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Derrocamiento del gobernador de Jujuy

Otra interpretación sobre materia análoga se produjo a propósito de los sucesos ocurridos en Jujuy con motivo de los comicios del 1 de Febrero. La suspensión parcial de las elecciones, originó el levantamiento en armas de los adictos al partido nacional, que encabezaba Cástulo Aparicio.

El 3 de Febrero, el gobernador delegó el cargo en Pedro de Tezanos Pinto y salió a la campaña en busca de los sediciosos. El 14 se realizaron las elecciones complementarias, y el 27 el gobernador fue detenido por sus adversarios, quienes lo obligaron a firmar la renuncia.

Al día siguiente, los insurrectos reunieron la Legislatura y le exigieron que aceptase la dimisión. Acto seguido asumió el Gobierno el vicepresidente primero de la Legislatura, presbítero Antonio Mas Oller, el cual designó ministro a Aparicio. El presidente de dicho Cuerpo, Juan Sánchez de Bustamante, que presidía también el Tribunal de Justicia, se asiló en Salta y solicitó la Intervención.

El Ejecutivo se pronunció con evidente retardo. El 14 de Abril -a los dos días de efectuadas las elecciones presidenciales- Sarmiento discutió la solicitud con los ministros y resolvió desestimarla, basándose en que había sido formulada desde fuera de la provincia por un funcionario que no ejercía el Gobierno y mientras éste estaba en manos de su reemplazante legal, con aprobación de la Legislatura(1). Al mismo tiempo solicitó que se dispusiera la inmediata libertad del gobernador preso(2).

(1) Frías. Nota a Juan Sánchez de Bustamante (Abril 14 de 1874), en: Memoria del Ministerio del Interior presentada al Congreso Nacional en sus sesiones de 1874 (Buenos Aires, Imprenta Americana, 1874), p. 608.
(2) Frías. Nota al gobernador Mas Oller (Abril 14 de 1874), en: "El Nacional", Nro. 8.344, Abril 16 de 1874. // Todo citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo XII: “Proceso electoral de 1874”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.

En Buenos Aires, los diarios mitristas atacaban duramente a Sarmiento y Avellaneda por su actitud frente a los sucesos. "El Nacional", alsinista, limitaba la censura a sus autores directos. Consideraba inicuo el atentado de que fue víctima el gobernador; pero sólo reconocía derecho de requerir en éste mismo o en la Legislatura reunida en quórum.

Si el gobernador requiriese la intervención al verse libre y ésta le fuese negada, "El Nacional" sería el primero en condenar la conducta del Gobierno(3).

(3) El Nacional, Nro. 8.344, Abril 16 de 1874. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo XII: “Proceso electoral de 1874”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.

El 20 de Abril se reunió la Asamblea Electoral jujeña -previas elecciones populares- y designó gobernador propietario a José María Prado.

El mismo día, Teófilo Sánchez de Bustamante recuperó la libertad y dirigió al Ejecutivo el pedido de reposición. La nota fue sometida a moroso trámite. Mucho tiempo la retuvo el presidente y al fin la envió a la Cámara de Diputados, absteniéndose de formular juicio. Por largo lapso durmió en la carpeta de la Comisión respectiva.

En la sesión del 30 de Julio se anunció el dictamen y en la del 3 de Agosto la Cámara resolvió aplazar su estudio. "El Nacional" pidió que, de una vez, se aceptase o rechazase el requerimiento; no era cuestión de pasar el año en elecciones e intervenciones, y había asuntos más serios -caminos, escuelas- que demandaban la atención de los Poderes Públicos. Ya no intercedía por una solución exclusiva(4).

(4) Nro. 8.433, Agosto 4 de 1874. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo XII: “Proceso electoral de 1874”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.

El 5 de Agosto, la Cámara afrontó el debate. Informó el dictamen el doctor Rafael Igarzábal, quien recordó que los Sánchez de Bustamante gobernaban a Jujuy desde veinte años atrás. Este solo hecho justificaba la revuelta.

En cuanto al aspecto constitucional, abogó por el siguiente principio: no reponer a un gobernador derrocado toda vez que la Legislatura, reunida después de la sedición, prescinda de formular el requerimiento, debiéndose entender que el silencio de los legisladores legaliza el juicio político realizado por el pueblo.

Igarzábal pudo argumentar más eficazmente con el texto norteamericano o la primitiva tesis de Sarmiento.

Prefirió, sin embargo, el principio expuesto, del cual dedujo las siguientes consecuencias: que hubiera correspondido intervenir, si el gobernador no hubiese renunciado; que también correspondería la intervención si la renuncia no hubiese sido aceptada o lo hubiese sido bajo la presión de la fuerza; que el gobernador había dejado de serlo por el hecho de la aceptación de la renuncia, no por la sedición. Por consiguiente, correspondía desechar el requerimiento.

El diputado Ruiz Moreno aceptó la conclusión, rechazando los motivos que la fundaban. Refirió que el senador nacional Plácido Sánchez de Bustamante, que era también diputado a la Legislatura de Jujuy, le había dicho que asistió a la sesión en que se aceptó la renuncia de su pariente de miedo a ser degollado, temor del que participaban los demás colegas, ninguno de los cuales se atrevió a hablar.

Ruiz Moreno citaba esto para destruir la tesis de que procede la protección cuando se ejerce violencia contra una Legislatura. Creía que el Gobierno Federal no es una máquina de Intervenir, negaba carácter preceptivo al artículo 6to. y sostenía que debían respetarse las insurrecciones cuando las justificase el despotismo de las autoridades locales. La Cámara aprobó el dictamen denegatorio por cuarenta votos contra siete(5).

(5) Cámara de Diputados, sesión de Agosto 5 de 1874. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo XII: “Proceso electoral de 1874”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.

"El Nacional", ni la noticia publicó de este pronunciamiento.

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