LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES. BUENOS AIRES Y CORRIENTES RESISTEN
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El segundo asunto que motivó la salida de Sarmiento, o sea, el relacionado con los preparativos bélicos de Buenos Aires, significó una pesada herencia para el nuevo Gabinete. La reciente ley alcanzaba a las milicias pero no a los batallones provinciales ni a los Cuerpos voluntarios, cuya marcialidad se acentuó con la adopción de uniformes.
En tal ambiente de turbulencia, Avellaneda comenzó a creer que le era indispensable una sede propia
“Entre nosotros es necesario -dijo al Congreso de 1879- que el Gobierno Nacional no exceda sus atribuciones con detrimento del régimen provincial; pero conviene que éstas sean ejercidas con la plenitud de recursos que la Nación suministra para que se empleen en su engrandecimiento y en el bien de todos”.
Pensaba que en la República había “una capital histórica y tradicional, que no podría ser reemplazada sin graves perturbaciones”; más, si la provincia negase la correspondiente entrega, habría que elegir a Rosario, “ciudad de cuarenta mil habitantes, con bancos y ferrocarriles, y que se halla en relaciones directas con el comercio del mundo”(1).
(1) Avellaneda. Mensaje al Congreso (Octubre de 1879), en: Avellaneda. “Escritos y Discursos” (1910), tomo XII, p. 231. Ed. Compañía Sudamericana de Billetes de Banco, Buenos Aires. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XIV: “Decapitación de Buenos Aires”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Tejedor comentó oficialmente:
“Digan lo que quieran, los que en medio de estas dificultades se han puesto cual los niños a hablar precipitadamente de la capital como de una solución... La capital no puede improvisarse y por mucho tiempo aún tendrá que gobernar desde Buenos Aires aquél que resulte electo”(2).
(2) Tejedor. Mensaje a la Legislatura (Mayo 1 de 1880), en: “Senado de Buenos Aires”, sesiónn de Mayo 1 de 1880. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XIV: “Decapitación de Buenos Aires”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Ni por asomo venía a las mientes del arrogante gobernador, la hipótesis de que la provincia cediera parte de sn territorio para asiento de las autoridades federales; y tampoco admitía que éstas abandonaran su condición de huéspedes, escapando de la vigilancia porteña...
Sin perjuicio de imaginar planes para lo futuro, requeríanse resoluciones inmediatas para salvar la situación cada vez más critica del Gobierno Federal.
El ministro de Guerra acantonó en Buenos Aires mil quinientos hombres del Ejército, medida que sólo sirvió para convertir la ciudad en un campamento y perturbarla con frecuentes riñas entre las sodadescas rivales. Hubo, pues, que tentar otros arbitrios.
El 13 de Febrero de 1880, el Ejecutivo prohibió toda junta de ciudadanos armados y encargó a los gobernadores que hiciesen efectiva la orden.
El respectivo decreto reconocía los derechos constitucionales de petición y reunión, pero negaba que uno y otro pudieran ejercerse a mano airada; admitía el derecho de llevar armas, si bien reputándolo individual y nunca colectivo porque, “reunir bajo un sistema a los que las llevan, formar batallones o un ejército, es precisamente el atributo esencial del Gobierno dondequiera que haya una sociedad organizada”.
Proclamaba que no hay más que un Ejército, el que rige el presidente y cuyo número fija el Congreso, estándole vedado reclutarlo a las provincias y, por ende, a los particulares, pues tan insólito fuera que a estos les fuese permitido, como que se les tolerase establecer aduanas o acuñar moneda, materias las tres que la Constitución, por una misma cláusula, excluye de la competencia provincial; añadía que los textos aluden a los ciudadanos en armas únicamente para ponerlos a la disposición de las autoridades federales; y concluía por especificar que los Cuerpos de voluntarios infringían la letra de la última ley, dado que sus componentes formaban parte de la milicia por ser ciudadanos argentinos(3).
(3) Decreto, en: “Registro Nacional de la República Argentina” (1880), p. 58, en “El Nacional”, (Buenos Aires); Constitución Nacional, artículos 14, 21, 67 (inciso 23), 86 (inciso 15) y 108. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XIV: “Decapitación de Buenos Aires”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Tejedor desacató la interdicción, basándose en que ninguna ley impedía las reuniones de ciudadanos armados, conforme lo declaró implícitamente el Congreso al desechar la pertinente cláusula pedida por el Ejecutivo; y los jefes y oficiales del Ejército que comandaban los Cuerpos de voluntarios, devolvieron sus despachos al ministro de Guerra.
El domingo siguiente -15 de Febrero- día señalado para los ejercicios militares de costumbre, el campo de la Asociación de Tiro amaneció en poder de Pellegrini y las tropas de línea. Tejedor dispuso que los voluntarios desfilaran por las calles y se acuartelaran luego, y ocupó los edificios públicos con los guardiacárceles y la policía.
A la oración, los batallones nacionales entraron en la ciudad bordeando la ribera y acamparon frente a la Casa Rosada. Las fuerzas permanecieron en actitud expectante, pues el gobernador rehusó iniciar la lucha, a pesar de presentársele favorable: lo ocurrido -explicaba- era “simplemente la resistencia, dentro del terreno legal, a una usurpación”(4).
(4) Carlos Tejedor. “La Defensa de Buenos Aires. 1878-1881” (1881), p. 88. M. Biedma, Buenos Aires. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XIV: “Decapitación de Buenos Aires”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
El incidente terminó a los dos días con una entrevista entre Avellaneda y Tejedor, en la que éste prometió reducir los Cuerpos de voluntarios a las proporciones que en otros países tenían las sociedades de bomberos y de tiro, y aquél alejar las tropas de la ciudad. En consecuencia quedó “cada uno en su puesto, sin desdoro para nadie”(5).
(5) Avellaneda. Carta al vicegobernador José María Moreno (Febrero 19 de 1880), en: Avellaneda. “Escritos y Discursos” (1910), tomo XI, p. 404. Ed. Compañía Sudamericana de Billetes de Banco, Buenos Aires. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XIV: “Decapitación de Buenos Aires”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
El 11 de Abril tuvieron lugar los comicios presidenciales. Buenos Aires y Corrientes sufragaron por Tejedor para la Presidencia y Laspiur para la Vicepresidencia, habiendo la segunda provincia aceptado esta combinación. En las restantes -incluso La Rioja y Jujuy- triunfó la candidatura presidencial de Roca, a quien acompañaba Francisco B. Madero como vicepresidente.
Unánime fue la creencia de que la solución sería resistida. El 1 de Mayo, en el Mensaje con que inauguró la Legislatura, Tejedor levantó un proceso al Organismo federal, como si la República se hallase en vísperas de un nuevo Pavón y le tocase a él asumir la tarea reconstructiva de entonces.
Expresó que Buenos Aires podía conceptuarse libre; no así las otras provincias, donde cada comicio disputado se señalaba por un combate o una intervención. Exaltó la conveniencia de que se reconociese la primacía del artículo 105 sobre el 6to., aceptándose que los pueblos cambiaran los Poderes Públicos por su esfuerzo y sin tutela y admitiéndose la Intervención, cuando no fuese de oficio, sólo en caso de ser solicitada por autoridades indudablemente legítimas.
Sostenía Tejedor, pues, la facultad de las provincias a darse por la sedición nuevos gobernantes; tal los arrestos porteños de hacía veinte años frente a las figuras de Urquiza y Derqui.
A continuación intentó la postrera defensa del federalismo agresivo. Dijo que el presidente distribuye las tropas sin más reserva que la de su criterio y las necesidades públicas; “pero, a su vez, los Gobiernos de provincia tienen el derecho de observar esa distribución, porque de otro modo podría proyectarse impunemente una usurpación o atentarse contra las libertades de los Estados”.
Declaró que la Constitución, obligando a los ciudadanos a usar las armas en defensa del país y contra los enemigos exteriores e interiores, les confiere también el derecho de usarlas siempre, a los fines susodichos, de acuerdo con el principio de que las prerrogativas enumeradas no excluyen las emergentes de la soberanía popular y la forma republicana.
Respecto de la fuerza oficial, cabía observar que el Congreso puede disminuir y hasta suprimir el Ejército, pero no las milicias, sobre las cuales ejerce una jurisdicción de simple concurrencia. Agregó que, siendo ellas, por tradición, de carácter permanente, convenía que la Legislatura las equipara y reglamentara de manera que estuviesen en aptitud de asegurar el orden en cualquier instante.
Trató después el problema político con severas frases:
“Estamos en nuestra casa sin la confianza que conduce a la paz y, a nuestro alrededor, con poderes armados por los mismos genios del mal que han creado esta situación...
“La solución de la cuestión presidencial no será impuesta por la fuerza al pueblo de Buenos Aires... Es menester salvar nuestros derechos, salvando al mismo tiempo la unión nacional; y sólo Buenos Aires tiene los medios, delante de la gran conspiración.
“He dicho todo mi pensamiento: ahora espero vuestra palabra”(6).
(6) Tejedor. Mensaje a la Legislatura, en “Senado de Buenos Aires”, sesión de Mayo 1 de 1880. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XIV: “Decapitación de Buenos Aires”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Acto continuo, la Cámara de Diputados de la provincia formuló un voto de aplauso, proclamando que la conducta del gobernador era la única que condecía con un pueblo “que ama sus tradiciones liberales y que está resuelto a hacer respetar las Instituciones conquistadas por él con tanto sacrificio”(7).
(7) Minuta al gobernador, en “Cámara de Diputados de Buenos Aires”, sesión de Mayo 1 de 1880. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XIV: “Decapitación de Buenos Aires”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Nueve días más tarde, Tejedor ponía el cúmplase a ley que lo autorizaba a invertir hasta cincuenta millones de pesos en pertrechos para la Policía y demás fuerzas provinciales(8); la contestación de la Legislatura estaba dada.
(8) Ley de Mayo 10 de 1880, en “Registro Oficial de la Provincia de Buenos Aires - Año 1880” (1880), p. 180. Ed. Imprenta de la Penitenciaría, Buenos Aires. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XIV: “Decapitación de Buenos Aires”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
El 7 de Mayo se reunió la Cámara de Diputados de la Nación a objeto de considerar los diplomas de la mitad de sus componentes. Los parciales de Tejedor y de Roca pugnaban por adjudicarse la mayoría, objetando determinadas elecciones.
Aquéllos que tenían tres adeptos en la Comisión de Poderes, conformaron un despacho en el que los títulos figuraban en orden alfabético de provincias, con lo que Buenos Aires ocupaba el primer lugar y Corrientes el tercero; aconsejaban -además-el aplazamiento de los diplomas de Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos, porque esas provincias estaban en pie de guerra, las dos primeras a raíz de sendas insurrecciones del partido liberal, que había sofocado, y la última en previsión de un ataque correntino.
Los adictos a Roca, representados en la Comisión por dos miembros, pedían la aceptación de todos los aspirantes, excepto el de La Rioja, donde el procedimiento electoral había sufrido las consecuencias del conflicto entre el gobernador y una de las Legislaturas; para mayor seguridad, ponían al fin los electos por Buenos Aires y Corrientes.
La excitación pública presagiaba un acto borrascoso. Al abrirse el debate, Absalón Rojas formuló moción para que se acordase prioridad al despacho de la minoría, la cual prosperó por afirmativa de cuarenta y tres votos contra cuarenta.
“Entonces el diputado Rivera, por Corrientes, hombre nervioso y violento, bajo la convulsión de la ira, protestó diciendo que se les quería vencer con la fuerza del número y, poniéndose de pie gritó a la barra alta, ocupada por los rifleros armados al mando del coronel Montaña:
- “¡Ya es tiempo!”
A este grito, que parecía una consigna, los rifleros levantaron sus armas en ademán de hacer fuego sobre los Diputados roquistas... En tan solemne instante, el general Bartolomé Mitre, que tenía su banca en la primera fila baja, frente a la presidencia, saltó rápidamente sobre ella y parado cuán alto era, con sus largos brazos abiertos hacia uno y otro lado de la barra -como quien contiene a alguien- exclamó:
- “¡No es tiempo todavía!”(9).
(9) Felipe Yofre. “El Congreso de Belgrano. 1880” (1928), p. 74. Ed. Lajouane y Compañía, Buenos Aires, El doctor Yofre pertenecía a la Cámara en aquella época. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XIV: “Decapitación de Buenos Aires”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
La sesión se levantó enseguida y no se pudo reanudar en los días próximos a causa de la gran efervescencia reinante; y el presidente excusaba ofrecer el amparo del Ejército, temeroso de que la presencia de los soldados en la calle acelerase la rebelión.
El 10 Mayo se celebró un mitin -extraordinariamente concurrido- a que convocó el comercio con el fin de lograr una solución distinta de la marcada en los comicios, sobre la base de las renuncias de Tejedor y Roca. Encabezábanlo las tres figuras más venerables de la época: Mitre, Sarmiento y Alberdi, recién vuelto éste a Buenos Aires como Diputado por su tierra natal, después de cuarenta años de expatriación.
Esa misma tarde, los candidatos rivales -el vencedor y el vencido- se entrevistaban en el Tigre, a donde llegó Roca tras persistentes solicitaciones. La conferencia terminó sin arribarse a ningún acuerdo. También resultó frustrada la que realizaron al día siguiente Roca y Pellegrini, quien pintó a su interlocutor -por encargo de Avellaneda- el cuadro amenazante que ofrecía Buenos Aires, en cuyo obsequio acaso correspondiese sacrificar legítimas ambiciones.
Roca tuvo el tino de regresar a Córdoba sin entrar en la ciudad hostil, publicando a la vez una hábil carta, en la que manifestó que desoiría toda propuesta mientras el Congreso no quedase habilitado para deliberar con tranquilidad; constituido aquél, encomendaría a un núcleo de amigos la suerte de su candidatura(10).
(10) Roca. Carta al redactor de “La Tribuna” (Mayo 11 de 1880), en: “La Tribuna”, Nro. 8.972, edición de Mayo 12 de 1880. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XIV: “Decapitación de Buenos Aires”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Simultáneamente apareció una enérgica declaración aprobada por la rama popular de la Legislatura porteña:
“Si las obcecaciones de la ambición u otras causas -decía- arrastrasen al país a una situación violenta, cuyo fallo tuviese que dictarse por la fuerza de las armas, la Cámara de Diputados de Buenos Aires sancionaría todas aquellas medidas tendientes a salvar las Instituciones de la República, como lo ha hecho otras veces con el sacrificio de la sangre y de los tesoros de la provincia”.
Ratificaba luego la solidaridad con Tejedor, “cuya conducta responde a las nobles aspiraciones del pueblo que gobierna, que consisten en no permitir la imposición por la fuerza de una candidatura presidencial rechazada por la libre manifestación de la mayoría de los argentinos”.
Este pronunciamiento gastaba -como lo expresó el doctor Luis V. Varela al fundarlo- el mismo tono “cuando en el Pocito se fusilaba a Aberastáin, y cuando Juan Saá asolaba las provincias del Interior”(11).
(11) “Cámara de Diputados de Buenos Aires”, sesión de Mayo 12 de 1880. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XIV: “Decapitación de Buenos Aires”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Avellaneda, alarmado, llegó a insinuar la conveniencia de que Roca declinase su candidatura a cambio de la incorporación a la Cámara de todos los electos(12).
(12) Dardo Rocha. Telegrama a Roca (Mayo 18 de 1880), en: “La Prensa”, (Buenos Aires), Nro. 22.071, edición de Julio 28 de 1930. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XIV: “Decapitación de Buenos Aires”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Al fin, las autoridades nacionales admitieron la capitulación que les propuso Mitre, en cuya virtud se postergaban los diplomas más objetados por cada parte, o sea, los de La Rioja y los ocho de Córdoba.
El 15 de Mayo se votó en masa tal expediente, quedando asegurada -en consecuencia- la mayoría liberal. Así pudo instalar Avellaneda su último Congreso, delante del cual trató la cuestión candente con términos moderados pero categóricos:
“No hay otro juez sino el Congreso en las elecciones nacionales... No son jueces los gobernadores de provincia; y si tuvieran -uno, dos o todos ellos- derecho para abocarse el debate electoral aceptando o rechazando sus resultados, habría desaparecido, con nuestro régimen de gobierno, las libertades públicas.
“Tenéis en vuestras manos todos los medios para que la paz no sea alterada. Sólo el guardia nacional movilizado y el soldado usan las armas bajo un título legal y público; y esas armas se hallan colgadas en este recinto al amparo de vuestras facultades constitucionales, que son explícitas.
“No pueden así moverlas sino vuestras leyes. Ordenad y mandad; y el Congreso de la Nación será obedecido, dejando conjurado todo peligro”(13).