Situación política correntina que hereda Sarmiento al hacerse cargo de la presidencia
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Corrientes quedó sin votar en los comicios presidenciales de 1868 debido a que una insurrección impidió la reunión de sus electores. En 1865, cuando las tropas paraguayas desalojaron la provincia, el general Nicanor Cáceres influyó para que fuese electo gobernador Evaristo López, que no contaba con el apoyo de los núcleos ilustrados, afectos todos al partido liberal.
Desde su estancia de Curuzú Cuatiá, Cáceres desempeñaba simultáneamente las funciones de Jefe de la Policía provincial y Comandante de las milicias que la Nación había movilizado para perseguir los desertores de la guerra. Caudillo, este jefe era resistido por muchos y muy querido por otros tantos; y parece ser que alguna vez se había preguntado a Mitre la causa por la cual no lo reprimía, a lo que aquél habría contestado que lo detenía el temor de que Cáceres se lanzara a la rebelión levantando montoneras (Severo Ortiz, p. 29).
Tras ser designados los electores de presidente, el 26 de Mayo de 1868 se hizo pública una denuncia, incriminando al gobernador López el volcar los votos en favor de Urquiza. Según el periódico denunciante, López imputaba a sus adversarios como el “círculo de demagogos porteños (que tienen) el propósito de disolver el país” (El Eco de Corrientes, Nro. 182). Los liberales sostenían a Sarmiento.
Días antes de la constitución del Colegio Electoral, en la madrugada del 27 de Mayo, varios oficiales del Ejército se presentaron en la casa de López, lo redujeron a prisión y lo obligaron a firmar su renuncia indeclinable y a dictar un decreto por el que delegaba el cargo en el presidente de la Legislatura, Francisco M. Escobar.
Los gendarmes de la guardia facilitaron la maniobra. A las seis y media de la mañana recorrió las calles un piquete, pregonando la presentación de las milicias, y así se enteró el pueblo de que se había consumado un levantamiento... El gobernador fue alojado en un calabozo y el reemplazante lanzó un manifiesto en el que prometió franca ayuda al Gobierno Federal y a la guerra que la Nación sostenía.
Esta actitud obtuvo al punto su recompensa. Al día siguiente de los sucesos, el Comandante en Jefe de las tropas argentinas en el Paraguay, general Juan Andrés Gelly y Obes, reconoció el nuevo estado de cosas en nota al Presidente de la Legislatura en ejercicio del Poder Ejecutivo y ordenó a los jefes y oficiales -con residencia en Corrientes-, que le presentasen sus respetos (Imparcial, Nro. 8).
El general opinaba que el asunto estaba constitucionalmente resuelto, porque ejercía el Gobierno el funcionario a quien correspondía suplir al titular. Nicanor Cáceres, en cambio, levantó fuerzas para reponer a López y, Urquiza -nuevamente gobernador de Entre Ríos desde el 1 de Mayo-, organizó milicias a efectos de auxiliar a su colega correntino, en virtud de un compromiso defensivo secreto que ambos habían concertado.
Mientras tanto, Escobar convocaba la Legislatura para el 8 de Junio a fin de que tratase la renuncia del gobernador, prohibiéndole considerar ningún otro asunto. Los diputados se negaron a sesionar.
No habiendo querido la Legislatura aceptar la renuncia de López, tiempo después el interino, asistido por sus ministros, Juan Lagraña y Gregorio Pampín, disolvió la Legislatura, dando por razón la inasistencia de sus miembros a las sesiones extraordinarias a que los había citado. De la inasistencia pertinaz, deducía el propósito de abandonar los cargos..., y Escobar expidió un decreto destituyendo en masa los miembros de aquella Corporación y restituyéndose a sí mismo como Presidente de ella, en cuyo carácter ejercía la autoridad que investía, según se desprende del decreto que firmó el 16 de Junio de 1868 (La Voz de la Patria, Nro. 5) Acto seguido convocó al pueblo a elegir nuevos legisladores.
El 25 de Julio se reunió la Legislatura así formada y designó Presidente a Victorio Torrent; López, siempre en la cárcel, fue obligado a solicitar del nuevo Cuerpo la consideración de su renuncia; ésta le fue aceptada, y Escobar entregó el Gobierno al Presidente de la Legislatura.
Al producirse la insurrección, Mitre admitió que existiesen motivos para justificarla, pero la calificó de escandalosa -en cuanto era obra de oficiales nacionales- y de criminal, porque se producía en la base de abastecimiento de la guerra y al lado de la inquietante Entre Ríos. Abstúvose, por de pronto, de reconocer a Escobar, sosteniendo la ilegalidad de una renuncia arrancada por la violencia y no aceptada por la Legislatura; y ordenó al general Gelly y Obes, en cartas de fechas 2, 10 y 18 de Junio de 1868, que prohibiese toda injerencia política a los jefes y oficiales que atacaban o apoyaban al gobernador derrocado (Archivo del general Mitre, III, pp. 232, 238 y 245).
Cuando conoció la orden, Cáceres le negó acatamiento. El 10 de Junio, en nota al general Gelly y Obes, expresó: “Yo he creído que mi carácter de jefe nacional no me impedía, ni me impide, servir al Gobierno legal de esta provincia de mi nacimiento” (El Uruguay, Nro. 2.406).
Los deberes nacionales cedían ante los deberes para con la patria chica... Al gobernador de Entre Ríos, el presidente mismo le exigió estricta neutralidad. Urquiza acató el mandato, que llegó tarde, cuando algunas milicias habían penetrado en terreno correntino y alistádose a los órdenes de Cáceres.
Obedecieron las milicias que aún permanecían en Entre Ríos, si bien refunfuñando, y se situaron en un punto estratégico de la frontera, a las órdenes del general López Jordán; más, las ya internadas, contestaron que mal podían abandonar a sus amigos, siendo que la insurrección correntina se hacía al grito de, ¡muera Urquiza! , según informa Gelly y Obes escribe al presidente Mitre, el 18 de Junio (Archivo del general Mitre, t. III, p. 243).
La desobediencia de Cáceres y la actitud alarmante de Entre Ríos impresionaron al presidente, que dispuso que una división bajara del Paraguay y se situara en Corrientes para impedir todo acto de guerra con la vecina provincia, así como para facilitar la provisión del Ejército. Mandaría las tropas el general Emilio Mitre, con el título de Comisario Nacional, según Acuerdo de Junio 18 de 1868. El documento decía:
Departamento del Interior
Buenos Aires, Junio 18 de 1868
Habiendo comunicado el Presidente de la Legislatura de Corrientes, Encargado interinamente del Poder Ejecutivo en dicha Provincia, que una fuerza armada del Entre Ríos había penetrado en su territorio por el punto denominado la Esquina;
Y considerando:
1.- Que no habiendo sido requerido para intervenir en los asuntos internos de Corrientes, el deber del Gobierno Nacional es guardar a su respecto una completa abstención mientras conservan un carácter de cuestión puramente interna, y que en consecuencia de esto ha ordenado a las Fuerzas militares, Jefes y Oficiales Nacionales en la Provincia de Corrientes no tomar parte alguna en esos sucesos;
2.- Que iguales prevenciones se han hecho al Gobierno de Entre Ríos para que observe la más estricta neutralidad, habiendo contestado éste que dará exacto cumplimiento a lo ordenado;
3.- Que no obstante esto, si se produjeran hostilidades de hecho de una Provincia a otra, habría llegado el caso previsto por el artículo 109 de la Constitución, que califica tales hechos de sedición o asonada, y que por lo tanto deben ser reprimidos con arreglo a la Ley, obrando entonces el Gobierno Nacional por derecho propio y sin necesidad de requisición;
4.- Que, además, siendo el territorio de Corrientes la base de las operaciones de la guerra y teniendo en él los Ejércitos Aliados sus parques y depósitos de víveres, todo acto que trabe o tienda a trabar la libre y legítima acción del Poder Nacional en territorio argentino es una violación de las Leyes supremas de la Nación de que habla el artículo 31 de la Constitución y constituye caso de guerra si se complica con hostilidades de hecho de una Provincia,
El Presidente de la República
Ha acordado:
1.- Que se pida el respectivo informe al Gobierno de la Provincia de Entre Ríos respecto del hecho que participa el Gobierno Interino de Corrientes y se prevenga al primero que en caso de ser cierto el hecho, ordene inmediatamente el regreso a su territorio de las fuerzas de que se trata, procediendo a su desarme según lo dispuesto y dando cuenta para la resolución que corresponda.
2.- Que se conteste al Gobierno Interino de Corrientes que el Gobierno Nacional dictará las medidas convenientes para la averiguación de los hechos de que da parte y que, según lo que resulte, procederá de conformidad a la Constitución obrando por derecho propio para hacer respetar y cumplir las Leyes de la Nación y garantir la paz pública.
3.- Que se nombre al general, don Emilio Mitre, en el carácter de Comisario General para que, trasladándose a la Provincia de Corrientes, informe a la mayor brevedad sobre los hechos de que da cuenta el Gobierno Interino de Corrientes para proceder según corresponda, teniendo dicho Comisario la representación y autoridad necesarias para dirigir las órdenes y las intimaciones que correspondan a fin de hacer cumplir las Leyes de la Nación con arreglo a las instrucciones que se le expedirán, debiendo todas las dependencias y Fuerzas Nacionales obedecerle y prestarle toda cooperación en el desempeño de la comisión.
4.- Comuníquese a los Gobiernos de Entre Ríos y Corrientes, al General en Jefe Interino del Ejército del Paraguay y demás a quienes corresponda; publíquese y dése al Registro Nacional.
MITRE
Eduardo Costa
El Congreso estaba reunido, y nadie hablaba de intervenir. El 4 de Julio de 1868, el doctor Wenceslao Díaz Colodrero -que había sido ministro de López- pidió por nota al Ejecutivo que anulara la orden impartida al general Cáceres, a fin de que quienes luchaban contra los sediciosos se vieran asistidos por su jefe, huérfanos como se hallaban de la protección federal (El Uruguay, Nro. 2.414).
El presidente desatendió la solicitud. El 16 de Julio, Díaz Colodrero se incorporó al Senado representando a Corrientes e interpeló al ministro Costa para conocer su juicio respecto de los sucesos. El ministro dijo que el Gobierno debía prescindir de participar en los asuntos locales de Corrientes, mientras no fuese requerido.
El senador interpelante manifestó entonces que correspondía intervenir sin requerimiento por hallarse preso el gobernador y disuelta la Legislatura, con arreglo a la opinión expuesta por el Ejecutivo cuando se trató, en 1864, el caso de Salta. Tales palabras ofrecieron a Costa la oportunidad para asegurar que la doctrina que había prevalecido en aquella ocasión fue la de que siempre es indispensable el requerimiento.
El ministro, que quería establecer jurisprudencia en la materia, flaqueaba ante el primer caso en que debía aplicarla, falseando el precedente, para no verse en el duro trance de negarle autoridad...
Agregó, sin embargo, que la situación era distinta de la de Salta, pues estaba de por medio la renuncia del gobernador; y terminó incitando al interpelante a presentar un proyecto de intervención, si juzgaba pertinente la medida: el Ejecutivo cumpliría lo que se le mandase.
El debate termina en el Senado en la sesión de Julio 28 de 1868, interrumpida por grandes aclamaciones y aplausos, en que participaron los senadores y el público; acababa de saberse que los Ejércitos de la Triple Alianza se habían apoderado de Humaitá.
Cuando Victorio Torrent asumió las funciones de gobernador provisorio, López quedó libre. Fuese entonces a reunir con las fuerzas leales, proclamándose gobernador y tachando de nulas sus dos dimisiones, en virtud de un precepto constitucional que declaraba írrito todo acto producido por coacción o a requerimiento de fuerza armada o gente sediciosa de acuerdo con el artículo 13 de la Constitución de 1864.
El presidente Mitre aceptó este argumento, pues continuó llamando a López, gobernador constitucional, mientras denominaba a Torrent gobernador de hecho, tratamiento que motivó las protestas de éste. La posición del P. E. N. era la correcta; Torrent no se había posesionado del P. E. de Corrientes por elecciones. No hubo Colegio Electoral; por ende, su Gobierno era provisorio.
El 26 de Julio de 1868, López pidió por nota al ministro Costa el inmediato retiro de las tropas que mandaba el general Emilio Mitre, sosteniendo que realizaban una verdadera intervención injustificada, aparte de que su presencia se oponía a la restauración del orden (El Uruguay, Nro. 2.421).
El presidente estimó que la réplica estaba contenida en el propio acuerdo en que dispuso el nombramiento del Comisario Nacional. En realidad, el general Emilio Mitre se entrometía públicamente en la política. En cierta ocasión, se permitió escribir a los coroneles Nicolás Ocampo y Raimundo Fernández Reguera, incitándolos a que batiesen a Cáceres para ver si Urquiza se destapaba.
En el mes de Julio se produjo el combate y, las fuerzas locales, entre las que actuaban numerosas de Entre Ríos, derrotaron ampliamente a los sediciosos. En esa época, Cáceres ya había renunciado el cargo que desempeñaba en el Ejército. El combate impresionó al presidente, que resolvió tomar medidas para impedir una conflagración general.
A su juicio, Cáceres se valía, para proseguir la campaña, de elementos movilizados por la Nación, desobedeciendo sus órdenes. Este hecho y cierto castigo que se habría impuesto a un oficial enviado por el Comisario, autorizaron al presidente a disponer la presentación de Cáceres ante un Consejo de Guerra, so pena de ser declarado desertor y rebelde; y por Acuerdo de Agosto 4 de 1868, con igual sanción, amenazó a los individuos de sus fuerzas, siempre que no depusiesen las armas y regresasen a sus hogares. El documento señalaba:
Departamento del Interior
Buenos Aires, Agosto 4 de 1868
Considerando:
1.- Que el general, don Nicanor Cáceres, perteneciendo al Ejército de operaciones contra el Gobierno del Paraguay, fue enviado a la Provincia de Corrientes por el Presidente de la República y General en Jefe del mismo Ejército, en desempeño de una comisión militar, con prevención de no mezclarse en los asuntos internos de la citada Provincia;
2.- Que habiendo estallado en la misma Provincia un movimiento revolucionario se reiteró, tanto al expresado general Cáceres como a todos los Jefes y Empleados Nacionales, la orden de no tomar participación alguna en dicho movimiento;
3.- Que posteriormente esta misma orden fue intimada al general Cáceres por el Comisario nombrado para hacer efectiva la absoluta prescindencia que es el deber de los Jefes y Empleados Nacionales guardar en los negocios internos de Provincia;
4.- Que el citado general Cáceres, desobedeciendo estas reiteradas órdenes, en vez de presentarse a dar cuenta de su comisión, como se le había mandado, se limitó a dar su renuncia y, sirviéndose de los elementos nacionales de que disponía, reunió fuerzas en apoyo de uno de los partidos en lucha en la referida Provincia de Corrientes, provocando hechos de armas en los que ha corrido ya sangre argentina;
5.- Que la desobediencia en que de esta manera se ha colocado el expresado general Cáceres y la actitud que ha asumido con respecto a las Autoridades de la Nación, se reagravan notablemente por el hecho de haber impedido el paso de tropas de ganado para los Ejércitos Aliados, por el atentado que ha perpetrado contra el Oficial que le llevó pliegos de sus superiores, poniéndolo en prisión e infiriéndole castigos reprobados por la civilización y, finalmente, por la necesidad en que coloca al Gobierno Nacional de distraer su atención y sus fuerzas de la lucha gloriosa en que está empeñada la República;
Por todo esto,
El Presidente de la República
Acuerda:
1.- Que por intermedio del Comisario Nacional en la Provincia de Corrientes se intime al general Cáceres se presente a responder de su conducta ante un Consejo de Guerra, en la inteligencia de que, si no compareciere en el término breve y perentorio que le señalare, será declarado desertor y considerado desde luego haberse constituido en rebelión contra la Autoridad Nacional.
2.- Que el citado Comisario Nacional intime por medio de una proclamación solemne a los que acompañen al referido general Cáceres en su resistencia a la Autoridad Nacional depongan las armas y vuelvan pacíficamente a sus hogares.
3.- Que el mismo Comisario Nacional, si no fuera obedecido, haga uso de los medios de que dispone, y demás de que será provisto en oportunidad, para perseguir al general Cáceres y a los que lo acompañen en su rebelión, hasta aprehenderlos y entregarlos a la Justicia Nacional para que sean juzgados y castigados con todo el rigor de la Ley.
4.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.
MITRE
Eduardo Costa
El 5 de Agosto de 1868, en carta al comisario Emilio Mitre, el presidente reprendió, a la vez, a su hermano, aconsejándole abstenerse de participar en los asuntos de la provincia, aunque observara buenas relaciones con el Gobierno usurpador; y le previno que no se comprometiese escribiendo cartas que podrían colocarlo como aliado de la revuelta o instigador de la guerra civil... (Archivo del general Mitre, t. III, 279).
Preocupaba al presidente, sobre todo, la actitud de Urquiza, cuyo coraje podía encenderse en presencia del triunfo de sus paisanos. El 8 de Agosto de 1868 reiteró, por tanto, la orden de abstención y recomendó a Gelly y Obes que se apercibiese para bajar a Corrientes con todo el Ejército, dejando nada más que una reducida representación en la guerra (Archivo del general Mitre, t. III, 284).
Inmediatamente recabó del Congreso autorización para movilizar las milicias correntinas, previendo el peligro de una guerra entre provincias y a efectos de ejecutar las leyes nacionales mediante la detención de Cáceres. El general Urquiza acató la orden, aunque de mal modo, y en nota del 10 de Agosto de 1868 al ministro Costa, afirmó su confianza en que el Gobierno Federal, si fuese requerido, restablecería en Corrientes las autoridades depuestas, permitiendo a la división allí retenida que volviese al Paraguay a cumplir con los deberes reclamados por la honra pública (El Uruguay, Nro. 2.435).
Absteniéndose Entre Ríos, el presidente Mitre juzgó facilitada su tarea. Así lo hizo saber al general Gelly y Obes el 1 de Septiembre. El razonamiento era el siguiente: si López insistiese en conservar a Cáceres al frente de sus fuerzas, éstas serían perseguidas hasta detener al jefe rebelde; si López lo abandonase, el asunto quedaría reducido a una lucha armada entre los correntinos, de la cual prescindiría totalmente la autoridad nacional no requerida (Archivo del general Mitre, III, p. 294).
Por esa época, se incorporaba al Senado el ex gobernador de Santa Fe, Nicasio Oroño, que conservaba los bríos y el empuje de siempre, manifestándolos, apenas ocupó su banca, por medio de un proyecto de supresión de la pena de muerte para todos los delitos ordinarios y militares.
Su porfiado liberalismo, lejos de amenguarse con el fracaso de Santa Fe, se afirmaba en obstinada persistencia y, si con la ley de matrimonio civil se había anticipado en quince años a la legislación nacional, con este proyecto, la antecedía en medio siglo...
En la misma sesión en que lo expuso, presentó otro de intervención en Corrientes, que suscribió junto con los senadores Joaquín Granel, Juan Llerena, Tadeo Rojo, Wenceslao Díaz Colodrero y José Ramón Vidal, representantes de aquella provincia estos dos últimos. Característica fundamental del proyecto, jamás repetida, fue la cláusula que proponía la intervención directa del Congreso, alejando toda injerencia del Ejecutivo.
Según el proyecto, una Comisión compuesta de dos senadores y dos diputados se trasladaría a Corrientes y Entre Ríos para examinar los actos de guerra civil que se hubiesen verificado, y los comunicaría al Congreso a los efectos pertinentes. La Comisión restablecería las autoridades derrocadas y dispondría el regreso al Paraguay de las tropas estacionadas en la provincia, ordenando a los jefes y oficiales que hubiesen tomado parte en favor o en contra de la insurrección su comparecencia ante el Ejecutivo para responder de su conducta.
En la sesión senatorial del 6 de Agosto de 1868, Oroño se empeñó porque el proyecto fuese tratado sobre tablas, pero el Senado lo pasó a comisión y nunca fue puesto en el orden del día.
A fines de Septiembre de 1868, el general Emilio Mitre empezó a mover sus tropas desde la ciudad de Corrientes, preparando la ofensiva contra Cáceres. Negado el concurso de Entre Ríos, López comprendió que las probabilidades de triunfar por sus solos medios se reducían a la nada; y cambió de política, recabando la intervención federal.
Poco después (Septiembre 25 de 1868) López declaró -en nota al ministro Costa- que con mucho retardo le llegó la orden referente a Cáceres y que se apresuraba a acatarla, a cuyo efecto disponía en el acto la separación de ese jefe (Archivo de la Cámara de Diputados de la Nación, legajo Particulares, año 1869, expediente Nro. 2).
El 1 de Octubre, el presidente Mitre contestó -a través del ministro Costa y por nota a López- que sólo intervendría si el gobernador detuviera a Cáceres, evidenciando de ese modo ser merecedor de su ayuda (La Nación Argentina, Nro. 224).
Costa expresó en la sesión del Senado del 8 de Octubre de 1868, que el Ejecutivo creía que la separación del jefe era puramente nominal, y fijó la exigencia a fin de que se comprendiera que el socorro era improcedente para quienes se alzaban contra la Nación, entorpeciendo el libre ejercicio de sus funciones. Naturalmente, el Comisario Nacional detuvo su acción ante las declaraciones de López.
Prodújose así un statu quo original: el gobernador legal permanecía al frente de numerosas fuerzas; el Gobierno de Torrent imitaba su actitud; sobre la frontera, continuaban movilizadas las milicias entrerrianas; y el Comisario Nacional parecía echar raíces en la provincia con tropas del Ejército, cuya presencia reclamaban los campos paraguayos. La situación tenía que resolverse en alguna forma.
El Ejecutivo urgió entonces al Congreso para que dictara la ley que había propuesto: parecíale indispensable el sometimiento de Cáceres, así como quitar la posibilidad de que Corrientes y Entre Ríos entrasen en lucha. Con la movilización de las milicias correntinas, pensaba ejecutar las leyes nacionales y sofocar y reprimir la guerra entre provincias, con arreglo a los pertinentes artículos constitucionales.
Los senadores que estudiaron el asunto produjeron dictamen favorable al pedido, pero aconsejaron que en la ley se enunciase el principio de que se respetaría -en todos los casos- la independencia interna de ambas provincias. El esa misma sesión del 8 de Octubre, el Senado votó la ley, suprimiendo este agregado, en mérito a que el ministro Costa lo consideró una censura injusta: el Ejecutivo iría a cumplir leyes, no a intervenir.
La Cámara de Diputados aceptó el proyecto, abundando en la idea de que el caso era ajeno a la materia de intervenciones. El 10 de Octubre, el Ejecutivo promulgó la ley Nro. 279 (segunda serie).. Dos días más tarde, concluyó el período presidencial del general Mitre. El texto de la ley rezaba lo siguiente:
Ministerio de Guerra y Marina
Buenos Aires, Octubre 10 de 1868
Por cuanto:
El Congreso Nacional ha sancionado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etcétera, sancionan con fuerza de
LEY:
Art. 1.- Queda autorizado el Poder Ejecutivo para reunir la Guardia Nacional de la Provincia de Corrientes, con el objeto de hacer ejecutar la Constitución y las Leyes de la Nación y evitar y reprimir la guerra civil;
Art. 2.- Queda igualmente autorizado para hacer las erogaciones que demande la ejecución de las disposiciones del artículo anterior;
Art. 3.- Antes de hacer uso de las armas, el Poder Ejecutivo empleará, para conseguir los fines del artículo 1ro., todos los medios pacíficos que estén en la esfera de sus facultades.
Art. 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los nueve días del mes de Octubre de mil ochocientos sesenta y ocho.
ANGEL ELIAS MARIANO ACOSTA
Carlos M. Saravia Ramón B. Muñiz
Secretario del Senado Secretario de la Cámara de Diputados
Por tanto:
Cúmplase, comuníquese y dése al Registro Nacional.
MITRE
W. Paunero
Años después, la Corte Suprema Nacional fundó una doctrina distinta de la del Ejecutivo, afirmando un principio más avanzado: que López no era gobernador de Corrientes. El 13 de Septiembre de 1868, López había contratado con unos comerciantes la proveeduría de sus fuerzas, dándoles una orden de pago contra la provincia. Al poco tiempo, los proveedores gestionaron el pago ante el Gobierno local y éste se negó a satisfacerlo. Sostuvieron aquéllos que en la fecha del contrato, López era gobernador constitucional de la provincia, por ser nulas las renuncias que se le arrancaron por la violencia y porque continuaba reconocido por el Poder Ejecutivo Nacional.
El gobernador que rechazó la demanda sostuvo que López había dejado de ejercer autoridad legítima desde el instante de la aceptación de la renuncia; y negó atribuciones al Gobierno Federal para investir gobernadores por su solo capricho, dado que estos funcionarios escapan al exequátur de aquél y son independientes del mismo en el origen y cesación de sus mandatos, con arreglo al artículo 105 de la Constitución Nacional.
En vista de esta resolución, los proveedores llevaron su demanda ante la Corte, agregando que el Cuerpo que aceptó la dimisión de López no era la Legislatura constitucional, que fue disuelta, sino otra ilegalmente formada por los sediciosos. El fallo, dictado el 9 de Febrero de 1871, fue absolutorio para la provincia. La Corte estableció que López había dejado de ser gobernador desde que se le aceptó la renuncia, cualesquiera fuesen los motivos que lo impelieron a presentarla; y en cuanto a la ilegalidad de la Legislatura, rechazó el argumento, por haberla reconocido el propio López al reiterar ante ella la renuncia que había suscripto cincuenta y nueve días antes.
Reconocida la Legislatura, quedaba fuera de su arbitrio desconocerla posteriormente y atribuirse el derecho de contratar a nombre de la provincia. Firmaron el fallo, los vocales doctores José Barros Pazos, Benito Carrasco y Francisco Delgado. El vocal, doctor Marcelino Ugarte, expuso que una provincia no podía ser demandada por simples particulares y votó porque la Corte se declarase sin jurisdicción en la causa, prescindiendo por tanto de juzgar en cuanto a lo principal. El presidente Carril adhirió al voto de Ugarte (Fallos de la Suprema Corte de Justicia Nacional con relación de sus respectivas causas, segunda serie, tomo I).
BIBLIOGRAFIA
* Mitre. Archivo del general Mitre. Biblioteca de La Nación, 1911 - 1914, 28 volúmenes.
* Sarmiento. Obras de D. F. Sarmiento. Ediciones:
- (Buenos Aires, Imprenta Mariano Moreno, 1900);
- (Buenos Aires, Márquez, Zaragoza y compañía, 1902), p. 187.
* Severo Ortiz. Apuntes biográficos del General de la Nación Nicanor Cáceres (Buenos Aires, Imprenta Buenos Aires, 1867).
* Fallos de la Suprema Corte de Justicia Nacional con relación de sus respectivas causas, segunda serie, I (Buenos Aires, Pablo E. Coni, 1871), p. 63 - Don José M. Chanfreau y compañía contra la Provincia de Corrientes por cobro de pesos, causa XI.
* Anales de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, tercera serie, tomo III (Buenos Aires, Coni hermanos, 1917), p. 278.
* [Vélez Sársfield] Memoria presentada por el Ministro de Estado en el Departamento del Interior al Honorable Congreso Nacional en las sesiones de 1869 (Buenos Aires, Imprenta Argentina de “El Nacional”, 1869).
* Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Gobierno, 1868.
* B. Hernández Gwynne, Francisco F. Fernández (Dolores, ed. por El Nacional, 1923).
* Julio Victorica, Urquiza y Mitre - Contribución al estudio histórico de la Organización Nacional. Introducción de Julio Barreda Lynch (Buenos Aires, La Cultura Argentina, Av. de Mayo 638, 1918).
Periódicos:
* El Eco de Corrientes (Corrientes), Nro. 182, edición de Mayo 26 de 1868.
* Imparcial (Corrientes), Nro. 8, edición de Mayo 31 de 1868.
* La Voz de la Patria (Corrientes), Nro. 5, edición de Junio 18 de 1868.
* El Uruguay (Concepción del Uruguay),
- Nro. 2.406, edición de Julio 2 de 1868;
- Nro. 2.414, edición de Julio 21 de 1868;
- Nro. 2.421, edición de Agosto 4 de 1868.
- Nro. 2.435, edición de Agosto 19 de 1868.
* La Nación Argentina (Buenos Aires),
- Nro. 224, edición de Octubre 6 de 1868.
- Nro. 262, edición de Noviembre 20 de 1868.
* El Nacional (Buenos Aires) Nro. 7.170, edición de Abril 18 de 1870.
// Material citado por Luis H. Sommariva. Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias (1931), tomo I. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.