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Tiempos preelectorales: entre la violencia y la movilización

Desde el 2 de Abril de 1877 ocupó el Ministerio de Hacienda de la provincia el doctor Manuel Derqui, jefe del Partido Federal, quien renunciará el 12 de Noviembre, de ese mismo año, para ocupar el primer término de la fórmula gubernamental del Partido Autonomista, denominación que había adoptado el Partido Federal en las elecciones que se avecinaban.

La oposición de los nacionalistas (mitristas) y los liberales reapareció nuevamente y el doctor Manuel Florencio Mantilla fundó el periódico “La Libertad”, sosteniendo de esta manera su posición netamente opositora:

Estamos mal y pronto estaremos peor. La fatalidad hizo dueño del poder a un partido funesto en los anales de nuestra historia y consecuencia de ese hecho imprevisto e inevitable -se refería a la muerte de Pampín- es el malestar profundo que reina social y políticamente...
Todo mi anhelo es ver por el suelo, por las vías legales, el grosero esqueleto que nos domina y con cualquiera y a favor de cualquiera estaré, con tal que sea contra la actualidad(1).

(1) Emilio Méndez Paz. “Periódicos Correntinos. 1825-1900” (1953), pp. 49-50, Buenos Aires. // Citado por Antonio Emilio Castello. “Corrientes, Tejedor y la Revolución de 1880” (2002). Moglia Ediciones, Corrientes.

Mantilla levantó la bandera de la reconstrucción liberal y encontró eco en “El Constitucionalista”, órgano de los nacionalistas, fundado y dirigido por el doctor Miguel G. Morel, que definió así su posición en el primer número:

Es tiempo ya que trabajemos para destruir el despotismo que pesa sobre Corrientes (...). He aquí una de las fases de nuestro programa: la unión de todos los liberales...”(2).

(2) Ibídem. Emilio Méndez Paz. “Periódicos Correntinos. 1825-1900” (1953), pp. 51-52, Buenos Aires.

La divisa celeste convocaba otra vez a todos los liberales para unirse y embestir, como un toro de lidia, contra el rojo emblema de su inveterado enemigo.

- La conciliación de los partidos y el incremento del nivel de conflicto en Corrientes

La política de conciliación de partidos no fue concebida como una herramienta con la cual suturar las diferencias que distanciaban a autonomistas y nacionalistas en la puja por alcanzar el control provincial. Por una parte, los autonomistas desconfiaban de los beneficios que esta traería y, más aún, consideraban que sería utilizada como una herramienta para alentar mayores conspiraciones en la campaña electoral. Así, en correspondencia privada, al referirse sobre los trabajos realizados para la sucesión del gobernador, Severo Fernández señalaba a Dardo Rocha que

con dolor estamos viendo los desconciertos de ustedes en ésa [Buenos Aires], que no dejan de darnos trabajo por aquí, porque ellos [los mitristas] explotan todo a sus miras(3).

(3) Archivo General de la Nación, Fondo Dardo Rocha, Leg. 2.709: Carta de Severo Fernández a Dardo Rocha, Corrientes, 13 de Julio de 1877. // Citado por Raquel Bressan, “Las repercusiones en Corrientes de la política de conciliación de partidos (1877-1880)”, Instituto de Ciencias — Universidad de General Sarmiento [UNGS] — Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas [CONICET].

Y, en una misma línea argumentativa, en el periódico “La Verdad” se alertaba sobre las posibles consecuencias que tendría, para la estabilidad correntina, el pedido de conciliación proclamado desde la presidencia:

Quiera Dios que la conciliación en Corrientes no nos traiga funestos desengaños sobre la sinceridad con que la acepten los hombres de la oposición al orden de cosas actual(4).

(4) Fragmento de un artículo del periódico “La Verdad”, de Corrientes, reproducido en “El Chimborazo”, Gualeguaychú, 16 de Junio de 1877. // Citado por Raquel Bressan, “Las repercusiones en Corrientes de la política de conciliación de partidos (1877-1880)”, ... op. cit.

Por otra parte, lejos de perseguir una fórmula consensuada para la renovación de la gobernación en 1878, los nacionalistas esgrimieron una interpretación propia de las acciones que debían ser desarrolladas en el contexto de la conciliación. En Agosto de 1877 se convocó a los vecinos de la capital para formar “un club popular de todos aquellos que aceptan la política de conciliación”.

El texto de la invitación señalaba que:

Iniciada por el Presidente de la República y aceptada por la oposición, una política de paz, de conciliación y de libertad para los partidos, la provincia de Corrientes no puede mostrarse indiferente a este movimiento salvador de opinión.
Más, como hasta el presente nada se ha hecho en este sentido, hemos querido dar forma al pensamiento aceptado por todos, organizando cívicamente las fuerzas vivas del país que aceptan la política de conciliación y que anhelan el triunfo de los principios para que todos los partidos puedan evolucionar libremente(5).

(5) Ver: Archivo General de la Provincia de Corrientes, Fondo Manuel Mantilla, Carpeta 1. Invitación impresa con fecha del 21 de Agosto de 1877.

Entre los que realizaron la convocatoria se hallaban Manuel Mantilla, Gregorio Pampín, Miguel Morel, Tomás Appleyard, Eudoro Díaz de Vivar y Emilio Cabral.

En una línea de argumentación similar, Miguel Morel señalaba en “La Libertad” que:

Se sabe ya que el círculo oficial y el gobierno de Corrientes son refractarios a la conciliación; que no quieren saber nada de ella y que, como gente sin vista, no creen en su eficacia en el presente ni en sus resultados en el futuro.
Esa gente no se apercibe que la conciliación se está convirtiendo en ley de los gobiernos y de los partidos, y creyendo que el verdadero y único sustentáculo del poder es la fuerza, la consagra como dogma de política y a su amparo desafía la borrasca y tiraniza al pueblo(6).

(6) “La Libertad”, (Corrientes), 14 de Septiembre de 1877. El artículo fue publicado también en “La Nación”, Buenos Aires, edición del 2 de Octubre de 1877. // Citado por Raquel Bressan, “Las repercusiones en Corrientes de la política de conciliación de partidos (1877-1880)”, ... op. cit.

En ambos textos se advierten que los nacionalistas correntinos se presentaban como los únicos adherentes en la provincia a la política de conciliación, la cual propugnaban como la competencia de los partidos sin la interferencia arbitraria de las fuerzas que se hallaban en la posesión del Gobierno.

Esta interpretación particular de la convocatoria de Avellaneda, formó parte de un preámbulo para la organización de comicios paralelos para la elección a gobernador, la cual postularon como la única vía posible frente a la actitud arbitraria y despótica del Gobierno para que se hiciera efectiva “la verdadera voluntad del pueblo(7).

(7) “La Nación”, “El honor de un partido”, Buenos Aires, 6 de Abril de 1878. // Citado por Raquel Bressan, “Las repercusiones en Corrientes de la política de conciliación de partidos (1877-1880)”, ... op. cit.

- El informe del STJ al P.E. sobre el sistema carcelario

El 19 de Mayo de 1877, los Vocales del Superior Tribunal de Justicia, doctores J. Benjamín de la Vega, Fidel S. Cavia y Adolfo Pujato, remiten al gobernador José Luis Madariaga, el estado de situación carcelario de la Provincia (Registro Oficial núm. 150).

El documento, hallado por el doctor Dardo Ramírez Braschi en el Archivo General de la Provincia, muestra no sólo el estado carcelario correntino visto desde el oficialismo, sino también se constituye en un elemento más para el investigador a la hora de hacer un balance, lo más preciso posible, de la situación por la que pasaba Corrientes en esta materia.

Es que estos hombres estaban insertos en los avatares políticos de su tiempo y el informe deja ver el proceso que los acompañaba, ya que la información intenta elaborar una síntesis entre los años 1870 y 1877, años en que, los ahora oficialistas, estaban hacía poco en la oposición, con todo lo que eso significaba.

Dos objetivos básicos pretendían alcanzar este Informe:

1.- Tener una comprensión acabada de la situación carcelaria en momentos en que se echaban las bases de una competencia electoral tenaz y violenta; y
2.- Neutralizar las críticas de la oposición, que centraba su ataque en el sistema policial y de seguridad.

El Informe sin duda no fue solicitado sólo por el gobernador Madariaga, sino que el equipo de campaña electoral, presidido por el ministro Derqui y el diputado Gelabert, necesitaba de ese instrumento estadístico. Son tiempos preelectorales que transcurrirían entre la violencia y la movilización.

Estos hombres pretendían encontrar un mecanismo de poder tal que, al mismo tiempo que controlase las cosas y las personas hasta en sus más mínimos detalles, no fuese tan oneroso ni esencialmente predatorio, que se ejerciera en el mismo sentido del proceso económico.

Estamos aún en la infancia, en cuanto a este ramo de la Administración Pública, y no puede, en verdad, decirse que existe o que se ensaya sistema alguno de los conocidos en el mundo civilizado”, señalan los Vocales en un primer párrafo.

El Informe reconoce la endeblez del sistema carcelario, sin dejar de lado la consigna cíclica de los tiempos políticos en que toda Administración considera -y la de Madariaga no fue una excepción- la posibilidad de iniciar un ciclo nuevo en el proceso histórico.

Es verdad que hacía tan sólo 21 años que en Corrientes se había instituido -con la promulgación de la Constitución de 1856- establecer (en su sección Tercera, artículo 7) que los habitantes de Corrientes gozarían de todos los derechos y garantías que la Constitución Nacional, en su parte Primera, capítulo Primero, otorgaba a favor de todos los habitantes de la Confederación.

También estaba establecido que la Cámara de Justicia era la responsable final por el cuidado de la Cárcel Pública -a las que debía controlar-, como también debía cuidar y mantener el buen trato de los reos. Pero los magros recursos económicos hacían que la cárcel y los calabozos correntinos estuviesen muy lejos de tener medianas condiciones de vida para los detenidos.

Valga traer a colación un trabajo del doctor Ramírez Braschi, que muestra un Informe de fines de 1859, que expresaba lo siguiente:

“... se practicó la vista general de Cárcel de conformidad al artículo 117 del Reglamento de Administración de Justicia, de cuyo resultado se da cuenta al Gobierno.
Del estado de los hombres en prisión los conocerá el Gobierno por la adjunta Nota que en copia se acompaña; debiendo servirse V. S. ordenar su publicación por la prensa para satisfacción de todos.
El estado de los calabozos se reciente de la falta de aseo tan necesario a la salubridad de los desgraciados que moran en ellos; pero aún se hace sentir con mayor necesidad la no conclusión de algunas piezas de la cárcel pública, y con más precio la falta de la letrina de este establecimiento, quedando expuestas las materias fecales a la vista de todos los que habitan esta casa y recibiendo la infección deletérea que ellas producen (...)”(8).

(8) Registro Oficial de la Provincia de Corrientes, año 1860, p. 7. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Judicatura, Poder y Política (la Justicia en la provincia de Corrientes durante el siglo XIX)” (2008). Ed. Moglia S. R. L., Corrientes.

Al hacer un paralelo con el Informe de 1877, queda claro que éste suaviza el escenario y pinta las cosas de modo más favorable a la opinión:

La Cárcel Pública de esta ciudad es el único establecimiento destinado especialmente a la guarda de presos. Tiene una capilla del culto Católico Apostólico Romano; once piezas superficiales de escasa comodidad y regularmente aseadas y ventiladas que sirven para asegurar una parte de los presos; una galería que abriga a los demás de los rigores de la intemperie; y un holgado patio para el desahogo y recreo de todos, durante las horas que determina el Reglamento.
Su recinto apenas basta para custodiar los presos cuyas causas se hallan pendientes; y por esto, los destinados, cumplen casi siempre su condena fuera de ella, y aún de la Provincia”.

El Informe de 1877 es categórico: “En la Provincia no hay presidios”.

Se debe diferenciar conceptualmente los términos presidio y cárcel. El presidio era un lugar físico donde debía quedar toda persona denunciada ante un Juez y encontrada semipartícipe de un hecho delictivo, pero que aún no había recibido sentencia firme. Consistía en una medida de seguridad destinada a conservar la persona del reo durante el trámite del proceso. En cambio, la cárcel correspondía a un sitio físico donde debía quedar toda persona juzgada y condenada en juicio.

Cada Juzgado de Paz de los Departamentos improvisaba algún calabozo para los detenidos; demás está en subrayar la precariedad que caracterizaban a estas celdas de aquellos Juzgados.

En el siglo XIX, la cárcel de la capital estuvo ubicada en el edificio del Cabildo (sobre la ex Calle Real, luego denominada Libertad y hoy Fray José de la Quintana), donde también fue notoria la precariedad en las condiciones de vida de los detenidos, que sólo contaban con algunas tablas que servían de cama para no dormir en el piso(9), además de estar engrillados permanentemente.

(9) Archivo General de la Provincia de Corrientes, Hemeroteca, periódico “La Opinión” del 21 de Mayo de 1858. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Judicatura, Poder y Política (la Justicia en la provincia de Corrientes durante el siglo XIX)” (2008), ... op. cit.

En algunos casos también se hizo uso de la llamada prisión domiciliaria, y es lo que precisamente registra el Informe de 1877 al decir:

El servicio de fuerza pública se hace por un Cuerpo de guarnición de esta ciudad, que se compone de 124 plazas, entre jefes, oficiales y tropas; y ésta se forma de voluntarios, y de destinados por faltas o delitos leves.
El Departamento de Policía de esta Capital, la Jefatura Política de Goya y los Jueces de veintitrés Departamentos más, que la Provincia tiene, guardan sus presos en las casas destinadas para sus oficinas, custodiados por gendarmes que cumplen sus órdenes y que se alojan también en ellas”.

El escrito es sumamente interesante, porque contiene párrafos que llaman poderosamente la atención, como, por ejemplo, aquél que dice que, “no hay en toda la Provincia un solo calabozo subterráneo” (¡¡!!). ¿Alguien pensó en situar bajo tierra a los detenidos?

La inseguridad de los expresados lugares de prisión es tal, que no basta la más activa vigilancia de parte de los encargados de la custodia de los presos haciéndose, por ello, indispensable emplear medios mortificantes de seguridad, como son los grillos, la barra, el grillete con o sin cadenas; y, aun así, no escasean los casos de evasión o de tentativa de hacerlos”.

Estaban todos engrillados permanentemente.

La falta de organización administrativa, por una parte, la estrechez del término asignado para este informe, son causas de que no pueden darse informes menos deficientes en cuanto al movimiento de presos en ellas”, señalan los Vocales, como disculpándose ante los mandones del momento, para pasar a volcar datos estadísticos que abarcarían el período de 1870-1877, sin explicar por qué y para qué.

Quizás la única justificación podría ser el querer mostrar a la opinión pública que, en las Administraciones liberales, se habían registrado más detenciones que en la Administración autonomista.

El Informe dice así:

Tomando el de presos en la cárcel de los procesos concluidos desde 1870, hasta el 31 de Marzo ppdo. inclusive, y de las relaciones que demuestren la existencia de esa fecha resulta lo siguiente:

1870 25
1872 32
1873 34
1874 38
1875 57
1876 55
Primer trimestre 1877 17
Existencia del 1 de Abril de 1877 66
Total 318


Estos números persiguen un objetivo claro: neutralizar la crítica de los opositores. Es muy probable que sea un claro dibujo de la situación, sin quitarle el mérito de ser un documento oficial.

En primer lugar, los años:

* 1870 — Gobierno de Santiago Baibiene (liberal)
* 1872 — No se puede establecer a cuál Administración se refiere: si a la de Justo, al provisorio de Gregorio María Pampín o al de uno de los directamente interesados: Miguel Victorio Gelabert.
* 1872-1873-1874: es una clara referencia a la Administración Gelabert (autonomista).
* 1875 hace referencia a la Administración liberal de Juan Vicente Pampín. Los valores suben un 35 %, valor que se sostendría en la Administración de Madariaga.

Donde se aprecia un claro mensaje hacia la oposición es que, en el primer trimestre de 1877, sólo se habrían detenido a 17 personas, en claro contraste con lo manifestado por Mantilla y sus correligionarios, que denunciaban un detenido por día.

Se señala luego que,

el término medio del número total de presos de la Cárcel Pública en seis años y un cuarto de año, ha sido 50,88. No se incluye en este cómputo el año 1871, porque no se concluyó proceso alguno durante él, a causa de los trastornos producidos por la epidemia de fiebre amarilla y por la rebelión de Entre Ríos e invasión a esta Provincia; y también porque no había entonces Juez del Crimen, ni estaba completo el personal del Superior Tribunal de Justicia”.

Luego se hace referencia a detenidos por causas criminales y correccionales, quienes, evidentemente, en su mayoría, no fue a parar a la cárcel:

El Departamento de Policía ha tenido dos mil seiscientos noventa y seis (2.696) presos por causas criminales y correccionales, durante los siete años que van desde 1870 y 1876 inclusive:

En 1870 172
En 1871 146
En 1872 132
En 1873 709
En 1874 332 
 En 1875  745
 En 1876 460 
 Total 2.696 


Término medio: 387,141/7

El Juzgado de Paz de San Cosme ha tenido, en los cuatro últimos años, cuarenta y nueve presos, clasificados como a continuación se expresa:

Por homicidio 3
Por heridas 1
Por heridas y saqueos 1
Por hurto 11
Por vagancia 3
Por desorden 26
Por amenaza de muerte 1
Total 49


Término medio: 12,25.

El Juzgado de Paz de San Miguel ha tenido, en los últimos cinco años, cuarenta y cuatro presos, que se clasifican por aquél, como a continuación se expresa:

Por injuria de hecho 1
Por abigeato 10
Por juegos de azar 7
Por desorden 10
 Por criminales 10 
 Por ratería 3 
 Por cargar armas 1 
 Por robo 2 
 Total 44 


Término medio: 8,80.

El Juzgado de Paz de Concepción ha tenido, en los últimos cuatro años, catorce presos por las causas siguientes:

Por homicidio 3
Por heridas 1
Por hurto 2 
Por resistencia a la autoridad 1
 Por cargar armas 1 
Por embriaguez  1 
Por desorden  5 
Total   14


Término medio: 3,50.

Faltan veinte Departamentos, muchos de ellos los más importantes de la Provincia, que no han mandado los informes pedidos, por carecer, en la mayor parte de ellos, sus respectivas Administraciones, de los antecedentes necesarios para darlos”.

Este último párrafo hace referencia a la inmensa grieta que existía en la sociedad correntina, y que muchos de los Departamentos a los que hace referencia de no enviar informes, se debe más bien a la simpatía o antipatía que los diferentes puntos del Interior sostenían con las autoridades de la capital.

Por otro lado, es evidente el objetivo de la tarea emprendida desde el STJ: anular, invalidar las manifestaciones de la oposición, que sostenía en sus denuncias exactamente lo contrario que estos números pretendían mostrar.

El investigador -que necesita de más documentación y testimonios- debe hacer un balance lo más aproximado posible, ya que en un extremo están los testimonios liberales que dejaron documentación ilustrativa sobre una supuesta monstruosidad en el accionar de los autonomistas, y, por otro lado, un documento oficial (autonomista), mostrando lo opuesto, en un claro juego de cancelar las opiniones liberales.

El Informe agrega una estadística más:

De los 318 presos por justicia que aparecen en seis y cuarto años, sólo tres son mujeres; y de éstas, una entró en 1875 y dos en el presente año.
Según el cuadro del Departamento de Policía correspondiente a los años 1873 y 1875, hubo en el primero 115 mujeres y 594 hombres; y, en el segundo, 99 mujeres y 608 hombres. En los que corresponden a los demás años no se hace esta distinción”.

Cuando el reo era una mujer, al no existir cárceles adaptadas para ellas, las condenas -en oportunidades- consistían en la prestación de servicios domésticos, como, por ejemplo, lo dictó una sentencia de 1853 en que se debía ejecutar al reo José M. Castillo y a su cómplice, Cecilia Ramos, a quien se le conmutó la pena capital, a la que estaba condenada, por

la de presenciar la ejecución del reo, su cómplice José M. Castillo, debiendo permanecer una hora en la plaza después de la ejecución, destinándola por seis años al servicio de una casa sin más sueldo que el vestir y comer, por no quedar impune un crimen tan atroz, y para satisfacción de la vindicta pública(10).

(10) Archivo General de la Provincia de Corrientes, Sala Mantilla, Copiador de Notas, Ministerio de Gobierno, Legajo 12. Notas dirigidas a la Cámara de Justicia de Agosto de 1842 al 7 de Julio de 1854. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Judicatura, Poder y Política (la Justicia en la provincia de Corrientes durante el siglo XIX)” (2008), ... op. cit.

Aparentemente había pocos casos de reincidencia:

No es posible fijar el tanto por ciento de los reincidentes, por falta de antecedentes. Lo único a este respecto puede afirmarse es que, no son frecuentes los casos de reincidencias que ocurren”.

El problema en Corrientes no era de seguridad policial, era político, y se reducía a vergonzosos desacuerdos de élite, no de la población, víctima del accionar de sus gobernantes. A tal punto se hace evidente esto último que, el Informe, lacónicamente dice:

Con rarísima y casi ninguna excepción, nada se hace en su favor (del detenido). Recibida su libertad toman el giro o rumbo que mejor les parece”.

El Informe es discutible al dar razón de tener encarcelada a la gente. Dice así:

El objeto de la prisión en la cárcel es la seguridad de los presos, mientras se tramitan sus causas; y en los demás establecimientos lo mismo, mientras se organizan los sumarios y se remiten con ellos al Juez del Crimen, o se resuelve sobre la falta porque se le detiene, o se cumple el tiempo de las penas correccionales que se les imponen por términos siempre reducidos.
La residencia en la cárcel tiene que ser necesariamente funesta a la moralidad de los presos, por la inactividad y el ocio en que viven. Obsérvese, sin embargo, desde algún tiempo a esta parte, una mejora notable en la conducta de los presos del establecimiento; debida quizá a la enseñanza religiosa y escolástica y al buen tratamiento que reciben del Alcaide y es de suponerse que influirá, después de salir, en la conducta de los que hayan permanecido lo bastante para dar cabida en sus hábitos a esa inclinación que se despierta”.

Esto no es verdad, y quizás en estos conceptos del STJ radique la fiereza de la grieta abierta en la sociedad por esos años y que se traducía en la pugna por el poder, al punto de desembocar en una guerra civil.

La oligarquía gobernante correntina se enfrentó a puntos de resistencia móviles y transitorios, que introdujeron en la sociedad líneas divisorias que se desplazaron, rompiendo unidades y suscitando reagrupamientos, abriendo surcos en el interior de los propios individuos, cortándolos en trozos y remodelándolos, trazando en ellos, en su cuerpo y su alma, regiones irreducibles.

Es posible observar en este informe del oficialismo, las dificultades que tenía al enfrentar a una oposición que se solidificaba cada vez más y que tenía un enemigo claro y común: el Estado. Apoderarse de él era el objetivo. Desde un principio esto estuvo bien determinado. Esa ventaja no tenía el oficialismo, que veía al enemigo encarnado en cada hombre que no le obedecía, que lo contradecía, por lo que se veía obligado a trozarlo y remodelarlo, algo impracticable, más si el objetivo principal era sostener el poder en las manos.

- La Administración General del sistema carcelario

El sistema carcelario no tenía una autoridad central que tenga la dirección de los referidos establecimientos. El poder directivo, a sea la inspección, en cuanto a los presos por la Justicia, correspondía en principio al Superior Tribunal de Justicia; y, en cuanto a los presos por la Policía, al gobernador de la Provincia.

La del expresado Tribunal se ejercitaba ordinariamente sólo en los casos de visitas de cárceles; su carácter entonces era meramente administrativa, y llevaba por objeto hacer que los presos sean bien tratados, en lo posible que se les suministre lo necesario para su abrigo y alimento, que se activen sus causas, y que se mantenga la casa en condiciones convenientes de aseo y limpieza; propósitos que “se obtienen con más o menos regularidad”.

En las visitas de gracia, que son tres en el año, se tomaban también en consideración y se resolvían, aceptando o rechazando solicitudes que los presos o sus defensores presentaban, pidiendo -por vía de gracia- alivio de prisiones, libertad bajo fianza, sobreseimiento y libertad, o sobreseimiento en su estado con imposición de alguna pena.

El sistema carcelario no contaba con empleados especiales en las cárceles, con excepción de la cárcel capitalina que estaba a cargo de un Alcaide -que nombraba el Poder Ejecutivo por tiempo indefinido- y que era amovible ad libitum, es decir, a placer, a voluntad del gobernante de turno y del interesado por supuesto.

Este Alcaide tomaba entre los mismos presos, para la ejecución de órdenes, un asistente con el título de Capataz, y hacía su servicio bajo la dependencia inmediata del Juez del Crimen y bajo la inspección del Superior Tribunal de Justicia, al que daba cuenta de su conducta en las Visita de cárcel, con relación al tratamiento de los presos.

Por lo regular mediaban consideraciones políticas en el nombramiento del Alcaide, pero más bien con el propósito de favorecer a algún afiliado del partido dominante, que, con la mira de sacar otras ventajas de este empleado. El resultado de esto dependía enteramente de las condiciones de la persona que era llamada a ese puesto.

El Informe es crítico a este respecto, al decir que

no puede menos de traer inconvenientes la inestabilidad de un empleado que, para su mejor desempeño, necesita del auxilio de la experiencia y de influencia moral que su ejercicio le da en el ánimo de los presos, por motivos extraños al servicio que está encargado”.

En los demás establecimientos carcelarios del Interior, se prestaba accesoriamente el mismo servicio por empleados que tenían un objeto distinto, bajo la dependencia inmediata del Jefe de Policía, Jefe Político o Juez de Paz respectivo.

No existían escuelas que tengan por objeto la educación profesional de oficiales carceleros; y el STJ consideraba que

será de más tenerlos, mientras se mantenga la Provincia en las atrasadas condiciones en que hoy se encuentra relativo a sistemas carcelarios”.

A fines del siglo XIX permanecía vigente el papel secular del Clero católico en el proceso represivo, clave en este proceso, ya que, desde la religión, se dictaban los cánones de obligatoriedad y se bendecían los castigos.

El Informe habla de los servicios la conferencia de San Vicente de Paul de la ciudad capital, que estableció -el primer domingo de agosto de 1876- la celebración de una Misa “con plática todos los domingos en la capilla de la cárcel”, con el propósito “de inculcar en el ánimo de los presos el sentimiento religioso e instruirlos en las verdades del Evangelio”.

Hay que recordar que la Misa era en latín y con el sacerdote de espaldas.

Tiempo después, el STJ obtuvo del Gobierno que, del Tesoro Público, se abonase el estipendio de sacerdote encargado de aquellas funciones. Los Vocales señalaron que

todos los presos asisten a aquel acto, en el mayor orden, juntamente con el personal de la Fuerza que presta el servicio de guardia en ese día”.

Agregando que:

el maestro de la escuela le dá también ejercicios religiosos, rezándoles el Rosario de María todos los sábados por la tarde”.

En base a esta información se sabe que estaba instalada en la Cárcel Pública de la capital, una escuela de Primeras Letras, siendo obligatoria la asistencia para los menores de edad, pero a la cual también asistían personas mayores. El profesor, así como los muebles y útiles eran costeados por el Gobierno.

El profesor gana 25 pfs. por mes, y dá escuela todos los días de trabajo; desde Septiembre hasta fin de Marzo, tres horas por la mañana y dos por la tarde”.

La inestabilidad de los presos en la cárcel, pues que, como se ha dicho, no permanecen en ella sino el tiempo necesario para la tramitación y resolución de sus causas, trae indispensablemente la contingencia en el resultado de la enseñanza. Con todo, hay muchos que se aprovechan, ya porque son más contraídos y capaces, ya porque las dilaciones necesarias para aquel objeto les dejan el tiempo necesario para ello. En los demás establecimientos no hay escuela y sería inútil tenerla por la brevedad del término de las prisiones”.

No había Instituciones preventivas y reformatorias respecto a los jóvenes. Como preventivas no se empleaban otros medios que los de la ley civil, las cuales consistían en poner los huérfanos e hijos de padres incapaces de atender a su subsistencia y educación, a cargo de tutores y personas que los tomaban a su servicio bajo la obligación de alimentarlos y darles educación.

Como reformatorias se empleaban el de destinarlos a servicio militar en Fuerzas de mar o tierra, el de entregarlos al servicio de una persona competente, bajo la obligación prevenida, y el de colocarlos a sueldo en poder de persona de respeto, según la edad y las condiciones morales del joven, y la naturaleza de la falta que motivaba la corrección.

Finalmente, cabe decir que el Informe de 1877 no proporciona sugestión alguna de reformas al sistema, amparándose en el concepto que “nada hay que informar a este respecto, puesto que, como se ha dicho, no existe sistema penitenciario alguno”.

- Estado sanitario de las cárceles

Son casi siempre buenas las condiciones de salud de los presos al tiempo de su entrada en la cárcel. Para la comida, se les raciona diariamente, y ellos mismos se la preparan: la ración de cada uno se compone de tres libras de carne, cuatro onzas de arroz o media libra de maíz, una onza de sal y tres galletas.
Para la limpieza de sus ropas se les dá a cada un cuarto de jabón por semana; y ellos mismos la hacen en una pileta preparada con este objeto en el patio de la cárcel.
En cuanto a ventilación y aseo, se ha dicho ya lo necesario, debiendo agregarse que el servicio de limpieza se hace por los mismos presos. Dase el establecimiento, por cuenta del Gobierno, todo el combustible necesario para su concurso, sin tasa ni medida; y el alumbrado se hace solamente en el exterior de los cuartos de prisión, durante toda la noche”.

En cuanto al servicio médico, el STJ informó que

el médico de Policía está también encargado de la atención de los enfermos de la Cárcel Pública. La salud de los presos es generalmente buena, y no ocurren, por lo regular, sino indisposiciones leves y pasajeras que en la misma cárcel se atienden.
Durante el período de más de nueve meses sólo tres presos han pasado al Hospital, uno por enfermedad natural, y dos por heridas recibidas antes de entrar; y los tres fueron devueltos de alta pocos días después”.

Según informes del Escribano del Crimen, que sirve este puesto desde el año 1864,

no han acaecido, desde entonces, sino tres casos de fallecimiento de presos en la cárcel, uno de cólera morbus, otro de otra enfermedad y el otro por heridas; siendo de advertir que aquel terrible flagelo visitó dos veces a la Ciudad en los años 1867 y 1868.
Cuando la epidemia de la fiebre amarilla, en 1871, que tan horrible estrago hizo en la población de esta Capital, se sacaron los presos de la cárcel, luego de producirse los primeros casos en la población. En cuanto a los presos del Departamento de Policía de esta Capital, puede decirse lo mismo.
Por lo que hace a los demás establecimientos, no hay datos especiales que poder comunicar. Todos sus presos son mantenidos por cuenta del Estado suministrándole lo necesario de fondos que se votan con este objeto en la Ley de Presupuesto”.

- Clases y causas del crimen

Los delitos de herida y homicidio que, de los que se cometen a la Justicia superior del Crimen, son los más frecuentes, provenían generalmente de simples desavenencias personales,

exacerbadas por influencia de los licores espirituosos que se consumen con exceso en las diversiones que atraen concurrencia de gente poco educada”, señala el Informe de los Vocales.

Medían también -con frecuencia- el amor y la pasión de los celos, y el cariño o amistad hacia las personas de los que forman las contiendas; y no es sino rara vez que el deseo de lucrar causa esos excesos”.

La oligarquía ganadera usaba el encarcelamiento cuando

el abigeato, que es también frecuente en la campaña, y que por razón del valor, es más regular que sus autores sean juzgados por los Jueces de Paz de cada Departamento, es causado principalmente por la vagancia; y ésta, que proviene de la facilidad de la vida y de la falta de educación de las masas, se estimula y alienta, aumentando sus prosélitos, por los desórdenes que producen las revoluciones armadas, de que no es raro sea teatro esta Provincia”.

El hambre y la miseria no entran en el número de las causas originarias de los criminales. Según los Vocales esto se daba así

porque no faltan medios de trabajos productivos al que tenga voluntad firme de hacerlo, ya porque la hospitalidad gratuita y la caridad pública no se dispensan con profusión.
Es oportuno recordar aquí, que teniendo la embriaguez o el abuso de los licores tanta influencia en los delitos de homicidios y heridos, no aparece en los pocos antecedentes que se han obtenido de la campaña, más que un solo caso de corrección de aquella falta”.

Aquí es conveniente sumar documentación que el doctor Ramírez Braschi ha podido consultar, es decir, el registro de los delitos más usuales y repetitivos en materia criminal como lo son el abigeato, el homicidio y la vagancia.

Respecto a las penas fueron muy variadas y aplicadas indistintamente de acuerdo a las circunstancias particulares y al pulso político de la época”, dice Ramírez Braschi.

Se ha dicho que los presos que se guardan en la cárcel pública, son los que se procesan, y que los que son condenados, cumplen casi siempre fuera de ella su condena. Las disposiciones del Reglamento son las que rigen la disciplina interior de aquel establecimiento. Los demás acrecen de reglamento especial, y dependían de las medidas que estimaba prudente la autoridad que vigilaba de inmediato sobre ellos”.

De acuerdo al Informe de 1877 estaban vigentes “las modificaciones siempre benignas que la jurisprudencia moderna aconseja”, las leyes que registran la Recopilación de Indias, Novísima Recopilación y demás Códigos españoles de fecha anterior, en cuanto eran compatibles con la organización política y con la especial del caso que quedaba manifestado.

Según los Vocales, los medios que se empleaban para mantener en orden a los presos, eran

el consejo, la reconvención, y el castigo; consistiendo éste en privarlos del recreo o ponerlos en barra, según la gravedad de la falta, por términos muy reducidos”.

Y luego pasa a decir:

Se ha observado que el consejo razonado y la reconvención prudente y seria, dan mejor y más satisfactorios resultados. El Alcaide actual, que es circunspecto y prudente, y los emplea con frecuencia, ha conseguido con ellos, durante el término de más de nueve meses que lleva de servicio, mantener contentos y en buen orden a los presos, sin que haya ocurrido más de un caso de castigo en la barra, y sin que se haya verificado un solo caso de evasión, ni de tentativa de hacerlo”.

Otro claro ejemplo de política comunicacional electoral.

Encarcelar a un hombre requería de testigos. Los Vocales hacen alusión a estos:

No se les requiere fianza alguna. Su testimonio se tiene por válido y eficaz para la prueba, siempre que no conste que adolece de alguna de las tachas que la ley previene. Dos testigos presenciales, contestes y mayores de toda excepción prueban legalmente el hecho sobre que declaran.
El testigo no está obligado a probar la verdad de lo que declara; ni responde por ello sino en caso de que se le acuse de falso testimonio. Esta materia es hasta hoy, regida por la legislación española anterior a nuestra emancipación política”.

- Servicio en Obra Pública y en las Armas

El primero de estos servicios consistía en que los reos debían trabajar en las obras que determinaba el Estado, como ser caminos, calles y edificaciones. La construcción de la actual Casa de Gobierno data de 1884, cuando la vieja Iglesia construida en el lugar se demolió, y, en ese solar, comenzó a construirse el actual edificio de Gobierno.

La Casa de Gobierno se ejecutará -en gran parte- con mano de obra carcelaria de la Capital.

Los destinados a obras públicas por la Justicia o por la Policía que cumplían en la Cárcel su condena, no tenían otra recompensa que la de ser mantenidos por cuenta del Estado. Si la condena era de prisión, se les mantenía lo mismo, siendo pobres; y si de servicio militar, recibían ropa, raciones y sueldo, como cualquier otro soldado.

Mientras tenían carrera abierta, se les permitía algunos trabajos públicos, mediante estipendio acordado con ellos, que, por lo regular, era de cincuenta centavos fuertes por día; y algo más cuando se requerían conocimiento de arte, sin alterar por esto lo establecido relativamente a la suministración de sus alimentos.

En reiteradas oportunidades se produjeron fugas de presos. Un hecho de estas características quedó registrado en los periódicos de la época al relatarse que cuando reparaban la intersección de las calles Ayacucho y Tucumán, de la Capital, un grupo de presos aprovechó la oportunidad de fugar(11).

(11) Archivo General de la Provincia de Corrientes, Hemeroteca, periódico “La Verdad” de agosto de 1884. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Judicatura, Poder y Política (la Justicia en la provincia de Corrientes durante el siglo XIX)” (2008), ...op. cit.

El servicio que el reo debía prestar era variado. Por ejemplo, en 1823, un indio guaraní fue condenado a tres meses al ejercicio de la función de “ranchero”, es decir encargado del rancho de los presos de la cárcel(12).

(12) Registro Oficial de la Provincia de Corrientes, tomo I, Acta del Cabildo de Corrientes del 4 de Marzo de 1823, pp. 183-186. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Judicatura, Poder y Política (la Justicia en la provincia de Corrientes durante el siglo XIX)” (2008), ...op. cit.

Otro ejemplo lo tenemos con el reo Tomás Sosa quien había sido sentenciado en 1854 a cinco años de presidio por intento de asesinato y condenado, con grillete y cadenas, a trabajos públicos. Pero su condena no terminaba ahí, ya que se determinó también que después de cumplir su permanencia en la cárcel, debía ser entregado a un artesano quien le enseñaría un oficio útil que ejercería por diez años como mínimo(13).

(13) Archivo General de la Provincia de Corrientes, Hemeroteca, periódico “El Comercio” de1 2 de Marzo de 1854. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Judicatura, Poder y Política (la Justicia en la provincia de Corrientes durante el siglo XIX)” (2008), ...op. cit.

En cuanto al servicio en las Armas se puede decir que esta condena estuvo muy difundida en la época de las guerras civiles, es decir durante gran parte del siglo XIX. Su origen se encuentra en el Derecho Indiano. Se aprecia con frecuencia la aplicación de esta pena en causas de “vagos y malentretenidos”.

Tal fue la facultad que poseía expresamente el Juez de Vagos al destinar al servicio de la milicia a los condenados, como lo demuestra el caso del carnicero Valentín Alcaraz quien fue condenado a purgar una pena siendo derivado al Batallón Constitución(14).

(14) Archivo General de la Provincia de Corrientes, Correspondencia Oficial, tomo 145, foja 150 y Correspondencia Oficial, tomo 146, foja 141. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Judicatura, Poder y Política (la Justicia en la provincia de Corrientes durante el siglo XIX)” (2008), ...op. cit.

En su Mensaje a la Legislatura, en 1870, el gobernador Baibiene se manifestó sobre el servicio de armas, al señalar su utilización en reemplazo de otras penas como ser el internado en prisiones o cárceles(15).

(15) Mensaje del Poder Ejecutivo a la Honorable Cámara Legislativa de la provincia, año 1870, pp. 4 y 5, Corrientes. Imprenta de “La Esperanza”. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Judicatura, Poder y Política (la Justicia en la provincia de Corrientes durante el siglo XIX)”, (2008), ...op. cit.

Las condenas usuales en la Corrientes de esa época eran de prisión, presidio u obras públicas y servicio militar forzado. La prisión se empleaba -por lo regular- en causas leves, prefiriéndose las otras en las de alguna gravedad, siempre que la naturaleza del hecho y las condiciones del reo lo permitieran; “así es que, casi siempre, es ella de poca duración”, subraya el Informe.

Por disposición de una ley de la Provincia, del 12 de Agosto de 1862, en armonía con lo establecido en el Derecho español que la misma ley confirma, “la pena de presidio u obras públicas no puede exceder de diez años”.

Para la del servicio militar, en las condiciones en que éste se hacía, y que quedaban manifestadas, no había límites establecidos por la ley, pero, como por la Ley Nacional de Enrolamiento,

no puede recibirse en el ejército a individuos que se hubiesen hecho reo de delito que merezca pena infamante”, no podía “haber caso en que dilatase demasiado el término de la condena”.

La falta de local a propósito, para guardar a los destinados a presidios u obras públicas, hacía que, casi siempre, los detenidos sean remitidos a disposición del Gobierno Nacional, para que les haga cumplir su condena en lugares dedicados a ese objeto.

- Prisión por deudas, pena de muerte y azotes

Corrientes no había seguido aún la iniciativa de la Nación en suprimir la prisión por deudas. La detención de los presos por deudas se hacía en el Departamento de Policía, en donde se les dispensaban todas las consideraciones y franquicias que eran compatibles con el objeto de ella y con las reglas del orden interno del establecimiento.

La opinión pública parece que se inclinaba, pero no se decidía a suprimirla, “limitándose a reducirla y hacerla más benigna en cuanto a los casos, condiciones y términos de su duración, las ideas de reforma que se proponen”, señalaba el informe.

En cuanto a la pena de muerte no estaba abolida en tiempos de Madariaga, pero sí notablemente restringida por la ley y en la práctica.

Por la moderación que la jurisprudencia ha introducido en la práctica de los Tribunales, no es aplicada la pena capital, sino en los casos de homicidios en que aparece, debidamente justificada, premeditación o alevosía”, dice el Informe de 1877.

Ya en una ley de Agosto de 1862, se prohibía al Tribunal de Súplica -que se componía de cinco miembros e intervenía siempre en causas de esta naturaleza- imponer pena de muerte, cuando todos ellos no estaban conformes en hacerlo, de modo que, de los cinco votos, bastaba uno para salvar al reo de esa pena.

Impuesta la pena, quedaba todavía, a favor del desgraciado, el recurso de gracia del Poder Ejecutivo, para que sea conmutada, recurso que encontraba siempre feliz acogida de parte de la población y que daba, por lo regular,

el resultado deseado, especialmente cuando no conserven en la premeditación o alevosía circunstancias que agraven notablemente la atrocidad del hecho”.

El documento muestra que la opinión pública de la provincia era adversa a la pena de muerte. Quizá puede decirse lo mismo de toda la República y que, si se ha conservado y aún mantenido en el proyecto de Código Penal que se había redactado por esos días

es porque carecemos de los medios necesarios para asegurar las personas de los reos por un término dilatado y poder así darles un destino que consulte mejor los intereses de la sociedad, los de las familias de esos desgraciados y los de ellos mismos”, afirmaron los Vocales.

Para finalizar, cabe citar aquello de lo que hace silencio el Informe del STJ de 1877: los azotes. El silencio a este respecto es total. Una muestra más que prueba que el objetivo principal de este cometido fue esencialmente electoralista.

De acuerdo a un trabajo del ya citado Ramírez Braschi, esta pena estuvo arraigada en el Derecho Indiano y fue aplicada reiteradamente para castigar numerosos delitos, como ser el hurto y el robo. La pena corporal se aplicaba siempre en este último delito, pero la cosa se agravaba cuando el delincuente era reincidente, en cuyo caso el castigo podía llegar a la muerte.

En el Derecho Patrio argentino estas penas siguieron aplicándose, pero de una manera no tan severa y reiterada como en el Derecho Indiano. Puntualmente, en la provincia de Corrientes los azotes formaban parte habitual de una sentencia, lo que llevó al gobernador Pujol ha solicitar a la Legislatura la sanción de algún tipo de castigo que sustituya a la pena de azotes que había sido suprimida por la Constitución de 1853(16).

(16) Registro Oficial de la Provincia de Corrientes, Año 1855, pp. 97 y 98. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Judicatura, Poder y Política (la Justicia en la provincia de Corrientes durante el siglo XIX)”, (2008), ...op. cit.

Las fuerzas de seguridad aplicaban en oportunidades azotes y torturas en muy diversas modalidades, siendo las más conocidas las llamadas en la época “la traba”, “la estaca”, “el tambo” y el "cepo colombiano(17).

(17) Archivo General de la Provincia de Corrientes, Hemeroteca, periódico “La Esperanza” del 8 de Mayo de 1873. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Judicatura, Poder y Política (la Justicia en la provincia de Corrientes durante el siglo XIX)”, (2008), ...op. cit.

Todas eran sumamente violentas y buscaban lesionar la integridad física del individuo. La degradación que provocaba el llamado “cepo colombiano” nos brinda una muestra de la brutalidad que ejercían los carcelarios de entonces.

Este se reducía a colocar duras maderas detrás de la nuca y de las pantorrillas, las que estaban unidas por tientos de cuero fresco y húmedo. A medida que pasaban las horas y el cuero se secaba y contraía, la víctima era forzada a tomar una posición fetal, llegándose al punto culminante cuando la columna de la misma se quebraba. Lógicamente los daños físicos resultaban permanentes.

En la segunda mitad del siglo XIX fue menos habitual el uso de esta pena en las sentencias judiciales, pero se siguió registrando la aplicación de medidas brutales, en particular por los Jueces de Paz que, por desconocimiento de las normas vigentes o por una ideología violenta de la época, practicaban azotes o vejaciones a los detenidos.

Así, por ejemplo, por citar sólo algunos, se encuentra la sentencia aplicada en 1873 por el juez de San Miguel quien utilizó “cintarazos” hasta ensangrentar el cuerpo de un hombre identificado como Manuel Bernal(18).

(18) Archivo General de la Provincia de Corrientes, Hemeroteca, periódico “La Esperanza” del 4 de Mayo de 1873. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Judicatura, Poder y Política (la Justicia en la provincia de Corrientes durante el siglo XIX)”, (2008), ...op. cit.

Del mismo modo se pudo encontrar en los archivos las denuncias por prácticas de tortura a reos. Tal fue el caso del detenido Alejo Medina quien tuvo por verdugo al Juez de Paz de Sauce.

Un documento de la época nos cuenta que

este Departamento fue puesto en una horrible tortura por el bárbaro Juez Pedáneo del Sauce, N. Barrías, colgándole de los pies hasta venirle sangre a la nariz y oídos, mientras que con espantosa crueldad le desgarraban las carnes con una tenaza candente(19).

(19) Archivo General de la Provincia de Corrientes, Hemeroteca, periódico “La Esperanza” del 23 de Enero de 1873. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Judicatura, Poder y Política (la Justicia en la provincia de Corrientes durante el siglo XIX)”, (2008), ...op. cit.

La competencia de los delitos mayores correspondió siempre al Juez de primera instancia en lo Criminal. Pero hay que recordar que había solo uno con asiento en la Capital y que la mayoría de estos crímenes se cometían en los Departamentos por lo que actuaba, en primer lugar, el Juez de Paz local, quien debía levantar el sumario correspondiente y realizar las primeras actuaciones, incluyendo la detención del sospechoso.

Fue en esta parte del proceso en el que se cometieron las mayores atrocidades. Como se señaló, el Juez de primera instancia tenía por asiento la capital provincial y su jurisdicción era toda la Provincia; recién hacia 1880 se creará otro Juzgado del Crimen, el que tendrá por sede la Ciudad de Goya.

Para finalizar, cabe citar algo trascendente: el Informe de los Vocales del STJ al P. E. será un primer esbozo del uso de una nueva tecnología: este informe marca el inicio -en Corrientes- de dejar de lado el enfocarse en los individuos, sino más bien poner el blanco en lo contrario, en la población.

Será en el decenio siguiente, en la seguidilla de Gobiernos liberales -registrado tras el levantamiento sedicioso liberal de 1878, al que se sumará la guerra civil por la decapitación de Buenos Aires de 1880, que Corrientes pagará muy caro con la pérdida de un cuarto de su territorio- cuando, desde la Administración Central de la provincia, se instrumentarán métodos estadísticos(20).

(20) Me refiero a las Administraciones de: Valentín Virasoro (1893-1897); Juan Esteban Martínez (primer mandato, 1897-1901); José Rafael Gómez (1901-1905); y, nuevamente, Juan Esteban Martínez (segundo mandato, 1905-1907).

En estos 14 años, el poder en Corrientes se hará materialista. Dejará de ser esencialmente jurídico. Ahora deberá lidiar con esas cosas reales que son el cuerpo, la vida. La vida entra en el dominio del poder, de tal modo que puede tomarse el pulso a la cosa pública a través de documentos y planillas estadísticas, elementos que ya se encuentran en tiempos anteriores, pero raleados e incompletos, como lo fue el Informe de 1877.

La élite política dominante importará esa cuestión capital: que el poder no se ejerce simplemente sobre los individuos entendidos como sujetos-súbditos, lo que era la tesis fundamental hasta ese momento, según la cual por un lado está el soberano y por otro los súbditos. Se descubre que aquéllo sobre lo que se ejerce el poder es la población.

¿Qué quiere decir población? No quiere decir simplemente un grupo humano numeroso; quiere decir un grupo de seres vivos que son atravesados, comandados, regidos, por procesos de leyes biológicas. Una población tiene una curva etaria, una pirámide etaria, tiene una morbilidad, tiene un estado de salud; una población puede perecer o, al contrario, puede desarrollarse.

Todo esto comienza a ser aplicado en las postrimerías del siglo XIX. Se percibe que la relación de poder con el sujeto o, mejor, con el individuo, no debe ser simplemente esa forma de sujeción que permite al poder recaudar bienes sobre el súbdito, riquezas y eventualmente su cuerpo y su sangre, sino que el poder se debe ejercer sobre los individuos en tanto constituyen una especie de entidad biológica que debe ser tomada en consideración si queremos precisamente utilizar esa población como máquina de producir todo, de producir riquezas, de producir bienes, de producir otros individuos, etc.

El descubrimiento de la población es, al mismo tiempo que el descubrimiento del individuo y del cuerpo adiestrable, otro gran núcleo tecnológico en torno del cual los procedimientos políticos de Corrientes se transformaron. Se inventó en ese momento, en oposición a la anatomo-política, lo que Foucault denominará bio-política.

Es en ese momento cuando vemos aparecer cosas: problemas como el del hábitat, el de las condiciones de vida en una ciudad, el de la higiene pública o la modificación de las relaciones entre la natalidad y la mortalidad. Fue en ese momento cuando apareció el problema de cómo se puede hacer para que la gente tenga más hijos o, en todo caso, cómo podemos regular el flujo de la población, cómo podemos controlar igualmente la tasa de crecimiento de una población, de las migraciones, etc.

Y a partir de allí toda una serie de técnicas de observación entre las cuales está la estadística, evidentemente, pero también todos los grandes Organismos administrativos, económicos y políticos, todo eso encargado de la regulación de la población. Por lo tanto, hay dos grandes revoluciones en la tecnología del poder ejercido por la burguesía correntina: descubrimiento de la disciplina (a principios del siglo XIX) y descubrimiento de la regulación (a fines del siglo XIX y primera mitad del siglo XX), perfeccionamiento de una anatomo-política y perfeccionamiento de una bio-política.

- En la antesala de la elección para gobernador y vice

Los días previos a las elecciones, que fue fijado para el 16 de Noviembre de 1877, fueron jornadas de enfrentamientos que, en general, involucró la violencia y la movilización de muchas personas (votantes o no), cuya participación daría -en definitiva- legitimidad al acto electoral.

En todos los Departamentos de la provincia el número de sufragantes era bastante bajo: nunca superó del 20 al 40 % de los habilitados, así como el 3 ó 4 % de la población. Profesionales, comerciantes o hacendados participaban de las elecciones, pero los electores pertenecían, sobre todo, a sectores populares que constituían, además, las fuerzas de choque partidarias.

Cada Juez, Jefe Político o Militar levantó Cuerpos de cincuenta, cien, doscientos hombres -según la importancia del Departamento- para trastornar los trabajos de la oposición y tener votantes el día de la elección. El partido gobernante sostuvo la misma táctica de la sostenida en las elecciones de 1876 y el primer semestre de 1877: utilizar los instrumentos del Estado y anular la competencia entre partidos al mínimo posible.

Las garantías constitucionales eran casi nulas, ya que daba la impresión de que éstas habían desaparecido completamente, como si jamás hubiesen sido conocidas. Bastaba ser jefe u oficial de las milicias en servicio electoral, o llevar al cuello un pañuelo colorado, y gritar: “¡Viva Derqui!”, para que nadie pudiera pedirle cuenta de sus actos, ni negarle nada.

Se presume -con base en testimonios de opositores al oficialismo- que en Esquina y Curuzú Cuatiá se registró -casi diariamente- un asesinato; a Wenceslao Lugo, autonomista acentuado y juez y Jefe Militar en Concepción, se le murieron varios hombres en cepo colombiano; Juan Candia, hombre fuerte en Bella Vista, llegó a azotar personalmente a los que consideraba “desobedientes”, como fue el caso, por ejemplo, de Onésimo Quiroz, quien fue azotado por el mismo Candia hasta quedar desmayado y, enseguida, remitido a la Capital con grillos(21); el juez Salazar, de Mercedes, invitaba al vecindario del pueblo para presenciar los azotamientos que efectuaba en la Plaza Pública.

(21) Citado por Manuel Florencio Mantilla. “Resistencia Popular de Corrientes. 1878” (1891). San Martín, Escuela de Artes y Oficios de la provincia de Buenos Aires. Editor.

El periódico oficialista “La Verdad” apoyaba -desde sus páginas- las medidas de los hombres del Gobierno y solicitaba que no cesasen los escarmientos. Según Mantilla, numerosos contingentes de detenidos llegaban a la Capital para aumentar las plazas del Guardia Provincial o para vegetar en los calabozos de la Cárcel Pública.

El objetivo de la presión oficial obedecía a dirigir los resultados de la próxima jornada comicial, intentando anular lo más posible la oposición liberal. Entre las imputaciones se encontraba aquélla que hablaba del robo de ganado, las que tenían por destino el abastecer la soldadesca de las Guardias Provinciales o simplemente buscaban mercados situados fuera de la provincia.

La tierra pública y los bonos de crédito fiscal invitaban a sumar simpatías a las filas del Gobierno. Los procedimientos y sentencias de los Tribunales, principalmente el del Crimen, estaban a tono con las conveniencias políticas. Las ansias por derrotar al adversario hicieron que no estén garantidos la vida, la propiedad, el honor o el domicilio. Estaba vigente un sistema de espionaje y bandas de delincuentes asaltaban casas, muchas de las veces con resultados fatales.

A medida que el día de la elección de Electores se aproximaba, aumentó la violencia. Dos Comités Electorales de la oposición fueron disueltos a balazos, en la Capital, y reducidos a prisión sus presidentes; los “emponchados(22) -como los llamaba Mantilla-, armados de puñal por la Policía, prohibían el tránsito en las calles de la Capital, entrada la noche; las fuerzas de Policía, rigurosamente acuarteladas, como el Guardia Provincial, cual si esperasen un ataque, dejaban entregada la población a gavillas de delincuentes, que la tenían aterrada con tiros, atropellos de domicilio y hacheamientos y muertes. Algunos líderes, prestigiosos miembros de la oposición, como el coronel Raymundo Fernández Reguera y los comandantes Crisóstomo Leiva y Gervasio Aguirre, fueron reducidos a prisión. El coronel Reguera fue detenido en San Roque, en su casa particular, y remitido a la Capital diez días antes de la elección. El objeto era impedir allí su presencia.

(22) El poncho es una prenda típica del gaucho correntino. Se trata de un abrigo de diseño sencillo, consistente en un trozo rectangular de tela pesada y gruesa, en cuyo centro se ha practicado un tajo para pasar la cabeza. La tela se deja caer sobre el cuerpo, disponiendo los extremos de manera que permitan mover con facilidad los brazos.

El gobernador José Luis Madariaga lo puso en libertad ni bien pisó la Capital, sin proceso alguno, lo cual demostraba la incomodidad que produjo en el Primer Mandatario ver a su amigo en esas condiciones. Unía a ambos hombres una estrecha amistad. El comandante Leiva estuvo preso dos meses, y también fue puesto en libertad sin habérsele instaurado causa(23).

(23) Citado por Manuel Florencio Mantilla. “Resistencia Popular de Corrientes. 1878” (1891). San Martín, Escuela de Artes y Oficios de la provincia de Buenos Aires. Editor.

Teniendo por fuente denuncias de la oposición, el Club Alto Paraná, de Ituzaingó, fue disuelto y detenido su presidente, Pantaleón Candia; en el pueblo de Sauce, la presencia del coronel Onofre Aguirre era omnímoda y hacía azotar, para escarmiento, “a los desobedientes”. Se cuenta que hizo aplicar doscientos palos a Estanislao López, un hombre oriundo del lugar.

Los editores de los periódicos “La Libertad” y “El Constitucionalista” también fueron llevados a la Policía, y fueron prevenidos de no publicar nada que importase un ataque al Gobierno. Las armas del Estado fueron distribuidas a las fuerzas movilizadas para la elección; en cada pueblo de campaña, el Juzgado de Paz y el campamento del Jefe Militar, en los suburbios, servían de centro de detención para los ciudadanos arrebatados de sus casas y guardados para la elección; el coronel Luciano Cáceres, daba órdenes como ésta:

Persiga Vd. tenazmente a los grupos que se reúnan; el día 15, sin falta, se pondrá Vd. en ésta, con toda la gente que reúna; no deje más que los patrones, porque hay síntomas de revuelta (¡¡!!); no se duerma, venga con su gente armada”.

Respecto a trabajos electorales, aunque los Romero (liberales) manden decir Misa a todos los Santos, no conseguirán nada. Si caen por ésa, captúrelos y remítalos; mande personas de su confianza al potrero de Romero, para ver si hay allí 40 hombres; haga una entrada por el Rincón Grande y, si Froilán Romero anda por allí, captúrelo(24).

(24) Ibídem. Ordenes originales del coronel Luciano Cáceres, fechadas el 8 de Noviembre de 1877, en Paraíso, la una; y el 13 del mismo, en Punta Alta, la otra; y dirigidas al alférez Florentino Rosales y al Comisario de Frontera.

De este tenor habrían sido las instrucciones de los Jefes Militares a los subalternos, en vísperas de la elección, contra los opositores. El mismo Cáceres habría dicho, en una carta al coronel Valerio Insaurralde:

Le pido no tome parte con la oposición, porque le preparo una de San Quintín para las elecciones, para que este pueblo se vea libre de tanto mal hombre que pienso despachar al otro mundo”.

Refiriéndose a este estado de cosas, Olegario Andrade escribió lo siguiente en las columnas del diario porteño “La Tribuna”:

Cumple a nuestra imparcialidad confesar que hay Gobiernos refractarios a la Conciliación y es el más obstinado de todos, el de Corrientes, acaso el que más necesita encadenar las pasiones que rugen en su alrededor.
Allí no es un partido adueñado del poder que lucha contra otro despojado de su derecho y burlado en sus ambiciones; es una fracción diminuta en guerra con todos los partidos y todos los intereses públicos, y esa fracción rechaza todo, se niega a toda concesión.
He ahí un Gobierno refractario, que resiste a la corriente de las ideas, hasta que éstas, acumuladas como las aguas de una inundación, salten sobre él”.

En los centros urbanos la violencia fue cotidiana, con enfrentamientos nocturnos y diversos atentados, como los denunciados por el periódico “La Libertad”, que acusó al Departamento de Policía de la Capital de facilitar bombas a un Club Político y al periódico “La Verdad”(25).

(25) Archivo General de la Provincia de Corrientes, Copiador de Notas del Ministerio de Gobierno, Legajo 40, Años 1876-1887, Libro 156, fojas 235 y 236. // Citado por Dardo R. Ramírez Braschi. “Origen de las Agrupaciones Electorales en la provincia de Corrientes (de Caseros a las Presidencias Liberales)” (2004). Moglia Ediciones, Corrientes.

Paralelamente, numerosos Clubes Electoral fueron sembrados por el oficialismo en todo el territorio. El Comité Central del Partido Autonomista estaba integrado de la siguiente forma:

- Miguel V. Gelabert, Presidente de la Legislatura y luego Senador Nacional;
- Ramón Contreras, Fiscal de los Tribunales;
- José Benjamín Romero, Fiscal de Estado;
- Justino Solari, Administrador de Rentas Nacionales y Secretario de la Legislatura;
- Gervasio Gómez, Diputado y Maestro de Escuela;
- Augusto Colodrero, Vicepresidente de la Legislatura;
- Benito Villegas, Diputado;
- Manuel Molinas, Diputado (cuñado de Derqui);
- Francisco Araujo, Diputado y Escribano de Gobierno;
- José M. Argüello, empleado de la Contaduría y Jefe de la Guardia Nacional, reunida cada semana;
- Antonio Bautista Gallino, Diputado;
- Nicanor Pujol, Diputado;
- Francisco Solari; Tesorero General de la provincia;
- Luis A. Díaz, Diputado;
- Julio Díaz, Diputado;
- Gregorio Sánchez Negrette, Guarda de Aduana;
- José Bozano, Juez de Paz;
- Casimiro González, Diputado;
- Gabriel Espíndola, Diputado;
- José N. Alsina, Archivero de la Casa de Gobierno;
- José Zelaya, empleado de la Contaduría;
- Casildo Cossio, Jefe del Escuadrón Libertad;
- José M. Noguera, Comisario Policial;
- José Toledo, Comisario de Tablada;
- Félix Alsina, Comandante de Policía nocturna;
- Lucio Malvido, edecán de Gobierno;
- Santiago Foutel, empleado del Resguardo.

- En busca de diálogo

El Partido Liberal, pese y quizás a los obstáculos que le imponía su adversario, marchaba con paso firme, sin amilanarse, al campo de la batalla electoral. El Partido Nacionalista, a más de ser pujante en Buenos Aires, lo era en Corrientes, donde sus afiliados se llamaban “liberales”, justificada esta designación por la procedencia federal del Partido Autonomista, su adversario.

El doctor Manuel Derqui fue quien dio el puntapié inicial para abrir negociaciones de Conciliación. Por conducto de un amigo, de apellido Granel, el candidato autonomista pidió una conferencia a los doctores Manuel F. Mantilla, Miguel G. Morel y Simón Verón -líderes de la oposición- con el propósito de evitar a la provincia mayores desgracias. Propuso buscar un término de acuerdo que suprimiera la lucha, ofreciendo todo de su parte.

La oposición aceptó el diálogo. El Partido Liberal, que no había hecho proclamación de candidatos para no cerrar, hasta el último momento, las puertas a un advenimiento que evitase la catástrofe de la confrontación, estaba habilitado para tratar de Conciliación y, aunque sus hombres más representativos desconfiaban de Avellaneda y de Derqui, en fuerza de las circunstancias y como antecedente de su acción futura, no puso obstáculo a las negociaciones iniciadas por los autonomistas, un mes antes de la elección.

El diálogo pretendía lograr la nominación de una fórmula común. Todo parecía encaminado hasta que Mantilla, Morel y Verón pusieron sobre la mesa, como única solución, el que Derqui declinara su candidatura. Este rechazó la sugestión y la conferencia se truncó(26). El escollo era insalvable.

(26) Citado por Manuel Florencio Mantilla. “Resistencia Popular de Corrientes. 1878” (1891). San Martín, Escuela de Artes y Oficios de la provincia de Buenos Aires. Editor.

El tiempo corría en aprestos desesperados, por una y por otra parte. No ya en Corrientes, en la indiferente Buenos Aires alarmaba seriamente el próximo encuentro de adversarios tan resueltos a luchar “a muerte”. Los hombres liberales del Gobierno, los doctores Rufino de Elizalde y José María Gutiérrez, hicieron valer sus empeños con los hombres del presidente más afectos a la Conciliación. Incluso el presidente de la Nación escribió una carta en ese sentido.

Días después de terminadas las negociaciones, la cúpula del Partido Liberal redactó un Manifiesto en el que dieron explicación de lo sucedido. El Manifiesto es el siguiente:

Después de la división que el Partido Liberal había sido condenado a sufrir por fuerza de los acontecimientos, sin perder por eso su fe en los principios y el aliento para las luchas democráticas, se preparaba unido a emprender la que, con motivo de la elección de los primeros magistrados de la provincia debía surgir en su seno.
La unión del Partido Liberal hizo que sus miembros se abrazaran en un solo propósito y en una sola idea, reconociéndose unos mismos en el terreno de sus principios y de sus aspiraciones cívicas.
Pero había que obedecer, a más, a una corriente de opinión que se imponía y que venía haciéndose aspiración de los partidos, la cual, si bien mantendría la línea divisoria entre ellos, podría suprimir la lucha en que estamos empeñados, trayéndonos a un acuerdo que diera por resultado la renovación pacífica y tranquila de los Poderes Públicos.
Esa corriente era la Conciliación. Fuerte el Partido Liberal y preparado para los comicios, no tuvo, desde luego, inconvenientes en aceptar negociaciones de conciliación con el Comité que representa al partido gubernista, pero, las conferencias celebradas entre las comisiones de uno y otro centro, fueron estériles.
El Partido Liberal no encontraba otro medio de conciliación, dada la premura del tiempo, y lo propuso, que la proclamación de un candidato común para gobernador, que la representara y que por sus antecedentes y condiciones de carácter ofreciera garantías a uno y otro partido para el ejercicio de sus derechos y la realización de sus legítimas aspiraciones.
Este camino, que a los ojos de la razón y del buen sentido, es el único llamado a obrar la Conciliación, suprimiendo la lucha, fue desechado por los hombres de la situación.
En cambio, fue propuesto por ellos el medio de que se hiciera la elección, y el candidato que resultase con mayor número de votos sería el gobernador. Esto no era ni podía ser un medio de conciliación. No suprimía la lucha; no importaba conciliar los partidos; no ofrecía garantías, a la oposición, en la lucha ni para después que resultase vencedor o vencido.
Importaba ello, librarlo todo al éxito de la lucha tal como se prepara, haciendo que el encono se profundice y que los hombres se alejen más, para hacer imposible su contacto, bajo cualquier condición o perspectiva, que más tarde pudiera ofrecérseles. En una palabra: eso no era ofrecer ni buscar conciliación.
Colocado al frente del Gobierno uno de nuestros antiguos correligionarios, abrigábamos la esperanza de que, satisfechas, como se hallan, sus aspiraciones de mando, y aunque apoyado en el diminuto partido federal de la provincia, tendría bastante energía y valor cívico, a la vez que patriotismo, para levantar la Conciliación, que en momentos de conflicto y de zozobras la hemos visto salvar a la Nación del cataclismo que la amenazaba.
Esa bandera no ha merecido del Gobierno de Corrientes siquiera una palabra de consideración. Dominado el gobernante por un círculo de facciosos, que aspira a perpetuarse en el poder a costa del sacrificio del pueblo, ha enmudecido, mostrándose pequeño ante los deberes para con su patria y la sociedad, constituyéndose en elector, porque ya directa, ya indirectamente, pone el poder y la fuerza, que el pueblo le confiara, al servicio de una candidatura nacida bajo los auspicios oficiales, en las Oficinas del despacho del Gobierno; de una candidatura que, bajo cualquier criterio con que se le juzgue y bajo cualquier faz que se le mire, representará siempre la relajación de los principios democráticos que nos rigen y el imperio de la arbitrariedad y de la fuerza.
Esterilizados, pues, los esfuerzos que nos ha inspirado el patriotismo; frustrada toda tentativa de conciliación, el Partido Liberal unido toma, definitivamente, sus posiciones; y respondiendo a sus propósitos de siempre, proclama solemnemente candidato para gobernador, al doctor don Felipe J. Cabral, y para vicegobernador al doctor don Juan E. Martínez, hombres honorables, ciudadanos distinguidos, que sabrán llenar las aspiraciones de la patria y los propósitos del gran partido que los elige(27).

(27) Ibídem.

- Acuerdo entre el Club Nacional y el Club Constitucional

Sin embargo, más allá de no poder ungir una fórmula común, ambas facciones llegaron a un entendimiento en otros aspectos. Días antes del acto electoral, los dos Clubes Políticos que disputaban la Gobernación de la provincia, decidieron acordar pautas preelectorales con el fin de preservar el orden y evitar las anormalidades en el escrutinio.

Si bien se acostumbraba -en ocasiones- realizar estos pactos, en esta oportunidad adquirió notoriedad por el clima social y político que se vivía en toda la provincia y por lo estipulado por las partes, lo que merece algunas consideraciones, ya que los modismos fijados fueron innovadores en la Provincia, pero, a la vez, factor que alimentó al triste desenlace de guerra civil que se declaró posteriormente en todo el territorio provincial.

El Acuerdo celebrado entre el Club Nacional y el Club Constitucional fijaba procedimientos electorales para la elección de Electores para gobernador de la provincia. El texto decía lo siguiente:

En la Ciudad de Corrientes, a los 14 días del mes de Noviembre de 1877, vueltos a reunirse los presidentes de los Clubes Nacional y Constitucional, asociados de sus respectivos Secretarios, en el domicilio de S.E. el Sr. Gobernador del Chaco, en virtud de lo acordado en la conferencia anterior, con el propósito de garantir en lo posible el orden, la verdad y la legalidad de la elección del 16, respondiendo así a los deseos de S.E. el Sr. Presidente de la República, han acordado las siguientes bases:
“1.- Votación alternativa para la constitución de la Mesa Escrutadora, debiendo verificarse en esta forma: principiará la votación un ciudadano, sea del Club Nacional sea del Constitucional que la suerte designe. Enseguida votarán alternativamente dos de cada Partido, siguiéndose en esa forma.
“2.- Los representantes de los dos Partidos acuerdan que el reloj del Presidente de la Mesa Primaria se arreglará al del Sr. Gobernador del Chaco, a fin de garantir la exactitud en la terminación de la hora de la votación, tanto para la Mesa Escrutadora como para la de Electores.
“3.- Para la votación de los candidatos para Electores, se observará lo establecido en la base 1ra., con la modificación de que, en vez de uno, serán dos los que principiarán la votación perteneciente al Partido que la suerte designe. Enseguida votarán cuatro del otro partido, siguiéndose así alternativamente, debiendo continuarse dicha votación sin interrupción por los presentes en el caso que falten votantes de uno de los Partidos.
“4.- Cada Partido se conservará a diez varas de distancia (poco más de 8 metros) de la Mesa Electoral.
“5.- Cada Partido nombrará su representante en la Mesa Electoral, que fiscalice los actos de ella.
“6.- Los Partidos nombrarán dos comisiones mixtas -de dos personas cada una- a fin de que los ciudadanos que hayan sufragado ya, se retiren de la Mesa Electoral y de los grupos que aún no hayan votado, para evitar así las votaciones dobles.
“7.- El Gobernador del Chaco se encarga oficiosamente de fiscalizar el cumplimiento de estas bases; para cuyo efecto, los Partidos le piden su presencia en la Mesa Electoral, facultándolo para exigir de estos su fiel observación.
“8.- Los representantes de los Clubes se comprometen solemnemente a hacer respetar -de sus respectivos Partidos- las bases estipuladas y las indicaciones que el Sr. Gobernador del Chaco haga, referentes al cumplimiento de ellas”.

Pantaleón Gómez
Roberto Billinghurst - Presidente del Club Constitucional
Miguel G. Morel - Manuel F. Mantilla - Secretarios del Club Constitucional
Augusto Díaz Colodrero - Presidente del Club Nacional
J. Benjamín Romero - Francisco Araujo - Secretarios del Club Nacional(28)

(28) Archivo General de la Provincia de Corrientes - Hemeroteca. Periódico “La Verdad” (Corrientes), edición del 18 de Noviembre de 1877. // Citado por Dardo R. Ramírez Braschi. “Origen de las Agrupaciones Electorales en la provincia de Corrientes (de Caseros a las Presidencias Liberales)” (2004). Moglia Ediciones, Corrientes.

Este procedimiento electoral dio lugar a que se gestaran numerosas interpretaciones posteriores, siendo tan subjetiva la proyección del resultado que cada Club se autoproclamó ganador.

- Las nominaciones

Pactada la conciliación porteña, los dirigentes correntinos no lograron arribar a ningún acuerdo por una fórmula común. De ahí que a las elecciones gubernativas del 16 de noviembre de 1877 se presentaran dos candidatos: el doctor Manuel Derqui, a quien apoyaban los autonomistas dueños del poder; y el doctor Felipe José Cabral, sostenido por los liberales. Los sectores políticos en pugna emprendieron actos públicos y convocaron a sus adherentes a proclamar a sus candidatos.

El Club Nacional, el día 11 de Noviembre, organizó una reunión popular, concentrándose a las diez de la mañana, donde más de seiscientas personas marcharon conjuntamente por la calle 9 de Julio hasta la Plaza 25 de mayo, donde se pronunciaron numerosos discursos y proclamaron la candidatura de Manuel Derqui como gobernador(29).

(29) Ibídem. Archivo General de la Provincia de Corrientes, Hemeroteca, periódico “La Verdad”, (Corrientes), edición del 15 de Noviembre de 1877.

En ese gran acto autonomista del 11 de Noviembre -para proclamar la candidatura del doctor Derqui- el entusiasmo partidario fue enorme y los oradores fueron interrumpidos en numerosas ocasiones por los vivas y sapukai de la multitud y, cosa curiosa, a esta adhesión popular se sumó un pronunciamiento de la mayoría de la juventud del Colegio Nacional, que podría considerarse más consustanciada con el pensamiento y las prácticas de los doctores liberales. Es que nada había que reprochar a los hombres de la fórmula autonomista; compromiso y responsabilidad eran virtudes comunes de ambos hombres. Uno, joven e inteligente; el otro, un honorable soldado.

Por su lado, el Club Constitucional, el mismo día, pero a las tres de la tarde, iniciaba su marcha por la ciudad desde

la Cancha de Pelota -donde se leyó el Manifiesto del Club- y luego circularon por la calle Libertad (desde el año 1920 se la denomina Fray José de la Quintana) hasta San Juan, llegando a la casa del candidato a gobernador, Felipe José Cabral, para luego, después de circular por otros lugares de la ciudad, dirigirse a la Plaza donde, al pie de la pirámide, Manuel F. Mantilla arengó a los presentes(30).

(30) Ibídem.

Los participantes -según la prensa que los apoyaba- “llegaron a mil asistentes”, los que luego, juntos, caminaron por calle Salta hasta Independencia (a partir del año 1911 se denomina Carlos Pellegrini); de allí hasta La Rioja, siguiendo por San Juan hasta Junín, por donde marcharon hasta calle Córdoba, doblando por 9 de Julio para llegar a calle Mendoza; de allí por calle 25 de mayo hasta San Juan y por Libertad hasta llegar a la ya citada Cancha de Pelota, lugar de desconcentración.

Este recorrido tuvo por objetivo pasar por los domicilios de las autoridades de la agrupación(31).

(31) Ibídem. Archivo General de la Provincia de Corrientes, Hemeroteca, periódico “La Libertad”, (Corrientes), edición del 13 de Noviembre de 1877.

El marco electoral estuvo dado por el Club Nacional, que representaba al oficialismo, proponiendo para gobernador a Manuel Derqui y, vicegobernador, a Miguel Wenceslao Fernández; por el otro sector, el Club Constitucional, propuso las candidaturas de Felipe José Cabral -para gobernador- y Juan Esteban Martínez, para vicegobernador.

Los candidatos levantados por la oposición llenaban satisfactoriamente todas las condiciones que el partido debía atender. Uno y otro eran igualmente queridos de las anteriores fracciones lo cual, unido a sus caracteres conciliadores, constituía una garantía de unión. Lo otro que quedó claro fue que los nacionalistas liberales debieron conformarse con el segundo lugar de la fórmula.

Los dos representaban el elemento civil y la porción más culta e instruida del Partido. Los antecedentes políticos y sociales de ambos hacían su mejor recomendación.

Como ciudadanos y magistrados, ningún rasgo oscuro había dejado tras de sí, que autorizara un cargo o un reproche. Eran ciudadanos bien conocidos en la provincia. El doctor Felipe José Cabral había sido Camarista once años, tres veces Diputado Nacional, Convencional y Diputado Provincial; el doctor Juan Esteban Martínez fue Diputado a la Legislatura, Ministro del ex gobernador Santiago Baibiene; Juez y también soldado. No fueron, pues, candidatos elegidos al azar, sino consultando intereses comunes y sin violencia para nadie.

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