LA CUESTION SAN JUAN
- Details
- Category: LA CUESTION SAN JUAN
- Disolución de la Legislatura sanjuanina
Antes de ser electo presidente, Sarmiento fue nombrado Senador por su provincia natal. Recibido del primer cargo, dos candidaturas fueron levantadas para reemplazarlo en el segundo: la del doctor Guillermo Rawson y la de Valentín Videla.
Ex ministro nacional de Mitre, el uno, y ex ministro provincial de Sarmiento, el otro, tuvieron respectivamente el apoyo del antiguo presidente y del antiguo gobernador. La Legislatura constaba en esos momentos de veintidós legisladores, que se dividieron por mitad en apoyo de las tendencias antagónicas. El conflicto se preveía seguro, porque las convicciones estaban arraigadas.
El 28 de Octubre de 1868 se reunieron los once Diputados adictos a Videla; destituyeron a tres de la fracción opuesta, fundándose en que obstaculizaban la formación del quorum e incorporaron a dos diputados electos, poniéndose así en condiciones de elegir su candidato, con abstracción de los legisladores de la otra influencia.
Estos últimos recurrieron en queja ante el gobernador José Manuel Zavalla, quien se consideró competente en el reclamo, desconoció a la Legislatura en minoría el derecho de destituir legisladores y dispuso que el fiscal persiguiese criminalmente a sus miembros.
La Legislatura desconoció, a su turno, el decreto del gobernador, amenazó con penas severas a quienes lo acatasen y pidió al Poder Ejecutivo Nacional que restableciese el orden alterado, reponiéndola en el ejercicio de sus funciones(1). El gobernador abandonó, entonces, el terreno pacífico y encarceló a los diputados.
(1) Legislatura de San Juan, sesión de Octubre 30 de 1868. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo IX: “La Cuestión San Juan”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Al presidente le pareció apropiado el caso para asumir una actitud magistral. Sentíase defensor de las Legislaturas, y holgábase de haber asistido en Estados Unidos al espectáculo de un presidente a quien el Congreso sentó en el banco de los acusados.
En uno de sus tantos artículos inéditos, escritos para una posteridad que sospechaba curiosa de sus actos, contó que la primera cuestión grave surgida en su presidencia fue la misma que, en 1852, había marcado nuevo rumbo a su vida: la disolución de una Legislatura.
“Este hecho ocurría bajo su Gobierno, en su propia presencia y perpetrado por sus propios amigos. Esto era presentarle una copa de acíbar; y cosa de pedir a Dios que esa copa pasase de sus labios, si era posible. Pero la Legislatura estaba ahí destruida, sus miembros hundidos en cárceles, cuyo horror él conocía, por hombres cuyos odios conocía también”(2).
(2) Sarmiento. "El defensor de las Legislaturas", en: "Obras de D. F. Sarmiento", t. XXXII, p. 8. / Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo IX: “La Cuestión San Juan”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Sarmiento, tan expeditivo en todo, nunca prescindía del dictamen de sus ministros y, esta vez, procedió como siempre habría de hacerlo, consultándolos ampliamente. Es conocido lo que pasó en el consejo.
Los ministros defendieron al gobernador, y el presidente a la Legislatura. Concluido el consejo, el ministro del Interior manifestó en privado al presidente que la gravedad del disentimiento, siendo de su ramo el asunto, hacía necesario buscar con tiempo otra persona que desempeñase la cartera.
- “No, doctor Vélez (repuso el presidente); hay otro remedio, y es que usted me convenza a mí o yo a usted”.
A la noche se presentaba Sarmiento, valija en mano, en la casa del ministro.
- “Vengo a instalarme aquí, a discutir con usted el asunto San Juan, y no saldré hasta que estemos de acuerdo”(3). Sarmiento triunfó en el debate.
(3) [A. Belín Sarmiento] Cuestión San Juan, en: "Obras de D. F. Sarmiento", t. XXXII, p. 6. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo IX: “La Cuestión San Juan”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Resolvióse la Intervención pues, requerida por la Legislatura y a los efectos del artículo 6to., nombrándose comisionado al doctor Luis Vélez, “no un soldado -única cosa necesaria para correr los cerrojos de una cárcel- sino un diputado al Congreso, un catedrático de la Universidad de Córdoba, un hombre blando si cabe y conciliador”(4).
El decreto de Diciembre 3 de 1868 es el siguiente:
Departamento del Interior
Buenos Aires. Diciembre 3 de 1868
Habiendo la Legislatura de la Provincia de San Juan requerido la intervención del Poder Ejecutivo Nacional a los efectos del artículo 6to. de la Constitución,
El Presidente de la República
Decreta:
Art. l.- Nómbrase Comisionado Nacional cerca del Gobierno de la Provincia de San Juan al ciudadano, doctor don Luis Vélez, quien procederá con arreglo a las instrucciones que se le expedirán por el Ministerio del Interior.
Art. 2.- Asígnasele la cantidad de tres mil pesos fuertes para los gastos que demande su comisión.
Art. 3.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.
SARMIENTO
Dalmacio Vélez Sársfield
(4) Sarmiento. "Asuntos de San Juan", en: "Obras de D. F. Sarmiento", t. XXXII, p. 24. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo IX: “La Cuestión San Juan”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
El Comisionado debía disponer la libertad de los legisladores y garantir el funcionamiento de la Legislatura. Expresaron las instrucciones que los actos del gobernador habían alterado y subvertido la forma republicana.
Esta grave declaración, por primera vez inserta en documento público, precisa a cuál de los fines del artículo 6to. se refería el decreto. Añadieron las instruciones que, en ningún caso, un gobernador puede ejercer actos contra la Legislatura u oír quejas contra ella, por cuanto ese Poder es superior a los otros, cuyos componentes le responden por medio del juicio político.
Había violación de la forma republicana, si el gobernador anulaba la incorporación de nuevos Diputados a la Legislatura, porque este Cuerpo es juez exclusivo de la elección de sus miembros; y la había también si aquél aprovechaba la queja de algunos diputados para inmiscuirse en los asuntos legislativos, porque los Diputados no pueden producir actos legales fuera del seno de la Corporación.
Además, era ilícito desconocer una Legislatura imputándole estar constituida por una minoría, pues en tal caso la mayoría, formando quorum, es su juez único.
Enunciada así la doctrina, las instrucciones la redujeron a sentencias claras y categóricas, como para que todos la entendiesen: nunca el gobernador fallará sobre validez de elecciones; nunca declarará sediciosa a la Legislatura; nunca pondrá presos a los legisladores por actos que revistan el carácter de legislativos.
Y terminaban con una insinuación que había de ser atendida: el remedio del agravio inferido con la prisión de parte de los diputados, estaba en el juicio político que se podía formar al gobernador(5).
(5) Vélez Sarsfield. Instrucciones al comisionado Vélez (Diciembre 3 de 1868), en: Informe y documentos sobre la Intervención en la Provincia de San Juan en 1868 y 1869 (Buenos Aires, El Orden, 1869), p. 38. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo IX: “La Cuestión San Juan”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
El Comisionado llegó a la provincia y requirió la excarcelación de los presos. Zavalla le replicó que su jurisdicción había concluido en el momento en que entró a desempeñarse el fiscal. Vélez se avino a repetir el requerimiento al juez, y éste manifestó que sólo la Cámara de Justicia ejercía la representación ante los otros Poderes y que toda limitación o subordinación que se le pretendiera imponer debía intentarse ante ella(6).
(6) Jerónimo E. Rufino. Auto de Diciembre 29 de 1868, en: Informe y documentos sobre la Intervención en la Provincia de San Juan en 1868 y 1869 (Buenos Aires, El Orden, 1869), p. 54. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo IX: “La Cuestión San Juan”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Advirtió la maniobra el Comisionado y, eludiendo el debate a que se lo invitaba, ordenó a un Jefe nacional que libertase directamente a los presos. Los Diputados recibieron la orden con un suspiro de alivio.
“Hacinados con bandidos y criminales de todo género en inmundos y estrechos calabozos, cada hora de prisión en los rigores de la estación era una hora de martirio y de sufrimiento”(7).
(7) L. Vélez. Informe al ministro Vélez Sársfield (Febrero 8 de 1869), en: Informe y documentos sobre la Intervención en la Provincia de San Juan en 1868 y 1869 (Buenos Aires, El Orden, 1869), p. 42. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo IX: “La Cuestión San Juan”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Conseguido el primer objeto -la libertad de los Diputados-, se debía obtener el segundo: el funcionamiento de la Legislatura. Aquí Vélez tropezó con nuevo inconveniente: la fracción adicta a Rawson, que había pasado a ser minoría, se negó a unirse a la otra, la cual no formaba quorum por sí, debido a la ausencia accidental de un legislador.
El Comisionado, indeciso, pidió instrucciones al ministro Vélez Sársfield, quien ordenó que repusiese a los diputados de la mayoría, ya que los otros esquivaban la protección federal. De admitirse el derecho de la minoría para apartarse del resto del Cuerpo y obrar lejos de él, el sistema representativo -a juicio del ministro- quedaría destruido por su base(8).
(8) Vélez Sársfield. Nota al comisionado Vélez (Enero 20 de 1869), en: Informe y documentos sobre la Intervención en la Provincia de San Juan en 1868 y 1869 (Buenos Aires, El Orden, 1869), p. 61. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo IX: “La Cuestión San Juan”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
En consecuencia, el Comisionado declaró reinstalada la Legislatura y regresó a Buenos Aires el 9 de Febrero de 1869, dando término a la intervención y manifestando que el poder que restableció las autoridades se comprometía a sostenerlas(9).
(9) L. Vélez. Nota al presidente de la Legislatura (Febrero 9 de 1869), en: Boletín Oficial (San Juan), número 1. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo IX: “La Cuestión San Juan”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
En virtud de este anuncio quedó en San Juan, como vigilando los sucesos y al frente de algunas milicias, el Comandante de las Fronteras de Córdoba, San Luis y Mendoza. Tal comandante era el general Arredondo, rehabilitado por Sarmiento a poco de asumir el Gobierno.
Alejado Vélez de San Juan, el gobernador dictó los decretos del 16 y 20 de Febrero de 1869, que reabrieron el conflicto. Por el primero, declaró nulos los actos que realizara la Legislatura en minoría.
El segundo dispuso una medida más grave: ordenó al jefe de las milicias que saliera del territorio de la provincia dentro del término de seis días, responsabilizándolo por las consecuencias a que diese lugar su desobediencia.
“Los Estados -proclamaba Zavalla- tienen el perfecto derecho de no admitir en su territorio la permanencia de fuerzas de línea o de la milicia nacional movilizada cuando no han sido declarados en estado de sitio o sean requeridas por su Gobierno”(10).
(10) Decreto de Febrero 20 de 1869, en: Informe y documentos sobre la Intervención en la Provincia de San Juan en 1868 y 1869 (Buenos Aires, El Orden, 1869), p. 71. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo IX: “La Cuestión San Juan”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Inmediatamente, el gobernador envió en comisión a Buenos Aires a su ministro, doctor Isidoro Albarracín, previendo que allí se resolvería el pleito, en lo que anduvo acertado, pues el 19 de Febrero la Legislatura había pedido la ayuda federal, según nota que firmó el doctor José María del Carril, presidente y leader del Cuerpo.
El gobernador se inspiraba en las normas del federalismo agresivo, y convertía en hechos su doctrina, ya derrotada otras veces. La actitud, pues, carecía del mérito de la novedad; más, lo interesante era comprobar cómo se comportaría Sarmiento, que en 1860 pulsó la misma cuerda con convicción y eficacia...
La reacción fue rápida y enérgica. El presidente resolvió que el general Arredondo apoyara con la fuerza el mantenimiento de la Legislatura mientras durase la actitud amenazante del gobernador y previno a cuantos tomaran las armas para resistir sus resoluciones que los trataría como a rebeldes, sometiéndolos a las leyes militares. De este modo entendió garantir la forma republicana, satisfaciendo el requerimiento legislativo.
En cuanto al retiro de las milicias, enunció categóricamente que el acto del gobernador significaba un alzamiento contra la facultad de ubicar fuerzas que la Constitución Nacional confiere al presidente... Por sobre todo, rechazó la beligerancia que pretendía el gobernador.
El presidente -expuso Sarmiento- sólo es responsable ante el Congreso, donde se hallan representados el pueblo y las provincias, lo que importa decir que en ningún caso los gobernadores, electos para meros fines puramente locales, pueden discutir la constitucionalidad de los actos de aquél; de lo contrario se erigiría el hecho monstruoso de una discusión previa para cumplirlos y la guerra civil como árbitro exclusivo de la disidencia. El decreto, de Marzo 4 de 1869, es el que sigue:
Departamento del Interior
Buenos Aires, Marzo 4 de 1869
Considerando :
1.- Que el Gobierno Nacional, en virtud del artículo 6to. de la Constitución, que le impone el deber de garantir a cada Provincia la forma representativa de Gobierno de acuerdo con lo establecido en el artículo 5to. de la misma y la facultad para intervenir en ellas a requisición de las Autoridades constituidas cuando hubiesen sido depuestas por la sedición, ordenó por autoridad propia y a requisición de la Legislatura de San Juan, que fuesen puestos en libertad los Representantes que habían sido presos por los Poderes Ejecutivo y Judicial de aquella Provincia, y que la Legislatura fuera restablecida tal como se hallaba el día en que sus actos fueron desconocidos por el Ejecutivo de San Juan por Decreto de 30 de Octubre de 1868;
2.- Que terminada pacificamente la misión del Comisionado Nacional, que limitó a ese solo objeto su acción, el Gobernador de la Provincia de San Juan, insistiendo en sus anteriores propósitos, desconoce la autoridad en virtud de la cual obraba el Gobierno Nacional y, sin hacer uso de los medios constitucionales, ha vuelto a desconocer los actos de la Legislatura de la Provincia por Decreto de 16 de Febrero próximo pasado, dando como nulo todo lo obrado por el Comisionado Nacional;
3.- Que por Decreto de 20 de Febrero, el Gobierno de San Juan expulsa ignominiosamente del territorio de la Provincia el Batallón de Guardia Nacional movilizado que a pedido suyo la guarnecía por su seguridad contra amagos de invasión, desconociendo por este acto las atribuciones que el artículo 86 inciso 17 de la Constitución Nacional acuerda al Poder Ejecutivo;
4.- Que los Gobiernos de Provincia, electos por sus comprovincianos para objetos puramente provinciales, no son parte del Gobierno Nacional, que en caso de error o violación de la Constitución sólo es responsable ante el Congreso, donde se halla representado el pueblo y las Provincias de toda la República por sus Diputados y Senadores, lo que importa decir que en ningún caso los Gobernadores de Provincia pueden entrar a discutir la constitucionalidad de los actos del Gobierno Nacional, pues de lo contrario se establecería el hecho monstruoso de una discusión previa para cumplirlos y la guerra civil como único juez de los disidentes;
5.- Que todos estos actos del Poder Ejecutivo de San Juan importan un estado de verdadera sedición contra la Constitución y las Autoridades Nacionales, según los clasifica el artículo 19, título V, de la ley de 14 de Septiembre de 1863;
Considerando, por otra parte:
Que la Legislatura de San Juan, por resolución de 19 de Febrero, comunicada al Gobierno Nacional en la misma fecha, solicita el amparo nacional que el Gobierno está en el deber de prestarle con arreglo a los artículos 5to. y 6to. de la Constitución;
Por todas estas consideraciones, y a fin de garantir la forma republicana mientras dure la actitud amenazante del Gobernador de San Juan,
El Presidente de la República
Ha acordado y decreta:
Art. 1.- Toda la Fuerza, tanto de Línea como de Guardia Nacional, que se encuentre en armas en la Provincia de San Juan, queda bajo las inmediatas órdenes del general don José Miguel Arredondo.
Art. 2.- Todo ciudadano que tome las armas para resistir con el Gobernador de San Juan las resoluciones de las Autoridades Nacionales será considerado en rebelión contra ellas y por lo tanto sujeto a las Leyes militares que rigen el caso.
Art. 3.- El general Arredondo apoyará con la fuerza pública el mantenimiento de la Legislatura en el ejercicio de sus funciones ordinarias.
Art. 4.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.
SARMIENTO
Dalmacio Vélez Sársfield
Según puede advertirse, el argumento es análogo al que en 1861 desarrolló el ministro Olmos en su réplica al Gobierno de Buenos Aires. A la vez que dictaba estas resoluciones, Sarmiento dirigía a sus comprovincianos un manifiesto vibrante de sinceridad:
“¿De qué se trata -preguntábase- en la grave cuestión que tanto preocupa a San Juan y que ha dado origen al escándalo de poner en la cárcel pública a la mitad de la Legislatura, motivado una Intervención Nacional y, denunciada ésta como atentatoria, provocado los conatos de insurrección proclamados abiertamente por el gobernador de San Juan?
“¡Trátase de elegir un Senador para el Congreso Nacional!”
Sarmiento, como se ve, hundía el escalpelo en carne viva. Luego clamaba, encarando a individuo por individuo:
“¡Vergüenza! Hablo con cada uno de los fautores, cómplices e instrumentos de estos desórdenes en San Juan. Hay hechos y documentos públicos que establecen el cuerpo del delito. Hace dos años que la Legislatura de San Juan eligió Senador al actual presidente.
“Quedando vacante la Senaduría, los aspirantes a este puesto, que asegura por nueve años rentas que no tiene empleo alguno de provincia a más del honor que él trae consigo, se pusieron en campaña para crear mayoría por la elección de representantes a la Legislatura favorables o ciegos sostenedores de tal o cual candidato.
“He aquí el móvil de la lucha que trae agitado a San Juan durante un año y amenaza perturbar la República”(11). En 1868, constituía ya una vergüenza pública la elección de senadores nacionales.
(11) Sarmiento. Manifiesto (Marzo 4 de 1869), en: Informe y documentos sobre la Intervención en la Provincia de San Juan en 1868 y 1869 (Buenos Aires, El Orden, 1869), p. 79. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo IX: “La Cuestión San Juan”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
El ministro Albarracín comprobó, al llegar a Buenos Aires, que se hallaba frente a una voluntad superior a la de su Gobierno, en fuerza, consistencia y tenacidad, y tuvo que apagar los fuegos de su entusiasmo y prometer sumisión y obediencia.
Aseguró, pues, que el gobernador prestaría el debido acatamiento a la autoridad suprema, reconociendo la Legislatura con el personal con que fue repuesta y manteniendo con ella relaciones constitucionales; e intentó explicar la actitud del mismo con la declaración ingenua de que había creído referida la intervención al único objeto de libertar los diputados presos y no al de garantir el funcionamiento de la Legislatura(12).
(12) Albarracín. Nota al ministro Vélez Sársfield (Marzo 11 de 1869), en: Informe y documentos sobre la Intervención en la Provincia de San Juan en 1868 y 1869 (Buenos Aires, El Orden, 1869), p. 88. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo IX: “La Cuestión San Juan”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Satisfecho con las explicaciones, el presidente anuló las graves medidas dictadas, declaró concluida la misión del general Arredondo, puso a las órdenes del gobernador las tropas de línea y las milicias y pidió a la Legislatura que correspondiese dignamente a su apoyo, reconsiderando su actitud hostil hacia Zavalla, asumida en presencia de las dificultades que la rodeaban y acaso bajo las excitaciones del momento(13).
* El decreto de Marzo 12 de 1869, es el que sigue:
Departamento del Interior
Buenos Aires, Marzo 12 de 1869
Considerando que por nota del Señor Ministro de Gobierno de San Juan se declara a nombre de aquél que será reconocida la Legislatura de aquella Provincia en conformidad con lo dispuesto por los Decretos del Gobierno Nacional,
El Presidente de la República
Ha acordado y decreta:
Art. 1.- Con el acatamiento a las Resoluciones del Ejecutivo Nacional, relativas a la reposición de la Legislatura de San Juan, quedan sin efecto las disposiciones del Decreto de 4 del corriente.
Art. 2.- Dase por terminada la comisión confiada al general Arredondo, y en su virtud las Fuerzas Nacionales y las movilizadas quedan a la disposición del Ejecutivo de aquella Provincia para los fines y en los mismos términos que se hallaban antes de aquel Decreto.
Art. 3.- Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y dése al Registro Nacional.
SARMIENTO
Dalmacio Vélez Sársfield
(13) Vélez Sársfield. Nota al presidente de la Legislatura (Marzo 13 de 1869), en: Boletín Oficial (San Juan), número 1. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo IX: “La Cuestión San Juan”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
El 23 de Marzo, el gobernador anuló las resoluciones que habían agravado el conflicto, “quedando por consiguiente -precisó- reconocida la Legislatura, desde la fecha, en los términos de su reposición”(14).
(14) Decreto, en Boletín Oficial (San Juan), número 1. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo IX: “La Cuestión San Juan”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
La frase desde la fecha proporcionó pretexto a Arredondo para desacatar la orden de retirarse de San Juan y entregar las fuerzas a Zavalla: el decreto del Ejecutivo expresaba que el gobernador había obedecido sus resoluciones y, Arredondo, no concebía que hubiese acatamiento al reconocer la Legislatura desde el 23 de Marzo y no desde la fecha en que la reinstaló el Comisionado Federal.
Por lo tanto, resolvió continuar en la provincia a efectos de proteger a la Legislatura, decidiendo por sí la nulidad de las últimas medidas tomadas por el Ejecutivo...(15).
(15) Arredondo. Nota al presidente de la Legislatura (Marzo 27 de 1869), en: Boletín Oficial (San Juan), número 1. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo IX: “La Cuestión San Juan”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
En dos graves casos actuó Arredondo: uno, ocurrió el 25 de Marzo, cuando la Legislatura ordenó que no se verificasen unas elecciones que el gobernador había mandado practicar; en esta ocasión, el general clausuró los comicios por la fuerza.
El otro acaeció el 27 de Marzo, cuando el mismo Cuerpo suspendió a Zavalla de sus funciones; esta vez Arredondo ocupó estrepitosamente las oficinas públicas con sus tropas, las que marcharon en pleno día a banderas desplegadas y tambor batiente, permitiendo que el gobernador interino, Ruperto Godoy, asumiese el Gobierno(16).
(16) Nicanor Larrain, "El País de Cuyo" (1906), p. 313. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo IX: “La Cuestión San Juan”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
“Arredondo -contaba un periodista- anda como loco por las calles encabezando la orgía y gritando desaforadamente...”(17).
(17) "La Nación Argentina", Nro. 82, Abril 14 de 1889. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo IX: “La Cuestión San Juan”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Cuando el Ejecutivo conoció estos actos, prefirió legalizarlos a desautorizar a su agente; y el 3 de Abril resolvió que Arredondo prestara su apoyo a la Legislatura, mientras el gobernador no la reconociese desde el momento en que fue restablecida(18).
(18) Vélez Sársfield. Nota al general Arredondo (Abril 3 de 1869), en: "La Nación Argentina", Nro. 83, Abril 15 de 1869. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo IX: “La Cuestión San Juan”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Por ese tiempo, Zavalla buscó refugio en San Luis, y solicitó del Ejecutivo su restablecimiento. El presidente dispuso que se le contestara que se creía inhabilitado para sostener la irresponsabilidad de los gobernantes anulando los juicios políticos(19).
(19) Mariano Varela. Nota al gobernador Zavalla (Abril 19 de 1869), en: Informe y documentos sobre la Intervención en la Provincia de San Juan en 1868 y 1869 (Buenos Aires, El Orden, 1869), p. 118. Por ausencia del titular, Varela desempeñaba interinamente el Ministerio del Interior. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo IX: “La Cuestión San Juan”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Ante esa negativa, Zavalla se dirigió a Buenos Aires y radicó su protesta en el Senado. Hasta esta provincia lo persiguió la Legislatura, pidiendo su extradición para que en persona asistiera al juicio. El gobernador de Buenos Aires, Emilio Castro, denegó la solicitud, explicando que, según la Constitución Nacional, sólo la extradición de criminales constituye deber recíproco entre las provincias(20).
(20) Borrador de nota al gobernador Godoy. Ms., en: Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Gobierno, 1869, expediente número 578. Está escrito de letra del doctor Antonio Malaver, reputado jurisconsulto y ministro del gobernador Castro. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo IX: “La Cuestión San Juan”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
La pasión perturbaba a los Diputados, hasta el punto de calificar al gobernador de simple criminal. El 22 de Junio, la Legislatura destituyó a Zavalla y, el 4 de Agosto, Carril inició un nuevo período gubernativo.
Videla ocupó la banca origen de la discordia. A los dos años, Videla apareció como gobernador y Carril en el Senado Nacional: la permuta se realizó sin conflictos ni Intervenciones.