Tercer debate sobre la ley de imprenta
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Más allá de las implicancias de los debates suscitados durante el tratamiento y sanción de la ley de imprenta del 25 de Marzo de 1863, su aplicación tuvo un desarrollo bastante singular. La Constitución Provincial -reformada en 1864- estableció, en su artículo 12, que “toda persona tiene derecho de examinar y censurar por la prensa la conducta de los Poderes Públicos, y no se darán leyes para coartar este derecho” (Gobierno de Corrientes, 1881, p. 2).
Dicho artículo colocó en una situación de ambigüedad la aplicación a la ley de 1863 ya que, al no ser ratificada luego de la reforma constitucional, se la consideró sin validez. Así, Valentín Virasoro expresó, en las sesiones de la Legislatura de 1878, que el artículo 12 nunca había sido reglamentado y que Corrientes carecía de ley de imprenta Para subsanar esta falta, propuso un proyecto en conjunto con el diputado Avelino Verón.
Este señalaba, al final de su discurso, que no se debía vacilar en la sanción de aquel proyecto para ubicar a Corrientes a la misma altura que las demás provincias que ya contaban con una ley de imprenta, símbolo de la capacidad legislativa de sus Gobiernos (Archivo General de la Provincia de Corrientes).
Este tercer debate fue impulsado nuevamente por legisladores que, a la vez, se desempeñaban como redactores. Sin embargo, el enfoque no se centró en las funciones de la prensa como en las ocasiones previas, sino en el propio quehacer legislativo como referente del grado de institucionalidad y de progreso del Gobierno Provincial.
Las tres instancias de discusión de una ley de imprenta muestran cómo la reflexión de los propios actores con respecto a sus prácticas políticas informales y las institucionales se articulaban y reposicionaban en relación con las diferentes coyunturas políticas.
Hacia mediados de 1878, el desenlace de la insurrección iniciada a fines del año anterior a causa de la elección de gobernador, determinó un escenario político dominado por el sector nacionalista. Los autonomistas -en su mayoría- se exiliaron en Chaco, Entre Ríos y Paraguay, por lo cual el oficialismo no contaba con ningún tipo de oposición relevante en la provincia.
De modo tal que los argumentos utilizados para impulsar el proyecto de regulación de la libertad de imprenta se asentaban sobre un enfoque diferente al que había primado en las dos instancias anteriores; en un escenario de esas características, la prensa no podía ser una herramienta de hostigamiento de la oposición, ni una amenaza para la estabilidad institucional.
El debate sobre la libertad de imprenta se inscribía, por el contrario, dentro del conjunto de pasos dados por el Gobierno nacionalista para instalar como bandera distintiva su distancia de las formas despóticas y arbitrarias desarrolladas por las gestiones anteriores.
Sin embargo, el proyecto de Virasoro y Verón no fue aprobado. La mayoría de la Legislatura elogió la propuesta pero, frente a la “enormidad de tareas pendientes” (Archivo General de la Provincia de Corrientes) de los diputados tras meses de anarquía y enfrentamientos armados, se decidió postergar su discusión para el año siguiente.
Empero, ésta no fue retomada ni en 1879 ni en los años siguientes. Debemos tener en cuenta que, desde 1864 y como había sucedido en 1878, otras cuestiones consideradas más relevantes habían restado importancia a la necesidad de una ley de imprenta.
Un elemento que permite comprender su desplazamiento de la centralidad de los debates, tanto desde la propia prensa como de la Legislatura, radica en la inestabilidad local y regional durante las décadas de 1860 y 1870. La provincia estuvo bajo estado de sitio o intervenida federalmente durante la mayor parte de los meses -16 de los 23 años- que abarca la etapa analizada (Sommariva, 1931).
Entonces, durante extensos períodos se implementaron mecanismos más directos para contener las acciones de la prensa, que el procedimiento judicial establecido por las leyes. Así, se tornaron recurrentes las acciones avaladas por la suspensión de las garantías constitucionales, como aquellas ilegales que incluían, por ejemplo, la destrucción de las imprentas (Mantilla, 1887).
Pero, paulatinamente, se consolidó una idea al interior de la dirigencia correntina: el exilio representaba la medida más eficaz para limitar las voces opositoras (Bressan, 2016). No obstante, los redactores pusieron en juego diferentes estrategias para que sus voces no fueran acalladas en la arena periodística y política.
BIBLIOGRAFIA
* Archivo General de la Provincia de Corrientes (AGPC) - Legislatura de la provincia de Corrientes. Diario de Sesiones. 17 de Octubre de 1878, pp. 143 y 145, Corrientes, Argentina.
* L. Sommariva (1931). Historia de las intervenciones federales en las provincias. El Ateneo, Buenos Aires, Argentina.
* M. Mantilla (1887). Bibliografía periodística de la provincia de Corrientes. Librería de Mayo, Buenos Aires, Argentina.
* R. Bressan (2016). Dinámicas e interacciones de los elencos políticos del Litoral de los Ríos durante la emergencia del sistema político y del Estado Nacional (Obras de infraestructura y organización territorial. 1862-1883). Tesis de Doctorado inédita. Doctorado en Ciencias Sociales. Universidad Nacional de General Sarmiento/Instituto de Desarrollo Económico y Social, Buenos Aires.
// Todo citado por Raquel Bressan. Libertad de imprenta y exilio. Corrientes (1858-1881). https://cerac.unlpam.edu.ar/index.php/quintosol/article/view/2661/3633.-.