Intervención de 1892 en Mendoza
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La Legislatura de Mendoza aceptó el 15 de Octubre de 1891 la renuncia que del cargo de gobernador formulaba el doctor Oseas Guiñazú y lo sustituyó interinamente el doctor Pedro N. Ortiz; dos días más tarde nombraba Senador Nacional al dimitente. No previó un serio tropiezo: que Ortiz lanzase su candidatura para gobernador titular, aliado a los radicales, y que triunfase en los correspondientes comicios y en los de renovación legislativa.
Ya electo, Ortiz temió que la Legislatura desaprobara la elección. Circularon entonces amenazas contra los legisladores y un gendarme se apostó en la puerta del recinto para evitar reuniones de sorpresa. El 7 de Enero de 1892, quince miembros de la Legislatura -en total eran veinticinco- pidieron la garantía federal alegando que no podían desempeñarse por peligrar sus vidas.
El Ejecutivo resolvió negativamente la solicitud. No bastando el simple recelo de los legisladores, requeríanse las vías de hecho para justificar la Intervención. “Se inventó aquella célebre frase: 'es necesaria la paliza'”(1).
(1) Benito Villanueva. Discurso, en: “Cámara de Diputados”, sesión de Noviembre 19 de 1894. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XVII: “El Acuerdo”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Hubo un cambio de cartas entre el presidente y el gobernador y éste prometió respetar la Legislatura. Instalado el Cuerpo, el 19 de Enero, sancionó sobre tablas la suspensión de Ortiz, preteriendo las normas estatuidas para los debates y designó interino a Carlos González, aunque le faltaba el quorum de dos tercios indispensable para tal acto.
Ignorando estas deliberaciones, el gobernador presentó su renuncia pero, cuando se enteró de ellas, las desconoció y envió varias partidas en busca de su nota. El día 20, al allanar la policía el domicilio de uno de los legisladores, se produjo una refriega en la que resultó muerto el secretario de la Legislatura y herido el dueño de casa.
El Ejecutivo dispuso al instante la Intervención, en decreto que, por ausencia de Pellegrini, firmaron el presidente del Senado, Miguel M. Nougués, y los cinco ministros, no estando garantida la existencia de la Legislatura, por no estarlo la de sus componentes, juzgábase desaparecido uno de los poderes públicos y creíase que era menester sostenerlo o reponerlo.
Nougués nombró Comisionado al ex ministro Francisco Uriburu, impuso el estado de sitio en la provincia y ordenó que el general Luis María Campos se trasladase a Mendoza como “Comandante en Jefe de las Fuerzas Nacionales”. El texto del decreto, de Enero 21 de 1892, es el que sigue:
Departamento del Interior
Buenos Aires, Enero 21 de 1892
Habiéndose solicitado con fecha 7 del corriente mes la Intervención del Gobierno Federal en el Estado de Mendoza, por quince diputados a la Legislatura, a objeto de mantenerla en el libre ejercicio de sus funciones, fundándose en que los miembros del expresado Cuerpo no podían reunirse y estaban amenazadas sus vidas;
Y considerando:
1.- Que el Poder Ejecutivo, antes de tomar resolución alguna acordando o negando la Intervención pedida, se dirigió al Gobierno de Mendoza haciéndole presente el pedido del Cuerpo legislativo y sus motivos, invitándole a que facilitara a aquel poder del Estado las seguridades y garantías que requería, obteniendo en contestación del Gobierno de Mendoza la formal protesta de que ninguna presión se ejercía sobre los diputados ni se ejercería en adelante, aseverando además el gobernador que el Poder Ejecutivo convocaría a la misma Cámara a sesiones para que tratase asuntos de importancia para la provincia;
2.- Que posteriormente, el presidente de la Cámara de Diputados hizo presente al Gobierno Nacional que no le habían sido dadas a aquel Cuerpo las garantías solicitadas, insistiendo por ello en el pedido de Intervención pendiente, sin lo cual la Cámara no podría sesionar, desapareciendo de hecho en el Gobierno de Mendoza;
3.- Que pasados algunos días, el presidente de la Legislatura, señor Carlos González, se dirigió al Gobierno Nacional manifestándole que, habiéndose reunido una mayoría de la Cámara de Diputados, ésta había resuelto suspender en el ejercicio de sus funciones al gobernador interino, señor Ortiz, y nombrado en igual carácter al señor Manuel Bermejo y mientras éste, que estaba ausente, no asumiera el mando gubernativo, lo hiciera el señor González como presidente de aquel Cuerpo, lo que no había podido efectuar por resistirse el señor Ortiz a entregarle el Gobierno y se veía obligado a su vez a pedir la Intervención Nacional para poder desempeñar sus funciones de gobernador provisorio con arreglo a la Constitución vigente de la provincia;
4.- Que el Gobierno ha tenido conocimiento de que el vicepresidente de la Legislatura y varios otros diputados reunidos en casa de éste han sido atacados por grupos armados, que se han reunido y llevado a cabo el asalto sin encontrar obstáculo alguno, resultando el vicepresidente herido, muerto el secretario de la Honorable Cámara de Diputados y perseguidos a balazos otros diputados más;
5.- Que la falta de garantía en que los diputados fundaban su pedido de Intervención está justificado por los hechos sangrientos recientemente producidos;
6.- Que resulta evidente que, a pesar de las protestas del gobernador de Mendoza, la Legislatura no está garantida en su existencia, por no estarlo sus miembros y, por lo mismo, desaparece del Gobierno Provincial uno de sus altos poderes;
7.- Que, desapareciendo de hecho la Legislatura de Mendoza como Cuerpo deliberante y solicitada la Intervención por la mayoría de sus miembros, a objeto de sostenerla o restablecerla, corresponde al Poder Ejecutivo Nacional, estando en receso el Honorable Congreso, acordarla o denegarla,
El presidente provisorio del Senado, en ejercicio del Poder Ejecutivo
Y en Acuerdo General de Ministros,
Decreta:
Art. 1.- Declárase en estado de sitio e Intervenida la provincia de Mendoza.
Art. 2.- Nómbrase interventor al señor Francisco Uriburu.
Art. 3.- El interventor sostendrá o restablecerá en el ejercicio de sus funciones a la Honorable Cámara Legislativa de la provincia de Mendoza, con arreglo a su Constitución.
Art. 4.- Todos los jefes, oficiales de la nación y Fuerzas Militares residentes en la provincia de Mendoza se pondrán inmediatamente a las órdenes del Interventor Nacional.
Art. 5.- Nómbrase Comandante en Jefe de las Fuerzas Nacionales al servicio de la Intervención al general de división Luis María Campos.
Art. 6.- Por el Ministerio del Interior se darán al nombrado las instrucciones correspondientes y, por el Ministerio de la Guerra se pondrán a su disposición las Fuerzas acordadas.
Art. 7.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional.
NOUGUES
José V. Zapata, E. S. Zeballos, V. F. López,
J. Balestra N. Levalle
Organizábase, por consiguiente, una verdadera expedición militar, desproporcionada en apariencia con el propósito que se perseguía. Entre tanto, en las instrucciones que entregó al comisionado, Zapata le dvirtió que el decreto de Intervención consignaba “el objeto principal de ella”(2): habían, pues, otros accesorios.
(2) Zapata. Nota al comisionado Uriburu (Enero 22 de 1892), en. Zapata. “Memoria presentada al Congreso Nacional de 1892 por el ministro del Interior, doctor José V. Zapata”, tomo II, p. 27. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XVII: “El Acuerdo”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
La Intervención se inició cautelosamente. Mientras organizaba en Zárate algunos cuerpos, Uriburu partió para San Luis, donde pensaba tomar de escolta el batallón provincial y un piquete de línea, pero sólo pudo marchar con el último, pues el gobernador puntano temía por su propia seguridad.
Llegado a la estación de Mendoza en la medianoche del 23, el comisionado llamó al gobernador para solicitarle que pusiese a sus órdenes las fuerzas de la provincia y, como fuera dilatada la transferencia, mandó que avanzara la división del Ejército, a la sazón acampada en Río Cuarto.
Dictó después resoluciones de varia índole, espaciadas en prudente escalonamiento y agradables tanto para el gobernador como para la Legislatura; el 24 nombró nuevos jefes para el batallón de gendarmes; el 25, asumió el Gobierno Provincial porque necesitaba cumplir eficazmente los fines de la Intervención y convenía “no descuidar las exigencias del orden político y administrativo”(3); el 26 pidió al Tribunal de Justicia que incoara un proceso sobre el asalto que dio motivo a la injerencia, “aplicando la ley de manera que los culpables sufran la pena a que se han hecho acreedores”(4); el 28 ocupó la Municipalidad, que era un baluarte de los radicales; y el 1 de Febrero convocó a los legisladores para que practicasen los escrutinios pendientes, revisasen el juicio político -que suponía ilegal- y considerasen otra renuncia del gobernador que en el intervalo había obtenido.
(3) Resolución, en: “Intervención Nacional en Mendoza. 1892 (Documentación Oficial)” (1892), p. 22. Ed. “La Tribuna Nacional”, Buenos Aires.
(4) Uriburu. Nota al presidente del Superior Tribunal de Mendoza, en: “Intervención Nacional en Mendoza. 1892 (Documentación Oficial)” (1892), p. 21. Ed. “La Tribuna Nacional”, Buenos Aires.
// Todo citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XVII: “El Acuerdo”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
La Legislatura se concretó a infirmar las elecciones. Uriburu cambió enseguida los comandantes y subdelegados de la campaña y el 14 de Febrero presidió el nuevo acto electoral, levantando ese día el estado de sitio conforme a un decreto que dictó el presidente. El texto del decreto, de fecha Febrero 8 de 1892, es el que sigue:
Departamento del Interior
Buenos Aires, Febrero 8 de 1892
Habiendo comunicado el interventor de la provincia de Mendoza que el día 14 del corriente es el designado para la elección de diputados y electores de gobernador,
El presidente de la República,
Decreta:
Art. 1.- Queda levantado el Estado de Sitio el día 14 del corriente en la provincia de Mendoza.
Art. 2.- Publíquese, comuníquese y archívese previa inserción en el Registro Nacional.
PELLEGRINI
José V. Zapata
Una ley provincial disponía que las elecciones fuesen juzgadas por la Legislatura, aunque hubiese concluido su mandato. Más, como ésta se mostraba contraria a sus planes, el comisionado decidió anular la ley, “aplicar la Constitución Nacional en sus artículos 5to. y 6to. y someter el juicio a los dieciocho legisladores recién electos y a los siete que subsistían..."(5).
(5) Resolución de Febrero 17 de 1892, en: “Intervención Nacional en Mendoza. 1892 (Documentación Oficial)” (1892), p. 42. Ed. “La Tribuna Nacional”, Buenos Aires. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XVII: “El Acuerdo”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Así instaló una nueva Legislatura y cedió el Gobierno a Deoclecio García. Con esta ceremonia, que se verificó el 21 de Febrero, tuvo fin la Intervención.
El 17 de Marzo, día en que el presidente -con acuerdo de sus ministros- aprobaba la conducta de Uriburu; la Legislatura mendocina invalidó la nominación de Senador Nacional recaída en Guiñazú.
Departamento del Interior
Buenos Aires, Marzo 17 de 1892
Visto el informe que precede y considerando que han sido llenados los fines de la Intervención Nacional en la provincia de Mendoza, ordenada por Acuerdo del 21 de Enero del corriente año, habiéndose ajustado el interventor a las instrucciones que oportunamente le fueron transmitidas,
El presidente de la República,
En Acuerdo General de Ministros
Decreta:
Art. 1.- Declárase terminada la Intervención Nacional en la provincia de Mendoza y apruébase la conducta del interventor, don Francisco Uriburu.
Art. 2.- Hágase saber al Excelentísimo Gobierno de la provincia de Mendoza y dense las gracias al Señor Interventor por los importantes servicios que ha prestado a la Nación.
Art. 3.- Dése cuenta en oportunidad al Honorable Congreso, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional.
PELLEGRINI
José V. Zapata, Estanislao S. Zeballos,
Juan Balestra, Nicolás Levalle
Al poco tiempo designó en ese carácter al ministro del Interior. Zapata, sin embargo, abrigaba alguna incertidumbre respecto al procedimiento intervencionista, pues ponderó ante el Congreso las ventajas de una ley orgánica que fijase reglas claras y precisas para abolir la mutabilidad de criterio de los poderes federales(6).
(6) “Memoria presentada al Congreso Nacional de 1892 por el ministro del Interior, doctor José V. Zapata” (1892), tomo I, p. 22. Ed. “La Nueva Universidad”, Buenos Aires. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XVII: “El Acuerdo”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
La indicación fue menospreciada. En cuanto a la elección senatorial pendiente, el 11 de Agosto el Senado aceptó el diploma de Guiñazú por quince votos contra seis.