Intervención conciliadora en Jujuy
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A principios de 1877, la Legislatura de Jujuy debía nombrar Senadores Provinciales. Seis legisladores discurrieron que el mejor candidato era el gobernador, doctor Cástulo Aparicio; no así los once restantes, que resolvieron sufragar por los doctores Pablo Carrillo y José Beniti Bárcena.
Los opositores asumían tal actitud de acuerdo con quien tenía fuerza suficiente para enfrentar al gobernador. Dábase la casualidad, en efecto, de hallarse en Jujuy el comandante de la frontera del Chaco, teniente coronel Napoleón Uriburu que, al margen de sus tareas militares seguía con interés los cabildeos políticos.
Uriburu juzgó favorables los instantes para realizar a través de la provincia una exhibición de fuerzas. Desde fines del año último estaba estacionado en Palos Blancos, a catorce leguas de la capital, un piquete de línea, distraído allí en previsión de que el levantamiento de López Jordán obligase a reunir las milicias del norte.
Desvanecido ese temor, el piquete debía regresar a la frontera, pero Uriburu dispuso que acampase por varios días a una legua de la capital, listo para partir a Humahuaca, en el centro de la provincia, adonde llevaría otras tropas con el fin de verificar ciertos relevos.
El 9 de Febrero se efectuó la concentración en Humahuaca y, el mismo día, sabedor de que el acto no estaba ordenado por el presidente, Aparició intimó a Uriburu su retiro de la provincia, bajo apercibimiento de aprisionar al oficial o soldado que lo desobedeciera. A la vez recurrió en queja al Ejecutivo, denunciando la injerencia electoral de sus subordinados.
El Comandante dijo, en respuesta, que no consentiría en que se usurparan las atribuciones de distribuir las fuerzas militares, sólo atañederas al presidente; imputó al gobernador el propósito de impedir el nombramiento de senadores; y anunció que se opondría a sus amenazas, ofreciendo a la República “el edificante espectáculo de que un jefe del Ejército Nacional defienda con las armas en la mano la Constitución que el gobernador de Jujuy pretende conculcar”(1).
(1) Uriburu. Nota al gobernador Aparicio (Febrero 15 de 1877), en “Sucesos ocurridos en Jujuy en los meses de Febrero y Marzo de 1877 (Documentos justificativos de la conducta observada en ellos por el Comandante en Jefe de la Frontera del Chaco, teniente coronel don Napoleón Uriburu)” (1877), p. 4. Ed. Maravilla Literaria, Buenos Aires. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XIII: “La Conciliación”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Aparicio movilizó las milicias y las situó en Tilcara, interponiendo así -entre Humahuaca y la capital- un cordón de tropas que evitarían todo contacto.
El nombramiento de Senadores debía realizarse el 26 de Febrero. Faltaban pocos días para esa fecha cuando Uriburu recibió la visita de un mensajero, llegado hasta él “extraviando caminos”, que le entregó “una botella cuya etiqueta decía contener drogas”, pero que en realidad encerraba una nota del presidente de la Legislatura, presbítero Antonio Mas Oller, en la que éste solicitaba su intervención armada para precaverse del gobernador(2).
(2) Uriburu. Nota al gobernador Aparicio (Febrero 15 de 1877), en “Sucesos ocurridos en Jujuy en los meses de Febrero y Marzo de 1877 (Documentos justificativos de la conducta observada en ellos por el Comandante en Jefe de la Frontera del Chaco, teniente coronel don Napoleón Uriburu)” (1877), p. 6. Ed. Maravilla Literaria, Buenos Aires. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XIII: “La Conciliación”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Justificando el pedido, el presbítero citaba una Circular que el presidente Sarmiento había pasado a los gobernadores, previniéndoles que las Legislaturas podían “disponer de las fuerzas nacionales para conservar y defender su existencia”.
La medida invocada la determinó Sarmiento a raíz de haber prevalecido en el Senado de 1873 sus puntos de vista acerca de la distribución del Ejército, pero no significaba más que suplir la falta de comisarios en las Cámaras, a objeto de guardar el orden dentro del recinto y asegurar la formación del quorum(3).
(3) Sarmiento. "Nota a los gobernadores" (Septiembre 29 de 1873), en “Obras de D. F. Sarmiento”, tomo XXXIII, p. 235. El editor de las Obras declara no haber encontrado rastros de que el documento fuese circulado en realidad. La duda se disipa ante el caso que se menciona, así como ante la discusión habida en el Senado el 5 de Junio de 1877, en cuyo transcurso se lo citó en presencia del propio autor. Habíalo refrendado el ministro Frías. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XIII: “La Conciliación”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Uriburu marchó sobre la Capital al frente de un escuadrón de caballería. Al producirse estas novedades, el gobernador arrojó a un calabozo al presidente de la Legislatura y demandó la Intervención Federal a efectos de que se le protegiese contra la actitud del comandante.
El 20 de Febrero las milicias se disolvieron en Tilcara por intimación de Uriburu, quien sometió a prisión a uno de sus jefes. El 22, Uriburu entró en la Capital y a los dos días Mall Oder quedó libre.
La Legislatura aprobó la conducta de su presidente y se dirigió al Ejecutivo rogándole que las fuerzas nacionales permaneciesen en Jujuy para resguardarla(4).
(4) “Legislatura de Jujuy”, sesión de Febrero 25 de 1877. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XIII: “La Conciliación”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Mientras tanto, el Ejecutivo se manifestaba con actitudes contradictorias. Por una parte, el ministro de Guerra comunicaba al gobernador que la presencia de Uriburu, en vez de suponer una amenaza, constituía una garantía sólida y eficaz:
“Los jefes nacionales -añadía Alsina- mueven las fuerzas de que disponen, las distribuyen y las estacionan donde mejor convenga al servicio público, sin reconocer -para todo esto- otro superior que no sea el Gobierno de la Nación”(5).
(5) Alsina. Telegrama al gobernador Aparicio (Febrero 20 de 1877), en: Uriburu. “Sucesos ocurridos en Jujuy en los meses de Febrero y Marzo de 1877 (Documentos justificativos de la conducta observada en ellos por el Comandante en Jefe de la Frontera del Chaco, teniente coronel don Napoleón Uriburu)” (1877), p. 47. Ed. Maravilla Literaria, Buenos Aires. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XIII: “La Conciliación”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Por la otra, el ministro del Interior advertía al comandante que le estaba vedado comprometer las tropas en asuntos provinciales u obedecer llamamientos de personas de quienes no dependía. Vacilante entre las opiniones antagónicas, Avellaneda telegrafió a Uriburu: “Mi opinión personal es que usted debe concentrar las tropas sobre la frontera”(6).
(6) Avellaneda. Telegrama al comandante Uriburu (Febrero 19 de 1877), en. Uriburu: “Sucesos ocurridos en Jujuy en los meses de Febrero y Marzo de 1877 (Documentos justificativos de la conducta observada en ellos por el Comandante en Jefe de la Frontera del Chaco, teniente coronel don Napoleón Uriburu)” (1877), p. 46. Ed. Maravilla Literaria, Buenos Aires. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XIII: “La Conciliación”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Y, a Aparicio: “Vuecencia no puede dar órdenes sobre las fuerzas nacionales; las fuerzas nacionales no se comprometerán en ningún movimiento revolucionario”(7).
(7) Avellaneda. Telegrama al gobernador Aparicio (Febrero 20 de 1877), en Avellaneda. “Escritos y Discursos”, tomo XI, p. 108. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XIII: “La Conciliación”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
El pronunciamiento definitivo se produjo con evidente retardo -¡el día de la elección de Senadores!-, si bien lo categórico del juicio disimuló lo tardío de la actitud.
“Desapruebo del modo más completo su conducta -expresó Avellaneda a Uriburu-: usía ha recibido mando de fuerzas para cuidar fronteras y no Legislaturas, sin que sea un pretexto la requisición de un presidente que no es sino un funcionario interno en el régimen de nuestras Cámaras.
“La Intervención, aun legítimamente pedida, sólo puede ser acordada por el Gobierno Nacional y no por los Comandantes de Frontera”.
Por lo pronto, resolvió que se retirara a dos leguas de la ciudad(8). Uriburu cumplió el mandato en instantes en que la Legislatura nombraba senadores a Carrillo y Bárcena.
(8) Avellaneda. Telegrama al comandante Uriburu (Febrero 26 de 1877), en Avellaneda. “Escritos y Discursos”, tomo XI, p. 109. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XIII: “La Conciliación”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
También en esos momentos, reunido el presidente con los ministros, proveía la Intervención a los fines de “garantir el orden público de la provincia, la autoridad del gobernador y la libertad de la Legislatura en el pleno ejercicio de sus funciones”.
El Juez Federal de Salta, doctor Federico Ibarguren, fue investido con el carácter de interventor, nombre por primera vez empleado en un decreto aunque ya usual en documentos oficiales(9).
El texto del decreto de Febrero 26 de 1877 es el que sigue:
Departamento del Interior
Buenos Aires, Febrero 26 de 1877
Vista la requisición hecha por el gobernador de la provincia de Jujuy, así como la comunicación de los Diputados de la Legislatura, en que piden que el Gobierno Nacional intervenga en esa provincia a los objetos que la Constitución expresa,
El Presidente de la República
En Acuerdo General de Ministros
Decreta:
Art. 1.- Queda sometida a la Intervención Nacional la provincia de Jujuy.
Art. 2.- Nómbrase Interventor al Juez Federal de la Sección Salta, doctor don Federico Ibarguren.
Art. 3.- El objeto de esta Intervención es garantir el orden público en la provincia, la autoridad del gobernador y la libertad de la Legislatura en el pleno ejercicio de sus funciones.
Art. 4.- Por los Ministerios respectivos se tomarán las medidas necesarias para la ejecución de este decreto.
Art. 5.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.
AVELLANEDA
Simón de Iriondo, Bernardo de Irigoyen,
V. De la Plaza, O. Leguizamón, A. Alsina
El 4 de Marzo, Ibarguren llegó a Jujuy y Uriburu partió para Buenos Aires, regresando a la ciudad el escuadrón de caballería. Elegidos los Senadores, pudo creerse que el conflicto terminaba y la Intervención perdía su objeto. No fue así, porque los legisladores de la mayoría pretendieron reproducir la situación de 1869 en San Juan: enjuiciar y separar al gobernador, amparándose en la autoridad del Comisionado.
Necesitaban para ello disponer del voto de las dos terceras partes de la Legislatura, pero salvaron el inconveniente destituyendo a un legislador de que se había servido Aparicio para apresar a Mas Oller(9).
(9) “Legislatura de Jujuy”, sesión de Marzo 6 de 1877. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XIII: “La Conciliación”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
El gobernador pidió al Comisionado que revocase la medida a mérito de haber sido determinada sin la mayoría necesaria para el caso, puesto que debía desecharse el sufragio de los acusadores, a lo que contestó Ibarguren que se consideraba incompetente para inmiscuirse en asuntos privativos de la Legislatura(10).
(10) Ibarguren. Nota al gobernador Aparicio (Marzo 7 de 1877). Ms., en Archivo de la Cámara de Diputados de la Nación; legajo: “Poder Ejecutivo” (1877), expediente número 1. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XIII: “La Conciliación”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
El pleito seguía los mismos pasos del de San Juan. Aparicio procuró entonces obtener el retiro de la Intervención, expresando que desaparecerían las causas originarias de su requerimiento cuando se alejaran las fuerzas que motivaron los trastornos; pero el comisionado declaró que debían continuar en la provincia porque su misión era “de paz, de orden y de tranquilidad pública”(11).
(11) Ibarguren. Nota al gobernador Aparicio (Marzo 9 de 1877). Ms., en Archivo de la Cámara de Diputados de la Nación; legajo: “Poder Ejecutivo” (1877), expediente número 1. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XIII: “La Conciliación”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
El 10 de Marzo, la Legislatura dio curso a la acusación contra el gobernador. Ibarguren se sintió preso de la duda y consultó al ministro del Interior acerca de si, cuando un cuerpo procede como juez, pueden votar el presidente y los acusadores.
Avocado a la solución perentoria del problema, Avellaneda ensayó normas que habían de caracterizar su política:
“La Intervención ha sido solicitada por ambos poderes que se encuentran en colisión -advirtió al comisionado-; y si a pesar de sus esfuerzos no consigue usía llegar a un acuerdo prudente, no debe vacilar en declarar terminantemente que se retirará de la ciudad dando por concluida su misión...
“Era malo que el gobernador aprisionase Diputados, pero no es bueno que la Legislatura organice mayorías artificiales expulsando Diputados”.
Intervino para asegurar “el libre ejercicio de las instituciones; pero no para ser testigo de desmanes, mirando cómo se desahogan pasiones personales”(12).
(12) Avellaneda. Telegrama al comisionado Ibarguren (Mayo 13 de 1877), en Avellaneda. “Escritos y Discursos”, tomo XI, p. 111. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XIII: “La Conciliación”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Ibarguren aceptó la idea y congregó en su casa al gobernador y al ministro, por una parte, y a los legisladores de la mayoría, por la otra, incitándolos a celebrar un arreglo. Convínose en que la Legislatura abandonase la acusación, readmitiese al legislador cesante y no tratase asuntos políticos, en que el gobernador respetase las inmunidades de aquélla y en que se sostuviese un candidato común en la próxima renovación gubernativa.
“Para constancia y mayor solemnidad de este acuerdo bajo las precedentes bases, firmaron dos ejemplares de un solo tenor todos los presentes con el Señor Comisionado Nacional”(13).
(13) Acta de Marzo 21 de 1877. Ms., en Archivo de la Cámara de Diputados de la Nación, legajo: “Poder Ejecutivo” (1877), expediente número 1. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XIII: “La Conciliación”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Con tal acto terminó la intervención. El 25 de Marzo las fuerzas de línea partieron de Jujuy.
Avellaneda se vanaglorió del buen éxito de sus gestiones.
“Es la primera vez que una provincia queda tranquila tras los pasos de una Intervención”, afirmó, condenando implícitamente, tal vez más que a las injerencias anteriores, al sistema mismo(14).
(14) Avellaneda. Telegrama al comisionado Ibarguren (Marzo 31 de 1877), en Avellaneda. “Escritos y Discursos”, tomo XI, p. 112. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XIII: “La Conciliación”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Poco después expuso ante el Congreso en pleno la filosofía del caso:
“Las Intervenciones Nacionales en el régimen interno de las provincias son, por su naturaleza, conservadoras; van a reponer o a sostener, según el texto constitucional, no a trastornar o subvertir, y no deben por regla general apartarse de estas condiciones”(15).
(15) Avellaneda. Mensaje al Congreso (Mayo 4 de 1877), en: H. Magrabaña, “Los Mensajes (Historia del desenvolvimiento de la Nación Argentina redactada cronológicamente por sus gobernantes. 1810-1910)”, tomo III, p. 442. Buenos Aires, Comisión General del Centenario, 1910, (5 volúmenes). // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XIII: “La Conciliación”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Lástima que la frase “por regla general” quitara a la declaración todo su énfasis.