La Intervención larga en La Rioja
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En Marzo de 1878 la provincia de La Rioja eligió ocho legisladores, a objeto de completar los catorce con que debía contar. De los ya recibidos, dos eran partidarios del gobernador Vicente Almandos Almonacid y, cuatro, opositores al mismo.
Al tratarse los títulos de los electos, los gubernistas abogaron por su aceptación y los opositores sostuvieron la conveniencia de aplazar el examen de algunos. Entonces, los primeros abandonaron el recinto y, los segundos admitieron por sí varios diplomas, no obstante exigir el reglamento de los debates -en tales circunstancias- la compulsión de los ausentes por la fuerza.
El 21 de Junio, el gobernador desconoció por decreto las decisiones de la Legislatura mientras no respetase sus normas reglamentarias. Inmediatamente, el Cuerpo pidió la Intervención Federal a fin de que la forma republicana fuera restablecida.
Fracasado un arreglo que propuso el Ejecutivo, envió la solicitud al Congreso con la declaración de que era imposible dejar a la Legislatura en el estado anormal en que se hallaba, debido a un acto del gobernador “contrario a todos los principios del Gobierno representativo que la Constitución garante a las provincias”(1).
(1) Avellaneda. Mensaje al Congreso (Julio 30 de 1878), en: “Cámara de Diputados”, sesión de Agosto 26 de 1878. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XIII: “La Conciliación”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Almonacid protestó contra este juicio:
“Debo suponer -comunicó a Avellaneda- que tanto la nota oficial cuanto los telegramas y cartas confidenciales dirigidas por mí y mi ministro no se han recibido en el Gobierno Nacional”(2).
(2) Almandos Almonacid. Telegrama al presidente Avellaneda (Agosto 8 de 1878). Ms., en Archivo de la Cámara de Diputados de la Nación, legajo: “Poder Ejecutivo”, 1878, expediente número 26. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XIII: “La Conciliación”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
El mensaje presidencial entró por la Cámara de Diputados y pasó a estudio de la Comisión correspondiente, cuyo consejo unánime fue en el sentido de no Intervenir. Lo firmaron Alcorta, Gallo y Quirno Costa y lo expuso el segundo. Asentó que no había que garantir la forma republicana, porque ella no estaba subvertida:
“Forma republicana de Gobierno -explicó- quiere decir la existencia de los Poderes establecidos por cada una de las Constituciones locales; de manera que mientras esos poderes existan y funcionen, el sistema o la forma republicana habrá quedado salvado”.
La Legislatura estaba en aptitud de funcionar, puesto que ningún acto de violencia la entorpecía. Agregó que, no estando amenazada por la sedición, tampoco había que sostenerla:
“La sedición -precisó- es un acto de violencia contra un Poder constituido, acto de violencia que puede nacer de los otros Poderes Públicos o que puede nacer del pueblo”.
La amenaza del gobernador relativa al incumplimiento de las leyes no significaba la destrucción de la Legislatura: creaba un conflicto susceptible de resolverse dentro del orden local, aplicando el Juicio Político si fuese necesario.
Impugnaron el dictamen los representantes riojanos, doctores Adolfo E. Dávila y Guillermo San Román y el ministro Laspiur. Pensaba el primero que existe una discordia de Poderes cuando se traba una cuestión de competencia sobre determinada facultad entre dos de ellos que funcionan regular y tranquilamente; pero no cuando ocurre el desconocimiento del fuerte contra el débil.
San Román se quejó de que el Congreso considerase importantes y serias nada más que a las perturbaciones políticas que se presentan con multitud de muertos.
Laspiur desechó la hipótesis del Juicio Político; mal podría aceptarlo un gobernador que ni siquiera admitía las resoluciones más inocentes.
Antes de votarse el dictamen y previendo el resultado negativo, Dávila pidió que por lo menos se formulase una declaración en defensa de la Legislatura(3).
(3) “Cámara de Diputados”, sesión de Agosto 26 de 1878. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XIII: “La Conciliación”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Acogida simpáticamente la idea, se aprobó por treinta y ocho sufragios contra catorce este pronunciamiento:
“Las dificultades pendientes entre la Legislatura y el gobernador de la mencionada provincia, importan simplemente un conflicto de Poderes, desde que los Cuerpos Legislativos no necesitan, para su existencia legal, del reconocimiento de los otros Poderes constitucionales ni de su instalación previa del Poder Ejecutivo"(4).
(4) “Cámara de Diputados”, sesión de Agosto 28 de 1878. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XIII: “La Conciliación”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Había acompañado a la instancia de la Legislatura una nota del Superior Tribunal, en la que éste pedía la Intervención por haber revocado el gobernador el nombramiento provisorio de uno de sus miembros. Por otra parte, el propio Almonacid había dicho que deseaba que un comisionado juzgase su conducta.
La Cámara excluyó ambos antecedentes del debate; el primero, porque el gobernador volvió sobre sus pasos reponiendo al juez y, el segundo, porque conceptuó las referidas manifestaciones como simple anuncio y no como pedido formal. Gallo expresó, sin embargo, que aunque hubiese sido solicitada por los tres poderes, se imponía denegar la intervención en obsequio al afianzamiento del federalismo:
“No hemos de conseguir jamás que esa realidad exista, mientras los pueblos argentinos no se acostumbren a bastarse a sí mismos y a buscar en el mecanismo de sus propias Instituciones la salvación de todos los peligros y conflictos que la vida política produce; no podremos decir que el sistema federal sea una realidad entre nosotros sino cuando las provincias dejen de mirar como indispensables los auxilios de la Nación y busquen en sus propias fuerzas, en sus propios elementos, todo lo necesario para poder ser Gobiernos independientes, Gobiernos regulares, Gobiernos federales, tales como la Constitución los ha creado”(5).
(5) “Cámara de Diputados”, sesión de Agosto 26 de 1878. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XIII: “La Conciliación”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
La declaración de la Cámara dejó sin cuidado a Almonacid. Cuando le fue transmitida, contestó que era incuestionable el derecho de las Legislaturas a instalarse por sí “en los Estados federales que no tengan por la Constitución una disposición expresa en contrario...”(6).
(6) Almandos Almonacid. Telegrama al ministro Laspiur, en “Cámara de Diputados”, sesión de Septiembre 25 de 1878. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XIII: “La Conciliación”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
La Legislatura designó a tres de sus miembros para que examinasen las finanzas de la provincia y éstos llamaron a deponer al gobernador y el ministro. La respuesta de Almonacid fue decisiva: desconoció a los investigadores la facultad de escudriñar sus actos y los mandó detener; proclamó que la Legislatura no merecía acatamiento; declaró sediciosos a sus componentes; y colocó vigilancia en la puerta del local donde sesionaban, con orden de impedir su acceso.
Cuatro días más tarde de estos hechos -ocurridos el 7 de Septiembre- Avellaneda remitía a la Cámara de Diputados una nueva instancia de aquélla y formulaba el juicio de que había llegado el momento de la Intervención.
Almonacid, en telegrama que se leyó en el Congreso, comunicó que no tenía por qué temerla si se realizaba en el terreno de las Instituciones:
“Si así no fuese -agregó- tampoco faltará remedio: pueden tomar nota allí del resultado que dio el interventor Lafuente el año 68”(7).
(7) Almandos Almonacid. Telegrama al diputado José Gil Navarro (Septiembre 23 de 1878) en: “Cámara de Diputados”, sesión de Septiembre 23 de 1878. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XIII: “La Conciliación”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
El Congreso adhirió al parecer del Ejecutivo. En la Cámara de Diputados, la Comisión de Negocios Constitucionales -Alcorta, Cané, Gallo, Quintana y Quirno Costa- dictaminó que se acordase la Intervención solicitada por la Legislatura, “al solo objeto de garantirla en el ejercicio de sus funciones”.
Quirno Costa anunció que el ministro del Interior había prometido ejercerla por medio de telegramas, sin nombrar Comisionado y enviando alguna tropa para que se colocase a las órdenes de la Legislatura, más sin herir en lo mínimo a los otros poderes. El proyecto fue sancionado por la considerable mayoría de cuarenta y cinco votos contra nueve(8); en el Senado hubo uno solo en contra(9).
(8) “Cámara de Diputados”, sesión de Septiembre 25 de 1878.
(9) Senado, sesión de Septiembre 28 de 1878.
// Todo citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XIII: “La Conciliación”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Promulgada la ley el 30 de Septiembre, Laspiur avisó confidencialmente a Almonacid que, tras del reconocimiento de la Legislatura, declararía cumplidos los objetos de la intervención(10). El texto de la ley Nro. 941 es el que sigue:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etcétera, sancionan con fuerza de
Ley:
Art. 1.- Acuérdase la intervención solicitada por la Legislatura de la provincia de La Rioja, al solo objeto de garantirla en el ejercicio de sus funciones.
Art. 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo para hacer los gastos que demande la ejecución de esta ley.
Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veintiocho de Septiembre de mil ochocientos setenta y ocho.
MARIANO ACOSTA FELIX FRIAS
Carlos M. Saravia J. Alejo Ledesma
Secretario del Senado Secretario de la Cámara de Diputados
Cúmplase, comuniqúese, publíquese y dése al Registro Nacional.
AVELLANEDA
Saturnino M. Laspiur
(10) “Memorandum presentado ante el Honorable Congreso Nacional, por R. Rivas Encinas, Ministro Comisionado de la Provincia de La Rioja, exponiendo la situación creada por la intervención nacional en la misma Provincia” (1879), p. 7. Ed. “La Tribuna”, Buenos Aires. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XIII: “La Conciliación”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
El 28 de Octubre, el gobernador aceptó la legalidad del Cuerpo y lo convocó a sesiones extraordinarias, fijándole los puntos que debía tratar. La convocatoria desagradó a los legisladores, deseosos de considerar otros asuntos y aún suspender a aquel funcionario, de conformidad a una ley de Juicio Político recientemente dictada.
Influyeron, pues, ante el Ejecutivo y lograron que éste prosiguiera la Intervención. Por decreto del 2 de Noviembre se nombró Comisionado al doctor Joaquín Quiroga, Juez Federal de Catamarca:
Departamento del Interior
Buenos Aires, Noviembre 2 de 1878
En ejecución de la ley del 30 de Septiembre último y a los objetos en ella expresados,
El Presidente de la República
Decreta:
Art. 1.- Nómbrase Comisionado del Gobierno Nacional para Intervenir en la provincia de La Rioja al Juez Federal de la provincia de Catamarca, doctor don Joaquín Quiroga.
Art. 2.- Por el Ministerio del Interior se expedirán las instrucciones necesarias al interventor.
Art. 3.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.
AVELLANEDA
Saturnino M. Laspiur
El presidente creyó que las miras de las partes en colisión eran, cada vez más, las de arremeterse; de ahí el nombramiento de una persona que conjurase la lucha.
Para conseguir esta finalidad, fortificó en el comisionado la idea de no ser “un mero agente y ciego instrumento de fuerza mecánica”, sino un árbitro con facultades para llamar a sí todas las desavenencias -presentes o futuras- y resolverlas con arreglo a las normas del Derecho Público provincial, cuidando de su estricto cumplimiento(11).
(11) Avellaneda. Mensaje al Congreso (Junio de 1879), en: “Cámara de Diputados”, sesión de Julio 7 de 1879. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XIII: “La Conciliación”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Quiroga llegó a La Rioja el 23 de Noviembre y adoptó dos disposiciones que le habían sido encomendadas por el Ejecutivo: una, molesta para los legisladores, consistió en desconocer el derecho que se arrogaban de suspender al gobernador desde el instante en que iniciasen el juicio político, debiendo acusar aquéllos y juzgar la Junta de Electores, interpretábase que sólo a este Cuerpo competía la suspensión(12).
(12) Constitución de 1865, artículos 52 y 83. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XIII: “La Conciliación”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
La otra, desagradable para Almonacid, estribó en declarar válidas las leyes dictadas anteriormente por la Legislatura. El 9 de Diciembre, Quiroga autorizó a la última para ocuparse en todas las cuestiones que quisiese. Comisionado y legisladores marcharon en adelante de perfecto acuerdo, dictando éstos resoluciones tendientes a atar “de pies y manos” al gobernador(13).
(13) Salvador De la Colina, “Crónicas riojanas y catamarqueñas”, (Buenos Aires, J. Lajouane y compañía, 1920), p. 58. El doctor Colina era ‘leader’ de la Legislatura. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XIII: “La Conciliación”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Por tal época, cesó de ser un misterio que los opositores riojanos apoyaban la candidatura presidencial de Laspiur, acreciendo así el aporte de la provincia Intervenida con antelación, o sea, Corrientes; como también que Almonacid seguía la de Roca, a igual de los otros once mandatarios mediterráneos.
La lucha se desarrolló acre pero indolente: dictada una ley, aparecía el veto al cabo de los diez días prescriptos; insistía la Legislatura, y el gobernador se llamaba a silencio; protestaba aquélla ante el comisionado, quien requería de éste los informes del caso y obtenía la respuestade que la ley era inconstitucional; por fin aparecía la intimación de cumplimiento, a veces después de haber consultado Quiroga con Laspiur, lo que naturalmente dilataba todavía más los trámites.
En Enero de 1879, el comisionado aconsejó medidas más enérgicas. Estimaba que el Gobierno Federal, cuando interviene, debe obligar a las autoridades a que cumplan los requisitos del artículo 5to., so pena -en caso de desobediencia- de ser declaradas rebeldes y sometidas a la Justicia(14).
(14) Laspiur. Discurso, en “Cámara de Diputados”, sesión de Agosto 18 de 1879. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XIII: “La Conciliación”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
El 26 de ese mes la situación entró en crisis: Quiroga se presentó en la casa de Almonacid a manifestarle que el ministro le recomendaba asumir el mando de la fuerza pública; el gobernador exigió orden escrita y -recibida ésta-guardó silencio con el ánimo de contestarla al día siguiente; a poco, sabedor de que el comisionado la había repetido a la policía, rogó a aquél que se abstuviera de dirigirse a sus subordinados; circuló acto continuo la versión de que se declararía rebelde al gobernador, quien preparó la defensa guarneciendo de gente armada su casa y la del Gobierno... Concluyó la incidencia, colocando Almonacid las fuerzas bajo la dirección de Quiroga(15).
(15) (Vicente Almandos Almonacid). “Cuestiones de La Rioja en 1877, 1878 y 1879 (los Hechos y sus Autores)” (1880), p. 58. Ed. Pablo E. Coni, Buenos Aires. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XIII: “La Conciliación”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
El presidente desaprobó el procedimiento e indicó a Laspiur que había que resolver el pleito dentro de las Instituciones riojanas, sin coacción federal, dejando que la Legislatura apelase al juicio político si deseaba librarse del gobernador. El ministro se inclinó ante la voluntad presidencial(16).
(16) Laspiur. Discurso, en: “Cámara de Diputados”, sesión de Agosto 18 de 1879. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XIII: “La Conciliación”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Avellaneda pudo entonces telegrafiar a Almonacid:
“Vuecencia es el gobernador constitucional de La Rioja; y mientras no termine su período o deje de serlo por los medios constitucionales, tanto su persona como su autoridad son inviolables y lo son sobre todo para la Intervención Nacional, que tiene por norma constitucional garantir las instituciones y no violarlas”(17).
(17) Avellaneda. Telegrama al gobernador Almandos Almonacid (Enero 31 de 1879), en: Avellaneda. “Escritos y Discursos”, tomo XI, p. 290. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XIII: “La Conciliación”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Poco después, aprovechando que Quiroga había pedido su reemplazo, lo sustituyó con el teniente coronel Domingo Viejobueno, a quien envió con una compañía de línea y el título de Comisionado interino(18). El texto del decreto de Febrero 5 de 1879 es el que sigue:
Departamento del Interior
Buenos Aires, Febrero 5 de 1879
Habiendo representado el actual Interventor Nacional de La Rioja, doctor don Joaquín Quiroga, tanto al ministro del Interior como al de Justicia, la necesidad de volver al despacho de su Juzgado después de tres meses de ausencia,
El Presidente de la República
Acuerda y Decreta:
Art. 1.- Queda nombrado Interventor Interino en La Rioja el teniente coronel don Domingo Viejobueno. Este Jefe, a más de la Fuerza que lleva consigo, tomará el mando de las de aquella provincia, que se encuentran ya a las órdenes de la Intervención.
Art. 2.- Por el Ministerio del Interior se expedirán las instrucciones acordadas, sin perjuicio de las anteriormente dadas al Interventor.
Art. 3.- El interventor actual continuará desempeñando sus funciones hasta que llegue a la Ciudad de La Rioja el nombrado en su reemplazo por el presente decreto.
Art. 4.- Agradézcanse al señor Juez, doctor Quiroga, en nombre del Gobierno de la Nación, los importantes servicios que ha prestado en el ejercicio de su comisión.
Art. 5.- Comuníqúese, publíquese y dése al Registro Nacional.
AVELLANEDA
S. M. Laspiur
La Policía volvió al fuero de la provincia y, los servicios de Quiroga fueron agradecidos y recompensados a los dos años y medio. El decreto de Junio 27 de 1881 es el siguiente:
Departamento del Interior
Buenos Aires, Junio 27 de 1881
Habiendo rendido el doctor don Joaquín Quiroga las cuentas correspondientes a los gastos hechos durante la misión que el Gobierno le confió como Interventor en la provincia de La Rioja desde el 23 de Noviembre de 1878 hasta el 14 de Febrero de 1879, las cuales han sido examinadas y aprobadas por la Contaduría General;
Y siendo necesario remunerar los servicios prestados por el doctor Quiroga en la misión indicada,
El Presidente de la República
Decreta:
Art. 1.- Acuérdase al doctor don Joaquín Quiroga la suma de dos mil pesos fuertes como remuneración de sus servicios, debiendo descontarse de dicha suma la cantidad de cuatrocientos cuarenta pesos fuertes, según lo expuesto por la Contaduría General.
Art. 2.- Solicítense del Honorable Congreso los fondos necesarios para el abono de este crédito.
Art. 3.- Dénse las gracias al señor ex Interventor por los servicios prestados durante su misión.
Art. 4.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional.
ROCA
A. del Viso
La decisión de Avellaneda repercutió en su tierra natal, donde el gobernador Domingo Martínez Muñeca, inspirándose en la actitud del colega riojano, desconoció la legitimidad de algunos legisladores y convocó a elecciones de reemplazantes.
La Legislatura demandó la Intervención. Avellaneda procuró evitarse el nuevo conflicto y expidió sendos categóricos telegramas; advirtió al gobernador que la Legislatura era juez único de los títulos de sus componentes y que nadie podía penetrar en su recinto para calificar a éstos, aceptando a unos y rechazando a otros(18); y expresó a los legisladores que no convenía que un Agente Federal fuera a examinar sus procedimientos(19). La amenaza resultó eficaz, pues el decreto y la solicitud fueron retirados.
(18) Avellaneda. Telegrama al gobernador Martínez Muñeca (Marzo 8 de 1879), en: Avellaneda. “Escritos y Discursos”, tomo XI, p. 292.
(19) Avellaneda. Telegrama al presidente de la Legislatura (Marzo 8 de 1879), en: Avellaneda. “Escritos y Discursos”, tomo XI, p. 293.
// Todo citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XIII: “La Conciliación”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Iniciado en La Rioja el Juicio Político, la Legislatura convocó a la Junta de Electores, Cuerpo permanente que se renovaba a cada elección gubernativa. En la única sesión que celebró, la Junta dispuso no volverse a reunir por faltarle el quorum de dos tercios que se requería.
Laspiur resolvió que el Comisionado la congregase de nuevo y llenase, mediante otros comicios, los cargos de los electores ausentes pero, funcionando ya el Congreso, los diputados Adolfo E. Dávila y Ramón Gil Navarro presentaron un proyecto de ley que ordenaba el retiro de la Intervención e impidieron que el ministro llevara adelante sus propósitos al lograr que se le solicitasen los antecedentes de la cuestión riojana(20).
(20) “Cámara de Diputados”, sesión de Mayo 23 de 1879. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XIII: “La Conciliación”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Tres hechos anómalos habían acontecido entretanto en la provincia: la elección de dos legisladores, verificada por convocatoria directa del Cuerpo respectivo y bajo la autoridad exclusiva de Viejobueno; los comicios dobles del 31 de Marzo, también de legisladores, realizados en sendas mesas que obedecían al gobernador, las unas, y al comisionado, las otras, constituyéndose las primeras con los Jueces de Paz y, las segundas, con los vocales escogidos por la Legislatura, funcionarios todos que debieran actuar juntos: y la orden impartida por el ministro, el 27 de Abril, en la que proclamó el derecho de la última a ejecutar las leyes.
El 1 de Junio, Almonacid inauguró otra Legislatura, formada con los legisladores que surgieron de los pertinentes comicios dobles, los dos electos en 1878 cuyos diplomas no habían sido considerados; otro que fue destituido; y un cuarto cuyo diploma se rechazó antes. Poco después, la corporación tradicional se instaló por sí(21).
(21) Viejobueno. Nota al ministro Zorrilla (Noviembre 13 de 1879), en: “Senado”, sesión de Agosto 26 de 1880. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XIII: “La Conciliación”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Estos acontecimientos motivaron un debate en el Gabinete, sosteniendo Laspiur la legitimidad de la Legislatura antigua y De la Plaza la de la nueva; el presidente adhirió al primer dictamen(22).
(22) Guillermo San Román. Discurso, en “Senado”, sesión de Agosto 28 de 1880. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XIII: “La Conciliación”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
El 14 de Junio, el ministro del Interior comunicó al gobernador que el Gobierno Federal no aceptaba más Legislatura que la antigua; el 16, Almonacid protestó de tal resolución ante la Cámara de Diputados; y el 7 de Julio leyóse ante ese cuerpo un mensaje presidencial, que noticiaba la conspiración permanente del gobernador y la ineficacia de las medidas hasta entonces empleadas.
La Comisión de Negocios Constitucionales de la Cámara se dividió de este modo al debatir el proyecto de Dávila y Navarro: por el rechazo, Félix Frías, Bartolomé Mitre y Cayetano R. Lozano; por la aprobación, Carlos Pellegrini y Juan E. Serú. Mitre sostuvo la procedencia de continuar la intervención hasta el total cumplimiento de la ley, pues su retiro significaría disolver la Legislatura cuya reposición se ordenó y dar vida a un cuerpo espúreo(23); y Laspiur reafirmó que el hecho de intervenir obligaba a asegurar las garantías del artículo 5to.(24).
(23) “Cámara de Diputados”, sesión de Agosto 13 de 1879.
(24) “Cámara de Diputados”, sesión de Agosto 18 de 1879.
// Todo citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XIII: “La Conciliación”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Serú, en cambio, dijo que la intervención resultaba eficaz sólo para menoscabar la autonomía riojana y calificó de inconstitucional el propósito de deponer al gobernador, caso excluido desde 1860 de la competencia del Congreso; y Dávila censuró al comisionado por haberse puesto a ejecutar las leyes de la Legislatura(25).
(25) “Cámara de Diputados”, sesión de Agosto 13 de 1879. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XIII: “La Conciliación”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Pellegrini pronunció el discurso dirimente. Recordó que el Juicio Político guarda íntima conexión con las demás instituciones representativas, afianzando principios que son fruto de larga experiencia.
En la nación y en las provincias aceptábase que, dictada y vetada una ley, podía mantenerla el cuerpo legislativo por dos tercios de votos; si el gobernante aún la resistiese, esa misma mayoría estaba facultada para imponerla, destituyendo a aquél
Los constituyentes de La Rioja se juzgaron capaces de inventar mejores mecanismos, atribuyendo la separación del gobernador a la propia Junta de Electores que lo nombraba. La anormalidad del sistema aparecía de manifiesto en el conflicto pendiente: sanción de leyes por la Legislatura, veto de las mismas, insistencia de los legisladores, incumplimiento por el gobernador, acusación ante la Junta, negativa de ella a tratarla...
“Hay un conflicto imposible en las otras provincias por sus mismas instituciones -razonaba Pellegrini- sólo posible en La Rioja; y una vez producido, insoluble. ¿Por qué? Porque las Instituciones no prevén ese caso tan posible, que tenía que suceder -como ha sucedido- y que no tiene remedio legal.
“Ahora se dice: el remedio es Intervenir. ¿Dónde está el derecho del Congreso para ir a salvar los obstáculos que las deficiencias de las Constituciones locales originen? en ninguna parte lo veo escrito”.
Tampoco admitía que el comisionado se sustituyese al gobernador para ejecutar las leyes...
Regitráronse cuarenta y dos sufragios adversos al dictamen de la mayoría y treinta y tres en favor. El de la minoría prevaleció por cuarenta votos contra treinta(26).
(26) “Cámara de Diputados”, sesión de Agosto 20 de 1879. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XIII: “La Conciliación”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
El pronunciamiento de la Cámara quitaba a la candidatura presidencial de Laspiur el apoyo eventual de La Rioja, dejándole sólo el correntino, pues simultáneamente fracasaron ciertos trabajos urdidos en Buenos Aires y Córdoba.
El ministro del Interior renunció, pues, persuadido de que lo había derrotado su colega de Guerra:
“El país entero -notificó a Avellaneda-, en medio de la lucha a que usted lo lleva protegiendo una candidatura que no tiene otros sostenedores que las armas de la nación y gobernadores de provincia que se han alzado con el poder, echará sobre usted la responsabilidad de los males que sobrevengan”(27).
(27) Laspiur. Carta al presidente Avellaneda (Agosto 24 de 1879), en: Adolfo Saldías. “Un Siglo de Instituciones (Buenos Aires en el Centenario de la Revolución de Mayo)” (1910), tomo II, p. 256. Ed. Taller de Impresiones Oficiales, La Plata. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XIII: “La Conciliación”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
El presidente aceptó la renuncia, así como las que diez días más tarde presentaron Lastra y Montes de Oca; y al poco tiempo devolvió a Laspiur su antiguo cargo de la Corte Suprema.
La dimisión restó importancia al pleito de La Rioja: el Senado no trató el proyecto, continuando la Intervención lánguidamente, ya sin objetos qué cumplir. En la política operóse un cambio profundo.
“Los Gabinetes anárquicos y mixtos -anotó Avellaneda- habían pasado. Fueron una necesidad, pero desaparecieron ante otra necesidad más premiosa: la paz y el orden.
“En presencia de la lucha electoral, de las agitaciones de los partidos y de la conmoción de todos los intereses, con dos ministros de un lado y con tres del otro, no había Gobierno posible...”(28).