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El Derecho Natural

Si los Iluministas habían producido una transformación fundamental en materia religiosa y moral, no menos profundos fueron los cambios en el pensamiento jurídico y político. La teoría racionalista del Derecho natural, anticipada por Grocio en el siglo anterior, recibió nuevo impulso hacia 1730 cuando Heinnecio de­finió el Derecho natural como el conjunto de leyes que Dios pro­mulgó para el hombre por medio de la recta razón. Por fin Montesquieu lo definió como las relaciones necesarias que emanan de la naturaleza de las cosas. Con su habitual discreción, éste acababa de eliminar a Dios del derecho natural.

El más alto principio jurídico del Iluminismo nada tenía que ver ya con los derechos naturales afirmados por los pensadores cristianos del Medioevo. Como la religión y la moral, el Derecho se hacía laico y rompiendo con Dios, se apoyaba en un principio -la razón- cuyo pretendido carácter absoluto era desmentido contemporáneamente por los mismos hombres que proclamaban su imperio y que se deslizaban, unos al escepticismo de Hume, otros al materialismo de La Mettrie.

El derecho natural no logró traducirse por entonces en una legislación, pero significó, y ese fue su aporte positivo, una lucha por la justicia; un intento, como dijo Hazard, de definir un valor inalienable que perteneciera en propiedad a cada uno de sus individuos y que protegiera por sí mismo sus derechos. Ejemplo de esta lucha fue la llevada a cabo por Cesare Beccaria propugnando la reforma penal y carcelaria.

Tampoco en el orden político estas doctrinas lograron una manifestación rápida. Desde el siglo anterior el absolutismo era considerado la forma ideal de gobierno del Estado. Pero el absolutismo, incólume en la práctica, no lo estu­vo en la teoría y ya en el siglo XVIII Grocio había mostrado al derecho natural como límite del poder real, retomando y modificando la tradición escolástica. Posteriormente Pufendorf había revivido la idea del pacto como fundamento del poder político. Hacia el fin del siglo Locke desarrolló la doctrina pactista, sosteniendo con ella los tres derechos fundamentales del hombre: vida, libertad y propiedad. Fenelon, encargado de la enseñanza de un príncipe real, hacía una crítica lapidaria del absolutismo.

Poco a poco la idea de la felicidad de los pueblos se expre­saba en un deseo de libertad política que iba a ser cada vez más notorio y que, según Diderot, era una de las características del siglo.

Montesquieu y Voltaire, siguiendo la línea de Locke, buscaron en el régimen parlamentario y en la división de los poderes del Estado la garantía de un régimen político internamente equi­librado que fuera a su vez la garantía de la libertad del ciudadano. Con ellos, y desde ellos en adelante, el sistema político inglés se convirtió en el modelo admirado de todos los intelectuales.

Más impacientes y radicales, otros hombres que deseaban modificar la estructura social y política de Europa, llegaron a la conclusión de que tal reforma sólo podía operarse desde el poder mismo, y estándoles cerrada esa puerta, era necesario asociarse secretamente con aquel fin. Partidarios de la religión natural, su modelo fue la razón, que revelaba en sus obras el Gran Arquitecto, su Dios. Ellos no eran sino humildes albañiles de la gran obra de reforma, y de allí derivaron su nombre de “masones” (inglés: mason y francés: maçon = albañil). Afirmado el movimiento en Francia, recibieron el nombre de “francmasones”. Como casi todas las sociedades secretas, paulatinamente construyó su dogma y su culto propio adquiriendo ciertas características de secta.

Bibliografía:

Carlos Alberto Floria / César A. García Belsunce - “Historia de los argentinos” - Tomo 1 - Capítulo 7.

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