Levantamiento de Corrientes
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Era del conocimiento público que las autoridades correntinas acompañarían a las de Buenos Aires en la llamada política de resistencia, así como que el Gobierno Federal tendría en el de Entre Ríos un agente fiel y celoso.
Las relaciones entre las provincias mesopotámicas se volvían difíciles a medida que los acontecimientos se precipitaban en Buenos Aires. El 8 de Marzo de 1880, el gobernador Cabral aumentó la vigilancia fronteriza y, al día siguiente, se quejó a su colega por los preparativos bélicos que advertía en el territorio entrerriano:
“No quiero -decíale- que se altere la paz; pero tampoco temo a la guerra, porque estoy dispuesto a ir hasta el último extremo por la libertad y por el honor de Corrientes”(1).
(1) Cabral. Telegrama al gobernador Antelo en: “Boletín Oficial” (Corrientes), Nro. 123, Marzo 13 de 1880. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XIV: “Decapitación de Buenos Aires”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
El gobernador de Entre Ríos negó que en su territorio se hubiesen levantado fuerzas armadas lo que, a su juicio, quitaba objeto a las que Cabral reunía. Este replicó a su turno, y el presidente juzgó que la incidencia significaba una amenaza que debía contemplar con arreglo al artículo 109, amén de una violación a la ley sobre milicias y al decreto del 13 de Febrero.
Por consiguiente, resolvió -con Acuerdo de los Ministros- que el general Luis María Campos partiera con una División al lugar de los sucesos, a fin de desarmar a las personas que no estuviesen adscriptas a la función policial. El texto del decreto de Marzo 22 de 1880, es el siguiente:
Departamento del Interior
Buenos Aires, Marzo 22 de 1880
Por la Constitución Nacional, el Presidente de la República es el Jefe Supremo de la Nación, tiene a su cargo la Administración General del país, dispone de las Fuerzas Militares y las distribuye según las necesidades de la Nación;
Las provincias no pueden levantar ejércitos ni pueden declararse mutuamente la guerra;
Las hostilidades de hecho son actos de guerra civil calificados de sedición, que el Gobierno Nacional debe sofocar y reprimir;
Por la ley del 14 de Octubre de 1879, las provincias no pueden citar milicias, ni con el pretexto de ejercicios doctrinales, en el tiempo que ella señala;
Por estas razones,
El Presidente de la República,
En Acuerdo General de Ministros,
Decreta:
Art. 1.- Comisiónase al Inspector y Comandante General de Armas, general don Luis María Campos, para que se traslade a los Departamentos limítrofes de las provincias de Entre Ríos y Corrientes y proceda a desarmar a todas las Fuerzas que se encuentren en armas, sea cuál fuere la denominación que ellas tengan, exceptuando solamente las que -por su número y clase- sean notoriamente destinadas al servicio policial de las Jefaturas Políticas y Juzgados de Paz.
Art. 2.- El General nombrado manifestará al ministro de la Guerra el número de Fuerzas que crea necesarias para llenar su objeto.
Art. 3.- El ministro de la Guerra expedirá las órdenes necesarias para que el señor Inspector General de Armas se ponga en marcha a la brevedad posible.
Art. 4.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.
AVELLANEDA
B. Zorrilla, L. González, V. de la Plaza, Miguel Goyena, C. Pellegrini
Cabral protestó respetuosa pero enérgicamente:
“La misión confiada al general Campos es una verdadera Intervención, porque el envío de un General de la Nación con soldados del Ejército a una provincia donde la paz pública no está perturbada -sin el pedido de su Gobierno, sin el conocimiento oficial de éste, haciendo árbitro y juez al Comisionado hasta del número de la fuerza policial que debe tener aquélla, siendo esto regido especialmente por las leyes locales en virtud de los artículos 104, 105 y 106 de la Constitución Nacional- no puede conceptuarse una deducción de la facultad que tiene el Poder Ejecutivo de la Nación de distribuir el Ejército conforme a las necesidades de la República, porque en la provincia no hay ninguna que reclame el auxilio del Poder Nacional; es una Intervención que pasa las limitaciones políticas del artículo 6to. -que son una garantía- y que no tiene base en los hechos”.
Agregó que era inaplicable el artículo 109, relativo a las hostilidades efectivas y a la guerra declarada, no a meras contingencias; dijo también que la provincia no violaba las resoluciones federales sobre reunión de tropas, puesto que ninguna existía; y concluyó solicitando que el General fuera sólo a Corrientes, para comprobar la verdad de su aserto(2).
(2) Cabral. Nota al ministro Zorrilla (Marzo 29 de 1880), en: [Felipe J. Cabral, Juan E. Martínez y M. F. Mantilla]. “Defensa de Corrientes. Rectificaciones al libro del doctor Tejedor”, p. 76. Ed. Imprenta y Librería de Mayo, Buenos Aires. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XIV: “Decapitación de Buenos Aires”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Estas reflexiones, robustecidas por la prensa porteña, decidieron al Ejecutivo a no enviar la División ni el jefe que pensaba.
Cabral y Tejedor intentaron ponerse de acuerdo en lo referente a la lucha que preveían, más faltó claridad en las recíprocas comunicaciones:
“Nuestros escasos medios militares -escribía el 6 de Abril el gobernador bonaerense a su colega- nos permiten resistir con éxito en cualquier terreno; pero no ayudar, por ahora”(3).
(3) Carta, en: [Felipe J. Cabral, Juan E. Martínez y M. F. Mantilla]. “Defensa de Corrientes. Rectificaciones al libro del doctor Tejedor”, p. 64. Ed. Imprenta y Librería de Mayo, Buenos Aires. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XIV: “Decapitación de Buenos Aires”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Confiábase demasiado en el poderío de Buenos Aires, olvidando que ya en los tiempos de Pavón hubo que dividir la fuerza nacional mediante la concordancia con otra provincia -Santiago del Estero- cuya actitud hostil retuvo parte de ella. Reducido a sus propios recursos, Cabral elevó las plazas pocíales y convocó las milicias, con aprobación de la Legislatura.
El 12 de Mayo, frente a un pedido angustioso de armas y dinero, Tejedor prometió satisfacerlo, previa la firma de un Tratado formal. Cabral dio poderes a Mitre, quien selló con Tejedor una alianza defensiva y ofensiva; más, bloqueada ya la ciudad, no pudieron salir los socorros, ni siquiera el senador Baibiene y el esforzado Arredondo, que debían comandar las huestes correntinas.
Las jornadas de Junio sorprendieron a Corrientes aislada y desorientada. El vicegobernador, doctor Juan Esteban Martínez, permanecía con ocho mil hombres sobre la frontera entrerriana; tres mil al mando del coronel Raimundo Fernández Reguera estaban apostados en San Roque y mil quinientos guarnecían la Capital.
Cuando llegaron los primeros ecos de la batalla, un Cuerpo de milicias entrerriano se sublevó en Concordia y partió a guarecerse en Monte Caseros.
Poco después, esta guerrilla irrumpió en territorio de Entre Ríos, imitándola otra -también integrada por entrerrianos- que se había formado en Esquina. El Gobierno de Corrientes se apoderó de las Oficinas del Telégrafo Nacional, por haberse resistido los empleados a transmitir sus despachos.
El 3 de Julio, por decreto en el que los ministros Cortínez, Pellegrini y Zorrilla refrendaron la firma presidencial, el Ejecutivo declaró Intervenida a Corrientes, rebelde su Gobierno, movilizadas sus milicias y establecido el Estado de Sitio en su territorio y en el de Santa Fe y Entre Ríos.
Basó estas medidas en la usurpación de facultades que implicaba el hecho de alistar tropas, en el apoderamiento del telégrafo y en la complacencia evidenciada ante las milicias de Entre Ríos que se sublevaron, a las cuales no se intentó desarmar.
Mencionó además el adueñamiento de las Aduanas y la invasión de Entre Ríos por fuerzas correntinas, extralimitaciones éstas que, más tarde, fueron tachadas de inexactas. De Comisionado actuaría el ministro Goyena:
Departamento del Interior
Belgrano, Julio 3 de 1880
Contrariando prevenciones repetidas del Gobierno de la Nación, el Gobierno de Corrientes movilizó la Guardia Nacional de esa provincia, la llevó a los cuarteles y formó un Ejército cuyo número se estima en nueve o diez mil soldados que han sido situados sobre las fronteras de las provincias de Santa Fe y Entre Ríos, usurpando así facultades que son inherentes al presidente de la República, según lo establece el artículo 86, inciso 17, de la Constitución Nacional;
Por los documentos que se mandan publicar en esta misma fecha, se ve que el Gobierno de Corrientes, alegando pretextos injustificables, se apoderó de los Telégrafos Nacionales, reglamentó su servicio, percibió su renta y cambió sus empleados, constituyéndose por estos actos en rebelión contra las leyes y autoridades de la Nación;
En esos mismos documentos se ve que dicho Gobierno se ha apoderado de las Aduanas Nacionales situadas en el territorio de la provincia de Corrientes, contra el texto del artículo 9 de la Constitución y de las leyes de la nación y apartado de las funciones que desempeñan a los empleados del Poder Ejecutivo Nacional, cuyo nombramiento y remoción corresponden al presidente de la República, según lo establece el inciso 10 del artículo 86 de la Constitución;
Movilizada la Guardia Nacional de la provincia de Entre Ríos, en cumplimiento de órdenes del Poder Ejecutivo de la Nación, se sublevó en Concordia una pequeña parte de ella y, asesinando a su Jefe, se incorporó a las Fuerzas de Corrientes, llevándose las armas que la nación había puesto en sus manos, sin que el Gobierno de aquella provincia hubiese procedido a desarmarlos y ponerlos a disposición del Gobierno Nacional;
Finalmente, después de muchos avisos y prevenciones hechas por todos los medios de que ha podido disponer el Gobierno de la Nación y a pesar de ellos, las Fuerzas de Corrientes han invadido la provincia de Entre Ríos, produciendo por este acto la guerra civil que el Gobierno de la Nación está en el deber de reprimir, según el artículo 109 de la Constitución;
Por las consideraciones arriba expuestas y en uso de las facultades que inviste,
El Presidente de la República,
En Acuerdo General de Ministros,
Ha acordado y decreta:
Art. 1.- Decláranse en Estado de Sitio las provincias de Corrientes, Entre Ríos y Santa Fe.
Art. 2.- Queda Intervenida la provincia de Corrientes y declarado rebelde su Gobierno.
Art. 3.- Nómbrase Comisionado para intervenir en Corrientes a Su Excelencia, el Señor Ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública, doctor don Miguel Goyena.
Art. 4.- Movilízase la Guardia Nacional de la provincia de Corrientes y queda a las órdenes del Interventor nombrado.
Art. 5.- Expídanse las instrucciones acordadas, dense las órdenes del caso, publíquese e insértese en el Registro Nacional.
AVELLANEDA
B. Zorrilla, Santiago S. Cortínez, C. Pellegrini
Las instrucciones que se le impartieron eran parcas en detalles; prescribiósele que disolviera el Gobierno, sometiera a los rebeldes; y se incautara de las armas(4).
(4) Zorrilla. Nota al comisionado Goyena (Julio 3 de 1880), en: “Senado”, sesión de Septiembre 25 de 1880. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XIV: “Decapitación de Buenos Aires”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Goyena procedió vigorosamente. Desembarcó con algunos batallones en el puerto de Goya la noche del 15 de Julio e intimó rendición a Fernández Reguera, cuya gente se dispersó antes del desarme.
Enterado de que el gobernador había huido al Paraguay encomendando el cargo al presidente de la Legislatura, así como de que éste acataba al Gobierno Federal, resolvió que el teniente coronel Rufino Ortega ocupase la Capital y detuviese preventivamente a las autoridades.
Supo luego que el 23 de Julio se habían desbandado -en Curuzú Cuatiá- los secuaces del vicegobernador, quien logró fugar de la provincia con varios de sus adictos, después de librar la acción de Tacuara Cuarendí contra un destacamento que lo picaba.
El 3 de Agosto, previa consulta con el presidente, dispuso la libertad de los jefes y oficiales detenidos por una orden general suya, exceptuando a los que aparecían responsables de la ocultación de armas.
Mandó también que se licenciase de la milicia a los jueces y funcionarios judiciales, incluidos por Ortega en la movilización por creer que el Poder Judicial había caducado.
El 7 de Septiembre recibió encargo de Zorrilla de decidir -según su criterio- la subsistencia o disolución de la Legislatura: esto último -decía Zorrilla- “si hay hechos claros que prueben que esa Legislatura ha ayudado y fomentado la rebelión”(5).
(5) Zorrilla. Telegrama al comisionado Goyena (Septiembre 7 de 1880), en: “Senado”, sesión de Septiembre 25 de 1880. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XIV: “Decapitación de Buenos Aires”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
A los dos días, Goyena pronunció el desconocimiento del Cuerpo. Al aprobar los aumentos policiales y la convocatoria de la milicia, los legisladores habían contravenido preceptos federales y obrado con el objeto de favorecer los planes subversivos de los gobernantes porteños:
“En virtud de las referidas circunstancias, la Legislatura se constituyó rebelde, dejando por consiguiente de existir como Poder Político ante la Constitución y la autoridad nacional”. Entre los legisladores figuraban algunos recibidos después de dictarse la mencionada aprobación, los que corrieron igual suerte, “por cuanto en el hecho de haberse incorporado a la Cámara rebelde contrajeron el mismo carácter de ella”(6).
(6) Resolución de Septiembre 9 de 1880, en: “Memoria del Ministerio del Interior correspondiente al año 1880, presentada al Honorable Congreso en 1881 por el ministro del ramo, doctor, don Antonio del Viso” (1881), p. 835. Ed. “La República”, Buenos Aires. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo II, capítulo XIV: “Decapitación de Buenos Aires”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Verificadas las elecciones del caso, el 3 de Octubre Goyena entregó el Gobierno al presidente de la Legislatura y se retiró de la provincia. El Ejecutivo declaró concluida la Intervención y levantó el Estado de Sitio el 2 de Noviembre y aprobó la conducta del comisionado el 15 de Enero de 1881:
Departamento del Interior
Buenos Aires, Noviembre 2 de 1880
Por cuanto se hallan funcionando regularmente los Poderes Públicos de la provincia de Corrientes y asegurada la tranquilidad en ésa y en las provincias de Entre Ríos y Santa Fe;
Habiendo desaparecido, por consiguiente, las causas que motivaron el Acuerdo de Gobierno del 3 de Julio, aprobado por ley del 17 del mismo mes del corriente año,
El Presidente de la República
En Consejo General de Ministros
Acuerda:
Art. 1.- Declárase terminada la Intervención Nacional en la provincia de Corrientes.
Art. 2.- Queda levantado el Estado de Sitio para las provincias de Corrientes, Entre Ríos y Santa Fe.
Art. 3.- En oportunidad se dará cuenta al Honorable Congreso de la ejecución de la ley del 17 de Julio, en cuanto se refiere a las provincias citadas.
Art. 4.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional.
ROCA
A. Del Viso, Bernardo de Irigoyen, M. D. Pizarro, S. Cortínez, Benjamín Victorica
Departamento del Interior
Buenos Aires, Enero 15 de 1881
Visto el precedente informe del Comisionado Nacional para Intervenir en la provincia de Corrientes y resultando que los procedimientos observados están ajustados al decreto del 3 de Julio que ordenó la Intervención, así como a las instrucciones expedidas con la misma fecha al interventor,
El Presidente de la República
En Consejo de Ministros,
Decreta:
Art. 1.- Apruébanse los actos ejecutados por el doctor don Miguel Goyena como Interventor Nacional en la provincia de Corrientes.
Art. 2.- Comuníquese al ex Interventor esta resolución en los términos acordados, dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso, publíquese e insértese en el Registro Nacional.
ROCA
Antonio del Viso, Bernardo de Irigoyen,
Santiago Cortínez, Manuel D. Pizarro, Benjamín Victorica
Los autonomistas quedaron dominando en Corrientes, con el auxilio de un regimiento de caballería de línea y otro de infantería.
El Congreso dispensó mediana atención a los asuntos correntinos. La Intervención fue legalizada por la misma ley que prestó asentimiento a la dispuesta en Buenos Aires.
El 25 de Septiembre de 1880 -por llamado del senador Baibiene- el ministro del Interior relató las gestiones de Goyena. El interpelante pronunció en esa oportunidad un discurso agresivo, que el Senado mandó testar de las actas.