Se sanciona el primer Código Rural de la provincia
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- Algunas reformas al sistema judicial
El Juez avenidor cumplió funciones por varias décadas dentro del procedimiento en materia mercantil, ya que eran encargados de la etapa prejudicial de conciliación entre las partes en conflicto, mediando para salvar la cuestión.
Su procedimiento era verbal y en varias oportunidades evitaba el proceso judicial propiamente dicho. Pero, en 1869, se establece que la tarea de avenencia lo harían los mismos Jueces ordinarios de primera instancia en lo Comercial.
El Juez avenidor de Comercio desaparece así con la ley del 1 de Octubre de 1869(1).
(1) “Registro Oficial de la Provincia de Corrientes”, p. 113, año 1869, segundo semestre. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Judicatura, Poder y Política (la Justicia en la provincia de Corrientes durante el siglo XIX)” (2008). Ed. Moglia S. R. L., Corrientes.
Se intentó también a fines de 1869 modificar la Ley Procedimental de los Tribunales de la provincia, designándose una comisión que trabajaría en la cuestión y elaboraría un proyecto de Código. La misma estuvo compuesta por Juan E. Torrent y Juan Lagraña(2).
(2) “Registro Oficial de la Provincia de Corrientes”, p. 120, año 1869, segundo semestre. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Judicatura, Poder y Política (la Justicia en la provincia de Corrientes durante el siglo XIX)” (2008). Ed. Moglia S. R. L., Corrientes.
La década de 1870 en la provincia de Corrientes estuvo marcada por constantes turbulencias políticas, inestabilidades institucionales y revoluciones. Se produjeron relevantes batallas de notable repercusión local y nacional: Ñaembe (1871), Tabaco (1872), Ifrán (1878), las que decidieron el curso de los sucesos políticos.
Esta década, de notable hegemonía liberal, generó dentro del marco de la organización judicial algunos aspectos que sirvieron medianamente para consolidar el precario estado de derecho, que muchas veces dependía de insurrecciones o de luchas ideológicas y doctrinarias. En este marco continuó evolucionando la Judicatura local y la legislación de forma.
- El primer Código Rural
La economía correntina, sustentada básicamente en la producción agropecuaria, necesitaba una legislación organizada sistemáticamente para garantizar seguridad jurídica en este amplio e importante sector; por tal razón el 7 de Enero de l87l se sancionó el Código Rural de la Provincia de Corrientes(3).
(3) El movimiento codificador argentino había comenzado en los primeros años de la organización constitucional pero su concreción se fue dilatando varios años. En 1854, el Congreso de Paraná facultó al Ejecutivo a conformar una “Comisión Codificadora” encargada de redactar los Códigos de fondo nacionales, pero la iniciativa no tuvo continuidad. El Estado de Buenos Aires aprueba -en 1857- su primer Código de Comercio basado en el proyecto de Eduardo Acevedo y, en 1862, el Congreso Nacional lo adopta para todo el país. Al año siguiente, el Poder Ejecutivo encomienda a Carlos Tejedor un proyecto de Código Penal y a Dalmacio Vélez Sársfield otro en materia Civil. Respecto al Código Civil será aprobado el proyecto de Vélez Sársfield durante la presidencia de Domingo Faustino Sarmiento. Pero será otro proyecto de Código Penal el que se aprobará en 1887 durante la presidencia de Miguel Juárez Celman. Los distintos Códigos de forma argentinos y de los demás países de América del Sur no fueron una simple copia de los Códigos europeos; tuvieron parte de creación americana pero fueron influenciados por las doctrinas jurídicas dominantes a nivel mundial. El gran predominio creativo del brasileño Augusto Teixeira de Freitas sobre metodología de los Códigos alcanzó niveles revolucionarios en la materia. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Judicatura, Poder y Política (la Justicia en la provincia de Corrientes durante el siglo XIX)” (2008). Ed. Moglia S. R. L., Corrientes.
El proyecto original perteneció a Agustín P. Justo (padre), quien se basó en el Código respectivo de la Provincia de Buenos Aires, al que fue adaptado a las circunstancias y condiciones correntinas, introduciendo algunas modificaciones(4).
(4) Carlos Mario Storni. “Las disposiciones de los Códigos Rurales en materia laboral y sus raíces históricas” (1973), p. 202, Buenos Aires. En Revista de Historia del Derecho, Nro. 1 - Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Judicatura, Poder y Política (la Justicia en la provincia de Corrientes durante el siglo XIX)” (2008). Ed. Moglia S. R. L., Corrientes.
El Código Rural correntino constaba de 264 artículos. Los aspectos procedimentales judiciales estaban focalizados en la cuestión referida a los delitos de abigeato, hurto de caballos y las penas generales que la Judicatura podía aplicar en la materia.
Respecto al abigeato, cuando la causa no excedía de doscientos pesos fuertes, entendía en primera instancia el Juez de Paz del Departamento, quien podía detener al sospechoso y devolver los animales robados a su dueño (Art. 160).
Si la causa era apelada, el Juez de Paz remitía las actuaciones y al reo al Juez de primera instancia, pero retenía los animales hasta la sentencia definitiva (Art. 16l). Se recomendaba en lo posible reducir sólo a días el proceso por abigeato (Art. 162). Si los animales incautados no eran reclamados por dueño alguno o pertenecian a marcas desconocidas, se disponía su empleo para uso público o se los vendía.
Las penas aplicadas generalmente eran las de multa en favor del Departamento, de trabajos públicos en el mismo, indemnización por daño civil en caso que el animal haya sido carneado y, en algunas oportunidades, la detención y prisión del o los sospechosos(5).
(5) “Registro Oficial de la Provincia de Corrientes” (1874), pp. 11 a 53, año 187l, Buenos Aires. Imprenta Especial para Obras de Pablo E. Coni. // Citado por Dardo Ramírez Braschi. “Judicatura, Poder y Política (la Justicia en la provincia de Corrientes durante el siglo XIX)” (2008). Ed. Moglia S. R. L., Corrientes.
El Código Rural comprendía las siguientes materias y cuestiones relacionadas al quehacer del campo:
Título Primero - Ganadería
Sección 1ra..- Disposiciones Generales
Sección 2da..- Marcas, Contramarcas y Señales
Sección 3ra..- Apartes y Apartadores
Sección 4ta..- Yeguadas
Sección 5ta..- Tránsito de Animales
Sección 6ta..- Acopiadores de Frutos
Sección 7ma..- Hierras
Sección 8va..- Pastoreos
Sección 9na..- Señales de Ovejas
Sección 10ma..- Mezclas
Sección 11ma..- Guías
Sección 12da..- Aguadas
Sección 13ra..- Acarreadores
Sección 14ta..- Abastecedores
Sección 15ta..- Del Comercio de Corrales
Sección 16ta..- Tabaladas
Sección 17ma..- Saladeros y graserías
Título Segundo - Labranza
Sección 1ra..- Disposiciones Generales
Sección 2da..- Encierro, Pastoreo y Ronda
Sección 3ra..- Servidumbre
Sección 4ta..- Caminos en las Chacras
Sección 5ta..- Animales Invasores
Sección 6ta..- Cercas
Sección 7ma..- Embargos
Sección 8va..- Cerdos
Sección 9na..- Aves Domésticas
Título Tercero
Disposiciones Comunes a Ganadería y Labranza
Sección 1ra..- Aplicaciones Eventuales
Sección 2da..- Abigeato
Sección 3ra..- Patrones y Peones
Sección 4ta..- Caminos Generales y Vecinales
Sección 5ta..- Cazas
Sección 6ta..- Montes y Productos Espontáneos del Suelo
Sección 7ma..- Quemazones de Campos
Sección 8va..- Epizootias o Enfermedades Contagiosas
Título Cuarto - Policía Rural
Sección 1ra..- Sus Objetos
Sección 2da..- Armas Blancas y de Fuego
Sección 3ra..- Vagancia
Sección 4ta..- Juegos de Azar - Bebidas
Sección 5ta..- Buhoneros
Sección 6ta..- Otras Altas y Delitos Rurales
Sección 7ma..- Penas
Título Quinto
Sección 1ra..- Funciones Especiales de las Autoridades Locales
Sección 2da..- Declaraciones Finales
En materia rural sólo antecedieron al correntino dos Códigos provinciales: el de la provincia de Buenos Aires en 1866 y el de la provincia de Santa Fe en 1868.
Las modificaciones en el ámbito de la Justicia Provincial no sólo se desarrollaban en materia legislativa, sino que también se establecieron distintos Juzgados en diversos puntos del territorio.
Ampliando la estructura judicial en aquel año, se crea en Paso de los Libres un Tribunal de primera instancia en lo Civil, Comercial y Criminal, teniendo jurisdicción en los Departamentos de Santo Tomé, La Cruz, Paso de los Libres, Monte Caseros, Curuzú Cuatiá y Mercedes, los que estaban conformados por un Juez, un Procurador Fiscal, un Defensor de Pobres y Menores, un Escribano y un Escribiente(6).