El contenido de esta página requiere una versión más reciente de Adobe Flash Player.

Obtener Adobe Flash Player

Insurrección cívica en Catamarca

En las primeras horas del 23 de Junio de 1891, los elementos más intransigentes de la Unión Cívica efectuaron una insurrección en Catamarca, amotinando el piquete de policía que estaba impago desde tiempo atrás, libertando los presos políticos y deteniendo a algunos funcionarios, todo a expensas de varias víctimas. Colaboraron en la empresa individuos de acción enviados desde Buenos Aires.

Depuestos los tres Poderes, asumió el Gobierno un Triunvirato que presidía el doctor Guillermo Leguizamón. El gobernador Gustavo Ferrary, que desde hacía un mes ocupaba el cargo, atinó a esconderse en casa de un amigo, lo que no fue óbice para que a la mañana siguiente apareciera expedido desde Frías -punto harto distante de la capital- un telegrama en que se solicitaba la Intervención, suscripto con su nombre.

El 25, el presidente Carlos Pellegrini transmitió el requerimiento al Senado y Zapata adjuntó un proyecto que autorizaba el estado de sitio y ordenaba “reponer las autoridades constituidas depuestas por la sedición”.

El mismo día, el Senado trató el asunto sobre tablas. Alem pidió que el estudio se realizase con calma y adelantó las ideas que predominarían en el debate: “esto de atenernos secamente, por decirlo así, a la fórmula, a la letra, es de muy mala doctrina”.

Adhirió Valle:

La facultad de Intervenir es una facultad soberana, que reside en los altos poderes del Estado y que no se ejercita ciegamente ni está a la disposición de los poderes de hecho que se llaman constituidos”.

Rocha expuso que convenía interpretar con criterio restrictivo las reglas sobre Intervención, dejando que las provincias resolvieran solas sus cuestiones, si se deseaba evitar que los partidos locales se levantasen contra el Gobierno Federal al verlo como sostén de las autoridades opresivas.

Benjamín Figueroa dijo que los Poderes federales no podían erigirse en jueces de la legitimidad de un gobernador. Atacábase a Ferrary arguyéndose que carecía de residencia inmediata de cinco años en la provincia y que entre sus electores hubo algunos empleados, circunstancias las dos que la Constitución prohibía.

Los defensores del mismo recordaban que el precepto relativo a la vecindad no regía para aquéllos cuya ausencia se debiese a servicio público de la nación, caso en que se encontraba Ferrary, pues a los dos años últimos que había permanecido en Catamarca como gerente del Banco Nacional era menester sumar otros muchos en que ejerció la dirección de la Escuela Normal de Paraná; y en cuanto a los electores empleados, su escaso número no viciaba el título de una persona electa por veintiocho sufragios contra dos, sin contar con que los aludidos habían renunciado a sus puestos antes de la elección.

El Senado aprobó la iniciativa del Ejecutivo por dieciséis votos contra cuatro. Al ser discutida en particular, Valle propuso que la Intervención fuera autorizada a los fines de los artículos 5to. y 6to., de modo que el Ejecutivo la ejerciera “en el sentido del bien y no como mero instrumento”.

El Senador por Catamarca, Manuel F. Rodríguez, discurrió una nueva fórmula, en su concepto análoga a la de Valle: el restablecimiento de las autoridades “legalmente constituidas”. Era ésta la que adoptó Zapata en 1887, siendo Senador, cuando ayudó a deponer los Poderes de Tucumán. Rodríguez leyó el pertinente discurso de Zapata y comentó: “yo reclamo ahora lo mismo”.

El ministro tuvo que admitir la reforma, y nadie se opuso a ella... El propio Rodríguez consiguió que se eliminara la cláusula referente a la suspensión de garantías:

Todos sabemos -expresó- lo que importa el estado de sitio...; no podemos declarar el estado de sitio en esa pobre provincia que está muriéndose de hambre...; ¿cómo es posible que le pongamos esta doble cadena?

El mismo día 25, la Cámara de Diputados aceptó el proyecto en reunión extraordinaria y por afirmativa de cuarenta y cuatro votos contra doce. Mansilla declaró que el Congreso podía disculpar las revueltas provinciales, perono las de índole nacional, que constituían un crimen.

Había que acudir a Catamarca con la rapidez del rayo y someter los cabecillas al castigo de los jueces, pues pertenecían a la fracción de los opositores al acuerdo, a la fracciónde “los recalcitrantes, los intransigentes, los anarquistas”.

El doctor Víctor M. Molina lo rectificó:

Este fue nuestro error como juaristas -dijo- y este error costó la caída al Primer Magistrado, confesémoslo francamente; atendiendo al progreso material, ofuscados con los kilómetros de ferrocarriles que cada día se tendían en el territorio de la República, olvidábamos que los pueblos clamaban por sus libertades como siguen clamando hoy mismo por ellas, y hasta ahora les hemos dado acuerdos, pactos, pero no les hemos dado libertad”.

El presidente promulgó la ley el 26 de Junio. Enseguida designó Comisionado al general Amaro L. Arias, a cuyas órdenes colocó una división de las tres armas. El texto de la Ley Nro. 2.784 es elque sigue.

Departamento del Interior

Buenos Aires, Junio 26 de 1891

Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etcétera, sancionan con fuerza de

Ley:

Art. 1.- El Poder Ejecutivo intervendrá en la provincia de Catamarca a efecto de reponer las autoridades legalmente cosntituidas, depuestas por la sedición,
Art. 2.- Los gastos que demande la ejecución de la presente ley se imputarán a la misma,
Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veitiséis de Junio de mil ochocientos noventa y uno.

                      MIGUEL M. NOGUES                             TORCUATO GILBERT
                             B. Ocampo                                          Alejandro Sorondo
                   Secretario del Senado                     Secretario de la Cámara de Diputados

Por tanto:
Téngase por ley de la nación, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional.

PELLEGRINI
José V. Zapata

Y, el decreto de Junio 26 de 1891, señalaba:

Departamento del Interior

Buenos Aires, Junio 26 de 1891

Habiendo el Honorable Congreso ordenado la Intervención Nacional en la provincia de Catamarca
El presidente de la República

Decreta:

Art. 1.- Nómbrase Interventor en la provincia de Catamarca al señor, general de brigada don Amaro Arias.
Art. 2.- El interventor nacional procederá en el desempeño de su comisión de acuerdo con las instrucciones del Ministerio del Interior.
Art. 3.- El Ministerio de la Guerra pondrá a las órdenes del interventor nacional las Fuerzas que sean necesarias para el desempeño de su comisión.
Art. 4.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.

PELLEGRINI
José V. Zapata

Las instrucciones que se le impartieron prescribían la asunción de la autoridad local apenas se internara en territorio de la provincia, la reposición del gobernador y el enjuiciamiento de quienes se hubieran apoderado de propiedades de la nación o las hubieran devastado, así como de los rebeldes que lo resistieran.

El 28, el General llegó a la estación Recreo, donde se manifestó a cargo del Gobierno de la provincia y siguió hacia la capital despaciosamente, pues los sediciosos habían levantado vías, cortado telégrafos, quemado puentes y destruido depósitos de agua. El 29, descendió en el sitio de término y envió una conminación al triunvirato. Este puso entonces en libertad a varios diputados y senadores, reunió la Legislatura y logró de ella una ley que infirmaba por ilegítimo el nombramiento de Ferrary.

Acto seguido, el presidente del Senado, Ramón Recalde, asumió el Gobierno y designó ministro a Leguizamón. Arias desatendió el cambio y ocupó la ciudad. Bastóle saber que la Constitución anulaba los actos tomados bajo la violencia; que para deponer al gobernador no se habían cumplido los procedimientos del juicio político; y que la mutación se produjo estando el Gobierno a su cargo(1).

(1) Arias. Nota al ministro Zapata (Julio 13 de 1891), en: Zapata. “Memoria presentada al Congreso Nacional de 1892 por el ministro del Interior, doctor José V. Zapata”, tomo II, p. 10. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XVII: “El Acuerdo”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.

Enseguida Ferrary recuperó el puesto, la Legislatura abrogó la ley última, Senado excluyó de su seno a Recalde y Arias detuvo a los caudillos de la insurrección y entregó algunos de los forasteros a las unidades de línea a título de voluntarios...

Pellegrini declaró concluida la Intervención y aprobó la conducta del comisionado por decreto del 13 de Julio, que fue refrendado por Costa, Levalle, López y Zapata, además del doctor Juan Carballido, que reemplazaba a Gutiérrez:

Departamento del Interior

Buenos Aires, Julio 13 de 1891

Visto el informe presentado por el señor interventor en la provincia de Catamarca, general don Amaro L. Arias, y considerando que los fines de la Intervención han sido llenados,
El presidente de la República,
En Acuerdo General de Ministros,

Decreta:

Art. 1.- Declárase terminada la Intervención Nacional en la provincia de Catamarca.
Art. 2.- Apruébanse los actos del interventor, general don Amaro L. Arias, y dénsele las gracias por los servicios que ha prestado a la nación en el desempeño de la misión que se le ha confiado.
Art. 3.- Diríjase al Honorable Congreso el mensaje acordado, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional.

PELLEGRINI
José V. Zapata, Eduardo Costa,
V. F. López, Juan Carballido, N. Levalle

Alem pidió que el ministro del Interior explicase la gestión desarrollada en Catamarca. A su juicio, la ley había sido violada desde que el comisionado, obrando como autómata, omitió verificar el estudio sereno de la cuestión; los términos de aquélla rechazaban el retorno de los mandatarios ilegales; quizás hubiese correspondido reinstalar la Legislatura, pero nunca a Ferrary(2).

(2) “Senado”, sesión de Julio 11 de 1891. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XVII: “El Acuerdo”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.

Replicó Pellegrini, en un mensaje aleccionador y concluyente. Rememoró que la injerencia tuvo por fin el restablecimiento de las autoridades legalmente constituidas y fue dispuesta a instancia de un gobernador reconocido por los poderes de la provincia y, en el orden nacional, por el Ejecutivo, que mantenía con él relaciones oficiales.

Las intromisiones requeridas se realizan a iniciativa del gobernante a quien se va a socorrer:

La facultad que corresponde a los Poderes nacionales de averiguar el origen y legalidad de la autoridad que invoca el que solicita la Intervención Nacional -agregaba el mensaje- es al solo efecto de acordar o negar la Intervención; una vez acordada, sólo puede ser a efecto de reponer, pues toda otra injerencia en el régimen interno de la provincia, en lo que se relaciona con la designación de sus autoridades locales, sería violatoria de lo dispuesto por el artículo 105 de la Constitución, que es el que garantiza la autonomía de las provincias(3).

(3) Mensaje de Julio 14 de 1891, en: “Senado”, sesión de esa fecha. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XVII: “El Acuerdo”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.

Zapata sustentó ante el Senado los mismos conceptos y señaló que el adverbio “legalmente” introducido en la ley era una redundancia(4).

(4) “Senado”, sesión de Julio 20 de 1891. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XVII: “El Acuerdo”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.

Rocha denunció como contraria a la autonomía la práctica de que el comisionado asumiese el mando provincial. Más, el interés del debate radicó en el extenso discurso de Alem, quien advirtió que iba a desenvolver “la doctrina verdaderamente sana”. Asentó que la soberanía popular es la base del sistema gubernativo y que únicamente el pueblo está facultado para juzgar los mandatarios.

Si las provincias fuesen independientes, los respectivos habitantes podrían variar por la fuerza sus Gobiernos sin que nadie tuviera el derecho de entrometerse en tales actos; no siéndolo, los poderes federales debían actuar de juez y fallar en favor del gobernante o en su contra, según el grado de popularidad del movimiento que lo hubiese derribado.

Alem creía que sus ideas interpretaban con exactitud el artículo 6to., que habla de las autoridades tumbadas por la sedición, o sea, por individuos o círculos que no representan el sentir general, y de las derrocadas por la insurrección, o sea, por el pueblo oprimido que acude a sus justos medios de defensa(5).

(5) “Senado”, sesión de Julio 23 de 1891. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XVII: “El Acuerdo”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.

Por lo tanto, correspondía que por ley se declarara inconstitucional el título de Ferrary y se continuara interviniendo hasta la elección del reemplazante. En apoyo de su fórmula, Alem elogió el discurso con que Laspiur abogó en el Congreso de 1878 por la deposición del gobernador Derqui; la conducta observada por Sarmiento en Jujuy, el año 1870, cuando se negó a restablecer al gobernador Iriarte; y la ley dictada en 1887 para el caso de Tucumán...(6).

(6) “Senado”, sesión de Julio 20 de 1891. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XVII: “El Acuerdo”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.

Alem torturaba la segunda cláusula del artículo 6to., dado que “sedición” y “revolución” son términos sinónimos, en cuanto no se asigna al último el sentido de cambios violentos de las instituciones -no de las autoridades-, caso sin duda distinto del de Catamarca; y su tesis propendía a transmutar innecesariamente al Gobierno federal en juez de conciencia, dado que la primera cláusula del artículo proporciona el remedio contra los regímenes anómalos.

Puesta en boca del íntegro y rígido jefe del partido que deseaba regenerar la República, la doctrina se anunciaba aciaga para el federalismo. Sin embargo, a despecho de su origen metropolitano, la agrupación no era unitaria. Lejos de ello, mantenía la promesa de garantir los derechos provinciales, conforme lo expresó en el mitin del Jardín Florida y lo ratificaría en 1892 al especificar sus ideas:

El cumplimiento honrado de la ley, la pureza de la moral administrativa, el ejercicio efectivo de la soberanía popular y el amplio reconocimiento de la autonomía de los Estados y de los municipios, bases fundamentales de nuestro sistema de Gobierno y existencia nacional(7).

(7) Carta Orgánica de la Unión Cívica Radical (Noviembre 17 de 1892), en: “El Argentino”, (Buenos Aires), Nro. 379, Noviembre 20 de 1892. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XVII: “El Acuerdo”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.

¿Cómo encuadrar dentro de tales declaraciones la exégesis del leader? El partido nunca lo dijo y jamás concretó en reglas su ideología; optó por jaquear a los adversarios hasta que las excogitasen. Al fin, la Ley Saenz Peña acertó a satisfacer uno de los propósitos ciertos que perseguía -la libertad electoral-; pero el restante -o sea, el sistema autonómico- se hundió cada vez más en la oscuridad.

Descuidando la uniformidad de los pareceres durante los tiempos de la oposición, podía ocurrir que las opiniones fueran dispares el día del triunfo.

Additional information