Factores centralizantes nacidos de la crisis
- Details
- Category: Factores centralizantes nacidos de la crisis
Conforme se ha dicho, campeaba en el programa de Carlos Pellegrini el designio de hacer respetar en toda la República “la legalidad existente”. El propósito había de trascender en hechos: no lo dudó ninguno de los que conocían la férrea “muñeca” -según la gráfica y exacta expresión en boga- que marcaba el rumbo de los negocios oficiales.
Poco extrañó, pues, que el presidente distribuyese tropas de línea en diversas provincias y que confesase sin rebozo que lo hacía “para evitar o prevenir conflictos estériles o funestos”(1). Suscitáronse, desde luego, algunas resistencias.
(1) Pellegrini. Mensaje al Congreso (Mayo 9 de 1891), en: H. Magrabaña, “Los mensajes (Historia del desenvolvimiento de la Nación Argentina redactada cronológicamente por sus gobernantes. 1810-1910)”, tomo V, p. 1. Buenos Aires, Comisión general del Centenario, 1910, (5 volúmenes). Ed. Compañía General de Fósforos, s/d, Buenos Aires. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XVII: “El Acuerdo”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Prodújose la primera en Mayo de 1891, con motivode las noticias propaladas en Buenos Aires acerca de una insurrección de los cívicos acaecida en Córdoba y de la consecuente orden presidencial de enviar fuerzas a dicho punto.
El diputado Olmedo propuso que se llamara al ministro del Interior para que diese cuenta de la medida, que calificó de atentatoria al Congreso por entrañar una verdadera Intervención dispuesta sin su anuencia. La Cámara accedió de mala gana al pedido, porque Olmedo, junto con varios colegas que habían votado por el rechazo de la renuncia de Juárez Celman, se mostraba hostil hacia Pellegrini y los diputados que la admitieron(2).
(2) “Cámara de Diputados”, sesión de Mayo 22 de 1891. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XVII: “El Acuerdo”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
El 27 de Mayo se presentó el nuevo ministro, doctor José V. Zapata, y comunicó que las autoridades locales habían sofocado la revuelta; “por consiguiente -agregó-, las medidas que estaban en la órbita del señor presidente de la República adoptar, no fue necesario que las tomara”.
La segunda protesta se exteriorizó en el Senado, al discutirse el diploma de Emilio Civit, electo por una Legislatura renovada con el auxilio de un batallón de línea que el presidente colocó a las órdenes del gobernador, so pretexto de garantir la paz. Rocha repitió el argumento de Olmedo.
Alem, recién incorporado como representante de la capital, censuró la intromisión del Ejército que “sólo está instituido para defender nuestra honra, para guardián de nuestras instituciones y no para ahogar el voto”, tanto en los comicios de Mendoza, que eran los cuestionados, como en los de Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos, provincias en las cuales -de no mediar esa ayuda- hubieran tenido que abandonar sus cargos los titulados gobernadores, en realidad simples prefectos del Ejecutivo; y aludió al escepticismo de los dirigentes que contribuían “a sembrar la desconfianza, a aflojar los resortes morales y, en una palabra, a hacer un pueblo completamente mercantil, a cerrar la vida pública, a cerrar la vida política de esta manera y a decirle a un pueblo que sólo se debe entregar a los negocios económicos”. El civismo desaparece cuando se exalta el interés personal, los valores materiales y sensuales(3).
(3) “Senado”, sesión de Junio 6 de 1891. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XVII: “El Acuerdo”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
La tercera reclamación ocurrió a raíz de un motín santiagueño. El 23 de Junio de 1891 se sublevó el piquete de policía, redujo a prisión al gobernador Maximio Ruiz, lo obligó a dimitir e hizo que la Legislatura aceptara la renuncia.
Con tal motivo el vicegobernador quedó al frente de la provincia. Pellegrini se molestó por el cambio, que disonaba con el consejo -dado a un opositor- de que únicamente por un arreglo con los gubernistas podían encaminarse a los puestos públicos:
“Que se convenzan todos -escribióle- que los demás caminos están cerrados a doble candado y que nadie tiene muñeca para falsearlo”(4).
(4) Pellegrini. Carta al doctor Carlos Villar, en “Cámara de Diputados”, sesión de Julio 6 de 1891. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XVII: “El Acuerdo”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Enterado del motín, el presidente invitó a una conferencia telegráfica al vicegobernador, en la que éste concluyó pidiendo tropas para garantir el orden...
Por la noche del 24 llegó a Santiago del Estero un escuadrón de línea, con la misión aparente de guardar las Oficinas nacionales. Al otro día, todo fue restituido al anterior estado; el vicegobernador desarmó y licenció el piquete; Ruiz avisó que había renunciado bajo el predominio de la violencia; y la Legislatura anuló su sesión última.
En mensaje que remitió a la Cámara de Diputados y que refrendó Zapata, Pellegrini pretendió justificar su actitud:
“La distribución de las fuerzas de la nación en todo el territorio de la República -expresó allí- es una facultad privativa del presidente de la República y su ejercicio.
“Como el de todas las facultades constitucionales de cualquiera de los poderes públicos, no puede fundar jamás un cargo, porque cada poder es juez único del modo y forma en que ha de ejercer sus facultades propias y porque la autonomía de las provincias no puede considerarse afectada por el ejercicio de las facultades acordadas por la Constitución a los poderes nacionales, para quienes todo el territorio de la nación es uno e indivisible”.
A renglón seguido declaró que las tropas de línea, dondequiera permaneciesen, estaban bien situadas para resguardar la normalidad.
Contradijo la tesis presidencial el doctor Rufino Varela Ortiz, quien puntualizó cómo Pellegrini confesaba haber intervenido con el Ejército a un fin expresamente eliminado de la Constitución por la reforma de 1860. Los propios amigos del presidente debieron asentir a algunas apreciaciones. Así, el doctor Torcuato Gilbert, que manifestó:
“En todos los casos no es posible exigir del Ejecutivo no intervenga, como cuando los habitantes se están matando por las calles...; en momentos dados, es prudente llenar todas las formalidades sin que cueste mucha sangre, muchas desgracias al país”(5).
(5) “Cámara de Diputados”, sesión de Julio 6 de 1891. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XVII: “El Acuerdo”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Gilbert daba una excelente razón para la justa doctrina de que habiendo requerimiento, el deber de Intervenir compete sólo al Ejecutivo.
La cuarta oposición, por fin, la formuló el diputado Víctor M. Molina:
“Puede el señor presidente de la República -dijo- tener la facultad de colocar sus tropas donde mejor le parezca, pero a condición de no estar en las capitales de provincia sirviendo propósitos electorales.
“¿ A dónde va a parar la autonomía de los Estados? ¿Dónde van a parar las libertades de los pueblos, si la primera autoridad de la nación ha de poder colocar las fuerzas de línea donde mejor le plazca para estar, aunque más no sea como una amenaza contra los que osen ejercitar sus derechos..?
“Nosotros debemos subordinar cualquier facultad del presidente de la República a esta facultad, suprema en todo Gobierno Federal, de respetar y respetar las autonomías locales.
“Tenemos una Intervención de hecho en las provincias en la actualidad y, mientras el presidente de la República no retire las fuerzas nacionales de aquellas localidades y las concentre donde las necesidades de las fronteras lo exijan, mientras esos batallones estén apuntalando situaciones carcomidas, no hemos de tener libertades”(6).
(6) “Cámara de Diputados”, sesión de Octubre 16 de 1891. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XVII: “El Acuerdo”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Menos censuras que las medidas concernientes a la distribución de tropas merecieron las actividades bancarias del Ejecutivo, que éste empleó repetidas veces en beneficio de su política. El Banco Nacional, que funcionaba desde 1873, al principio fue manejado por nueve directores de los accionistas y tres del Gobierno; en 1876, el número de los primeros se redujo a cuatro; y, en 1882, el de los segundos aumentó a cinco.
Desde entonces se acentuó el carácter oficial del establecimiento y durante la presidencia de Juárez Colman se convirtió en caja abierta para los gubernistas. En esa época, las sucursales del Interior eran eficaces elementos de propaganda. “La Prensa” denunció el mal:
“Se acerca en una provincia el cambio de gobernador; los candidatos viajan a Buenos Aires, por sí o por apoderado; aquí se conciertan las combinaciones y acomodamientos y, ¿cuál es el personaje que en primera línea entra en el negociado político? ¡El gerente del Banco Nacional!”
Los pueblos que habían clamado contra los procónsules militares, deberían fijarse en estos otros más temibles, que actuaban sin intermisión con mejores recursos. Había un dilema: “o sistema unitario con el presidente banquero o, sistema federal, con el crédito privado manejado y repartido por empresas particulares”(7).
(7) Nro. 6.617, Abril 12 de 1891. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XVII: “El Acuerdo”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Alem, por su parte, declaró que el dominio sobre las provincias se ejercía a través del Ejército y del Banco:
“Cuando estos dos factores estaban de acuerdo y se unían, aquéllo era irresistible; cuando estos dos factores no estaban perfectamente de acuerdo, se trababa la lucha entre el sable y el dinero, es decir, entre la violencia y la corrupción”(8).
(8) “Senado”, sesión de Junio 20 de 1891. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XVII: “El Acuerdo”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Liquidado el Banco Nacional en 1891, lo sustituyó el de la Nación, que Pellegrini deseó que fuese administrado exclusivamente por los accionistas. Sabido es que, como el público se mostró indolente en cubrir los títulos, dependió siempre de un Directorio nombrado por el Gobierno.
Infirióse una mayor lesión a las autonomías -también en 1891- al implantarse los impuestos internos. El ministro de Hacienda propuso que se gravaran los alcoholes, la cerveza y los fósforos. En el respectivo mensaje, Pellegrini y López aludieron a medidas “de carácter moderado y temporal” - “sacrificios pasajeros”, recursos “adicionales y temporarios”, necesarios para solventar la crisis económica(9).
(9) Mensaje de Diciembre 18 de 1890, en “Cámara de Diputados”, sesión de la misma fecha. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XVII: “El Acuerdo”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Los impuestos internos representaron en 1891 el tres por ciento de la renta federal; mantenidos luego como permanentes, han acrecido hasta constituir el dieciséis por ciento en 1928, contribuyendo las provincias, según cálculos, con sumas que oscilan entre veintinueve millones de pesos anuales que corresponderían a Buenos Aires y un millón que pertenecería a Jujuy.
Entretanto, han quedado en pie las cláusulas constitucionales que prescriben la equidad de los impuestos y su proporcionalidad respecto de la población, así como la prerrogativa del Congreso limitada sólo a imponer contribuciones directas(10).
(10) Constitución Nacional, artículo 4to. e inciso 2do. del artículo 67. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XVII: “El Acuerdo”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
En 1894, el doctor Manuel F. Mantilla demostró que se estaba creando una Administración unitaria bajo las apariencias del régimen federal: la misma mano que arrancaba a las provincias los impuestos internos, las sometía a vasallaje por medio de subsidios(11).
(11) “Cámara de Diputados”, sesión de Octubre 3 de 1894. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XVII: “El Acuerdo”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Frente a estos factores centralizantes, resultó anacrónica la pretensión del gobernador de Tucumán, doctor Próspero García, de ser agente único del Gobierno Federal en los asuntos nacionales que correspondieran al respectivo territorio. Por decreto del 26 de Octubre de 1891, Pellegrini había dispuesto que algunos jefes militares actuasen de comisarios de inscripción en los registros cívicos, relevando de la tarea a los gobernadores.
García adujo que el artículo 110 le confería autoridad para cumplir las leyes nacionales dentro de la provincia y que el artículo 104 vedaba al Ejecutivo y al Congreso propasar las facultades que les habían sido expresamente delegadas, entre las cuales ninguna permitía valerse de otros comitentes(12).
(12) Próspero García. Nota al ministro Zapata (Noviembre 3 de 1891), en: “Memoria presentada al Congreso Nacional de 1892 por el ministro del Interior, doctor José V. Zapata”, tomo II, p. 42. Ed. J. A. Berra, Buenos Aires. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XVII: “El Acuerdo”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Zapata desestimó la protesta; el gobernador es un agente ordinario que no excluye la existencia de otros extraordinarios que el presidente puede designar para ejecutar la atribución propia relativa al cumplimiento de la Constitución y las leyes; y el artículo 110 no otorga derechos a los gobernadores, sino que los obliga a prestar sus servicios siempre que los poderes federales los soliciten(13).