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Efemérides del Departamento Monte Caseros

Hacia 1777: Sobre el arroyo Timboy y el río Mocoretá, en Enero de 1777, formó el teniente de gobernador de Yapeyú, Juan de San Martín, la “Estancia Grande del Mocoretá”, denominada después “San Gregorio”. El caserío que se formó alrededor del casco de esta estancia comunitaria, como las propiedades particulares cedidas a algunas familias de guaraníes, constituye el asiento fundacional de lo que es hoy la ciudad de Mocoretá, en la frontera entre Corrientes y Entre Ríos. Poco después ubicó, entre el río Miriñay y el arroyo Timboy, la estancia de La Merced, primer asentamiento de la actual ciudad de Monte Caseros. A medida que fueron pasando los decenios, se concretó un poblamiento espontáneo de los campos, apoyado en las fundaciones pioneras de la comunidad yapeyuana. Las estancias fundadas crecieron hasta convertirse en pueblos, luego en villas y ciudades, sin solución de continuidad, a pesar de traslados y reubicaciones desde aquellos lejanos años de la década de 1770 hasta nuestros días.

1828: Concluida la guerra con el Brasil, el general Fructuoso Rivera, jefe del Ejército del Norte (argentino) con el que había hecho la conquista de Misiones Orientales (hoy integrante del Estado de Río Grande del Sur), debió devolver -de acuerdo al tratado de paz- esos territorios, por lo cual se retiró a la Banda Oriental del Uruguay, llevando consigo la población de las viejas reducciones jesuíticas. Como la guerra civil en su país le impedía avanzar hasta Montevideo, el general Rivera resolvió fundar con los pobladores de Misiones -que arrastraba su ejército-, un núcleo urbano sobre el río Uruguay, estableciéndolo, en 1828, en Bella Unión, la ciudad que enfrenta a Monte Caseros. Con el elemento blanco del ejército, Rivera siguió hasta Canelones, donde acantonó.

Enero y 10 de Febrero de 1829: El vecindario de Bella Unión debió organizarse y crear sus fuentes de subsistencia viviendo, entretanto, de los recursos de la zona. Como el río Uruguay era fácil al cruce y los pobladores de Bella Unión lo vadeaban para obtener ganado, el comandante militar de Curuzú Cuatiá, Manuel Antonio Ledesma -que ejercía jurisdicción en toda la zona-, se dirigió al P. E. de Corrientes dándole la voz de alarma, en Notas suscriptas en estas fechas. Así, el 10 . II . 1829 hace notar la necesidad de establecer una guardia en Paso de Higos, frente a Bella Unión, expresando se había anticipado a enviar una partida que vigilase esa frontera.

28 de Septiembre de 1829: El Gobierno aceptó con simpatía la idea de Ledesma, sobre todo porque a los grupos misioneros de la zona Oriental -llevados por Rivera- se habían agregado los de la zona Occidental, de los viejos pueblos de Santo Tomé, La Cruz y Yapeyú y de los vecindarios de Cambay y San Roquito. Estos indios no se conformaron con quedar en Bella Unión y empezaron a cruzar en grupos el Uruguay, hacia los pueblos abandonados o zonas de origen. El Gobierno de Corrientes buscó que estos grupos se establecieran con orden, encargando al comandante Ledesma la gestión. Este conferenció y aún obtuvo que se presentasen a habitar los de San Roquito en el pueblo de Paso de los Higos, que proyectaran fundar -como lo dice el P. E.- en Nota del 28 . IX . 1829.

5 de Octubre de 1829: El gobernador de la Provincia, Pedro Dionisio Cabral, hace suya la idea de fundar Paso de los Higos, elevando la Nota de Ledesma al Congreso de la Provincia. Así, la Sala de Representantes de la Provincia de Corrientes autoriza por Ley (Nº 239, del 5 . X . 1829), la fundación de Paso de Higos, actual Monte Caseros. El lugar donde se levanta la ciudad era conocido desde la época colonial con el nombre de Paso de los Higos o Paso-Higos. El fundamento de la medida  tomó en consideración una Nota del gobernador Cabral, la que fue acompañada por un Oficio del comandante de Curuzú Cuatiá, Manuel A. Ledesma, solicitando se formalice una población en el punto de Paso de Higos. Con celeridad, el Gobierno de la Provincia enviará elementos de trabajo, gente y al agrimensor Santiago Achinelli, para mensurar el pueblo y dar acción así al Decreto fundacional Nº 239.

22 de Octubre de 1829: El gobernador Pedro Dionisio Cabral resuelve que se compren las herramientas necesarias para las instalaciones y construcciones en Paso de Higos. Consta, con fecha 27 . X . 1829, una factura por $ 206 plata, que Sebastián de Almirón adquiere -por el Gobierno-, de tales elementos (picos, palas, etc.), elementos de juicio que obran en los Libros de caja de esos años (A. G. de la Provincia). Esta urgencia del Gobierno, en establecer el nuevo pueblo, resulta explicable porque, desde Septiembre de 1829 (Nota del día 14), la partida de milicia que el comandante Ledesma había enviado a custodiar ese punto, estaba sustituida por partidas de tropas veteranas que se alternaban en el acantonamiento (orden al teniente coronel López, jefe de las fuerzas, del día 14).

23 de Noviembre de 1829: Llevando adelante la sanción legislativa al P. E., el gobernador de la Provincia, Pedro Dionisio Cabral, dispuso este 23 . XI . 1829 (órdenes al teniente coronel López y al comandante militar Ledesma), que el agrimensor Santiago Achinelli se trasladase -acompañado de López y Ledesma-, a Paso de Higos, con dos vecinos capaces, y eligiesen el lugar para el pueblo. Achinelli debía medir la plaza central, dos cuadras en torno a ella para solares, y una legua en torno de las cuadras, para chacras. Las instrucciones del P. E. fueron detalladas, a las que se ajustó la operación, porque consta de un Decreto del P. E. con fecha Noviembre de 1830. Se paga a Achinelli $ 25 plata por este trabajo (también consta ello en una carta que el diputado José de los Santos Vargas escribe al gobernador Juan Gregorio Pujol, en 1854, y que puede leerse en la página 299 del 4to. tomo del Archivo de ese gobernante, publicado por su hijo, el Dr. Pujol Vedoya). El pago no resulta insignificante, porque además del pueblo a formarse, Achinelli mensuró tierra próxima para sí, expediente que está anotado en el Archivo de la Provincia, pero que fue retirado en 1908. Aprovechando de su estada cuando la mensura de Paso de los Higos, el agrimensor Achinelli midió la zona vecina, campo denominado “Rincón de la Merced” y que solicitó en enfiteusis -algo como un arrendamiento a largo plazo-, del P. E. (el expediente de esta mensura no se encuentra en el Archivo, pero es evidente que no debió comprender la zona mediada por el pueblo, por cuya operación se había abonado a Achinelli $ 25 plata. Pero si no está el expediente, consta en el libro “Toma razón de Enfiteusis”, que el 7 . VIII . 1834 el Gobierno cedió a Achinelli un campo en enfiteusis, con una superficie de 8.100 varas de frente por 4 leguas 3.300 varas de fondo. Cabe anticipar que, según el mismo libro, la viuda de Achinelli vendió su acción enfitéutica el 6 . XI . 1835 a los señores Carte y Segovia, y que el 8 . XII . 1849, el último cedió sus derechos a Cayetano Virasoro).

Enero de 1830: La existencia de un vecindario en Paso de los Higos es evidente. Surge la prueba de las Notas cambiadas en Enero de 1830 entre el entonces comandante militar de Curuzú Cuatiá y el P. E. (días 14 y 18), en las que se habla de la construcción del templo de Paso de los Higos y de que era por cuenta del Gobierno la mantención de los obreros, como la Orden del 2 . I . 1830 (reiterada al comandante militar de Curuzú Cuatiá y al teniente coronel López, jefe de las fuerzas de línea), de que las tropas veteranas de la Provincia -entonces acantonadas en ese lugar-, se trasladasen a Santa Lucía, dejando una compañía. Esta, a las órdenes del capitán Ramírez, debían cooperar con las milicias en la construcción de cuarteles, en forma  “de que el trabajo sea bien distribuido, a fin de que, de este modo, sea menos gravoso a ellos y al vecindario que los coadyuven” (palabras de la Nota del P. E.).

3 de Julio de 1830: Establecido y delineado el pueblo de Paso de Higos, aumentó de importancia con el Decreto del gobernador Pedro Dionisio Cabral, del 3 . VII . 1830, al disponerse que las mercaderías provenientes de la Banda Oriental debían entrar -sin excepción-, por Paso de los Higos y conducirse por el camino que iba a Curuzú Cuatiá con el objeto de fijarse los impuestos correspondientes.

1833: Se efectúa un Censo en la Provincia que indica, en la población levantada este año, se empadronaron los vecinos de la costa del Uruguay correspondientes al Departamento Curuzú Cuatiá, censo levantado por el juez comisionado León Ramírez. Se empadronaron 119 varones y 133 mujeres, de diversas edades, figurando apellidos generales de la zona como Ramírez, Ojeda, Alvarez, Meza, Ortiz, Benítez, Colla, etc. (los cuadernos del Censo están en el Archivo General de la Provincia).

21 de Junio de 1838: Las operaciones comerciales que se hacían por Paso de los Higos aumentaron cuando, por Ley de esta fecha, se habilitó totalmente ese puerto para las exportaciones e importaciones en general, en época del bloqueo francés. Cuando el gobernador de la Provincia, Genaro Berón de Astrada, se pronuncia en contra de Juan Manuel de Rosas, al año siguiente, Paso de los Higos fue el único puerto activo de la Provincia y su apertura fue comunicada a Rosas como esencial para la vida correntina.

27 de Junio de 1849: Sabido es que en 1847 Corrientes fue vencida por las tropas de Juan Manuel de Rosas, subiendo al Gobierno el brigadier Benjamín Virasoro, después de Vences. Con fecha 30 . XII . 1847, se dio una Ley, que autorizaba a premiar con tierras a los jefes y oficiales que habían comprometido la gratitud pública de sus servicios al Estado y, al amparo de esa Ley, se desmembró el dominio público en forma activa. José Antonio Virasoro, uno de los jefes en Vences y jefe entonces de la frontera sobre el río Uruguay, solicitó, en 1849, del P. E. se le diera en pago de servicios tierra pública, presentando acciones enfitéuticas que había adquirido de Vicente Ramírez y otros, y a quienes el P. E. se le había instituido en 1836. Mensuró, en 1836, esos terrenos el agrimensor Tomás Dulgeon, y estaban situados junto al campo “Rincón de la Merced”, denunciado antes por Santiago Achinelli y en cuya comprensión estaba Paso de Higos. El P. E. -desempeñado por Benjamín Virasoro-, cedió, el 27 . VII . 1849, esos terrenos en pago de “servicios” a su hermano, José Antonio, zona que hoy llega al pueblo, sobre el arroyo Timboy, y de una extensión de más de tres leguas (todo esto consta en el expediente de tierras Nº 1849, en el A. G. de la Provincia).

24 de Enero de 1851: El Congreso General de la Provincia de Corrientes completa la usurpación, dando por Ley, en donación, a Benjamín Virasoro -entonces gobernador-, y por sus servicios, de acuerdo al Decreto 1847, ya recordado, el campo “Rincón de la Merced” en toda la extensión que le corresponde bajo aquel nombre. Este campo era el denunciado por Achinelli, que el Gobierno le cedió en enfiteusis, y cuya acción había comprado Cayetano Virasoro. De acuerdo a la Ley, se dieron los títulos, que Virasoro hizo anotar en el Libro de dominio privado que se llevaba por el P. E. Consta que el 14 . II . 1851 se hizo esa anotación, y que el campo tenía cuatro leguas tres mil trescientas varas de fondo, limitándolo el río Uruguay, los de Timboy y Kapivari, y las tierras de Justo Vivar. Vale decir, que el gobernante pasaba por acto legislativo a ser dueño de tierras reservadas. Lo curioso está en que mientras Achinelli da al frente del campo, y excluye el pueblo Paso de Higos o la zona adscripta a su establecimiento -que él había mensurado-, la donación a Virasoro comprende “toda la extensión que le corresponde bajo aquel nombre”, o sea el de “Rincón de la Merced”. Es decir que, por la Ley, se entregaba al gobernante, en donación, el pueblo todo.

28 de Diciembre de 1854: Naturalmente, el suceso perjudicó al vecindario y produjo la grita general. Y fue así como -depuesto Virasoro-, el gobernante que le sucedió, el Dr. Juan Gregorio Pujol, busca enmendar esta situación de injusticia, pasando Nota el 28 . XII . 1854 al Congreso para el restablecimiento de Paso de Higos. El asunto se debatió con las complicaciones políticas de la hora porque se vio en el proyecto Pujol, que sólo buscaba la compra de una parte del campo “Rincón de la Merced”, una iniciativa perjudicial para el brigadier Virasoro.

31 de Enero de 1855: A pesar de los intereses en juego, el Congreso General Constituyente de la Provincia de Corrientes sanciona, con fuerza de Ley (Nº 871), la creación de un pueblo en la margen del río Uruguay, en el lugar denominado ‘Paso de Higos’, “que será cabeza del Departamento Curuzú Cuatiá”. Además, destina, a ese efecto, tres leguas cuadradas en el lugar. La misma Ley facultaba al P. E. para indemnizar al propietario del área del terreno que el pueblo ocupa.

2 de Febrero de 1855: Es promulgada la Ley por la que se funda el pueblo de Monte Caseros, cuyo proyecto fue obra del gobernador Juan Gregorio Pujol. El nombre fue dado en homenaje a la batalla en que, Justo José de Urquiza derrotó a Juan Manuel de Rosas, el 3 . II . 1852. En ese mismo lugar había estado asentado el pueblo Paso de Higos, fundado en 1829, durante la Administración de Pedro Dionisio Cabral, y de la cual ya no quedan vestigios.

23 de Noviembre de 1855: Abierto el negociado para la compra del campo, el brigadier Benjamín Virasoro se opuso; deseaba vender toda la propiedad y no una fracción, actitud que lleva al P. E. a dirigirse, el 23 . XI . 1855, al Congreso en consulta. Este, por Decreto-Ley del 28 . XI . 1855, expresó al gobernador de la Provincia, Juan Gregorio Pujol, que la Ley de 1855 contenía las facultades necesarias para que procediera sin dañar intereses (véase Registro Oficial de 1855). Como Pujol se encerrara en su punto de vista, de no querer comprar sino una fracción del campo para no incurrir en la demasía de comprar todo, incluso los viejos terrenos de Paso de los Higos excluidos de la enfiteusis de Santiago Achinelli, Virasoro buscó el apoyo del presidente de la República. La Nación ofreció anticipar a la Provincia las sumas necesarias para la adquisición y fueron tales las gestiones, que Pujol cedió.

5 de Noviembre de 1856: La Legislatura de Corrientes sanciona, con fuerza de Ley, la autorización de la compra del campo denominado “Rincón de la Merced”, propiedad de Benjamín Virasoro, lugar donde se refundará el pueblo que luego se llamaría Monte Caseros. El 8 . XI . 1856, por ante el escribano de Gobierno, Martín Blanco (fs. 27 del protocolo, Archivo de los Tribunales), el Gobierno provincial compró toda la extensión del campo “Rincón de la Merced” -de ocho leguas cuadradas-, en un mil onzas de oro, operación aprobada al día siguiente por el gobernador de la Provincia, Juan Gregorio Pujol. Virasoro aceptó la forma de pago que Pujol propuso, en Nota del 7 . XI . 1856, al ministro del Interior (Pág. 339 del Copiador de Relaciones Exteriores 1847-57), según la cual, la Nación, abonaría esa suma, descontándola del haber que restase de la Provincia en la liquidación de las cuentas de las Aduanas.

20 de Agosto de 1857: Resguardo en Paso de los Higos. El presidente de la Confederación, general Justo José de Urquiza, estableció un puesto de resguardo en Paso de los Higos, cuyo jefe fue José Domingo Ocampo.

Marzo de 1858: Por una Ley de Marzo de 1858, se denominó al Departamento “Manuel Belgrano”; pero esta Ley fue rectificada, a los pocos días de su sanción, y el Departamento tomó el mismo nombre de Monte Caseros, adoptando la misma denominación el pueblo. Para que funcionara el templo, se alquiló una casa particular para instalarlo allí. Además, la primera escuela de varones comenzó a funcionar en 1858 y, la de niñas, al año siguiente.

2 de Marzo de 1858: La Cámara Legislativa de la Provincia de Corrientes crea y fija, con fuerza de Ley, la jurisdicción de un nuevo Departamento con el nombre de “Monte Caseros” (en homenaje a la batalla del mismo nombre). El mismo “se segrega de la jurisdicción del Departamento Curuzú Cuatiá y abarca todo el territorio comprendido al Sud del arroyo Miriñay y al Este de Curuzú Cuatiá, tirándose una línea paralela al Uruguay desde el arroyo Ceibo, confluente en este último arroyo, pasando por el paraje Siete Arboles, hasta dar con el arroyo Montuoso, en el Mocoretá, y bajando allí hasta su confluencia en el Uruguay”. La misma Ley señalaba que al nuevo Departamento se le debía dotar de un representante a la Cámara Legislativa provincial, un juez de paz departamental y dos pedáneos, y autorizaba al P. E. para que disponga lo conveniente a la construcción de los edificios públicos necesarios en el pueblo cabeza del nuevo Departamento. Al crearse el Departamento Monte Caseros, adopta el mismo nombre el pueblo de Paso de los Higos. Es que el gobernador Pujol no le había puesto nombre al pueblo que refundó, porque ya lo tenía (Paso de los Higos o Paso-Higos). Tiempo después, cuando lo hace Departamento, lo llamará “Monte Caseros” (el lugar que fuera escenario de esta batalla era un bosquecillo propiedad de la familia Caseros; luego de este hecho histórico pasó a llamarse “el monte de los Caseros” y, finalmente, como se la conoce en la actualidad).

22 de Agosto de 1859: Se provee a la venta de solares y chacras.

18 de Febrero de 1860: Se funda la parroquia de Nuestra Señora del Rosario, de Monte Caseros, con la denominación de Nuestra Señora de las Victorias, que años después fue reemplazada por la actual. El primer cura párroco fue Jerónimo Ibargallartu, quien contó -al principio de su misión-, con una simple capilla, techada con troncos de palma. En 1874 se iniciaron las obras del templo actual y, entre los años 1895 y 1898, durante el curato de J. Vázquez, el artista Juan García realizó el altar mayor.

1867: Es creada la Municipalidad de Monte Caseros, que delineó el pueblo y le dio sus ejidos.

6 de Agosto de 1867: El gobernador de la Provincia, Evaristo López, promulga la Ley por la que son creadas las Municipalidades de los pueblos de San Roque y Monte Caseros. La Ley delinea estos pueblos, y le da sus ejidos.

1871: El agrimensor Carlos Wybert agranda el ejido del pueblo de Monte Caseros y dá nombre a las calles. Es que, ya con autoridades locales, se sintió la necesidad de ampliar el perímetro inicial de Paso de los Higos, fraccionando los terrenos comprados a Virasoro, y la Municipalidad requirió -en 1870-, los servicios del agrimensor Wybert. El negociado del contrato se prolongó hasta 1875, realizándose las operaciones de mensura el 1 . VIII . 1875, con la delineación de nuevas chacras y solares.

6 de Agosto de 1872: Biblioteca Popular de Monte Caseros. Bajo la presidencia de Nicanor Mouzo, se creó la Biblioteca Popular de esta localidad.

19 de Abril de 1875: Inauguración de la línea ferroviaria Argentino del Este. Se inauguró, en este día, el ya expresado ferrocarril. A la fiesta asistió el presidente de la República, doctor Nicolás Avellaneda, visitando, por tal motivo, el pueblo de Monte Caseros, punto terminal de la línea.

18 de Junio de 1890: Ferrocarril Monte Caseros - Curuzú Cuatiá. El ministerio de Obras Públicas autorizó, en este día, librar al servicio público el tramo de vía entre las localidades de Monte Caseros y Curuzú Cuatiá.

6 de Julio de 1892: Banco de la Nación Argentina en Monte Caseros. En la fecha quedaron librados al público los servicios de esta Institución.

10 de Julio de 1898: Ferrocarril Corrientes - Monte Caseros. En este día se inauguró, oficialmente, la línea que unía la Capital correntina con Monte Caseros; era gobernador de la Provincia, el doctor Juan Esteban Martínez.

27 de Agosto de 1898: Fallecimiento del maestro Juan Bernardo Verdier. Había obtenido, en Francia, el título de profesor. Ejerció en Córcega. Llegó a Corrientes con el primer contingente de colonos franceses para la colonia San Juan. Allí fue juez de paz y presidente de la comisión colonial. Una vez fracasado el intento colonizador, se marchó a Bella Vista, donde intentó abrir un colegio. Luego, volvió a la Capital correntina y ejerció en el Colegio Argentino. Permaneció en Corrientes hasta los sucesos nacionales que culminaron en Pavón, para trasladarse a Paso de los Libres, donde, en toda iniciativa cultural se lo halló dispuesto a colaborar. Ejerció la docencia allí hasta 1884, en que se marchó a Monte Caseros, donde falleció.

14 de Marzo de 1911: Se funda la Escuela Nacional N° 332 en la actual Colonia Libertad, en la Segunda Sección del Departamento Monte Caseros, que se constituye en el centro cultural y de reunión del vecindario de este centro agrícola que, paulatinamente, se congregó en las inmediaciones de la estación ferroviaria, a 33 kilómetros de Monte Caseros.

5 de Julio de 1913: Colonia Libertad. En el Departamento Monte Caseros se dispuso, por Ley, la creación de una colonia, con el nombre de “Libertad”.

Mayo de 1917: En la Administración del gobernador de la Provincia, Mariano Indalecio Loza, se establece un Cuadro comparativo de la subdivisión en Departamentos y Secciones de la Provincia de Corrientes, límites interdepartamentales e interseccionales (aprobado por Decreto gubernativo del 7 . III . 1917 y publicado en el Boletín Oficial Nº 1502 del 24 . V . 1917):

“Departamento Monte Caseros - Límites departamentales:

“Norte: Arroyos Curuzú Cuatiá y Ceibo;

“Este: Río Miriñay, hasta la desembocadura del río Uruguay, y el mismo río Uruguay hasta la desembocadura del río Mocoretá;

“Sur: Río Mocoretá;

“Oeste: Río Mocoretá hasta el Paso Esterito, límite Noroeste de las propiedades de Nicanor Pujol y Catalina M. de Incháuspe, límite Sur de la propiedad de Bartolomé Carlevaro, límite Oeste de la propiedad de Emilio Echazú y límites Sur y Oeste de la propiedad de Alfredo Hunt y arroyo Ceibo.

“El Departamento está dividido en cuatro Secciones, con los siguientes límites:

“1ra. Sección (ejidos del pueblo):

“Norte: Arroyos Ceibo y Kapivari;

“Este y Sur: Río Uruguay;

“Oeste: Río Timboy.

“2da. Sección:

“Norte: Arroyo Curuzú Cuatiá, desde la desembocadura del arroyo Kapivari hasta la desembocadura del río Miriñay y, después, del Miriñay mismo;

Este: Río Miriñay, hasta su desembocadura;

“Sur: Sección 1ra., arroyo Ceibo y Kapivari;

“Oeste: Río Timboy, desde la desembocadura del arroyo Ipikay (ejidos de Monte Caseros), hasta el mojón Sur de la propiedad de Bartolomé Carlevaro, siguiendo el límite Este de la misma propiedad y el límite Sur de la propiedad de la sucesión A. Carlevaro, hasta el arroyo Kapivari, que es el límite hasta su desembocadura;

“3ra. Sección:

“Norte: Arroyos Ceibo y Curuzú Cuatiá, desde la desembocadura del Ceibo hasta la del Kapivari;

“Este: Sección 2da. (río Timboy, límite Este de la propiedad de Carlevaro y arroyo Kapivari);

“Sur: Límite Sur de las propiedades de Dupuy e Inchauspe, Videla González, Martín y Ramón Erro;

“Oeste: Río Mocoretá, hasta el Paso Esterito, límite Norte de las propiedades de Nicanor Pujol y Catalina M. de Inchauspe, límite Sur de la propiedad de Bartolomé Carlevaro, límite Oeste de la propiedad de Emilio Echazú y límites Sur y Oeste de la propiedad de Alfredo Hunt y el arroyo Ceibo;

“4ta. Sección:

“Norte: 3ra. Sección, límite Norte de la propiedad de José María Giménez, Sebastián Alegre, Juan Pujol Vedoya y C. Borda;

“Este: 1ra. Sección, ríos Timboy y Uruguay;

“Sur y Oeste: Río Mocoretá”.

27 de Septiembre de 1920: El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia reconocen, como comisión municipal electiva -entre otros-, al pueblo de Monte Caseros.

14 de Enero de 1930: El teniente Armando Barredo, con el teniente primero Héctor J. Gallac, cumplen, en su biplano Breguet XIX A2, el raid Paraná - Monte Caseros - Curuzú Cuatiá - Paraná. Es una hazaña de los primeros años de la aviación nacional, que figura en las efemérides aeronáuticas de nuestro país.

7 de Febrero de 1931: En el biplano Curtiss Oriole K6, de la Dirección de Aeronáutica Civil, se realiza el raid El Palomar - Juan Pujol (Monte Caseros) - Posadas, por el oficial Otto S. Cattoni, una hazaña de la aviación nacional para la época, que figura en las efemérides aeronáuticas de nuestro país.

Agosto de 1935: En la Administración del gobernador de la Provincia, Pedro Numa Soto, se determina la jurisdicción territorial de la Provincia y los límites generales de sus Departamentos, entre ellos Monte Caseros. El Decreto fue refrendado por el vicegobernador, Pedro Resoagli, en ejercicio del Poder Ejecutivo, y publicado en el Boletín Nº 6795, del 31 . VIII . 1935.

“Departamento Monte Caseros: Tiene los siguientes límites generales:

“Norte: El arroyo Ceibo, desde sus nacientes, deslinde Norte de la propiedad de Pedro Belhart, siguiendo su cauce, aguas abajo, hasta que cae en el arroyo Curuzú Cuatiá, por el cual sigue, también aguas abajo, hasta su desembocadura en el río Miriñay;

“Este y Sud: El río Miriñay, desde la boca del arroyo Curuzú Cuatiá, aguas abajo, hasta su desembocadura en el río Uruguay y luego este río, aguas abajo, hasta encontrar el río Mocoretá;

“Oeste: El río Mocoretá, desde su boca en el Uruguay, aguas arriba, hasta el mojón N. O. de la propiedad de Antonia Echeverría de Escobar; de Paso Esterito en el Mocoretá, la línea sigue el deslinde occidental de las propiedades de Nicanor Pujol, Luis Inchauspe y Antonio Inchauspe de Pérez, hasta las puntas del arroyo Timboy, continuando por el límite Sud-Oeste de las propiedades de Dolores S. F. de Pereyra Machado y Emilio Echazú, Oeste de la de Alfredo Hunt, Aguirre, Luis Vigano y Pedro Belhart hasta las puntas del arroyo Ceibo”.

28 de Diciembre de 1940: El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia sancionan la Ley Nº 920, en la que se ordena que Monte Caseros tendrá un Gobierno de Municipalidad autónomo. Con esta Ley se modificó la Ley Nº 315 del 27 . IX . 1920, en lo que respecta al Municipio de Monte Caseros, el que, desde este momento, y de conformidad a las Leyes del 25 . IX . 1888 y 4 . XII . 1852, tendrá un Gobierno de Municipalidad autónomo.

30 de Septiembre de 1949: El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes sancionan, con fuerza de Ley (Nº 1453), la creación en la Colonia Oficial “Libertad”, “2da. Sección del Departamento Monte Caseros, de una Comisión de Fomento de acuerdo a las prescripciones establecidas en los Artículos 120 y 123 de la Constitución de la Provincia y en el Artículo 2do. de la Ley Orgánica Municipal vigente”, estableciendo como jurisdicción de dicha comisión de fomento el radio urbano del pueblo y perímetro que abarca la Colonia Oficial “Libertad”.

26 de Septiembre de 1952: El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes sancionan, con fuerza de Ley (Nº 1700), la creación en la Colonia Oficial “Estación Mocoretá”, “4ta. Sección del Departamento Eva Perón, una Comisión de Fomento de acuerdo a las prescripciones establecidas en los Artículos 120 y 123 de la Constitución de la Provincia y en el Artículo 2do. de la Ley Orgánica Municipal vigente”. Además, se fijó como ejido de la misma, el límite comprendido entre la calle que divide las estancias “Las Flores”, “Buena Vista”, “Mota y Piedrita”, desde Estación “Sáenz Valiente”, abarcando la Colonia San Andrés, hasta el río Mocoretá, y limitado hacia el Este por el río Uruguay.

26 de Septiembre de 1956: El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia sancionan la Ley Nº 1700, de creación de una comisión de fomento en la Colonia Oficial “Estación Mocoretá”.

23 de Julio de 1959: Es Ley (Nº 1975), la norma sancionada por el Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia el 2 . VII . 1959 creando, con asiento en la localidad de Mocoretá, una comisión de fomento. Los límites de la misma iban a ser fijados por el P. E., de acuerdo a las Leyes vigentes (la Ley fue publicada en el Boletín Oficial, el 27 . VII . 1959).

2 de Septiembre de 1982: El gobernador de la Provincia, Juan Alberto Pita, sanciona y promulga, con fuerza de Ley (Nº 3717), la fijación de límites territoriales de las áreas jurisdiccionales Urbana y Subrurales del Municipio de Mocoretá (Departamento Monte Caseros), conforme al plano de áreas Urbanas Nº 26.2 y a los planos de áreas Subrurales letras “O”- 3, “O”- 5 y “O”- 8 de la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia, de acuerdo a lo siguiente (fue publicada en el Boletín Oficial el 20 . IX . 1982):

Area Urbana Consolidada (AUC): Es aquélla encerrada dentro del siguiente perímetro: Línea quebrada que se inicia desde la intersección de las vías del F. C. General Urquiza y calle M. Crespo, sigue por esta última y luego por calles: Sarmiento, Belgrano, Florida, Buenos Aires, Libertad, Sargento Cabral, Julio A. Roca, 9 de Julio y vías del F. C. General Urquiza hasta su intersección con calle M. Crespo;

Area Urbana a Consolidar (AUAC): Está formada por tres sectores contiguos al:

Area Urbana Consolidada (AUAC 1): Comprendida dentro de la línea envolvente que se inicia en la intersección de la Ruta Nacional Nº 14 con calle sin nombre, situada al Norte de las manzanas Nros. R14, R15, R16, R17, áreas de reserva del Estado Nacional argentino, y manzanas Nros.: R43, R44 y R45 hasta vías del F. C. General Urquiza, sigue luego por el límite perimetral del Area Urbana Consolidada (AUC) hasta calle 9 de Julio; sigue por esta última hasta calle sin nombre al Este de la manzana Nº R28, sigue por calle sin nombre al Sur de las manzanas Nros.: R28, R27, R26, R25, R24, R23 y R22 hasta su intersección con Ruta Nacional Nº 14, por esta última hasta calle sin nombre al Norte de la manzana Nº R14;

(AUAC 2): El área comprendida dentro de la línea quebrada que se inicia en la intersección de las vías del F. C. General Urquiza y prolongación de calle Corrientes, sigue por esta última y luego por prolongación de calle Florida, luego por calles: M. Crespo, General Madariaga, prolongación calle Rivadavia, sigue luego por el límite del Area Urbana Consolidada hasta la intersección de ésta con vías del F. C. General Urquiza, sigue por ésta última hasta su intersección con prolongación de calle Corrientes;

(AUAC 3): Es el área comprendida dentro del perímetro que se inicia en la intersección de las calles Libertad y Buenos Aires, sigue por ésta última y luego por calles Florida, Sargento Cabral y Libertad hasta su intersección con calle Buenos Aires;

Area Urbana de Expansión (AUE): Es el área contigua al Area Urbana a Consolidar (AUAC 1) y al Area Urbana Consolidada (AUC), al Norte se inicia en el vértice Noroeste de la manzana Nº R1, sigue por el límite Norte de las manzanas Nº R1 y Nº R2 hasta la Ruta Nacional Nº 14, sigue por esta última y por el límite perimetral del Area Urbana a Consolidar (AUAC 1) y luego por el límite del Area Urbana Consolidada (AUC) hasta calle sin nombre al Sur de las manzanas Nros. R42, R41, R34, R33, R32, R31, R30, Ruta Nacional Nº 14, manzana Nº R13, sigue luego por los límites Oeste de las manzanas Nros. R13, R12, R10, R8, R6, R3 y R1 hasta el vértice Nordeste de la manzana Nº R1;

Area Subrural (SR): Es el área comprendida dentro de la envolvente constituida por:

“Al Noroeste: Camino vecinal que separa las Secciones Mota, Piedrita y Colonia Las Flores de las propiedades de Nomenclatura Catastral Nros.: 85-578, 175-575, 177-540 desde su intersección con el río Mocoretá hasta el encuentro con la Ruta Provincial Nº 33, sigue por ésta hasta la intersección con el camino vecinal que separa la Colonia Buen Retiro de la Sección Casuarina hasta la intersección de éste con la desembocadura del arroyo Timboy en el río Uruguay;

“Al Este: Río Uruguay desde la desembocadura del arroyo Timboy hasta la confluencia del río Mocoretá;

“Al Oeste: Río Mocoretá desde la intersección del camino vecinal que separa la Sección Mota y Piedrita hasta la desembocadura del río Mocoretá en el Uruguay”.

11 de Marzo de 1983: El gobernador de la Provincia, Juan Alberto Pita, sanciona y promulga, con fuerza de Ley (Nº 3762), la fijación del límite territorial del área jurisdiccional Subrural del Municipio de Colonia Libertad, en el Departamento Monte Caseros, conforme al plano letra “O” - 1, del Area Subrural del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia, según lo siguiente (fue publicada en el Boletín Oficial el 23 . III . 1983):

Area Subrural (ASR):

“Al Noroeste: Línea quebrada que parte desde el vértice Sur de la propiedad de Nomenclatura Catastral Nº 255-914, sigue por el límite Sudeste de la citada propiedad hasta su intersección con vías del F. C. N. G. U., sigue por esta última rumbo al Noroeste hasta el cruce de la Ruta Provincial Nº 25, sigue por el citado cruce y luego por el límite perimetral de la propiedad Nº 235-977 hasta la Ruta Provincial Nº 25, sigue por esta última hasta el vértice Noroeste de la propiedad Nº 243-570, sigue por el límite Nordeste de la citada propiedad y de la propiedad Nº 255-944 hasta su intersección con camino vecinal al Noroeste del Area Urbana (AU) de Colonia Libertad, por el citado camino, sigue rumbo al Oeste hasta su intersección con el límite Nordeste de la propiedad Nº 237-995, luego por el citado límite hasta el límite Noroeste de la propiedad Nº 297-1007, sigue por el citado límite hasta el límite Sudoeste de la propiedad Nº 309-1018, sigue por este último límite y luego por el límite Sudeste de la propiedad Nº 309-1018 hasta su intersección con el arroyo Curuzú Cuatiá;

“Al Nordeste: Arroyo Curuzú Cuatiá, desde la intersección con el límite Sudeste de la propiedad Nº 309-1018 hasta el límite Sudeste de la propiedad Nº 373-986;

“Al Sudeste: Línea quebrada que parte desde la intersección del arroyo Curuzú Cuatiá con el límite Sudeste de la propiedad Nº 373-986, sigue por el citado límite y por los límites Sudeste de las propiedades Nros.: 366-983, 361-979, 358-975, 340-971, 342-965, 336-963, 329-958 y 322-950 hasta su intersección con la Ruta Nacional Nº 14, sigue por ésta hasta la prolongación Nº 287-930, luego por los límites Sudeste de la propiedad citada y de la propiedad Nº 284-930, sigue por los límites Nordeste y Sudeste de la propiedad Nº 283-928 hasta las vías del F. C. N. G. U., sigue por esta última rumbo al Noroeste hasta su intersección con el límite Sudeste de la propiedad Nº 274-334, sigue por el citado límite y por los límites Sudeste de las propiedades Nros.: 273-929, 269-928 y 267-918, hasta el vértice Sur de la última propiedad citada;

“Al Sudoeste: Límite que parte desde el vértice Sur de la propiedad Nº 267-918, sigue por esta propiedad y luego por la parcela (1) ubicada en la chacra B, sigue luego por las propiedades de Nomenclatura Nros.: 260-913 y 257-336 hasta su intersección con el límite Noroeste de la última propiedad citada”.

8 de Abril de 1983: El gobernador de la Provincia, Juan Alberto Pita, sanciona y promulga, con fuerza de Ley (Nº 3768), la fijación de límites territoriales del área jurisdiccional Rural del Municipio de Colonia Libertad (Departamento Monte Caseros), conforme a los planos letra “O”- 1, “O”- 2, “O” - 3 y “O”- 4 de áreas Subrurales y Rural de la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia que constan en las presentes actuaciones, de acuerdo a lo siguiente (fue publicada en el Boletín Oficial el 13 . V . 1983):

Area Rural (AR):

“Al Nordeste: Límite interdepartamental entre el Departamento Monte Caseros y Curuzú Cuatiá, desde la intersección del arroyo El Ceibo con el límite Oeste de la propiedad de Nomenclatura Catastral Nº 36-1122 hasta la confluencia del arroyo Curuzú Cuatiá con el arroyo Tujune;

“Al Sudeste: Arroyo Tujune desde su confluencia con el arroyo Curuzú Cuatiá hasta la intersección del arroyo Tujune con el límite Sur de la propiedad Nº 299-913, sigue por el citado límite y por el límite Sur de la propiedad Nº 251-890 hasta el arroyo Timboy;

“Al Sudoeste: Arroyo Timboy, desde su intersección con el límite Sur de la propiedad Nº 251-890 hasta la intersección de éste con el límite Sur de la propiedad Nº 100-1034, sigue por el límite interdepartamental entre el Departamento Curuzú Cuatiá y el de Monte Caseros hasta la intersección del arroyo El Ceibo con el límite Oeste de la propiedad Nº 36-1122”.

16 de Septiembre de 1983: El gobernador de la Provincia, Juan Alberto Pita, sanciona y promulga, con fuerza de Ley (Nº 3818), la fijación de límites territoriales de las áreas jurisdiccionales Urbanas del Municipio de Colonia Libertad (Departamento Monte Caseros), conforme al plano de la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Corrientes que, como Anexo 1, forma parte integrante de la presente Ley, de la siguiente forma (fue publicada en el Boletín Oficial el 14 . X . 1983):

Areas Urbanas: Area Urbana a Consolidar: Es aquélla comprendida dentro de la línea envolvente que, al Noroeste de la localidad, va desde la intersección de la Ruta Nacional Nº 25 con el vértice Oeste de la manzana Nº 2, sigue por los límites Noroeste de las manzanas N° 2, Nº 10, Nº 17, Nº 24 y Nº 31 hasta la manzana Nº 38, sigue luego por el límite Nordeste de las manzanas Nº 31, Nº 32, Nº 33, Nº 34, Nº 35 y Nº 36 hasta la manzana Nº 37, sigue luego por el límite Sudeste de las manzanas Nº 36, Nº 29, Nº 22, Nº 15 y Nº 7 hasta su intersección con la Ruta Nacional Nº 25, sigue por esta última rumbo al Noroeste hasta el vértice Oeste de la manzana Nº 2;

Area Urbana de Expansión: Es aquélla comprendida dentro de la línea envolvente que al Noroeste de la localidad va desde el vértice Oeste de la manzana Nº 38, sigue por los límites Nordeste de las manzanas Nº 38, Nº 45, Nº 52, Nº 59 y Nº 66 hasta el vértice Norte de la manzana Nº 66, de allí sigue por los límites Nordeste de las manzanas Nº 66, Nº 67, Nº 68, Nº 69, Nº 70, Nº 71 y Nº 72 hasta el vértice Este de la manzana Nº 72, de allí sigue por los límites Sudeste de las manzanas Nº 72, Nº 65, Nº 58, Nº 51, Nº 44, Nº 37, Nº 30, Nº 23, Nº 16 y Nº 8 hasta la Ruta Nacional Nº 25, sigue por ésta y luego por los límites perimetrales Sudeste y Nordeste del Area Urbana Consolidada (AUC) hasta la intersección del vértice Oeste de la manzana Nº 38”.

16 de Septiembre de 1983: Por Ley de esta fecha, el gobernador de la Provincia, Juan Alberto Pita, sanciona y promulga, con fuerza de Ley (Nº 3819), la fijación de los límites territoriales de las áreas jurisdiccionales Urbana, Subrural y Rural del Municipio de Monte Caseros (Departamento Monte Caseros), conforme al plano Nº 6.2 de áreas Urbanas y a los planos letra “O”- 1, “O”-2, “O”- 3, “O”- 4, “O”- 5 y “O”- 6 de áreas Subrurales y Rural de la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia que, como Anexos, forman parte integrante de la presente Ley (fue publicada en el Boletín Oficial el 10 . XI . 1983):

Area Urbana Consolidada (AUC): Está comprendida dentro de la línea envolvente que, al Norte de la localidad, se inicia en la intersección de la Av. Libertador con el límite Sur de la propiedad de Nomenclatura Catastral Nº 441 - 740 en la chacra Nº 250, sigue por el límite Sur de la citada propiedad y luego por los límites Este y Sur de la chacra Nº 250 hasta su intersección con prolongación de calle Escalada, por esta última sigue luego por calles: Yapeyú, Juramento, Río Miriñay, Independencia, Sarmiento, Bergamini, 2 de Febrero, Rivadavia, Alvear, Mitre, San Martín, Rivadavia, General Paz, Pellegrini, 9 de Julio y Tucumán hasta el límite Sur de la manzana Nº 214, por este límite sigue luego por Av. Libertador y por el límite Sur de las manzanas letras: R, O, P, M, L, K, I, H, G del barrio “General San Martín” hasta calle G. Matorras, por ésta última sigue luego por calles Juan Pujol y Av. del Libertador hasta su intersección con el límite Sur de la propiedad de Nomenclatura Catastral Nº 441 - 740, en la chacra Nº 250;

Area Urbana a Consolidar (AUAC): Está formada por dos sectores contiguos al Area Urbana Consolidada (AUC):

(AUAC 1): Ubicada al Oeste del Area Urbana Consolidada (AUC), queda comprendida dentro de la línea envolvente que, al Norte de la localidad, se inicia en la intersección del límite Este de la chacra Nº 32 y calle Zapiola, por ésta, sigue luego por calles: Navarro, Baigorria, Pueyrredón y calle sin nombre al Oeste de la manzanas Nros. 1, 2, 3, 4 y 5 de Villa Tranquilidad, sigue por calle sin nombre al Norte de la manzana Nº 5 de la citada Villa hasta Av. del Libertador, por esta última y por calle Juan  Pujol, límites perimetrales del Area Urbana Consolidada, sigue hasta calle San José de Flores, por ésta, sigue luego por calles Aconcagua y Callao, límite Sur de la manzana Nº 47 y límite Este de la citada manzana y de las manzanas Nros.: 45, 43, 39 y 35 de Villa Fedullo, sigue por Av. H. Yrigoyen y por el límite Oeste de las manzanas Nros.: 31, 27 y 278 de Villa Egana hasta la intersección con calle Zapiola;

(AUAC 2): Ubicada al Este y Sur del Area Urbana Consolidada (AUC), queda comprendida dentro de la envolvente que, al Norte de la localidad, se inicia en la intersección de las calles Bergamini y Sarmiento, sigue por esta última, y luego por la línea de ribera del río Uruguay hasta prolongación de calle sin nombre al Sur de las manzanas Nros.: 25A, 36A, 48A, 61A y 74B, por esta última calle sigue hasta el límite Este del Cementerio local, por este límite sigue luego por el límite Sur del citado Cementerio y de la manzana Nº 106B, sigue por calles: Entre Ríos, Santa Rosa, P. Perelló y calle sin nombre al Sur de las manzanas Nros.: 166, 182 y 198 hasta calle Tucumán, desde allí continúa por el límite perimetral del Area Urbana Consolidada (AUC) hasta la intersección de calles Bergamini y Sarmiento.

Area Urbana de Expansión (AUE): Está formada por tres sectores contiguos al Area Urbana Consolidada (AUC) y el Area Urbana a Consolidar (AUAC):

(AUE 1): La comprendida dentro de la línea envolvente que, al Norte de la localidad, se inicia en la intersección de las calles Juramento y Yapeyú, sigue por prolongación de esta última, sigue luego por prolongación de calle Baterías, luego por prolongación de calle Plácido Martínez, sigue luego por calle Entre Ríos, prolongación de calle Río Miriñay, hasta el límite Oeste del Tiro Federal, por este último límite sigue hasta su intersección con calle Sarmiento, de allí sigue por límite perimetral del Area Urbana Consolidada (AUC), hasta la intersección de calles Juramento y Yapeyú;

(AUE 2): La comprendida dentro de la línea envolvente que, al Sur de la localidad, se inicia en la intersección de las calles: San José de Flores y Juan Pujol, por esta última y luego por el límite Oeste de las manzanas Nros.: 61, 57, 53 y 49, hasta el límite Norte de la manzana Nº 49, sigue por éste último límite hasta su intersección con el vértice Sudoeste de la manzana Nº 47 y desde allí por el límite perimetral del Area Urbana a Consolidar 1 (AUAC 1) hasta la intersección de las calles Juan Pujol y San José de Flores.

“Area Subrural (ASR): Es la que tiene los límites siguientes:

“Al Norte: Desde la intersección del arroyo Kapivari con el vértice Sudoeste de la propiedad de Nomenclatura Catastral Nº 338-804, sigue por el límite Sur de las propiedades de Nomenclatura Nros.: 338-804 y 355-803 hasta la intersección con el arroyo Ceibo, sigue por éste hasta su desembocadura en el río Uruguay;

“Al Este: Desde la desembocadura del arroyo Ceibo en el río Uruguay; por el río Uruguay hasta la desembocadura del arroyo Timboy en el río Uruguay y camino vecinal que limita la Sección Casuarina de la Colonia Buen Retiro;

“Al Oeste: Desde la desembocadura del arroyo Timboy en el río Uruguay y camino vecinal que limita la Sección Casuarina de la Colonia Buen Retiro, sigue por este último camino vecinal hasta la Ruta Provincial Nº 33, sigue por el límite de las propiedades de Nomenclatura Catastral Nº 233-633, Nº 255-666, Nº 285-679, Nº 300-687 y Nº 305-700 hasta el arroyo Timboy, por este último hasta el arroyo Kapivari y por éste hasta su intersección con el vértice Sudoeste de la propiedad de Nomenclatura Catastral Nº 338-804.

Area Rural (AR): Es aquélla comprendida dentro de los límites del Departamento a excepción de las Areas Urbanas y Subrurales del Municipio de Monte Caseros y de las áreas jurisdiccionales de los municipios de Mocoretá y Colonia Libertad”.

22 de Mayo de 1986: El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes sancionan, con fuerza de Ley (Nº 4073), la donación a la Municipalidad de Colonia Libertad (Departamento Monte Caseros), de los inmuebles que comprenden las áreas jurisdiccionales de dicho Municipio, conforme al plano de la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ley, cuyos límites territoriales fueron fijados por Ley Nº 3818, en lo referente al Area Urbana, a Consolidar y Area Urbana de Expansión. La Ley fue publicada en el Boletín Oficial el 25 . VI . 1986.

7 de Agosto de 1992: El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia sancionan, con fuerza de Ley (Nº 4626), la creación del Municipio Juan Pujol, en la 4ta. Sección del Departamento Monte Caseros. Asimismo, la norma legal fijaba que el P. E. de la Provincia disponga de los terrenos necesarios para el funcionamiento del Municipio, utilizando los pertenecientes -en esos tiempos- al Instituto Correntino del Agua y que fueran donados, en su oportunidad, por el ex Consejo Agrario Nacional. El 24 . VIII . 1992, la interventora federal de la Provincia, Claudia Elena Bello, la convirtió en Ley, la que fue publicada en el Boletín Oficial el 31 . VIII . 1992.

7 de Agosto de 1992: El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia sancionan, con fuerza de Ley (Nº 4627), la fijación del límite territorial del área jurisdiccional del Municipio Juan Pujol, en la 4ta. Sección del Departamento Monte Caseros, conforme a los planos letra “O”- 3, “O”- 4 y “O”- 5, de la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y Registro Gráfico Catastral de la Dirección de Catastro, ambos de la Provincia. La jurisdicción territorial del Municipio de Juan Pujol queda comprendida por las siguientes fracciones y radios censales, del Censo Nacional de Población y Vivienda de 1991: Fracción 07, radios 01, 02, 03, 05, 06 y 07; y Fracción 06, radios 03 y 04, de acuerdo a los siguientes límites:

“Al Norte: Línea quebrada que se inicia en la desembocadura del arroyo Ocanto Miño en el río Mocoretá, sigue por el citado arroyo hasta la Ruta Nacional Nº 14, por ésta continúa hacia el Sur hasta la Ruta Provincial Nº 129 y por esta última sigue hasta su intersección con el arroyo Timboy;

“Al Este: Arroyo Timboy y río Uruguay desde la intersección de la Ruta Provincial Nº 129 y el arroyo Timboy, sigue por éste hacia el Sur hasta su desembocadura en el río Uruguay y por este último continúa hasta el vértice Sudeste de la propiedad de Nomenclatura Catastral Nº 217-476;

“Al Sur: Línea quebrada que se inicia en el río Uruguay y el vértice Sudeste de la propiedad de Nomenclatura Catastral Nº 217-476, sigue por el límite Sur de la citada propiedad hasta su encuentro con los terrenos de la ex vía del F. C. General Urquiza y el camino vecinal que limita la Sección de Las Flores de la Sección Buena Vista, sigue por el camino vecinal citado hasta su intersección con el camino vecinal que separa el radio censal R.03 del R.04, sigue por el mismo camino vecinal al Norte hasta su intersección con la Ruta Provincial Nº 33, sigue por el mismo hacia el Nordeste hasta su intersección con el camino de tierra que separa el R.04 del R.07, el mismo sigue al Oeste por dicho camino de tierra hasta su intersección con la Ruta Nacional Nº 14, por ésta sigue al Sur hasta la intersección que separa la Sección Mota y Piedrita de la propiedad de Nomenclatura Catastral Nº 85-578, sigue por el camino vecinal citado hasta su intersección con el río Mocoretá;

“Al Oeste: Río Mocoretá, desde su intersección con el camino vecinal que separa la Sección Mota y Piedrita de la propiedad de Nomenclatura Catastral Nº 85-578, sigue por el río Mocoretá hacia el Norte hasta la desembocadura del arroyo Ocanto Miño con el citado río”.

La Ley dejaba aclarado que en este Municipio no se incluían las Secciones Las Flores, como tampoco la Sección Mota y Piedrita. El 24 . VIII . 1992 la interventora federal de la Provincia, Claudia Elena Bello, la convirtió en Ley, la que fue publicada en el Boletín Oficial, el 31 . VIII . 1992.

13 de Septiembre de 2000: El interventor federal en la Provincia, Ramón Bautista Mestre, en ejercicio del Poder Legislativo y en Acuerdo General de Ministros, decretó y promulgó, con fuerza de Ley, el Decreto-Ley Nº 82, fijando, así, la jurisdicción territorial del Municipio de Monte Caseros. La norma fue divulgada en el Boletín Oficial el 19 . IX . 2000. La jurisdicción territorial del Municipio de Monte Caseros (Departamento Monte Caseros), fue fijada conforme a los planos Letra “O”, Nros. 1 al 6, de la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y Registro Gráfico Catastral de la Dirección de Catastro, ambas de la Provincia de Corrientes que, como Anexos, forman parte integrante del presente Decreto Ley. La jurisdicción territorial del Municipio de Monte Caseros quedó comprendida por las fracciones y radios censales F:01, R.01 al 25; F:02, R.01 al 11; F:03, R.01 al 04; F:04, parte de R.06 y 09; F:05, R.02 y 03 y parte del R.01; F:06, R.04; F:07, parte del R.06 del Departamento Monte Caseros, según el Censo Nacional de Población y Vivienda de 1991, de acuerdo al plano de la Dirección de Estadística y Censos, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación que, como Anexo, también forma parte integrante del presente Decreto Ley.

“Monte Caseros tiene por límites:

“Al Nordeste-Norte: Límite con el Municipio Colonia Libertad y los Departamentos Curuzú Cuatiá y Paso de los Libres. Línea quebrada que se inicia en el límite Norte de la propiedad Nomenclatura Catastral (NC) Nº 115-1007, sobre el arroyo Timboy, sigue por el mismo hacia el Sur hasta el límite Norte de la propiedad (NC) Nº 244-875, sigue por dicho límite y luego por los límites Norte de las propiedades (NC) Nros. 299-889; 306-880 y 313-895 hasta el arroyo Tujune, por éste sigue hacia el Norte hasta su desembocadura en el arroyo Curuzú Cuatiá, por éste hasta su desembocadura en el río Miriñay, por éste río sigue hasta el vértice Nordeste del Departamento Monte Caseros y de la propiedad (NC) Nº 465-950;

“Al Este -Sudeste: Río Miriñay, límite con el Departamento Paso de los Libres y río Uruguay, límite con la República Oriental del Uruguay. Se inicia en el vértice Nordeste del Departamento Monte Caseros y de la propiedad (NC) Nº 465-950 sobre el río Miriñay, sigue por el citado río hacia el Sur, hasta su desembocadura en el río Uruguay, por este río sigue hasta la desembocadura en el mismo del arroyo Timboy;

“Al Sudoeste-Sur: Límite con el Municipio Juan Pujol. Se inicia en la desembocadura del arroyo Timboy en el río Uruguay, por el citado arroyo sigue hacia el Norte hasta la Ruta Provincial Nº 33, sigue por ésta con rumbo Sudoeste hasta su empalme con la Ruta Provincial Nº 79, continúa por ésta hasta la Ruta Provincial Nº 129, sigue por ésta hacia el Oeste hasta la Ruta Nacional Nº 14, siguiendo por ésta hacia el Sur hasta el arroyo Pilincho o Pirincho, continúa por éste hasta su desembocadura en el río Mocoretá;

“Al Oeste-Noroeste: Río Mocoretá y límite con el Departamento Curuzú Cuatiá desde la desembocadura del arroyo Pilincho o Pirincho, hasta el límite Norte de la propiedad (NC) Nº 115-1007”.

13 de Septiembre de 2000: El interventor federal en la Provincia, Ramón Bautista Mestre, en ejercicio del Poder Legislativo y en Acuerdo General de Ministros, decretó y promulgó, con fuerza de Ley, el Decreto-Ley Nº 83, fijando, así, la jurisdicción territorial del Municipio de Juan Pujol. La norma fue divulgada en el Boletín Oficial el 19 . IX . 2000. La jurisdicción territorial del Municipio de Juan Pujol (Departamento Monte Caseros), fue fijada conforme a los planos Letra “O” Nros. 1 al 6, de la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y Registro Gráfico Catastral de la Dirección de Catastro, ambas de la Provincia de Corrientes que, como Anexos, forman parte integrante del presente Decreto-Ley. La jurisdicción territorial del Municipio Juan Pujol quedó comprendida por las fracciones y radios censales F:06, R.03; F:07, R.01, 02, 05, 07 y parte de los radios R.03, 04 y 06, del Departamento Monte Caseros, según el Censo Nacional de Población y Vivienda de 1991, de acuerdo al plano de la Dirección de Estadística y Censos, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación que, como Anexo, también forma parte integrante del presente Decreto-Ley.

“Juan Pujol tiene por límites:

“Al Norte: Límite con el Municipio Monte Caseros, Arroyo Pilincho o Pirincho desde su desembocadura en el río Mocoretá hasta la Ruta Nacional Nº 14, continúa por ésta hacia el Norte hasta la Ruta Provincial Nº 129, sigue por ésta hasta su empalme con la Ruta Provincial Nº 79;

“Al Este: Límite con el Municipio Monte Caseros y República Oriental del Uruguay, Ruta Provincial Nº 79 hasta Ruta Provincial Nº 33, sigue por ésta hacia el Nordeste hasta el arroyo Timboy, continúa por éste hacia el Sur hasta su desembocadura en el río Uruguay, sigue por éste hacia el Sur hasta el límite Norte de la propiedad Nomenclatura Catastral (NC) Nº 195-446;

“Al Sur: Línea quebrada, límite con el Municipio Mocoretá, que se inicia en la intersección del río Uruguay con el límite Norte de la propiedad (NC) Nº 195-446, continúa por este límite y luego por camino vecinal que separa la Sección Buena Vista de la Sección Las Flores hasta la Ruta Provincial Nº 33, sigue por ésta hacia el Norte hasta empalme con camino vecinal que separa a las propiedades (NC) Nº 177-540 y 150-541 de la Sección Las Flores, continúa por este camino que separa a la propiedad (NC) Nº 085-578 de la Sección Mota y Piedrita, hasta el río Mocoretá;

“Al Oeste: Río Mocoretá, límite con el Departamento Curuzú Cuatiá, desde camino vecinal que separa la propiedad (NC) Nº 085-578 de la Sección Mota y Piedrita hasta la desembocadura del arroyo Pilincho o Pirincho, en el río Mocoretá”.

13 de Septiembre de 2000: El interventor federal en la Provincia, Ramón Bautista Mestre, en ejercicio del Poder Legislativo y en Acuerdo General de Ministros, decretó y promulgó, con fuerza de Ley, el Decreto-Ley Nº 84, fijando, así, la jurisdicción territorial del Municipio de Mocoretá. La norma fue divulgada en el Boletín Oficial el 19 .  IX . 2000. La jurisdicción territorial del Municipio de Mocoretá (Departamento Monte Caseros), fue fijada conforme a los planos Letra “O” Nros. 1 al 6, de la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y Registro Gráfico Catastral de la Dirección de Catastro, ambas de la Provincia de Corrientes que, como Anexos, forman parte integrante del presente Decreto-Ley. La jurisdicción territorial del Municipio de Mocoretá quedó comprendida por las fracciones y radios censales F:06, R.01 y 02; F:07, parte de los R.03 y 04; F:08, R.01 al 09, del Departamento Monte Caseros, según el Censo Nacional de Población y Vivienda de 1991, de acuerdo al plano de la Dirección de Estadística y Censos dependiente de la Secretaría General de la Gobernación que, como Anexo, también forma parte integrante del presente Decreto-Ley.

“Mocoretá tiene por límites:

“Al Norte: Límite con el Municipio Juan Pujol, camino vecinal que, desde el río Mocoretá, separa a las Secciones Mota y Piedrita de la propiedad de Nomenclatura Catastral (NC) Nº 085-578 y a la Sección Las Flores de las propiedades (NC) Nros. 150-541 y 177-540 hasta su empalme con la Ruta Provincial Nº 33;

“Al Este-Sudeste: Límite con el Municipio Juan Pujol y río Uruguay, límite con la República Oriental del Uruguay, Ruta Provincial Nº 33 desde su empalme con camino vecinal que separa a la Sección Las Flores de la propiedad (NC) Nº 177-540 siguiendo hacia el Sur hasta camino vecinal que separa a la Sección Las Flores de la Sección Buena Vista, continúa por éste y luego por límite Norte de la propiedad (NC) Nº 195-446, sigue por el río Uruguay hasta la desembocadura en el mismo del río Mocoretá;

“Al Sudoeste: Río Mocoretá, límite con la Provincia de Entre Ríos, desde la desembocadura del citado río en el río Uruguay hasta camino vecinal que separa a la Sección Mota y Piedritas de la propiedad (NC) Nº 085-578”.

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