Fallo de la Corte Suprema de la Nación por incidentes electorales
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Fallo de la Corte Suprema de la Nación respecto a los incidentes electorales del 1° de Febrero de 1874
Buenos Aires, Junio 23 de 1874
Vistos y Considerandos:
Que aún cuando de las disposiciones combinadas de los artículos 23 y 28, inciso 2do. de la Ley de Elecciones resulta que la inscripción en el Registro Cívico y la presentación de la boleta de inscripción en el acto de presentar el voto, son dos requisitos igualmente indispensables para el ejercicio del derecho electoral; y que aún cuando la facultad que confiere a la Mesa Escrutadora el inc 1ro. de dicho articulo veintiocho, no la autoriza para dejar de cumplir el deber que le impone el inciso siguiente; sin embargo la circunstancia de que hace mérito la sentencia apelada, convencen que no ha habido malicia por parte de los acusados, y que su proceder ha provenido de un nuevo error de interpretación: y teniendo presente que a pesar de haber ocurrido en elecciones anteriores las mismas dudas que en el presente caso no ha habido hasta ahora declaratoria, ni decisión alguna de autoridad competente, que fije la verdadera inteligencia de la ley, se confirma la expresada sentencia en lo principal, revocándose en cuanto a la condenación en costas, las cuales serán satisfechas, según hayan sido causadas.
Satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvase.
Salvador M. del Carril
Francisco Delgado
José Barros Pazos
J. B. Gorostiaga
J. Domínguez
Es copia.
Archivo General de la Provincia de Corrientes - Hemeroteca. Periódico “La Esperanza” del 12 de Julio de 1874.