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INTERVENCIONES A CORRIENTES Y BUENOS AIRES

El 17 de Junio de 1880, mientras recibía la noticia del primer hecho de armas favorable a la causa presidencial, el presidente de la Nación, Nicolás Avellaneda, designó al general José María Bustillo con el título de Comisionado, para atender la Administración de la campaña bonaerense.

El decreto, refrendado por el ministro del Interior, Benjamín Zorrilla, adujo dos circunstancias como motivo del nombramiento: la de estar forzosamente Intervenida la provincia por la insurrección del gobernador y la de ser necesario que se amparasen los intereses de las poblaciones pronunciadas por la autoridad nacional:

Departamento del Interior

Belgrano, Junio 17 de 1880

Estando forzosamente Intervenida la provincia de Buenos Aires por la insurrección abierta contra la nación en que se ha colocado su gobernador y siendo necesario atender a los intereses administrativos de los Departamentos de la Campaña que secundan la acción del Gobierno Nacional y acatan su autoridad, a la vez que proveer a la seguridad de las personas y de la propiedad,
El Poder Ejecutivo de la República

Decreta:

Art. 1.- Nómbrase Comisionado Nacional, encargado de la Administración de la campaña de la provincia de Buenos Aires mientras dure la insurrección de su gobernador, al señor general don José María Bustillo.
Art. 2.- El Comisionado nombrará los empleados que juzgue necesarios para el desempeño de su comisión.
Art. 3.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional.

AVELLANEDA
B. Zorrilla

Siempre aferrado a los textos, Tejedor se preguntó:

¿Por qué esa medida? No se trataba de una sedición contra el Gobierno local ni mediaba requerimiento de éste”; “menos era el caso de cumplir la garantía de la forma republicana, que existía de derecho por la Constitución y de hecho por el funcionamiento regular de todos los poderes de la provincia”.

Si hubiese rebelión, el Presidente debía reprimirla por la fuerza y castigar a los culpables, nada más(1).

(1) Carlos Tejedor. “La Defensa de Buenos Aires. (1878-1881)” (1881), p. 125. Ed. Biedma, Buenos Aires. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XIV: “Decapitación de Buenos Aires”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.

Eliminados los gobernantes, consideraba Tejedor que correspondía al pueblo reemplazarlos por sí, sin injerencia extraña; y calificaba de “soberanamente absurda” la doctrina impuesta en Estados Unidos durante la Guerra de Secesión -ya desenvuelta por Dalmacio Vélez Sársfield en la Cámara de Diputados de 1870-, por la cual se encargaba a los Jefes nacionales la Administración de las provincias insurrectas, como si fuesen países recién añadidos al patrimonio común(2).

(2) Carlos Tejedor. “La Defensa de Buenos Aires. 1878-1881)” (1881), p. 34. Ed. Biedma, Buenos Aires. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XIV: “Decapitación de Buenos Aires”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.

El 22 de Junio, Avellaneda implantó el estado de sitio por cien días y dispuso que la Intervención continuara hasta que la rebelión fuese sofocada del todo.

Departamento del Interior

Belgrano, Junio 22 de 1880

Estando Intervenida la provincia de Buenos Aires por la situación de guerra en que se han colocado sus Poderes Públicos contra la nación y sus leyes;
Habiéndose esperado prudentemente el tiempo necesario para que el Honorable Congreso pueda funcionar, sin obtener este resultado,
El Presidente de la República,
En Acuerdo General de Ministros,

Decreta:

Art. 1.- Declárase en Estado de Sitio la provincia de Buenos Aires por el término de cien días.
Art. 2.- Continuará la intervención del Gobierno Nacional en la provincia hasta la completa supresión de la rebelión.
Art. 3.- Este decreto será presentado oportunamente a la aprobación del Honorable Congreso.
Art. 4.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.

AVELLANEDA
B. Zorrilla, Santiago S. Cortínez, Carlos Pellegrini

Inmediatamentede ocurridas las acciones de Puente Alsina y los Corrales, Tejedor invistió a Mitre con el cargo de Comandante en Jefe de la defensa. A poco sobrevino un armisticio que gestionó el Cuerpo diplomático. Los directores de una y otra parte sabían perdida la causa provincial.

El 25 de Junio, el gobernador avisó al presidente que Bartolomé Mitre lo visitaría en procura de un arreglo pacífico y honorable. Cuatro días después fueron aceptadas las siguientes bases que indicó Avellaneda: renuncia del gobernador; respeto a la autoridad del presidente; desarme de las fuerzas provinciales -sin que pudiesen subsistir bajo ningún nombre-; y abstención de levantar procesos políticos o militares(3).

(3) Avellaneda. Bases de arreglo, en Avellaneda: “Escritos y Discursos”, tomo XI, p. 441. Ed. Compañía Sudamericana de Billetes de Banco, Buenos Aires. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XIV: “Decapitación de Buenos Aires”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.

En conversaciones en que participaron también el ministro Carlos Pellegrini y el vicegobernador José María Moreno, se habló de que la Intervención cesaría, los Cuerpos de vigilancia adoptarían su antigua dotación y estado y las tropas de línea y las milicias provincianas retornarían a los lugares de origen(4).

(4) C. Tejedor y Santiago Alcorta. “Exposición documentada de los arreglos de paz entre el Gobierno de la Nación y el de la Provincia, terminados el 1 de Julio de 1880”, en Tejedor. “La Defensa de Buena Aires. 1878-1881” (1881), p. 202. Ed. Biedma, Buenos Aires. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XIV: “Decapitación de Buenos Aires”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.

El 1 de Julio, la Legislatura admitió la renuncia de Tejedor. De las negociaciones entabladas no quedó más testimonio oficial y formal que una nota en la que el vicegobernador acataba la jurisdicción del presidente y otra en la que el ministro del Interior prestaba conformidad a los términos de aquélla.

El general José María Bustillo fue nombrado Interventor Federal en la provincia de Buenos Aires y un regimiento de línea ocupó el recinto de la Legislatura porteña. Pocos días más tarde llegaba al Congreso el proyecto de ley de Capital de la Republica, redactado por Avellaneda.

En todos los casos, el Ejecutivo actuó solo, pues la ausencia de los liberales mantenía desintegrado el Congreso. Al fin la minoría destituyó a los inasistentes, entre quienes se hallaban Alberdi, Mitre y Quintana(5) e instaló la Cámara en quorum aprobando los diplomas de Córdoba y rechazando el de La Rioja, extendido a nombre del doctor Salvador de la Colina, en cuyo lugar incorporó al doctor Serafín de la Vega, candidato horro de sufragios en los comicios(6).

(5) Sesión de Junio 24 de 1880.
(6) Sesión de julio 4 de 1880. // Todo citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XIV: “Decapitación de Buenos Aires”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.

Desde ese instante, el Congreso estuvo en condiciones de colaborar en la marcha de los negocios públicos. Era entonces su animador el doctor Manuel D. Pizarro -recién electo por la Legislatura de Santa Fe- que aparecía como poseso por el afán de que fuera federalizada la Ciudad de Buenos Aires.

No se ignoraba que la decapitación de la provincia sería el precio de la victoria. Todavía antes de constituirse el Cuerpo Colegislador, Pizarro pidió noticias sobre los ajustes convenidos con las autoridades rebeldes, la conducta observada respecto de la Legislatura porteña y los propósitos que hubiesen acerca de la cuestión Capital.

El 6 de Julio, agotada su escasa paciencia, presentó un proyecto por el que se encargaba al Ejecutivo que, dentro del plazo de sesenta días, realizase los trámites relativos a la cesión de la Ciudad de Buenos Aires, y el 8, estando el Senado a punto de sancionar sobre tablas las medidas referentes a Intervención, milicias y estado de sitio, consiguió el aplazamiento del asunto hasta tanto el Ejecutivo satisfaciera su demanda de datos.

Evacuándola, Avellaneda y Zorrilla dijeron que no existían arreglos; que habían reconocido como gobernador al presidente del Senado Provincial, lo que importaba la subsistencia de este Cuerpo y aún de la Legislatura; y que la Cuestión Capital incumbía al Congreso.

Pizarro censuró acremente las respuestas. Negó facultades al Ejecutivo para amnistiar rebeldes sin autorización legislativa o indultarlos sin informe judicial. Concedió que era lícito respetar al vicegobernador, magistrado ajeno a las funciones Ejecutivas y con papel pasivo dentro del Senado, pero nunca a la Legislatura, tan rebelde como el gobernador renunciante.

Extrañábale sobremanera, por fin, el mutismo del presidente en orden a la Capital, asunto origen de todo el conflicto y por cuya solución los ciudadanos habían abandonado los hogares acudiendo desde los confines de la República a formar las legiones que fueron diezmadas en las puertas de Buenos Aires: resultábale incomprensible que, ante hechos tan formidables, el Presidente se abstuviera de dirigir una palabra de satisfacción al país, asegurándole que sus sacrificios no serían estériles y que bajo la influencia de ellos se resolvería el viejo problema(7).

(7) Senado, sesión de Julio 10 de 1880. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XIV: “Decapitación de Buenos Aires”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.

El Senado Nacional reanudó después el examen de las medidas que le sometió el Ejecutivo. Víctor C. Lucero propuso que se declarase concluida la Intervención, medio inconstitucional, de que el presidente se valió con laudables miras en momentos graves para la República, pero que al volver la paz no se justificaba.

Aureliano Argento defendió la doctrina apenas esbozada en 1861, con motivo de la anterior insurrección porteña y, precisada en 1870, cuando ocurrió la de Entre Ríos: la forma republicana requiere que los miembros de los Poderes Públicos sean hábiles y legales. Vélez combatió estas ideas, aduciendo que el Congreso no puede arrogarse funciones judiciales: según la ley, sólo es rebelde el condenado como tal.

Pizarro convino en que, desde el punto del artículo 6to. la Intervención no procedía:

“A pesar de los vicios y defectos de que puedan ser tachados los poderes públicos de la provincia de Buenos Aires, la estructura de estos cuerpos no ha cambiado nada por la rebelión, y la forma republicana no ha sido alterada; la forma que tenían antes la tienen ahora”.

Creía, sin embargo, en su pertinencia si se la derivaba del derecho a dominar los insurrectos y proveer a la estabilidad de las instituciones federales(8).

(8) “Senado”, sesión de Julio 13 de 1880. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XIV: “Decapitación de Buenos Aires”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.

Corroboraba así sus opiniones de hacía dieciséis años, cuando -adepto de la doctrina federalista a la sazón generalizada- había deducido la facultad de Intervenir de los artículos 5to., 6to., 23ro. y 109no., radicándola en aquellos casos en que era lícito a los Poderes Federales entrar en el territorio de las provincias.

Comentando el artículo 23ro., había escrito:

La Intevención es entonces un derecho propio del Gobierno Federal, que puede ejercer aún contra las mismas autoridades de una provincia, si de ellas proviene el peligro que amenaza el orden constitucional; la ley suprema de todo ser que física y moralmente existe, es la ley de su conservación(9).

(9) Pizarro. “Intervención del Gobierno Nacional en las provincias”, p. 38. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XIV: “Decapitación de Buenos Aires”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.

El Senado aprobó los actos del Ejecutivo; también la Cámara de Diputados, que lo hizo por unanimidad de votos luego de escuchar un discurso del doctor Tristán Achával Rodríguez.

Según este orador, los gobernantes porteños habían excedido sus facultades al alzarse contra la autoridad federal; y ésta, obligada a consolidar la paz interna, tenía necesariamente que desconocerlos y que devolver al pueblo esas facultades a fin de que eligiese otros legítimos(10).

(10) “Cámara de Diputados”, sesión de Julio 17 de 1880. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XIV: “Decapitación de Buenos Aires”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.

El 17 de Julio el presidente promulgó la ley. El texto de la ley Nro. 1023 es el siguiente:

Departamento del Interior

Belgrano, Julio 17 de 1880

Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etcétera, sancionan con fuerza de

Ley:

Art. 1.- Apruébase el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 22 de Junio del corriente año por el cual declara en Estado de Sitio e Intervenida la provincia de Buenos Aires, ampliándose el plazo del estado de sitio hasta el 30 de Octubre.
Art. 2.- Apruébase igualmente el decreto de 3 del presente por el que declara en Estado de Sitio e Intervenida la provincia de Corrientes y en estado de sitio las de Entre Ríos y Santa Fe.
Art 3.- Autorízasele para invertir de las rentas generales las sumas necesarias para la ejecución de esta ley, pudiendo además hacer uso del crédito de la Nación.
Art. 4.- El Poder Ejecutivo dará cuenta oportunamente de la ejecución de esta ley y de la inversión de los fondos que ella reclamare, formulando al efecto una cuenta especial.
Art. 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Belgrano, a diecisiete de Julio de mil ochocientos ochenta.

                               BENJAMIN PAZ                           VICENTE P. PERALTA
                                   B. Ocampo                                     J. Alejo Ledesma
                        Prosecretario del Senado           Secretario de la Cámara de Diputados

Por tanto:
Téngase por ley de la Nación Argentina, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional.

AVELLANEDA
B. Zorrilla

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