Insurrección jujeña de 1870. Dificultades internas en Santiago
- Details
- Category: Insurrección jujeña de 1870. Dificultades internas en Santiago
En Julio de 1870 se produjo un conflicto en Jujuy, con motivo del fallecimiento del gobernador. Este pleito fue el primero de los ocurridos en el Norte desde la reforma de la Constitución, en el cual los Taboada no participaron directa ni indirectamente.
El presidente de la Legislatura, Mariano Iriarte, asumió como correspondía el cargo vacante, a título de interino y, de acuerdo con las prácticas de rigor, trabajó la elección de propietario en provecho propio.
Las dificultades se originaron porque muchos rechazaban a Iriarte, desconociéndole condiciones para desempeñar el Gobierno. El 24 de Septiembre de 1870 se verificaron los comicios de electores, y las actas pasaron a la Legislatura a los efectos de su examen. De los doce diputados que a la sazón componían este Cuerpo -el total era de dieciocho-, cinco se negaron a concurrir, requiriendo en cambio la intervención federal para que se restableciese en la provincia la forma republicana, pervertida por haberse atentado contra el libre sufragio en las últimas elecciones.
Decían los reclamantes que el gobernador interino había llevado de Salta varios forajidos, los cuales -“bien pagados y armados”- impidieron a los opositores acercarse a las urnas, “injuriando atrozmente a cuántos manifestaban ese deseo”(1).
(1) Delfín [Sánchez de] Bustamante, etc. Nota al ministro Vélez Sársfield (Octubre 2 de 1870), en: Memoria del Interior presentada al Congreso de 1871, etc., p. 39. // Citado por Luis H. Sommariva. Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias (1931), tomo I. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Vista la actitud de estos cinco diputados, los gubernistas los destituyeron, castigando así su inasistencia a las sesiones. Esta medida determinó a aquéllos a insistir en el requerimiento y provocó la insurrección, que estalló en Tilcara, el 19 de Octubre. Una fuerza de trescientos hombres corrió a la Capital con ánimo de tomarla; la defendían quinientos milicianos, movilizados por el gobernador.
Los insurgentes emprendieron la retirada, y las milicias salieron en su seguimiento a las órdenes del ministro, Soriano Alvarado. El 3 de Noviembre de 1870 se produjo un combate en León, triunfando las fuerzas rebeldes. Iriarte huyó a Salta, desde donde solicitó la intervención federal, y el ministro fue capturado y alojado en un calabozo, con la correspondiente barra de grillos(2).
(2) Iriarte. Nota al ministro Vélez Sársfield (Noviembre 9 de 1870), en: Memoria del Interior presentada al Congreso de 1871, etc., p. 61. // Citado por Luis H. Sommariva. Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias (1931), tomo I. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
El 6 de Noviembre, unos trescientos ciudadanos, reunidos bajo los portales del Cabildo, nombraron gobernador provisorio a Emilio Quintana. Este respetó los resultados de unos comicios de renovación legislativa que, el 2 de Octubre, Iriarte había realizado, y el 27 de Noviembre presidió elecciones en dos Departamentos en que antes no pudieron verificarse.
El 1 de Diciembre de 1870, el Ejecutivo se pronunció por medio de un rarísimo decreto. En los considerandos calificó de inaceptable el requerimiento formulado por los cinco legisladores, observando consecuencia de esa manera con su opinión de que los diputados sólo pueden producir actos válidos en el seno de la Legislatura; desechó a continuación el requerimiento del gobernador interino, también realizado a los efectos del artículo 6to., aseverando que “un Gobierno transitorio, con misión únicamente para la elección de propietario, no entra de lleno en dicho artículo 6to., que se refiere a las autoridades constituidas y por consiguiente normales y con todos sus atributos de legalidad y duración”; y afirmó, finalmente, que los efectos del mencionado artículo se cumplirían con rigor sólo restableciendo las autoridades y las cosas a su estado de antes de la insurrección o aceptando los comicios ya realizados y pendientes de escrutinio.
En la parte dispositiva, por el contrario, ordenó que se convocara al pueblo para que repitiese las elecciones y se pusiera en posesión del cargo al ciudadano que resultase electo... Para cumplir esta misión, designó al gobernador Frías, de Tucumán, colocando a sus órdenes las milicias de Jujuy -movilizadas para el caso- y algunas fuerzas del Ejército. El decreto decía lo siguiente:
Departamento del Interior
Buenos Aires, Diciembre 1 de 1870
Vistos los antecedentes que manifiestan las notas del Presidente de la Comisión Permanente de Jujuy de fecha Noviembre 6 y Noviembre 9 y de los Diputados don Delfín Bustamante, don Cosme Arias, don R. Alvarado, don Rufino Guerrero y don Melitón González, de fecha Octubre 2 y Octubre 8, por las que el Poder Ejecutivo Nacional ha tenido conocimiento de haber estallado y triunfado una revolución en aquella Provincia, lo que ha motivado la requisición de la intervención de la Autoridad Nacional,
Y considerando:
1.- Que la intervención aparece solicitada desautorizadamente por cinco Diputados de la Legislatura de Jujuy, en nombre de la forma republicana comprometida en los actos electorales realizados con el objeto de nombrar Gobernador Constitucional en reemplazo del fallecido;
2.- Que verificadas las elecciones, se ha repetido la misma indebida. solicitud por haber sido destituidos dichos Diputados a causa de no querer concurrir al escrutinio y sancionar con su presencia los hechos denunciados, agravando de este modo su conducta e impidiendo el ejercicio del Poder Legislativo que sin ellos carece de quorum legal;
3.- Que ha venido en esta situación el movimiento revolucionario que ha triunfado del Gobierno existente;
4.- Que ese Gobierno Interino, refugiado en la Provincia de Salta, ha solicitado a su vez la intervención a los efectos del articulo 6to. de la Constitución Nacional;
5.- Que un Gobierno transitorio, con misión únicamente para la elección del propietario, no entra de lleno en dicho artículo que se refiere a las Autoridades constituidas y por consiguiente normales y con todos sus atributos de legalidad y duración;
6.- Que los efectos del referido artículo 6to. no se cumplirían rigurosamente sino restableciendo las cosas y los Poderes al statu quo antes del movimiento revolucionario y por tanto renovando las causas de éste, o sancionando el Gobierno Nacional los actos electorales ya verificados y pendientes del escrutinio, sin exacto conocimiento de su legalidad o ilegalidad.
El Gobierno acuerda la intervención y, en su cumplimiento y para hacerla eficaz,
Decreta:
Art. 1.-Nómbrase Comisionado Nacional al Gobernador de la Provincia de Tucumán, don Uladislao Frías, con las instrucciones que se le comunicarán por el Ministerio del Interior, arregladas al espíritu del presente Decreto.
Art. 2.- Inmediatamente que se reconozca su autoridad, mandará convocar al pueblo para repetir nuevamente el acto electoral, cuyo escrutinio está pendiente; y verificado que sea con arreglo a la Constitución y Leyes de Jujuy, pondrá en ejercicio del Poder Ejecutivo al que resulte electo, declarando terminada la intervención.
Art. 3.- La Guardia Nacional de la Provincia de Jujuy queda, para el mejor cumplimiento de este Decreto, movilizada a las órdenes del Comisionado Nacional, como también los Jefes, Oficiales y Tropa de Línea que se hallasen en la misma Provincia.
Art. 4.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.
Publicado el decreto, La Nación formuló una acertada crítica:
“Los considerandos -dijo- van por un lado y la parte dispositiva va por otro. Son como los dos ojos de una careta, afectados de estrabismo: el uno guiña y el otro sonríe, y ambos miran al lado opuesto de la visual aparente”.
Costábale trabajo a La Nación creer que dos hombres serios, como Sarmiento y Vélez Sársfield, hubiesen podido confeccionar, firmar y publicar pieza tan contradictoria, tan desnuda de criterio, ciencia política y sentido práctico. Llamábale especialmente la atención el sofisma de negar al gobernador interino el carácter de autoridad constituida, proclamando la anarquía, al dividir a los gobernadores en dos castas: los unos -inviolables como reyes- y los otros, pasibles de ser derrocados sin que la autoridad nacional pudiese reponerlos.
Tal vez hubiera procedido negarse al requerimiento de Iriarte, considerando sus abusos de poder pero, acordada la intervención, había forzosamente que auxiliar al gobernador depuesto(4).
(4) Número 270, Diciembre 4 de 1870. // Citado por Luis H. Sommariva. Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias (1931), tomo I. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
La prensa oficial omitió la defensa del decreto, y tuvo que decir que poco importaba la persona del gobernador interino, cuyo mandato concluía, de todos modos, el 1ro. de Enero junto con la renovación legislativa, y que la intervención se dictaba para reconstruir los Poderes Públicos, o sea, para garantir la forma republicana, y no para reponer autoridades(5).
(5) La Tribuna, Nro. 6.039, Diciembre 6 de 1870. // Citado por Luis H. Sommariva. Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias (1931), tomo I. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Como sucede siempre con las cosas abstrusas, las complicaciones eran sólo máscara destinada a ocultar una intención simple y pecaminosa. Sarmiento quería legalizar los actos insurreccionales y efectuó el nombramiento de Frías a pedido del senador por Jujuy, Plácido Sánchez de Bustamante, actor destacado en el conflicto(6). Al propio comisionado le reveló su pensamiento: deseaba una solución breve y poco onerosa, dando a la provincia gobernador en elecciones aceptables(7).
(6) Sarmiento. Carta a José Posse (Diciembre 3 de 1870), en: Obras de D. F. Sarmiento, t. LI, p. 47.
(7) Sarmiento. Carta al gobernador Frías (diciembre 3 de 1870), en: Obras de D. F. Sarmiento, t. LI, p. 50. // Todo citado por Luis H. Sommariva. Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias (1931), tomo I. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Las instrucciones transparentan estos propósitos del presidente, aunque debatiéndose también en un verdadero caos ideológico. Díjose en ellas que la intervención se verificaba para restablecer autoridades...
“Trátase de un caso especial, en el que el gobernador depuesto no es el que el pueblo ha elegido, sino uno designado por muerte del propietario, para presidir u ordenar las elecciones. Al aplicar, en este caso, el texto de la Constitución: restablecer las autoridades constituidas, debe limitarse la acción del interventor a asegurar al pueblo el libre sufragio, para producir esas autoridades constituidas, es decir, un gobernador electo directamente por el pueblo.
"El restablecimiento de un gobernador que designe la ley para convocar a elecciones, por muerte o renuncia del propietario, es un hecho transitorio pues, siendo la elección un acto popular, el gobernador sólo es necesario para dar el decreto de convocación, señalando día y para asegurar el orden...”.
El decreto había ordenado imperativamente la convocación del pueblo para repetir el acto electoral; pero las instrucciones, escritas tal vez en momentos en que “el defensor de las Legislaturas” recordaba su deseado sobrenombre, autorizaron al interventor a esperar a que los diputados jujeños, reunidos en quórum después del 1ro. de Enero, resolviesen directamente el conflicto, bien aprobando las elecciones ya verificadas, bien anulándolas para disponer otras nuevas.
En todo caso, se recordaría que la Legislatura constituía un Poder al cual debían reconocer el gobernador depuesto y el sedicioso. Si hubiese nuevas elecciones, el comisionado podría presidirlas o dejarlas a cargo de los funcionarios provinciales a quienes compitiese el asunto.
Por lo demás, el comisionado pacificaría la provincia poniendo en libertad los presos, permitiendo el regreso de los desterrados e inspeccionando todos los actos provinciales susceptibles de alterar el orden(8).
(8) Instrucciones al gobernador Frías, en: Memoria del Interior presentada al Congreso de 1871, etc., p. 66. // Citado por Luis H. Sommariva. Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias (1931), tomo I. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Frías se desempeñó con la mayor prontitud. El 31 de Diciembre de 1870 dio comienzo a sus tareas, respetando a Quintana como gobernador de hecho, ordenando la libertad de los presos políticos y declarando que podían regresar los desterrados y emigrados.
Pensó luego instalar la Legislatura, pero tropezó con el inconveniente de que era imposible aprobar las actas de los comicios del 2 de Octubre y 27 de Noviembre, porque continuaba sin quorum la Legislatura antigua que debía juzgarlas.
Resolvió entonces que se reunieran los diputados existentes con los electos y considerasen dichas actas. Lo demás era ya cuestión de amaños políticos. Reunidos en número de diez, los recibidos y los electos constituyeron la Legislatura, designando presidente al doctor José Benito Bárzena, quien en el acto ocupó el cargo de gobernador interino.
Luego, la Legislatura se dedicó a estudiar las actas de los comicios de electores verificados el 24 de Septiembre y, al parecer, halló que la presión electoral había sido menor que la supuesta, pues sólo desaprobó diez diplomas, aceptando los ocho restantes; los cálculos fueron bien realizados pues, unidos los diez diputados actuantes con los diez electores que se nombrasen, habría mayoría holgada dentro del Colegio Electoral, cuya totalidad la formaban treinta miembros.
El comisionado dictó el decreto de convocación a elecciones, precisando que lo hacía de acuerdo con el gobernador interino. Los amigos de Iriarte se abstuvieron de votar. Nombrado gobernador Pedro J. Portal, la intervención concluyó el día en que aquél asumió sus funciones, o sea, el 1 de Febrero de 1871.
- Dificultades internas en Santiago del Estero
En 1871 funcionó en Córdoba la primera Exposición Nacional de productos agrícolas e industriales. La exposición despertó interés en todo el país y fue visitada por varios gobernadores, entre ellos el de Santiago del Estero, Alejandro Segundo Montes, que ocupaba el cargo desde fines del año anterior.
Montes era ciego instrumento de los Taboada. Cuando el general Rivas pasó por Santiago del Estero para Tucumán, a efectos de asumir la dirección de las fuerzas nacionales, Montes -por entonces ministro- manifestó que, si en lugar de Rivas, hubiese ido Arredondo, las autoridades de la provincia le habrían impedido el paso; cuando se le ordenó que movilizase milicias para sofocar la rebelión de Entre Ríos, contestó que la sequía dificultaba la tarea, y no envió un solo hombre; y en plena Exposición y delante de varias personas, se expresó en lenguaje descompasado contra la conducta de los jefes nacionales que se entrometían en la política interna de loa pueblos(9).
(8) Sarmiento. Carta a corresponsal desconocido (Julio 11 de 1871), en: Obras de D. F. Sarmiento, t. LI, p. 156. // Citado por Luis H. Sommariva. Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias (1931), tomo I. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Parece, sin embargo, que el viaje a Córdoba, poniéndolo en contacto con otro ambiente y con gobernadores que desempeñaban sus cargos con dignidad, marearon a Montes, hasta el punto de hacerle concebir la idea de que podía ser gobernador verdadero y no simple agente de los caudillos tradicionales.
Lo cierto es que el reasumir las funciones gubernativas, cosa que ocurrió el 24 de Marzo de 1871, evidenció propósitos de independencia, que fueron definiéndose día a día con mayor precisión. El 18 de Junio, claro domingo de invierno santiagueño, Montes fue obsequiado con un gran banquete y a los postres pronunció, entre aplausos, un fogoso brindis, en el que manifestó sin ambages sus intenciones.
Mejor hubiese sido callar. Desde ese día, los sucesos se precipitaron amenazantes. Las órdenes del gobernador eran desobedecidas, y un molesto círculo oprimente comenzó a estrecharse en torno suyo. El 21 de Junio, el propio ministro, Manuel del C. Hernández, le negó acatamiento, y el gobernador tuvo que destituirlo.
El 22 de Junio, cinco diputados pidieron reunión extraordinaria de la Legislatura, con todo sigilo y a objetos que creyeron prudente ocultar(9).
(9) Octavio Gondra, etc., Nota al presidente de la Legislatura (hoja impresa). // Citado por Luis H. Sommariva. Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias (1931), tomo I. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
El propósito era constituir la corporación en Tribunal de Enjuiciamiento, reproduciendo los actos que en 1860 habían dado por tierra con Alcorta.
Montes se anticipó al juicio legislativo y el 21 de Junio remitió a Buenos Aires el pedido de intervención. Dos días después suscribió un decreto por el que declaró responsables a los Taboada de los perjuicios que los sucesos originasen, y resolvió alejarse de la provincia antes de que su resolución se difundiera, con la esperanza de retornar a ella con fuerzas nacionales que garantizasen su autoridad.
Salió de la ciudad a mediodía, en traje de paseo para evitar sospechas, haciéndose acompañar hasta los suburbios por su mentor, Eusebio Gómez. Un estanciero que regresaba a la capital, encontró en su camino al gobernador, que ya iba solo y, llamándole la atención el hecho, lo comentó con algunos amigos.
La noticia llegó, naturalmente, a oídos de Manuel Taboada, quien despachó en el acto algunos hombres para que capturasen al fugitivo y lo pusiesen en libertad en los suburbios de Santiago del Estero. El plan tuvo buen éxito; y Montes, que se vio libre en las puertas del cementerio viejo, entró en la ciudad tal como salió de ella(10).
(10) Baltasar Olaechea y Alcorta, Crónica y geografía de Santiago del Estero (Santiago del Estero, Rodríguez y compañía, 1907), p. 335. // Citado por Luis H. Sommariva. Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias (1931), tomo I. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Al día siguiente, 24 de Junio, la Legislatura inició el juicio político y ese mismo día el gobernador se ausentó a Córdoba, a la vista de todo el mundo. El episodio de la fuga frustrada y luego el de la fuga pública, dieron motivo a extensos comentarios.
Hernández, que quién sabe por qué causas no se consideraba exonerado del cargo de ministro, comunicó a la Legislatura que el gobernador se había ausentado a las doce, “tomando pasaje en la mensajería que salió para Córdoba”(11); y los gobernadores de las demás provincias fueron notificados oficialmente, por nota circular, de que el colega santiagueño había abandonado sus funciones, saliendo “a las doce del día 24 por la mensajería que partió para Córdoba”(12).
(11) Hernández. Nota a la Legislatura (Junio 26 de 1871). Hoja impresa.
(12) Luis Frías. Nota al gobernador Castro (Junio 27 de 1871). Ms., en: Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Gobierno, 1871, expediente número 745. // Todo citado por Luis H. Sommariva. Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias (1931), tomo I. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
El 27 de Junio, la Legislatura dispuso la cesantía del gobernador por haberse retirado de la provincia sin delegar sus funciones, contra lo prescripto por la Constitución local(13).
(13) Legislatura de Santiago del Estero, sesión de Junio 27 de 1871. // Citado por Luis H. Sommariva. Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias (1931), tomo I. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Al pasar por Ojo de Agua, pueblo limítrofe con Córdoba, Montes reiteró el pedido de intervención y suscribió un manifiesto en el que dijo, en síntesis, que un hombre “de levita” como él, debía ser protegido frente a los caudillejos retrógrados que se obstinaban en subsistir(14).
(14) La Nación, Nro. 442, Julio 11 de 1871. // Citado por Luis H. Sommariva. Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias (1931), tomo I. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Las solicitudes llegaron a Buenos Aires en momentos en que se constituía el Congreso, retrasado ese año a raíz de la terrible epidemia de fiebre amarilla, que alcanzó a producir en la ciudad hasta quinientas víctimas diarias. El Ejecutivo pasó las notas al Congreso, omitiendo su juicio y comunicando únicamente que se sometería a sus decisiones(15).
(15) Mensaje (Julio 12 de 1871), en: Senado, sesión de Septiembre 22 de 1871. // Citado por Luis H. Sommariva. Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias (1931), tomo I. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Absteníase Sarmiento de opinar, por temor de que las Cámaras, en vez de intervenir en Santiago del Estero, intentasen hacerlo en el Ejecutivo... Por otra parte, no le interesaba la suerte de Montes, por desconfianza hacia su asesor Eusebio Gómez, considerado como agente de López Jordán(16).
(16) Sarmiento. Carta a corresponsal desconocido (Julio 11 de 1871), en: Obras de D. F. Sarmiento, t. LI, p. 156. // Citado por Luis H. Sommariva. Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias (1931), tomo I. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
El mensaje fue introducido por la Cámara de Diputados el 12 de Julio de 1871; la Comisión respectiva produjo dictamen en la sesión del 25 de Agosto, y la Cámara trató el asunto el 4 de Septiembre. Consistía el dictamen en una minuta destinada al Ejecutivo, en la cual se expresaba no haber llegado el caso de una intervención, aunque se juzgaba deplorable el estado político y social de una provincia en que podían producirse acontecimientos tan irregulares como los ocurridos.
Manifestábase en la minuta, además, la esperanza de que la notoriedad de los hechos ejerciera una influencia benéfica, regularizando la situación santiagueña conforme a los principios republicanos(17).
(17) Senado, sesión de Septiembre 22 de 1871. // Citado por Luis H. Sommariva. Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias (1931), tomo I. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
El despacho fue redactado por Rawson, quien lo informó en la Cámara. El diputado Amancio González Durán, participante en los sucesos y antiguo secretario de los Taboada, defendió calurosamente a su provincia. El diputado Melquíades Salvá sostuvo que entre las autoridades constituidas capaces de formular requerimiento, no deben contar los gobernadores, sino los Ejecutivos de las provincias, por cuya razón se imponía el rechazo de las solicitudes de Montes, dado que ellas venían sin firma de ministro.
Su colega Luis Vélez le replicó diciendo que el Derecho Federal considera que los Poderes Ejecutivos de las provincias residen en los gobernadores, no en los ministros. La minuta obtuvo el sufragio de veinticinco legisladores sobre un total de treinta y cinco presentes. Los que votaron por la negativa, deseaban que se interviniese, en virtud del requerimiento, pero a efectos de garantir la forma republicana, que creían violada(18).
(18) Cámara de Diputados, sesión de Septiembre 6 de 1871. // Citado por Luis H. Sommariva. Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias (1931), tomo I. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
El Senado aprobó la minuta contra un solo voto. El general Mitre expuso que el Congreso no debe emitir su opinión como historiador o moralista, pues escapan de sus resortes las condenaciones morales; su función consiste en fijar mandatos imperativos, estándole prohibido expresar en el texto de las leyes las razones que las explican.
Agregó que no obstante tal reparo, iba a votar la minuta a fin de que se resolviese de una vez el asunto en debate. El senador Juan E. Torrent repitió las mismas observaciones y expuso que la situación social de la provincia era la propia de un pueblo morigerado y cristiano(19).
(19) Senado, sesión de Septiembre 22 de 1871. // Citado por Luis H. Sommariva. Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias (1931), tomo I. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Según Sarmiento, el voto de las Cámaras derrotó su teoría sobre la admisión forzosa del requerimiento. Olvidaba el presidente, pues, sus viejas doctrinas, de que el requerimiento compete a las Legislaturas y sólo en ausencia de ellas a los gobernadores. Su flamante concepto lo conducía a considerar igualmente válidas ambas solicitudes, obligando la injerencia del Gobierno Federal en cualquiera de los casos.
Cuesta comprender, sin embargo, qué objeto perseguiría la intervención, sentada la correcta base triunfante en San Juan, de que las Legislaturas pueden enjuiciar y separar a los gobernadores. Con todo, Sarmiento se mantuvo en sus nuevas ideas, proponiéndose tomar buena nota del principio establecido por el Congreso, en cuya virtud los requerimientos no obligan necesariamente la ayuda federal(20).
(20) Sarmiento. Segunda intervención en Corrientes, en: Obras de D. F. Sarmiento, t. XXXII, p. 176. // Citado por Luis H. Sommariva. Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias (1931), tomo I. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Luis Frías fue nombrado gobernador en reemplazo de Montes. El 8 de Septiembre de 1871 falleció Manuel Taboada y, con él, desaparecieron la laboriosidad incansable, el valor personal nunca desmentido y la calma encubridora de una voluntad tesonera e indómita, que habían dado a la provincia el predominio de que gozó en vida suya.
Don Antonino reiteró el propósito de no actuar personalmente en el Gobierno, de modo que el sitio dejado por aquél lo ocupó Absalón Ibarra, miembro de la misma familia. Ibarra asistió como ministro al gobernador Frías.