador de la Provincia, Pedro Numa Soto, crea por Decreto Nº 2648, la comisión de fomento para la colonia Cecilio Echavarría, ubicada en la Primera Sección de Lavalle, la que tendrá por jurisdicción dentro de los siguientes límites:
“Al Norte, Angela P. de Leconte;
“Sud: Miguel Iriarte y ejidos de Lavalle;
“Este, Colonia Juan Esteban Martínez; y
“Oeste, río Paraná”.
19 de Octubre de 1939: El gobernador de la Provincia, Pedro Numa Soto, aclara -por Decreto Nº 2664 bis-, el Decreto Nº 2648, del 29 . IX . 1939, con respecto a la fijación de límites dentro de los que tendrá jurisdicción dicha comuna, las que serán:
“Al Norte, López Lecube;
“Al Sud, ejidos de Lavalle, hasta el paraje denominado Tataré;
“Este, Colonia Juan Esteban Martínez; y
“Oeste, río Paraná”.
4 de Febrero de 1942: La iglesia de Santa Lucía es declarada Monumento Histórico Nacional, por Decreto de esta fecha. Sus paredes y techo han resistido el ataque del tiempo y son un símbolo permanente de fe cristiana. Como recuerdo de la obra de los talladores indígenas se conserva el altar mayor, el púlpito y algunos escaños tallados en cedro, pudiéndose apreciar la obra del escultor indígena Gaspar Bogarín, que conjuga el aporte del español con el del nativo de estas tierras.
28 de Diciembre de 1962: El interventor federal Walter Anselmo Alsina, sanciona el Decreto-Ley Nº 1240, por el cual se reconoce a Santa Lucía como cabecera del Departamento Lavalle, elevando a la misma “a la categoría de ‘ciudad’”. Cabe agregar, como ilustración, que una cita del historiador Juan Daniel Cafferata Soto dice que “en 1850, al proyectarse la creación del Departamento Lavalle, se proponía a Santa Lucía como cabecera del Departamento” y que “un Decreto de 1859, así lo estableció”.
4 de Agosto de 1980: El gobernador de la Provincia, Luis Carlos Gómez Centurión, sanciona y promulga, con fuerza de Ley (Nº 3559), la fijación de los límites territoriales del Municipio de Santa Lucía. La norma legal fue publicada en el Boletín Oficial el 27 de Agosto de 1980. La Ley fija los límites territoriales del Municipio de Santa Lucía conforme al plano indicado como Anexo y que forma parte integrante de la presente Ley, de la siguiente forma:
“Al Norte: Las propiedades identificadas con las siguientes nomenclaturas catastrales: 129-410, 141-384, 141-387, 141-389, 141-394, 141-400, 150-402, 157-403, 162-405, 180-407, 208-392, 217-384, 225-375, 234-369, 248-358, 252-355, 256-452, 261-360;
“Al Este: Los inmuebles identificados con las siguientes nomenclaturas catastrales: 270-346, 259-327, 256-319, 256-316, 256-314, 256-312, 255-308, 255-307, 248-305, 251-290, 258-276, 248-263, 248-252, 248-249, 247-246, 244-243, 243-238;
“Al Sur: Límites del Departamento Lavalle;
“Al Oeste: Los inmuebles identificados con las siguientes nomenclaturas catastrales: 085-255, 085-263, 084-267, 085-270, 087-274, 088-275, 088-278, 090-281, 092-284, 092-285, 094-288, 094-290, 095-203, 096-297, 098-304, Ruta Nacional Nº 12, 122-339, 122-336, 122-339, 124-343, 126-347, 127-349, 122-349, 122-338, 118-349, 113-350, 111-350, 108-354, 109-356, 109-358, 108-362, 110-367, 106-374, 102-381”.
13 de Septiembre de 2000: El interventor federal en la Provincia, Ramón Bautista Mestre, en ejercicio del Poder Legislativo y en Acuerdo General de Ministros, decretó y promulgó, con fuerza de Ley, el Decreto-Ley Nº 59, fijando así la jurisdicción territorial del Municipio de Cruz de los Milagros. La norma fue divulgada en el Boletín Oficial el 19. IX . 2000. La jurisdicción territorial del Municipio de Cruz de los Milagros (Departamento Lavalle), fue fijada conforme a los planos Letra “L”, Nros. 1 al 3; y 1 (bis); de la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras y Servicios Públicos en base al Registro Gráfico Catastral, escala 1:30.000 de la Dirección de Catastro, ambas de la Provincia de Corrientes que, como Anexo, forman parte integrante del citado Decreto-Ley. La jurisdicción territorial del Municipio de Cruz de los Milagros quedó comprendida por las fracciones y radios censales: F:08, R.01, 04 y 05 y parte del R.02, del Departamento Lavalle, según el Censo Nacional de Población y Vivienda de 1991, de acuerdo con el plano de la Dirección de Estadísticas y Censos, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación que, como Anexo, también forma parte integrante del presente Decreto-Ley.
“Cruz de los Milagros tiene por límites:
“Al Norte: Departamento Bella Vista, desde el río Paraná hasta el río Santa Lucía;
“Al Este: Río Santa Lucía, que lo separa del Departamento San Roque y de los Municipios de Gobernador Martínez y Santa Lucía, desde el Departamento Bella Vista hasta el límite Sur de la propiedad (NC) Nº 180-398;
“Al Sur: Línea quebrada que se inicia en el límite Sur de la propiedad (NC) Nº 180-398 sigue luego por el límite Sur de las propiedades (NC) Nº 157-403, 150-401 y 146-402, sigue luego por Ruta Provincial Nº 27 con rumbo Norte hasta camino vecinal, límite Norte de la propiedad (NC) Nº 115-427, sigue por éste hasta el río Paraná;
“Al Oeste: Río Paraná, desde camino vecinal límite Norte de la propiedad (NC) Nº 115-427, hasta el límite con el Departamento Bella Vista. Este límite incluye islas frentistas al Municipio”.
13 de Septiembre de 2000: El interventor federal en la Provincia Ramón Bautista Mestre, en ejercicio del Poder Legislativo y en Acuerdo General de Ministros, decretó y promulgó, con fuerza de Ley, el Decreto-Ley Nº 60, fijando así la jurisdicción territorial del Municipio de Santa Lucía. La norma fue divulgada en el Boletín Oficial el 19. IX . 2000. La jurisdicción territorial del Municipio de Santa Lucía (Departamento Lavalle), fue fijada conforme a los planos Letra “L”, Nros. 1 al 3 y 1 (bis) de la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras y Servicios Públicos en base al Registro Gráfico Catastral, escala 1:30.000 de la Dirección de Catastro, ambas de la Provincia de Corrientes que, como Anexo, forman parte integrante del citado Decreto-Ley. La jurisdicción territorial del Municipio de Santa Lucía quedó comprendida por las fracciones y radios censales: F:01; F:02, R.07; y parte de los R.04 y 06; F:03, R.01, 02, 03 y parte del R.04; F:04 y parte del R.03; F:08, R.03 y parte del R.02 del Departamento Lavalle, según el Censo Nacional de Población y Vivienda de 1991, de acuerdo con el plano de la Dirección de Estadísticas y Censos, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación que, como Anexo, también forma parte integrante del presente Decreto-Ley.
“Santa Lucía tiene por límites:
“Al Norte-Nordeste: Límite con los municipios de Cruz de los Milagros y Gobernador Martínez, que se inicia en camino vecinal al Norte de la propiedad Nomenclatura Catastral (NC) Nº 115-427, desde el río Paraná hasta la Ruta Provincial Nº 27, sigue por dicha ruta con rumbo Sur hasta el límite Sur de la propiedad (NC) Nº 146-402, sigue por éste y por el límite Sur de las propiedades (NC) Nros. 150-401, 157-403 y 180-398, hasta el río Santa Lucía, sigue por éste con rumbo Norte, hasta el límite Sudoeste de la propiedad (NC) Nº 208-392 (a ... m), sigue por éste y por el límite Sudoeste de la propiedad (NC) Nº 217-384, luego por los límites Noroeste y Sudoeste de la propiedad (NC) Nº 225-375, sigue por el límite Sudoeste de las propiedades (NC) Nº 230-372, 234-369, 248-358, 252-355 y 256-352, sigue por los límites Oeste y Sur de la propiedad (NC) Nº 260-350 y por el límite Sur de la propiedad (NC) Nº 262-350;
“Al Este: Límite con los municipios de Gobernador Martínez y Yataytí Calle, que se inicia en la intersección del límite Sur de la propiedad (NC) Nº 262-350 con el límite Oeste de la propiedad (NC) Nº 270-346, sigue por éste rumbo al Sur hasta el límite Norte de la propiedad (NC) Nº 259-327, sigue por éste con rumbo Oeste y luego por el límite Oeste de la propiedad citada y de las propiedades (NC) Nº 256-319, 256-316 (a ... h), 253-315, 252-313, 256-310, 255-308, 248-305, 248-304, 248-303, 248-302, 247-300, 246-299 y 247-299, sigue por el límite Sur de las propiedades (NC) Nº 247-299, 248-299, 251-299 y 252-297, sigue por el límite Oeste de las propiedades (NC) Nº 258-286 (a ... e) y 258-276 (a ... h), sigue luego por el límite Este de las propiedades (NC) Nº 212-269 y 237-237 hasta el límite con el Departamento Goya;
“Al Sur: Límite con el Departamento Goya, desde el límite Este de la propiedad Nº 237-237 hasta el río Santa Lucía, en el vértice Oeste de la propiedad (NC) Nº 100-249;
“Al Oeste: Línea quebrada, límite con el Municipio de Lavalle y el río Paraná que se inicia en el vértice Oeste de la propiedad (NC) Nº 100-249 sobre el río Santa Lucía, continúa por éste con rumbo Norte hasta la intersección con el límite Sur de la propiedad (NC) Nº 133-300, continúa por camino vecinal (calle entre chacras) con rumbo Oeste, por el límite Sur de las siguientes propiedades (NC) Nros. 133-300, 129-301, 125-303, 122-303, 120-304, 118-304, 116-305, 113-308, 111-307, hasta su intersección con la Ruta Provincial Nº 27, sigue luego con mismo rumbo por camino vecinal (calle entre chacras), por el límite Sur de las propiedades (NC) Nº 108-308, 106-310, 105-311, 102-312, 098-314 (a), 098-314 (b), 092-317 hasta el vértice Sudoeste de la última propiedad citada; desde este punto con rumbo Norte sigue por camino vecinal (calle entre chacras), al Oeste de las propiedades (NC) Nros. 092-317, 092-320, 091-322 hasta el vértice Noroeste de esta última propiedad, desde este punto con rumbo Oeste sigue por camino vecinal, por el límite Sur de la propiedad (NC) Nº 090-326 hasta el vértice Sudoeste de esta última propiedad, desde este punto con rumbo Norte sigue por camino vecinal, por el límite Oeste de la propiedad (NC) Nº 090-326 hasta su vértice Noroeste; desde ese punto por camino vecinal con rumbo Oeste sigue por el límite Sur de la propiedad (NC) Nº 087-331 (a, b, c, d) hasta llegar a su vértice Sudoeste; desde ese punto sigue por camino vecinal, límite Oeste de la propiedad citada hasta el vértice Sudeste de la propiedad (NC) Nº 074-337 (a, b) desde allí con rumbo Oeste sigue por el límite Sur de la propiedad (NC) Nº 074-337 (a, b) hasta su intersección con el río Paraná, sigue luego por el citado río con rumbo Norte hasta su intersección con camino vecinal, límite Norte de la propiedad (NC) Nº 115-427. Este límite incluye islas frentistas al Municipio”.
13 de Septiembre de 2000: El interventor federal en la Provincia, Ramón Bautista Mestre, en ejercicio del Poder Legislativo y en Acuerdo General de Ministros, decretó y promulgó, con fuerza de Ley, el Decreto-Ley Nº 61, fijando así la jurisdicción territorial del Municipio de Lavalle. La norma fue divulgada en el Boletín Oficial el 19 . IX . 2000. La jurisdicción territorial del Municipio de Lavalle (Departamento Lavalle), fue fijada conforme a los planos Letra “L”, Nros. 1 al 3, y 1 (bis) de la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras y Servicios Públicos en base al Registro Gráfico Catastral, escala 1:30.000 de la Dirección de Catastro, ambas de la Provincia de Corrientes que, como Anexo, forman parte integrante del citado Decreto-Ley. La jurisdicción territorial del Municipio de Lavalle quedó comprendida por las fracciones y radios censales: F:02, R.01, 02, 03, 05 y parte del R.04 y 06, del Departamento Lavalle, según el Censo Nacional de Población y Vivienda de1991, de acuerdo con el plano de la Dirección de Estadísticas y Censos, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación que, como Anexo, también forma parte integrante del presente Decreto-Ley.
“Lavalle tiene por límites:
“Al Norte: Línea quebrada, límite con el Municipio de Santa Lucía que se inicia en la intersección del río Paraná con el límite Sur de la propiedad (NC) Nº 074-337 (a, b), sigue por éste con rumbo Este, hasta camino vecinal (calle entre chacras), límite Oeste de la propiedad (NC) Nº 087-331 (a, b, c, d, e); sigue por éste hasta su vértice Sudoeste, sigue por camino vecinal, límite Sur de la propiedad citada hasta vértice Noroeste de la propiedad (NC) Nº 090-326, sigue por camino vecinal, límites Oeste y Sur de la propiedad citada hasta el vértice Noroeste de la propiedad (NC) Nº 091-322, sigue con rumbo Sur, por camino vecinal, límite Oeste de la propiedad citada y de las propiedades (NC) Nº 092-320 y 092-317, hasta e1 vértice Sudoeste de la última propiedad citada, desde allí, sigue con rumbo Este, por camino vecinal, límite Sur de las propiedades (NC) Nros. 092-317, 098-314 (b), 098-314 (a), 102-312, 105-311, 106-310 y 108-308 hasta la Ruta Provincial Nº 27. Sigue luego con el mismo rumbo por camino vecinal (calle entre chacras), por el límite Sur de las propiedades (NC) Nº 111-307, 113-308, 116-305, 118-304, 120-304, 122-303, 125-303, 129-301 y 133-300 hasta su intersección con el río Santa Lucía;
“Al Este-Sudeste: Río Santa Lucía límite con el Municipio de Santa Lucía, desde el límite Sur de la propiedad (NC) Nº 133-300 hasta el vértice Oeste de la propiedad (NC) Nº 100-249 y desde este vértice hasta la desembocadura del río Santa Lucía en el río Paraná, límite con el Departamento Goya;
“Al Oeste: Límite con el río Paraná desde la desembocadura en el mismo del río Santa Lucía hasta el límite Sur de la propiedad (NC) Nº 074-337 (a - b). Este límite incluye a las islas frentistas a1 municipio”.
13 de Septiembre de 2000: El interventor federal en la Provincia, Ramón Bautista Mestre, en ejercicio del Poder Legislativo y en Acuerdo General de Ministros, decretó y promulgó, con fuerza de Ley, el Decreto-Ley Nº 62, fijando así la jurisdicción territorial del Municipio de Yataytí Calle. La norma fue divulgada en el Boletín Oficial el 19 . IX . 2000. La jurisdicción territorial del Municipio de Yataytí Calle (Departamento Lavalle), fue fijada conforme a los planos Letra “L”, Nros. 1 al 3 y 1 (bis) de la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras y Servicios Públicos en base al Registro Gráfico Catastral, escala 1:30.000 de la Dirección de Catastro, ambas de la Provincia de Corrientes que, como Anexo, forman parte integrante del citado Decreto-Ley. La jurisdicción territorial del Municipio de Yataytí Calle quedó comprendida por las fracciones y radios censales F:03, parte del R.04; F:04, R.01, 04 y parte del R.02; F:05, R.02, 03, 04, 05 y parte del R.01; F:06, R.01 al 03, del Departamento Lavalle, según el Censo Nacional de Población y Vivienda de 1991, de acuerdo con el plano de la Dirección de Estadísticas y Censos, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación que, como Anexo, también forma parte integrante del presente Decreto-Ley.
“Yataytí Calle tiene por límites:
“Al Norte: Línea quebrada, límite con los municipios de Santa Lucía y Gobernador Martínez y con el Departamento San Roque, que se inicia en el límite Norte de la Propiedad de Nomenclatura Catastral (NC) Nº 259-327, sigue por éste y por el límite Norte de las propiedades (NC) Nº 274-327, 287-325, 294-321 y 299-321, sigue por el límite Oeste de las propiedades (NC) Nº 304-330, 305-340 y por los límites Oeste y Norte de las propiedades (NC) Nº 306-348 y 313-355, sigue por el límite Norte de las propiedades (NC) Nº 319-350, 330-352, 357-356, 361-355, 375-353, 392-350 y 405-353, continúa por los límites Oeste y Norte de las propiedades (NC) Nº 414-370 y 413-387, sigue por el límite Norte y Este de la propiedad (NC) 423-385, sigue por el límite Este de las propiedades (NC) Nº 423-383, 422-381 y 424-375, sigue por el límite Nordeste de las propiedades (NC) Nº 430-371 y 437-365 sigue por el límite Sur de la propiedad (NC) Nº 446-365 hasta la Ruta Nacional Nº 12, sigue por ésta con rumbo Nordeste hasta el límite con el Departamento San Roque, sigue por este límite con rumbo Sudeste hasta el río Corriente, límite con el Departamento Mercedes;
“Al Sudoeste: Río Corriente, límite con los Departamentos Mercedes y Curuzú Cuatiá, desde el límite con el Departamento San Roque hasta la desembocadura del arroyo Batel en el río Corriente;
“Al Sur: Línea quebrada, límite con el Departamento Goya desde el arroyo Batel, hasta el límite Este de la propiedad (NC) Nº 237-237;
“Al Oeste: Límite con el Municipio de Santa Lucía que se inicia en el límite Este de la propiedad (NC) Nº 237-237, sigue por el límite Este de la propiedad (NC) Nº 212-269 y por el límite Oeste de las propiedades (NC) Nº 258-276 (a ... h) y 258-286 (a ... e), continúa por el límite Sur de las propiedades (NC) Nº 252-297, 251-299; 248-299 y 247-299 sigue por el límite Oeste de la última propiedad citada y de las propiedades (NC) Nº 246-299; 247-300; 248-302, 248-303; 248-304; 248-305; 255-308; 256-310; 252-313; 253-315; 256-316 (a .. h); 256-319 y 259-327 hasta el límite Norte de la última propiedad citada”.
13 de Septiembre de 2000: El interventor federal en la Provincia, Ramón Bautista Mestre, en ejercicio del Poder Legislativo y en Acuerdo General de Ministros, decretó y promulgó, con fuerza de Ley, el Decreto-Ley Nº 63, fijando así la jurisdicción territorial del Municipio de Gobernador Martínez. La norma fue divulgada en el Boletín Oficial el 19. IX . 2000. La jurisdicción territorial del Municipio de Gobernador Martínez (Departamento Lavalle), fue fijada conforme a los planos Letra “L”, Nros. 1 al 3 y 1 (bis) de la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras y Servicios Públicos en base al Registro Gráfico Catastral, escala 1:30.000 de la Dirección de Catastro, ambas de la Provincia de Corrientes que, como Anexo, forman parte integrante del citado Decreto-Ley. La jurisdicción territorial del Municipio de Gobernador Martínez quedó comprendida por las fracciones y radios censales F:04, parte del R.02 y 03; F:05, parte del R.01; y F:07, R.01, 02, 03, 04 y parte del R.05, del Departamento Lavalle, según el Censo Nacional de Población y Vivienda de 1991, de acuerdo con el plano de la Dirección de Estadísticas y Censos, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación que, como Anexo, también forma parte integrante del presente Decreto-Ley.
“Gobernador Martínez tiene por límites:
“Al Norte: Límite con el Departamento San Roque, desde el río Santa Lucía hasta la Ruta Nacional Nº 12;
“Al Este: Ruta Nacional Nº 12, límite con el Municipio de Yataytí Calle desde el límite con el Departamento San Roque hasta el límite Sur de la propiedad (NC) Nº 446-365;
“Al Sur: Línea quebrada, límite con los municipios de Yataytí Calle y Santa Lucía que se inicia en el límite Sur de la propiedad (NC) Nº 446-365, sigue por éste con rumbo Oeste hasta el límite Nordeste de la propiedad (NC) Nº 437-365, sigue por éste y por el límite Nordeste de la propiedad (NC) 430-371, sigue luego por el límite Este de las propiedades (NC) 424-375, 422-381, 423-383 y 423-385, sigue por el límite Norte de la última propiedad citada y por los límites Norte y Oeste de las propiedades (NC) Nº 414-370 y 413-387, sigue por el límite Norte de las propiedades (NC) Nº 405-353, 392-350, 375-353, 361-355, 357-356, 330-352, 319-350 y 313-355, sigue por el límite Oeste de la última propiedad citada y luego por los límites Norte y Oeste de la propiedad (NC) Nº 306-348, sigue por el límite Oeste de las propiedades (NC) Nº 305-340 y 304-330, sigue luego por el límite Norte de las propiedades (NC) Nº 299-321, 294-321, 287-325, 274-327 y 259-327, sigue con rumbo Norte por el límite Oeste de la propiedad (NC) Nº 270-346, hasta el límite Sur de las propiedades (NC) Nº 262-350 y 260-350, sigue por el límite Oeste de la última propiedad citada y luego por el límite Sudoeste de las propiedades (NC) Nº 256-352, 252-355, 248-358, 234-369, 230-372 y 225-375, sigue por el límite Oeste de la última propiedad citada, continúa por el límite Sudoeste de las propiedades (NC) Nº 217-384 y 208-392 ( ... m) hasta el río Santa Lucía;
“Al Oeste: Río Santa Lucía, límite con el Municipio Cruz de los Milagros, desde el límite Sudoeste de la propiedad (NC) Nº 208-392 (a ... m), hasta el límite con el Departamento San Roque”.