El contenido de esta página requiere una versión más reciente de Adobe Flash Player.

Obtener Adobe Flash Player

La segunda campaña de López Jordán en Entre Ríos

Pronto, los federales de Entre Ríos, incluso los que no habían apoyado a Ricardo López Jordán, lo llamaron en su auxilio. En Marzo de 1871, aquél cruzó el río Uruguay por Federación para sostener encuentros con sus partidarios y luego regresó al Brasil, instalándose en Santana do Livramento, acompañado -entre otros- por José Hernández, autor del “Martín Fierro”.

El segundo levantamiento de López Jordán estaba previsto por las autoridades federales, que lo suponían con ramificaciones en Santa Fe y Corrientes; pero no se lo sospechaba tan rápido y unánime como se produjo.

En la madrugada del 1 de Mayo de 1873, hizo cruzar sus fuerzas el río Uruguay en dos columnas: una por el norte de la provincia y la otra por la barra del Arroyo Palmar; dos días después, ya controlaba Rosario del Tala, Gualeguay, Nogoyá, Victoria, Diamante y La Paz.

Todas las ciudades y pueblos de Entre Ríos aparecieron simultáneamente en poder del caudillo, excepto Concepción del Uruguay y Concordia -guarnecidas por tropas nacionales-; Paraná -defendida por fuerzas de policía-; y Gualeguaychú, donde los propios vecinos organizaron la resistencia.

López Jordán organizó un ejército aún más grande (16.000 hombres) y lo dotó de infantería y artillería, estableciendo su Cuartel General en el Departamento Nogoyá. Declaró que el movimiento sólo se dirigía contra el Gobierno de la provincia, al que acusaba de oligárquico y de ser impuesto y sostenido por la fuerza pública de la Nación; y subrayando sus propósitos pacíficos en el orden nacional, anunció que apoyaba la candidatura de (Adolfo) Alsina, el candidato representativo de los ideales autonómicos.

Protestó en particular contra el gobernador Leónidas Echagüe, cuyo nombramiento le parecía violatorio de las normas vigentes. Y en la convicción de que la guerra sería violenta, recomendó e instruyó a sus segundos que sólo respetaran la vida y los bienes de los vecinos pacíficos (Luis H. Sommariva - Obras de D. F. Sarmiento, t. LI, p. 323). El gobernador requirió de inmediato la ayuda federal.

El presidente Sarmiento le declaró la guerra, promulgando -por decreto del 3 de Mayo de 1873-, la intervención federal solicitada por Echagüe, suscripto por el gabinete en pleno; el Ejecutivo dispuso la intervención acordando que, por el Ministerio de Guerra y Marina, se adoptasen las medidas necesarias para cumplirla y reprimir la rebelión dondequiera que apareciese. También se declaró el estado de sitio en Entre Ríos, Santa Fe y Corrientes, movilizando la Guardia Nacional en esas provincias.

Lo decidían a obrar, los hechos que se desarrollaban en Entre Ríos, amenazando a Santa Fe y Corrientes, así como la obligación de combatir a los rebeldes que se alzaban de nuevo; y se tomaba nota del requerimiento formulado por el gobernador:

Departamento del Interior

Buenos Aires, Mayo 3 de 1873

Atentos los hechos de abierta rebelión que tiene por teatro la Provincia de Entre Ríos, amenazando al mismo tiempo las de Santa Fe y Corrientes;
Teniendo además en consideración la intervención pedida por el Gobierno de Entre Ríos;
Y siendo un deber del Gobierno reprimir con las armas de la Nación la rebelión que se intenta de nuevo contra sus instituciones y sus Leyes,
El Presidente de la República

Acuerda y decreta:

Art. 1.- Queda establecida la intervención en la Provincia de Entre Ríos.
Art. 2.- Por el Ministerio de Guerra se adoptarán las medidas necesarias para hacer efectiva la intervención y reprimir la rebelión, dondequiera que ésta se extienda.
Art. 3.- El Poder Ejecutivo dará cuenta al Honorable Congreso de este Decreto.

SARMIENTO
Luis L. Domínguez, C. Tejedor, N. Avellaneda, M. de Gainza

Otros decretos establecieron la movilización de las milicias:

Departamento de Guerra y Marina

Buenos Aires, Mayo 3 de 1873

El Presidente de la República

Acuerda y decreta:

Art. 1.- El Gobernador de la Provincia de Santa Fe movilizará mil guardias nacionales.
Art. 2.- El Gobernador de la Provincia de Corrientes movilizará dos mil guardias nacionales.
Art. 3.- Este Decreto será oportunamente presentado al Honorable Congreso.
Art. 4.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional.

SARMIENTO
M. de Gainza

Y el estado de sitio en tres provincias:

Departamento del Interior

Buenos Aires, Mayo 3 de 1873

Considerando el estado de guerra en que se encuentra la Provincia de Entre Ríos y la amenaza que ésta hace pesar sobre la situación de las dos Provincias limítrofes de Santa Fe y Corrientes.
El Presidente de la República

Acuerda y decreta:

Art. 1.- Decláranse en estado de sitio a las Provincias de Entre Ríos, Corrientes y Santa Fe, por el término de tres meses.
Art. 2.- Este Decreto será sometido a la aprobación del Honorable Congreso.
Art. 3.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.

SARMIENTO
Luis L. Domínguez, C. Tejedor, N. Avellaneda, M. de Gainza

El 11 de Mayo, el Congreso inauguró sus sesiones; y el 17, el presidente lo impuso de los acontecimientos, a fin de que ocupase su sitio en la ardua tarea heredada de las generaciones precedentes: “la lucha de la civilización con la barbarie; la guerra civil sin causas, sin principios, sin otro objeto que realizar los delirios de ambición de un remedo de soldado que no vio en Chacabuco, en Ituzaingó ni en el Paraguay a los enemigos de su patria, pero que sublevó en Basualdo y Toledo la milicia entrerriana para deshonrarla”.

Los argentinos debían olvidar sus disensiones políticas cuando se agitaba la vieja bandera que mantuvieron José de San Martín y Bernardino Rivadavia y a la que se asoció Justo José de Urquiza en sus últimos años. Y en su mensaje al Honorable Senado, en su sesión de Mayo 21 de 1873 (nota refrendada por el ministro Luis L. Domínguez) terminaba el presidente:

nosotros tenemos, a menos de entregarnos a la barbarie y al más espantoso retroceso, que luchar con nuestros propios hermanos, porque los primeros habitantes de este país eran salvajes y, mezclándose a nuestra estirpe europea, le inocularon la sumisión del bárbaro a sus caciques y caudillos, sus propensiones al saqueo y la destrucción, su prescindeneia indiferente de las formas de Gobierno moderadas por leyes y usos civilizados”.

El 23 de Mayo, Sarmiento envió a la Cámara de Diputados un proyecto de ley ofreciendo 100.000 pesos por la cabeza de López Jordán y 10.000 pesos por la de Mariano Querencio, además de 1.000 pesos por las cabezas de los “autores de excesos cometidos por la revolución”.

Sarmiento se dejaba llevar por su incurable egolatría, declarándose el conductor de la civilización y conceptuando a sus antagonistas defensores de la barbarie. En pleno fragor de la lucha, Alejo Peyret, ciudadano francés y profesor del antiguo Colegio Nacional entrerriano, acertó a ofrecer una interpretación más exacta.

La fórmula civilización y barbarie contradecía a la verdad histórica; en su concepto, era menester reemplazarla por ésta: unitarismo y federalismo. La lucha de Entre Ríos significaba el combate de las autonomías provinciales contra la centralización absorbente ejercida desde Buenos Aires por los que se empeñaban en sustituir a la antigua metrópoli

En este combate, la facultad de intervenir constituía una formidable arma:

Ella origina todo un sistema de manejos subterráneos, hipócritas, maquiavélicos, cuyo resultado es el aniquilamiento de la soberanía local y la conversión del régimen federativo en unitario, con el solo mantenimiento de la apariencia”.

Sarmiento agravaba más la situación, so pretexto de propagar la civilización en las provincias. “Concede y niega la intervención cuando se le antoja y cuando le conviene -agregó Peyret-; interviene en Entre Ríos y no interviene en Corrientes; sostiene un gobernador porque es de su agrado, deja voltear a otro porque le es antipático: de manera que nunca sabemos en qué estamos. Esto no es unitarismo disfrazado, no es federalismo tampoco: es una arbitrariedad continua, una fantasía de despotismo que se cierne como nube siniestra sobre la extensión de la República y que en el momento menos pensado revienta y esparce la desolación, la miseria y la muerte” (Luis H. Sommariva - Alejo Peyret, pp. 11 y 62).

Sometido el mensaje presidencial a estudio de las Comisiones de Negocios Constitucionales y Guerra de la Cámara de Diputados, éstas produjeron tres proyectos, luego convertidos en leyes, que aprobaron las medidas del Ejecutivo sobre intervención (ley Nro. 587):

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etcétera, sancionan con fuerza de

LEY:

Art. 1.- Apruébase el Decreto del Poder Ejecutivo, fecha 3 del corriente, en que declara intervenida la Provincia de Entre Ríos.
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veintiuno de Mayo de mil ochocientos setenta y tres.

            ADOLFO ALSINA OCTAVIO GARRIGOS            CARLOS M. SARAVIA BERNARDO SOLVEYRA
              Secretario del Senado                      Secretario de la Cámara de Diputados

Departamento del Interior

Buenos Aires, Mayo 31 de 1873

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.

SARMIENTO
Uladislao Frías

milicias -cuyo número se le autorizó a ampliar(ley Nro. 588):

Departamento de Guerra y Marina

Buenos Aires, Mayo 23 de 1873

Por cuanto:
El Congreso Nacional ha sancionado lo siguiente:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etcétera, sancionan con fuerza de

LEY:

Art. 1.- Apruébase el Decreto del Poder Ejecutivo fecha 3 del corriente, por el cual se movilizan dos mil guardias nacionales en la Provincia de Corrientes y mil en la de Santa Fe.
Art. 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo para movilizar las Milicias que sean necesarias para sofocar la rebelión que ha estallado en la Provincia de Entre Ríos y atender las demás exigencias de servicio militar.
Art. 3.- Esta autorización sólo tendrá efecto por el tiempo necesario para destruir la rebelión.
Art. 4.- Queda autorizado igualmente el Poder Ejecutivo para hacer los gastos que demande la ejecución de la presente Ley.
Art. 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de Mayo de mil ochocientos setenta y tres.

        ADOLFO ALSINA OCTAVIO GARRIGOS                Carlos M. Saravia Bernardo Solveyra
             Secretario del Senado               Secretario de la Cámara de Diputados

Por tanto:
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.

SARMIENTO
Uladislao Frías

Y estado de sitio (ley Nro. 589):

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etcétera, sancionan con fuerza de

LEY:

Art. 1.- Apruébase el Decreto del Poder Ejecutivo, fecha 3 de Mayo último, en que declara en estado de sitio por el término de tres meses las Provincias de Entre Ríos, Santa Fe y Corrientes.
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a tres de Junio de mil ochocientos setenta y tres.

       ADOLFO ALSINA OCTACIO GARRIGOS                 Carlos M. Saravia Bernardo Solveyra
            Secretario del Senado                  Secretario de la Cámara de Diputados

Departamento del Interior

Buenos Aires, Junio 7 de 1873

Cúmplase, comuníquese e insértese en el Registro Nacional.

SARMIENTO
Uladislao Frías

El doctor Rufino de Elizalde informó el dictamen de las Comisiones, manifestando complacido que había reinado perfecto acuerdo en combatir la rebelión por todos los medios posibles, si bien algunos colegas habían disentido al interpretar las atribuciones del presidente durante el receso. La Cámara de Diputados, en su sesión de Mayo 19 de 1873, aprobó los proyectos por unanimidad de votos tras breve debate.

El Senado discutió las leyes con más detenimiento. El doctor Daniel Aráoz fundó el despacho de las Comisiones, expresando que la facultad de intervenir corresponde al Congreso, aunque el Ejecutivo puede ejercerla durante el receso de aquél cuando en alguna provincia estalla una rebelión o se amenazan las instituciones. Añadió que en el caso que se trataba existía requerimiento, por lo que el proceder del Ejecutivo resultaba inobjetable.

El senador Granel expuso que el Gobierno Federal debía acudir a la provincia para sofocar la rebelión, no para entrometerse en los asuntos locales; llevaría fuerzas al territorio provincial sin intervenir en su régimen político, ejercitando un derecho propio con abstracción del requerimiento.

Las confiscaciones y requisiciones ordenadas por el caudillo justificaban -según Granel- la acción militar que se le llevase directamente; pero no había necesidad de reponer al gobernador, cuyo título de origen juzgaba vicioso.

Oroño apoyó a Granel, oponiéndose a que se aprobara el decreto de intervención; el Ejecutivo debía reprimir a los rebeldes y nada más. En la misma sesión habló Quintana, defendiendo los tres proyectos, en medio de constantes aplausos y aclamaciones.

Declaró que todas las intervenciones derivan de la obligación de garantir el goce y ejercicio de las instituciones locales; de modo que el Gobierno Federal está en el deber de compenetrarse de si esas instituciones funcionan correctamente, antes de acceder al pedido de las autoridades depuestas o amenazadas.

Agregó que tales ideas eran inaplicables al asunto en debate, porque no se intervenía para reponer autoridades sino para sofocar una rebelión, que renovaba la de 1870: el decreto del Ejecutivo precisaba exactamente en su parte dispositiva el objeto de la acción federal; y si en los considerandos mencionaba el requerimiento, lo hacía a título secundario, por simple cortesía.

Lo procedente era sofocar la rebelión; Echagüe sabría luego si la voluntad de la provincia lo acompañaba o lo abandonaba, asunto ajeno a las atribuciones federales.
El discurso conquistó a la Cámara, y los ministros adhirieron a sus conclusiones.

Avellaneda expresó que el presidente sostenía que la facultad de intervenir puede ser ejercida durante el receso y “en ciertas condiciones” por el Ejecutivo, porque la Constitución no la confiere nominal y expresamente a ninguno de los Poderes.

Siendo así, debía oponerse al proyecto, en cuanto éste tomaba un acto del Ejecutivo, lo sometía a examen y lo aprobaba como confirmándolo; sin embargo, se adhería a él en nombre del presidente, porque lo que interesaba era que la rebelión no prosperase, viendo la discordia entre los Poderes llamados a reprimirla.

Ya caldeados los ánimos, Oroño apenas pudo insistir en la idea de que la intervención era innecesaria, pues los silbidos ahogaron en ocasiones su voz; Alsina proclamó desde el sitial de presidente del Senado, en la sesión de Mayo 21 de 1873, su condena contra la rebelión; y los proyectos obtuvieron los votos de casi todos los senadores.

Inducido por la propia índole de los sucesos, el presidente se abstuvo de designar comisionado. Como en 1870, dispuso que tres cuerpos atacasen a los rebeldes, uno desde el río Uruguay, otro desde el Paraná y el tercero desde territorio correntino, y nombró jefes de ellos a los coroneles Luis María Campos y Juan Ayala y general Julio de Vedia, respectivamente. Nombró al ministro de Guerra, coronel Martín de Gainza, como jefe de las fuerzas de intervención.

Hablóse en cierto momento de enviar hasta veinte mil hombres a Entre Ríos; lo que comprueba la importancia de la rebelión, si se atiende a que la provincia entera constaba -en 1869- de ciento treinta y cuatro mil habitantes, la décima parte de los cuales estaban en condiciones de tomar las armas.

El 23 de Mayo -como se dijo más arriba- el presidente propuso que se dictara una ley ofreciendo premios en dinero a los que entregasen a López Jordán y a Mariano Querencio, a quien culpaba por la muerte de los hijos de Urquiza; el Congreso tuvo el acierto de desoír el pedido. En Junio el ministro Gainza asumió el mando de los cuerpos en campaña.

En la noche del 22 de Agosto, dos extranjeros recién llegados al país -los hermanos Guerri- apostados tras una esquina, dispararon sus armas de fuego contra el carruaje del presidente, sin lograr herirlo: se dijo que estaban pagados por los rebeldes. El 14 de Octubre, Sarmiento prorrogó el estado de sitio por otros tres meses:

Departamento del Interior

Buenos Aires, Octubre 14 de 1873

Continuando la situación que motivó el estado de sitio en las Provincias de Santa Fe, Corrientes y Entre Ríos, establecido por Decreto de 3 de mayo y aprobado por Ley de 7 de Junio,
El Presidente de la República

Acuerda y decreta:

Art. 1.- Decláranse en estado de sitio las mencionadas Provincias por el término de noventa días.
Art. 2.- Comuníqúese, publíquese e insértese en el Registro Nacional.

SARMIENTO
Uladislao Frías

 

- La campaña militar

El coronel Campos obtuvo los siguientes triunfos sobre los rebeldes:

* 9 de Mayo: Combate de Gualeguaychú.
* 13 de Mayo: Combate de Arroyo Ayuí.
* 29 de Junio: Combate de Arroyo Lucas sobre fuerzas de Carmelo Campos.
* 17 de Octubre: Combate de Gualeguaychú.
* 25 de Octubre: Combate de Arroyo Atencio.

El coronel Ayala obtuvo los siguientes triunfos sobre los rebeldes:

* 23 de Junio: Combate del Arroyo de Las Tunas (al Este de Paraná).
* 30 de Agosto: Combate del Arroyo Espinillo (25 kilómetros al Este de Paraná).
* 8 de Diciembre: Combate de Arroyo Talita (al noreste de Paraná).
* 9 de Diciembre: Batalla de Don Gonzalo (120 kilómetros al nordeste de Paraná) - (La Gazeta - página electrónica: http://www.lagazeta.com.ar/lopezjordan.htm)

El 16 de Junio de 1873, el coronel Nicolás Levalle desalojó a los jordanistas de Diamante, mientras el 24 de Junio, López Jordán declaró nulos los actos administrativos del Gobierno Nacional en Entre Ríos. El 27 de Junio, los jordanistas formaron en Gualeguay la Junta Civil de Entre Ríos para administrar la provincia, siendo sus miembros: Jerónimo Ulibarrie, Cayetano Basaldúa e Isaías Olivera y, secretario, Bernardo Gomensoro.

El 3 de Agosto, el coronel Levalle ocupó La Paz y, en Octubre, las fuerzas nacionales recuperaron Nogoyá, Victoria, Gualeguaychú, Gualeguay y Paraná. El 31 de Octubre el coronel jordanista Benicio González -con 3.000 hombres- ocupó nuevamente la ciudad de La Paz, desalojando al teniente coronel Ricardo Méndez, con 500 guardias nacionales.

Tras recibir -el 18 de Noviembre- fusiles Remington, revólveres Colt, cañones Krupp y ametralladoras Gatling, las fuerzas nacionales derrotan a Carmelo Campos y Eustaquio Leiva, en el combate de El Talita, en el Departamento La Paz; los jordanistas sufren 250 muertes, 155 prisioneros y pierden 600 caballos, 3 estandartes y todo su bagaje, que pasan a manos de sus enemigos (Bernardo I. Salduna).

El 9 de Diciembre, por fin, Gainza derrotó a López Jordán en el combate de Don Gonzalo, dando término a la rebelión. Ese día, los generales Gainza y Vedia derrotaron a los jordanistas en la batalla de Don Gonzalo, donde fueron estrenados los fusiles Remington, haciendo estragos en las fuerzas insurgentes. Al día siguiente, el triunfante coronel Ayala hizo fusilar -entre varios- al teniente José Camejo.

El 22 de Diciembre, el jordanista, general Francisco Caraballo, con 600 hombres, fue derrotado por Reinaldo Villar (con 300 hombres) en el combate del Puente de Nogoyá. El 25 de Diciembre López Jordán cruzó el río Uruguay por el paso de Cupalén, asilándose en la República Oriental del Uruguay.

La provincia volvió a ser sometida por la fuerza y el partido federal quedó muy debilitado por centenares de arrestos. El doctor Echagüe continuó gobernando la provincia.

BIBLIOGRAFIA

* Obras de D. F. Sarmiento.
* Honorable Senado de la Nación, sesión de Mayo 21 de 1873. Mensaje del presidente Sarmiento; nota refrendada por el ministro Domínguez.
* Cartas sobre la intervención a la Provincia de Entre Ríos (Buenos Aires, Imprenta de la Sociedad Anónima, 1873) - Un extranjero [Alejo Peyret].

// Material citado por Luis H. Sommariva. Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias (1931), tomo I. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.

* Bernardo I. Salduna. La rebelión jordanista (2005). Editorial Dunken, Buenos Aires.

Additional information